enero 21, 2016

Registro Oficial No 668 – Miércoles 13 de Enero de 2016 Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 13 de Enero de 2016 – R. O. No. 668

SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité
de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

047-2015
Refórmese la Resolución No. 046-2015 de 11 de diciembre de 2015

Fiscalía
General del Estado:

Judicial
y Justicia Indígena

106-FGE-2015
Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones,
subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencia de servicios
institucionales

Corte
Constitucional:

Causa

0090-15-IN
Acción pública de inconstitucionalidad de acto normativo.- Legitimada Activa:
Silvia Carolina Vásquez Villarreal

CONTENIDO


No. 047-2015

EL
PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que,
el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior,
entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que,
el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir

un
sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el
segundo inciso del artículo 306 de la Carta Magna señala que: ?El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a
la población y a la naturaleza?;

Que,
el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), en
su artículo XVIII, sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en desarrollo,
cuando experimente dificultades para equilibrar su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de su programa
de desarrollo económico, que pueda limitar el volumen o el valor de las
mercancías de importación, a condición de que las restricciones establecidas no
excedan de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de una disminución
importante de sus reservas monetarias o detener dicha disminución, es decir,
regular el nivel general de sus importaciones con el fin de salvaguardar su
situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para
la ejecución de su programa de desarrollo económico;

Que,
el ?Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos? de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo
XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, así como de la
Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de
pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación,
documentación y conclusiones de las consultas;

Que,
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010
, se creó el Comité de Comercio Exterior ?COMEX-
como el Órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en
materia de política comercial, siendo por lo tanto competente para reformarlas;

Que,
el artículo 72, literal e) del COPCI determina que el COMEX en su calidad de
organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución
regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos
en ese código y en los acuerdos internacionales vigentes, debidamente ratificados
por el Ecuador;

Que,
el artículo 78, letra f) del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución
aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que,
el artículo 88 del COPCI, determina que el Estado ecuatoriano mediante el
organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de
defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para
proteger así su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro
mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por
el Ecuador;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho
Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición
Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que,
en el marco de la normativa multilateral del comercio de la Organización Mundial
del Comercio, el Pleno del COMEX, en sesión de 06 de marzo de 2015, adoptó la Resolución
No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 456 de
11 de marzo de 2015
, a través de la cual se aprobó la aplicación de una
sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, para
salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos, conforme al porcentaje ad
valorem determinado para las importaciones a consumo de las subpartidas
descritas en el Anexo de la Resolución mencionada;

Que,
el artículo tercero de la Resolución No. 011-2015 dispone que el seguimiento y
evaluación de la aplicación de la salvaguardia corresponderá al Ministro de
Comercio Exterior, Ministerio Coordinador de la Política Económica y Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, a fin de garantizar que
la medida responda, de manera proporcionada, a las necesidades existentes para enfrentar
la situación referente a la balanza de pagos;

Que,
mediante Resolución No. 046-2015, del Pleno del COMEX, adoptada con fecha 11 de
diciembre de 2015 y que entró en vigencia el 16 de diciembre de 2015, el COMEX resolvió
reformar el Anexo de la Resolución No. 011- 2015 del Pleno del COMEX, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015, de conformidad
a las subpartidas constantes en el Anexo de dicha Resolución.

Que,
en sesión de Pleno de COMEX de 24 de diciembre de 2015 se conoció y aprobó el
Informe Técnico No. 017-BOP-AI-2015 de 23 de diciembre de 2015, como alcance al
Informe Técnico No. 015-BOP-AI-2015 de 10 de diciembre de 2015, ambos emitidos
por el Comité Técnico Interinstitucional de Salvaguardia por Balanza de Pagos, se
recomienda la modificación a determinadas subpartidas del Anexo único de la
Resolución No. 046-2015, a fin de ampliar la cobertura a materia primas y demás
bienes necesarios para enfrentar una posible erupción del volcán Cotopaxi y los
efectos del fenómeno de El Niño;

Que,
mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó
al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a
través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de
Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de
Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para
que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su
ausencia, disponiendo que en caso de que los dos Viceministros estén presentes
en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de
Comercio y Servicios;

En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo
1.- Reformar el Anexo de la Resolución No. 046- 2015

del
Pleno del COMEX, adoptada el 11 de diciembre de 2015, únicamente respecto del
contenido de las subpartidas de conformidad con el Anexo de la presente
Resolución.

Esta
disposición regirá a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera
a consumo de las importaciones, de conformidad con lo establecido al artículo
112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.

DISPOSICIÓN
FINAL:

La
Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para
su respectiva publicación.

Esta
Resolución fue adoptada el 24 de diciembre de 2015 y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.)
Diego Aulestia, Presidente.

f.)
Xavier Rosero, Secretario.

MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario Técnico.


ANEXO

Subpartidas

Descripción Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

Observaciones

a la sobretasa arancelaria

1905909000

– – Los demás

0%

2007999200

– – – – Purés y pastas

0%

2008400000

– Peras

0%

2008709000

– – Los demás

0%

2009110000

– – Congelado

0%

2009120000

– – Sin congelar, de valor Brix inferior o
igual a 20

0%

2009190000

– – Los demás

0%

2009710000

– – De valor Brix inferior o igual a 20

0%

2009790000

– – Los demás

0%

2101200000

– Extractos, esencias y concentrados de té o
de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de té o de yerba mate

0%

2103902000

– – Condimentos y sazonadores, compuestos

0%

2103909000

– – Las demás

0%

2104101000

– – Preparaciones para sopas, potajes o caldos

0%

2106102000

– – Sustancias proteicas texturadas

0%

4016999000

– – – Las demás

0%

4818900000

– Los demás

0%

6406909000

– – Los demás

0%

7217100000

– Sin revestir, incluso pulido

0%

7304310000

– – Estirados o laminados en frío

0%

7306500000

– Los demás, soldados, de sección circular, de
los demás aceros aleados

0%

8203100000

– Limas, escofinas y herramientas similares

0%

8418102000

– – De volumen superior o igual a 184 l pero
inferior a 269 l

0%

8418103000

– – De volumen superior o igual a 269 l pero
inferior a 382 l

0%

8418500090

– – Los demás

0%

8421399000

– – – Los demás

0%

9015801000

– – Eléctricos o electrónicos

0%

9026109000

– – Los demás

0%

9027809090

– – – Los demás

0%

9401200000

– Asientos del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles

0%

9401909000

– – Las demás

0%

MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX..- f.) Secretario Técnico.


No.
106-FGE-2015

Dr.
Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que,
de conformidad con lo previsto en el Art. 194 de la Constitución de la
República del Ecuador, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de
la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará de forma desconcentrada
y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es
su máxima autoridad y su representante legal. Que, el Art. 3, de la Ley
Orgánica de Servicio Público (LOSEP) determina que todos los organismos
previstos en el artículo 225 de la Constitución d

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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