AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 13 de Enero de 2016 – R. O. No. 668
SUMARIO
Ministerio
del Interior:
Ejecutivo:
Acuerdos
6363 DesĆgnese
a la seƱora Coronel de PolicĆa de E.M. VerĆ³nica Alexandra Espinoza Villalba,
como Subsecretaria de PolicĆa
Ministerio
de Turismo y Ministerio del Interior:
Acuerdo
Interministerial
6297 AutorĆcese
a nivel nacional para el dĆa domingo 01 y lunes 02 de noviembre de 2015, el
funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los
establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del
Ministerio del Interior
Ministerio
de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad de la
Productividad:
Resoluciones
15 440 ApruƩbense
y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas tĆ©cnicas
ecuatorianas:
NTE
INEN-ISO 7086-2 (Vajilla honda de vidrio en contacto con alimentos ? LiberaciĆ³n
de plomo y cadmio ? Parte 2: LĆmites permisibles (ISO 7086-2:2000, IDT))
15 441 NTE
INEN-ISO 8391-2 (Utensilios cerƔmicos de cocina en contacto con alimentos ?
LiberaciĆ³n de plomo y cadmio ? Parte 2: LĆmites Permisibles (ISO 8391-2:1986,
IDT))
15 442 NTE
INEN-ISO 8391-1 (Utensilios cerƔmicos de cocina en contacto con alimentos ?
LiberaciĆ³n de plomo y cadmio ? Parte 1: MĆ©todo de ensayo (ISO 8391-1:1986,
IDT))
15 443 NTE
INEN-ISO 22301 (Proteccion y seguridad de la ciudadania ? Sistema de gestiĆ³n de
la continuidad del negocio (SGCN) ? Requisitos (ISO 22301:2012, IDT))
15 444 NTE
INEN-ISO 7086-1 (Vajilla honda de vidrio en contacto con alimentos ? LiberaciĆ³n
de plomo y cadmio ? Parte 1: MĆ©todo de ensayo (ISO 7086-1:2000, IDT))
15 445 NTE
INEN-IEC 60598-2-3 (Luminarias ? Parte 2-3: Requisitos particulares ?
Luminarias para alumbrado pĆŗblico (IEC 60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT))
15 446 NTE
INEN 841 (Productos cosmĆ©ticos. JabĆ³n de tocador en barra. Requisitos)
Ministerio
del Interior:
Resoluciones
0096 ApruƩbese
la ResoluciĆ³n No. 2015-956-CsG-PN de fecha 05 de noviembre del 2015
Agencia
de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
250 ExpĆdese
el ?Instructivo de presentaciĆ³n de memorias tĆ©cnicas para autorizaciĆ³n de
operaciĆ³n y registro de comercializadoras, plantas de abastecimiento,
almacenamiento o envasado, centros de acopio, depĆ³sitos de distribuciĆ³n de GLP
y centros de distribuciĆ³n de GLP vehicular, talleres de mantenimiento,
eliminaciĆ³n y destrucciĆ³n de cilindros?
251 ExpĆdese
el Instructivo de presentaciĆ³n de memoria tĆ©cnica para autorizacion de
importaciĆ³n o exportaciĆ³n de derivados de petrĆ³leo
252 ExpĆdese
el Instructivo de presentaciĆ³n de la memoria tĆ©cnica para autorizaciĆ³n de
operaciĆ³n de comercializadoras de grasas y/o aceites lubricantes para uso de
automotores de diesel y gasolina
253 ExpĆdese
el Instructivo de presentaciĆ³n de memoria tĆ©cnica para autorizacion de
operaciĆ³n y registro de medios de transporte terrestre, fluvial, marino y
almacenamiento de derivados de petrĆ³leo
254 ExpĆdese
el instructivo de presentaciĆ³n de las memorias tĆ©cnicas para autorizaciĆ³n de
operaciĆ³n y registro de comercializadoras y centros de distribuciĆ³n de
derivados del petrĆ³leo o derivados de petrĆ³leo y sus mezclas con
biocombustibles.
256 ExpĆdese
el Instructivo de presentaciĆ³n de las memorias tĆ©cnicas de autorizaciĆ³n para la
construcciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y/o ampliaciĆ³n de plantas de procesamiento de
aceites lubricantes usados y/o plantas elaboradoras de grasas y/o aceites
lubricantes y, para la elaboraciĆ³n de grasas y/o aceites lubricantes,
renovaciĆ³n y/o reforma de la autorizaciĆ³n
257 ExpĆdese
el Instructivo de presentaciĆ³n de certificaciones tĆ©cnicas requeridas para la
autorizaciĆ³n y registro de infraestructura para la comercializaciĆ³n de derivados
del petrĆ³leo, incluido el GLP
Banco
Central del Ecuador:
BCE-0092-2015
DelƩguense funciones al Subgerente General y otros
BCE-093-2015
RatifĆquense las delegaciones contenidas en varios actos administrativos
BCE-097-2015DesĆgnese al economista Byron Rodrigo Landeta Parra como Subgerente General
CONTENIDO
JosƩ
Serrano Salgado
MINISTRO
DEL INTERIOR
Considerando:
Que,
la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional, en su Art. 14, inciso segundo establece
que el Subsecretario de PolicĆa serĆ” nombrado por el Ministro del Interior;
Que,
el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de esta Cartera de
Estado, en su Art. 10.b.9, determina que es atribuciĆ³n del Ministro del
Interior nombrar al personal del
Ministerio del Interior de acuerdo con la normativa vigente;
En uso
de la facultad que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,
Acuerda:
Art.
1.- DESIGNAR a la seƱora Coronel de PolicĆa de E.M. VERĆNICA ALEXANDRA ESPINOZA
VILLALBA, como SUBSECRETARIA DE POLICIA, en reemplazo de la seƱora Coronel de
PolicĆa de E.M. LILIĆN GABRIELA GĆMEZ DE LA TORRE JARRĆN.
Art.
2.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 6170, de 10 de septiembre del
2015.
Art.
3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese:
Dado en el Distrito Metropolitano Quito, 05 de noviembre del 2015.
f.)
JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, SecretarĆa
General.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.
Arq.
David Eugenio Parra Bozzano
MINISTRO
DE TURISMO (E)
Dr.
JosƩ Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO
DEL INTERIOR
Considerando:
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que es deber de las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 03 de mayo de 2012, el Presidente de la
RepĆŗblica, estableciĆ³ las jornadas de descanso obligatorio a nivel nacional, para
todos los trabajadores y servidores pĆŗblicos, correspondientes a los aƱos 2013,
2014 y 2015;
Que,
mediante Acuerdo Interministerial No. 1470, publicado en el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014, se regulĆ³ el expendio y consumo de
bebidas alcohĆ³licas en los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio
de Turismo y de Ministerio del Interior;
Que,
considerando el incremento de las actividades relacionadas al descanso y
desarrollo del turismo interno y receptivo, que se inicia desde el fin de
semana previo y durante los dĆas de feriado correspondientes al 02 y 03 de noviembre,
es necesario revisar excepcionalmente el horario de funcionamiento de los
locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio del Interior y del
Ministerio de Turismo, a nivel nacional, asĆ como el horario de expendio y
consumo de bebidas alcohĆ³licas; y,
De
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador e inciso primero del artĆculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerdan:
ArtĆculo
1.- Autorizar a nivel nacional para el dĆa domingo 01, lunes 02 de noviembre de
2015, el funcionamiento, expedido y consumo de bebidas alcohĆ³licas en los establecimientos
y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo y del Ministerio del
Interior; conforme al siguiente detalle:
Domingo
01, lunes 02 de noviembre de 2015
Tipo
de establecimiento
Horario
lĆmite
de funcionamiento
Horario
lĆmite de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas
TurĆstico
y no TurĆsticos
02h00
02h0
ArtĆculo
2- Por conmemoraciĆ³n de la independencia de la ciudad de Cuenca, se autoriza
Ćŗnicamente para esta ciudad el funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas
en los establecimientos y locales sujetos al control del Ministerio de Turismo
y del Ministerio del Interior; conforme al siguiente detalle:
SƔbado
31 de octubre, domingo 01, lunes 02 de
noviembre
de 2015
Tipo
de establecimiento
Horario
lĆmite
de funcionamiento
Horario
lĆmite de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas
TurĆstico
y no TurĆsticos
04h00
04h0
ArtĆculo
3.- Para la aplicaciĆ³n del horario seƱalado en el artĆculo 1 y 2 del presente
Acuerdo, se entenderĆ” que las 02h00 y las 04h00 es el horario lĆmite de
funcionamiento, expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas, producto de la
actividad iniciada el dĆa sĆ”bado 31 de octubre de 2015.
ArtĆculo
4.- Para el dĆa martes 03 de noviembre de 2015, a partir de las 02h00, se
aplicarĆ” la prohibiciĆ³n de venta y consumo, establecida para los dĆas domingos
en el Acuerdo Interministerial No. 1470, de 15 de junio de 2010, publicado en
el Registro Oficial No. 233 de 12 de julio de
2010, reformado con Acuerdos Interministeriales No. 1502 de 23 de junio
de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de
2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014.
ArtĆculo
5.- Los operativos de control que se realicen en virtud del Acuerdo
Interministerial No. i 1470, de 15 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 233 de 12 de julio de 2010, reformado con Acuerdos
Interministeriales No. 1502 de 23 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de
2010 y No. 4425 de 11 de junio de 2014 y el presente Acuerdo, se refieren
al horario de funcionamiento de los establecimientos, asĆ como al expendio y
consumo de bebidas alcohĆ³licas.
El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE
Y CĆMPLASE.
Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de octubre del 2015.
f.)
JosƩ Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.
f.)
Arq. David Eugenio Parra Bozzano, Ministro de Turismo (e).
MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- f.) Ilegible, SecretarĆa
General.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2000, publicĆ³ la
Norma Internacional ISO 7086- 2:2000 GLASS HOLLOWWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 2: PERMISSIBLE LIMITS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de
ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 7086-2:2000 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2:2015
VAJILLA HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO
? PARTE 2: LĆMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2:2015 VAJILLA HONDA DE
VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 2:
LĆMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2 VAJILLA
HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 2: LĆMITES PERMISIBLES (ISO 7086-2:2000, IDT), mediante su promulgaciĆ³n
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y
procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el
Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2 (Vajilla honda de vidrio en contacto con
alimentos ? LiberaciĆ³n de plomo y cadmio ? Parte 2: LĆmites permisibles (ISO
7086-2:2000, IDT)), que especifica los lĆmites permisibles para la liberaciĆ³n
de plomo y cadmio de la vajilla honda de vidrio destinada a ser utilizada en
contacto con alimentos.
ARTĆCULO
2.- Esta norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-2, entrarƔ en vigencia
desde la fecha de su promulgaciĆ³n e n el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1986, publicĆ³ la
Norma Internacional ISO 8391- 2:1986 CERAMIC COOKWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 2: PERMISSIBLE LIMITS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de
ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8391-2:1986 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2:2015
UTENSILIOS CERĆMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO
Y CADMIO ? PARTE 2: LĆMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986, IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
8391- 2:2015 UTENSILIOS CERĆMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ?
LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 2: LĆMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986,
IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carƔcter
de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2 UTENSILIOS
CERĆMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 2: LĆMITES PERMISIBLES (ISO 8391-2:1986, IDT), mediante su promulgaciĆ³n
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la
conformidad propuestos por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2 (Utensilios cerƔmicos de cocina en contacto con
alimentos ? LiberaciĆ³n de plomo y cadmio ? Parte 2: LĆmites Permisibles (ISO
8391-2:1986, IDT)), que especifica los lĆmites permisibles para la liberaciĆ³n de
plomo y cadmio en utensilios cerƔmicos de cocina destinados a ser utilizados en
contacto con alimentos.
ARTĆCULO
2.- Esta norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-2, entrarƔ en vigencia
desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 1986, publicĆ³ la
Norma Internacional ISO 8391- 1:1986 CERAMIC COOKWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 1: METHOD OF TEST;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de
ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 8391-1:1986 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1:2015
UTENSILIOS CERĆMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO
Y CADMIO ? PARTE 1: MĆTODO DE ENSAYO (ISO 8391-1:1986, IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CEA-0001 de
fecha 15 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391- 1:2015 UTENSILIOS CERĆMICOS
DE COCINA EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1:
MĆTODO DE ENSAYO (ISO 8391-1:1986, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1 UTENSILIOS CERĆMICOS DE COCINA EN CONTACTO CON
ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1: MĆTODO DE ENSAYO (ISO
8391-1:1986, IDT), mediante su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y
procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el
Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1 (Utensilios cerƔmicos de cocina en contacto con
alimentos ? LiberaciĆ³n de plomo y cadmio ? Parte 1: MĆ©todo de ensayo (ISO
8391-1:1986, IDT)), que especifica un mĆ©todo de ensayo para la determinaciĆ³n de
la liberaciĆ³n de plomo y cadmio de utensilios cerĆ”micos de cocina destinados a
ser utilizados en contacto con alimentos.
ARTĆCULO
2.- Esta norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8391-1, entrarƔ en vigencia
desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2012, publicĆ³ la
Norma Internacional ISO 22301:2012 SOCIETAL SECURITY ? BUSINESS CONTINUITY
MANAGEMENT SYSTEMS ? REQUIREMENTS;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de
ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional
ISO 22301:2012 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301:2015
PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIĆN DE LA CONTINUIDAD
DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS (ISO 22301:2012, IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VRS-0071 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301:2015 PROTECCION Y SEGURIDAD
DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIĆN DE LA CONTINUIDAD DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS
(ISO 22301:2012, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301
PROTECCION Y SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA ? SISTEMA DE GESTIĆN DE LA CONTINUIDAD
DEL NEGOCIO (SGCN) ? REQUISITOS (ISO 22301:2012, IDT), mediante su promulgaciĆ³n
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad
de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tƩcnicos y
procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el
Ɣmbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del
Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301 (Proteccion y seguridad de la ciudadanĆa ? Sistema
de gestiĆ³n de la continuidad del negocio (SGCN) ? Requisitos (ISO 22301:2012,
IDT)), 8 ? MiĆ©rcoles 13 de enero de 2016 Registro Oficial NĀŗ 668 que especifica
los requisitos para la planificaciĆ³n, el establecimiento, la implantaciĆ³n, la
operaciĆ³n, la supervisiĆ³n, la revisiĆ³n, el mantenimiento y la mejora continua
de un sistema de gestiĆ³n documentado, a fin de que el negocio estĆ© protegido
contra incidentes disruptivos, asĆ como reducir la probabilidad de ocurrencia
de Ć©stos, estar preparado contra, responder a, y recuperarse de ellos cuando se
presentan.
ARTĆCULO
2.- Esta norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 22301, entrarƔ en vigencia
desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con
la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la
preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas
engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar
la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;
Que la
OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2000, publicĆ³ la
Norma Internacional ISO 7086- 1:2000 GLASS HOLLOWWARE IN CONTACT WITH FOOD ?
RELEASE OF LEAD AND CADMIUM ? PART 1: TEST METHOD; Que el Instituto Ecuatoriano
de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n
y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 7086-1:2000 como la Norma TĆ©cnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1:2015 VAJILLA HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS
? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1: MĆTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000,
IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VRS-0071 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1:2015 VAJILLA HONDA DE
VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ? PARTE 1:
MĆTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1 VAJILLA
HONDA DE VIDRIO EN CONTACTO CON ALIMENTOS ? LIBERACIĆN DE PLOMO Y CADMIO ?
PARTE 1: MĆTODO DE ENSAYO (ISO 7086-1:2000, IDT), mediante su promulgaciĆ³n en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que
mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las
propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la
conformidad propuestos por el INEN en el Ɣmbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,
En
ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTĆCULO
1.- Aprobar y oficializar con el carƔcter de VOLUNTARIA la Norma TƩcnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1 (Vajilla honda de vidrio en contacto con
alimentos ?
LiberaciĆ³n
de plomo y cadmio ? Parte 1: MĆ©todo de ensayo (ISO 7086-1:2000, IDT)), que especĆfi
ca un mĆ©todo de ensayo para la determinaciĆ³n de la liberaciĆ³n de plomo y cadmio
de la vajilla honda de vidrio destinada a ser utilizada en contacto con alimentos.
ARTĆCULO
2.- Esta norma tƩcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 7086-1, entrarƔ en vigencia
desde la fecha de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE
Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Dado
en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de diciembre de 2015.
f.)
Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la
Productividad.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 18 de diciembre de 2015.
MINISTERIO
DE INDUSTRIAS
Y
PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARĆA
DEL SISTEMA
DE LA
CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que de
conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n
precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas?;
Que
mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: ?i) Regular
los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la
vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente,
la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y
sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;
Que la
ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional IEC, en el aƱo 2002, publicĆ³ la Norma
Internacional IEC 60598-2- 3:2002 LUMINAIRES ? PART 2-3: PARTICULAR REQUIREMENTS
? LUMINAIRES FOR ROAD AND STREET LIGHTING;
Que el
Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de
ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Norma Internacional
IEC 60598-2- 3:2002 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60598-2- 3:2015
LUMINARIAS ? PARTE 2-3: REQUISIT OS PARTICULARES ? LUMINARIAS PARA ALUMBRADO
PĆBLICO (IEC 60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT);
Que en
su elaboraciĆ³n se ha seguido el trĆ”mite reglamentario;
Que
mediante Informe TĆ©cnico contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0135 de
fecha 07 de diciembre de 2015, se sugiriĆ³ proceder a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n
de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60598-2-3:2015 LUMINARIAS ? PARTE
2-3: REQUISITOS PARTICULARES ? LUMINARIAS PARA ALUMBRADO PĆBLICO (IEC
60598-2-3:2002 + ADM 1: 2011, IDT);
Que de
conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de
Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el