n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 30 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 587

n

n SUPLEMENTO

n

n

n n

n

n

n Corte Constitucional-Para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n:

n

n

n

n 008-2011-ADRefĆ³rmase el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Concejo Municipal de Ambato: De denominaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato

n

n

n

n

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Libertad (provincia de Santa Elena): Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos

n n

n

n

n

n

n ResoluciĆ³n N.Ā° 008-2011- AD

n

n

n

n EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n PARA EL PERIODO DE TRANSICION

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 429, establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia en esta materia;

n

n

n

n Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009;

n

n

n

n Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el PerĆ­odo de TransiciĆ³n, en uso de sus facultades expidiĆ³ el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 de 10 de febrero del 2010;

n

n

n

n Que, el numeral 8 del artƭculo 191 de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar, a travƩs de resoluciones los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;

n

n

n

n Que, en virtud de las necesidades de los usuarios asĆ­ como de la realidad institucional, se torna necesario realizar una reforma al Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objetivo de brindar un servicio de calidad, para lograr una eficaz aplicaciĆ³n de los principios y reglas establecidos en la ConstituciĆ³n y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve:

n

n

n

n REFORMAR EL REGLAMENTO DE

n

n SUSTANCIACIƓN DE PROCESOS DE

n

n COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

n

n

n

n Art. 1.- SustitĆŗyase el Art. 3 por el siguiente:

n

n

n

n Competencias de la Corte Constitucional.- De conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional tiene las siguientes competencias:

n

n

n

n Efectuar la interpretaciĆ³n de la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Conocer y resolver la acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad en contra de:

n

n

n

n Enmiendas, reformas y cambios constitucionales;

n

n

n

n Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales;

n

n

n

n Leyes, decretos leyes de urgencia econĆ³mica y demĆ”s normas con fuerza de ley;

n

n

n

n Actos normativos y administrativos con carƔcter general;

n

n

n

n Omisiones de mandatos contenidos en normas constitucionales.

n

n

n

n Conocer y resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica en el proceso de formaciĆ³n de las leyes.

n

n

n

n Efectuar control previo de constitucionalidad de:

n

n

n

n Procedimientos de proyectos de reformas o enmiendas constitucionales;

n

n

n

n Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional;

n

n

n

n Tratados internacionales;

n

n

n

n Convocatorias a consultas populares;

n

n

n

n Estatutos de autonomĆ­a y sus reformas;

n

n

n

n

n

n Juicio polĆ­tico para destituciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n DisoluciĆ³n de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Decretos Leyes de urgencia econĆ³mica.

n

n

n

n Efectuar control automƔtico de constitucionalidad de:

n

n

n

n Decretos que declaran el Estado de ExcepciĆ³n y Decretos que se dictan con fundamento en los estados de excepciĆ³n;

n

n

n

n Abandono del cargo de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

n

n

n

n Normas conexas, cuando en casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n d) Tratados internacionales que requieran aprobaciĆ³n legislativa, conforme lo determina la Ley.

n

n

n

n Efectuar control concreto de constitucionalidad en los casos de consultas formuladas por los jueces.

n

n

n

n Conocer y resolver peticiones autĆ³nomas de medidas cautelares.

n

n

n

n Conocer y resolver las acciones de GarantĆ­as Jurisdiccionales de los derechos, en los siguientes casos:

n

n

n

n AcciĆ³n por Incumplimiento;

n

n

n

n AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n;

n

n

n

n AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n en contra de decisiones de la justicia indĆ­gena.

n

n

n

n Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protecciĆ³n, cumplimiento, hĆ”beas corpus, hĆ”beas data, acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s procesos constitucionales, asĆ­ como los casos seleccionados por la Corte para su revisiĆ³n.

n

n

n

n Dirimir conflictos de competencias entre funciones del Estado u Ć³rganos establecidos en la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n Conocer, declarar y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictƔmenes constitucionales.

n

n

n

n Presentar proyectos de ley en las materias que le corresponda de acuerdo con sus atribuciones.

n

n

n

n Las demĆ”s establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.

n

n

n

n Art. 2.- En el Art. 8 agrƩguense los siguientes incisos:

n

n

n

n No se computarĆ”n dentro del cĆ”lculo de plazos y tĆ©rminos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de la salas de admisiĆ³n, selecciĆ³n y revisiĆ³n o del Pleno de la Corte Constitucional para su conocimiento. Los plazos y/o tĆ©rminos deberĆ”n comenzar a contarse a partir del dĆ­a siguiente de efectuada la notificaciĆ³n de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del DĆ­a.

n

n

n

n Cuando se trate el asunto dentro del orden del dĆ­a por el Pleno de la Corte Constitucional se entenderĆ” la impulsiĆ³n desde que se encuentra al despacho del Pleno.

n

n

n

n Cuando el Pleno de la Corte Constitucional, las salas de admisiĆ³n, selecciĆ³n, revisiĆ³n, y las juezas o jueces constitucionales soliciten apoyo tĆ©cnico jurisdiccional, ordenen la prĆ”ctica de diligencias y/o soliciten estudios especializados se suspenderĆ” el cĆ³mputo de los plazos o tĆ©rminos. La suspensiĆ³n y reanudaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos se realizarĆ” por medio de providencia.

n

n

n

n Art. 3.- Luego del artƭculo 8, agrƩguense los siguientes artƭculos innumerados:

n

n

n

n Art.-?De acuerdo a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional en caso de licencia, ausencia o impedimento de una jueza o juez titular se principalizarĆ” a su juez alterno debiendo Ć©ste actuar en todas las funciones del juez titular incluyendo las de las Salas de AdmisiĆ³n, SelecciĆ³n y RevisiĆ³n.

n

n

n

n En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Sala de RevisiĆ³n Ć©ste deberĆ” encargar a uno de los jueces o juezas integrantes de la Sala y en caso de que asĆ­ no ocurriere los integrantes de la Sala designarĆ”n a un nuevo Presidente.

n

n

n

n Art.-? La Corte Constitucional corregirĆ” sus providencias en caso de existir error evidente respecto de:

n

n

n

n Nombres y/o apellidos de las partes procesales o de las juezas y/o jueces integrantes de la Sala de AdmisiĆ³n;

n

n

n

n Fechas; y,

n

n

n

n IdentificaciĆ³n del expediente, sentencia o auto.

n

n

n

n Art.-? Las Salas de AdmisiĆ³n, SelecciĆ³n y RevisiĆ³n podrĆ”n sesionar ordinaria y extraordinariamente, pudiendo ser Ć©stas declaradas permanentes, durante el plazo que ejerzan sus funciones.

n

n

n

n Art.-? AcumulaciĆ³n de causas.- La Sala de admisiĆ³n de oficio o a peticiĆ³n de parte dispondrĆ” la acumulaciĆ³n de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acciĆ³n, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularĆ”n a aquella que primero haya sido admitida.

n

n

n

n La Secretaria General certificarĆ” en todos los expedientes la existencia o no de otras causas con identidad de objeto y acciĆ³n y el estado procesal de las mismas.

n

n

n

n En los procesos que no son de competencia de la Sala de AdmisiĆ³n, cuando existan causas con identidad de objeto y acciĆ³n, conforme la certificaciĆ³n respectiva, el Secretario o la Secretaria General, remitirĆ” el expediente a la jueza o juez que primero previno en el conocimiento de la misma, para que Ć©ste mediante providencia disponga su acumulaciĆ³n.

n

n

n

n La acumulaciĆ³n de causas seleccionadas de las sentencias de garantĆ­as jurisdiccionales serĆ” dispuesta por la sala de selecciĆ³n, previo informe del Secretario de esta Sala.

n

n

n

n En caso de que la sentencia seleccionada se encuentre en alguna de las Salas de RevisiĆ³n y se determinase la identidad de objeto y acciĆ³n con otra causa, la jueza o juez ponente en revisiĆ³n de la causa, dispondrĆ” su acumulaciĆ³n.

n

n

n

n Cuando la primera causa a la que se refieren los incisos anteriores de este artĆ­culo se encuentren para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional no procederĆ” la acumulaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 4.- En el primer inciso del artĆ­culo 10 suprĆ­mase la siguiente frase:

n

n

n

n ??incumplimiento de sentencias y dictƔmenes constitucionales.?

n

n

n

n Art. 5.- ElimĆ­nese el segundo inciso del artĆ­culo 9.

n

n

n

n Art. 6.- SustitĆŗyase el tĆ­tulo del Art. 12 por el siguiente ?Decisiones de la Sala de AdmisiĆ³n?.

n

n

n

n Art. 7.- Al final del numeral 3 del Art. 12 agrƩguese el siguiente inciso:

n

n

n

n Excepcionalmente, la misma Sala corregirĆ” el auto de rechazo, cuando exista error evidente en el cĆ”lculo de los tĆ©rminos para accionar, debiendo luego proceder con el anĆ”lisis para la admisiĆ³n o inadmisiĆ³n.

n

n

n

n Art. 8.- ElimĆ­nese el segundo inciso del artĆ­culo 13

n

n

n

n Art. 9.- SustitĆŗyase al final del segundo inciso del Art. 14 la frase: ?La Sala de SelecciĆ³n se pronunciarĆ” sobre las causas seleccionadas para su posterior revisiĆ³n y dispondrĆ” su envĆ­o a la Sala de RevisiĆ³n?? por la siguiente: ??La Sala seleccionarĆ” las causas y dispondrĆ” su envĆ­o a la Sala de RevisiĆ³n…?

n

n

n

n Art. 10.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 1

n

n

n

n Art. 11.- El primer inciso del artĆ­culo 19 sustitĆŗyase por el siguiente:

n

n

n

n Art. 19.- Una vez sorteadas las causas, el Secretario General remitirĆ” los expedientes a la jueza o juez correspondiente para su sustanciaciĆ³n. La Jueza o Juez correspondiente, en su primera providencia avocarĆ” conocimiento de la causa, podrĆ” ademĆ”s ordenar la convocatoria a audiencias y otras diligencias en aquellas acciones que considere necesario, en cualquier momento procesal.

n

n

n

n Art. 12.- Al final del Art. 22 agrƩguese el siguiente inciso:

n

n

n

n De igual forma se podrƔn realizar audiencias virtuales, mismas que se regularƔn a travƩs del Protocolo vigente.

n

n

n

n Art. 13.- En el artĆ­culo 39 sustitĆŗyase la frase: ?en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del artĆ­culo 63 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional? por la siguiente: ?que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el Art. 8 de este Reglamento?

n

n

n

n Art. 14.- En el inciso segundo de los artĆ­culos 67, 78 y 80, luego de la palabra ?registro? agrĆ©guese la palabra ?admisiĆ³n?

n

n

n

n Art. 15.- En el inciso tercero del ArtĆ­culo 67 sustitĆŗyase la frase final: ?El Pleno de la Corte lo resolverĆ” dentro de los 10 dĆ­as posteriores a la notificaciĆ³n de la recepciĆ³n del proceso por parte de la SecretarĆ­a General? por la siguiente: ? El Pleno de la Corte lo resolverĆ” dentro de diez dĆ­as que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de este Reglamento?.

n

n

n

n Art. 16.- El inciso final del artĆ­culo 68 sustitĆŗyase por el siguiente:

n

n

n

n La Jueza o Juez ponente emitirƔ su proyecto de dictamen en el tƩrmino de diez dƭas luego de lo cual pondrƔ en conocimiento del Pleno de la Corte quien lo resolverƔ dentro del tƩrmino de diez dƭas. Los tƩrminos se contaran de conformidad con lo establecido en el artƭculo 8 de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 17.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 72 por el siguiente:

n

n

n

n Dictamen.- El Pleno de la Corte Constitucional emitirƔ su dictamen dentro del tƩrmino de 15 dƭas, que se contarƔn de conformidad con lo establecido en el artƭculo 8 de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 18.- SustitĆŗyase el inciso final del artĆ­culo 74 por el siguiente:

n

n

n

n La jueza o Juez ponente emitirƔ su proyecto de dictamen en el tƩrmino de diez dƭas luego de lo cual pondrƔ en conocimiento del Pleno de la Corte, quien lo resolverƔ dentro del tƩrmino de diez dƭas. Los tƩrminos se contarƔn de conformidad con lo establecido en el artƭculo 8 de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 19.- SustitĆŗyase el inciso final del artĆ­culo 81 por el siguiente:

n

n

n

n La jueza o Juez ponente, una vez que haya avocado conocimiento, prepararƔ su proyecto de sentencia dentro del plazo de veinte dƭas y lo remitirƔ a Secretarƭa General. El Pleno de la Corte lo resolverƔ en el plazo de quince dƭas, mismos que se contarƔn de conformidad con lo establecido en el artƭculo 8 de este Reglamento.

n

n

n

n Art. 20.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 64 las palabras ?Art. 9? por ?Art. 8?

n

n

n

n Art. 21.- DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- EncĆ”rguese al seƱor Presidente de la Corte Constitucional la codificaciĆ³n y difusiĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos reformado.

n

n

n

n Art. 22.- DISPOSICIƓN FINAL.- Las presentes reformas entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de que sean aplicadas en lo que resulten mĆ”s favorables a la vigencia y eficacia de los derechos constitucionales.

n

n

n

n RazĆ³n.- Siento por tal, que las reformas al Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden fueron aprobadas, en primer debate en sesiĆ³n del dĆ­a jueves veintiuno de julio del dos mil once; y, en segundo debate el dĆ­a miĆ©rcoles veinticuatro de agosto de dos mil once.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General (E)

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 29 de noviembre del 2011.- f.) El Secretario General.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE

n

n AMBATO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, al tiempo que constituye como gobiernos autĆ³nomos descentralizados a las juntas parroquiales, concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales;

n

n

n

n Que, en concordancia con el postulado constitucional, el artĆ­culo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD establece la organizaciĆ³n polĆ­tico-administrativa del Estado Ecuatoriano con el fin de garantizar la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 10 del COOTAD determina que el Estado Ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales y, en concordancia, el artĆ­culo 28 del mismo cuerpo legal seƱala que cada circunscripciĆ³n territorial tendrĆ” un gobierno autĆ³nomo descentralizado, entre ellos el que corresponde a los cantones cuya naturaleza jurĆ­dica, sede y funciones se encuentran determinados en el capĆ­tulo III del tĆ­tulo III de dicho cuerpo normativo;

n

n

n

n Que, los cambios en la naturaleza y funciones asignadas a los distintos gobiernos seccionales implican cambios en la identificaciĆ³n y consiguiente denominaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en los diferentes niveles; y,

n

n

n

n Que, es necesario mantener en el nombre de la instituciĆ³n el espĆ­ritu municipalista que ha caracterizado al Ayuntamiento ambateƱo.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artĆ­culo 57 del COOTAD,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ORDENANZA DE DENOMINACIƓN DEL

n

n GOBIERNO AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD

n

n DE AMBATO

n

n

n

n Art. 1.- DenomĆ­nase al Gobierno Cantonal de Ambato, como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, pudiendo tambiĆ©n identificĆ”rselo como GAD Municipalidad de Ambato o por las siglas GADMA.

n

n

n

n Art. 2.- A partir de la fecha de sanciĆ³n y promulgaciĆ³n de esta ordenanza, se utilizarĆ” la denominaciĆ³n establecida en el artĆ­culo anterior en todo documento, sello, emblema, rĆ³tulo o cualquier elemento en el que se haga referencia al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Ambato.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos oficiales del GAD Municipalidad de Ambato, tendrĆ”n la siguiente identificaciĆ³n:

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO

n

n

n

n A continuaciĆ³n, constarĆ” la funciĆ³n, despacho o unidad administrativa de origen del documento respectivo.

n

n

n

n Art. 4.- La ejecuciĆ³n de esta ordenanza estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Administrativa. Art. 5.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n TRANSITORIA

n

n

n

n Todos los actos ejecutados desde la vigencia del COOTAD hasta la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, tendrĆ”n plena vigencia.

n

n

n

n Dado en Ambato, a los dos dĆ­as del mes de agosto de dos mil once.

n

n

n

n f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.

n

n

n

n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICO.- Que la ORDENANZA DE DENOMINACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆ­as martes 19 de julio y 2 de agosto del 2011, habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.

n

n

n

n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.

n

n

n

n Ambato, 10 de agosto del 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias ORDENANZA DE DENOMINACIƓN DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

n

n

n

n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL CANTƓN AMBATO

n

n

n

n Ambato, 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n De conformidad con lo que establece el artĆ­culo 248 en concordancia con el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆ­quese.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.

n

n

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el once de agosto de dos mil once.- CERTIFICO:

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n

n

n La presente ordenanza, fue publicada el quince de agosto del dos mil once, a travƩs del dominio Web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec

n

n

n

n

n

n CERTIFICO:

n

n

n

n

n

n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTƓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTƓN LA LIBERTAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el artĆ­culo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n el artĆ­culo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: ??En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales??;

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 270 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

n

n

n

n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆ­culo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana;

n

n

n

n

n

n Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo;

n

n

n

n Que, el COOTAD en su artĆ­culo 60 literales b) y e) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 489 del COOTAD, literales a), b) y c) establecen que son fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal las leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales; las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles que en ellas se establezcan y las ordenanzas que para efecto dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 491 literal d), 492 y 493 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, considera al impuesto a los vehĆ­culos, como impuestos municipales para la financiaciĆ³n municipal; que su cobro se reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la Municipalidad de El Guabo, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 538 del COOTAD establece que todo propietario de todo vehĆ­culo deberĆ” satisfacer el impuesto anual que se establece en este instrumento legal. Comenzando un aƱo se deberĆ” pagar el impuesto correspondiente al mismo, aĆŗn cuando la propiedad del vehĆ­culo hubiere pasado a otro dueƱo, quiĆ©n serĆ” responsable si el anterior no lo hubiere pagado;

n

n

n

n Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el que en el inciso segundo del artĆ­culo 539 determina que para la determinaciĆ³n del impuesto a los vehĆ­culos, se aplicarĆ” la tabla correspondiente, que podrĆ” ser modificada por ordenanza municipal; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN, CONTROL Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS VEHƍCULOS EN EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Hecho generador.- Todo propietario de todo vehĆ­culo, sea persona natural o jurĆ­dica, deberĆ” satisfacer el impuesto a los vehĆ­culos de manera anual con domicilio en el cantĆ³n La Libertad.

n

n

n

n Comenzando un aƱo se deberĆ” pagar el impuesto correspondiente al mismo, aĆŗn cuando la propiedad del vehĆ­culo hubiere pasado a otro dueƱo, quiĆ©n serĆ” responsable si el anterior no lo hubiere pagado.

n

n

n

n Previa la inscripciĆ³n del nuevo propietario en la Jefatura de TrĆ”nsito correspondiente se deberĆ” exigir el pago de este impuesto.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y en la Jefatura, sub jefaturas provinciales de trĆ”nsito y la ComisiĆ³n Nacional de TrĆ”nsito del Ecuador.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Valor.- El valor del impuesto a los vehĆ­culos se calcularĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:

n

n

n n

n BASE IMPONIBLE

n n

n TARIFA

n n

n Desde US $

n n

n Hasta US $

n n

n US $

n n

n 0

n n

n 1.000

n n

n 0

n n

n 1.001

n n

n 4.000

n n

n 5

n n

n 4.001

n n

n 8.000

n n

n 10

n n

n 8.001

n n

n 12.000

n n

n 15

n n

n 12.001

n n

n 16.000

n n

n 20

n n

n 16.001

n n

n 20.000

n n

n 25

n n

n 20.001

n n

n 30.000

n n

n 30

n n

n 30.001

n n

n 40.000

n n

n 50

n n

n 40.001

n n

n En adelante

n n

n 70

n n

n

n

n