n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 30 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 587
n
n SUPLEMENTO
n
n
n n
n
n
n Corte Constitucional-Para el PerĆodo de TransiciĆ³n:
n
n
n
n 008-2011-ADRefĆ³rmase el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Concejo Municipal de Ambato: De denominaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato
n
n
n
n
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n La Libertad (provincia de Santa Elena): Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto a los vehĆculos
n n
n
n
n
n
n ResoluciĆ³n N.Ā° 008-2011- AD
n
n
n
n EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
n
n PARA EL PERIODO DE TRANSICION
n
n
n
n CONSIDERANDO:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 429, establece que la Corte Constitucional es el mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia en esta materia;
n
n
n
n Que, se encuentra en vigencia la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 52 del 22 de octubre de 2009;
n
n
n
n Que, el Pleno de la Corte Constitucional para el PerĆodo de TransiciĆ³n, en uso de sus facultades expidiĆ³ el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 de 10 de febrero del 2010;
n
n
n
n Que, el numeral 8 del artĆculo 191 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional confiere al Pleno de la Corte Constitucional la facultad de expedir, interpretar y modificar, a travĆ©s de resoluciones los Reglamentos Internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;
n
n
n
n Que, en virtud de las necesidades de los usuarios asĆ como de la realidad institucional, se torna necesario realizar una reforma al Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, con el objetivo de brindar un servicio de calidad, para lograr una eficaz aplicaciĆ³n de los principios y reglas establecidos en la ConstituciĆ³n y en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional; y,
n
n
n
n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve:
n
n
n
n REFORMAR EL REGLAMENTO DE
n
n SUSTANCIACIĆN DE PROCESOS DE
n
n COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
n
n
n
n Art. 1.- SustitĆŗyase el Art. 3 por el siguiente:
n
n
n
n Competencias de la Corte Constitucional.- De conformidad con lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional tiene las siguientes competencias:
n
n
n
n Efectuar la interpretaciĆ³n de la ConstituciĆ³n.
n
n
n
n Conocer y resolver la acciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad en contra de:
n
n
n
n Enmiendas, reformas y cambios constitucionales;
n
n
n
n Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales;
n
n
n
n Leyes, decretos leyes de urgencia econĆ³mica y demĆ”s normas con fuerza de ley;
n
n
n
n Actos normativos y administrativos con carƔcter general;
n
n
n
n Omisiones de mandatos contenidos en normas constitucionales.
n
n
n
n Conocer y resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica en el proceso de formaciĆ³n de las leyes.
n
n
n
n Efectuar control previo de constitucionalidad de:
n
n
n
n Procedimientos de proyectos de reformas o enmiendas constitucionales;
n
n
n
n Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional;
n
n
n
n Tratados internacionales;
n
n
n
n Convocatorias a consultas populares;
n
n
n
n Estatutos de autonomĆa y sus reformas;
n
n
n
n
n
n Juicio polĆtico para destituciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;
n
n
n
n DisoluciĆ³n de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Decretos Leyes de urgencia econĆ³mica.
n
n
n
n Efectuar control automƔtico de constitucionalidad de:
n
n
n
n Decretos que declaran el Estado de ExcepciĆ³n y Decretos que se dictan con fundamento en los estados de excepciĆ³n;
n
n
n
n Abandono del cargo de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;
n
n
n
n Normas conexas, cuando en casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la ConstituciĆ³n.
n
n
n
n d) Tratados internacionales que requieran aprobaciĆ³n legislativa, conforme lo determina la Ley.
n
n
n
n Efectuar control concreto de constitucionalidad en los casos de consultas formuladas por los jueces.
n
n
n
n Conocer y resolver peticiones autĆ³nomas de medidas cautelares.
n
n
n
n Conocer y resolver las acciones de GarantĆas Jurisdiccionales de los derechos, en los siguientes casos:
n
n
n
n AcciĆ³n por Incumplimiento;
n
n
n
n AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n;
n
n
n
n AcciĆ³n Extraordinaria de ProtecciĆ³n en contra de decisiones de la justicia indĆgena.
n
n
n
n Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protecciĆ³n, cumplimiento, hĆ”beas corpus, hĆ”beas data, acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s procesos constitucionales, asĆ como los casos seleccionados por la Corte para su revisiĆ³n.
n
n
n
n Dirimir conflictos de competencias entre funciones del Estado u Ć³rganos establecidos en la ConstituciĆ³n.
n
n
n
n Conocer, declarar y sancionar el incumplimiento de sentencias y dictƔmenes constitucionales.
n
n
n
n Presentar proyectos de ley en las materias que le corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
n
n
n
n Las demĆ”s establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley.
n
n
n
n Art. 2.- En el Art. 8 agrƩguense los siguientes incisos:
n
n
n
n No se computarĆ”n dentro del cĆ”lculo de plazos y tĆ©rminos el tiempo durante el cual el expediente no se encuentre al despacho del juez, de la salas de admisiĆ³n, selecciĆ³n y revisiĆ³n o del Pleno de la Corte Constitucional para su conocimiento. Los plazos y/o tĆ©rminos deberĆ”n comenzar a contarse a partir del dĆa siguiente de efectuada la notificaciĆ³n de la providencia o auto de avoco de la causa por parte del juez o de las distintas Salas, y desde que el expediente haya sido incluido para conocimiento del Pleno del Organismo en el Orden del DĆa.
n
n
n
n Cuando se trate el asunto dentro del orden del dĆa por el Pleno de la Corte Constitucional se entenderĆ” la impulsiĆ³n desde que se encuentra al despacho del Pleno.
n
n
n
n Cuando el Pleno de la Corte Constitucional, las salas de admisiĆ³n, selecciĆ³n, revisiĆ³n, y las juezas o jueces constitucionales soliciten apoyo tĆ©cnico jurisdiccional, ordenen la prĆ”ctica de diligencias y/o soliciten estudios especializados se suspenderĆ” el cĆ³mputo de los plazos o tĆ©rminos. La suspensiĆ³n y reanudaciĆ³n de los plazos y tĆ©rminos se realizarĆ” por medio de providencia.
n
n
n
n Art. 3.- Luego del artĆculo 8, agrĆ©guense los siguientes artĆculos innumerados:
n
n
n
n Art.-?De acuerdo a la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional en caso de licencia, ausencia o impedimento de una jueza o juez titular se principalizarĆ” a su juez alterno debiendo Ć©ste actuar en todas las funciones del juez titular incluyendo las de las Salas de AdmisiĆ³n, SelecciĆ³n y RevisiĆ³n.
n
n
n
n En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Sala de RevisiĆ³n Ć©ste deberĆ” encargar a uno de los jueces o juezas integrantes de la Sala y en caso de que asĆ no ocurriere los integrantes de la Sala designarĆ”n a un nuevo Presidente.
n
n
n
n Art.-? La Corte Constitucional corregirĆ” sus providencias en caso de existir error evidente respecto de:
n
n
n
n Nombres y/o apellidos de las partes procesales o de las juezas y/o jueces integrantes de la Sala de AdmisiĆ³n;
n
n
n
n Fechas; y,
n
n
n
n IdentificaciĆ³n del expediente, sentencia o auto.
n
n
n
n Art.-? Las Salas de AdmisiĆ³n, SelecciĆ³n y RevisiĆ³n podrĆ”n sesionar ordinaria y extraordinariamente, pudiendo ser Ć©stas declaradas permanentes, durante el plazo que ejerzan sus funciones.
n
n
n
n Art.-? AcumulaciĆ³n de causas.- La Sala de admisiĆ³n de oficio o a peticiĆ³n de parte dispondrĆ” la acumulaciĆ³n de causas cuando existan procesos con identidad de objeto y acciĆ³n, con el fin de no dividir la continencia de las mismas. Las causas se acumularĆ”n a aquella que primero haya sido admitida.
n
n
n
n La Secretaria General certificarĆ” en todos los expedientes la existencia o no de otras causas con identidad de objeto y acciĆ³n y el estado procesal de las mismas.
n
n
n
n En los procesos que no son de competencia de la Sala de AdmisiĆ³n, cuando existan causas con identidad de objeto y acciĆ³n, conforme la certificaciĆ³n respectiva, el Secretario o la Secretaria General, remitirĆ” el expediente a la jueza o juez que primero previno en el conocimiento de la misma, para que Ć©ste mediante providencia disponga su acumulaciĆ³n.
n
n
n
n La acumulaciĆ³n de causas seleccionadas de las sentencias de garantĆas jurisdiccionales serĆ” dispuesta por la sala de selecciĆ³n, previo informe del Secretario de esta Sala.
n
n
n
n En caso de que la sentencia seleccionada se encuentre en alguna de las Salas de RevisiĆ³n y se determinase la identidad de objeto y acciĆ³n con otra causa, la jueza o juez ponente en revisiĆ³n de la causa, dispondrĆ” su acumulaciĆ³n.
n
n
n
n Cuando la primera causa a la que se refieren los incisos anteriores de este artĆculo se encuentren para conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional no procederĆ” la acumulaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 4.- En el primer inciso del artĆculo 10 suprĆmase la siguiente frase:
n
n
n
n ??incumplimiento de sentencias y dictƔmenes constitucionales.?
n
n
n
n Art. 5.- ElimĆnese el segundo inciso del artĆculo 9.
n
n
n
n Art. 6.- SustitĆŗyase el tĆtulo del Art. 12 por el siguiente ?Decisiones de la Sala de AdmisiĆ³n?.
n
n
n
n Art. 7.- Al final del numeral 3 del Art. 12 agrƩguese el siguiente inciso:
n
n
n
n Excepcionalmente, la misma Sala corregirĆ” el auto de rechazo, cuando exista error evidente en el cĆ”lculo de los tĆ©rminos para accionar, debiendo luego proceder con el anĆ”lisis para la admisiĆ³n o inadmisiĆ³n.
n
n
n
n Art. 8.- ElimĆnese el segundo inciso del artĆculo 13
n
n
n
n Art. 9.- SustitĆŗyase al final del segundo inciso del Art. 14 la frase: ?La Sala de SelecciĆ³n se pronunciarĆ” sobre las causas seleccionadas para su posterior revisiĆ³n y dispondrĆ” su envĆo a la Sala de RevisiĆ³n?? por la siguiente: ??La Sala seleccionarĆ” las causas y dispondrĆ” su envĆo a la Sala de RevisiĆ³n…?
n
n
n
n Art. 10.- ElimĆnese el artĆculo 1
n
n
n
n Art. 11.- El primer inciso del artĆculo 19 sustitĆŗyase por el siguiente:
n
n
n
n Art. 19.- Una vez sorteadas las causas, el Secretario General remitirĆ” los expedientes a la jueza o juez correspondiente para su sustanciaciĆ³n. La Jueza o Juez correspondiente, en su primera providencia avocarĆ” conocimiento de la causa, podrĆ” ademĆ”s ordenar la convocatoria a audiencias y otras diligencias en aquellas acciones que considere necesario, en cualquier momento procesal.
n
n
n
n Art. 12.- Al final del Art. 22 agrƩguese el siguiente inciso:
n
n
n
n De igual forma se podrƔn realizar audiencias virtuales, mismas que se regularƔn a travƩs del Protocolo vigente.
n
n
n
n Art. 13.- En el artĆculo 39 sustitĆŗyase la frase: ?en concordancia con lo establecido en el inciso segundo del artĆculo 63 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional? por la siguiente: ?que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el Art. 8 de este Reglamento?
n
n
n
n Art. 14.- En el inciso segundo de los artĆculos 67, 78 y 80, luego de la palabra ?registro? agrĆ©guese la palabra ?admisiĆ³n?
n
n
n
n Art. 15.- En el inciso tercero del ArtĆculo 67 sustitĆŗyase la frase final: ?El Pleno de la Corte lo resolverĆ” dentro de los 10 dĆas posteriores a la notificaciĆ³n de la recepciĆ³n del proceso por parte de la SecretarĆa General? por la siguiente: ? El Pleno de la Corte lo resolverĆ” dentro de diez dĆas que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de este Reglamento?.
n
n
n
n Art. 16.- El inciso final del artĆculo 68 sustitĆŗyase por el siguiente:
n
n
n
n La Jueza o Juez ponente emitirĆ” su proyecto de dictamen en el tĆ©rmino de diez dĆas luego de lo cual pondrĆ” en conocimiento del Pleno de la Corte quien lo resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de diez dĆas. Los tĆ©rminos se contaran de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de este Reglamento.
n
n
n
n Art. 17.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 72 por el siguiente:
n
n
n
n Dictamen.- El Pleno de la Corte Constitucional emitirĆ” su dictamen dentro del tĆ©rmino de 15 dĆas, que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de este Reglamento.
n
n
n
n Art. 18.- SustitĆŗyase el inciso final del artĆculo 74 por el siguiente:
n
n
n
n La jueza o Juez ponente emitirĆ” su proyecto de dictamen en el tĆ©rmino de diez dĆas luego de lo cual pondrĆ” en conocimiento del Pleno de la Corte, quien lo resolverĆ” dentro del tĆ©rmino de diez dĆas. Los tĆ©rminos se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de este Reglamento.
n
n
n
n Art. 19.- SustitĆŗyase el inciso final del artĆculo 81 por el siguiente:
n
n
n
n La jueza o Juez ponente, una vez que haya avocado conocimiento, prepararĆ” su proyecto de sentencia dentro del plazo de veinte dĆas y lo remitirĆ” a SecretarĆa General. El Pleno de la Corte lo resolverĆ” en el plazo de quince dĆas, mismos que se contarĆ”n de conformidad con lo establecido en el artĆculo 8 de este Reglamento.
n
n
n
n Art. 20.- SustitĆŗyase en el artĆculo 64 las palabras ?Art. 9? por ?Art. 8?
n
n
n
n Art. 21.- DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- EncĆ”rguese al seƱor Presidente de la Corte Constitucional la codificaciĆ³n y difusiĆ³n del Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos reformado.
n
n
n
n Art. 22.- DISPOSICIĆN FINAL.- Las presentes reformas entrarĆ”n en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de que sean aplicadas en lo que resulten mĆ”s favorables a la vigencia y eficacia de los derechos constitucionales.
n
n
n
n RazĆ³n.- Siento por tal, que las reformas al Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional que anteceden fueron aprobadas, en primer debate en sesiĆ³n del dĆa jueves veintiuno de julio del dos mil once; y, en segundo debate el dĆa miĆ©rcoles veinticuatro de agosto de dos mil once.- Lo certifico.
n
n
n
n f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General (E)
n
n
n
n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 29 de noviembre del 2011.- f.) El Secretario General.
n
n
n
n
n AMBATO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica confiere a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, al tiempo que constituye como gobiernos autĆ³nomos descentralizados a las juntas parroquiales, concejos municipales, concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejos regionales;
n
n
n
n Que, en concordancia con el postulado constitucional, el artĆculo 1 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD establece la organizaciĆ³n polĆtico-administrativa del Estado Ecuatoriano con el fin de garantizar la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
n
n
n
n Que, el artĆculo 10 del COOTAD determina que el Estado Ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales y, en concordancia, el artĆculo 28 del mismo cuerpo legal seƱala que cada circunscripciĆ³n territorial tendrĆ” un gobierno autĆ³nomo descentralizado, entre ellos el que corresponde a los cantones cuya naturaleza jurĆdica, sede y funciones se encuentran determinados en el capĆtulo III del tĆtulo III de dicho cuerpo normativo;
n
n
n
n Que, los cambios en la naturaleza y funciones asignadas a los distintos gobiernos seccionales implican cambios en la identificaciĆ³n y consiguiente denominaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en los diferentes niveles; y,
n
n
n
n Que, es necesario mantener en el nombre de la instituciĆ³n el espĆritu municipalista que ha caracterizado al Ayuntamiento ambateƱo.
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) del artĆculo 57 del COOTAD,
n
n
n
n Expide:
n
n
n
n La ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL
n
n GOBIERNO AUTĆNOMO
n
n DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD
n
n DE AMBATO
n
n
n
n Art. 1.- DenomĆnase al Gobierno Cantonal de Ambato, como Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, pudiendo tambiĆ©n identificĆ”rselo como GAD Municipalidad de Ambato o por las siglas GADMA.
n
n
n
n Art. 2.- A partir de la fecha de sanciĆ³n y promulgaciĆ³n de esta ordenanza, se utilizarĆ” la denominaciĆ³n establecida en el artĆculo anterior en todo documento, sello, emblema, rĆ³tulo o cualquier elemento en el que se haga referencia al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Ambato.
n
n
n
n Art. 3.- Los documentos oficiales del GAD Municipalidad de Ambato, tendrĆ”n la siguiente identificaciĆ³n:
n
n
n
n REPĆBLICA DEL ECUADOR
n
n GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO
n
n
n
n A continuaciĆ³n, constarĆ” la funciĆ³n, despacho o unidad administrativa de origen del documento respectivo.
n
n
n
n Art. 4.- La ejecuciĆ³n de esta ordenanza estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n Administrativa. Art. 5.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n TRANSITORIA
n
n
n
n Todos los actos ejecutados desde la vigencia del COOTAD hasta la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, tendrĆ”n plena vigencia.
n
n
n
n Dado en Ambato, a los dos dĆas del mes de agosto de dos mil once.
n
n
n
n f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.
n
n
n
n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n CERTIFICO.- Que la ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Ambato, en sesiones ordinarias de los dĆas martes 19 de julio y 2 de agosto del 2011, habiĆ©ndose aprobado su redacciĆ³n en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.
n
n
n
n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.
n
n
n
n Ambato, 10 de agosto del 2011.
n
n
n
n De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y las copias ORDENANZA DE DENOMINACIĆN DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
n
n
n
n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n ALCALDĆA DEL CANTĆN AMBATO
n
n
n
n Ambato, 11 de agosto del 2011.
n
n
n
n De conformidad con lo que establece el artĆculo 248 en concordancia con el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆquese.
n
n
n
n
n
n f.) Arq. Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato.
n
n
n
n
n
n ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el seƱor arquitecto Fernando Callejas Barona, Alcalde de Ambato, el once de agosto de dos mil once.- CERTIFICO:
n
n
n
n
n
n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n
n
n La presente ordenanza, fue publicada el quince de agosto del dos mil once, a travƩs del dominio Web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec
n
n
n
n
n
n CERTIFICO:
n
n
n
n
n
n f.) Lic. Ciro GĆ³mez Vargas, Secretario del Concejo Municipal.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el artĆculo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n en el artĆculo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n el artĆculo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n en su artĆculo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
n
n
n
n Que, el artĆculo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: ??En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales??;
n
n
n
n Que, la ConstituciĆ³n en el artĆculo 270 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
n
n
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆculo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana;
n
n
n
n
n
n Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆculo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
n
n
n
n Que, el artĆculo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico con autonomĆa polĆtica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo;
n
n
n
n Que, el COOTAD en su artĆculo 60 literales b) y e) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado y presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
n
n
n
n Que, el artĆculo 489 del COOTAD, literales a), b) y c) establecen que son fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal las leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales; las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles que en ellas se establezcan y las ordenanzas que para efecto dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley;
n
n
n
n Que, el artĆculo 491 literal d), 492 y 493 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, considera al impuesto a los vehĆculos, como impuestos municipales para la financiaciĆ³n municipal; que su cobro se reglamentarĆ” por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la Municipalidad de El Guabo, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes;
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n
n Que, el artĆculo 538 del COOTAD establece que todo propietario de todo vehĆculo deberĆ” satisfacer el impuesto anual que se establece en este instrumento legal. Comenzando un aƱo se deberĆ” pagar el impuesto correspondiente al mismo, aĆŗn cuando la propiedad del vehĆculo hubiere pasado a otro dueƱo, quiĆ©n serĆ” responsable si el anterior no lo hubiere pagado;
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n Que, con fecha 19 de octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el que en el inciso segundo del artĆculo 539 determina que para la determinaciĆ³n del impuesto a los vehĆculos, se aplicarĆ” la tabla correspondiente, que podrĆ” ser modificada por ordenanza municipal; y,
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n En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artĆculos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆa con lo previsto en los artĆculos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
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n Expide:
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n ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN, CONTROL Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS VEHĆCULOS EN EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA.
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n ArtĆculo 1.- Hecho generador.- Todo propietario de todo vehĆculo, sea persona natural o jurĆdica, deberĆ” satisfacer el impuesto a los vehĆculos de manera anual con domicilio en el cantĆ³n La Libertad.
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n Comenzando un aƱo se deberĆ” pagar el impuesto correspondiente al mismo, aĆŗn cuando la propiedad del vehĆculo hubiere pasado a otro dueƱo, quiĆ©n serĆ” responsable si el anterior no lo hubiere pagado.
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n Previa la inscripciĆ³n del nuevo propietario en la Jefatura de TrĆ”nsito correspondiente se deberĆ” exigir el pago de este impuesto.
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n ArtĆculo 2.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y en la Jefatura, sub jefaturas provinciales de trĆ”nsito y la ComisiĆ³n Nacional de TrĆ”nsito del Ecuador.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Valor.- El valor del impuesto a los vehĆculos se calcularĆ” de acuerdo a la siguiente tabla:
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n
n n
n BASE IMPONIBLE
n n
n TARIFA
n n
n Desde US $
n n
n Hasta US $
n n
n US $
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n 0
n n
n 1.000
n n
n 0
n n
n 1.001
n n
n 4.000
n n
n 5
n n
n 4.001
n n
n 8.000
n n
n 10
n n
n 8.001
n n
n 12.000
n n
n 15
n n
n 12.001
n n
n 16.000
n n
n 20
n n
n 16.001
n n
n 20.000
n n
n 25
n n
n 20.001
n n
n 30.000
n n
n 30
n n
n 30.001
n n
n 40.000
n n
n 50
n n
n 40.001
n n
n En adelante
n n
n 70
n n
n
n
n