n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 01 de Diciembre de 2011 – R. O. No. 588

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos:

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 049Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 033 de 13 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 25 de marzo del 2008

n

n

n

n

n

n 115Expídense los lineamientos que regulan la ubicación de los puestos valorados de conformidad a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 208-2011Refórmanse las bases técnicas para la convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000979Deléganse atribuciones al doctor Paúl Romero Osorio, funcionario de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n 20110068Dispónese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice el asesoramiento y la revisión de pliegos y documentos necesarios en los procesos de contratación internacional que efectúe esta Cartera de Estado

n

n

n

n

n

n 20110069 Expídese el Instructivo para la participación de coopartícipes seleccionados en las delegaciones de este Ministerio que representan al Ecuador con fines promocionales y comunicacionales en eventos internacionales

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0058Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía ?Lápiz Adhesivo?, de la marca ?UHU?, fabricado en Alemania

n

n

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-0059Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía Camión Winche Especial acondicionado por Gyrodata para trabajos de sondeo

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 505Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Planta Lechera REYBANPAC – Rey Banano del Pacífico C. A.?, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n 506Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Curipamba Sur conformado por las áreas mineras Las Naves 1 (Código 200627) y Las Naves 2 (Código 200628), para el desarrollo de actividades correspondiente a la fase minera de exploración avanzada y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n

n

n 0159Establécese la política de seguridad de la información, buen uso de internet, correo electrónico y operación adecuada de computadores personales e impresoras

n

n

n

n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas – CONSEP:

n

n

n

n CONSEP-DNAJ-SE-VVRS-DDRB-2011-0001Deléganse atribuciones al Coordinador General del CONSEP

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira: Para la explotación de materiales áridos y pétreos tales como arena, ripio, piedra y similares, en la jurisdicción

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Mocache: Que reforma la elevación de la tarifa por consumo de agua potable y cobro de una tasa por derecho de abastecimiento del servicio

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Que reforma a la Ordenanza de determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza de alquiler de las maquinarias y equipos y la venta de materiales pétreos

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 049

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 3 de la Constitución del Ecuador, establece como deberes esenciales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que el Art. 14 de la Constitución del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, la Constitución del Ecuador, en su Art. 72 dispone el derecho de la naturaleza a la restauración;

n

n

n

n Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución del Ecuador, reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

n

n

n

n Que, el Art. 396 de la Constitución del Ecuador, determina que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva, así como, la obligación del causante de un daño ambiental de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas, sin perjuicio de las sanciones que tuviere a lugar;

n

n

n

n Que, el artículo 397 de la Constitución del Ecuador señala que igualmente en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas e igualmente el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral; y para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el Art. 1 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala como misión institucional ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

n

n Que el Art. 3 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece como objetivos estratégicos los siguientes: 1.- Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad, respetando la multiculturalidad y los conocimientos ancestrales; 2. Prevenir la contaminación, mantener y recuperar la calidad ambiental; 4. Reducir el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los ecosistemas;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente tiene como objeto ejercer de forma eficaz y eficiente el rol de Autoridad Ambiental Nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n

n

n

n Que, para el cumplimiento de sus competencias, misión, objetivos estratégicos y deberes y obligaciones constitucionales antes señalados es necesario realizar procesos de valoración de daños y pasivos ambientales generados por las diferentes actividades económicas;

n

n

n

n Que la valoración de daños y pasivos ambientales es imprescindible para efectos de los procesos de reparación integral de los mismos, constituyendo una herramienta fundamental para la toma de decisiones de carácter

n

n

n

n

n

n administrativo y judicial, que permita determinar el alcance económico de la afectación para efectos de indemnización, compensación y las acciones de restauración;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 13 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 25 de marzo del 2008, se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Proyecto de Reparación Ambiental y Social, PRAS, dependiente del Despacho del Ministerio del Ambiente, desconcentrado administrativa y financieramente;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 251 de 30 de diciembre del 2010, se sustituyó la denominación de la razón social de Proyecto por Programa de Reparación Ambiental y Social, PRAS; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incorpórese como literal d) del artículo número 2 del Acuerdo Ministerial No. 033, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 25 de marzo del 2008, lo siguiente: ?Disponer al Programa de Reparación Ambiental y Social, en el ámbito de sus competencias realice el levantamiento de información de diagnóstico, evaluación; y, valoración de los daños y pasivos ambientales ocasionados por diferentes actividades económicas o productivas, observando en todo momento los principios de precaución, prevención y de reparación integral, por lo que podrá desarrollar y/o aplicar la metodología que más se ajuste para cumplir los mandatos y principios constitucionales.?.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de este acuerdo ministerial son de responsabilidad exclusiva del/la Gerente del Programa de Reparación Ambiental y Social, quien deberá informar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2011.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese

n

n

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 115

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece los principios por los que se regirán los derechos, entre los que se encuentra el numeral 2 en el que se establece que ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades??;

n

n

n

n Que, el artículo 61 numeral 7 de la Carta Magna determina el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos de ?Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional?;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República dispone que ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

n

n

n

n Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables sus derechos. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

n

n

n

n Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

n

n

n

n La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia?;

n

n

n

n Que, el Art. 52 literal d) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece la atribución de las unidades de Administración del Talento Humano de ?Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que el Subsistema de Clasificación de puestos ?Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencias necesarias para su desempeño de los puestos públicos?;

n

n

n

n Que, el Art. 62 inciso primero de la citada ley orgánica respecto de la Obligatoriedad del Subsistema de Clasificación de Puestos dispone que ?El Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación de puestos de servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal??;

n

n

n

n Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: ?Los procesos judiciales pendientes y los trámites administrativos iniciados con anterioridad a la expedición de la presente ley, continuarán sustanciándose hasta su conclusión, con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones de Sector Público??;

n

n

n

n Que, en el artículo uno de la derogatoria del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: ?Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público y las Normas Técnicas en lo que no se oponga a la LOSEP y al presente reglamento.?;

n

n

n

n Que, la ex SENRES, actual Ministerio de Relaciones Laborales, emitió la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, mediante Resolución No. SENRES-RH-2005-000042, publicada en el Registro Oficial No. 103 de 14 de septiembre del 2005;

n

n

n

n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 175, 175-A, 024; 104, 108, 120 y 246 de 19 y 20 de noviembre del 2008; 10 de marzo; 29 de octubre; 5 y 23 de noviembre y 30 de diciembre del 2009 respectivamente, publicados en registros oficiales Nos. 509, 538; 558, 81, 83 y 392 de fecha 19 de enero, 2 y 27 de marzo; 4 y 8 de diciembre del 2009 y 24 de febrero del 2011 respectivamente, se expide el Estatuto y Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y sus correspondientes reformas, con las aprobaciones técnicas de SENPLADES, y la ex SENRES y Ministerio de Finanzas, en el ámbito de sus competencias; y,

n

n

n

n Que, en uso de la atribución establecida en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, que faculta a las ministras y ministros de Estado, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir los Lineamientos que regulan la ubicación de los puestos valorados de conformidad a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es establecer los lineamientos que regulen la aplicación del proceso de clasificación de puestos de la institución, con la finalidad de promover el ordenamiento y mejoramiento interno del talento humano.

n

n

n

n Art. 2.- Responsables de la aplicación.- La aplicación de las normas del proceso de clasificación de puestos, es responsabilidad de los jefes inmediatos superiores de la institución, Director Administrativo Financiero de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, directores provinciales y responsables de las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales, quienes vigilarán estrictamente el oportuno y debido cumplimiento de las presentes políticas, en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos de Planta Central, en lo que corresponda.

n

n

n

n Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en este acuerdo regularán la administración y funcionamiento de los puestos de carácter permanente (nombramientos regulares y vacantes).

n

n

n

n Art. 4.- Subsistema de Clasificación de Puestos.- Para efectos del presente acuerdo se entiende por Subsistema de Clasificación de Puestos al conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos. La Dirección de Administración de Recursos Humanos en Planta Central, el Director Administrativo Financiero de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, y responsables de las unidades administrativas financieras de las direcciones provinciales, deben tomar de base el Manual de Clasificación de Puestos Institucional como instrumento para la creación de puestos, cambios, traslados, traspasos de puestos, reclutamiento y selección de personal y otras acciones vinculadas con el sistema de administración del talento humano en su jurisdicción.

n

n

n

n Art. 5.- Fundamento del Subsistema de Clasificación de Puestos.- El Subsistema de Clasificación de Puestos se fundamenta en las funciones asignadas a los puestos, las cuales permiten definir los factores y subfactores, grados y valoración para establecer una adecuada ubicación de cada puesto dentro de esta Cartera de Estado, con el fin de cumplir con eficiencia sus funciones y brindar una respuesta ágil y oportuna a los requerimientos que plantea la institución.

n

n

n

n Art. 6.- Instrumentos técnicos.- Los instrumentos técnicos que se aplican en el proceso de reclasificación de puestos de las y los servidores del Ministerio del Ambiente, son los siguientes:

n

n

n

n Manual de Clasificación de Puestos Institucional;

n

n

n

n Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos Servicio Civil;

n

n

n

n Cuestionario de Análisis Ocupacional; y,

n

n

n

n Lista de Asignaciones.

n

n

n

n Art. 7.- Políticas de ubicación a aplicarse.- Para la correcta administración del proceso de clasificación de puestos de las y los servidores del Ministerio del Ambiente, se establecen las siguientes políticas:

n

n

n

n En el proceso de clasificación de puestos, se considerarán las funciones y responsabilidades permanentes, asignadas a la servidora y/o servidor, que constan en el Cuestionario de Análisis Ocupacional, debidamente suscrito por la servidora o servidor y el Jefe inmediato, así como el cumplimiento de los requisitos de formación, capacitación y experiencia establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, para el puesto que corresponda, en caso de no contar con las firma de la servidora o servidor, suscribirá el Jefe inmediato y el responsable de la Dirección de Administración de Recursos Humanos;

n

n

n

n Los jefes inmediatos superiores, son responsables de la asignación de roles de las servidoras y servidores que tiene bajo su dirección (servicios, administrativo, técnico, ejecución de apoyo y tecnológico, ejecución de procesos, ejecución y supervisión y ejecución y coordinación) y de la ubicación en el puesto que le corresponda, fundamentado en las actividades permanentes que desempeña la servidora o servidor;

n

n

n

n La clasificación de puestos se realizará a los puestos de servidoras o servidores con nombramiento regular, comisiones de servicios y puestos vacantes; se excluyen de este proceso, los puestos:

n

n

n

n De Nivel Jerárquico Superior.

n

n

n

n Suspendidos de sus funciones o destituidos.

n

n

n

n De nombramiento provisional por proceso de selección mientras dure el periodo de prueba;

n

n

n

n Los puestos de las servidoras y servidores que se hallaran suspendidos en sus funciones o destituidos, al reintegro a su puesto original se efectuará el proceso de clasificación de puestos;

n

n

n

n Los puestos de las servidoras o servidores, que sean clasificados en un puesto inferior al que actualmente se encuentren, no disminuirán la remuneración mensual unificada vigente a la fecha de la reclasificación;

n

n

n

n En cada unidad de las direcciones agregadoras de valor de planta central, se asignará un solo puesto correspondiente al Rol de Ejecución y Coordinación de Procesos, con el Grado Ocupacional de Servidor Público 7 grado 13;

n

n

n

n En cada Dirección de Asesoría y Apoyo de Planta Central, se asignará un solo puesto correspondiente al Rol de Ejecución y Coordinación de Procesos, Grado Ocupacional de Servidor Público 7 grado 13;

n

n

n

n En cada Unidad de las Dirección Agregadoras de valor de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera se asignará un solo puesto correspondiente al Rol de Ejecución y Supervisión de Procesos, Grado Ocupacional de Servidor Público 6 grado 12;

n

n

n

n En cada Dirección y/o Unidad de Asesoría y Apoyo de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera se asignará un solo puesto correspondiente al Rol de Ejecución y Supervisión de Procesos, Grado Ocupacional de Servidor Público 5 grado 11;

n

n

n

n En las unidades agregadoras de valor de la direcciones provinciales se asignará un solo puesto correspondiente al Rol de Ejecución y Supervisión de Procesos, Grado Ocupacional de Servidor Público 6 grado 12;

n

n

n

n En las unidades de Asesoría y Apoyo de las direcciones provinciales se asignará un solo puesto correspon-diente al Rol de Ejecución y Supervisión de Procesos;

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en nivel profesional, pero la servidora o servidor, cuenta con la experiencia y no acredita el título profesional establecido en Manual de Clasificación de Puesto Institucional, será ubicado como Servidor Público 1;

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en el nivel profesional pero la servidora o servidor, no acredita el título profesional a fin establecido en el Manual de Clasificación de Puesto pero cuenta con un título de cuarto nivel a fin al puesto en la cual se encuentra prestando sus servicios y que no represente ejercicio profesional; se considerará el título de cuarto nivel, y será ubicado como consta en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional;

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en el nivel profesional con los roles de ejecución de procesos, ejecución y supervisión de procesos y ejecución y coordinación de procesos, pero la servidora o servidor, no acredita el título profesional establecido en el Manual de Clasificación de Puesto, pero cuenta con experiencia, capacitación y sus actividades esenciales están acordes al manual, serán ubicados con un grado inferior a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional;

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en el nivel no profesional cuyo rol es de carácter técnico o administrativo, pero la servidora o servidor, que no acredita la formación académica y cuenta con la experiencia establecida en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, será ubicado como Servidor Público de Apoyo 4;

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en el nivel profesional cuyo rol es de carácter apoyo tecnológico y nivel no profesional cuyo rol es técnico o administrativo, pero la servidora o servidor, no acredita experiencia establecida en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, será ubicado como Servidor Público de Apoyo 4;

n

n

n

n

n

n Si un puesto es clasificado en el nivel profesionales de ejecución y supervisión de procesos o de ejecución y coordinación de procesos, pero la servidora o servidor, no acredita la experiencia establecida en el Manual de Clasificación de Puestos, será ubicado en el nivel inferior al que consta en el Manual de Clasificación de Puestos;

n

n

n

n Las y los servidores de las unidades desconcentradas que se encuentren desempeñando actividades de Ejecución de Procesos – Nivel profesional ubicados en el grupo ocupacional como Servidor Público 2 y no acrediten el título profesional a fin a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, se mantendrá el mismo grado ocupacional;

n

n

n

n Una revisión al proceso de reclasificación de puestos, solo se realizará transcurridos seis meses de la última reclasificación y cuando se estime imprescindible y previa autorización de la autoridad nominadora, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas; y,

n

n

n

n La Dirección de Administración de Recursos Humanos notificará a las y a los servidores de nombramiento regular, los resultados obtenidos en el Proceso de Clasificación del personal a su cargo.

n

n

n

n Art. 9.- Acciones y proceso en materia de clasificación de puestos.- Para la debida administración del Proceso de Reclasificación de Puestos, se establecen las siguientes acciones:

n

n

n

n Elaboración del Manual de Puestos Institucional;

n

n

n

n Aplicación del Cuestionario de Clasificación de Puestos a nivel nacional;

n

n

n

n Aprobación del acuerdo ministerial de normas para la clasificación de las y los servidores del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Revisión de la información del Cuestionario de Clasificación de Puestos: actividades, cumplimiento de requisitos conjuntamente con los jefes inmediatos;

n

n

n

n Informes técnicos de Recursos Humanos; f) Resolución de reclamaciones;

n

n

n

n Lista de asignaciones definitiva, aprobada por la máxima autoridad o su delegado y el Director de Administración de Recursos Humanos;

n

n

n

n Se oficiará al Ministerio de Relaciones Laborales para su revisión y aprobación respectiva del Proceso de Reclasificación de Puestos de la y los servidores del Ministerio;

n

n

n

n Al haber obtenido el dictamen del Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio Finanzas, la autoridad nominadora o su delegado dispondrá a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección Financiera, realicen las operaciones técnicas y financieras para su ejecución en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n La Dirección de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, Directora Administrativa Financiera de la Subsecretaria Marina y Costera, y responsables de las unidades administrativas y financieras, serán las encargadas de realizar las acciones de personal de reclasificación de puestos de las servidoras o servidores a nombramiento, así como la reforma al Distributivo de Remuneraciones Mensuales; y,

n

n

n

n Para efectos presupuestarios, financieros y contables, deberán utilizarse las denominaciones de puestos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n N° 208-2011

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 164-2011 de 23 de agosto del 2011, el Ministerio de Cultura expidió las bases técnicas para la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución- Arte?;

n

n

n

n Que, los numerales 2.10. (fechas de inicio y finalización de la Convocatoria) y 2.11. (selección de obras y cronograma de actividades) del artículo primero de las bases técnicas para la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?, establecen el plazo y cronograma para la presentación de obras dentro de esta convocatoria;

n

n

n

n Que, en vista de la gran expectativa y deseo de los gestores culturales por participar en la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte- Revolución-Arte?, mediante memorando No. 0610-MCSUBPAT- 11 de 7 de octubre del 2011, la Subsecretaria de Patrimonio Cultural solicita a la Ministra de Cultura, modificar el plazo y cronograma para la presentación de obras en el marco de la convocatoria en mención; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las bases técnicas para la Convocatoria al I Concurso Nacional Intercolegial de Cartel Artesanal 2011 ?Arte-Revolución-Arte?, reemplazando los numeral 2.10. y 2.11. del artículo primero, por los siguientes: 2.10. Fechas de inicio y finalización de la convocatoria.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n REGIÓN

n n

n Lanzamiento de la convocatoria

n n

n Entrega final de las obras participantes dentro de cada colegio

n n

n Costa e Insular

n n

n 25 de agosto del 2011

n n

n 14 de noviembre del 2011

n n

n Región Sierra y Amazonía

n n

n 15 de septiembre del 2011

n n

n 14 de noviembre del 2011

n n

n

n

n 2.11. Selección de obras y cronograma de actividades:

n

n

n

n Se seleccionarán cien (100) obras a nivel nacional: seis (6) en la provincia del Guayas; seis (6) en la provincia de Pichincha y cuatro (4) en cada una de las veintidós (22) provincias restantes. Para este efecto se establece el siguiente cronograma de actividades.

n

n

n n

n REGIÓN

n n

n AGOSTO

n n

n SEPTIEMBRE

n n

n OCTUBRE

n n

n NOVIEMBRE

n n

n DICIEMBRE

n n

n ENERO (2012)

n n

n COSTA E

n

n INSULAR

n n

n 24: Capacitación de activistas culturales.

n

n

n

n 25: Lanzamiento de la convocatoria.

n n

n 1: Inicio de proceso de inducciones del Ministerio de Cultura a colegios.

n n

n 31: Fin de proceso de inducciones del Ministerio de Cultura a colegios.

n n

n 7: Fin de inscripción de colegios participantes en las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura de esta Cartera de Estado.

n n

n 9: Difusión de las obras seleccionadas en cada provincia.

n

n

n

n 12-16: Las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura de esta Cartera de Estado, entregan a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, las obras seleccionadas de todas las provincias.

n n

n 28: Premiación en cada provincia.

n n

n

n n

n REGIÓN

n n

n AGOSTO

n n

n SEPTIEMBRE

n n

n OCTUBRE

n n

n NOVIEMBRE

n n

n DICIEMBRE

n n

n ENERO (2012)

n

n

n n

n

n n

n 25: Inicio de inscripción de colegios participantes en cada una de las subsecretarías regionales y/o direcciones provinciales de cultura de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n

n n

n

n n

n 7: Entrega final en cada colegio de obras participantes.

n

n

n