n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 26 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 542

n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Exhórtase al Ministerio de Educación para que en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, utilizando el procedimiento de contratación en situación de emergencia, inicie en el menor tiempo posible a través de la Dirección Nacional de Servicios Educativos, la reconstrucción de la escuela Belisario Quevedo de Ambato, la cual sufrió un incendio el 14 de enero de 2011, que consumió gran parte de su estructura

n

n

n

n

n

n Dispónese a la Unidad de Técnica Legislativa la elaboración del Proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

n

n

n

n

n

n Exhórtase al Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca la aplicación efectiva de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Ley y el Reglamento de Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación

n

n

n

n

n

n Apruébase el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos.

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 147-2011 Acógese la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 0023-CA-MC-2011 de 18 de julio del 2011, y concédese en calidad de auspicio a favor del señor Xavier David Calderón Rodríguez, un pasaje aéreo en la ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito, a fin de participar en el ?Festival Internacional de Graffiti Koloirius, Macae/Río de Janeiro – Quito.»

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Memorándum de entendimiento para el establecimiento de consultas políticas y coordinación bilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador

n

n

n

n

n

n Acuerdo para la instrumentación de la cooperación en el sector energético entre los ministerios de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n 00094 Invítase al doctor John Thomas, a la ciudad de Quito, para que imparta sus conocimientos y capacitación en políticas públicas, la experiencia de Singapur y su aplicabilidad en el nuevo modelo meritocrático que se está implementando en Ecuador a través de exposiciones, seminarios y talleres para ministros de Estado del Consejo Sectorial de la Producción, servidores públicos y estudiantes del Programa ?Mi Primer Empleo?

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 0000710 Refórmase el Reglamento sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general

n

n

n

n

n

n 0000723 Autorízase a la Dirección de Control y Mejoramiento de la Salud Pública – Programa de Control de Tuberculosis, para que como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión ?Hacia el Control de la Tuberculosis?, transfiera a favor de las y los afectados de Tuberculosis resistente a los medicamentos antituberculosis denominados de primera línea y otros, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud, con el propósito de cumplir con el tratamiento directamente observado, durante los meses necesarios para la curación, con un tiempo máximo de 24 meses, con el fin de evitar el abandono al tratamiento

n

n

n

n Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos:

n

n

n

n SNGR-019-2011 Delégase y encárgase al abogado Jorge Arturo Villacís Mata, para que realice todas las acciones que se requieran en el proceso de fusión por absorción de esta Secretaría con la EX CORPECUADOR y otras funciones

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 400 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Plantel Avícola Velasteguí 1, ubicado en la parroquia San Miguel, cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi y otórgase Licencia Ambiental para el funcionamiento de la Avícola Velasteguí 1

n

n

n

n Corporación del Seguro de Depósitos – COSEDE:

n

n

n

n COSEDE-DIR-Nº 2011-09 Expídese la codificación y reforma del Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depósitos

n

n

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n

n

n 276/2011 Apruébanse las modificaciones a las Regulaciones Técnicas RDAC Partes: 142 ?Centros de Entrenamiento Aeronáutico?; 63 ?Certificación: Miembros de la Tripulación de Vuelo que no sea Piloto? y 65 ?Certificación: Personal Aeronáutico que no son Miembros de la Tripulación?

n

n

n

n

n

n 279/2011 Apruébase la modificación a la sección 65.77 de la RDAC Parte 65 ?Certificación: Personal Aeronáutico que no son Miembros de la Tripulación?

n

n

n

n Superintendencia de Compañías:

n

n

n

n

n

n SC.DSC.G.11.006 Modifícase la Resolución Nº SC.SG.DRS.G.11 02 de 18 de febrero del 2011

n

n

n

n Unidad de Análisis Financiero-Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos:

n

n

n

n UAF-DG-2011-0052 Notifícase a todas las personas jurídicas cuya actividad u objeto social, principal o secundario, sea la comercialización de vehículos, a nivel nacional, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y otros documentos

n

n

n

n Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN no más Impunidad:

n

n

n

n 83-UGEDEP-2011 Dispónese la contratación del personal en la modalidad de servicios ocasionales en el nivel jerárquico superior, Coordinaciones Generales y Direcciones Técnicas de Área de acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 0000420-2011 del Ministerio de Relaciones Laborales con las denominaciones iguales y/o inferiores al grado 6 con su correspondiente remuneración mensual unificada, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 195 del 29 de diciembre del 2009

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez (provincia del Azuay): Sustitutiva que reglamenta la aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

n

n

n n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el Gobierno Nacional a través del Decreto No. 973- 2008 declaró el Estado de Emergencia en el sector educativo a nivel nacional, lo cual permitió dar mantenimiento y dotar de infraestructura a las instituciones educativas del país, fomentando el mejoramiento de la calidad educativa;

n

n

n

n Que, la escuela Belisario Quevedo perteneciente a la parroquia Juan Benigno Vela, de la ciudad de Ambato, el viernes 14 de enero de 2011, sufrió un incendio que consumió gran parte de su estructura, en la cual estudian alrededor de 500 niños;

n

n

n

n Que, pese a las gestiones de las autoridades, docentes y padres de familia, hasta el momento no se ha procedido a la reconstrucción de la escuela Belisario Quevedo, a causa de que los terrenos aún no están correctamente legalizados, impidiendo de esta manera que los alumnos inicien sus clases en condiciones adecuadas para su desarrollo educativo;

n

n

n

n Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución plantea que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

n

n

n

n Que, el artículo 26 de la Constitución establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus facultades y atribuciones,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Exhortar al Ministerio de Educación para que en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, utilizando el procedimiento de contratación en situación de emergencia, inicie en el menor tiempo posible a través de la Dirección Nacional de Servicios Educativos, la reconstrucción de la escuela Belisario Quevedo de Ambato, la cual sufrió un incendio el 14 de enero de 2011, que consumió gran parte de su estructura.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Exhortar al Municipio de Ambato para que en coordinación con el Ministerio de Educación, en el menor tiempo posible, procedan a legalizar los terrenos donde funciona la escuela Belisario Quevedo.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Exhortar a los gobiernos seccionales para que legalicen los terrenos en los cuales funcionan las instituciones educativas o que a su vez, el Ministerio de Educación aplique la disposición transitoria trigésima quinta, para proceder a dicha legalización a nivel nacional.

n

n

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, son funciones y atribuciones constitucionales y legales de la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

n

n

n

n Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone:

n

n

n

n ?Artículo 31.- Codificación por la Unidad de Técnica Legislativa.- Por decisión expresa del Pleno de la Asamblea Nacional, la Unidad de Técnica Legislativa podrá preparar proyectos de codificación de diversas leyes, que serán puestos a conocimiento de la respectiva comisión especializada permanente para que ésta realice el informe correspondiente en un plazo máximo de sesenta días.

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional, en un solo debate, que se realizará al menos treinta días después de distribuido el informe, y con votación de la mayoría absoluta de sus miembros aprobará o negará el proyecto de codificación. Si se aprueba, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional ordenará su inmediata publicación en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, como resultado del diseño y elaboración del Plan Legislativo 2010-2013 de la Asamblea Nacional se pudo constatar que la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno es una de las leyes que han sido objeto del mayor número de reformas, en la última década;

n

n

n

n Que, es necesario sistematizar y racionalizar la normativa vigente en esta materia, a fin de favorecer su adecuado conocimiento, comprensión y aplicación; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Disponer a la Unidad de Técnica Legislativa la elaboración del Proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

n

n

n

n Artículo 2.- Asignar a la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control para que una vez presentado el Proyecto de Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno por la Unidad de Técnica Legislativa, lo tramite de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, define que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado; será responsabilidad del Estado: Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos; generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos; impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios; así como adquirir alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores y productoras;

n

n

n

n Que, el artículo 284 de la Constitución, respecto a la política económica, tendrá los siguientes objetivos: propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes;

n

n

n

n Que, en el artículo 304 de la Constitución, la política comercial tendrá los siguientes objetivos: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados;

n

n

n

n Que, el artículo 306 de la Constitución, señala que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generan mayor empleo y valor agregado; y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

n

n

n

n Que, el artículo 335 de la Constitución, señala que el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción, para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n

n

n

n Que, en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones en las transitorias séptima y décima de las disposiciones generales y reformatorias, en relación a la producción bananera define lo siguiente: Para el caso de la producción bananera se inscribirán en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y pesca todas las plantaciones de banano, plátano Barraganete y otras musáceas sembradas en el país; Del precio mínimo de sustentación, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijará el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor bananero, para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la presente Ley. Para este fin el MAGAP, organizará mesas de negociación; de otra forma todos los productores, comercializadores y exportadores, estarán obligados a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que no contravengan la presente Ley y su Reglamento; y el exportador pagará obligatoriamente por la compra de las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, en sus diferentes tipos, en el plazo de ocho días calendario contados a partir de la realización del embarque definitivo, mediante transferencias de fondos a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI);

n

n

n

n Que, La crisis que este momento se encuentran enfrentando los productores agropecuarios en el país, especialmente los pequeños y medianos productores, del sector bananero como consecuencia de problemas en el mercado, la falta de voluntad política en la aplicación de políticas relacionadas a las cadenas de producción y comercialización, han ocasionado crisis en el mercado nacional e internacional, con una sobre producción, el abuso de los especuladores del mercado y la consecuente pérdida de la producción, afectando a los ingresos del país, especialmente a los pequeños y medianos productores del banano; y,

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n Artículo 1.- Exhortar al Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca la aplicación efectiva de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; la Ley y el Reglamento de Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

n

n

n

n Artículo 2.- Exhortar al Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca para que defina una política de mercado interno y externo, con reglas claras de comercialización, donde se aplique una política de precios que cubran los gastos del fomento agrícola, la inversión de los productores, el manejo ambientalmente apropiado del cultivo y el suelo; erradicando toda forma de explotación a los pequeños y medianos productores, trabajadores/as vinculados y la afectación a la economía de consumo; garantizando la protección de la producción nacional; así como la implementación de mecanismos de sanción a cualquier práctica de monopolio y oligopolio.

n

n

n

n Artículo 3.- Exhortar al Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, por un modelo de gestión que garantice sistemas justos y solidarios de, acopio, distribución y comercialización; donde se desarrolle los mercados internos, se erradiquen las prácticas de intermediación injusta y de explotación del trabajo de los productores y los consumidores; promover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generan mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios y del sector artesanal.

n

n

n

n Artículo 4.- Exhortar a los Ministerios competentes que en forma obligatoria en los programas de atención social, realicen las compras públicas locales, garantizando el mercado y la comercialización de la producción agropecuaria nacional.

n

n

n

n Artículo 5.- Exhortar al Gobierno Nacional para que conceda atención prioritaria a la grave crisis que atraviesan los pequeños y medianos productores bananeros en el país a través de: la aplicación de la ley, que garantice a los pequeños y medianos productores bananeros el precio mínimo de sustentación; el subsidio en los productos y servicios agrícolas; lidere la negociación en los mercados internacionales, especialmente en la Comunidad Europea, firmando convenios para la exportación de un numero especifico de cajas de banano durante todo el año de producción y que como política de estado, cada exportador financie la iniciativa ITT Yasuní con un porcentaje por cajas comercializadas, sin afectar al precio referencial y al productor.

n

n

n

n Artículo 6.- Exhortar al Ministro de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca para que inicie un programa de diversificación de cultivos, evitando el monocultivo; que se constituya una EXPORTADORA DE ECONOMÍA MIXTA ENTRE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES Y EL ESTADO; regular, la constitución o autorización de exportadoras con el objetivo especifico de exportar, prohibiendo así realizar otras actividades afines a la cadena de producción bananera y en la emergencia decretada por el ejecutivo para la compra de racimos de banano excedente en el país, se entregue a las Comunidades Campesinas e Indígenas.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los ocho días del mes de Septiembre del dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S.,

n

n

n

n Secretario General.

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 419 de la Constitución de la República, y al numeral 6 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando ?Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T. 5479-SNJ-11-788, de 1 de junio de 2011, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos?;

n

n

n

n Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 004-11-DTI-CC, de 26 de mayo de 2011, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos?, son compatibles con la vigente Constitución de la República del Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n APROBAR EL: ?ACUERDO DE GINEBRA SOBRE EL COMERCIO DE BANANOS?.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los seis días del mes de septiembre de dos mil once.

n

n

n

n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 12 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n Nº 147-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.-Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 27 de junio del 2011, el señor Xavier David Calderón Rodríguez, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo en la ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito, a fin de participar en el ?Festival Internacional de Graffiti Koloirius, Macae/Río de Janeiro – Quito? del 27 de julio al 31 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 0022-CA-MC-2011 de 7 de julio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Xavier David Calderón Rodríguez, otorgándole el 60% del pasaje aéreo en la ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito;

n

n

n

n Que, mediante correo electrónico de 18 de julio del 2011, los señores Xavier Calderón, Cristina Pozo y Jorge Calderón beneficiarios del 60% del valor del pasaje aéreo en la ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito, solicitan se reconsidere el auspicio con el otorgamiento del monto total de los pasajes aéreos;

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 0023-CA-MC -2011 de 18 de julio del 2011, el Comité de Auspicios reconsidera la solicitud de los beneficiarios y resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Xavier David Calderón Rodríguez, otorgándole el monto total de un pasaje aéreo ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 25 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 721 por la cantidad de cuatro mil noventa y cinco 84/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.095,84), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 2537-MC-DADM-11 de 26 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta Nº 0023-CA-MC-2011 de 18 de julio del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Xavier David Calderón Rodríguez, un pasaje aéreo en la ruta Quito – Macae/Río de Janeiro – Quito, a fin de participar en el ?Festival Internacional de Graffiti Koloirius, Macae/Río de Janeiro – Quito? del 27 de julio al 31 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Xavier David Calderón Rodríguez, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará un taller en el marco del Programa de Integración Cultural en Coordinación con la Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, a 26 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTAS POLÍTICAS

n

n Y COORDINACIÓN BILATERAL ENTRE EL

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA

n

n DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE

n

n RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA

n

n DE EL SALVADOR

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de el Salvador, en adelante, ?las Partes?,

n

n

n

n Recordando el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación adoptado por las Partes el 29 de marzo de 1890 mediante el cual se establecieron relaciones diplomáticas;

n

n

n

n Animadas del deseo de fortalecer las tradicionales relaciones de amistad y cooperación entre ambas Partes, de conformidad con los principios de la Carta de Naciones Unidas y las normas aceptadas por el derecho internacional;

n

n

n

n Decididas a actuar conjuntamente para coadyuvar en los procesos de paz y de la seguridad internacional, mediante un entendimiento entre los pueblos y Gobiernos;

n

n

n

n Reconociendo la necesidad de asegurar, de conformidad con sus normas internas, un marco sistemático que permita la periodicidad de los intercambios de ideas y opiniones entre ambas partes, en relación a campos específicos de la relación bilateral, como los orientados al análisis y evaluación de la situación regional e internacional, de interés común a ambos pueblos;

n

n

n

n Han acordado lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Artículo I

n

n

n

n Por medio del presente Memorándum, las Partes acuerdan la creación de un mecanismo de Consultas Políticas y Coordinación Bilateral, que reunirá regularmente a funcionarios de alto nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador.

n

n

n

n Las Partes sostendrán reuniones de consultas, de forma bianual, sobre aspectos bilaterales y temas internacionales de mutuo interés.

n

n

n

n Las Partes acuerdan realizar reuniones alternas, en El Salvador y en Ecuador o en otro lugar que se establezca. Las fechas, sedes de la reunión, agendas e integración de las Delegaciones de cada parte, serán concertadas por vía diplomática.

n

n

n

n Las reuniones serán presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores, Viceministros de Relaciones Exteriores o altos funcionarios de Política Exterior, con la participación de otros Ministerios e instituciones gubernamentales, según lo convengan las Partes.

n

n

n

n Artículo II

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n La coordinación general de mecanismo de consultas estará a cargo, en el caso de El Salvador, de la Dirección General de Política Exterior, y, en el caso del Ecuador, de la Subsecretaría de América Latina y el Caribe.

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n Artículo III

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n Las partes se informarán, de manera directa o a través de sus Misiones Diplomáticas, sobre temas importantes de política exterior e interna, relacionados con sus respectivos países, sus experiencias y métodos de trabajo; así como sus planteamientos y posturas en asuntos regionales e internacionales de común interés.

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n Artículo IV

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n Las Misiones Diplomáticas de las Partes localizadas en terceros países intensificarán sus contactos mutuos y el intercambio de información

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n Artículo V

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n Los Representantes Permanentes de ambos países ante la Organización de Naciones Unidas, así como ante otras organizaciones internacionales, mantendrán contactos regulares y de ser necesario, sostendrán consultas e intercambiarán, si fuera necesario, informaciones útiles sobre los temas inscritos en la agencia de las diferentes reuniones internacionales.

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n Artículo VI

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n Con el propósito de desarrollar la relación bilateral y asegurar su continuidad, ambas partes supervisarán el respeto y la puesta en práctica de los acuerdos firmados entre sí y fomentarán la cooperación bilateral, regional y multilateral, en las áreas política, económica, social, migratoria, cultural, científica, tecnológica, educativa, deportiva, turística y de colaboración humanitaria, entre otras que se identifiquen de interés común para las Partes. Asimismo, apoyarán cualquier esfuerzo para impulsar y concluir instrumentos internacionales, acuerdos y arreglos que promuevan aún más el desarrollo de las relaciones entre los dos países.

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n Artículo VII

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n Previo acuerdo de las Partes se podrá invitar a las reuniones a autoridades y representantes de otros sectores nacionales. Asimismo, se podrán constituir Grupos de Trabajo o reuniones de expertos, Ad-Hoc, para el tratamiento y seguimiento de asuntos específicos, con objetivos y plazos determinados por las Partes.

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n Artículo VIII

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n Cada parte asumirá los gastos relacionados de las misiones que los funcionarios efectúen.

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n Artículo IX

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n Las dudas y controversias que pudieren surgir de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Memorándum de Entendimiento, serán resueltas de manera amistosa mediante consultas entre las Partes a través de los canales diplomáticos.

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n Artículo X

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n El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor, para el Ecuador, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial y para el Salvador a partir de la fecha en que se comunique el cumplimiento de los requerimientos legales internos, y tendrá una duración indefinida, a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra Parte su deseo de darlo por terminado con una antelación de seis meses. La Denuncia será efectiva noventa días posteriores a la fecha de recibida la comunicación.

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n Artículo XI

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n

n La terminación o suspensión del presente Memorándum de Entendimiento, no afectará el desarrollo de las actividades que se encuentren en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo. Cualquier modificación deberá realizarse por la vía diplomática.

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n Firmado en Quito, a los veinte y nueve días del mes de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración