n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 22 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 540

n

n

n n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 145-2011Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Acuerdo para la Instrumentación de la Cooperación en el Sector Minero entre los Ministerios de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador

n

n

n

n

n

n Convenio de Cooperación Deportiva entre el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador y el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-00236Dispónese que la doctora María Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo, subrogue al señor Viceministro de Trabajo

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000705Expídese el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Farmacovigilancia (SNFV)

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n 2011-050Desígnase al MSc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior,Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n

n

n

n

n 2011-055Desígnanse a las MSc.Claudia Andrea Ballas Meneses, delegada principal y Ana Isabel Cano Cifuentes, delegada suplente de esta Secretaría, para la conformación de la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas del Censo Nacional Económico

n

n

n

n Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana:

n

n

n

n 010-CGJ-SPMSPC-2011Derógase el Acuerdo Nº 001 de 12 de febrero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 158 de 25 de marzo del 2010

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n 010-CGJ-SPMSPC-2011Consulta de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente Detector de Movimiento

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n

n

n 309Dispónese que el MAGAP, transfiera los fondos dispuestos por la emergencia bananera, al Banco Nacional de Fomento

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 341Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «Puesta en Operación de la Embarcación Turística Yate Santa Fe III», provincia de Galápagos y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2011-0000393Incorpóranse varias clases de puestos en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n

n

n

n Consejo Nacional de Aviación Civil:

n

n

n

n CNAC-DP-002/2011Deléganse atribuciones al señor Iván Gordón Mora, Director de Talento Humano del CNAC

n

n

n

n Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

n

n

n

n 002-CNNA-2011Expídese el Reglamento del proceso de elección y designación de las y los representantes de las distintas organizaciones no gubernamentales y comunitarias que integrarán el CNNA

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Cantón Macará:Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Cantón San Miguel de los Bancos:De modificación para la denominación de Ilustre Municipio de San Miguel de los Bancos, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Fernando:De estímulos tributarios para atraer inversiones que favorezcan el desarrollo

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Rioverde:Reformatoria que fija el sueldo del señor Alcalde y regula el pago de las remuneraciones de los señores y señoras legisladoras

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 145-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, regula las comisiones de servicios con remuneración;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 0725-MC-DM-11 de 29 de abril del 2011, la Ministra de Cultura comunica al doctor José Rafael Serrano Herrera, Director de Integración Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración que la doctora Florence Baillon ha sido ratificada como Coordinadora Nacional del ALBA Cultural en el Ecuador, tarea que ha sido encomendada por esta Cartera de Estado desde el 25 de junio del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº SENPLADES-CGIEI-2011-0167 de 7 de julio del 2011, el señor Diego Fernando Vega Cevallos, Coordinador General de Inserción Estratégica Internacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, comunica a la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora del Ministerio de Cultura, que la V Reunión Virtual del Grupo de Trabajo Especializado de Cultura del COSECCTI de UNASUR, realizada el 29 de junio del 2011, con la participación de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela; se acordó por consenso, realizar una reunión presencial de altos delegados el 20 de julio del 2011, a partir de las 17h00, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, aprovechando la Reunión de Ministros de Cultura del ALBA y el XVIII Foro de Ministros de Cultura de América Latina y el Caribe; la misma que tiene el objetivo de monitorear el cumplimiento de las actividades de la hoja de ruta de cultura, por lo que solicita confirmar la asistencia a la referida reunión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0343-MC-DM-11 de 19 julio del 2011, la Ministra de Cultura encargada solicita a las direcciones de Administración del Talento Humano, Gestión Administrativa y Gestión Financiera realizar los trámites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios al exterior de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial;

n

n

n

n Que, mediante informe Nº MC-DATH-048-2011 de 19 de julio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 19 al 23 de julio del 2011, de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, para que en misión institucional y en cumplimiento de tareas oficiales asista a la Reunión de Altos Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR y del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI), evento desarrollado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia el 20 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, con fecha 21 de julio del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior Nº 11687, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, a fin de que asista en representación del Ministerio de Cultura a la Reunión de Altos Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR y del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI), evento desarrollado el 20 de julio del 2011, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº 0916-MC-DRRHH-11 de 22 de julio del 2011, la Dirección de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior del 19 al 23 de julio del 2011, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, de acuerdo con la disposición de la Ministra de Cultura encargada emitida mediante memorando Nº 0343-MCDM- 11 de 19 de julio del 2011, la norma establecida en el artículo 30, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP en concordancia con los artículos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, entre el 19 y 23 de julio del 2011, quien en cumplimiento a la disposición de la señora Ministra de Cultura encargada y en representación de este Portafolio asistió a la ?Reunión de Altos Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas-UNASUR y del Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI), evento desarrollado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia el 20 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Los gastos de participación serán cubiertos por el Fondo Cultural del ALBA, (pasajes aéreos, transporte interno, hospedaje y alimentación). El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiará el reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco días del mes de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n ACUERDO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO ENTRE

n

n LOS MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DE LA REPÚBLICA DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Conste por el presente documento el Acuerdo para la instrumentación de la cooperación en el sector minero entre el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú y el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador, representados en este acto por los ciudadanos JUAN VALDIVIA ROMERO y ALBERTO ACOSTA ESPINOZA en su condición de Ministros de Estado en la Cartera de Energía y Minas de Perú y Ecuador, respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio se denominarán de manera conjunta como las «Partes» y de manera individual como la «Parte», que declaran celebrar el presente Acuerdo, en adelante el «Acuerdo».

n

n

n

n CONSIDERANDO la necesidad de establecer estrategias comunes para optimizar la inversión y el desarrollo de ambos países, en un contexto internacional demandante de minerales y derivados, aprovechando la potencialidad geológico minera de sus territorios como factor prioritario para el establecimiento de las condiciones de oferta;

n

n

n

n VIENDO la conveniencia de adaptar los marcos y regulaciones que rigen la actividad minera, conforme a normas perdurables en el tiempo, con verdaderas políticas de Estado que contribuyan a las negociaciones regionales de libre comercio;

n

n

n

n TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la necesidad de incentivar la relación producción / comunidad, para que estas reciban los beneficios de la actividad minera y su desarrollo conexo con el desarrollo de proveedores locales, en un marco de sostenibilidad temporal;

n

n

n

n CONSCIENTES de que es necesario solicitar la cooperación internacional para coadyuvar a remediar y mitigar los pasivos ambientales generados por la producción minera de gran parte del siglo XX en los países no desarrollados o emergentes, que contribuyeron con sus materias primas al crecimiento de las economías más importantes del planeta;

n

n

n

n RECONOCIENDO que la minería contribuye de un modo eficaz al desarrollo equilibrado de las regiones, mejorando la calidad de vida de los pobladores; y,

n

n

n

n ENTENDIENDO que es necesario incentivar la cooperación para el desarrollo sostenible de la minería de pequeña escala, como medio eficaz para combatir la pobreza de zonas rurales y que, en tal sentido, se debe desarrollar acciones conjuntas en cuanto a tecnificación, capacitación de recursos humanos y facilitación del acceso al crédito;

n

n

n

n SE ACUERDA LO SIGUIENTE: Celebrar el presente Acuerdo Interministerial de Cooperación en materia de cooperación y asistencia técnica minera, al tenor de las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Artículo 1.- Programa Conjunto de Cooperación y Asistencia Técnica Las partes convienen en establecer el Programa Conjunto de Cooperación y Asistencia Técnica minera que comprenderá los siguientes componentes:

n

n

n

n El desarrollo y fortalecimiento de la recíproca cooperación científico – técnica, en especial para establecer infraestructura geológica de investigación, tecnología, infraestructura de información, tecnologías limpias, geomecánica para minería en pequeña escala, ingeniería ambiental subterránea, seguridad industrial, emergencias, alerta temprana, patrimonio geológico y minero, cierre de minas, evaluaciones del ciclo de vida del proyecto minero, etc.;

n

n

n

n Desarrollar y profundizar la investigación y estudio de avances legislativos en el ámbito del derecho comparado, junto con el desarrollo eficiente de las capacidades institucionales, mediante la capacitación de personal técnico jurídico;

n

n

n

n Identificar temas de interés conjunto, en función de establecer un programa recíproco de cooperación técnica relacionado con la minería, tales como desarrollo y financiamiento de proyectos mineros, aplicación de regalías, rol de la inversión privada, experiencias del manejo estatal de la explotación minera, articulación de los proyectos mineros con la economía local y entre la minería de pequeña escala y de gran escala;

n

n

n

n Intercambiar experiencias y establecer líneas de cooperación en tomo al manejo de la conflictividad entre los concesionarios mineros y las comunidades locales, acordando metodologías de diálogo y negociación comunitaria, así como y relaciones equitativas con comunidades locales;

n

n

n

n Identificar fuentes de financiamiento internacional para apoyar el fortalecimiento de las capacidades de la administración minera de la República del Ecuador y del Perú;

n

n

n

n Desarrollar e implementar mecanismos recíprocos de cooperación para fortalecer el subsistema de manejo ambiental minero, articulado al sistema nacional de gestión ambiental y mejorar las normas mineroambientales y su aplicabilidad.

n

n

n

n Artículo 2.- Comisión Conjunta de Cooperación

n

n

n

n Además de las formas de cooperación previstas en otros acuerdos que hayan sido suscritos entre la República del Perú y la República del Ecuador, las Partes convienen en crear la Comisión Conjunta de Cooperación para administrar, evaluar, supervisar, dirigir y conducir la ejecución de los Programas, proyectos y actividades de cooperación recíprocos previstos en este instrumento, la misma que estará integrada por técnicos designados por cada una de las Partes que serán funcionarios de los Ministerios de Energía y Minas del Ecuador y del Perú.

n

n

n

n Esta Comisión será interministerial, por lo que cada Ministerio designará los miembros que integrarán esta Comisión.

n

n

n

n Artículo 3.- Calendario de reuniones técnicas mixtas

n

n

n

n La Comisión Conjunta de Cooperación establecerá un calendario de reuniones técnicas mixtas para el estudio y evaluación de los programas, proyectos y actividades que se establezca en el futuro en virtud de este Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 4.- Obligaciones

n

n

n

n El presente Acuerdo no podrá ser cedido, ni modificado, ni omitido ninguno de sus artículos, salvo acuerdo escrito de las Partes, ni implica obligación alguna entre o para las Partes de realizar proyectos conjuntos específicos, ni de suscribir contratos o asumir obligaciones financieras, comerciales, ni de ninguna otra índole.

n

n

n

n Artículo 5.- Declaración de las Partes

n

n

n

n En ningún caso, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo podrán interpretarse en el sentido de obligar a cualquiera de las Partes a realizar alguna de las siguientes acciones:

n

n

n

n 5.1 Adoptar medidas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las de la otra Parte;

n

n

n

n 5.2 Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las de la otra Parte; y

n

n

n

n 5.3 Suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al ordenamiento jurídico de cualquiera de las Partes.

n

n

n

n Artículo 6.- Utilización de la información

n

n

n

n Las Partes podrán utilizar toda la información intercambiada para el desarrollo de los proyectos previstos en el presente Acuerdo, excepto en aquellos casos en que la Parte que la suministre establezca restricciones o reservas a su uso o difusión, o que sea clasificada como información confidencial.

n

n

n

n En ningún caso, la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo podrá ser divulgada por la Parte receptora a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la Parte que la haya suministrado.

n

n

n

n Artículo 7.- Soberanía

n

n

n

n Ninguna disposición prevista en este Acuerdo afectará los derechos soberanos ni de la República del Perú ni de la República del Ecuador sobre su territorio, ni sobre sus recursos naturales, conforme estén desarrollados en los ordenamientos jurídicos de las Partes y en las normas de derecho internacional aplicables.

n

n

n

n Artículo 8.- Vigencia

n

n

n

n El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida y podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, con un preaviso de Sesenta (60) días.

n

n

n

n La no ejecución de proyecto alguno por las Partes, o la terminación del presente Acuerdo, no generará derechos patrimoniales a ninguna de las Partes, ni obligaciones de indemnización o compensación de ninguna especie entre las Partes, salvo el derecho al reembolso de aquellos gastos previamente acordados o aprobados y que sean procedentes en el marco de la ejecución del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 9.- Solución de Controversias

n

n

n

n Las controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y ejecución de este Acuerdo serán solucionadas por las Partes de manera amistosa, a través de negociaciones directas y por mutuo acuerdo por la vía diplomática.

n

n

n

n Artículo 10.- Notificaciones

n

n

n

n Todas las notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones previstas bajo el presente Acuerdo deberán ser realizadas por escrito, en idioma castellano y se entenderán debidamente consignadas y entregadas a una Parte, cuando haya sido recibida por un representante autorizado de dicha Parte, o cuando haya sido enviada vía correo certificado, telegrama o telefax, a las siguientes direcciones:

n

n

n

n Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú:

n

n

n

n Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja, Lima, Perú.

n

n

n

n Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador:

n

n

n

n Av. Orellana No. N26-220 y Juan León Mera, Esq. Edificio Ministerio de Obras Públicas (MOP), Quito, Ecuador.

n

n

n

n Suscrito en la ciudad de Tumbes, República del Perú, a 1 del mes de junio de 2007.

n

n

n

n Por el Ministerio de Energía y Minas de la República del Ecuador.

n

n

n

n f.) Alberto Acosta Espinoza, Ministro.

n

n

n

n Por el Ministerio de Energía y Minas de la República del Perú.

n

n

n

n f.) Juan Valdivia Romero, Ministro.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 31 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN DEPORTIVA

n

n ENTRE EL MINISTERIO DEL DEPORTE DE LA

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL INSTITUTO

n

n PERUANO DEL DEPORTE DE LA REPÚBLICA

n

n DEL PERÚ

n

n

n

n En el marco de la Cooperación Internacional y el deseo de progreso en el campo del Deporte y la Educación Física, teniendo en cuenta que constituyen un firme pilar para el desarrollo de unas mayores relaciones de amistad y entendimiento mutuo, se establece el Convenio de Cooperación entre el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador y el Instituto Peruano del Deporte de la República del Perú, con arreglo de las siguientes bases:

n

n

n

n PRIMERO.- El presente Programa de Cooperación Deportiva contribuirá al desarrollo el incremento de la colaboración. Ambos Organismos convienen en fomentar la cooperación en las ramas de la Cultura Física, el deporte de masas y el deporte de alto rendimiento, a través de la participación en eventos y actividades organizadas en cada ámbito por los respectivos países.

n

n

n

n SEGUNDO.- Las partes promoverán mediante contactos estrechos y directos, las relaciones institucionales promocionando conjuntamente su participación en las competencias deportivas que se realicen en territorio de la otra parte, a través de sus respectivas Instituciones Deportivas.

n

n

n

n TERCERO.- Ambos Organismos prevén las siguientes formas de colaboración deportiva:

n

n

n

n Intercambio de entrenadores, médicos, especialistas deportivos, periodistas y expertos en arquitectura deportiva.

n

n

n

n Participación en Cursos, Seminarios, Simposios y Conferencias organizados por cada país en la esfera del deporte de alto rendimiento, en aquellas especialidades deportivas que sean de interés mutuo.

n

n

n

n e) Intercambio de documentación e información sobre las construcciones de instalaciones deportivas, medicina deportiva y control de dopaje.

n

n

n

n Participación a nivel de Delegaciones Deportivas de cada país, en competiciones que se organicen en ambos países.

n

n

n

n Colaboración en la formación del personal técnico, profesional y administrativo en materia deportiva.

n

n

n

n CUARTO.- El intercambio se efectuará sobre las siguientes condiciones financieras, con carácter general:

n

n

n

n Los gastos de viaje internacional de ida y vuelta correrán a cargo del organismo que envía.

n

n

n

n Los gastos de alojamiento, alimentación, transportes internos, seguros médicos, etc., serán por cuenta del organismo que recibe.

n

n

n

n QUINTO.- Para el desarrollo del presente Convenio se establecerán Calendarios Anuales. Antes del último trimestre de cada año se intercambiarán por escrito sus propuestas de cooperación para el año próximo y se pondrán de acuerdo sobre los procedimientos para redacción y firma del Calendario.

n

n

n

n SEXTO.- El presente Convenio entrará en vigor el día de la firma y tendrá una validez de cinco años. Su validez podrá ser automáticamente prorrogada por igual periodo.

n

n

n

n Firmado en el marco del Encuentro Presidencial y la II Reunión del Gabinete de Ministros Binacional Ecuador – Perú, en la ciudad de Machala – Ecuador, a los veinticinco días del mes de octubre de 2008, en dos ejemplares, siendo ambas versiones de igual autenticidad.

n

n

n

n Por el Ministerio del Deporte de la República de Ecuador.

n

n

n

n f.) Dr. Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte.

n

n

n

n Por el Perú

n

n

n

n f.) José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 31 de agosto del 2011.- f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Nº MRL-2011 00236

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES

n

n LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 11-2009, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Richard Espinosa Guzmán B. A., como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº MRL-2009-00002, de fecha 13 de agosto del 2009, el señor Ministro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa Guzmán, B. A., nombra al doctor Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, en la Ley Orgánica de Servicio Público el artículo 34 determina: ?Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán Concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?;

n

n

n

n Que, en virtud del artículo citado, se concedió permiso imputable a vacaciones, a favor del doctor Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo, mediante acción de personal Nº 0242752 de fecha 22 de agosto del 2011, para el período comprendido entre el 22 al 2 de septiembre del 2011, inclusive;

n

n

n

n Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece la subrogación por orden escrita de la autoridad; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 35, de 7 de marzo del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La señora doctora María Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo, le subrogará al señor Viceministro de Trabajo, del 24 al 2 de septiembre del 2011, inclusive

n

n

n

n Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad. El funcionario responderá personalmente por actos realizados en ejercicio de sus funciones subrogadas.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán B. A., Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Nº 00000705

n

n

n

n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena:

n

n

n

n ?Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.?;

n

n

n

n ?Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.?.?;

n

n

n

n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Salud manda: ?Art. 157.- La autoridad sanitaria nacional garantizará la calidad de los medicamentos en general y desarrollará programas de fármaco vigilancia y estudios de utilización de medicamentos, entre otros, para precautelar la seguridad de su uso y consumo.?.?;

n

n

n

n Que, el numeral 18 del Art. 6 de la misma ley señala que es responsabilidad del Ministerio de Salud ?Regular y realizar el control sanitario de?medicamentos y otros productos para uso y consumo humano??;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, dispone: ?Art. 22.- Se entiende por fármacovigilancia de medicamentos de uso y consumo humano, a la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos una vez comercializados.?.?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000586 de 27 de octubre del 2010 se expide el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General, en cuyo Art. 48 se determina que: ?La autoridad sanitaria nacional como parte del control posregistro desarrollará programas de farmacovigilancia y estudios de utilización de medicamentos, con la finalidad de precautelar la seguridad del uso de los mismos.?;

n

n

n

n Que, el aporte de los profesionales del sector salud es fundamental en la vigilancia y seguridad del uso de los medicamentos siendo el factor decisivo del desarrollo del Sistema de Farmacovigilancia;

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n

n

n Que, se hace necesario garantizar la seguridad de los pacientes captando la información más completa posible sobre las reacciones adversas, mediante un sistema acorde a las características del país y los países de la región; a fin de encontrar una respuesta adecuada que conduzca a cambios y mejora del Sistema Nacional de Salud;

n

n

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n

n

n Que, mediante memorando SVS-11-263-2011-SUGMI de 13 de junio del 2011, la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

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n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA (SNFV).

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n

n CAPÍTULO I

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n Ámbito de aplicación

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n

n Art. 1.- Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS), incluyendo los programas de salud pública y el Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública, así como en las unidades de investigación clínica que realicen estudios con medicamentos.

n

n

n

n Art. 2.- Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se entenderá por:

n

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n

n Balance o relación beneficio-riesgo del medicamento: Es la valoración de los efectos terapéuticos favorables del medicamento en