n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Lunes, 26 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 542
n
n SUPLEMENTO
n
n
n n
n Corte Constitucional-Para el PerÃodo de Transición
n
n
n
n 005-11-DTI-2011 DictamÃnase que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales? entre la República del Ecuador y la República Argentina, guardan armonÃa con la Constitución; en consecuencia, declárase su constitucionalidad
n
n
n
n 006-11-DTI-CC DictamÃnase que las disposiciones contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana, Relativo a la Cooperación en Defensa, suscrito en la ciudad de Roma el 18 de noviembre del 2009 y en la ciudad de Quito el 20 de noviembre del 2009,son compatibles con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia, declárase su constitucionalidad
n n
n
n
n
n
n Quito, D. M., 18 de agosto del 2011
n
n
n
n DICTAMEN N.º005-11-DTI-2011
n
n
n
n CASO N.º 0045-10-TI
n
n
n
n Juez Constitucional Ponente: Dr. Edgar Zárate Zárate
n
n
n
n I. ANTECEDENTES
n
n
n
n Resumen de admisibilidad El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario General JurÃdico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T. 5524-SNJ-10-1421 del 20 de septiembre del 2010, comunicó a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?, suscrito por el Ecuador en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el 20 de septiembre del 2007, para que, de conformidad con el artÃculo 438, numeral 1 de la Constitución de la República, expida el correspondiente dictamen acerca de la constitucionalidad de Tratados Internacionales.
n
n
n
n De acuerdo a lo establecido en el artÃculo 109 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, mediante oficio N.º 2803-CC-SG-2010 del 28 de septiembre del 2010, la SecretarÃa General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado el 23 de septiembre del 2010, remite el caso N.º 0045-10-TI al Dr. Edgar Zárate Zárate, como Juez Constitucional Sustanciador.
n
n
n
n El Dr. Edgar Zárate Zárate, de conformidad con los artÃculos 107 numeral 1, 108 y 109 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.
n
n
n
n Con fecha 23 de noviembre del 2010, el Dr. Edgar Zárate Zárate remite a la SecretarÃa General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. En sesión ordinaria del 2 de diciembre del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el Juez Constitucional sustanciador y ordenó la publicación del texto del convenio en el Registro Oficial, que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 348 del 24 de diciembre del 2010.
n
n
n
n II. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE EXAMINA
n
n
n
n ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN EL
n
n CAMPO DE LAS ACTIVIDADES ESPACIALES
n
n ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
n
n Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
n
n
n
n La República del Ecuador y La República Argentina, en adelante denominadas ?las Partes?;
n
n
n
n Deseosas del dar un impulso a la cooperación en el área de la alta tecnologÃa y en el campo espacial entre los dos paÃses y reconociendo sus ventajas y beneficios;
n
n
n
n Teniendo presente los términos del Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados para la Exploración y la Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, del 27 de enero de 1967, del cual ambos paÃses son Parte;
n
n
n
n HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
n
n
n
n ArtÃculo I
n
n
n
n Las Partes acuerdan impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacÃficos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados y los tratados multilaterales de los cuales ambos Estados son Partes.
n
n
n
n Asimismo, las Partes expresan su deseo de trabajar conjuntamente para lograr que los Planes Espaciales de ambos paÃses converjan en sus objetivos, para lo cual reconocen la necesidad de constituir una Agencia Espacial Regional.
n
n
n
n
n
n ArtÃculo II
n
n
n
n La Cooperación en el marco del presente Acuerdo abarcará las siguientes áreas:
n
n
n
n Ciencia espacial, tecnologÃa espacial, teleobservación de la Tierra mediante el uso de los sensores remotos y otras aplicaciones espaciales.
n
n
n
n Desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación.
n
n
n
n Desarrollo e integración de redes de intercambio de información de origen espacial.
n
n
n
n Desarrollo de misiones satelitales conjuntas.
n
n
n
n Servicios de lanzamientos.
n
n
n
n Formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial.
n
n
n
n Participación en proyectos regionales desarrollados en el ámbito del Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich, ubicado en el Centro Espacial Teófilo Tabanera de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales de la República Argentina (CONAE) en la Provincia de Córdoba, Argentina.
n
n
n
n Otras áreas a ser acordadas por las Partes, relativas a la materia de este Acuerdo.
n
n
n
n ArtÃculo III
n
n
n
n Las instituciones encargadas de la ejecución del presente Acuerdo son:
n
n
n
n En lo que concierne a la República Argentina: La Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
n
n
n
n En lo que concierne a la República del Ecuador: La entidad nacional designada por el Gobierno ecuatoriano.
n
n
n
n ArtÃculo IV
n
n
n
n Las instituciones de ejecución identificarán, teniendo en cuenta las áreas de cooperación indicadas en el ArtÃculo II, los temas de interés mutuo, y serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacÃfico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles.
n
n
n
n
n
n ArtÃculo V
n
n
n
n Cada uno de los proyectos y programas de cooperación espacial a los que se refiere el ArtÃculo IV serán implementados a través de la firma de un memorándum de Entendimiento EspecÃfico entre las instituciones de ejecución, de acuerdo con sus competencias especÃficas y de conformidad con las previsiones de las respectivas legislaciones nacionales. Estos Memoranda EspecÃficos detallarán los objetivos, los procedimientos de ejecución y las responsabilidades individuales y conjuntas de las instituciones para cada proyecto o programa.
n
n
n
n Las instituciones de ejecución serán responsables de los costos de sus actividades en la ejecución de los proyectos y programas de cooperación desarrollados en el marco del presente Acuerdo. Los Memoranda de Entendimiento EspecÃficos mencionados en el inciso 1 podrán incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación.
n
n
n
n Si de alguna forma se involucraren fondos públicos para sufragar los costos y/o acuerdos financieros a los que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artÃculo V, ambas Partes deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Partes.
n
n
n
n Para la ejecución de los programas o proyectos previstos en el marco del presente Acuerdo, cada Parte brindará a la otra, en el caso en que no esté en condiciones de cumplir con sus obligaciones, en razón de no disponer de los equipos y servicios necesarios, la condición de proveedor prioritario para la adquisición de equipos y servicios, conforme a las normas requeridas en materia espacial y a costos equivalentes a los de mercado.
n
n
n
n En esta materia, ambas Partes acuerdan que cualquier proveedor de bienes y/o servicios deberá cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Partes.
n
n
n
n ArtÃculo VI
n
n
n
n La protección de la propiedad intelectual estará regida por las leyes y reglamentaciones de cada una de las Partes, teniendo en cuenta sus obligaciones en el marco de los acuerdos internacionales en la materia, de los cuales sean Parte.
n
n
n
n Cada Memorándum de Entendimiento podrá detallar ésta protección, a la luz de cada proyecto o programa desarrollado en el marco del presente Acuerdo.
n
n
n
n ArtÃculo VII
n
n
n
n El presente Acuerdo no interferirá con la cooperación de ninguna de las dos Partes con otros dos Estados u organismos internacionales, ni con el cumplimiento de alguna de la Partes con las obligaciones derivadas de sus acuerdos con otros Estados u organismos internacionales.
n
n
n
n ArtÃculo VIII
n
n
n
n El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen, por la vÃa diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para su entrada en vigor.
n
n
n
n ArtÃculo IX
n
n
n
n El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vÃa notificación diplomática, y sus efectos cesarán seis (6) meses después de la recepción de la mencionada notificación. La denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las Partes convinieran lo contrario.
n
n
n
n ArtÃculo X
n
n
n
n Toda eventual controversia o divergencia que surgiere entre las Partes con relación a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta por éstas, mediante negociación directa.
n
n
n
n Hecho en Buenos Aires, a los veinte dÃas del mes de septiembre de 2007, en dos (2) ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
n
n
n
n Por la República del Ecuador
n
n
n
n MarÃa Fernanda Espinosa Garcés, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.
n
n
n
n Por la República Argentina
n
n
n
n Jorge Taiana, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
n
n
n
n Petición de la presidencia de la república
n
n
n
n El doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurÃdico de la Presidencia del Ecuador, mediante oficio N.º T.5524- SNJ-10-1421 del 20 de septiembre del 2010, remite a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, copias del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?, suscrito por el Ecuador en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el 20 de septiembre del 2007, con el objeto de impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacÃficos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de los dos Estados y en los tratados multilaterales de los cuales son parte.
n
n
n
n En su comunicación, el Secretario Nacional JurÃdico manifiesta que, salvo mejor criterio, no considera procedente que el Acuerdo requiera aprobación legislativa, en razón de que no se encuentra en los casos previstos en el artÃculo 419 de la Constitución de la República, puesto que el acuerdo estarÃa simplemente promoviendo la cooperación entre los dos paÃses firmantes en el campo espacial, sin que signifique ninguna actividad de integración comercial.
n
n
n
n Identificación de las normas constitucionales aplicables
n
n
n
n Art. 417.- ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.?
n
n
n
n Art. 418.- ?A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.
n
n
n
n La Presidenta o Presidente de la República informará de manera inmediata a la Asamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicación precisa de su carácter y contenido. Un tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez dÃas después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo.?
n
n
n
n Art. 419.- ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
n
n
n
n Se refieran a materia territorial o de lÃmites.
n
n
n
n Establezcan alianzas polÃticas o militares.
n
n
n
n Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
n
n
n
n Se refieran a los derechos y garantÃas establecidas en la Constitución.
n
n
n
n Comprometan la polÃtica económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
n
n
n
n Comprometan al paÃs en acuerdos de integración y de comercio.
n
n
n
n Atribuyan competencias propias del orden jurÃdico interno a un organismo internacional o supranacional.
n
n
n
n Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.?
n
n
n
n Art. 423.- ?La integración, en especial con los paÃses de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:
n
n
n
n 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo cientÃfico y el intercambio de conocimiento y tecnologÃa; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanÃa alimentaria.?
n
n
n
n III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE
n
n LA CORTE CONSTITUCIONAL
n
n
n
n Competencia de la Corte
n
n
n
n La Corte Constitucional tiene competencia para emitir un dictamen de constitucionalidad previo y vinculante a la ratificación por parte de la Asamblea Nacional, de los tratados internacionales que van a formar parte del ordenamiento jurÃdico nacional. En el presente caso, al tratarse del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?, suscrito por el Ecuador en la ciudad de Buenos Aires, Argentina el 20 de septiembre del 2007, que se enmarca dentro de los casos contemplados en los artÃculos 419 numeral 6 de la Constitución y 108 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, es decir que: ?comprometan al paÃs en acuerdos de integración y de comercio? (lo subrayado es nuestro); por lo que al tratarse de temas de desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación, integración de redes de intercambio de información, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, servicio de lanzamiento, formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial y participación en proyectos regionales, se verán inmersas actividades de Ãndole integracionista, por lo tanto, se requerirá de la aprobación previa del legislativo para la ratificación de este instrumento internacional, y en atención a lo previsto en los artÃculos 429 y 438 de la Constitución de la República, que establece que la Corte Constitucional, como máximo órgano de control e interpretación constitucional, es competente para resolver mediante dictamen vinculante sobre la constitucionalidad de los instrumentos internacionales. Además, conforme el artÃculo 75, numeral 3 literal d de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control de constitucionalidad de los tratados internacionales. Por su parte, el CapÃtulo V, ?Control constitucional de los tratados internacionales? y artÃculo 107 ibÃdem, establecen las modalidades de control constitucional de los tratados internacionales, y según lo establece el artÃculo 110, numeral 1 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, los tratados internacionales que requieran aprobación legislativa tendrán un control automático de constitucionalidad antes de su ratificación, previo a iniciarse el respectivo proceso de aprobación legislativa.
n
n
n
n Naturaleza jurÃdica, alcances y efectos del control constitucional de los Tratados Internacionales
n
n
n
n El control respecto a la constitucionalidad de un determinado instrumento que contenga disposiciones de carácter normativo no puede estar exento del análisis de compatibilidad de aquella normativa con la Constitución de la Republica; en aquel sentido, la propia Carta Fundamental consagra dentro de su artÃculo 417 que: ?Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución[?]?, correspondiéndole suscribir o ratificar aquellos tratados u otros instrumentos internacionales al presidente de la República. El apego al texto constitucional de estos instrumentos internacionales y de la normativa en ellos contenida debe ser evidente, y cualquier vulneración de esta normativa con el texto constitucional comportará una causal para demandar la inconstitucionalidad de dicho instrumento o a su vez no permitirá que el mismo pueda ser ratificado por parte del Presidente de la República.
n
n
n
n ?El sentido del control previo de inconstitucionalidad [?] es evitar que un tratado internacional contrario a la Constitución entre en vigor. Dicha entrada en vigor significará no solo la presencia en el ordenamiento jurÃdico interno de una norma inconstitucional, sino también la adquisición de compromisos externos que resulten opuestos al ordenamiento jurÃdico fundamental?1.
n
n
n
n En aquel sentido surgen varios mecanismos para ejercitar dicho control de constitucionalidad tratándose de los instrumentos internacionales; surge asà el dictamen respecto a la aprobación legislativa; control constitucional previo a la aprobación legislativa y el control sobre las resoluciones mediante las cuales se imparte la aprobación legislativa. El segundo de aquellos es objeto del presente caso; en tal virtud, debemos establecer como interrogante central si el presente ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales?, suscrito en Buenos Aires entre la República del ecuador y la República Argentina, el 20 de septiembre del 2007, se encuentra acorde con el texto constitucional, previo a la ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurÃdica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo también al ámbito del derecho internacional y en la especie a los tratados y convenios internacionales, ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan, las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio, la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción de un tratado o convenio internacional está dada por el respeto a las normas constitucionales.
n
n
n
n Pese a aquella posición, el tratado o convenio, para alcanzar su validez completa, tiene que ser celebrado y ratificado solemnemente, para lo cual requiere un proceso previo entre el cual consta el control formal de la constitucionalidad previa. ?Un punto esencialmente delicado es el de la constitucionalidad de los tratados y más instrumentos internacionales. En primer término su negociación, suscripción, ratificación y entrada en vigencia, tiene que seguir las normas constitucionales, pues de otro modo serÃan formalmente inconstitucionales?2; argumento con el cual está de acuerdo esta Corte.
n
n
n
n Otros argumentos valederos en los que se sustenta en el ámbito del derecho internacional se desprende de la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados, en donde además del conocido principio ?pacta sunt servanda?,
n
n
n
n
n n n n n
n
n
n
n
n
n
n 1 Pablo Pérez Tremps, ?Los procesos constitucionales: La experiencia española?, Editorial Palestra, Lima, 2006, pág. 93
n
n
n
n 2 Juan Larrea HolguÃn. ?SupremacÃa de la Constitución y Tratados Internacionales? en FORO, Num. 1, Quito, UASB / Corporación Editora Nacional, 2003, pp. 243.
n
n
n
n por medio del cual aquellos deben ser respetados de buena fe, el artÃculo 27 también señala que un ?Estado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado?, correspondiendo a los Estados suscriptores el compromiso de respetar y adaptar su normativa interna a los preceptos contenidos en un instrumento internacional, lo cual comporta un mayor compromiso por parte del Estado suscriptor de asumir disposiciones que no violen la normativa constitucional.
n
n
n
n En lo que respecta a nuestro paÃs, la Constitución ecuatoriana, en el artÃculo 416, determina que: ?las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (?)?.
n
n
n
n El Rol de la Asamblea Nacional en la ratificación de los tratados y convenios internacionales
n
n
n
n Bajo una democracia representativa, el rol que asume el órgano legislativo es primordial, ya que encarna la voluntad popular expresada mediante sus representantes en la Asamblea. De lo cual se colige que siendo la Asamblea el órgano de representación popular del Estado, debe aprobar la incursión de nuestro paÃs en un compromiso internacional.
n
n
n
n El artÃculo 419 de la Constitución establece: ?La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de lÃmites; 2. Establezcan alianzas polÃticas o militares; 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; 4. Se refieran a los derechos y garantÃas establecidas en la Constitución; 5. Comprometan la polÃtica económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales; 6. Comprometan al paÃs en acuerdos de integración y de comercio; 7. Atribuyan competencias propias del orden jurÃdico interno a un organismo internacional o supranacional; 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético?.
n
n
n
n La doctrina constitucionalista ?defiende que la observancia de las normas constitucionales es condición esencial para la validez de los tratados?3; nuestra Carta Fundamental asà lo prevé. El artÃculo 419 de la Constitución faculta a la Asamblea Nacional la aprobación previa a la ratificación o denuncia de los tratados o convenios internacionales, ubicando dentro de este artÃculo los casos en los cuales podrá intervenir el órgano legislativo.
n
n
n
n
n
n
n
n 3 Marco Monroy Cabra, ?Derecho de los Tratados?; Bogotá, Leyer, 1995, pp. 95-96. Citado por César Montaño Galarza en ?Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina?, en ?La estructura constitucional del Estado ecuatoriano?, Quito, Centro de Estudios PolÃticos y Sociales / Universidad de Valencia / Universidad Andina Simón BolÃvar, sede Ecuador / Corporación Editora nacional, 2004, pág. 348, pág. 348.
n
n
n
n La Asamblea Nacional, como organismo que ejerce el poder legislativo, y acorde a lo establecido en el artÃculo citado en el párrafo precedente, se encuentra facultada para aprobar tratados internacionales que el Ecuador suscriba con otros paÃses, más aún, tomando en cuenta que la Asamblea Nacional es elegida democráticamente por el pueblo y por ende le corresponde representarlo de manera tal que sus intereses sean protegidos; en este caso compromisos internacionales.
n
n
n
n En aquel sentido debemos señalar que el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales?, suscrito en Buenos Aires, el 20 de septiembre del 2007, entre la República del Ecuador y la República Argentina requiere de aprobación legislativa, puesto que aún no forma parte del ordenamiento jurÃdico ecuatoriano, debiendo seguir el trámite establecido por la Constitución para llegar a formar parte de este. La Corte Constitucional realizará un análisis de constitucionalidad acorde al control de constitucionalidad previo a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n De lo expuesto se colige que el presente Acuerdo se enmarca dentro del caso contemplado en el numeral sexto del artÃculo 419 de la norma constitucional precitada; es decir que ?comprometan al paÃs en acuerdos de integración y de comercio? (lo subrayado es nuestro); por lo que el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales? al tratarse de temas de desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación, integración de redes de intercambio de información, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, servicio de lanzamiento, formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial y participación en proyectos regionales, se verán inmersas actividades de Ãndole integracionista, por lo tanto, se requerirá de la aprobación previa del legislativo para la ratificación de este instrumento internacional , y en virtud de aquello corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a que el contenido de dicho Convenio debe estar acorde al texto constitucional previa aprobación de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n
n
n Constitucionalidad del acto
n
n
n
n El control de constitucionalidad del presente estatuto, como se habÃa manifestado en lÃneas precedentes, es acerca de la necesidad de aprobación legislativa del mismo.
n
n
n
n El Tratado se enmarca dentro del numeral 2 del artÃculo 107 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional. El control del presente ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales? debe ser contrastado con el texto constitucional, pues la Corte debe decidir sobre la compatibilidad o no del tratado o instrumento internacional para que la Asamblea lo apruebe.
n
n
n
n Atendiendo a un control automático consagrado en el artÃculo 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional realizará tanto un control formal como material del presente instrumento internacional.
n
n
n
n Control formal.
n
n
n
n El ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina? constituye un instrumento internacional del cual nuestro paÃs es suscriptor y por ende requerirá de la aprobación legislativa, toda vez que este órgano, en ejercicio de la representatividad democrática, legitimará el proceso de incorporación del instrumento internacional al ordenamiento interno del paÃs.
n
n
n
n Del texto constitucional contenido en el artÃculo 419 se colige que el presente instrumento internacional se encuentra enmarcado dentro de la causal sexta del precitado artÃculo; es decir, se trata de de un Acuerdo que compromete al paÃs en acuerdos de integración; en la especie, el artÃculo 423: ?La integración, en especial con los paÃses de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo cientÃfico y el intercambio de conocimiento y tecnologÃa; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanÃa alimentaria? (lo subrayado es nuestro), por lo que se evidencia que dicho instrumento internacional promueve el integracionismo y se encasilla dentro de los casos que requieren la aprobación previa de la Asamblea Nacional, conforme lo determina el artÃculo 419 de la Constitución.
n
n
n
n Control material del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?
n
n
n
n Una vez que se ha determinado que el instrumento internacional objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional se encuentra dentro de los casos que requieren aprobación previa de la Asamblea Nacional, es menester realizar una comparación del texto constitucional y el texto del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la república Argentina?, objeto del presente análisis.
n
n
n
n El artÃculo I señala el acuerdo de las partes a impulsar la cooperación en las áreas de interés mutuo en la explotación y la utilización del espacio ultraterrestre, para lo cual reconocen la necesidad de constituir una Agencia Espacial Regional, lo que guarda relación con los artÃculos 423 de la Constitución al tener que buscar la investigación, el desarrollo cientÃfico y el intercambio de conocimiento y tecnologÃa, y numeral 7, al tener que favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional y el artÃculo 416 al responder a los intereses del pueblo ecuatoriano.
n
n
n
n El artÃculo II establece como objetivos del acuerdo el desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación, integración de redes de intercambio de información, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, servicio de lanzamiento, formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial y participación en proyectos regionales, por lo que al verse inmersas actividades de Ãndole integracionista, guarda armonÃa con los artÃculos 416, 417, 419 numeral 6 y 423 de la Constitución.
n
n
n
n El artÃculo III y IV señalan las instituciones encargadas de la ejecución del presente acuerdo: por la República Argentina, La Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) y en lo que concierne a la República del Ecuador, la entidad nacional designada por el gobierno ecuatoriano, mismas que serán responsables por el desarrollo de programas o proyectos conjuntos en el uso pacÃfico del espacio ultraterrestre, utilizando los medios e instalaciones disponibles, guardando armonÃa con los artÃculos 147 numerales 1, 6 y 10 de la Constitución.
n
n
n
n El artÃculo V establece que los programas serán implementados a través de la firma de un memorándum de entendimiento especÃfico, de acuerdo con sus competencias especÃficas y de conformidad con las previsiones de las respectivas legislaciones nacionales, pudiendo incluir acuerdos financieros relacionados con la ejecución de un proyecto de cooperación, y si de alguna forma se involucraren fondos públicos para sufragar los costos, ambas partes deberán observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en cada uno de los dos Estados Parte, lo que guarda armonÃa con los artÃculos 416, 424 y 425 de la Constitución de la República.
n
n
n
n El artÃculo VI manifiesta la forma de protección de la propiedad intelectual que genere cada una de las Partes contratantes a la luz de cada proyecto, misma que será asistida por las leyes y reglamentaciones que en la legislación de cada firmante rija, guardando relación con el artÃculo 322 de la Constitución de la República.
n
n
n
n El artÃculo VII señala la no interferencia del presente Acuerdo con la cooperación que tengan las dos partes con otros Estados u organizaciones internacionales ni con el cumplimiento de obligaciones que se deriven de estos, texto que se encuentra en concordancia con los artÃculos 417, 418 y 423 de la Constitución de la República.
n
n
n
n El artÃculo VIII establece que el presente tratado entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita en que las Partes se comuniquen, por la vÃa diplomática, el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para su entrada en vigor; es decir, guarda relación con la Constitución de la República, puesto que se tiene que cumplir con todo el proceso de ratificación, incluyendo su control de constitucionalidad, artÃculos 417, 419 y 438 numeral 1.
n
n
n
n El artÃculo IX señala que el presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, vÃa notificación diplomática, y sus efectos cesarán seis meses después de la recepción de la mencionada notificación; además que dicha denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo cuando las Partes convinieran lo contrario, lo que guarda armonÃa con el artÃculo 419 de la Constitución de la República.
n
n
n
n El artÃculo X, al manifestar que toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, será resuelta por estas mediante negociación directa, no contraviene el texto constitucional, ya que dicha cuestión no se encuentra inmersa dentro de la prohibición del artÃculo 422 por ser un acuerdo de desarrollo y cooperación, por lo tanto, guarda armonÃa con el texto constitucional.
n
n
n
n Por lo antes expuesto, se evidencia que existe concordancia entre el texto del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina? con la normativa constitucional, frente a lo cual es menester que se tramite el proceso de aprobación por parte de la Asamblea Nacional, con el objeto de dotar de legitimidad a este instrumento internacional.
n
n
n
n En la especie, se observa que el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?, tiene como objetivos el desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación, integración de redes de intercambio de información, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, servicio de lanzamiento, formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial y participación en proyectos regionales. En aquel sentido, este instrumento internacional compromete al paÃs en un acuerdo de integración, justificándose la necesidad de requerir la aprobación legislativa previa, aún más si se denota que el presente acuerdo puesto a consideración de la Corte Constitucional guarda armonÃa con el texto constitucional y con los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador.
n
n
n
n Conclusión sobre la constitucionalidad del ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?
n
n
n
n Los procesos de integración abarcan una serie de compromisos que superan las barreras polÃticas y económicas, alcanzando una connotación social, dentro de la cual, la actividad espacial se configura como un nuevo objetivo a ser desarrollado por el Ecuador, lo que garantizará un mayor campo de conocimiento cientÃfico referente a todas las esferas que encierra la exploración espacial, propendiendo a establecerse como un eje articulador de la investigación que permite la integración de los diversos Estados del orbe; en aquel sentido, surgen instrumentos internacionales que permiten hacer viables procesos de cooperación entre las distintas naciones, tendientes a incorporar dentro de la realidad de los Estados suscriptores medidas que permitan alcanzar objetivos comunes.
n
n
n
n Cabe destacar que el objetivo principal del presente caso se encuentra determinado en el artÃculo 107 numeral 2 de la Ley Orgánica de GarantÃas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en virtud del cual, dentro del control de constitucionalidad de los tratados internacionales la Corte Constitucional está facultada para intervenir respecto de la constitucionalidad de un tratado previa a la aprobación legislativa.
n
n
n
n En cuanto al objeto del presente ?Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina? que es el desarrollo, construcción y utilización de estaciones de recepción, seguimiento, telemetrÃa y control de satélites de teleobservación, integración de redes de intercambio de información, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, servicio de lanzamiento, formación, capacitación e intercambio de personal cientÃfico y técnico en el área de tecnologÃa espacial y participación en proyectos regionales, en su desarrollo deberá precautelar que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que se le rendirá cuenta, por promover estrategias conjuntas de investigación, desarrollo cientÃfico e intercambio de conocimiento y tecnologÃa, lo cual abarca que la cooperación en la consecución de dichas metas se justifiquen con los objetivos y principios de integración que proclama la Constitución en beneficio de nuestro paÃs.
n
n
n
n Es por ello que la Corte Constitucional considera que para la ratificación del presente acuerdo se requerirá la aprobación previa del legislativo, más aún considerando que el mismo se encuentra encasillado dentro de los casos que contempla el artÃculo 419 de la Constitución de la República, en la especie su numeral seis, al tratarse de un instrumento internacional que se refiere a un proceso de integración. De igual modo, de su análisis se evidencia que no contraviene disposición constitucional alguna.
n
n
n
n En virtud de los antecedentes descritos la Corte Costitcional se pronuncia de la siguiente manera:
n
n
n
n IV. DECISIÓN
n
n
n
n En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional, para el perÃodo de transición, emite el siguiente:
n
n
n
n
n
n DICTAMEN
n
n
n
n 1.- Declarar que el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales?, suscrito en Buenos Aires el 20 de septiembre del 2007, entre la República del Ecuador y la República Argentina, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artÃculo 419, especÃficamente el numeral 6 de la Constitución de la República.
n
n
n
n 2.- Las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo Marco de Cooperación en el campo de Actividades Espaciales entre la República del Ecuador y la República Argentina?, guardan armonÃa con la