Registro Oficial No 499 - Miércoles 13 de Mayo de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 499 – Miércoles 13 de Mayo de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 13 de Mayo de 2015 – R. O. No. 499

Ministerio de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdos

001 Deléguense atribuciones y deberes a varios
funcionarios:

Ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua,
Coordinadora General Administrativa Financiera

002 Abogada Sayda Eliana Rosales Argoti,
Coordinadora General Jurídica

003 Ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia,
Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica

004 Viceministro(a) de Minería y otros

005 Viceministro(a) de Minería y otros

006 Señora María Eugenia Burbano, Viceministra
encargada

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-038 Desígnese al señor Jesús Eloy Tapia
López, Asesor de Despacho

2015-039 Deléguese a el/la Gerente
Institucional de la Temática de Consolidación de Información Académica, los
procesos de modificación de la información constante en el Sistema Nacional de
la Información de Información de la Educación Superior de Ecuador ?SNIESE

2015-040 Refórmese el Acuerdo Nro. 2013-075,
de 28 de junio de 2013

2015-041 Desígnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación

Acuerdos

2015-042 Desígnese al economista David Eduardo
Rodríguez Baldeón, Director de Transferencia de Tecnología de la Subsecretaría,
como delegado de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación

2015-045 Apruébese el Estatuto de la
Asociación Ecuatoriana de Profesionales Egresados de Rusia, Europa del Este,
Asia Central y Cuba ? AEPEREACU-

2015-046 Deléguese a el/la Subsecretario/a de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, para que coordine, articule y
supervise la correcta aplicación de la Política Pública emitida por esta
Secretaría de Estado en el IFTH

2015-047 Desígnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
que subrogue al Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación

Ministerio del Ambiente: Coordinación General
Zona 3 (Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza, Tungurahua), Director Provincial del
Ambiente de Tungurahua y Jefe De Distrito Forestal:

Resoluciones

115 Apruébense y ratifíquense los estudios de
impacto ambiental y otórguense licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

?Estudio de factibilidad y diseños definitivos
del sistema de agua potable Chiquihurco-Pelileo?, ubicado en el cantón Pelileo,
provincia de Tungurahua

116

?Estación de Servicio El Jardín?, ubicada en
el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

117 ?Estudios Alcantarillado Colector Samanga
y Tratamiento San Francisco de Culapachán?, cantón Ambato, provincia de
Tungurahua

118 Proyecto Crematorio y Salas de Velación
Funeraria Guerrero

Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria:

042-IEPS-2015 Autorícense a varias
federaciones y fundaciones cursos de capacitción:

Nacional de Operadores de Transporte en Taxis
del Ecuador

051-IEPS-2015 Nubeth

056-IEPS-2015 Monseñor Candido Rada ?FUNDER?

058-IEPS-2015 Corporación Líderes para
Formación y Capacitación Empresarial

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

028/SETECI/2015 Desígnese como responsable
institucional a la Mgs. Romina Ordóñez Charpantier, Analista de Comunicación

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón El Empalme:
Que regula la
prestación del servicio de agua potable y alcantarillado

CONTENIDO


No. 001

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008
, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(?)?;

Que,
la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011
, en sus artículos 17 letra c) y 18 letra b) dispone
que los nombramientos extendido para el ejercicio de un puesto en la función
pública pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos
en la escala del nivel jerárquico superior;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: ?Artículo 1.- Escíndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima
autoridad del Ministerio de Minería; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público
y 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,

Acuerda:

Art.
1.- Nombrar a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua para que ejerza las
funciones de Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado,
a partir del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

No. 002

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (?)?;

Que,
la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 17 establece los diversos tipos
de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el
ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artículos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la función pública pueden ser, entre otros, los provisionales para
ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: ?Artículo 1.- Escíndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima
autoridad del Ministerio de Minería; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 17 de la Ley Orgánica del Servicio
Público y 17 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,


Acuerda:

Art.
1.- Nombrar a la abogada Sayda Eliana Rosales Argoti para que ejerza las
funciones de Coordinadora General Jurídica de esta Cartera de Estado a partir
del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de
marzo de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

No. 003

EL
MINISTRO DE MINERIA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (?)?;

Que,
la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 17 establece
los diversos tipos de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento
provisional para el ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del
nivel jerárquico superior;

Que,
el Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artículos 17 letra c) y
18 letra b) dispone que los nombramientos extendido para el ejercicio de un
puesto en la función pública pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar
puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: ?Artículo 1.- Escíndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima
autoridad del Ministerio de Minería; y,

En
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 17 del Reglamento
General a la Ley Orgánica anotada,

Acuerda:

Art.
1.- Nombrar al ingeniero Freddy Marcelo Gallardo Tapia para que ejerza las
funciones de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de esta
Cartera de Estado, a partir del 10 de marzo de 2015.

Art.
2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de marzo
de 2015.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

Es
fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 28 de abril de 2015.- f.)
Ilegible, Viceministerio de Minas.

N° 004

MINISTERIO
DE MINERÍA

Considerando

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial
N° 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que,
El artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.?

Que,
el artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: ?Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones(?)?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales
a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El
funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

Que,
el artículo 55 de la norma ibídem indica: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial (?)?;

Que,
el artículo 7 literal a de la Ley de Minería faculta al Ministerio Sectorial el
ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico-minera,
la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que,
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República decreta: ?Artículo 1.- Escíndase
del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas
y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios,
con sede en la ciudad de Quito.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima
autoridad del Ministerio de Minería; Que, en varios cuerpos legales y
reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
y su reglamento general; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; el
Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades
de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos; el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones; entre otros, determinan competencias y atribuciones
a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del
Ministerio de Minería, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las
labores inherentes a dicha Institución; y,

En
ejercicio, de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; y,
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a él o la Viceministro (a), para que a nombre y en representación
del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables
a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de
Estado, cuando el monto de los mismos sobrepase el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;

Suscribir
lo contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones
de éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);

Artículo
2.- Delegar a él o la Coordinador(a) General Administrativo (a) Financiero (a),
para que a nombre y en representación del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes
funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables
a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de
Estado, cuando el monto de los mismos sea hasta el valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede;

Suscribir
lo contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a)

Suscribir
las Resoluciones de aprobación del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad con la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo
referente al ámbito de aplicación del Reglamento para el Control de los
Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen
de Recursos Públicos.

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo
referente al ámbito de aplicación del Reglamento de Viajes al Exterior, y en el
Exterior, de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID).

Ejercer
las facultades y atribuciones que le correspondan al Ministro de Minería en lo
referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público y el
Código de Trabajo, independientemente de las delegadas al Director de
Administración de Recursos Humanos como son entre otros aspectos los siguientes:

Autorizar,
expedir y suscribir aquellos actos administrativos relacionados con el talento
humano del Ministerio de Minería, respecto de: ingreso al servicio civil
mediante nombramiento y contrato; comisiones con o sin remuneraciones;
sanciones disciplinarias de suspensión y destitución, supresiones de puesto; y
remoción a excepción de los funcionarios de nivel jerárquico superior; y;

Suscribir
los contratos de honorarios profesiones, de servicios profesionales, de servicios
ocasionales por contrato, servicios ocasionales de asesoría, beca, pasantía; y,
de cualquier otra modalidad contemplada en la Ley Orgánica de Servicio Público
y Código de Trabajo a excepción de los funcionarios de nivel jerárquico
superior.

Artículo
3.- Delegar a él o la Director (a) Administrativo (a) para que a nombre y en
representación del Ministro de Minería, cumpla con las siguientes funciones:

Ejercer
todas las facultades y atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, demás normas aplicables
a la contratación pública establecidas para el Titular de ésta Secretaría de
Estado, cuando el monto de los mismos sea inferior al valor que resulte de multiplicar
el coeficiente, 0,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico;

Actuar
como ordenador de gastos, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y al monto establecido en el numeral que antecede; Suscribir lo
contratos que se deriven de contratación pública, venta comodato, seguros,
arrendamiento mercantil con opción de compra, y cualquier otro que de igual o
similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y
atribuciones del éste Ministerio en los montos establecidos en el literal a);

Elaborar
las Resoluciones Administrativas que se deriven de Contratación Pública.

Suscribir
las resoluciones de reforma del Plan Anual de Contrataciones, de conformidad
con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento;

Autorizar
el gasto para el pago de los servicios básicos, incluido telefonía fija,
celular, internet, internet móvil, alícuotas de mantenimiento y demás servicios
que se consideren necesarios;

Realizar
los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas,
relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la entidad;
u otro trámite propio de seguros;

Suscribir
las órdenes de movilización de los vehículos conforme el Reglamento para el
Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho
Privado que disponen de Recursos Públicos.

Autorizar
el ingreso de los servidores y/o trabajadores de éste Ministerio en días y
horas no laborables previo requerimiento de los titulares de la Unidades Requirentes.

Artículo
4.- Delegar a él o la Director (a) Financiero (a) el ejercicio de las
siguientes atribuciones:

Actuar
como autorizador de pago y realizar el control previo respectivo;

Autorizar
la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos
requeridos por las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Minería;

Suscribir
las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieren para el
cumplimiento de los fines de éste Ministerio;

Artículo
5.- Delegar a él o la Director (a) de Administración de Recursos Humanos (a) el
ejercicio de las siguientes atribuciones:

Autorizar
y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano
del Ministerio de Minería, salvo la suscripción de los actos administrativos
establecidos en la letra f) del art. 2 del presente acuerdo ministerial,
debiendo observar para el efecto las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica
de Servicio Público, su Reglamento y las Normas Técnicas que expidan el
Ministerio de Trabajo y Código de Trabajo;

Autorizar
el gasto para todo lo relacionado con Talento Humano de éste Ministerio

Realizar
los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas,
relacionadas con reclamos que afecten a los funcionarios, servidores y trabajadores
de la entidad; u otro trámite propio de seguros conforme el Reglamento para
Registro y Control de Cauciones.

Artículo
6.- Facultar a los Subsecretarios, Coordinadores generales y jefes de despacho,
para que:

Autoricen
los gastos y reembolsos correspondientes a viáticos, subsistencias,
alimentación y movilización que los funcionarios, servidores y trabajadores requieran
para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes
que por las comisiones de servicios otorgadas en el interior y en el exterior
deban presentar;

Autoricen
los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; c)
Autoricen los gastos de reposición de los fondos de caja chica asignados a la
unidad administrativa a su cargo;

Solicitar
a la Dirección Financiera la correspondiente certificación de fondos para el
inicio de cualquier proceso contractual; y, para todo tipo de compromiso en el
que exista un egreso económico.

Artículo
7.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecute en el Ministerio,
serán los técnicos y titulares de las áreas requirentes responsables exclusivos
del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas,
monto referencial y plazos.

Artículo
8.- El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera podrá
ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los Directores
Administrativo, Financiero; y de Administración de Recursos Humanos, cuando así
lo considere conveniente.

Artículo
9.- Delegar a él o la titular de la Coordinación General Jurídica, para que en
representación del Ministro de Minería, ejerza las siguientes funciones:

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