Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 12 de Mayo de 2015 – R. O. No. 498

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0824 Inscríbense los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas:

Centro de Misiones Evangélicas Pentecostés
Apostólico y Profético Sin Santidad Nadie Verá al Señor, ubicado en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas

0825 Centro de Restauración Familiar San
Pablo, ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

0826 Ministerio Cristiano Evangelístico
Predicando la Verdad en Cristo Jesús, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia
de Guayas

0827 Misión de las Iglesias Reformadas
Presbiterianas del Ecuador ?MIRPE?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia
del Guayas

0828 Iglesia Cristiana Tercer Camino, ubicada
en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

08-2014 Apruébense las reevaluaciones, los
estudios, planes de manejo ambiental, auditoría ambiental y otórguense
licencias ambientales de los siguientes proyectos ubicados en la provincia de
El Oro:

Depósito Industrial Distribuidora El
Dobladillo, ubicado en el cantón Piñas

009-2014 Conseción Minera Israel Cod. 300676,
ubicada en los cantones Santa Rosa y Pasaje

10 Estación de Servicio Sindicato de Choferes
de El Guabo, ubicada en el cantón El Guabo

011 Mejoramiento con Carpeta Asfáltica de la
Vía La Bocana – El Ingenio – Marcabelí, Código MAERA-2012-2614, ubicada en el
cantón Marcabelí

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría De La Calidad:

15 154 Déjese sin efecto la Resolución No. 14
429 de 22 de septiembre de 2014

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

ARCOTEL-2015-00042 Deléguense atribuciones y
responsabilidades a varios funcionarios del nivel jerárquico superior

Empresa Pública Yachay EP:

YACHAY EP-GG-2015 0010 Expídese el Reglamento
de creación y operación del programa de incubación y aceleración de empresas de
base tecnológica

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social:

006-347-CPCCS-2015 Expídese el Reglamento
reformado del concurso de méritos para la selección y designación de las y los
defensores de audiencias y lectores de los medios de comunicación social de
alcance nacional

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-019 Dese por concluida la
intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Yari Ltda

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

GADMLC-SG-2015-134 Cantón La Concordia: Que
regula la utilización u ocupación de las avenidas, vías públicas y demás
espacios y bienes municipales de dominio y uso público, en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas

CONTENIDO


No. 0824

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y
CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo
que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el
nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 28 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-12592-E, el CENTRO DE MISIONES EVANGÉLICAS
PENTECOSTÉS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO SIN SANTIDAD NADIE VERÁ AL SEÑOR presenta la
documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto
en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 175-2014, de 06 de octubre de
2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa CENTRO DE
MISIONES EVANGÉLICAS PENTECOSTÉS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO SIN SANTIDAD NADIE VERÁ
AL SEÑOR, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
CENTRO DE MISIONES EVANGÉLICAS PENTECOSTÉS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO SIN SANTIDAD NADIE
VERÁ AL SEÑOR, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del CENTRO DE MISIONES EVANGÉLICAS PENTECOSTÉS APOSTÓLICO Y PROFÉTICO SIN
SANTIDAD NADIE VERÁ AL SEÑOR.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.


Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2014.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha, 04 de diciembre de 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0825

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha.

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 22 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHC-CGAFDSG- 2014-12280-E, el CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR
?SAN PABLO?, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 177-2014, de 09 de octubre de
2014, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de
Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso
de las atribuciones que le confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1
del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa CENTRO DE
RESTAURACIÓN FAMILIAR ?SAN PABLO?, en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena,
domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR ?SAN PABLO?, en el Registro Oficial.


Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la CENTRO DE RESTAURACIÓN FAMILIAR ?SAN PABLO?.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2014.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha, 04 de diciembre de 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0826

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937,
señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto
que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el
Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus
bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto,
haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el
personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235,
de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor
Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 8 de septiembre de 2014, ingresada a este Ministerio
con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-12774-E, el MINISTERIO CRISTIANO EVANGELÍSTICO
?PREDICANDO LA VERDAD EN CRISTO JESÚS?, presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 174-2014, de 3 de octubre de
2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO
CRISTIANO EVANGELÍSTICO ?PREDICANDO LA VERDAD EN CRISTO JESÚS?, en el Registro
de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil,
provincia de Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.-
Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO
CRISTIANO EVANGELÍSTICO ?PREDICANDO LA VERDAD EN CRISTO JESÚS?, en el Registro
Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
del MINISTERIO CRISTIANO EVANGELÍSTICO ?PREDICANDO LA VERDAD EN CRISTO JESÚS?.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2014.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha, 04 de diciembre de 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0827

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a
ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 14 de julio de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-9754-E, la MISIÓN DE LAS IGLESIAS REFORMADAS
PRESBITERIANAS DEL ECUADOR ?MIRPE?, presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes
de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 168-2014 de 11 de septiembre
de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIÓN DE
LAS IGLESIAS REFORMADAS PRESBITERIANAS DEL ECUADOR ?MIRPE?, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
MISIÓN DE LAS IGLESIAS REFORMADAS PRESBITERIANAS DEL ECUADOR ?MIRPE?, en el
Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente
de la MISIÓN DE LAS IGLESIAS REFORMADAS PRESBITERIANAS DEL ECUADOR ?MIRPE?.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.

Art.
5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2014.

f.)
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO
DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha, 04 de diciembre de 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0828

Nadia
Raquel Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que,
el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13
en su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.»; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de
23 de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?;
y, cambia la denominación por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos
Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a
la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que,
mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a
Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que,
mediante comunicación de 07 de agosto de 2014, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2014-11320-E, la IGLESIA CRISTIANA TERCER CAMINO,
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que,
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 169-2014, de 15 de septiembre
de 2014, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la
inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos
y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso
de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art.
1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
CRISTIANA TERCER CAMINO, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón La Libertad, provincia de Santa Elena,
domicilio de la entidad.

Art.
2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA TERCER CAMINO, en el Registro Oficial.

Art.
3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del IGLESIA
CRISTIANA TERCER CAMINO.

Art.
4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y,
representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el
Registro de la Propiedad cor