Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 14 de Mayo de 2015 – R. O. No. 500

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-025 Desígnese al magíster Julio Ernesto
Peña y Lillo Echeverría, como representante del Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el Consejo de Administración de
CIESPAL

2015-026 Desígnese al doctor Cristian Ricardo
Coronel Zúñiga, como Gerente del Proyecto ?Becas Prometeo?

2015-028 Refórmese al ?Reglamento de Becas
para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto
?Becas Prometeo?

2015-030 Desígnese al economista Rubén Ernesto
Flores Agreda, Asesor de Despacho, como delegado principal y al señor doctor
Jaime Felipe Medina Sotomayor, Subsecretario de Investigación Científica, como
delegado alterno ante el INIAP .

2015-031 Desígnese al doctor Rodrigo Fernando
Cornejo León, como delegado principal, y al señor doctor Jaime Felipe Medina
Sotomayor, Subsecretario de Investigación Científica, como delegado alterno,
ante el INSPI

2015-032 Desígnese a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación

2015-033 Desígnese a el/la, Subsecretario/a de
Investigación Científica, como delegado/a principal, y la señorita licenciada
Berenice Anaí Muñoz Proaño, analista de Dirección de Orientación, Diseño y
Coordinación de la Investigación Científica, como delegada alterna, ante el
Comité Técnico Interinstitucional

2015-034 Dispónese como parte del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen Nacional para la
Educación Superior (ENES)

2015-035 Deléguense atribuciones a varios
funcionarios

2015-037 Emítese el Instructivo para la
aplicación de los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia activa emitidos por la Defensoría del Pueblo

Ministerio del Ambiente: Coordinación General
Zona 3:

Resoluciones

106 Apruébense y ratifíquense los estudios de
impacto ambiental expost de los siguientes proyectos y estaciones de servicio,
ubicados en la provincia de Tungurahua:

Carlos Andrade Carrasco e Hijos Andelas Cía.
Ltda.

107 Siderúrgica Tungurahua

108 Planta de tratamiento residuales que opera
la EP-EMAPA-A

109 Estación de Servicio Patate

110 Textiles Jhonatex

111 Panamericana

112 Textiles Buenaño

113 Lavandería y Tintorería Corpotex

114 Lavandería Dervith Colors

Fe de Erratas:


A la publicación de la Ordenanza
que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el
espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras,
postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas
privadas dentro del Cantón Palora?, efectuada en el Registro Oficial N° 454 el
día lunes 9 de marzo de 2015

CONTENIDO


No. 2015-025

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: ?La Delegación de Atribuciones.- Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Derecho. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los
delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: ?La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 67 establece: ?Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad
de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral
del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá
por sus propios estatutos y reglamentos.?

Que el
artículo 71 de la misma norma determina lo siguiente: ?Junta Directiva del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- La máxima instancia de decisión del
Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del
Presidente de la República, quien la presidirá, un delegado de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, un
delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.?;

Que el
artículo 72 ibídem, establece los requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Para ser miembro de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se deberán
reunir los siguientes requisitos: a. Poseer título universitario de cuarto
nivel o mayor en pedagogía, ciencias de la educación y afines, o en evaluación educativa;
b. Acreditar conocimientos en metodologías de evaluación educativa y
evaluaciones estandarizadas; y, c. Haber ejercido su profesión por un lapso no
menor a diez años.

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que la
letra b) del artículo 10 del estatuto de CIESPAL, señala que el Consejo de
Administración estará integrado por los siguientes miembros: ?b) El Secretario
Nacional de la SENESCYT o su representante?; Que mediante Resolución del
Consejo de Administración de CIESPAL, en sesión realizada el día 26 de febrero
de 2015, resolvió: ?El Consejo de Administración de CIESPAL, por unanimidad
aprueba la estructura del Consejo Directivo y la incorporación del puesto del Presidente
del Consejo Directivo (?); y,

Que es
necesario delegar a un/una representante del Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación como miembro del Consejo de Administración de
CIESPAL.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo
1.- Designar al magíster Julio Ernesto Peña Y Lillo Echeverria, como
representante del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, en el Consejo de Administración de CIESPAL

Artículo
2.- El magíster Julio Ernesto Peña Y Lillo Echeverria, como representante, será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a la presente
delegación.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo, a la Julio Ernesto Peña Y
Lillo Echeverria.

Artículo
4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo, Centro Internacional de
Estudios Superiores de Comunicación para América Latina.

Artículo
5.- Deróguese toda disposición administrativa que se oponga al presente
Acuerdo.

Artículo
6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del uno (01) de marzo de
2015, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veintisiete (27)
días del mes de febrero de 2015. Comuníquese y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 30 de marzo de 2015.- Firma Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2015-026

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?.

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ??La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación??;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ?? la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público promulgada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 del 06 de octubre de 2010, en el artículo 83 determina
las servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio
público; y el artículo 85 establece que: ?? las autoridades nominadoras podrán
designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al
servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los
puestos señalados en el literal a) y el literal h) del artículo 83 de esta Ley.
La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de
ninguna naturaleza??;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva en su artículo 70
establece: ?Actos de simple administración.- Son toda declaración unilateral
interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que
sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos,
dictados o ejecutados en su consecuencia.?

Que la
Disposición General Octava del Decreto ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del
2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 del
19 de enero del 2010
, establece que: ?Los ministerios de Coordinación, Sectoriales
y Secretarías Nacionales identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo
cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato
de Servicios Ocasionales, para atender necesidades de continuidad, seguimiento,
operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones específicas,
para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución
correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del
Ministerio de Finanzas?:

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que la
Resolución del Ministerio de Relaciones Laborales No. MRL-2010-000040 de 15 de
marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del
2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la
escala del Nivel Jerárquico Superior bajo la figura de contrato de servicio ocasionales;

Que el
Acuerdo Ministerial No. 000056 suscrito por el Ministro de Relaciones Laborales
el 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril del
2010
, reglamenta las contrataciones para gerentes de proyectos;

Que
mediante Acuerdo No. 2011-049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), califica al
Proyecto ?PROMETEO VIEJOS SABIOS?, como emblemático de la SENESCYT;

Que
mediante Acuerdo No. 2012-012, de 07 de mayo de 212, el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Instructivo de aplicación
del Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores
internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto
?Prometeo Viejos Sabios? de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación;

Que
mediante memorando No. SENESCYT-SN-2013- 0038-MI, de 05 de febrero de 2013, el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por
lo derechos que representa y en función de sus atribuciones, delega ?? a el /la
Gerente del Proyecto PROMETEO, la facultad de suscribir contratos de servicios
profesionales y convenios celebrados para la vinculación y financiamiento de
los investigadores Prometeo con las diferentes instituciones del Estado, para mejorar
los procesos de reclutamiento (?)?;

Que
mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013- 0727-OF, de 12 de junio de 2013, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, la SENPLADES prioriza el Proyecto de ?Becas Prometeo?, considerando
que se enmarca dentro del ?Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013,
concretamente con el Objetivo 2 ?Mejorar las capacidades y potencialidades de
la ciudadanía?, Política 2.5 ?Fortalecer la educación superior con visión científica
y humanista?;

Que
mediante Acuerdo No. 2013-082, de fecha 04 de julio de 2013, René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
expidió el Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto
nivel en el marco del Proyecto de ?Becas Prometeo? de la SENESCYT;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que ha
sido aceptada la renuncia presentada por Susana Toro Orellana, al cargo de
Gerente del Proyecto ?Becas Prometeo?, por lo que es necesario designar a la o
el Gerente del Proyecto ?Becas Prometeo?, para el normal y pleno desarrollo de
los objetivos del proyecto; y,

Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SESCT- 2015-0021-MI, de 28 de febrero de 2015,
el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dispone:
?…que se realicen las acciones necesarias con el fin de iniciar el proceso de
contratación del Dr. Cristian Ricardo Coronel Zuñiga, como Gerente de Proyecto Prometeo
3 Grado 5 del Nivel Jerárquico Superior, a partir de 01 de marzo de 2015?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo
1.- Designar al doctor Cristian Ricardo Coronel Zuñiga, como Gerente del
Proyecto ?Becas Prometeo?, a partir del 01 de marzo del 2015.

Artículo
2.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General
Administrativa y Financiera de esta Secretaría de Estado.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido de este Acuerdo a la Coordinación General
Administrativa y Financiera y a la Dirección de Talento Humano para los fines pertinentes,
así como al doctor Cristian Ricardo Coronel Zuñiga.

Artículo
4.- El Gerente del Proyecto ?Becas Prometeo?, para el óptimo cumplimiento de
las funciones propias de su cargo, observará y aplicará las delegaciones
contenidas en los Acuerdos 2013 – 004 y 2013 – 102, otorgadas a la o el Gerente
de los Proyectos ?Prometeo Viejos Sabios? y ?Becas Prometeo?, respectivamente.

Disposición
Transitoria

Única.-
El Gerente del proyecto ?Becas Prometeo?, se encargará del cumplimiento de las
disposiciones transitorias del Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores
Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo? de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expedido
mediante Acuerdo 2013-082, de 04 de julio de 2013, así como de la gestión del
Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios?.

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en la ciudad de Quito, D.M., a los veinte y ocho (28) días del mes de
febrero del 2015. Comuníquese y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- COORDINACIÓN GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA.- 30 de marzo de 2015.- Firma Ilegible.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro.
2015-028

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, dispone: «…las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión [?]»;

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 93 señala que: ?El principio
de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la
pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del
pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que:
?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. [?]?

Que el
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, entre las cuales consta: ?f) Diseñar, administrar e instrumentar
la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana…?;
g) establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación científica
y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país??

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 934 del 10 de noviembre del 2011, publicado en el
Registro Oficial 582 del 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al señor René
Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
N° 5 del 31 de mayo de 2013

Que
mediante Acuerdo 2013-082 de fecha 04 de julio de 2013, el Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento de
Becas para Docentes e Investigadores Expertos de Alto Nivel en el Marco del
Proyecto «Becas Prometeo»;

Que
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
memorando Nro. SENESCYT-SGCT-PROMETEO- 2015-0323-M de fecha 02 de febrero de
2015, Susana Toro Orellana, Gerente del Proyecto Prometeo, remite el respectivo
informe técnico respecto de las necesidades de reforma del Reglamento de Becas
para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto
?Becas Prometeo? de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Que la
calidad es un principio transversal dentro del Sistema de Educación Superior; y
que en tal sentido, está en un proceso permanente y supone un seguimiento continuo.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República de Ecuador;

Acuerda:

Expedir
las siguientes reformas al ?Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores
Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo? de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?

Artículo
1.- Suprímase el inciso segundo del artículo

Artículo
2.- Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 9 la siguiente frase:

?ni en
caso de segundas y terceras vinculaciones.?

Artículo
3.- Sustitúyase el último y penúltimo inciso del artículo 11 por los
siguientes:

?En
caso de segundas y terceras vinculaciones, el pago del pasaje de retorno al
país de residencia o aplicación del investigador, se reconocerá únicamente
cuando el/la Becario/a Prometeo haya concluido de manera definitiva la última
vinculación con el Proyecto Prometeo; independientemente del número de vinculaciones
y será contemplado únicamente en los casos que cuenten con montos no utilizados
dentro del beneficio denominado pasaje aéreo. Para ello se tomará en consideración
el monto máximo contemplado en las respectivas Bases de Postulación, bajo el
rubro de pasajes.?

Artículo
4.- Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 12 la siguiente frase:

?y en
vinculaciones inferiores a 365 días.?

Artículo
5.-Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 12 la siguiente frase:

?será
proporcional al tiempo de vinculación.?

Artículo
6.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 12 por el siguiente:

?Para
segundas y terceras vinculaciones, no se reconocerá este rubro.?

Artículo
7.- Agréguese al final del artículo 13 un inciso con el siguiente texto:

?Para
el caso de vinculaciones inferiores a 365 días, este rubro será proporcional al
tiempo de vinculación.?

Artículo
8.- Sustitúyase el texto actual del antepenúltimo inciso artículo 14 el
siguiente:

?Las
visitas científicas o académicas internacionales solamente se otorgarán en los
casos de vinculaciones superiores a 120 días y para el caso de vinculaciones inferiores
a 365 días, este rubro será proporcional al tiempo de vinculación.?

Artículo
9.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 20 por el siguiente:

?4.
Conocer y resolver las peticiones formuladas por los Becarios/as Prometeo o
instituciones de acogida, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento,
previa recomendación de la Gerencia del Proyecto, la cual determinará la
pertinencia de analizar o no el pedido formulado. Se exceptúan cambios de fecha
solicitados por primera ocasión y las peticiones los cambios de matriz de
actividades, que no modifiquen los objetivos generales y/o específicos del proyecto
de investigación, los cuales serán conocidos únicamente de manera informativa.?

Artículo
10.- Agréguese al final del artículo 27 un numeral con el siguiente texto:

?21.
Conocer y resolver las peticiones formuladas por los Becarios/as Prometeo
respecto de cambios de matriz de actividades que no modifiquen los objetivos generales
y/o específicos del proyecto de investigación.

Artículo
11.- Agréguese al final de artículo 35 un inciso con el siguiente texto:

?Una
vez transcurrido el plazo de seis meses los/las postulantes preseleccionados,
que no hayan sido reservados por ninguna institución de acogida posterior a la
difusión de perfiles pre seleccionados por la Gerencia del Proyecto, serán considerados
como perfiles no requeridos, razón por la cual el postulante deberá iniciar
nuevamente su aplicación en el sistema adjuntando su información personal y académica.
Transcurrido el plazo establecido los postulante pre seleccionado serán
eliminados de la base de datos de perfiles pre seleccionados, sin lugar a ningún
tipo de compensación por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.?

Artículo
12.- Agréguese al final de artículo 36 un inciso con el siguiente texto:

?Una
vez aprobada la propuesta de investigación o docencia por parte del Comité
Ejecutivo de ?Becas Prometeo?, la Gerencia del Proyecto notificará sobre el particular
a cada postulante, en caso de no contar con confirmación de arribo al Ecuador
en el plazo de un mes contados a partir del inicio de actividades descrito en
la propuesta de investigación o docencia, no se procederá con la adjudicación
de la Beca Prometeo y el postulante deberá iniciar nuevamente el proceso de postulación
de conformidad a lo señalado en el artículo 34 del presente Reglamento.?

Artículo
13.- Sustitúyase el texto del literal q) del artículo 48 por el siguiente:

?q)
Realizar, como mínimo, una publicación en una revista indexada dentro de su
vinculación al Proyecto Prometeo o un trabajo preliminar para publicación al finalizar
dicha vinculación?.

Artículo
14.- Agréguese a continuación del literal q) del artículo 48, el siguiente
literal:

?r.
Las demás que le sean conferidas por el Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación?.

Artículo
15.-Agréguese al final de artículo 55 un inciso con el siguiente texto:

?Todas
las facturas pendientes de reembolso, deberán remitirse dentro del plazo máximo
de 15 días, contados desde la fecha de finalización de la vinculación, fenecido
este plazo se perderá todo derecho a reembolso por parte de la Secretaría.

Artículo
16.- Sustitúyase la denominación actual de la Sección II del Capítulo VII De la
terminación de las obligaciones por la siguiente:

?Sección
II

De la
Liquidación?

Artículo
17.- Sustituyese el texto actual del artículo 56 por el siguiente:

?Art.
56.- Documentos necesarios para la liquidación.- La Gerencia del Proyecto como
responsable de la evaluación, seguimiento, monitoreo y control del Proyecto solicitará,
para la correspondiente liquidación del contrato, al Becario/a Promete o los siguientes
documentos avalados por la institución de acogida:

1.
Informe Final

2.
Matriz de consolidación de resultados

3.
Carta de Conformidad del Proyecto de Investigación

4.
Productos del proyecto de investigación o docencia obtenidos

Estos
documentos serán entregados dentro del plazo máximo de 15 días, contados desde
la fecha de finalización de la vinculación para su correspondiente validación conjuntamente
con las facturas pendientes de reembolso; fenecido este plazo el/la Becario/a
Prometeo podrá ser sancionado con un valor equivalente al 1% de los valores totales
recibidos y hasta por el total del monto por liquidar, por cada día de retraso.

Esta
sanción no se aplicará en caso de justificaciones plenamente avaladas por la
Gerencia del Proyecto.?

Artículo
18.- Agréguese luego de la disposición transitoria novena la siguiente
disposición:

?Décima.-
A partir del 1 de enero de 2015, la Gerencia del Proyecto, como responsable de
la evaluación, seguimiento, monitoreo y control del programa, será la encargada
del proceso de liquidación de todos los contratos para realizar actividades de
docencia, investigación o transferencia de conocimientos en temas
especializados suscritos por los/las Becarios/as Prometeo; pudiendo aplicar,
para el caso de vinculaciones anteriores, el procedimiento establecido en el
artículo 56 de este Reglamento.?

Artículo
19.- Suprímase en el texto en la disposición transitoria octava la siguiente
frase:

?siempre
y cuando tales Postulantes Seleccionados/as se hayan encontrado fuera del país
al momento de tal notificación.?

Artículo
20.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Gerencia del
Proyecto ?Becas Prometeo? de esta Cartera de Estado.

Artículo
21.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del
Proyecto ?Becas Prometeo?, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
la Subsecretaría General Ciencia, Tecnología e