Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 06 de Abril de 2015 – R. O. No. 473

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

001 Establécese como período de veda desde el 15 de febrero
al 15 de abril de cada año, para la captura, transporte, procesamiento y
comercialización interna y externa de los recursos bioacuáticos

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0005-AM Apruébese el inicio de los trabajos del
proyecto de construcción de un puente de sustentación del poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales

Dirección General de Aviación Civil:

05/2015 Modifíquese el Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre
de 2014

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 2:

Resoluciones

011-2014-CGZ2 Apruébense los estudios de impacto
ambientales, planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales a
los siguientes proyectos:

Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario para la Ciudad de
Archidona

01-2015-CGZ2 Intervención Integral Hospital José María
Velasco Ibarra MAE-RA-2012-20637

Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad:

MCPEC-CAF-2014-045-A Expídese el Código de Ética para los
servidores y trabajadores

Consejo Nacional de Aviación Civil:

004/2015 Suspéndese el permiso de operación a la compañía
TRANS AMERICAN AIRLINES S. A. TACA PERÚ

Dirección General de Aviación Civil:

02/2015 Autorícese la suspensión temporal de varias rutas a
la Compañía LAN PERÚ S. A.

Junta de Regulación de la Ley de Regulación y Control del
Poder de Mercado:

Resoluciones

005 Refórmese la Resolución No. 004 del 24 de diciembre de
2014

006 Expídese la Guía Respecto a los Métodos de Análisis de
Mercados Relevantes

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Las Naves: Que expide la segunda reforma
a la Ordenanza reformatoria general normativa para la determinación, gestión
recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por
obras ejecutadas en el cantón


Cantón San Pedro de Huaca: Que reforma a la
Ordenanza que regula el pliego tarifario en la prestación de los servicios de
agua potable y alcantarillado y que regula el cobro de la tasa o tarifas en la
ciudad de Huaca y las comunidades beneficiarias


Cantón Tiwintza: Que reforma a la Ordenanza que
regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2012 -2013

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 001

SUBSECRETARIA
DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que se sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?. el artículo 396: ?(?) En caso de duda sobre el impacto ambiental
de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el
Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas. (?)?.

el artículo
408: ?Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas
por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la
biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución.?.

Que, la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: ?Los recursos bioacuáticos
existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos,
en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo
racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo
con sus intereses?.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 4 establece: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán
responsables de la aplicación de estos principios.?. El numeral 10.2
?ATRIBUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.- Corresponde a la Función Ejecutiva
ejercer las siguientes atribuciones: (?) h) Regulación.- Es la facultad de
emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la
política pública y la presentación de los servicios con el fin de dirigir,
orientar o modificar la conducta de los agentes regulados. (?)?.

Que, el
segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso
del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone
que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos
y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente
necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no
obstante que dichos asuntos, medidas y
decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos.

Que, la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante memorando Nº
MAGAP-SRP-2014-0644-M, solicitó al Instituto Nacional de Pesca una propuesta
para realizar un estudio en el embalse ?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)?,
relacionado a la actividad pesquera y los recursos existentes en la represa, para
emitir recomendaciones y elaborar regulaciones pesqueras.

Que, el
Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nº MAGAP-INP-2014-1038-M, del 6
de marzo del 2014, informó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros los resultados
biológicos y pesqueros de los recursos bioacuáticos explotados en el embalse
?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)? de la Provincia de Manabí , en la recomendación
de dicho estudio y considerando los resultados obtenidos de las principales
especies capturadas en el embalse ?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)? en febrero
de 2014, se recomendó aplicar el Código de Conducta de Pesca Responsable como
medida de manejo precautoria, oficializando la veda de 60 días a las actividades
pesqueras en el embalse comprendido en los meses de marzo y abril del presente
año.

Que, la
represa ?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)? está ubicada en la provincia de
Manabí, cantón Bolívar, parroquia Quiroga, con una área inundada de 2500 hectáreas,
que fue diseñada en la década de los 70s y en sus aguas se han desarrollado
peces, crustáceos de interés comercial, que son explotados por pescadores
nativos y foráneos en aproximadamente 20 sitios de pesca.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó
el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial
N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el
siguiente texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y
control de las actividades relacionadas con la pesca, establecidas en la Ley de
Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.?.

Que, mediante
Acción de Personal Nº. 0525771 de fecha 11 de septiembre de 2014, se encargó al
Blgo. Víctor Ezequiel Alcívar Rosado, del despacho de la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros. En uso de las facultades legales y demás normativas de carácter
secundaria.

Acuerda:

Art. 1.- Establecer
como período de veda desde el 15 de febrero al 15 de abril de cada año, para la
captura, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de los
recursos bioacuáticos de interés comercial en el embalse ?Sixto Duran Ballén
(La Esperanza)? ubicada en la Provincia de Manabí y en sus afluentes y efluentes.

Art. 2.- Se
prohíbe la pesca de arrastre con redes de enmalle en los afluentes, el embalse
?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)? y zonas bajas de la represa.


Art. 3.- El
Instituto Nacional de Pesca realizará las investigaciones relacionadas con las
características de las especies del embalse y expedirá las recomendaciones con el
objeto de establecer normas para su manejo, explotación y volúmenes máximos de
extracción permisible.

Art. 4.- Quienes
infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con lo
que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 5.- Encárguese
de su ejecución y cumplimiento la Dirección de Control de Recursos Pesqueros
así mismo la realización de talleres de capacitación y divulgación de los resultados
biológicos pesqueros, hacia los pescadores artesanales asociados e
independientes en el embalse ?Sixto Duran Ballén (La Esperanza)?, a fin de
concienciar una pesca responsable.

Art. 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta,
06 de marzo de 2015.

f.) Biólogo
Víctor Ezequiel Alcívar Rosado, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E),
Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS

No.
MH-DM-2015-0005-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que el
artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, catalogando dentro de éstos a los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, entre otros;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 693 de 29 de
mayo de 1991, el Ministro de Energía y Minas constituyó servidumbre especial y
limitación de dominio sobre los terrenos por los que atraviesan los Poliductos:
Libertad-Pascuales, Santo Domingo ? Quevedo Pascuales y Alausí ? Cuenca y terminal
de almacenamiento y distribución en Quevedo, determinando para el efecto
algunas prohibiciones;

Que mediante
Resolución No. 854 de 28 de mayo de 2012, la Ministra del Ambiente, resolvió
aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Construcción del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II, ubicado en la provincia de
Los Ríos [?]?; y, otorgar Licencia Ambiental al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas para la ejecución del proyecto
?Construcción del Anillo Vial de Quevedo, Tramo II, ubicado en la provincia de
Los Ríos?;

Que con
Memorando No. ARCH-DCTD-TA-TD-2012- 0245 de 13 de junio de 2012, se emite
informe de las inspecciones realizadas al proyecto hidroeléctrico Baba y al
Anillo vial de Quevedo, el que contiene una alternativa (paso soterrado) de
solución a la intersección del anillo vial a la franja de derecho de vía del
Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales;

Que mediante
Memorando No. ARCH-DCTD-TA-TD- 2012-0245-M de junio de 2012, el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, informó al
Ministro de Recursos Naturales No Renovables, los resultados de la inspección
de campo realizada al PK 114+000, lugar en que el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas impulsa el proyecto de construcción del anillo vial de Quevedo,
mismo que cruza transversalmente la franja de derecho de vía del Poliducto Santo
Domingo-Macul-Pascuales;

Que con oficio
No. ARCH-DCTD-TA-TD-2012-0882 de 22 de julio de 2012, el Director Ejecutivo de
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (Enc), informa al Ministro
de Recursos Naturales No Renovables, los resultados de la inspección de campo
realizada al PK 114+000, lugar en que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas impulsa el proyecto de construcción del anillo vial de Quevedo, el
cual cruza transversalmente la franja de derecho de vía del Poliducto Santo
Domingo- Macul-Pascuales;

Que mediante
Oficio No. MTOP-CON-RIO-12-126-OF de 22 de agosto de 2012, el Supervisor de
Conservación de la Dirección Provincial de Los Ríos remite al Director
Ejecutivo Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, el archivo
magnético del levantamiento topográfico de la intersección del Anillo Vial de
Quevedo Tramo II con el Poliducto Santo Domingo-Macul- Pascuales, con la
finalidad de que se analice y cuantifique el costo ocasionado por la
reubicación (construcción de variante) del poliducto;

Que con Oficio
No. 1023 ARCH-DCTD-TA-TD-2012 de 3 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, solicita al Gerente de
Transporte y Almacenamiento de la EP Petroecuador, determinar los costos por
construcción de una variante temporal (by-pass) mientras se excava y realizan
las obras de protección (embaulado) al poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales
en los puntos kilométricos 114+000 y 104+200, protección que facilita las
tareas de reparación y mantenimiento del ducto;

Que mediante
Informe de Inspección Visual a la E004 de la L/T QVD2SGR de 9 de agosto de
2013, Supervisor de Mantenimiento de la Zona Operativa Noroccidental de la CELEP
EP, concluye que «[…] cualquier altenativa que se tome para el paso del
poliducto en el cruce con el By pass de Quevedo no tiene incidencia alguna en
la estabilidad de la estructura E004 de la línea de transmisión Quevedo-San Gregorio»;

Que mediante
Oficio No. 9861-POT-SPT-IPO-ESM-2014 de fecha
29 de mayo de 2014, el Intendente del Poliducto E-SD-Q-M, presenta a la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero-SD copia de la documentación enviada
por el Supervisor de Conservación de la Dirección Provincial de Los Ríos, en la
cual constan los presupuestos para el paso aéreo y paso soterrado del Poliducto
en el PK 114+000 al anillo Vial de Quevedo Tramo II, desestimándose por costos
el paso soterrado (embaulado);

Que con Oficio
No. 14456-POT-SPT-IPO-ESQ-2014 de 05 de junio de 2014, el Intendente del
Poliducto E-SD-QM (Enc.) de la EP Petroecuador, remite a la ARCH-SD la autorización
de los estudios para la construcción del paso aéreo sobre el anillo vial de
Quevedo PK 114+000 del Poliducto Quito-Santo Domingo-Macul-Pascuales;

Que mediante
Oficio No. 27344-POT-SPT-IPO-ESQ- 2014 de 07 de octubre de 2014, el Intendente
del Poliducto E-SD-Q-M de la EP Petroecuador, informa al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, sobre las condiciones y observaciones efectuadas
al proyecto para la construcción del paso aéreo sobre el anillo Vial de Quevedo
PK 114+000 del Poliducto Santo Domingo- Macul-Pacuales;

Que con Oficio
No. 28131-SPT-IPO-ESQ-MLT-2014 de 29 de octubre de 2014 el Gerente de
Transporte (Enc.) de la EP Petroecuador remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, con copia a la ARCH-SD, la aprobación definitiva al proyecto de
construcción del paso elevado en el PK 114+000 el poliducto Santo Domingo-Macul,
para el paso elevado en el PK 114+000 por el cruce transversal que realiza el
anillo vial para la ciudad de Quevedo;

Que mediante
Memorando No. ARCH-D-2015-0188-ME de 26 de febrero de 2015, el Director
Regional de Hidrocarburos Santo Domingo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero remite al Coordinador de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento
de Derivados de Petróleo el Oficio No. MTOP-CON-RIO-14-1465-OF de 10 de
diciembre de 2014 con todos sus anexos, el cual incluye Memoria Técnica en 78
hojas útiles y siete (7) planos del área en que se desarrollarán los trabajos y
solicita dar trámite a la autorización de inicio de los trabajos del puente de sustentación
del poliducto sobre el paso deprimido del anillo vial de Quevedo-Tramo II;

Que con Oficio
No. ARCH-2015-0175-OF de 13 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero señala que, revisada la
documentación técnica anexa al Oficio No. MTOP-CON-RIO-14-1465-OF de 10 de
diciembre del 2014, resuelve acoger la aprobación que realiza la Gerencia de
Transportes de EP Petroecuador mediante Oficio No. 28131-SPT-IPO-ESQ-MLT-2014
de 29 de octubre de 2014 al proyecto de construcción de un puente aéreo de 108
m. de luz para sustentación del poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales en el
PK 114+000 y, recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial de autorización
para el inicio de los trabajos de construcción del puente de sustentación del
poliducto Santo Domingo- Macul-Pascuales sobre el paso deprimido que el anillo
vial de Quevedo-Tramo II, realiza en el punto
kilométrico (PK) 114+000, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial No. 495;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 número 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; 4 y 91 de la Ley de Hidrocarburos; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.
APROBAR, el inicio de los trabajos del Proyecto de construcción de un puente de
sustentación del poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales sobre el paso deprimido
que el anillo vial de Quevedo-Tramo II, realiza en el punto kilométrico (PK)
114+000, que permanecerá operativo hasta cuando la Intendencia del Poliducto Esmeraldas-Santo
Domingo-Quito-Macul construya el tramo del poliducto que discurrirá por el
embaulado soterrado construido con este propósito bajo el anillo vial de
Quevedo.

Art. 2. Delegar
a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para que coordine
conjuntamente con delegados técnicos de las instituciones involucradas la conformación
de una Comisión Interinstitucional encargada de: aprobar el cronograma de obra,
supervisar el avance de los trabajos dentro de los tiempos establecidos y
asegurar que previo la continuación de los trabajos de empalme del paso
deprimido del anillo vial de Quevedo (PK114+000), se construya el embaulado soterrado
bajo la carpeta asfáltica por el que discurrirá el poliducto y posible ramal
del oleoducto Refinería del Pacifico-Santo Domingo. Los delegados técnicos de cada
una de las instituciones involucradas realizarán el seguimiento a los trabajos
en ejecución y advertirán sobre riesgos y/o afectaciones que se produzcan a las
estructuras de sus representadas, teniendo la potestad de disponer individual o
en conjunto su suspensión inmediata en la eventualidad de que se considere no
existan las garantías necesarias para su estabilidad, operación o mantenimiento.

Art. 3. La
Comisión Interinstitucional cesará en sus funciones al término de la construcción
del paso deprimido bajo el puente aéreo que sustentará al Poliducto Santo
Domingo-Macul-Pascuales, luego de que haya satisfecho todos requerimientos
establecidos por cada una de las instituciones encargadas de la custodia de las
estructuras existentes en el sector de ejecución de los trabajos.

Art. 4. El
MTOP será el responsable de que los trabajos de construcción del empalme de los
tramos del anillo vial de Quevedo suspendidos antes y después del cruzamiento en
el PK114+000, no afecten la estabilidad, operación y mantenimiento del
poliducto Santo Domingo-Macul- Pascuales y no obstaculicen el desarrollo de
proyectos de ductos programados ejecutar por EP Petroecuador, así como a las
torres de sustentación de las líneas de alta tensión emplazadas en el sector.

Art. 5. Los
Delegados Técnicos de la ARCH y la Intendencia del Poliducto Esmeraldas-Santo
Domingo- Quito-Macul proporcionarán al MTOP los detalles técnicos del embaulado
a construirse soterrado por debajo del
Anillo vial de Quevedo en el PK 114+000, supervisarán su construcción y al
término de los trabajos emitirán una certificación al MTOP de que los mismos se
ejecutaron conforme de las especificaciones y normativa técnica vigente para
estos casos.

Art. 6. Los
retiros, prohibiciones y limitaciones al dominio establecidos para la franja de
derecho de vía del Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales conforme establece
el Acuerdo Ministerial No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 693 de 29
de mayo de 1991, continuarán vigentes en la totalidad del tramo que cruce soterrado
al anillo vial de Quevedo (aproximadamente 108,0 m. de ancho de la vía).

Para
referencia de los retiros, prohibiciones y limitaciones al dominio a los que se
hace referencia y cuyo cumplimiento rige al interior de la franja de derecho de
vía del Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales, en el caso que las
establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 495 no apliquen, éstas se sujetarán
a lo establecido en la parte pertinente y con las variaciones al texto que correspondan,
a las que acoge el Decreto Supremo Nº 3068, publicado en el Registro Oficial Nº
733 de 18 de diciembre de 1978 del Decreto Supremo 616, publicado en el
Registro Oficial Nº 584 de 28 de junio de 1974.

Forma parte
integrante del presente Acuerdo Ministerial el plano de emplazamiento del
puente aéreo de sustentación para el Poliducto Santo Domingo-Macul-Pascuales,
cuya proyección a la capa de rodadura determinará el tramo de embaulado en que
se alojará a futuro cuando se construya el tramo de tubería que ocupará el
embaulado soterrado bajo el anillo vial de Quevedo.

Art. 7. A
pedido de las partes, toda inconformidad que tenga relación con los trabajos en
desarrollo serán canalizados a través de la Comisión Interinstitucional integrada
para este propósito, cuyas resoluciones serán mandatorias y de estricto
cumplimiento.

Art. 8. Prohíbase,
que en un radio de 400,0 m. del punto de cruzamiento del anillo vial de Quevedo
y la franja de derecho de vía del Poliducto Santo Domingo-Macul- Pascuales se
ejecute el montaje o instalación de proyectos que puedan afectar la
estabilidad, operación o mantenimiento de las estructuras que el presente
Acuerdo Ministerial protege.

Art. 9. El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al ser la impulsora del proyecto de
anillo vial a Quevedo, dará estricto cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia ambiental.

Art. 10. Se
dispone que se proceda a la notificación del presente Acuerdo Ministerial a la
EP PETROECUADOR, a CELEC EP, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Quevedo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por su intermedio a la
compañía Contratista de las obras.

Art. 11. El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin prejuicio de su publicación.

COMUNIQUESE.

Dado en Quito,
D.M., a los 18 día(s) del mes de Marzo de dos mil quince.

f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito,
a 24 de marzo de 2015.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

No. 05/2015

EL DIRECTOR
GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de
Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales
del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), su concesión de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros,
carga y correo, en forma combinada, entre la cual consta la siguiente ruta y
derechos que es objeto de la modificación solicitada

e) Quito y/o Guayaquil – Lima y
viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y
cuarta libertades del aire;

Que, la compañía
AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), presentó con
oficio No. GG-XL-003/2015, de 13 de enero del 2015, una solicitud encaminada a
modificar su concesión de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, renovada y modificada con Acuerdo No. 035/2014, de
22 de octubre del 2014, a fin de que la ruta hacia/desde Lima en adelante
figure: QUITO y/o GUAYAQUIL ? LIMA y viceversa, hasta con veintiún (21)
frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades;

Que, con
memorando Nro. DGAC-AB-2015-0077-M, de 02 de febrero del 2015 cumpliendo por lo
dispuesto por el señor Secretario del CNAC, Subrogante, mediante memorando Nro.
DGAC-SGC-2015-0018-M, de 29 de enero del 2015se solicita a la Dirección de
Comunicación Institucional Social, que a la brevedad posible realice la publicación
del Extracto;

Que, mediante
oficio Nro. DGAC-YA-2015-0298-O, de 02 de febrero del 2015, el señor Director
General de Aviación Civil, Subrogante notificó por escrito a las aerolíneas que
operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación de la
Concesión de Operación Internacional, Regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, de la compañía AEROLANE S.A.;

Que, con
memorando Nro. DGAC-AX-2015-0041-M, de 06 de febrero del 2015, el Director de
Comunicación Social Institucional,
Subrogante, informa que se ha procedido con la publicación del Extracto;

Que, las
Direcciones de Inspección y Certificación Aeronáutica y de Asesoría Jurídica de
la DGAC, presentaron sus informes Técnico Económico y Jurídico, en los que se
concluye y recomienda lo siguiente:

1.- La
Dirección de Inspección y Certificación emite el siguiente informe:

Memorando No.
DGAC-OX-2015-0313-M, de 06 de febrero del 2015.

??4.-
CONCLUSIONES

En base a lo
analizado, se concluye lo siguiente:

A) Del
análisis estadístico, se concluye que el comportamiento histórico de la
Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®), en
el Servicio Internacional Regular de Pasajeros, para el período 2011-2013
presenta una tendencia creciente del 12,29% y 11,33%, por su parte para el
período 2013-2014, se observa un comportamiento decreciente de -4,66%. La
participación de la Compañía AEROLANE en el período de análisis va del 17,26% (2014)
al 20,27% (2012).

La compañía
AEROLANE en el año 2014, transportó un total de 669.726 pasajeros, de este el
23,17% corresponde al mercado de MIAMI, el 22,82% a NEW YORK, el 20,92% a LIMA,
el 13,21% a SANTIAGO, el 10,56% a BUENOS AIRES y finalmente el 9,32% a MADRID.

El Mercado de
LIMA , para el año 2014, transportó un total de 431.142 pasajeros, este mercado
fue servido por cinco compañías operadoras, caracterizándose AEROLANE con el
32,50%, TACA PERU con el 27,25%, LAN PERU con el 25,36%, TAME con el 8,46% y
AEROGAL con el 6,43%. Las proyecciones del Mercado de LIMA dentro del servicio
internacional regular de pasajeros para el período 2014-2018, presentan una
tendencia anual creciente que va del 4,58% al 5,31%.

B) Del
análisis del coeficiente de ocupación se concluye que el Mercado de LIMA para
el año 2014, presentó un coeficiente de ocupación del 70,43 %. Para el efecto
de aplicación de otorgamiento de nuevas frecuencias consta normado en
Resolución CNAC No. 108/2010 de 22-10- 2010.

C) Del
análisis de cumplimiento de frecuencias se concluye que la Cia. AEROLANE a
diciembre del 2014, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA presenta un 79% de
nivel de cumplimiento, es decir operó 11 frecuencias semanales de las 14
frecuencias semanales que tiene autorizadas, y no operó 3 frecuencias
semanales.

D) Del
análisis de los estados financieros del año 213 se concluye que la Compañía
AEROLANE en el ejercicio contable demuestra que tiene solvencia económica, para
cubrir sus deudas a corto plazo con sus
activos corrientes. No presenta rentabilidad respecto de sus ingresos netos ni
en su operación. No tiene cobertura para nuevos créditos, el 99% es de propiedad
de terceros. Presenta pérdida en el ejercicio contable. Cuenta con USD 24?170.403,30
de capital de trabajo para el siguiente ejercicio contable.

E) El equipo
de vuelo de la Compañía AEROLANE está dentro del actualmente autorizado, por lo
tanto constan en las especificaciones operacionales OSPECS.

5.-
RECOMENDACIONES

De conformidad
a los elementos analizados y conclusiones presentadas en este informe, se
considera que el trámite de Modificación de la Concesión de Operación de
Transporte Aéreo Público Internacional Regular de pasajero, carga y correo, de
la Compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR ®),
puede seguir el trámite respectivo…?.

2.- Con
Memorando Nro. DGAC-YA-2015-0355-M, de 11 de febrero del 2015, la Dirección de
Secretaría General en razón de que en las conclusiones del aludido informe técnico
económico se hace constar en los literales C) y D) observaciones sobre la
operación de esta compañía, por lo que se solicitó a la Dirección de Inspección
y Certificación amplíe su informe económico y determine, precise y complete si
la recomendación de que puede seguir el trámite respectivo es atender
favorablemente o no la modificación solicitada.

3.- La
Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:

Informe No.
DGAC-AE-2015-020-I, de 12 de febrero del 2015, en cuya conclusión y
recomendación determina:

??CONCLUSIÓN

El Director
General de Aviación Civil es competente para conocer y resolver el pedido de
modificación del permiso de operación en virtud de lo previsto en la Resolución
Nro. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013.

Los documentos
de carácter legal de la compañía AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR
S.A. LAN ECUADOR®, permanecen en los archivos de la Secretaría del Consejo
Nacional de Aviación Civil y se encuentran vigentes, por lo que no amerita una
nueva presentación, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 27 de la Ley
de Modernización del Estado, en el Art. 99 del COPCI y en el oficio
SNAP-SNADP-2014-000414-0 de 22 de julio de 2014, suscrito por el Secretario
Nacional de la Administración Pública con disposiciones para la simplificación
de los trámites administrativos en las instituciones públicas.

Sobre los
requisitos de orden económico y técnico le corresponde pronunciarse a la
Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.

RECOMENDACIÓN

De acuerdo al
Análisis y Conclusiones del presente informe, desde el punto de vista
estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción para
que el pedido de la compañía AEROLANE LINEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.
LAN ECUADOR®, continúe el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la
modificación solicitada??.

4.- Con
memorando Nro. DGAC-SX-2015-0226-M, de 21 de febrero del 2015 el señor
Subdirector General de Aviación Civil, presenta la ampliación al informe económico
solicitado a la Dirección de Inspección y Certificación manifestando lo
siguiente:

??La Dirección
de Inspección y Certificación, se ratifica en el contenido del informe, DGAC-OX-2015-0313-M
en lo relacionado a las conclusiones que de manera específica se refiere al
objeto de la solicitud de Lan Ecuador ® para incrementar 7 frecuencias
semanales, para un total de 21 frecuencias en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL –
LIMA con base a las 14 frecuencias autorizadas mediante Resolución CNAC
035/2014 de fecha 22 de octubre de 2014.

C) Del
análisis de cumplimiento de frecuencias se concluye que la Cia. AEROLANE a
diciembre del 2014, en la ruta QUITO Y/O GUAYAQUIL – LIMA presenta un 79% de
nivel de cumplimiento, es decir operó 11 frecuencias semanales de las 14
frecuencias semanales que tiene autorizadas, y no operó 3 frecuencias
semanales.

Por lo
indicado, no