Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 02 de Abril de 2015 – R. O. No. 472

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

037 Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena
Agroalimentaria del Maíz Suave

042 Establécese el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP

043 Institúyase el Consejo Consultivo de la Cadena de
Maracuyá

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0003-AM Deléguense facultades al/la titular de la
Coordinación General Administrativa Financiera

MH-DM-2015-0004-AM Nómbrese al Ing. Luis Ernesto Grijalva
Haro, Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0047 Prohíbese a las organizaciones laborales,
imponer multas o sanciones de cualquier otra naturaleza, a sus miembros que
decidan no participar en los actos convocados por las mismas

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2015-011 Deléguense facultades a la Srta. Érika Daniela
Vinueza Sanmartín

2015-012 Dispónese como parte del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión, la ejecución del Examen de Exoneración a los bachilleres
que aspiren ingresar a las instituciones de educación superior públicas y
privadas del Ecuador

2015-013 Deléguense facultades a los subsecretarios
generales, coordinadores generales, coordinadores zonales y Directora de
Comunicación Social

Acuerdos

2015-015 Deléguense facultades al doctor Carlos Alberto
Játiva Naranjo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República de Francia

2015-019 Refórmese el Acuerdo Nro. 2014-001 de 02 de enero
del 2014, publicado en el Registro Oficial 176 de 04 de febrero del 2014

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

018 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan
de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos
ubicados en el cantón y provincia de Santa Elena:

Camaronera BRUMESA S. A.

019 Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal Chanduy

020 Planta de Elaboración de Alimentos Balanceados

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

236-ARCH-DJ-2014 Deléguense facultades a las siguientes
personas:

Ing. Marlon Orlando Goyes Pazmiño, Director Técnico de Área
de la Agencia Regional de Hidrocarburos Norte, subrogante

237-ARCH-DJ-2014 Lic. Mercy María del Cisne Añazco Ramírez,
Directora de Regulación y Normativa, subrogante

001-ARCH-DJ-2015 Ing. María Clara Espinoza Vintimilla,
Coordinadora del Proceso de Gestión de Recursos Financieros, encargada

008-ARCH-DJ-2015 Químico Juan Fernando Calahorrano Arteaga,
Coordinador del Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de
Derivados, encargado

010-ARCH-DJ-2015 Doctora Silvia María Arias García,
servidora de esta ARCH

Consejo Nacional de Aviación Civil:

003/2015 Establécense los lineamientos para la autorización
de vuelos chárter que impliquen la salida de pasajeros al exterior

Secretaría de Inteligencia:

SIN-012-2015 Deléguense atribuciones al abogado Johnathan
Alexander Maya Romero, Director de Recursos Humanos

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

010/SETECI/2015 Conformese la Comisión de Gestión Documental
y Archivo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Las Naves:
Primera reforma a la Ordenanza
reformatoria general normativa para la determinación, gestión recaudación e
información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
en el cantón


Cantón Sucúa:
Sustitutiva que regula el proceso
de legalización de los bienes inmuebles mostrencos, en posesión de los
particulares o instituciones públicas o privadas ubicados en la zona urbana de
las parroquias urbana y rurales del cantón

CONTENIDO


No. 037

El MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA
Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 95 de la Constitución de la República, establece que la participación
de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá
a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria;

Que, el
artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?La
Soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de
forma permanente»;

Que, el
artículo 10-1, letra e, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva dispone que las entidades que integran la función
ejecutiva podrán contar de manera general con los consejos consultivos, como
«instancias de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional,
en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las
carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil,
y no contarán con recursos públicos para su financiamiento»;

Que, en el
Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en
el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°
3609, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N°1l de 20 de marzo
del 2003, se determina las pautas de funcionamiento y competencia de los
consejos consultivos, los mismos que se establecen como un espacio de diálogo e
instrumento de concertación y de acuerdos entre el sector público y privado,
para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las diferentes cadenas
agroproductivas;

Que, entre las
funciones de los consejos consultivos de este Ministerio, están las de
«asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en
la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del
sector agropecuario»; «analizar y generar alternativas para el
desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad, sanidad
agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización,
crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la
competitividad»;

Que, según lo
dispone el artículo 8 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del
MAGAP, éstos «solo quedarán conformados mediante acuerdos ministeriales,
que deberán renovarse en el mes de
febrero de cada año»;

Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir (2013-2017) (PNBV), establece dentro de sus prioridades
la reducción de la pobreza rural y el cambio de la matriz productiva, así como
la seguridad y soberanía alimentarias, siendo el maíz suave una cadena de alta
participación de pequeños productores en situación de pobreza, en un rubro que necesita
de generación de valor agregado industrial previo a su consumo;

Que, el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) es el rector
de las políticas públicas y programas que permitan un mayor desarrollo del
agro, fortaleciendo las cadenas productivas, con un sentido de productividad,
inclusión y sostenibilidad, acorde a los lineamientos del PNBV;

Que, es deber
del Gobierno Nacional a través del MAGAP, garantizar el abastecimiento de
productos agropecuarios, principalmente aquellos que forman parte de la canasta
básica, como es el caso del maíz suave;

Que, el MAGAP
ha priorizado por su importancia económica y social a la cadena agroalimentaria
del maíz suave choclo y seco.

Que, el
Decreto No. 1285 del 27 de Agosto de 2008, establece la constitución de mesas
público-privadas, de carácter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseño
del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de
Precios;

Que, con
Informe Técnico Justificativo para la creación del Consejo Consultivo de la
Cadena Agroalimentaria del maíz suave, la Subsecretaria de Comercialización,
después del análisis, recomienda «(…) la suscripción del Acuerdo Ministerial
que crea el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del maíz suave, el
mismo que permitirá al Sector Público trabajar en forma conjunta con el sector privado
para resolver los principales problemas y lograr la mejora competitiva de toda
la Cadena.»;

Que, en anexo
al informe citado en el considerando anterior, consta el acta de reunión del 23
de enero 2015, en la Sala de Sesiones de la Gobernación de Bolívar, en la que
participan los representantes de los productores de las principales provincias
productoras de maíz suave y acordaron la conformación del Consejo Consultivo de
la Cadena Agroalimentaria del maíz suave;

Que, dicho
Consejo es un espacio e instrumento de concertación entre el sector público y
privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento,
infraestructura, asociatividad de la cadena agroalimentaria del maíz suave; y
tiene como finalidad servir de órgano de consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación
de las estrategias y políticas para el desarrollo de la competitividad
incluyente en la citada Cadena;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, número 1 de la
Constitución y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva

Acuerda:

Artículo 1.- Institúyase
el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz suave, como órgano
de diálogo y consulta entre el sector público y privado relacionado con la
producción, innovación tecnológica, comercialización interna y externa, acceso
a financiamiento, dotación de infraestructura productiva, fortalecimiento de la
asociatividad en la mencionada cadena, así como para la definición y
seguimiento de los planes estratégicos.

Artículo 2.- El
Consejo Consultivo del maíz suave tiene como fin fundamental asesorar al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de
políticas para la Cadena agroalimentaria del maíz suave, para garantizar un
desarrollo productivo, incluyente y sostenible, que asegure la soberanía alimentaria
y el aporte de la cadena al cambio de la matriz productiva, a la superación de
la pobreza y a la generación de divisas de exportación.

Artículo 3.- El
Consejo Consultivo del maíz suave, procurará la participación de todos los
eslabones de producción y procesamiento industrial, así como de actores
indirectos claves en la provisión de insumos y servicios para la cadena, y
estará integrado por:

El Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, que será la o el
Subsecretario de Comercialización, quien lo presidirá;

El Presidente
de la Unión de Organizaciones de Productoras de maíz suave de la provincia de
Bolívar, o su delegado.

Un
representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Imbabura y
Carchi.

Un
representante de las Asociaciones de Productores de maíz suave de Chimborazo y
Tungurahua.

Un
representante de los Productores de maíz suave de Cotopaxi y Pichincha.

Un
representante de los productores de maíz suave de Azuay, Cañar y Loja.

Un
representante por la Asociación de Comerciantes de Cereales y Gramíneas del
Ecuador.

El Presidente
de la Cámara de Mercados Mayoristas del Ecuador, o su delegado.

Un
representante del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias -INIAP.

Un
representante de AGROCALIDAD

Un
representante de la Subsecretaría de Agricultura del MAGAP

Un delegado de
la Unidad Nacional de Almacenamiento EP.

El Ministro o
su delegado designarán a un funcionario del MAGAP como Secretario Técnico del
Consejo.

Artículo 4.- Exceptuándose
al Presidente del Consejo Consultivo, cada representante contará con un alterno
permanente; durarán un año en sus funciones y su designación será
responsabilidad del sector, institución u organismo al que representa.

Artículo 5.- El
Presidente del Consejo o su delegado podrán invitar por iniciativa propia o a
sugerencia de miembros del Consejo, a representantes de industrias de semillas,
insumos y transferencia de tecnología, o a expertos en las temáticas de acceso
a financiamiento, asociatividad, innovación tecnológica, riego y otras temáticas
en función de la agenda que se aborde.

Artículo 6.- El
Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria de su Presidente o delegado por
iniciativa propia, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, previa la
aprobación del Presidente.

Artículo 7.- La
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo tendrá a su cargo la elaboración de
las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios,
redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas.

Artículo 8.- Por
convocatoria del Presidente del Consejo o su delegado, la Secretaría Técnica podrá
convocar a sesiones de trabajo con temas específicos a la Mesa Técnica de
Fomento Productivo y/o Mesa Técnica de Comercialización, con la misma
composición de los miembros del Consejo, para elaborar y analizar las propuestas
que luego serán sometidas a consideración del Consejo Consultivo.

Artículo 9.- De
la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la Subsecretaría de Comercialización.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito D.M, 24 de febrero de 2015.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 23 de
marzo de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 042

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: «(?)
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.»;

Que, el inciso
final del artículo 85 de la Constitución de la República, garantiza la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

Que, el
artículo 95 de la de la Constitución de la República, establece que: «Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad.

La
participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria.?;

Que, el inciso
primero del artículo 204 de la Constitución de la República, señala que: ?El
pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de
su derecho a la participación.?;

Que, el
artículo 278, numeral 1, de la norma ibídem, establece que: «Para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases
y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional
y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.?;

Que, el
artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que el
ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se
regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes
principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto
a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo
y solidaridad;

Que, el inciso
primero del artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
determina que: «Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos
para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación
activa de la ciudadanía en su gestión.»;

Que, el
artículo 52 de la norma ibídem, señala que: «Los consejos ciudadanos
sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento
de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un
mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución
de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los
ministerios sectoriales (…)»;

Que, con el
Acuerdo Ministerial No. 469 de 18 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 853, de fecha 18 de
Diciembre de 2012
, la Ministra de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, Subrogante, instituyó el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, derogó el Acuerdo
Ministerial No. 95 publicado en el Registro Oficial No.414 de 28 de marzo de
2011;

Que, es
necesario establecer el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

En uso de las
facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, y, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ESTABLECER EL
CONSEJO CIUDADANO

SECTORIAL DEL
MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y
GANADERÍA, ACUACULTURA

Y PESCA –
(MAGAP)

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.-
Establecer el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), su estructura orgánica, sus funciones y
forma de funcionamiento.

Artículo 2.
Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP es una red de
participación de la sociedad civil organizada, de los sectores rural,
agropecuario, acuícola, pesquero y forestal; esta instancia actuará en el diálogo,
deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que desarrolla
el MAGAP.

Artículo 3.
Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es a nivel nacional.

Artículo 4.
Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano
Sectorial del MAGAP aplicará los principios de participación ciudadana establecidos
en la Constitución y en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 5.
Funciones.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, tendrá como funciones:

Intervenir
como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas
sectoriales de alcance nacional;

Proponer al
ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales;

Coordinar la
concreción de la agenda pública sectorial, con las diferentes instituciones
públicas y privadas;

Hacer el
seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas
públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;

Monitorear que
las decisiones de las políticas y los planes sectoriales del MAGAP se concreten
en las partidas presupuestarias respectivas;

Generar
debates públicos sobre temas nacionales de su competencia;

Elegir a la
delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;

Elaborar y/o
reformar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Ciudadano
Sectorial Nacional y Provincial del MAGAP; y,

Rendir cuentas
a los ciudadanos/as de las organizaciones a las cuales representa.

Capítulo II

De la
Integración, Estructura y Atribuciones del

Consejo
Ciudadano Sectorial del MAGAP

Artículo 6.
Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, a nivel nacional,
estará integrado por las/los Presidentes de los Consejos Ciudadanos Sectoriales
Provinciales del MAGAP.

Sus
integrantes se denominarán Consejeras y Consejeros Ciudadanos Nacionales,
durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por una sola vez
para el período inmediato.

Se reunirán en
forma ordinaria como máximo 4 sesiones al mes y por ningún motivo superará este
número, y en forma extraordinaria, las sesiones no podrán exceder de 2 veces al
mes.

Artículo 7.
Estructura Orgánica del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- El
Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, de ámbito nacional estará conformado por
los siguientes órganos: Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del
MAGAP;

2. Comité Directivo nacional.

Artículo 8.
Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- La Asamblea del
Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP es el máximo organismo del Consejo
Ciudadano Sectorial del MAGAP.

La Asamblea
ordinaria será convocada por el/la Ministro/a o su delegado/a dos veces por
año. A partir de la primera convocatoria, se podrá convocar extraordinariamente
las veces que sean necesarias, por pedido de las dos terceras partes de los
miembros del Consejo y/o por el/la Ministro/a.

El MAGAP
designará a un/a funcionario/a para que cumpla las funciones de Secretario
Ad-Hoc.

El
procedimiento para el funcionamiento de la Asamblea se establecerá en el
reglamento del presente Acuerdo.

Artículo 9.
Funciones de la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP.- La
Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP, tendrá las
siguientes funciones:

Proponer
lineamientos de política pública en las áreas de competencia del MAGAP;

Responder a
las consultas que sobre políticas públicas formule el MAGAP;

Solicitar y
recibir la rendición de cuentas de las autoridades del MAGAP a nivel Nacional;

Elegir, de
entre sus miembros, a las y los integrantes del Comité Directivo;

Generar
diálogos y encuentros sobre temas nacionales relacionados con la temática de
competencias del MAGAP;

Nombrar
delegados, principal y suplente, a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e
Intercultural para el Buen Vivir, propiciando la paridad entre hombre y mujer;

Cumplir con
las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
referente a las funciones de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Delegar
actividades de participación o seguimiento a los Consejos Ciudadanos
Sectoriales Provinciales a nivel nacional;

Observar y
elevar para conocimiento y aprobación del Consejo Ciudadano Sectorial del
MAGAP, el reglamento interno y reformas sobre el funcionamiento del Consejo
Ciudadano Sectorial Nacional y Provincial; y,

Las demás
funciones dentro del ámbito de su competencia, enmarcado en la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana.

Artículo 10.
Comité Directivo Nacional de la Asamblea.- El Comité Directivo Nacional es la
instancia ejecutiva de la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del
MAGAP, estará integrado por la o el Presidenta/e, Vicepresidenta/e, y por las y
los Coordinadores de las Comisiones Técnicas Nacionales; quienes deberán ser
nombrados de entre sus miembros por la Asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial
Nacional del MAGAP.

Sus
integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser parte de
Consejos Ciudadanos de otras entidades simultáneamente, pudiendo reelegirse por
una vez y en el período inmediato.

Se reunirán al
menos dos veces al año por convocatoria de su Presidente, previa coordinación
con el Ministro/a o su Delegado/a.

El
procedimiento para la elección del Comité Directivo Nacional se establecerá en
el reglamento del presente Acuerdo.

Artículo 11.
Funciones del Comité Directivo Nacional.- El Comité Directivo del Consejo
Ciudadano Sectorial del MAGAP cumplirá las siguientes funciones:

Elaborar y
presentar propuestas de políticas públicas a la Asamblea del Consejo Ciudadano
Sectorial Nacional del MAGAP;

Preparar
observaciones sobre política pública que hayan sido formuladas por el MAGAP;

Monitorear que
las políticas públicas del MAGAP se concreten en las partidas presupuestarias
respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales
sectoriales;

Realizar
reuniones de planificación y seguimiento de la ejecución de sus planes de
acción;

Presentar
informes de actividades y cumplimiento de sus planes operativos a la Asamblea
del Consejo Ciudadano Sectorial Nacional del MAGAP;