Registro Oficial No 471 - Miércoles 01 de Abril de 2015 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 471 – Miércoles 01 de Abril de 2015

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 01 de Abril de 2015 – R. O. No. 471

SUMARIO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2015-006 Expídese el Instructivo para el otorgamiento y uso
de claves de acceso al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador

2015-007 Deléguense facultades al Econ. Juan Fernando
Reinoso Hidalgo, Gerente del Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Pública del Ecuador

2015-008 Desígnese facultades a el/la Subsecretario/a
General de Ciencia, Tecnología e Innovación

2015-009 Expídese el Instructivo para el uso y control de
uniformes dotados a las y los servidores públicos

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

012-2014-CGZ2 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario
para la Parroquia de Cotundo?, ubicado en el cantón Archidona, provincia Napo

017 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y el
Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Urbanístico ?PLAYA MILINA?, ubicado en el
cantón Salinas, provincia de Santa Elena

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-011 Otórguese la Licencia Ambiental No. 009/15 a la
Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. (EEASA)

DE-2015-013 Otórguese la Licencia Ambiental No. 003/15 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corpo

Resoluciones

DE-2015-014 Otórguese la Licencia Ambiental No. 004/15 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL
EP

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

234-ARCH-DJ-2014 Deléguense facultades al Ing. Felipe Damián
Cano Portero, Director de Programación, subrogante

Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias:

CONAFIPS-DG-01-2015 Expídese el Reglamento sustitutivo para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Superintendencia de Bancos del Ecuador:

Transparencia y Control Social

SB-2015-168 Inclúyese como Capítulo II al ?Reglamento para
la designación de interventores de los fondos complementarios previsionales
cerrados?; en el Título IV, Libro III de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pindal:
Para la aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


No. 2015 ?
006

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: ?? las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos?.?;

Que el
artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.?;

Que el
artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?El
sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos
de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica
global.?;

Que el
artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: ?El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de
música y artes, debidamente acreditados y evaluados (?)”, siendo éstas instituciones,
públicas o particulares, sin fines de lucro;

Que el
artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de octubre del 2010
, dispone: ?Todas las instituciones de educación
superior del país notificarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación la nómina de los graduados y las especificaciones
de los títulos que expida. Esta información será parte del Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que el literal
e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica que: ?Serán
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación las siguientes: (?) e) Diseñar, implementar, administrar y
coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión.?;

Que el
artículo 19 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior
dispone que: ?Las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente
a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos
que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha
de graduación. Una vez verificada la consistencia de la información
proporcionada por las instituciones de educación superior, la nómina de
graduados será parte del SNIESE y este será el único medio oficial a través del
cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador. ? Para
verificar la veracidad de la información proporcionada por las instituciones de
educación superior, la SENESCYT implementará procesos de auditoría cuyos
informes serán presentados al CES para que tome las medidas pertinentes.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la Presidencia de
la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el numeral 7 del artículo innumerado
agregado a continuación del artículo 16, por el cual la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que es necesario
establecer mecanismos que permitan viabilizar el uso seguro y eficiente de las
credenciales de acceso a la plataforma del Sistema Nacional de Información de
la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el
siguiente ?Instructivo para el Otorgamiento y Uso de Claves de Acceso al
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE-?.

TÍTULO I

ÁMBITO,
OBJETO, PRINCIPIOS Y

DEFINICIONES

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para las
instituciones de educación superior reconocidas legalmente en el Ecuador,
instituciones del Estado y funcionarios de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, a las cuales esta Cartera de Estado entregue
o haya entregado credenciales para el acceso a la plataforma del Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador ?SNIESE-.

Art. 2.-
Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos
administrativos necesarios que permitan viabilizar el uso seguro y eficiente de
los usuarios y claves de acceso a la plataforma del Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador -SNIESE-; así como establecer
las reglas sobre responsabilidad que rijan su uso.

Art. 3.-
Principios.- Los procedimientos establecidos en esta norma se regirán bajo los
principios de responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, y corresponsabilidad.

Art 4.- De las
credenciales: Para efectos del presente Instructivo se entenderá a las
credenciales como el usuario y la clave respectiva que la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá para el acceso a
la plataforma del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
?SNIESE-.

TÍTULO II

DE LAS
CREDENCIALES

CAPÍTULO I

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CREDENCIALES A LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN
SUPERIOR RECONOCIDAS

LEGALMENTE EN
EL ECUADOR E

INSTITUCIONES
DEL ESTADO

Art. 5.- Del
procedimiento para la entrega de credenciales.- La asignación y entrega de
credenciales a las instituciones de educación superior reconocidas legalmente
en el Ecuador e instituciones del Estado, requerirá que exista la solicitud
previa emitida por su máxima autoridad o su delegado, la verificación de la pertinencia
de la entrega de usuarios y/o claves, la autorización de creación de
credenciales, la entrega de las credenciales y la suscripción del
correspondiente Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad.

Art. 6.- De la
Solicitud.- La máxima autoridad de la institución o su delegado solicitará
formalmente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
se le otorguen las correspondientes credenciales para el acceso a la plataforma
del SNIESE, para la interacción dentro de la misma.

La solicitud
deberá remitirse a través de medios oficiales y contendrá al menos la siguiente
información:

a) Listado de personas a las cuales se
otorgará la credencial con los siguientes datos:

Nombres
completos;

Cédula de
identidad/ciudadanía o pasaporte según el caso;

Nombramiento o
contrato que mantienen con la institución;

Dirección de
domicilio; y,

Correo
electrónico institucional.

b) Nombramiento del represente legal o
delegación de quien suscribe la solicitud; y,

c) El justificativo de necesidad de
contar con usuarios y claves para el uso del sistema.

Art. 7.-De la
pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales.- Ingresada la solicitud
de credenciales a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
la Subsecretaría General de Educación Superior en coordinación con el SNIESE,
determinarán la pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales, para lo
cual se considerarán los fundamentos expuestos por las instituciones de
educación superior reconocidas legalmente en el Ecuador o instituciones del
Estado, así como de los demás criterios establecidos por la Subsecretaría
General de Educación Superior en coordinación con el SNIESE.

Art. 8.- De la
autorización de creación y entrega de claves y perfiles a las instituciones de
educación superior reconocidas legalmente en el Ecuador o instituciones del
Estado solicitantes.- El/la Subsecretario/a General de Educación Superior por delegación
del/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en
función de los criterios establecidos por la Subsecretaría General de Educación
Superior en coordinación con el SNIESE, de ser procedente autorizará la
creación y entrega de credenciales con su respectivos perfiles de acceso a la plataforma
del SNIESE.

En el caso que
se determine la improcedencia de la entrega de credenciales, la Subsecretaría
General de Educación Superior comunicará este particular al solicitante a
través de medios oficiales.

Art. 9.- De la
creación y entrega de las credenciales y perfiles.- En el caso que el/la
Subsecretario/a General de Educación Superior autorice la emisión de
credenciales y perfiles, el/la Director/a de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, procederá con la creación de usuario/s y clave/s, y
habilitación de perfiles mismas que serán entregadas en sobre cerrado al/a la
funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, con la determinación
de la institución de educación superior reconocida legalmente en el Ecuador o
institución del Estado requirente.


El/la
administrador/a responsable de la administración del SNIESE será el custodio
del sobre cerrado entregado por la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, hasta la entrega formal de la/s credencial/es.

La entrega de
credenciales se realizará en unidad de acto con la suscripción del Acuerdo de
responsabilidad y confidencialidad del manejo de las mismas. Para el efecto, el/la
funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, por delegación del
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscribirá
el Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales.

Art. 10.- De
la activación de las claves.- El sistema informático del SNIESE garantizará que
el usuario de la clave entregada, en su primer uso, cambie inmediatamente la
clave asignada para acceder a la plataforma del sistema. De igual modo,
garantizará que la contraseña sea renovada de acuerdo a los parámetros del
sistema.

Art. 11.- Del
acuerdo de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales del SNIESE.-
El acuerdo de responsabilidad y confidencialidad será suscrito al momento de la
entrega de las credenciales. Este acuerdo contendrá lo siguiente información:

Nombres y
apellidos de los comparecientes: a) El Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado; b) Representante Legal o máxima
autoridad de la institución requirente o su delegado;

Antecedentes
en los que se deje constancia de: a. Las normas en virtud de la cuales la
Secretaría ejerce sus atribuciones; b. La delegación del representante legal de
la institución, si corresponde; c. La solicitud remitida por el representante
legal o máxima autoridad de la institución de educación superior, o institución
del Estado peticionaria, o sus respectivos delegados; para lo cual adjuntará el
nombre de los funcionarios a los que se entregará/n la/s credencial/es; con su
debida autorización. d. La definición de perfiles y el número de credenciales a
ser otorgadas a la institución de educación superior reconocida legalmente en
el Ecuador, o institución del Estado.

Obligaciones y
responsabilidades derivadas del uso de usuario y la clave asignada,
disposiciones especiales respecto a su pérdida, y obligación de cumplir con la veracidad
de los datos ingresados;

Obligación del
Rector/a de la Institución de Educación Superior o de la máxima autoridad de la
institución del Estado, o sus delegados respectivamente, de suscribir un
Acuerdo de responsabilidad y confidencialidad con la o las personas a las que
se asigne el uso de las credenciales.

Cláusula de
confidencialidad;

Disposiciones
de la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos aplicables, de la
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Ley del
Sistema de Registro de Datos Públicos;

Cláusula de
conformidad con la entrega y recepción del sobre cerrado que contiene las
credenciales;

Aceptación,
donde conste lugar y fecha;

Firmas de los
comparecientes, con números de cédulas o pasaportes y cargos en los que
comparecen.

Este documento
reposará en el expediente correspondiente a la entrega de dichas credenciales.

CAPÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Art. 12.- De
la solicitud para la entrega de credenciales a los funcionarios de la
Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.- El Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los/las
Subsecretarios/as o los Coordinadores Generales y Zonales, solicitarán
formalmente al funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, que
autorice usuarios, defina perfiles y claves de acceso a la plataforma del
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para los
servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.

La solicitud
deberá remitirse a través de medios oficiales y contendrá al menos la siguiente
información:

Listado de
personas a las cuales solicita se otorgue la credencial con los siguientes
datos:

Nombres
completos;

Cédula de
identidad/ciudadanía o pasaporte según el caso;

Nombramiento o
contrato que mantienen con la Secretaria;

Dirección de
domicilio; y,

Correo
electrónico institucional.

El
justificativo de necesidad de contar con las credenciales de conformidad a las
necesidades institucionales y funciones del servidor público, para el uso del
sistema; y,

La
determinación del número de claves solicitadas y el perfil requerido.

Art. 13.- De
la pertinencia de la solicitud de entrega de credenciales para servidores
públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.-
Ingresada la solicitud de credenciales para servidores públicos de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el/la funcionario/a
responsable de la administración del SNIESE determinará la pertinencia de la
solicitud, considerando las necesidades institucionales y funciones del
servidor público.

Art. 14.- De
la autorización de creación y entrega de credenciales y perfiles para
servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación.- Una vez verificada la pertinencia de la solicitud de entrega de
credenciales y de ser procedente, el/la funcionario/a responsable del SNIESE
autorizará la entrega de usuarios, definirá los perfiles y claves de acceso a
la plataforma del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador para los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el caso que
el/la funcionario/a responsable de la administración del SNIESE considere que
la entrega de credenciales resulte improcedente, comunicará a través de medios
oficiales este particular y su motivación correspondiente al funcionario
requirente.

Art. 15.- De
la creación y entrega de las credenciales.- En el caso que el/la funcionario/a
responsable de la administración del SNIESE autorice la emisión de credenciales
y perfiles, el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
procederá con la creación de usuario/s y clave/s, y habilitación de perfiles mismas
que serán entregadas en sobre cerrado al/a la servidor/a público de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a quién se
le asignará la credencial.

El/la
Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será el custodio
del sobre cerrado que contiene a las credenciales, hasta la entrega formal de
las mismas.

La entrega de
credenciales se realizará en unidad de acto con la suscripción de la
correspondiente Acta de Entregarecepción. Para el efecto, el/la Director/a de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por delegación del Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscribirá el Acuerdo
de responsabilidad y confidencialidad del manejo de credenciales.

Art. 16.- De
la activación de las claves.- El sistema informático del SNIESE garantizará que
el servidor público de la Secretaría a quién se le ha otorgado la credencial,
que en su primer uso cambie inmediatamente la clave asignada para acceder a la
plataforma del sistema. De igual modo, garantizará que la contraseña sea
renovada de acuerdo a los parámetros del sistema.

TITULO III

DEL MANEJO DE
LAS CREDENCIALES

Art. 17.- De
la responsabilidad.- Una vez entregada la o las credenciales a la máxima
autoridad de la institución de educación superior e instituciones del Estado, o
a sus delegados respectivamente, o a su vez al/la funcionario/a de la SENESCYT,
éste será responsable administrativa, civil y penalmente de la información que
ingrese a la plataforma del SNIESE.

Las personas
asignadas por la IES o demás instituciones del Estado para el uso de las
credenciales, tendrán igualmente responsabilidad administrativa, civil y penal,
en los casos que corresponda; sin que ello implique una exención de la
responsabilidad de su máxima autoridad y/o su delegado respecto del uso de
estas credenciales.

TITULO IV

DE LA
SUSPENSIÓN, SUSTITUCIÓN Y

ANULACIÓN DE
LAS CREDENCIALES

Art. 18.- De
la suspensión y sustitución de las credenciales.- La máxima autoridad de las
instituciones o su delegado, por razones administrativas internas, pérdida u
olvido de las credenciales, podrá solicitar la suspensión y/o sustitución de
usuarios y claves asignadas. Para ello deberá presentar una solicitud dirigida
a la SENESCYT, en la que detalle las razones por las que solicita la suspensión
y/o sustitución de la clave y/o usuario, misma que deberá ser autorizada por
el/la Subsecretario/a General de Educación Superior. A la solicitud se
adjuntará la documentación que sustente el pedido.

En el caso de
las credenciales asignadas a servidores públicos de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, los/las Subsecretarios/as o los Coordinadores
Generales y Zonales deberá presentar la solicitud de suspensión o sustitución
correspondiente a el/la funcionario/a responsable de la administración del
SNIESE para su autorización.

Cuando se
requiera la sustitución de una clave y/o usuario por un cambio en la persona
asignada, se informará el nombre de la persona y la fecha a partir de la cual
la anterior usuaria de la clave ya no ejercerá dichas funciones.

Art. 19.- De
la anulación de claves y usuarios.- La anulación de las claves y usuarios será
procedente en los casos que se detallan a continuación:

Por petición.-
La institución de educación superior o institución del Estado podrá solicitar a
la Secretaría la anulación de usuarios y claves, para lo cual el/la funcionario/a
encargado de la administración del SNIESE, en coordinación con la Dirección de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, emitirá el correspondiente informe, mismo
que será puesto en conocimiento del/la Subsecretario/a General de Educación
Superior para su autorización.

En el caso de
anulación de claves y usuarios asignados a funcionarios de esta Secretaría, el
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los/las
Subsecretarios/as o los Coordinadores Generales y Zonales deberá presentar la
petición de anulación a el/la funcionario/a responsable de la administración
del SNIESE para su autorización.

A la petición
de anulación de claves y/o usuarios, la institución de educación superior, la
institución del Estado, o el funcionario de la SENESCYT que solicitó la entrega
de las mismas, que haya detectado algún tipo de vulneración o irregularidad en
el sistema o en el manejo de la/as credencial/es asignadas, adjuntará a la
solicitud un informe que explique este particular y de ser procedente analice
la información que se ha cargado al sistema, con el detalle de correspondencia con
la realidad de la misma; así mismo, en el informe deberán constar los hechos
suscitados, indicando desde qué fecha se han generado las irregularidades en la
plataforma del SNIESE usando las credenciales asignadas por la SENESCYT; las
presuntas determinaciones de responsabilidad que se han detectado; y, el
detalle de las acciones tomadas.

Para estos
efectos, se calificaran como credenciales susceptibles de anulación a los
siguientes casos:

Por razones de
seguridad: En aquellos casos que se detecten problemas en la seguridad de las claves/usuarios,
o mal uso o uso indebido de las mismas, se notificará este particular de manera
urgente al Subsecretario/a General de Educación Superior o a el/la
funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, según corresponda, a
fin que la SENESCYT incorpore las medidas que coadyuven a la seguridad del
sistema.

Cese de
funciones de la máxima autoridad de la institución de educación superior, de la
institución del Estado: En el caso que la máxima autoridad de la institución de
educación superior o de la institución pública, cese en sus funciones, se deberá
notificar al respecto a la SENESCYT, a fin de anular la credencial asignada a
éste. Debiendo a su vez, solicitar la correspondiente autorización a la
Subsecretario/a General de Educación Superior o a el/la funcionario/a
responsable de la administración del SNIESE, según corresponda, para la entrega
de una nueva credencial. Para la entrega de estos nuevos usuarios y claves, no
se requerirá un informe adicional, salvo que el/la representante legal solicite
que se analice nuevamente el número de claves requeridas.

Cese de
funciones de los servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación: En el caso de cese de funciones de los
servidores públicos de la SENESCYT a quienes se les han otorgado credenciales,
el/la Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, previo a
autorizar la correspondiente Hoja de Ruta para la Liquidación de Haberes, será
el responsable de deshabilitar las credenciales de acceso a la plataforma del
SNIESE.

b) Por casos considerados por la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

De oficio: El/la
funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, en caso que
detectare inconsistencias en la información constante en la plataforma del
sistema o presuntas vulneraciones o irregularidades en el ingreso de
información, elaborará un informe técnico detallado en coordinación con la
Dirección de Tecnologías de la información y Comunicaciones; para lo cual podrá
requerir la información que considere necesaria.

Por denuncia: En
caso que se presentare o se corra traslado de una denuncia a la SENESCYT, por
la supuesta información que no corresponda a la plataforma SNIESE; por
detectarse presuntas vulneraciones o irregularidades en la plataforma del
sistema; o, mal uso o manejo de claves o usuarios; el/la funcionario/a
responsable de la administración del SNIESE, en coordinación con la Dirección
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, elaborará el correspondiente
informe técnico.

Artículo 20.-
De la autorización de anulación de claves y usuarios.- El SNIESE en
coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, pondrá en conocimiento de la Subsecretaría General de Educación
Superior el informe técnico correspondiente referente a las presuntas causas de
anulación de credenciales asignadas a las Instituciones de Educación Superior
legalmente reconocidas en el Ecuador o instituciones del Estado, para que de
ser procedente autorice la anulación de las credenciales asignadas; y de ser el
caso remita la documentación pertinente a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica para que se inicie las acciones legales correspondientes.

En los casos
referentes a las presuntas causas de anulación de credenciales asignadas a
servidores públicos de la SENESCYT, la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones pondrá en conocimiento del SNIESE el informe
técnico correspondiente referente a las presuntas causas de anulación de
credenciales asignadas, para que de ser procedente autorice la anulación de las
credenciales. Para estos efectos, el/la funcionario/a responsable de la
administración del SNIESE pondrá en conocimiento de la Subsecretaría General de
Educación Superior y de ser el caso remitirá la documentación pertinente a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica para que inicie las acciones legales
correspondientes.

En caso de
determinarse que las circunstancias que ameritaron la anulación de las claves y
usuarios son aisladas y no afectan la seguridad y transparencia de la información
en la plataforma del SNIESE, el/la Subsecretario/a General de Educación Superior
o el /la funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, según
corresponda, autorizará el proceso para el otorgamiento de nuevos usuarios y
claves, bajo los criterios de pertinencia establecidos en el presente instructivo.

Artículo 21.-
De la deshabilitación de usuarios y/o claves.- Una vez que la autoridad
competente autorice la sustitución, suspensión o, anulación de las credenciales
correspondientes, la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones se encargará de deshabilitar y/o emitir los usuarios y/o claves
pertinentes. En el caso que se emitan nuevos usuarios y/o claves, la custodia y
notificación de los mismos se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en
este Instructivo.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se reserva
el derecho de verificar en cualquier momento la información ingresada, modificada
o anulada en el SNIESE; en el caso de existir vulneraciones o irregularidades
en la plataforma del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación podrá iniciar de oficio las acciones administrativas, civiles y
penales pertinentes.

Segunda.- Con
el objeto de asegurar el debido uso de credenciales y seguridad de la
plataforma del SNIESE, la SENESCYT podrá solicitar a las instituciones de educación
superior, instituciones del Estado, y funcionarios de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, información respecto del
manejo de usuarios y claves; así como de la información subida a la plataforma
del SNIESE, de ser pertinente.

Para estos
efectos, y de considerarlo necesario la SENESCYT realizará los procedimientos
administrativos pertinentes y eliminará la información de la plataforma del Sistema
que no cuente con la debida sustentación.

Así mismo, por
motivos de seguridad el/la Subsecretario/a General de Educación Superior o el
/la funcionario/a responsable de la administración del SNIESE, según corresponda,
podrá autorizar la suspensión temporal de credenciales y/o de los perfiles de
acceso a la plataforma del SNIESE.

Tercera.- Cuando
un servidor público perteneciente a una institución del Estado diferente a la
SENESCYT, a quién le fuere asignada una credencial, se desvincule de la institución
del Estado que requirió la misma, la máxima autoridad o su delegado deberá
notificar este particular a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para que la Subsecretaría General de Educación
Superior proceda a su sustitución, suspensión o anulación; y de ser procedente,
la máxima autoridad o el delegado de la institución del Estado podrá solicitar
la correspondiente autorización para la emisión de una nueva credencial.

Cuarta.- El/la
funcionario/a encargado de la Dirección de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, en razón de sus funciones relacionadas a la creación de usuarios
y claves y en calidad de responsable de las mismas, estará en la obligación de
suscribir con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
el correspondiente acuerdo de responsabilidad y confidencialidad.

Quinta.- El/la
Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se encargará de actualizar la Hoja
de Ruta para la Liquidación de Haberes de esta Secretaría, de conformidad a las
disposiciones establecidas en este Instructivo.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.- Se
derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo Nro. 2014-001, en todo lo
que se oponga al presente Instructivo.

Segunda.- Notifíquese
con el conocimiento del presente Acuerdo a las instituciones de educación
superior para los fines pertinentes.

Tercera.- De
la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de
Educación Superior y al Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador.

Cuarta.- El
presente acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y tres (23) días
del mes de enero de 2015.

Comuníquese y
publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.- 26 de febrero 2015.- f.) Ilegible.

No. 2015 ?
007

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación (?)?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior (?)”;

Que el
artículo 58 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
señala: ?Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública
haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la
satisfacción de las necesidades públicas procederá a la declaratoria de utilidad
pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la
declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo
directo entre las partes, hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin
perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para este acuerdo, el precio
se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector
rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros
de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los
precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá
exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo. (?)?;

Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al servidor
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se

encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No.62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro
Oficial 63 de 21 de agosto de 2013 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro.
131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual
cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nro. 2013-020, de 27 de marzo del 2013, el señor Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, califica como PROYECTO EMBLEMATICO
al ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior
Pública del Ecuador; y,

Que es
necesario delegar a un servidor/a de esta Cartera de Estado, para que suscriba
los planos de los bienes inmuebles que sean necesarios para la realización y consecución
de los objetivos del ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y
Tecnológica Superior Pública del Ecuador?, de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo, Gerente del ?Proyecto de
Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del
Ecuador?, la suscripción de los planos necesarios para la legalización de los
bienes inmuebles en los distintos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o similares, que sean requeridos para la consecución de la dotación
de la infraestructura física necesaria, para la implementación del referido
Proyecto.

Artículo 2.- En
los instrumentos suscritos en cumplimiento de la presente delegación, se hará
constar la frase: ?POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN?.

Artículo 3.- El
economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo, Gerente del ?Proyecto de Reconversión
de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador?, será
responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes inherentes a la
presente delegación.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido de este Acuerdo al economista Juan Fernando Reinoso Hidalgo,
Gerente del ?Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica
Superior Pública del Ecuador?.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y seis (26) días
del mes de enero de 2015.

Comuníquese y
publíquese.

f.) René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de
Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.- 26 de febrero 2015.- f.) Ilegible.

No. 2015 ?
008

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de la potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (?)?;


Que el
artículo 17 inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece que: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado??;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. (?) Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos
y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.?;

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12
de Octubre del 2010
, establece que: ??La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 245, publicado en el Registro Oficial No. 205, de fecha 17 de
marzo de 2014
, se crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, como
entidad adscrita al Ministerio del Ambiente, el cual tiene por objeto
planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigación
relacionados al campo de la biodiversidad, orientados a la conservación y aprovechamiento
racional de este recurso y sector estratégico, de acuerdo a las políticas
ambientales existentes y la normativa legal aplicable; el Decreto Ejecutivo en
mención, establece en el numeral 2 del artículo 4 que el Directorio del
Instituto Nacional de Biodiversidad, estará integrado por: ??El Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado??; y,

Que es
necesario delegar a un funcionario principal y a un alterno, para que
representen a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología en el

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