AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de Abril de 2015 – R. O. No. 471
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decretos
624 ColĆ³quese en situaciĆ³n militar de disponibilidad, al
seƱor GRAB. Miguel Oswaldo Moreno Valverde
625 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas
al seƱor CRNL. EMT. AVC. Montero Edgar Vinicio
626 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas,
al seƱor CRNL. Ruiz Espinosa Miguel Ramiro
627 Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial al
seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. Hector JĆ”tiva Sotomayor
Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.:
Resoluciones
145-2015 ApruĆ©bese la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa ?150 AƱos
Primera EmisiĆ³n Postal del Ecuador?
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
041-2015 CrƩese la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantĆ³n CumandĆ”; cĆ”mbiese la denominaciĆ³n de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantĆ³n Chunchi y amplĆese la competencia
en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces que la integran
042-2015 ApruĆ©bese el informe para la designaciĆ³n de
conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia; y, desĆgnese conjuezas
y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
043-2015 CrĆ©ense las mesas de gestiĆ³n procesal en las
provincias de: GalĆ”pagos y Pichincha y delĆ©guese la creaciĆ³n de las nuevas
mesas de GestiĆ³n Procesal a la DirecciĆ³n General
Judicial y Justicia IndĆgena
044-2015 De la integraciĆ³n de la Presidenta o Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Napo, a la Sala de la Corte Provincial, de
la que proviene
045-2015 De la integraciĆ³n de la Presidenta o Pre-Presidente
de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, a la Sala de la Corte
Provincial, de la que proviene
046-2015 NĆ³mbrese al abogado Pablo Ernesto Coloma VillacĆs,
Subdirector Nacional de Centros de MediaciĆ³n y Justicia de Paz del Consejo de
la Judicatura
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala; la situaciĆ³n
militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 73, letra b) ibĆdem seƱala que el militar serĆ” colocado a disposiciĆ³n
en los siguientes casos: ?b) Cuando no se le haya dado destinaciĆ³n efectiva,
previo el informe del respectivo Consejo, situaciĆ³n que durarĆ” hasta tres meses,
lapso en el cual deberĆ” ser destinado a un cargo en las Fuerzas Armadas o
pasarĆ” a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para ser
colocado en disponibilidad, se procederĆ” a darle de baja directamente; y,?;
Que el
artĆculo 59 del Reglamento a la citada Ley dispone: ?Para que un militar sea
colocado a disposiciĆ³n, por lo previsto en el Art. 73 literal b) de la ley,
esto es, cuando no se le haya dado destinaciĆ³n efectiva, el Comandante General
de Fuerza deberĆ” elevar peticiĆ³n al Consejo respectivo, justificando los
motivos que dan lugar al cambio de situaciĆ³n del militar. Con la resoluciĆ³n de
dicho organismo, se tramitarĆ” el decreto o resoluciĆ³n, segĆŗn sea el caso.
Cumplidos los tres meses o antes de este plazo, previo informe del respectivo
Ć³rgano regulador de la carrera, se dejarĆ” insubsistente el decreto o resoluciĆ³n
y se procederĆ” al cambio de situaciĆ³n militar.?;
Que el seƱor
GRAB. MIGUEL OSWALDO MORENO VALVERDE, fue colocado en situaciĆ³n militar ?a disposiciĆ³n?,
del Ministro de Defensa Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 406 de fecha 6
de agosto de 2014,
Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n ordinaria del dĆa
lunes 20 de octubre de 2014, resuelve cambiar la situaciĆ³n militar de ?A DisposiciĆ³n?
a la situaciĆ³n militar ?De Disponibilidad?, al seƱor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE;
Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesiĆ³n extraordinaria llevada a cabo el dĆa
miĆ©rcoles 17 de diciembre de 2014, mediante ResoluciĆ³n No CSFA-028- 2014
resuelve ratificar la situaciĆ³n jurĆdica de Ā«Disponibilidad?;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-El-o-sp-116,
de 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente
mediante el cual se coloca en situaciĆ³n militar de Disponibilidad, al
mencionado seƱor Oficial General; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y de
conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional
previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre.
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.-
Colocar en situaciĆ³n militar de Disponibilidad, a partir de la fecha de
suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, al seƱor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE, de conformidad con el artĆculo 73 letra b) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artĆculo 59 del Reglamento
a la citada Ley.
DisposiciĆ³n
Derogatoria Ćnica.- DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 406, del 6 de agosto
del 2014.
DisposiciĆ³n
Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguese el seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto
Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;
Que el
artĆculo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrĆ” derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;
Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, fue colocado en situaciĆ³n militar de disponibilidad
con fecha 27 de octubre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo No. 521 de fecha 11
de diciembre de 2014;
Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, con fecha 15 de diciembre de 2014,
presentĆ³ en la Comandancia General de la Fuerza AĆ©rea, su solicitud de baja
voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas,
con fecha 31 de diciembre de 2014, renunciando en forma expresa a parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆculo 75 de la invocada Ley;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AĆ©rea, mediante Oficio No. FA-EI-
3f-D-2014-2744-O de fecha 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado
seƱor Oficial; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 65, letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de
Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AƩrea,
Decreta:
Art. 1. Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de diciembre de
2014, al seƱor CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, por solicitud voluntaria
y renuncia expresa a parte del tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artĆculo 87 letra a) y artĆculo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas.
Art. 2. De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial,
encƔrguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.
Quito 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situaciĆ³n militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto
Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar serĆ” dado de
baja por una de las siguientes causas: ?c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 440 de 27 de agosto de 2014 el seƱor CRNL. RUIZ ESPINOSA
MIGUEL RAMIRO, fue colocado en situaciĆ³n jurĆdica de disponibilidad, con fecha
31 de julio de 2014, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
artĆculo 76;
Que el seƱor
CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, con fecha 31 de enero del 2015 y ha cumplido
con el tiempo de permanencia en situaciĆ³n jurĆdica de disponibilidad, por lo
que debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 15-E1-o-sp-010 de
20 de enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentaciĆ³n
respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado seƱor Oficial
Superior, de conformidad con el artĆculo 87 letra c) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional,
previo pedido del Comandante General de la Fuerza Terrestre;
Decreta:
Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2015,
al seƱor CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, de conformidad a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, artĆculo 87 letra c) que seƱala: ?Una vez cumplido el
perĆodo de disponibilidad establecido en la Ley?.
Art. 2 De la
ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese
al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 2014-662-CsG-PN de 21 de octubre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la InstituciĆ³n Policial solicitada por el seƱor
Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR acorde a lo que establece el
Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆa Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02134-CsG-PN de 22 de octubre del
2014, solicita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la InstituciĆ³n Policial con fecha de expediciĆ³n de este
Decreto al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situaciĆ³n transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecuciĆ³n de este Decreto que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese el seƱor Ministro
del Interior.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrĆ³nicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
LA GERENCIA
GENERAL DE LA
EMPRESA
PĆBLICA
CORREOS DEL
ECUADOR CDE E. P.
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n.?;
Que, el
artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone que: ?El Estado constituirĆ” empresas
pĆŗblicas para gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios
pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas (?)?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ la Empresa PĆŗblica Correos del
Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador,
persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa
presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio
principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el
numeral 5 del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando
que antecede, seƱala como objeto de la empresa pĆŗblica Correos del Ecuador CDE
EP.: ?(?) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de
productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en
general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especificas
y estrategias de negocio competitivas. (?)?;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. DIR CDE EP-011-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, el
Directorio de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE EP, designĆ³ al Ing. Ricardo
JosƩ Quiroga Magallanes, como Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P.;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones
Postales de Correos del Ecuador CDE E.P., instrumento que tiene la finalidad de
normar los procesos y procedimientos de las emisiones de sellos postales,
sobres del primer dĆa, hojas souvenir, enteros postales y sobres
prefranqueados; su clasificaciĆ³n, distribuciĆ³n, venta, y promociĆ³n de la Filatelia
ecuatoriana en el mercado nacional e internacional;
Que, mediante
Memorando No. CDE E.P.-2015-JFL-046- PIC de 18 de marzo de 2015, la Directora
Nacional de Marketing, solicitĆ³ al Gerente General Subrogante que: ??autorice a
quien corresponda, la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n Interna para la EmisiĆ³n
Postal Conmemorativa denominada: ?150 AĆOS PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL ECUADOR?,
que serĆ” puesta en circulaciĆ³n el dĆa 19 de marzo de 2015, en la ciudad de
Quito.?;
Que, el
Gerente General Subrogante, mediante sumilla inserta en el Memorando No. CDE
E.P.-2015-JFL-046-PIC de 18 de marzo de 2015, autoriza y dispone a la Gerencia EstratƩgica
JurĆdica, proceda con la elaboraciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente;
Que, el
Gerente EstratĆ©gico JurĆdico, mediante sumilla inserta en el Memorando referido
en el considerando anterior, dispone a la DirecciĆ³n Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica
y Normativa, proceder con la elaboraciĆ³n de la respectiva ResoluciĆ³n;
Que, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias para la emisiĆ³n de Sellos
Postales, se ha considerado pertinente cumplir con los requisitos establecidos
para la elaboraciĆ³n de la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa denominada ?150 AĆOS
PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL ECUADOR?;
Que, la
empresa pĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P., por ser miembro de la UniĆ³n
Postal Universal, tiene la facultad de emitir y comercializar sellos postales
con fines filatƩlicos de franqueo de la correspondencia;
Que, el
Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE –
E.P., autorizĆ³ la emisiĆ³n de sellos postales y su impresiĆ³n;
Que, la
emisiĆ³n referida serĆ” presentada y puesta en circulaciĆ³n el dĆa 19 de marzo de
2015, en la ciudad de Quito; y,
En uso de las
facultades legales previstas en el Art. 11 numera 18 de la Ley OrgƔnica de
Empresas PĆŗblicas, la Gerencia General:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar
la EmisiĆ³n Postal Conmemorativa denominada ?150 AĆOS PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL
ECUADOR?, autorizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE-E.P., con el tiraje, valor y caracterĆsticas
siguientes:
SELLO POSTAL 1
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
DimensiĆ³n: 3,8 x 2,8 cm.
ImpresiĆ³n: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 2
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
DimensiĆ³n: 3,8 x 2,8 cm.
ImpresiĆ³n: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 3
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
DimensiĆ³n: 3,8 x 2,8 cm.
ImpresiĆ³n: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 4
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
DimensiĆ³n: 3,8 x 2,8 cm.
ImpresiĆ³n: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 5
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
DimensiĆ³n: 3,8 x 2,8 cm.
ImpresiĆ³n: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SOBRE DE
PRIMER DĆA
Valor del
Sobre: US$ 27,00
Tiraje: 260 sobres
DimensiĆ³n: 16 x 12 cm.
ImpresiĆ³n: Particular ? Offset
Color: PolicromĆa
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
BOLETĆN
INFORMATIVO
Valor del
BoletĆn: Sin valor comercial
Tiraje: 690 boletines
DimensiĆ³n: 15 x 11,5 cm.
ImpresiĆ³n: Particular ? Offset
Color: PolicromĆa
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
Art. 2.- El
pago de esta EmisiĆ³n Postal estĆ” contemplado dentro del contrato No. CDE
EP-2014-DNCPN-014-KE de 24 de julio de 2014, con fondos de la partida presupuestaria
No. 530204 denominada ?Ediciones, ImpresiĆ³n, ReproducciĆ³n, Publicaciones,
Suscripciones, Fotocopiado, TraducciĆ³n, Empastado, EnmarcaciĆ³n, SerigrafĆa,
FotografĆa, CarnetizaciĆ³n, FilmaciĆ³n e ImĆ”genes Satelitales?.
Art. 3.- La
impresiĆ³n de esta emisiĆ³n se encuentra a cargo del Instituto GeogrĆ”fico
Militar, mediante el sistema offset en policromĆa, sujetĆ”ndose a los diseƱos
que entregue la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., en papel especial
con marca de seguridad y segĆŗn especificaciones constantes en el ArtĆculo 1 de
esta ResoluciĆ³n.
Art. 4.- Esta
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE, Dado en Quito, a los 18 dĆas del mes de marzo de 2015.
f.) Tnlgo.
Carlos Augusto Drouet Chiriboga, Gerente General (S), Empresa PĆŗblica Correos
del Ecuador CDE E.P.
Certifico que
la presente ResoluciĆ³n fue firmada el dĆa de hoy 18 de marzo de 2015.
f.) Ab.
Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Correos del Ecuador CDE E.P.
CORREOS DEL
ECUADOR CDE. EP.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
SecretarĆa General CDE EP.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
artĆculo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeciĆ³n a los principios
de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensiĆ³n…?;
Que, los
numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernizaciĆ³n del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el
artĆculo 156 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razĆ³n de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;
Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 157 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs tribunales,
en razĆ³n del territorio, serĆ” determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ revisada por
lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; asĆ como tambiĆ©n establecer el nĆŗmero de jueces necesarios previo
el informe tƩcnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo
de gestiĆ³n y precisar la competencia en que actuarĆ”n las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios
juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: Ā«10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el CĆ³digo de Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico
Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para
la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la FunciĆ³n Judicial.Ā»;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 28 de octubre de 2014 mediante
ResoluciĆ³n 271-2014, resolviĆ³: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTĆN CHUNCHI, PROVINCIA DE CHIMBORAZO?, publicada en el Registro Oficial
No. 395, de 12 de diciembre de 2014;
Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-527 de 11 de julio de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de
InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite la
actualizaciĆ³n al plan de creaciones identificando las necesidades existentes
para dar cobertura a la demanda de justicia en el paĆs;
Que, mediante
memorando CJ-DNDMCSJ-2015-161, de 2 de marzo de 2015, suscrito por el abogado
Fabrizio Zavala Celi, Director Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General el informe y proyecto de resoluciĆ³n respecto de
las: ?Creaciones en los cantones CumandĆ” y Chunchi?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 17 de marzo de 2015, conociĆ³ el
Memorando CJ-DG-2015- 1705, de 16 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-238,
de 10 de marzo de 2015, suscrito por doctor Esteban Zavala Palacios, Director
Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene el ?Proyecto de ResoluciĆ³n para
crear la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantĆ³n CumandĆ”; cambiar
la denominaciĆ³n de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantĆ³n Chunchi y ampliar la competencia en razĆ³n de la materia de las Juezas y
Jueces que la integran?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTĆN
CUMANDĆ; CAMBIAR
LA DENOMINACIĆN DE LA
UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL
CANTĆN CHUNCHI Y
AMPLIAR LA
COMPETENCIA EN RAZĆN DE LA
MATERIA DE LAS
JUEZAS Y JUECES QUE LA INTEGRAN
CAPĆTULO I
CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTĆN
CUMANDĆ,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
ArtĆculo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n CumandĆ”, integrada por
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantĆ³n CumandĆ”, serĆ”n competentes en razĆ³n del territorio para este cantĆ³n.
ArtĆculo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantĆ³n CumandĆ”, serĆ”n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo de Procedimiento Civil;
Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposiciĆ³n contenida en el artĆculo
243 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y en la Ley de Inquilinato;
Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial y en el CĆ³digo del Trabajo;
Familia, Mujer,
NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 numerales
1,2,4 y 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆculo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;
Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artĆculo 228 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la
NiƱez y Adolescencia, CĆ³digo de Procedimiento Penal; y, CĆ³digo OrgĆ”nico
Integral Penal;
Penal, conforme
lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en el CĆ³digo
OrgƔnico Integral Penal;
TrƔnsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en la ley; y,
Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en
el TĆtulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Las
causas del cantĆ³n CumandĆ” que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n
Pallatanga, seguirƔn siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y
jueces. Las nuevas causas serƔn de conocimiento de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n CumandĆ”.
ArtĆculo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial creada, laborarƔn en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆas y
horas no laborables, ejercerƔn sus funciones cuando el servicio lo requiera,
sujetĆ”ndose a las disposiciones administrativas que emita la DirecciĆ³n Provincial de Chimborazo y
la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO II
CAMBIAR LA
DENOMINACIĆN DE LA UNIDAD
JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON
SEDE EN EL
CANTĆN CHUNCHI PROVINCIA DE
CHIMBORAZO Y
AMPLIAR LA COMPETENCIA
EN RAZĆN DE LA
MATERIA DE LAS JUEZAS Y
JUECES QUE LA
INTEGRAN
ArtĆculo 6.- Cambiar
la denominaciĆ³n de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantĆ³n Chunchi, provincia de Chimborazo, por Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantĆ³n Chunchi, provincia de Chimborazo.
ArtĆculo 7.- Ampliar
la competencia en razĆ³n de la materia de las juezas y jueces que integran la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Chunchi, provincia de
Chimborazo, para que conozcan y resuelvan las causas en las siguientes
materias:
Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆculo 232 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;
Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artĆculo 228 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como las determinadas en el CĆ³digo de la
NiƱez y Adolescencia y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
Penal, conforme
lo determinado en el artĆculo 225 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
asĆ como las determinadas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en el CĆ³digo
OrgƔnico Integral Penal; y,
TrƔnsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial asĆ como las determinadas en la ley.
ArtĆculo 8.- Las
causas del cantĆ³n Chunchi, que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Primera Penal de AlausĆ, seguirĆ”n siendo
conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces. Las nuevas causas serƔn
de conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantĆ³n Chunchi, provincia de Chimborazo.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.- La
competencia de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantĆ³n Pallatanga en razĆ³n del territorio, se mantendrĆ” hasta que
la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantĆ³n CumandĆ”, este debidamente conformada y sus juezas y jueces
sean legalmente nombrados y posesionados, momento en el cual asumirƔn las
competencias previstas en esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano realizarĆ” las gestiones necesarias para la
contrataciĆ³n del personal requerido para el adecuado funcionamiento de estas
unidades judiciales.
SEGUNDA.- La
ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias,
de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n, la DirecciĆ³n
Nacional de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones TICĀ“s, la DirecciĆ³n
Nacional de Talento Humano, la DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la DirecciĆ³n Provincial de Chimborazo del
Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia siete dĆas despuĆ©s de su publicaciĆ³n en el
registro oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete dĆas de marzo de dos mil quince.
f.) Gustavo
Jalkh Rƶben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n a los diecisiete
dĆas de marzo de dos mil quince.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial…?;
Que, el
artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Para el
ingreso a la FunciĆ³n Judicial se observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos, publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana??;
Que, el
artĆculo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se propenderĆ” a la paridad entre
mujeres y hombres??;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador disponen: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento
y modernizaciĆ³n del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n
de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos
y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas; (?) y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el
artĆculo 182 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?La
Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de
veinte y uno, quienes se organizarƔn en salas especializadas (?) ExistirƔn
conjuezas y conjueces que formarĆ”n parte de la FunciĆ³n Judicial quienes serĆ”n
seleccionados con los mismos procesos y tendrƔn las mismas responsabilidades y el
mismo rƩgimen de incompatibilidades que sus titulares.??;
Que, el
artĆculo 183 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ?(?) Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serƔn elegidos por el Consejo
de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposiciĆ³n y
mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social??;
Que, el
artĆculo 36 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?En los
concursos para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial y en la promociĆ³n, se
observarĆ”n los principios de igualdad, probidad, no discriminaciĆ³n, publicidad,
oposiciĆ³n y mĆ©ritos?.?;
Que, el
artĆculo 37 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prescribe: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la FunciĆ³n Judicial deberĆ” ser el de un
profesional del Derecho con una sĆ³lida formaciĆ³n acadĆ©mica; con capacidad para
interpretar y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocaciĆ³n de servicio
pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina
que integran la FunciĆ³n Judicial: ?1. (?) las conjuezas y los conjueces, y
demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial que prestan sus servicios
en la Corte Nacional de Justicia??;
Que, el
artĆculo 52 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?Todo ingreso de
personal a la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ” mediante concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n
y mĆ©ritos, sujeto a procesos de impugnaciĆ³n, control social y se propenderĆ” a
la paridad entre mujeres y hombres; a travƩs de los procedimientos establecidos
en este CĆ³digo??;
Que, el
artĆculo 200 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?El nĆŗmero
de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la Sala especializada
a la cual serĆ”n asignados, serĆ” determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinaciĆ³n con el Presidente de la Corte Nacional
de Justicia. Las y los conjueces provendrĆ”n del concurso de selecciĆ³n de las y
los jueces de la Corte Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la
nota obtenida. En caso de que no se cuente con el nĆŗmero suficiente del banco
de elegibles de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional, se procederĆ” a
designar a las y a los jueces a partir del nivel octavo de la carrera judicial.
Las y los
conjueces, tendrƔn las mismas responsabilidades y rƩgimen de incompatibilidad
que las y los jueces titulares; desempeƱarƔn sus funciones a tiempo completo
con dedicaciĆ³n exclusiva?.?;
Que, el
artĆculo 201 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina las funciones
que les corresponde a las conjuezas y conjueces;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artĆculo 264 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales??;
Que, de conformidad
con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial, determina como funciones del Pleno del Con