Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 01 de Abril de 2015 – R. O. No. 471
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decretos
624 Colóquese en situación militar de disponibilidad, al
seƱor GRAB. Miguel Oswaldo Moreno Valverde
625 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas
al seƱor CRNL. EMT. AVC. Montero Edgar Vinicio
626 Dese de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas,
al seƱor CRNL. Ruiz Espinosa Miguel Ramiro
627 Dese de baja de las filas de la institución policial al
seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. Hector JĆ”tiva Sotomayor
Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE E.P.:
Resoluciones
145-2015 Apruébese la Emisión Postal Conmemorativa ?150 Años
Primera Emisión Postal del Ecuador?
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena
041-2015 CrƩese la Unidad Judicial Multicompetente con sede
en el cantón CumandÔ; cÔmbiese la denominación de la Unidad Judicial
Multicompetente Civil con sede en el cantón Chunchi y amplĆese la competencia
en razón de la materia de las juezas y jueces que la integran
042-2015 Apruébese el informe para la designación de
conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia; y, desĆgnese conjuezas
y conjueces de la Corte Nacional de Justicia
043-2015 Créense las mesas de gestión procesal en las
provincias de: GalÔpagos y Pichincha y deléguese la creación de las nuevas
mesas de Gestión Procesal a la Dirección General
Judicial y Justicia IndĆgena
044-2015 De la integración de la Presidenta o Presidente de
la Corte Provincial de Justicia de Napo, a la Sala de la Corte Provincial, de
la que proviene
045-2015 De la integración de la Presidenta o Pre-Presidente
de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, a la Sala de la Corte
Provincial, de la que proviene
046-2015 Nómbrese al abogado Pablo Ernesto Coloma VillacĆs,
Subdirector Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz del Consejo de
la Judicatura
Fe de Erratas:
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala; la situación
militar se establecerĆ”: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 73, letra b) ibĆdem seƱala que el militar serĆ” colocado a disposición
en los siguientes casos: ?b) Cuando no se le haya dado destinación efectiva,
previo el informe del respectivo Consejo, situación que durarÔ hasta tres meses,
lapso en el cual deberĆ” ser destinado a un cargo en las Fuerzas Armadas o
pasarĆ” a disponibilidad. En caso de que no tenga el tiempo necesario para ser
colocado en disponibilidad, se procederĆ” a darle de baja directamente; y,?;
Que el
artĆculo 59 del Reglamento a la citada Ley dispone: ?Para que un militar sea
colocado a disposición, por lo previsto en el Art. 73 literal b) de la ley,
esto es, cuando no se le haya dado destinación efectiva, el Comandante General
de Fuerza deberÔ elevar petición al Consejo respectivo, justificando los
motivos que dan lugar al cambio de situación del militar. Con la resolución de
dicho organismo, se tramitarÔ el decreto o resolución, según sea el caso.
Cumplidos los tres meses o antes de este plazo, previo informe del respectivo
órgano regulador de la carrera, se dejarÔ insubsistente el decreto o resolución
y se procederÔ al cambio de situación militar.?;
Que el seƱor
GRAB. MIGUEL OSWALDO MORENO VALVERDE, fue colocado en situación militar ?a disposición?,
del Ministro de Defensa Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 406 de fecha 6
de agosto de 2014,
Que el Consejo
de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria del dĆa
lunes 20 de octubre de 2014, resuelve cambiar la situación militar de ?A Disposición?
a la situación militar ?De Disponibilidad?, al señor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE;
Que el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, en sesión extraordinaria llevada a cabo el dĆa
miércoles 17 de diciembre de 2014, mediante Resolución No CSFA-028- 2014
resuelve ratificar la situación jurĆdica de Ā«Disponibilidad?;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-El-o-sp-116,
de 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente
mediante el cual se coloca en situación militar de Disponibilidad, al
mencionado seƱor Oficial General; y,
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, y de
conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional
previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre.
Decreta:
ArtĆculo Ćnico.-
Colocar en situación militar de Disponibilidad, a partir de la fecha de
suscripción del presente Decreto Ejecutivo, al señor GRAB. MIGUEL OSWALDO
MORENO VALVERDE, de conformidad con el artĆculo 73 letra b) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con el artĆculo 59 del Reglamento
a la citada Ley.
Disposición
Derogatoria Ćnica.- Derógase el Decreto Ejecutivo nĆŗmero 406, del 6 de agosto
del 2014.
Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encƔrguese el seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto
Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 87 de la referida Ley, establece que el militar serĆ” dado de baja por
una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria.?;
Que el
artĆculo 75 de la citada Ley dispone: ?El militar tendrĆ” derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco aƱos de servicio
activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo
de disponibilidad, para solicitar directamente su baja.?;
Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, fue colocado en situación militar de disponibilidad
con fecha 27 de octubre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo No. 521 de fecha 11
de diciembre de 2014;
Que el seƱor
CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, con fecha 15 de diciembre de 2014,
presentó en la Comandancia General de la Fuerza Aérea, su solicitud de baja
voluntaria para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas,
con fecha 31 de diciembre de 2014, renunciando en forma expresa a parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artĆculo 75 de la invocada Ley;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza AƩrea, mediante Oficio No. FA-EI-
3f-D-2014-2744-O de fecha 31 de diciembre de 2014, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado
seƱor Oficial; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artĆculo 147, nĆŗmero 5) de la Constitución
de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆculo 65, letra a) de la
Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de
Defensa Nacional previo pedido del seƱor Comandante General de la Fuerza AƩrea,
Decreta:
Art. 1. Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de diciembre de
2014, al seƱor CRNL. EMT. AVC. MONTERO EDGAR VINICIO, por solicitud voluntaria
y renuncia expresa a parte del tiempo de disponibilidad, de conformidad con el
artĆculo 87 letra a) y artĆculo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encƔrguese al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de defensa Nacional.
Quito 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerÔ: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de NavĆo, por Decreto
Ejecutivo?;
Que el
artĆculo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar serĆ” dado de
baja por una de las siguientes causas: ?c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 440 de 27 de agosto de 2014 el seƱor CRNL. RUIZ ESPINOSA
MIGUEL RAMIRO, fue colocado en situación jurĆdica de disponibilidad, con fecha
31 de julio de 2014, de conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,
artĆculo 76;
Que el seƱor
CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, con fecha 31 de enero del 2015 y ha cumplido
con el tiempo de permanencia en situación jurĆdica de disponibilidad, por lo
que debe ser dado de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 15-E1-o-sp-010 de
20 de enero de 2015, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja de mencionado seƱor Oficial
Superior, de conformidad con el artĆculo 87 letra c) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador
de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 65 letra a) de la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional,
previo pedido del Comandante General de la Fuerza Terrestre;
Decreta:
Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de enero de 2015,
al seƱor CRNL. RUIZ ESPINOSA MIGUEL RAMIRO, de conformidad a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, artĆculo 87 letra c) que seƱala: ?Una vez cumplido el
perĆodo de disponibilidad establecido en la Ley?.
Art. 2 De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrarÔ en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese
al seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 17 de marzo de 2015. f.) Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2014-662-CsG-PN de 21 de octubre del 2014, emitida por el H.
Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja
voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor
Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR acorde a lo que establece el
Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial
serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud
voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, el seƱor
Ministro del Interior, previa solicitud del seƱor Comandante General de la
PolicĆa Nacional, que consta en Oficio No. 2014-02134-CsG-PN de 22 de octubre del
2014, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente
Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas
policiales al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de
la RepĆŗblica,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este
Decreto al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. HECTOR JATIVA SOTOMAYOR, por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese el señor Ministro
del Interior.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 17 de marzo de 2015.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ
Serrano Salgado, Ministro del Interior.
Quito, 26 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
LA GERENCIA
GENERAL DE LA
EMPRESA
PĆBLICA
CORREOS DEL
ECUADOR CDE E. P.
Considerando:
Que, la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 226, establece que: ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;
Que, el
artĆculo 315 de la Norma Suprema dispone que: ?El Estado constituirĆ” empresas
públicas para gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas (?)?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el seƱor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del
Ecuador CDE E.P., como Operador PĆŗblico del Servicio Postal Oficial del Ecuador,
persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotada de autonomĆa
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio
principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;
Que, el
numeral 5 del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el considerando
que antecede, señala como objeto de la empresa pública Correos del Ecuador CDE
EP.: ?(?) Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de
productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en
general y del mercado, para lo cual podrĆ” establecer condiciones comerciales especificas
y estrategias de negocio competitivas. (?)?;
Que, mediante
Resolución No. DIR CDE EP-011-2014, de fecha 24 de septiembre de 2014, el
Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, designó al Ing. Ricardo
JosƩ Quiroga Magallanes, como Gerente General de Correos del Ecuador CDE E.P.;
Que, mediante
Resolución No. 162-2014 de 22 de abril de 2014, se expide el Reglamento de Emisiones
Postales de Correos del Ecuador CDE E.P., instrumento que tiene la finalidad de
normar los procesos y procedimientos de las emisiones de sellos postales,
sobres del primer dĆa, hojas souvenir, enteros postales y sobres
prefranqueados; su clasificación, distribución, venta, y promoción de la Filatelia
ecuatoriana en el mercado nacional e internacional;
Que, mediante
Memorando No. CDE E.P.-2015-JFL-046- PIC de 18 de marzo de 2015, la Directora
Nacional de Marketing, solicitó al Gerente General Subrogante que: ??autorice a
quien corresponda, la elaboración de la Resolución Interna para la Emisión
Postal Conmemorativa denominada: ?150 AĆOS PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL ECUADOR?,
que serĆ” puesta en circulación el dĆa 19 de marzo de 2015, en la ciudad de
Quito.?;
Que, el
Gerente General Subrogante, mediante sumilla inserta en el Memorando No. CDE
E.P.-2015-JFL-046-PIC de 18 de marzo de 2015, autoriza y dispone a la Gerencia EstratƩgica
JurĆdica, proceda con la elaboración de la Resolución correspondiente;
Que, el
Gerente EstratĆ©gico JurĆdico, mediante sumilla inserta en el Memorando referido
en el considerando anterior, dispone a la Dirección Nacional de Contratación Pública
y Normativa, proceder con la elaboración de la respectiva Resolución;
Que, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias para la emisión de Sellos
Postales, se ha considerado pertinente cumplir con los requisitos establecidos
para la elaboración de la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?150 AĆOS
PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL ECUADOR?;
Que, la
empresa pública Correos del Ecuador CDE E.P., por ser miembro de la Unión
Postal Universal, tiene la facultad de emitir y comercializar sellos postales
con fines filatƩlicos de franqueo de la correspondencia;
Que, el
Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE –
E.P., autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;
Que, la
emisión referida serĆ” presentada y puesta en circulación el dĆa 19 de marzo de
2015, en la ciudad de Quito; y,
En uso de las
facultades legales previstas en el Art. 11 numera 18 de la Ley OrgƔnica de
Empresas PĆŗblicas, la Gerencia General:
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar
la Emisión Postal Conmemorativa denominada ?150 AĆOS PRIMERA EMISIĆN POSTAL DEL
ECUADOR?, autorizada por el Gerente General Subrogante de la Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE-E.P., con el tiraje, valor y caracterĆsticas
siguientes:
SELLO POSTAL 1
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.
Impresión: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 2
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.
Impresión: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 3
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.
Impresión: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 4
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.
Impresión: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SELLO POSTAL 5
Valor del
Sello: US$ 5,00
Tiraje: 8.000 sellos
Dimensión: 3,8 x 2,8 cm.
Impresión: I.G.M. ? Offset
Color: PolicromĆa, Pan de Plata
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
SOBRE DE
PRIMER DĆA
Valor del
Sobre: US$ 27,00
Tiraje: 260 sobres
Dimensión: 16 x 12 cm.
Impresión: Particular ? Offset
Color: PolicromĆa
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
BOLETĆN
INFORMATIVO
Valor del
BoletĆn: Sin valor comercial
Tiraje: 690 boletines
Dimensión: 15 x 11,5 cm.
Impresión: Particular ? Offset
Color: PolicromĆa
Motivo: ?150 AĆOS PRIMERA
EMISIĆN POSTAL
DEL ECUADOR?
DiseƱo: Correos del Ecuador CDE E.P.
Art. 2.- El
pago de esta Emisión Postal estÔ contemplado dentro del contrato No. CDE
EP-2014-DNCPN-014-KE de 24 de julio de 2014, con fondos de la partida presupuestaria
No. 530204 denominada ?Ediciones, Impresión, Reproducción, Publicaciones,
Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, SerigrafĆa,
FotografĆa, Carnetización, Filmación e ImĆ”genes Satelitales?.
Art. 3.- La
impresión de esta emisión se encuentra a cargo del Instituto GeogrÔfico
Militar, mediante el sistema offset en policromĆa, sujetĆ”ndose a los diseƱos
que entregue la Empresa PĆŗblica Correos del Ecuador CDE-E.P., en papel especial
con marca de seguridad y segĆŗn especificaciones constantes en el ArtĆculo 1 de
esta Resolución.
Art. 4.- Esta
Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y
PUBLĆQUESE, Dado en Quito, a los 18 dĆas del mes de marzo de 2015.
f.) Tnlgo.
Carlos Augusto Drouet Chiriboga, Gerente General (S), Empresa PĆŗblica Correos
del Ecuador CDE E.P.
Certifico que
la presente Resolución fue firmada el dĆa de hoy 18 de marzo de 2015.
f.) Ab.
Tatiana DƔvila ZuƱiga, Secretaria General, Correos del Ecuador CDE E.P.
CORREOS DEL
ECUADOR CDE. EP.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible,
SecretarĆa General CDE EP.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artĆculo 75 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en indefensión…?;
Que, los
numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (?) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial??;
Que, el
artĆculo 156 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, establece: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional estĆ” distribuida
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.?;
Que, el Ćŗltimo
inciso del artĆculo 157 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial, seƱala: ?La
competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demƔs tribunales,
en razón del territorio, serÔ determinada por el Consejo de la Judicatura,
previo el informe tƩcnico de la Unidad de Recursos Humanos. SerƔ revisada por
lo menos cada cuatro aƱos.?;
Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel
y juzgados de paz; asà como también establecer el número de jueces necesarios previo
el informe tƩcnico correspondiente. b) Establecer o modificar la sede, modelo
de gestión y precisar la competencia en que actuarÔn las salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios
juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ćtica de la Función Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos
o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para
la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de
la Función Judicial.»;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de octubre de 2014 mediante
Resolución 271-2014, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL CANTĆN CHUNCHI, PROVINCIA DE CHIMBORAZO?, publicada en el Registro Oficial
No. 395, de 12 de diciembre de 2014;
Que, mediante
Memorando CJ-DNDMCSJ-2014-527 de 11 de julio de 2014, la Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remite la
actualización al plan de creaciones identificando las necesidades existentes
para dar cobertura a la demanda de justicia en el paĆs;
Que, mediante
memorando CJ-DNDMCSJ-2015-161, de 2 de marzo de 2015, suscrito por el abogado
Fabrizio Zavala Celi, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General el informe y proyecto de resolución respecto de
las: ?Creaciones en los cantones CumandĆ” y Chunchi?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de marzo de 2015, conoció el
Memorando CJ-DG-2015- 1705, de 16 de marzo de 2015, suscrito por la economista Andrea
Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2015-238,
de 10 de marzo de 2015, suscrito por doctor Esteban Zavala Palacios, Director
Nacional de AsesorĆa JurĆdica, que contiene el ?Proyecto de Resolución para
crear la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón CumandÔ; cambiar
la denominación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Chunchi y ampliar la competencia en razón de la materia de las Juezas y
Jueces que la integran?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTĆN
CUMANDĆ; CAMBIAR
LA DENOMINACIĆN DE LA
UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN EL
CANTĆN CHUNCHI Y
AMPLIAR LA
COMPETENCIA EN RAZĆN DE LA
MATERIA DE LAS
JUEZAS Y JUECES QUE LA INTEGRAN
CAPĆTULO I
CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTĆN
CUMANDĆ,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
ArtĆculo 1.- Crear
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón CumandÔ, integrada por
juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 2.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón CumandÔ, serÔn competentes en razón del territorio para este cantón.
ArtĆculo 3.- Las
juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el
cantón CumandÔ, serÔn competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artĆculo 240 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
Inquilinato y
Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artĆculo
243 del Código OrgÔnico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;
Trabajo, conforme
las disposiciones contenidas en el artĆculo 238 del Código OrgĆ”nico de la
Función Judicial y en el Código del Trabajo;
Familia, Mujer,
NiƱez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artĆculo 234 numerales
1,2,4 y 5 del Código OrgÔnico de la Función Judicial;
Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆculo 232 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;
Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artĆculo 228 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial, asà como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia, Código de Procedimiento Penal; y, Código OrgÔnico
Integral Penal;
Penal, conforme
lo determinado en el artĆculo 225 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial,
asà como las determinadas en el Código OrgÔnico Integral Penal;
Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
Código OrgÔnico de la Función Judicial asà como las determinadas en el Código
OrgƔnico Integral Penal;
TrƔnsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del
Código OrgÔnico de la Función Judicial asà como las determinadas en la ley; y,
Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantĆas jurisdiccionales previstas en
el TĆtulo III de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y en la Ley
OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional.
ArtĆculo 4.- Las
causas del cantón CumandÔ que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón
Pallatanga, seguirƔn siendo conocidas y resueltas por estas mismas juezas y
jueces. Las nuevas causas serƔn de conocimiento de las juezas y jueces que
integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón CumandÔ.
ArtĆculo 5.- Las
servidoras y servidores judiciales de la Unidad Judicial creada, laborarƔn en
el horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en dĆas y
horas no laborables, ejercerƔn sus funciones cuando el servicio lo requiera,
sujetÔndose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Chimborazo y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.
CAPĆTULO II
CAMBIAR LA
DENOMINACIĆN DE LA UNIDAD
JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL CON
SEDE EN EL
CANTĆN CHUNCHI PROVINCIA DE
CHIMBORAZO Y
AMPLIAR LA COMPETENCIA
EN RAZĆN DE LA
MATERIA DE LAS JUEZAS Y
JUECES QUE LA
INTEGRAN
ArtĆculo 6.- Cambiar
la denominación de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Chunchi, provincia de Chimborazo, por Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.
ArtĆculo 7.- Ampliar
la competencia en razón de la materia de las juezas y jueces que integran la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chunchi, provincia de
Chimborazo, para que conozcan y resuelvan las causas en las siguientes
materias:
Violencia
contra la Mujer o Miembro del NĆŗcleo Familiar, de conformidad con lo previsto
en el artĆculo 232 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial y la Ley Contra
la Violencia a la Mujer y la Familia;
Adolescentes
Infractores, de conformidad con lo dispuesto el artĆculo 228 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial, asà como las determinadas en el Código de la
Niñez y Adolescencia y en el Código OrgÔnico Integral Penal;
Penal, conforme
lo determinado en el artĆculo 225 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial,
asà como las determinadas en el Código OrgÔnico Integral Penal;
Contravenciones,
conforme lo determinado en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artĆculo 231 del
Código OrgÔnico de la Función Judicial asà como las determinadas en el Código
OrgƔnico Integral Penal; y,
TrƔnsito, delitos
y contravenciones conforme las disposiciones contenidas en el artĆculo 229 del
Código OrgÔnico de la Función Judicial asà como las determinadas en la ley.
ArtĆculo 8.- Las
causas del cantón Chunchi, que se encuentran en conocimiento de las juezas y
jueces que integran la Unidad Judicial Primera Penal de AlausĆ, seguirĆ”n siendo
conocidas y resueltas por estas mismas juezas y jueces. Las nuevas causas serƔn
de conocimiento de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Chunchi, provincia de Chimborazo.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.- La
competencia de las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente
con sede en el cantón Pallatanga en razón del territorio, se mantendrÔ hasta que
la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en el cantón CumandÔ, este debidamente conformada y sus juezas y jueces
sean legalmente nombrados y posesionados, momento en el cual asumirƔn las
competencias previstas en esta resolución.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
Dirección Nacional de Talento Humano realizarÔ las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de estas
unidades judiciales.
SEGUNDA.- La
ejecución de esta resolución estarÔ a cargo, en el Ômbito de sus competencias,
de la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección
Nacional de TecnologĆas de la Información y Comunicaciones TICĀ“s, la Dirección
Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Chimborazo del
Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta
resolución entrarĆ” en vigencia siete dĆas despuĆ©s de su publicación en el
registro oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los diecisiete dĆas de marzo de dos mil quince.
f.) Gustavo
Jalkh Rƶben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los diecisiete
dĆas de marzo de dos mil quince.
f.) Dr. AndrƩs
Segovia Salcedo, Secretario General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artĆculo 178 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…?;
Que, el
artĆculo 170 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarÔn los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;
Que, el
artĆculo 176 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberÔn contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderÔ a la paridad entre
mujeres y hombres??;
Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181 de la Constitución de la RepĆŗblica del
Ecuador disponen: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demÔs servidores de la Función Judicial, asà como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serÔn públicos y las decisiones motivadas; (?) y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que, el
artĆculo 182 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador determina: ?La
Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de
veinte y uno, quienes se organizarƔn en salas especializadas (?) ExistirƔn
conjuezas y conjueces que formarÔn parte de la Función Judicial quienes serÔn
seleccionados con los mismos procesos y tendrƔn las mismas responsabilidades y el
mismo rƩgimen de incompatibilidades que sus titulares.??;
Que, el
artĆculo 183 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador indica: ?(?) Las
juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serƔn elegidos por el Consejo
de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y
méritos, impugnación y control social??;
Que, el
artĆculo 36 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial manifiesta: ?En los
concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se
observarÔn los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad,
oposición y méritos?.?;
Que, el
artĆculo 37 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial prescribe: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberÔ ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurĆdicamente, con trayectoria personal Ć©ticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
pĆŗblico, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 38 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial determina
que integran la Función Judicial: ?1. (?) las conjuezas y los conjueces, y
demÔs servidoras y servidores de la Función Judicial que prestan sus servicios
en la Corte Nacional de Justicia??;
Que, el
artĆculo 52 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial prevĆ©: ?Todo ingreso de
personal a la Función Judicial se realizarÔ mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderÔ a
la paridad entre mujeres y hombres; a travƩs de los procedimientos establecidos
en este Código??;
Que, el
artĆculo 200 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial establece: ?El nĆŗmero
de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la Sala especializada
a la cual serÔn asignados, serÔ determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Presidente de la Corte Nacional
de Justicia. Las y los conjueces provendrÔn del concurso de selección de las y
los jueces de la Corte Nacional que no fueron titularizados de acuerdo con la
nota obtenida. En caso de que no se cuente con el nĆŗmero suficiente del banco
de elegibles de conjuezas y conjueces de la Corte Nacional, se procederĆ” a
designar a las y a los jueces a partir del nivel octavo de la carrera judicial.
Las y los
conjueces, tendrƔn las mismas responsabilidades y rƩgimen de incompatibilidad
que las y los jueces titulares; desempeƱarƔn sus funciones a tiempo completo
con dedicación exclusiva?.?;
Que, el
artĆculo 201 del Código OrgĆ”nico de la Función Judicial determina las funciones
que les corresponde a las conjuezas y conjueces;
Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artĆculo 264 del Código
OrgÔnico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales??;
Que, de conformidad
con lo previsto en el numeral 10 del artĆculo 264 del Código OrgĆ”nico de la
Función Judicial, determina como funciones del Pleno del Con