Registro Oficial No 383 – Miércoles 26 de Noviembre 2014 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 26 de Noviembre
2014 – R. O. No. 383
SUMARIO
SUPLEMENTO
Ministerio de Relaciones Laborales:
Ejecutiva:
Acuerdo
MRL-2014-0222 Expídese la Norma Técnica del Subtistema de
Selección de Personal
Comité Interinstitucional del Mar:
001-PCIMAR-2014 Dispónese la publicación de las Políticas
Nacionales Oceánicas y Costeras
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanza
–
Cantón Balzar: Para la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos
–
Cantón Durán: De Organización del Sistema de
Protección Integral de Derechos
–
Cantón Machala: De creación de la Empresa
Pública Municipal de Movilidad EPMM-M
–
Cantón Yantzaza: Para la determinación,
aplicación, recaudación y exoneración de las contribuciones especiales de
mejoras por obras ejecutadas
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
RELACIONES
LABORALES
Considerando:
Que, el
artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP establece que el
sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estará conformado,
entre otros, por el subsistema de selección de personal;
Que, el
artículo 65 de la LOSEP establece que el ingreso a un puesto público será
efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la
idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos;
Que, el
artículo 68 de la LOSEP señala que los ascensos se realizarán mediante concurso
de méritos y oposición, en el que se evaluará primordialmente la eficiencia de
las y los servidores y, complementariamente, los años de servicio;
Que, el
Reglamento General a la LOSEP, en los artículos 176 al 185, determina los
lineamientos generales en los cuales se deberá desarrollar el subsistema de
selección de personal; Que, mediante los Decretos Ejecutivos No. 449 y 470 de 15
de septiembre y 20 de octubre de 2014, se incorporaron reformas al Reglamento
General a la LOSEP que se refieren al subsistema de selección de personal;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012- 0000058, publicado en el Registro Oficial No.
702 de 14 de mayo de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la
Norma Sustitutiva de la Norma de Reclutamiento y Selección de Personal;
Que, es
necesario actualizar la normativa del subsistema de selección de personal a fin
de dotar a las UATH institucionales del sector público de metodologías, procedimientos
e instrumentos técnicos que permitan la ejecución de procesos selectivos de
manera ágil, transparente, eficiente y eficaz; y,
En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley
Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR LA
NORMA TÉCNICA DEL
SUBSISTEMA DE
SELECCIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO,
ÁMBITO Y DEFINICIONES
Art. 1.- Del
Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los
instrumentos de carácter técnico y operativo
que permitan a las unidades de administración del talento humano – UATH de las instituciones
del Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP,
escoger a la persona más idónea entre las y los postulantes para ocupar un
puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos
en la descripción y el perfil de los puestos institucionales y la instrucción
formal, la experiencia y las competencias de las y los postulantes.
Art. 2.- Del
ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación
obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3
de la LOSEP.
Se excluye de
la aplicación de la presente norma, al proceso de ingreso de los miembros
activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Comisión
de Tránsito del Ecuador, de las y los docentes amparados en la Ley Orgánica de
Educación Superior o la Ley Orgánica de Educación Intercultural, del personal sujeto
a la carrera de la Función Judicial y a la carrera diplomática del Servicio
Exterior, que se regirán por sus respectivas leyes.
Art. 3.- De la
selección de personal.- Todo proceso de selección de personal para puestos
protegidos por la carrera del servicio público, deberá realizarse
obligatoriamente a través de concursos de méritos y oposición, utilizando la
plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales como único medio
válido para la ejecución de este proceso.
Art. 4.- Del
concurso.- Es el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores de
dieciocho años, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño
de un puesto en el servicio público y que reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria relativos al perfil del puesto, para participar en el proceso de
selección determinado en la presente norma. Todo concurso de méritos y
oposición será abierto.
Art. 5.- De
los componentes del concurso.- El concurso de méritos y oposición está
conformado por:
Convocatoria;
Mérito;
Oposición, que
a su vez se compone de:
c.1) Pruebas de conocimientos técnicos;
c.2) Pruebas psicométricas; y,
c.3) Entrevista; y,
d) Declaratoria de ganador del
concurso.
Art. 6.- De
los candidatos elegibles.- Para convocar a un concurso de méritos y oposición,
es requisito previo que se agoten los postulantes en el registro de candidatos elegibles
de la institución que cumplan con el perfil del puesto objeto del mismo.
Se denomina ?candidato
elegible? a la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que ha
participado en un concurso de méritos y oposición y que superó la etapa de
méritos y las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas. La
elegibilidad durará dos años, contados desde la declaratoria de ganador del
concurso.
El Ministerio
de Relaciones Laborales, a través de su plataforma tecnológica, administrará el
registro de candidatos elegibles, el cual se integrará con las y los aspirantes
que cumplan con los requisitos de elegibilidad.
El registro de
candidatos elegibles se conforma de la siguiente manera:
Del banco de
elegibles inmediatos.- Se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes
que rindieron las pruebas técnicas y psicométricas y las entrevistas en un
concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo,
siempre y cuando hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje
final.
Los aspirantes
de los bancos de elegibles inmediatos, conforme al orden de puntuación, serán
declarados ganadores de un concurso, conforme lo dispuesto en la presente
norma, cuando la o el servidor que originalmente ganó un concurso se desvincule
por cualquier motivo de la institución dentro de sus dos (2) primeros años de
servicio; y
b) Del banco
de potenciales elegibles.- Se conforma con las y los postulantes que no
llegaron a la etapa de entrevistas, y en las pruebas técnicas y psicométricas hubieren
obtenido setenta (70) puntos o más. Estos postulantes, una vez que se agote el
banco de elegibles inmediatos, serán llamados a las entrevistas en orden de
puntuación y, una vez rendidas éstas, pasarán a formar parte del banco de
elegibles inmediatos.
Los candidatos
que formen parte del banco de potenciales elegibles de un puesto podrán ser
llamados para llenar puestos similares dentro de la misma institución, cuando
no existan o se hayan agotado los bancos de elegibles inmediatos y de
potenciales elegibles propios del puesto similar; entendiendo por puestos
similares, aquellos que compartan el mismo grupo ocupacional, el lugar de
trabajo y el perfil en las áreas de instrucción formal y experiencia,
determinadas en las bases del concurso. La similitud entre los puestos será
determinada por informe técnico de la UATH institucional en base a lo
establecida en la presente norma.
Sólo en caso
de agotarse los bancos de elegibles inmediatos y de potenciales elegibles
propios de un puesto y de puestos similares
en la misma institución, las UATH institucionales podrán convocar a un nuevo
concurso para esa partida.
Art. 7.- De la
planificación de los concursos.- Los concursos de méritos y oposición deben
llevarse a cabo de acuerdo a la planificación que deben efectuar las UATH institucionales,
en función de las necesidades institucionales y de la capacidad operativa de
las UATH. La planificación será registrada en la plataforma tecnológica del
Ministerio de Relaciones Laborales.
CAPÍTULO II
DE LOS
RESPONSABLES DEL CONCURSO DE
MÉRITOS Y
OPOSICIÓN
Art. 8.- De
los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y
oposición son:
a) Unidad de
Administración del Talento Humano – UATH;
b) Tribunal de
Méritos y Oposición; y,
c) Tribunal de
Apelaciones.
Art. 9.- De la
unidad administración del talento humano – UATH.- Es la responsable y encargada
de administrar el concurso de méritos y oposición con sustento en la presente
norma.
El responsable
de la UATH institucional designará a una o un servidor de la unidad como
administrador del concurso, que será el custodio de la clave de acceso a la
plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales; legalizará con
su firma y/o su clave, la información y documentación que se genere en el
concurso, y será responsable de subirla a la plataforma tecnológica.
Art. 10.- Del
Tribunal de Méritos y Oposición.-Es el órgano encargado, entre otras facultades
previstas en la presente norma, de declarar a la o el ganador de un concurso de
méritos y oposición o declarar desierto el mismo.
El Tribunal de
Méritos y Oposición estará integrado por:
La autoridad
nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Méritos y
Oposición;
El responsable
de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,
El responsable
de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto vacante, o su delegada
o delegado.
Los miembros
del Tribunal de Méritos y Oposición deben necesariamente ser parte de la
institución. Solo en las instituciones adscritas que no cuenten con el
suficiente personal podrá actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor o
servidora de la institución de la cual dependan.
Este Tribunal
se integrará, previa convocatoria del administrador
del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se
tomarán por mayoría simple de sus miembros.
Art. 11.- Del
Tribunal de Apelaciones.-Es el órgano encargado de conocer y resolverlas
apelaciones que se presenten por parte de las y los postulantes en la etapa de mérito
y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos.
El Tribunal de
Apelaciones estará integrado por:
La autoridad
nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de
Apelaciones;
El responsable
de la UATH institucional o su delegada o delegado; y,
El responsable
de la unidad administrativa a la que pertenece el puesto vacante, o su delegada
o delegado.
Los miembros
del Tribunal de Apelaciones deben necesariamente ser parte de la institución.
Solo en las instituciones adscritas que no cuenten con el suficiente personal
podrá actuar como miembro del Tribunal cualquier servidor o servidora de la
institución de la cual dependan. No podrán integrar este Tribunal las y los servidores
que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición.
Este Tribunal
se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la
firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de
sus miembros.
Art. 12.- De
la incompatibilidad.-Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de
Apelaciones que se encuentren en los casos de incompatibilidad previstos en el
Reglamento General a la LOSEP deberán excusarse por escrito, al momento en que
tengan conocimiento de este particular. Una vez que una o un integrante de
estos Tribunales se excuse, el administrador del concurso procederá según lo
determinan los artículos 10 u 11 de la presente norma.
Asimismo, en
el caso de que la o el servidor participe en un concurso organizado por la
institución a la cual pertenece y que sea parte de la UATH institucional,
deberá abstenerse de participar en la administración del concurso. Si una o un
servidor es designado administrador de un concurso, y tiene vínculos de
parentesco con una o un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente
reconocida, deberá excusarse por escrito de administrarlo.
CAPÍTULO III
DEL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
Sección 1ra.
De los pasos
previos del concurso
Art. 13.- De los
pasos previos.-La UATH institucional, a través del administrador del concurso, será la
encargada de la preparación del concurso de méritos y oposición, para lo cual
deberá realizar los siguientes pasos previos:
Mantener
actualizado el manual de puestos institucional, como instrumento indispensable
para la elaboración de las bases del concurso;
Establecer el
número de puestos que se sujetarán a concurso y verificar que estos puestos se
encuentren:
2.1. Debidamente financiados a través de la
partida presupuestaria correspondiente;
2.2. Que no estén sujetos a litigio y se
encuentren legalmente vacantes; y,
2.3. Que se hayan agotado los bancos de
elegibles inmediatos y de potenciales elegibles propios de los puestos y de
puestos similares en la misma institución; de contar con los mismos.
Definir el
lugar, infraestructura y logística para el normal desarrollo del concurso.
4. Preparar las pruebas de
conocimientos técnicos. Para la elaboración del banco de preguntas para el
puesto objeto del concurso, la UATH institucional, a través del administrador
del concurso, solicitará a la o el responsable de la unidad administrativa a la
que pertenece el puesto, que elabore y remita un banco de preguntas de
conocimientos técnicos con sus respectivas respuestas, que deberá ser subido
por la UATH institucional a la plataforma tecnológica del Ministerio de
Relaciones Laborales junto con las bases del concurso.
Las preguntas
deberán ser elaboradas sobre la base del rol, la misión y actividades
establecidas en la descripción del puesto. No se podrán establecer preguntas
fuera de los criterios referidos.
La UATH
institucional podrá solicitar la preparación de las pruebas al Instituto
Nacional de la Meritocracia o a cualquier otra institución del Estado
especializada que ofrezca estos servicios en los conocimientos técnicos que
requiere el puesto.
5. Preparar la batería de pruebas
psicométricas;
6. Convocar e integrar a los
Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones mediante la firma de las actas
constitutivas correspondientes, las que deberán subirlas a la plataforma
tecnológica en conjunto con las bases del concurso.
7. Definir el cronograma de
actividades a ejecutarse dentro del desarrollo del concurso, de acuerdo a la necesidad
institucional y capacidad operativa de la UATH.
Art. 14.- De
las bases del concurso.-Una vez realizados los pasos previos, en base a la descripción del
puesto constante en el manual de puestos institucional, la UATH institucional,
a través del administrador del concurso, ingresará a la plataforma tecnológica
del Ministerio de Relaciones Laborales las bases del concurso de méritos y oposición,
con la siguiente información:
?Detalles
generales del concurso?: Descripción de los elementos informativos generales de
la institución y del puesto materia del concurso:
a.1) Nombre de
la institución;
a.2) Partida
presupuestaria por cada puesto vacante;
a.3)
Denominación institucional del puesto;
a.4) Grado y
grupo ocupacional;
a.5)
Remuneración mensual unificada (R.M.U.);
a.6) Unidad
administrativa; y,
a.7) Lugar de
trabajo.
b) ?Desglose de parámetros?: Identificación
de instrucción formal, experiencia, competencias técnicas y competencias
conductuales definidas en el perfil del puesto, según lo constante en el manual
de puestos institucional:
b.1) ?Instrucción formal?: Identificación
del nivel de instrucción formal y área de conocimiento requerido para ocupar el
puesto materia del concurso, de conformidad con la descripción y perfil
establecido en el manual de puestos institucional;
b.2) ?Experiencia?: Identificación del
tiempo y especificidad de la experiencia que requiere el puesto determinada en
el manual de puestos institucional. Se podrán tomar en cuenta pasantías o
prácticas pre profesionales. En ninguno caso se establecerá como requisito la experiencia
específica en el sector público;
b.3) ?Competencias técnicas del puesto?: Descripción
de las destrezas y habilidades técnicas requeridas para el puesto de conformidad
al perfil del mismo. Podrán subirse hasta tres competencias técnicas, y que
sean las más relevantes; y,
b.4) ?Competencias conductuales del puesto?:
Descripción de las competencias conductuales requeridas para el puesto de
conformidad al perfil del mismo. Podrán subirse hasta tres competencias
conductuales, y que sean las más relevantes.
c) ?Cronograma del concurso?: Las
fechas de cada etapa del concurso, de acuerdo con el cronograma de actividades
previsto en el numeral 7 del artículo 13 de la presente norma, serán definidas por la UATH institucional.
El término mínimo para cumplir cada etapa del concurso será de un (1) día,
salvo que la UATH institucional establezca un período mayor. En todo caso, el
proceso no podrá durar, desde la difusión de la convocatoria hasta la
declaratoria de ganadora o ganador, más de treinta y ocho (38) días hábiles.
Estas fechas
podrán modificarse a lo largo del proceso por necesidad institucional, siempre
y cuando estos cambios sean aprobados por la o el responsable de la UATH
institucional, cumplan con la normativa vigente y sean notificados
electrónicamente a todas las y los postulantes con un plazo no menor de
veinticuatro (24) horas de anticipación.
En caso de
que, por cualquier motivo, la UATH institucional tenga la necesidad de superar
el término máximo de treinta y ocho (38) días hábiles, por excepción podrá
extender este período hasta por cinco (5) días adicionales en una ocasión por
puesto lanzado a concurso, previa autorización de la autoridad nominadora con
sustento en un informe técnico de la UATH institucional. Esta información
también deberá ser subida por la UATH institucional a la plataforma tecnológica.
Las bases del
concurso, una vez subidas por la UATH institucional a la plataforma tecnológica
y difundida la convocatoria, no podrán ser modificadas.
En adición a
las bases del concurso, la UATH institucional, a través del administrador del
concurso, también debe subir a la plataforma tecnológica lo siguiente:
El banco de
preguntas para las pruebas de conocimientos técnicos y su respectiva hoja de respuestas,
por puesto objeto de concurso;
La batería de
pruebas psicométricas;
Las actas de
conformación de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones; y,
La designación
del administrador del concurso.
Sección 2da.
De la
convocatoria
Art. 15.- De
la convocatoria.-La convocatoria es la etapa en que la UATH institucional, a
través del administrador del concurso, planifica y realiza la difusión plena
del concurso de méritos y oposición por medio de la plataforma tecnológica del
Ministerio de Relaciones Laborales, con el fin de reunir el mayor número de postulantes
que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del
concurso.
La
convocatoria inicia con el registro de su planificación en la plataforma
tecnológica; cumplido lo cual, podrán otorgarse los nombramientos provisionales
necesarios para cubrir los puestos que serán objeto de los concursos.
Se podrán
planificar uno o varios concursos en base al informe técnico de la UATH
institucional que justifique esta necesidad. Esta planificación estará vigente,
desde la fecha en que se suban las bases del concurso hasta la fecha de inicio
de la difusión de la convocatoria del último proceso selectivo programado,
máximo un año calendario. Los puestos planificados que no sean objeto de la
difusión de la convocatoria en las fechas registradas, perderán la vigencia de
su convocatoria.
Esta
planificación no podrá ser modificada, salvo cuando la responsabilidad por la
imposibilidad de ejecutar la misma, no sea atribuible a la institución que
lleva el concurso, y previa autorización de su máxima autoridad, por una sola
vez por convocatoria.
Art. 16.- De
la difusión de la convocatoria.- Luego de subida la convocatoria a la
plataforma tecnológica, dentro de la planificación a que hace referencia el artículo
precedente, la UATH institucional, a través del administrador del concurso,
procederá a su difusión en un plazo que tendrá una duración mínimo de cuatro
(4) días, y en la que se determinará las fechas de inicio y fin de la postulación.
La difusión se realizará de manera simultánea por los siguientes medios
obligatorios:
Plataforma
tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales; y,
Página web
institucional.
La UATH
institucional, además de los medios señalados, podrá opcionalmente utilizar
otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
La
convocatoria deberá incluir una nota que indique que la postulación no tendrá
costo alguno. Desde el primer día de difusión de la convocatoria, la plataforma
tecnológica notificará a los Consejos Nacionales para la Igualdad y a las
universidades y escuelas politécnicas que se encuentren inscritas en el Ministerio
de Relaciones Laborales, para que promuevan la participación en los concursos
de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria y a su comunidad
estudiantil, respectivamente.
Art. 17.- De
la postulación.- El plazo de la postulación es de mínimo cuatro (4) días y es
simultáneo al de la difusión de la convocatoria previsto en el artículo
precedente. La persona interesada en participar en el concurso de méritos y
oposición, deberá aplicar a través de la plataforma tecnológica del Ministerio
de Relaciones Laborales, ingresando la información requerida en el registro ?Hoja
de Vida?, incluida la referente a las acciones afirmativas y/o por mérito
adicional, de ser el caso, previstas en los artículos 32 y 33 de la presente
norma.
La postulación
seguirá las siguientes reglas:
La o el
postulante podrá aplicar exclusivamente a un puesto por convocatoria.
b) Una vez que aplique a un puesto, la
o el postulante no
podrá
modificar el registro ?Hoja de Vida? para el puesto que ha postulado.
c) La o el postulante es el único
responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones
incluidas en el registro ?Hoja de Vida?.
d) En esta etapa, no se requerirá subir
a la plataforma tecnológica o presentar en físico la documentación que respalde
dicha información.
e) Es responsabilidad de la o el
postulante el monitorear su participación durante todo el concurso en la plataforma
tecnológica.
Sección 3ra.
Del mérito
Art. 18.- Del
mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los
postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso de méritos y oposición.
Durante el
período de postulación, la UATH institucional, a través del administrador del
concurso, verificará el nivel de cumplimiento del registro ?Hoja de vida? de
las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso,
utilizando la plataforma tecnológica del Ministerio de Relaciones Laborales.
El
incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso por
parte de las y los postulantes determinará que los mismos no puedan acceder a
la siguiente fase del proceso y quedarán descalificados del concurso. El
administrador del concurso, sentará la razón respectiva. Esta información será
publicada y notificada a la o el postulante a través de la plataforma
tecnológica, en el reporte ?Verificación del Mérito?.
Art. 19.- De
la apelación a la verificación del mérito.- Las y los postulantes que no
superaron la etapa del mérito, podrán apelar exclusivamente de sus resultados a
través de la plataforma tecnológica dentro del día hábil posterior a la notificación
del reporte ?Verificación del mérito?. La UATH institucional, a través del
administrador del concurso, al siguiente día hábil, entregará el ?Reporte de apelaciones?
al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo.
Art. 20.- De
la actuación del Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones conocerá
y analizará las apelaciones presentadas en la plataforma tecnológica desde la
recepción del ?Reporte de apelaciones?, y se pronunciará con la debida
motivación dentro del período establecido en el ?Cronograma del concurso?
previsto en el literal c) del artículo 14 de la presente norma.
Una vez
resueltas las apelaciones, el Tribunal de Apelaciones informará inmediatamente
a la UATH institucional, a fin de que el administrador del concurso notifique a
las y los postulantes apelantes, a través de la plataforma tecnológica, el
reporte ?Resultado de apelaciones a la verificación del mérito?.
El reporte de
postulantes que superen la fase del mérito deberá ser publicado en la
plataforma tecnológica al siguiente día hábil de concluido el período para la resolución
de las apelaciones.
El reporte ?Resultado
del procedimiento del mérito? contendrá:
Listado
definitivo de las y los postulantes que deberán presentarse a las pruebas de
conocimientos técnicos y psicométricas;
Fecha, hora y
lugar en que se aplicarán las pruebas de conocimientos técnicos y
psicométricas; y,
El
recordatorio de llevar consigo a la toma de las pruebas su documento original
de identificación señalado en el artículo 25 de la presente norma.








