Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 25 de Noviembre
2014 – R. O. No. 211

EDICIÓN ESPECIAL

RESOLUCIÓN:

No. SGR-038-2014

DERÓGASE:

EL MANUAL DE
GESTIÓN DE RIESGOS PARA

EMERGENCIAS Y
DESASTRES

CONTENIDO


No. SGR-038-2014

Dra. María Del
Pilar Cornejo R. de Grunauer

SECRETARIA DE
GESTIÓN DE RIESGOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del
2008
, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la
figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de
Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato,
todas las competencias, atribuciones, atribuciones, funciones, representaciones
y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos
que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil
y a la Secretaría General del COSENA, en materia de defensa civil;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre de 2009, la Secretaría Técnica
de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente,
descentralizada y desconcentrada;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de Octubre de
2009
, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de
Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 52 del 18 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre
de 2009
, se nombra Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Dra.
María Del Pilar Cornejo de Grunauer;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de agosto de 2013, el Presidente
Constitucional de la República, reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la función Ejecutiva y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, pasa a
denominarse Secretaría de Gestión de Riesgos.

Que, de
conformidad a lo establecido en el literal d), del Art. 11, de la Ley de
Seguridad Pública y del Estado; en concordancia al Art. 389 de la Constitución
de la República del Ecuador, la rectoría de la gestión de riesgos la ejercerá la
Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el
Artículo 390 de la Constitución de la República establece: que los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad;

Que, el
literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado
establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar
los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden
a las entidades Públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La
rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos;

Que, conforme
lo determinan los Art. 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado, corresponde a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos la
ejecución del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

Que, el Art.
15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos tiene por objeto integrar
los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo
constituyen, para su eficaz funcionamiento;

Que, el
artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública establece que los
Comité de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales
responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y
recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comité de Operaciones
de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la
República;

Existirán
Comités de Operaciones de Emergencias Nacionales, provinciales y cantonales,
para los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su
conformación y funcionamiento;

Que, para el
desarrollo y ejecución correspondiente en materia de gestión de riesgos a nivel
nacional es necesario contar con manuales de procedimientos que coadyuven a la ejecución
de los sistemas de prevención, mitigación y remediación, en general al Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

Que, en uso de
la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, conferida
a la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante la Constitución de la República,
la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento, la servidora de la
institución María Isabel Véliz, pone en consideración de la máxima autoridad institucional
el documento borrador del Manual del Comité de Gestión de Riesgos.

Que, mediante
Resolución No. SNGR-306-2011, de fecha uno de agosto de dos mil once, la
Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos aprobó el Manual de Gestión de
Riesgos para Emergencias y Desastres;

En uso de las
atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador.

Resuelve:

Artículo 1.-
DEROGAR el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres acogido
mediante Resolución No. SNGR-367-2011, de fecha 29 de diciembre del 2011 y emitido
por la Secretaria de Gestión de Riesgos.

Artículo 2.-
ACOGER el contenido del Manual del Comité de Gestión de Riesgos; presentado a
la máxima autoridad de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Artículo 3.-
EMITIR el Manual del Comité de Gestión de Riesgos, de conformidad con el Anexo
que se acompaña a la presente;

Artículo 4.-
ENCÁRGUESE a la Subsecretaría de Respuesta de la Secretaría de Gestión de
Riesgos del cumplimiento y aplicación del contenido del Manual del Comité de
Gestión de Riesgos.

Artículo 5.-
PUBLÍQUESE el contenido de la presente resolución en el registro oficial y en
el portal web de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Artículo 6.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada
en el cantón Samborondón, a los cuatro días del mes de junio de dos mil
catorce. Cúmplase y socialícese.

f.) Dra. María
Del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria de Gestión de Riesgos.

MANUAL DEL
COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS

SAMBORONDÓN,
ECUADOR

MAYO DEL 2014

PRESENTACIÓN En
su primera versión (marzo 10, 2010) este manual se centró en promover la
coordinación en el trabajo de los Comités de Operaciones de Emergencia (COE)
durante emergencias y desastres. La experiencia ha demostrado que la misma
estructura interinstitucional y la cooperación que posibilitó el COE para las
tareas de Respuesta es aplicable también para la gestión integral de los
riesgos, por lo cual esta estructura asumió desde el 2011 la doble condición de
Comité de Gestión de Riesgos y de COE (CGR/COE) según la necesidad lo amerite.

Desde su
conformación, los CGR/COE han jugado un papel de enorme valor como espacios de
coordinación bajo el liderazgo de Alcaldes y Alcaldesas, Gobernadores, Gobernadoras
y de la Presidencia de la República, como se ha demostrado en las diferentes
situaciones adversas recientes enfrentadas por el país.

En el marco de
la nueva Constitución del Ecuador la respuesta ante las emergencias debe
avanzar hacia la gestión integral de los riesgos, y la presente versión del manual
es un paso en esa dirección.

Agradecemos a
quienes han participado en la conformación y operación de los CGR/COE, a
quienes han participado en la construcción, validación y desarrollo del manual
en su versión anterior y a quienes ayudaron en la sistematización de la
experiencia y preparación de esta nueva versión.

El sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgos (SNDGR) en su conjunto y la SGR
debemos tomar el desafío de continuar con la labor de quienes desde hace más de
20 años han trabajado en el tema de riesgos desde los diferentes espacios
generados para ello, y ejecutar el mandato constitucional de minimizar la
vulnerabilidad para aportar al desarrollo seguro, capaz de acumular y conservar
los beneficios que genera para el buen vivir de todos.

María Del
Pilar Cornejo de Grunauer

Secretaria de
Gestión de Riesgos

PRIMERA PARTE

MARCO
NORMATIVO E INSTITUCIONAL

DE LA GESTIÓN
DE RIESGOS

1. ALCANCE Y
PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

Alcance de la
gestión de riesgos

Por mandato
constitucional la gestión de riesgos es uno de los componentes del Régimen del
Buen Vivir y es también una precondición obligatoria para el cumplimiento de
los objetivos de desarrollo.

La gestión de
riesgos es parte de la seguridad integral del Estado y es responsabilidad
directa de cada entidad de los sectores público y privado dentro de su ámbito
geográfico; la gestión de riesgos operará de manera continua como parte normal
de su planificación y gestión.

Los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin
relevarlos de su responsabilidad.

La gestión se
circunscribe a los riesgos que puedan generar daños sobre las personas, las
colectividades, la naturaleza, y los bienes y servicios públicos y privados. El
objetivo general, por mandato de la Constitución, es minimizar la vulnerabilidad.

Alcance del
Manual

Los Comités de
Gestión de Riesgos/Comités de Operaciones de Emergencia (CGR/COE) integran los esfuerzos
de las instituciones públicas y privadas de un determinado territorio para
colaborar en el mejor cumplimento de los mandatos constitucionales y legales para
la gestión de riesgos, a partir de las competencias que corresponden a cada
una.

Para
contribuir con el objetivo de minimizar la vulnerabilidad en sus territorios,
los CGR/COE integrarán sus capacidades y recursos para reducir los riesgos acumulados,
evitar la generación de nuevos riesgos, y fortalecer la resiliencia de las
comunidades, instituciones y familias para alcanzar y sostener un nivel de
funcionamiento seguro y una calidad de vida aceptable.

El manual
establece las acciones que deben ejecutar las instituciones que integran los
CGR/COE de nivel nacional, provincial y cantonal para el cumplimiento de sus
funciones. Los integrantes permanentes de los comités actuarán en
representación de sus respectivas instituciones.

Además de las
normas que corresponden a los CGR/COE, este manual incluye también
orientaciones y normas para las unidades de gestión de riesgos, el sistema de
monitoreo de la SGR, y otros mecanismos de trabajo.

Los principios
y normas de este manual son de cumplimiento obligatorio en todo el país, para
todos los actores que se mencionan en ellas.

Principios de
la gestión de riesgos

Autoprotección.-
Todas las personas tienen la responsabilidad de reducir la exposición y
sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de funcionamiento y
recuperación ante los eventos adversos.

Complementariedad
durante emergencias y desastres.- Los Comités de Gestión de Riesgos y las
entidades públicas y privadas deben complementar los esfuerzos de otras
entidades dentro y fuera de su ámbito territorial, bajo la coordinación de la
SGR, de modo tal que contribuyan a atender eficientemente las emergencias o
desastres.

Descentralización
subsidiaria.- La gestión de riesgos es responsabilidad directa de las
instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando las capacidades para la gestión
de riesgos de una institución sean insuficientes, las instancias de mayor
ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindará el apoyo necesario
con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarla de su
responsabilidad, de conformidad con la Constitución de la República y la
normativa aplicable.

Eficiencia.- Los
recursos públicos asignados para la gestión de riesgos deben responder a los criterios
de protección de la vida humana, resiliencia de las comunidades, y
complementariedad con otras inversiones. Las acciones de asistencia humanitaria
a cargo de las entidades obligadas a prestarla para los diversos eventos
adversos deben brindarse con la celeridad establecida en los protocolos vigentes.

Enfoque en las
prioridades.- La gestión debe estar orientada a reducir la vulnerabilidad
frente a los factores de riesgo identificados como prioritarios en cada
institución y territorio.

Integridad
técnica.- Los titulares de las instituciones deben evitar que se distorsionen o
ignoren los informes de las entidades oficiales de ciencia e investigación encargadas
del estudio de las amenazas y las disposiciones del ente rector de riesgos.

Precaución.- La
falta de certeza no debe utilizarse como razón para postergar o negar la
adopción de medidas de protección en materia de gestión de riesgos. Se aplica
en una situación en la que la información técnica es insuficiente o existe un
nivel significativo de duda en las conclusiones del análisis técnico.

Responsabilidad.-
Quienes generen eventos adversos por acción
u omisión deberán responder por sus
efectos, según su
grado de responsabilidad,
de conformidad con la Constitución de la República y la normativa aplicable.

Transversalidad.-
Todas las instituciones públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y
en forma transversal la gestión de riesgos en su planificación y operación.

2. MARCO LEGAL DE LA GESTIÓN DE
RIESGOS EN EL ECUADOR.

Las
principales referencias del marco legal para la gestión de riesgos en el
Ecuador que han sido considerados en el presente manual son:

Constitución
de la República del Ecuador

Ley de
Seguridad Pública y del Estado

Reglamento a
la Ley de Seguridad Pública y del Estado

Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD)

Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP)

Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública

Plan Nacional
de Desarrollo para el ?Buen Vivir? ? 2013 ? 2017.

2.1
Constitución de la República

La
Constitución se refiere a la gestión de riesgos bajo dos Títulos:

Título V:
Organización Territorial del Estado

Capítulo
Cuarto: Régimen de competencias

Artículo 261

?El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: ? (Numeral 8) El manejo de
desastres naturales?.

Artículo 264

Los Gobiernos
Municipales y de los Distritos Metropolitanos tendrán entre sus competencias
exclusivas (numeral 13) ?gestionar los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios?.

Título VII:
Régimen del Buen Vivir

Los mandatos
sobre gestión de riesgos se establecen en el marco de dos sistemas: a) Como
componente del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social cuya responsabilidad
es la de asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y
el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo (Artículo 340), y b)
Como componente del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos, que
obliga a todas las entidades del Estado (Artículos 389, 390 y 397).

Capítulo
Primero: Inclusión y equidad

Artículo 340

?El sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en
la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo??
??El Sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura,
comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología,
población, seguridad humana y transporte?.

Sección
Novena: Gestión del riesgo

Artículo 389

?El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de
minimizar la condición de vulnerabilidad?.

?El sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgos está compuesto por las unidades
de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del
organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales,
entre otras:

1. Identificar los riesgos existentes
y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.

2. Generar, democratizar el acceso y
difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.

3. Asegurar que todas las
instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en
las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes
a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar
acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones
para que coordinen
acciones a fin de prevenir y mitigar
los riesgos, así como
para enfrentarlos, recuperar y mejorar
las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones
necesarias para reducir vulnerabilidades prevenir, mitigar, atender y recuperar
eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el
territorio nacional.

7. Garantizar financiamiento
suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema, y coordinar la
cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Artículo 390

?Los riesgos
se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean
insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad
técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en
el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad?.

Capítulo
Segundo: Biodiversidad y recursos naturales

Sección
primera: Naturaleza y ambiente

Artículo 397

?? Para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: (Numeral 5) Establecer
un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad?.

2.2 Ley de
Seguridad Pública y del Estado

Capítulo 3,
Artículo No. 11, Órganos Ejecutores:

?Los órganos
ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las
acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos?.

?La prevención
y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen
natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las
entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la
ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos? (literal
d).

2.3 Reglamento de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado

Artículo 3,
Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos

?La Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgos. Dentro del ámbito de su
competencia le corresponde:

a) Identificar los riesgos de orden
natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan
afectar al territorio ecuatoriano;

b) Generar y democratizar el acceso y
la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente
el riesgo;

c) Asegurar que las Instituciones
públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión
de riesgos en su planificación y gestión;

d) Fortalecer en la ciudadanía y en las
entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes
a sus respectivos ámbitos de acción;

e) Gestionar el financiamiento
necesario para el funcionamiento del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito;

f) Coordinar los esfuerzos y funciones
entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención,
mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y
desarrollo posterior;

g) Diseñar programas de educación,
capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones
y ciudadanos para la gestión de riesgos;

h) Coordinar la cooperación de la ayuda
humanitaria e información para enfrentar situaciones emergentes y/o desastres
derivados de fenómenos naturales, socionaturales, o antrópicos a nivel nacional
e internacional.

Artículo 18,
Rectoría del Sistema

?El Estado
ejerce la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, cuyas competencias son:

a) Dirigir, coordinar y regular el
funcionamiento del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos;

b) Formular las políticas, estrategias,
planes y normas del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos, bajo
la supervisión del Ministerio Coordinador de la Seguridad, para la aprobación
del Presidente de la República;

c) Adoptar, promover y ejecutar las
acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias,
planes y normas del sistema;

d) Diseñar programas de educación, capacitación
y difusión, orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y
ciudadanos para la gestión de riesgos;

e) Velar por que los diferentes niveles
e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios, para la adecuada
y oportuna gestión;

f) Fortalecer a los organismos de
respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un
desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan
afrontar y minimizar su impacto en la población; y,

g) Formular convenios de cooperación
interinstitucional destinados al
desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos
existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio
de vulnerabilidades?.

Artículo 19,
Conformación (del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgos)

?El sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgos está compuesto por las unidades
de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos: local, regional y nacional?

Artículo 20,
De la Organización

?La Secretaría
Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR), como órgano rector, organizará el
sistema descentralizado de gestión de riesgos, a través de las herramientas reglamentarias
o instructivas que se requieran?.

Artículo 24,
De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE)

?Son
instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las
acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación
en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia
(COE), operarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica
la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico,
como lo establece el Art.390 de la Constitución de la República?.

?Existirán
Comités de Operaciones de Emergencia nacionales, provinciales y cantonales para
los cuales la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos normará su conformación
y funcionamiento?.

Otros
artículos de esta Ley y su Reglamento se presentan más adelante, al tratar
sobre el manejo de Emergencias, Desastres y Estados de Excepción.

2.4 Código Orgánico De Planificación y
Finanzas Públicas (COPLAFIP)

Artículo 64

?La
Preeminencia de la producción nacional e incorporación de enfoques ambientales
y de gestión de riesgos en el diseño e implementación de programas y proyectos
de inversión pública; promoviendo acciones favorables de gestión de
vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales?.

2.5 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública

Las normas
relacionadas con la gestión de riesgos se encuentran en el numeral 5.1 bajo el
título Situaciones de Emergencia, que se presentan más adelante.

2.6 Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017

Objetivo No.3

Mejorar la
calidad de vida de la población.

Políticas No.
3.8 y 3.11

Propiciar
condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e incluyente (3.8), y

Garantizar la
preservación y protección integral del patrimonio cultural y natural y de la
ciudadanía ante las amenazas y riesgos de origen natural o antrópico (3.11).

3. SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE
GESTIÓN DE RIESGOS

La gestión de
riesgos es una responsabilidad irrenunciable y no transferible de cada institución
dentro de su ámbito geográfico. De este mandato constitucional (Art. 390) deriva
el carácter descentralizado de la gestión de riesgos, cuyo ente rector es la
Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR).

El sistema
nacional descentralizado está conformado por el ente rector, las unidades de
gestión de riesgo de todas las entidades públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional, las entidades de ciencia que estudian las amenazas
y vulnerabilidades, los mecanismos de coordinación como el Comité de Gestión de
Riesgos CGR/COE), entre otros componentes. En este capítulo se trata sobre
algunos de ellos.

3.1 Secretaría
de Gestión de Riesgos

Por mandato
constitucional el Estado debe asegurar que todas las instituciones públicas y
privadas incorporen obligatoriamente, y en forma
transversal, la gestión
de riesgo en
su planificación y gestión.
Para implementar este mandato
la SGR promueve
la transversalización de la gestión de riesgos
en las herramientas
de planificación y gestión
de las distintas
entidades y la formación de sus unidades de gestión
de riesgos; asimismo, para fortalecer
los mecanismos y prácticas
de coordinación y complementariedad
interinstitucional en los diferentes niveles territoriales, la SGR establece los CGR/COE,
cuya constitución y operación
regula mediante este manual.

Según su
modelo de gestión, la SGR tiene tres objetivos estratégicos: a) Mitigar y
reducir el nivel de riesgos ante amenazas naturales y/o antrópicas, b)
Incrementar las capacidades institucionales y sociales para la gestión de riesgos,
y c) Incrementar la efectividad de las acciones de respuesta ante las
necesidades de la población afectada por emergencias o desastres.


Gráfico No. 1

ESQUEMA
OPERATIVO DE LA SGR

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