Registro Oficial No. 336 - Miércoles 8 de Diciembre de 2010 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 336 – Miércoles 8 de Diciembre de 2010

n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Miércoles, 08 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 336

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS
:
n
n554 Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1096 de 18 de mayo del 2008, promulgado en el Registro Oficial Nº 356 de 10 de junio del 2008 y nómbrase en representación del señor Presidente de la República ante el Banco del Estado, a la magíster Doris Josefina Soliz Carrión, Vocal Principal y a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Vocal Suplente
n
n556 Ratifícase en todos sus artículos el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA)
n
n557 Ratifícase en todos sus artículos el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoame-ricana
n
n559 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano en el viaje oficial a la República Cooperativa de Guyana, ciudad de Georgetown
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n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n0337-10 Apruébase el Estatuto del Centro de Desarrollo de Tecnologías Aplicadas al Comportamiento Humano, CEDETECH, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n0348-10 Apruébase el Estatuto de la Fundación Educativa Hortense – FEDUHORTENSE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n0368-10 Disuélvese la Fundación para el Desarrollo Integral de Niños, Adolescentes y Jóvenes “Nuevo Milenio”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n383 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camposanto La Piedad, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n384 Apruébase el alcance al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Construcción y Perforación de las Plataformas Exploratorias Sector Edén Alto y para la Construcción del Nuevo Puerto Edén y Vía de Acceso; para la Construcción de la Plataforma Exploratoria Yanahurco, Muelles de Verano y de Invierno y Vías de Acceso; Zona de Almacenamiento de Material Pétreo, Zona de Embarque Temporal y Vía hacia el Acceso al Pad R, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos
n
n385 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para la Granja Porcina “CRECULT”, ubicada en el cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:
n
n
2010-0000024 begin_of_the_skype_highlighting 2010-0000024 end_of_the_skype_highlighting Modifícase la Resolución Nº 2010-000023 begin_of_the_skype_highlighting 2010-000023 end_of_the_skype_highlighting de 27 de septiembre del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 311 del 29 de octubre del 2010
n
n2010-0000025 begin_of_the_skype_highlighting 2010-0000025 end_of_the_skype_highlighting Regístrase la calificación de la Empresa Negocios Caribean Pacific Company S. A., como usuaria de la Zona Franca Metropolitana de Quito – METROZONA S. A.
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
n

nSC.SG.DRS.G.10.007 Emítese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligados a remitir a esta Superintendencia, las sociedades sujetas a su control y vigilancia
n
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nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n

nDispónese que para el ejercicio de las facultades que según la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero le compete a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Fiscalía General del Estado, para el inicio de la acción penal por los delitos financieros, no requerirá ningún informe adicional, sin perjuicio de ejercer las demás atribuciones que le confiere la ley, cuando conozca, de cualquier manera, de la perpetración de alguna infracción de esta naturaleza
n
nRefórmase la Resolución de 1 de abril de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 572 de 17 de abril del 2009
n
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n
nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
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nSALA DE ADMISIÓN
n
nCAUSAS:
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n0048-10-IN Demanda de inconstitucionalidad parcial y por el fondo presentada en contra del artículo 73 numeral 5; artículo 95 párrafo final de inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y la reforma al artículo 42 de la Ley General de Seguros que establece un procedimiento especial para el pago de garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y pólizas de seguros. Legitimado Activo: José Fernando Rosero González, por sus propios derechos
n
n0052-10-IN Demanda de inconstitucionalidad por el fondo, presentada en contra del Acuerdo Ministerial Nº 055 que expide el “Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales”, dictado el 13 de abril del 2010 y publicado en el Registro Oficial Nº 198 de viernes 21 de mayo del 2010. Legitimado Activo: Oscar Juan Valenzuela Morales, por sus propios derechos
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n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas: Modificatoria de la reforma a la Ordenanza que regula la organización, funcionamiento y control del Mercado Centro Comercial Paltense y ferias libres
n
nCantón Cañar: De formalización y regularización del funcionamiento del Centro de Apoyo a la Gestión Rural del Agua Potable (CENAGRAP)
n
nGobierno Municipal del Cantón Quinsaloma: Que crea el Departamento de Producción Agrícola, Gestión Ambiental y Manejo de los Recursos Naturales
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nGobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: Que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura, desechos sólidos y aseo público

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n

n n n No. 554 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1096 de mayo 18 del 2008, promulgado mediante publicación en el Registro Oficial No. 356 de junio 10 del 2008, se nombró a la señora Arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes como Vocal Principal en representación del señor Presidente de la República ante el Directorio del Banco del Estado, y al señor Arquitecto Walter Rodrigo González Kelz como Vocal Suplente; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral quinto del artículo 147 de la Constitución de la República; y, literal b) del artículo 117 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1096 de mayo 18 del 2008, promulgado mediante publicación en el Registro Oficial No. 356 de junio 10 del 2008.

n n n

Artículo 2.- Nómbrese a la señora Magíster Doris Josefina Soliz Carrión, como Vocal Principal en representación del señor Presidente de la República ante el Directorio del Banco del Estado.

n n n

Artículo 3.- Nómbrese a la señora arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Vocal Suplente en representación del señor Presidente de la República ante el Directorio del Banco del Estado.

n n n

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de noviembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 556 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), fue suscrito en la ciudad de Bonn, Alemania, el 26 de enero del 2009;

n n

Que el citado estatuto tiene como objeto promover la adopción generalizada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovables, teniendo en cuenta las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados;

n n

Que mediante dictamen No. 021-10-DTI-CC de 24 de junio del 2010, la Corte Constitucional declaró que el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA) requería aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 4 de la Constitución de la República;

n n

Que de conformidad con el 419 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4914-SNJ-10-1093 de fecha 15 de julio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del estatuto a fin de que se sirva aprobarlo;

n n

Que mediante oficio No. SAN-10-820 de 11 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 1 de septiembre del 2010, resolvió aprobar el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA); y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos su artículos el Estatuto de la Agencia Internacional para las Energías Renovables (IRENA), suscrito en la ciudad de Bonn, Alemania, el 26 de enero del 2009.

n n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 22 de noviembre del 2010.

n
n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 557 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana fue suscrito en la ciudad de Córdova el 28 de noviembre del 2007;

n n

El citado Protocolo de Enmienda tiene por objeto fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

n n

Que mediante dictamen No. 012-10-DTI-CC de 24 de junio del 2010, la Corte Constitucional declaró que el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana requería aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 4 de la Constitución de la República;

n n

Que de conformidad con el 419 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.1506-SNJ-10-1092 de fecha 15 de julio del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del Estatuto a fin de que se sirva aprobarlo;

n n

Que mediante oficio No. SAN-10-822 de 11 de noviembre del 2010, la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 1 de septiembre del 2010, resolvió aprobar el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Córdova el 28 de noviembre del 2007.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno; en Quito, a 22 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 559 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano en el viaje oficial a la República Cooperativa de Guyana, ciudad de Georgetown del 25 al 26 de noviembre del 2010, para asistir a la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno Miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), conformada de la siguiente manera:

n n Licenciado Edwin Jarrín, Ministro del Interior (E). n n

Economista Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Doctora Gloria Vidal, Ministra de Educación. n n Doctor David Chiriboga, Ministro de Salud. n n

Doctor René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

Arquitecto Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n

Doctor Fernando Bustamante, Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales.

n n

Doctor José Luis Femando Vélez Cabezas, Asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas.

n n

Señor Francisco Hagó Cely, Asambleísta EEUU – Canadá.

n n n Movimientos Sociales: n n

Señor Jorge Loor, Presidente de la Coordinadora Campesina Eloy Alfaro.

n n Señor Ángel Rivero, Presidente de la FENACLE. n n

Señor Luis Yampis, Dirigente de Tierras y Territorios de la CONAIE.

n n

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de movimientos sociales antes mencionados, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n n

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 24 de noviembre del 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 0337-10 n n LA MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el (Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005) R. O. (SP) junio 24 No. 46 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando Nº 1370-DNAJ-2010 de 6 de abril del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación

n
n n n

del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor del CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL COMPORTAMIENTO HUMANO, CEDETECH, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica, al CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL COMPORTAMIENTO HUMANO, CEDETECH, con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Apellidos y n nombres n n Cédula de ciudadanía n n n Nacionalidad n n Valdospinos Gordillo Guillermo Vinicio n n 171554149-4 n n Ecuatoriana n n Valdospinos Cisneros Vinicio Guillermo n n 170436070-8 n n Ecuatoriana n n Gordillo García Patricia del Rosario n n 170464755-9 n n Ecuatoriana n n Aranda Miguez Francisco José Adalberto n n 020112755-2 n n Ecuatoriana n n Granja Altamirano Raúl Adrián n n 171139453-4 n n Ecuatoriana n n Valdospinos Gordillo Diana Patricia n n 171554153-6 n n Ecuatoriana n n n n

Art. 3.- Disponer que el CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL COMPORTAMIENTO HUMANO, CEDETECH ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

Art. 4.- El CENTRO DE DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL COMPORTAMIENTO HUMANO, CEDETECH remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento para la aprobación y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado mediante Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008.

n n

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008 y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

n n n Publíquese de conformidad con la ley. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de abril del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 0348-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Direcci&oacute

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