n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 09 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 337

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n0411-10 Disuélvese la Fundación “Museo Interactivo”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n0450-10 Disuélvese la Fundación Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano, SANE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n0490-10 Disuélvese la Fundación para la “Educación sin Límites” (E.S.L.), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

nMRL-2010-00218 Dispónese que la doctora María Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo, subrogue al señor Viceministro de Trabajo
n
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA:
n
n
006 MTOP-I Concédese personería jurídica a la “Asociación de Conservación Vial Buenos Aires”, con domicilio en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura
n
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n
2010-163 Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 2010-77 del 18 de marzo del 2010
n
n
nEXTRACTOS:
n
nPROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:
n

nExtractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de octubre del 2010
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n386 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Campamento Base Coca, ubicado en el cantón y provincia de Francisco de Orellana y otórgase la licencia ambiental para dicho proyecto
n
n
nCONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n
n
591 Dispónese a la (CAE) aplicar el margen de tolerancia de 4% en las importaciones de los productos que se encuentren inmersos en los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Importaciones, excepto la subpartida 6307.90.30.00 “- – Mascarillas de protección” del capítulo 63”
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
n

n015-2010 Modifícase la Resolución Nº 009-2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 563 del 3 de abril del 2009
n
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n

nCDE EP-2010-234 Apruébase la emisión postal denominada “Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Patrimoniales”
n
nCDE EP-2010-465 Apruébase la emisión postal denominada “Registro Civil – Una Historia de Identidad que Mira Hacia el Futuro”
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n
nSBS-INJ-2010-758 Ingeniero agrónomo Carlos Gabriel Cantuña Palma
n
nSBS-INJ-2010-759 Ingeniero civil Wilson Marcelo Pavón Trujillo
n
nSBS-INJ-2010-778 Ingeniero agrónomo Gonzalo Gerardo Suárez Anchundia
n
nSBS-INJ-2010-779 Ingeniero en electrónica y telecomunicaciones Víctor Hugo Caiza Chango
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
n
n
SC-INPA-UA-G-10-006 Dispónese que las compapañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control, envíen de manera obligatoria a esta entidad, en el formulario único de actualización, la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías
n
n
nCAUSA:
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nSALA DE ADMISIÓN:
n

n0055-09-IN Demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 144 literal b de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se refiere al servicio de transporte, de bienes o personas, por un conductor profesional o no profesional, con un vehículo que no esté legalmente autorizado para realizar esta actividad. Legitimado Activo: Rodrigo Martínez Acosta Padilla, por sus propios derechos
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del Cantón Junín: Para la explotación de canteras y movimiento de tierras y al otorgamiento de permiso de explotación de material del medio en la jurisdicción del cantón
n
nGobierno Municipal del Cantón Taisha: Que regula el uso, funcionamiento, man-tenimiento, administración del mercado y ferias libres
n
nGobierno Municipal del Cantón Junín: Que expide el Reglamento a la Ordenanza para la explotación de canteras y movimiento de tierras y al otorgamiento de permiso de explotación de material del medio en la jurisdicción del cantón

n n n


n

n n n Nº 0411-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que mediante trámite Nº 148421 ingresado a esta Asesoría el 7 de agosto del 2009, el señor Antonio Zapater Cardoso, Director Ejecutivo de la Fundación «MUSEO INTERACTIVO», patrocinado por el abogado Mauricio Suárez, solicita la disolución de la Fundación «MUSEO INTERACTIVO», misma que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 4758 de 17 de diciembre del 2002, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en asamblea general de socios de agosto 3 del 2009, los miembros fundadores de la Fundación «MUSEO INTERACTIVO», han resuelto disolver la entidad de forma anticipada y voluntaria, de conformidad con el artículo 28 del estatuto; toda vez que no ha podido cumplir con los objetivos para los cuales fue creada, y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, en concordancia con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la FUNDACIÓN disuelta).- «Disuelta una FUNDACIÓN se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de empleadas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalados»;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 1699-DNAJ-2010 de 25 de mayo del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- Disolver la Fundación «MUSEO INTERACTIVO», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Nº 4758 de 17 de diciembre del 2002.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de junio del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 0450-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite Nº 197192-1 ingresado a esta Asesoría el 23 de junio de 2010, el señor Wilson Espín, Presidente de la Fundación Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano, SANE, patrocinado por el doctor Juan Carlos Mancheno, solicitan la disolución de la fundación antes mencionada que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 3674 de 20 de agosto de 1990, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general de 3 de diciembre del 2009, los miembros fundadores de la Fundación Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano, SANE, han resuelto disolver la entidad de conformidad con los artículos 30 y 31 del estatuto de forma anticipada y voluntariamente, en concordancia a lo estipulado en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, y de conformidad con el Art. 579 del Código Civil;

n n

Que según el Art. 579 del Código Civil que dice: (Destino de las propiedades de la corporación disuelta).- “Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos»;

n n

Que conforme consta en la comunicación de 21 de junio del 2010 suscrita por el Presidente de la fundación, en concordancia a lo decidido en el acta de la asamblea general extraordinaria de 3 de diciembre del 2009 y en concordancia con los artículos 30 y 31, los bienes y valores que resultare como el capital superávit después de liquidar activos y deudas se destinarán al Asilo de Ancianos «Corazón de María» con domicilio en la ciudad de Quito;

n n

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 1938-DNAJ-2010 de 29 de junio del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- Disolver la Fundación Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano, SANE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 3674 de 20 de agosto de 1990.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de julio del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n Nº 490-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite No. 200146-1 de julio 7 del 2010, ingresado a esta Asesoría el 8 del mismo mes y año, el señor Carlos Roberto Jácome Mera, Director Ejecutivo de la Fundación «PARA LA EDUCACIÓN SIN LÍMITES» (E.S.L.) solicita la disolución de la Fundación antes mencionada, misma que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 222 de 27 de abril del 2006, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de 21 de junio del 2010 los miembros de la Fundación «PARA LA EDUCACIÓN SIN LÍMITES» (E.S.L.), han resuelto disolver la entidad de forma anticipada y voluntaria por estar inactiva, de conformidad con el artículo 35 del estatuto y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento de aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social, y sin fines de lucro, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008;

n n

Que una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil; Que según los artículos 579 y 581 del Código Civil disuelta una corporación o una fundación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución;

n n

Que de acuerdo al acta de 21 de junio del 2010, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que durante la vida activa de la fundación esta, no ha adquirido bienes de ninguna clase ni tampoco existen obligaciones pendientes con persona alguna; Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando Nº 2104-CGAJ-2010 de 19 de julio del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la Fundación «PARA LA EDUCACIÓN SIN LÍMITES» (E.S.L.), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 222 de 27 de abril del 2006.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceder a la inscripción de la disolución de la Fundación «PARA LA EDUCACIÓN SIN LÍMITES» (E.S.L.) en los registros de personas jurídicas de esta Cartera de Estado y en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Fundación «PARA LA EDUCACIÓN SIN LÍMITES» (E.S.L.), que proceda a la correspondiente liquidación de los bienes de la misma, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 del Reglamento de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

n n Comuníquese y publíquese de conformidad con la ley. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de agosto del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n N° MRL-2010-00218 n n Richard Espinosa Guzmán, B.A. n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Presidencial No. 10-2009 de 13 de agosto del 2009, se fusionaron la Secretaría Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, creándose el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11-2009, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro de Relaciones Laborales; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-00002 de fecha 13 de agosto del 2009, el Ministro de Relaciones Laborales señor Richard Espinosa Guzmán B.A., nombra al doctor Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-00007 de fecha 3 de septiembre del 2009 en el artículo 1 se delega “al Viceministro de Trabajo la suscripción de todos los documentos, contratos, escritos, demandas, actas y acuerdos, relacionados con el ámbito del Viceministerio de Trabajo; cuya facultad ha sido otorgada al Ministro de Relaciones Laborales en las normas legales pertinentes, excepto aquellas normas y acuerdos que impliquen políticas de carácter general cuya suscripción la realizará exclusivamente el Ministro de Relaciones Laborales”;

n n

Que, el artículo 27 literal d) de la Ley Orgánica de Servicio Público establece licencia con remuneración en caso de paternidad; Que el señor Viceministro hará uso de su derecho a licencia por paternidad en el periodo de tiempo comprendido entre el 17 al 21 de noviembre del presente año; Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece la subrogación por orden escrita de la autoridad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- La doctora María Gabriela Alarcón Gómez, Subsecretaria de Trabajo, le subrogará al señor Viceministro de Trabajo, mientras dure su licencia; quien además se encuentra facultada a realizar todos los actos referidos en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2009-00007 de fecha 3 de septiembre del 2009.

n n

Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme a las políticas públicas del área y con responsabilidad; la funcionaria responderá personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones subrogadas.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de noviembre del 2010.

n n

f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales.

n n No. 006 MTOP-I n n

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 66, numeral 13, reconoce el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al progreso de desarrollo del País, como un mecanismo de participación ciudadana;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el (Registro Oficial No. 252 del 28 de abril del 2006) REG. OF. abril 18 No. 252 de 2006, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 001 del 19 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 325 del 1 de agosto del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones delegó a los subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones de Conservación Vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y, registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 171 del 17 de septiembre del 2007;

n n

Que mediante patrocinio del Dr. Marco Caicedo López Mat. 557 CAI, el señor Edwin Eliceo Muñoz Cárdenas, C.C. 100379747-7, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL BUENOS AIRES”, conforme se desprende del Acta Constitutiva de fecha 13 de octubre del 2010 y actas de asambleas de los días 14 y 15 de octubre del 2010 que se adjuntan, solicita la concesión de la personería jurídica de la asociación estructura con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y, registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 171 del 17 de septiembre del 2007, cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de capital de integración y compañías mediante certificado de fecha 29 de octubre del 2010 emitido por el señor Marcelo Cervantes, Jefe de Servicios Bancarios del Banco Nacional de Fomento, sucursal Ibarra; y,

n n n En ejercicio de las facultades legales, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL BUENOS AIRES”, con domicilio en la parroquia de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura.

n n

Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL BUENOS AIRES” a que se refiere al artículo precedente.

n n

Art. 3.- Disponer a la asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la directiva de la organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de directiva.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Supervisor Financiero del MTOP de Imbabura.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra a 30 de octubre del 2010.

n n

f.) Ing. Marco Páez Salazar, Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n CERTIFICACIÓN n n

Cúmpleme certificar que el documento presentado a la vista, es una fiel copia del original que reposa en las oficinas de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y OO.PP. de Imbabura.

n n Lo certifico. n n

f.) Sra. Mónica de Jesús, Secretaria, Dir. Prov., Imbabura- MTOP.

n n No. 2010-163 n n EL SECRETARIO NACIONAL n DEL AGUA n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 318 inciso final de la Constitución de la República, el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n n

Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución de la República declara que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua-SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;

n n

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo No. 1088, para su organización y funcionamiento la Secretaría Nacional del Agua contará con las unidades técnicas que consten en su estatuto orgánico por procesos, el mismo que será expedido por el Secretario Nacional del Planificación y Desarrollo, con observancia de las normas emitidas por la SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.1088 dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 90, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 22 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1088, y establece que la gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 15 de enero del 2010, la Secretaría Nacional del Agua expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cuyo artículo 4 manifiesta, que las autoridades desconcentradas de gestión de los recursos hídricos por demarcación hidrográfica a nivel nacional son nueve y están conformadas por direcciones técnicas de área;

n n

Que, mediante Acuerdo No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimitan las nueve demarcaciones hidrográficas, en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua, ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional; Que, mediante Acuerdo No. 2010-077 de 18 de marzo del 2010, se autorizó a la autoridad de la demarcación hidrográfica de Esmeraldas para que conozca, sustancie y resuelva, en primera instancia, los procesos de concesión y autorización de uso de los recursos hídricos que correspondan a la jurisdicción de la demarcación hidrográfica de Napo;

n n

Que, mediante acción de personal No. 160221, el Secretario Nacional del Agua, en uso de sus facultades y atribuciones, extiende el nombramiento de Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Napo;

n n

Que, es necesario continuar con la tramitación de los procesos de primera instancia, que por jurisdicción y competencia corresponden a la demarcación hidrográfica del Napo, que fueron encargados a la demarcación hidrográfica de Esmeraldas; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 2010-77 del 18 de marzo del 2010, que contiene la autorización otorgada a la autoridad de la demarcación hidrográfica de Esmeraldas para conocer, sustanciar y resolver, en primera instancia, los procesos de concesión y autorización de uso de los recursos hídricos que correspondan a la jurisdicción de la demarcación hidrográfica de Napo.

n n

Art. 2.- El Coordinador de la demarcación hidrográfica del Napo ejercerá las funciones y competencias contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua y demás funciones inherentes a esa demarcación.

n n

Art. 3.- La demarcación hidrográfica de Esmeraldas, en el plazo de 30 días, contados a partir de la expedición del presente acuerdo, remitirá al Coordinador de la demarcación hidrográfica de Napo, todos los expedientes en trámite y resueltos que correspondan a dicha demarcación, en la que se abrirán los archivos pertinentes y se continuarán sustanciándose las causas que se hallaren en trámite, con sujeción a la Codificación de la Ley de Aguas, su reglamento general de aplicación, y más normas que sean aplicables.

n n

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Articulación Territorial, la Coordinación Administrativa Financiera, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, y las coordinaciones hidrográficas de Esmeraldas y Napo, las que implementarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.