Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Sábado 08 de Marzo de
2014 – R. O. No. 198

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

0009-14 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21
de octubre de 2013

0015-14 Dispónese el cierre definitivo de las direcciones
provinciales de educación hispanas y bilingües

0023-14 Dispónese la liquidación del Sistema Nacional de
Bibliotecas (SINAB)

0024-14 Expídese la normativa para la autorización de
funcionamiento y prestación de servicios de educación inicial de los subniveles
1 y 2 en instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales

0025-14 Desígnanse atribuciones al señor Galo Ocampo Guzmán

Ministerio de Interior:

3853 Legalízase la comisión de servicios en el exterior con
remuneración de la Dra. Diana Lucía Espinoza Valdez, Subsecretaría de Seguridad
Interna (S)

3886 Dispónese atribuciones al señor Javier Córdova Unda, Viceministro
de Seguridad Interna

3887 Otórgase la condecoración ?Escudo de la Policía
Nacional del Ecuador?, al Econ. Juan Carlos Pinzón Bueno, Ministro de Defensa
Nacional de la República de Colombia

3888 Deléganse funciones al señor Javier Córdova Unda,
Viceministro de Seguridad Interna

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000011 Otórganse visas de no inmigrantes, categoría 12-XI, a
los científicos, investigadores, expertos médicos, técnicos y profesionales de
la salud, de nacionalidad extranjera, que ingresen al Ecuador

Procuraduría General del Estado:

Extractos

De consultas de enero de 2013

Ministerio de Educación:

Resoluciones

0001-14 Dispónese que la Dirección Nacional de Talento
Humano de esta Cartera de Estado, elabore treinta y siete acciones de personal
de cese definitivo, por supresión de puestos de los servidores públicos de la
DINSE

Consejo Nacional de Valores:

CNV-001-2014 Refórmase el Capítulo I Administradoras de
Fondos y Fideicomisos, del Subtítulo III Inversionistas Institucionales, del
Título II Participantes de Mercado de Valores de la Codificación de las
Resoluciones expedidas por el CNV

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC 050/2014 Refórmase la Resolución No. 434 de 27 de
noviembre de 2012

DGAC 051/2014 Refórmase la Resolución No. 433 de 27 de
noviembre de 2012

Junta Bancaria:

Transparencia y Control Social:

JB-2014-2779 Efectúase el cambio al final del primer inciso
del artículo 2 del Capítulo IX ?De las operaciones hipotecarias obligatorias
para las instituciones del sistema financiero?, del Título IX ?De los activos y
límites de crédito?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Nabón:
Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en la
publicación de la Resolución No. DIR CDE E. P. 0029-2011 de la Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE EP, efectuada en la Edición Especial No. 102 de 13 de
febrero de 2014

CONTENIDO


No. 0009-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?[?]
a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que según el
artículo 344 de la norma constitucional, el Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),

publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 417, del 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25, concordante con
lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que ?La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional
y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la
República?;

Que el
artículo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional el expedir, de conformidad con la Constitución de
la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el
funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;

Que el 21 de
octubre de 2013, la Autoridad Educativa Nacional expidió el Acuerdo Ministerial
No. 0382-13, en el que dispone ?la aplicación obligatoria a nivel nacional de
exámenes estandarizados a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato
en modalidad presencial, semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del
respectivo currículo?;

Que el 8 de
enero de 2014, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscriben el Acuerdo
Interinstitucional No. 2014-001, mediante el cual con el fin de promover la correcta
articulación entre los sistemas de educación y procurar la integralidad de su
provisión y acceso en todos sus niveles, establecen su compromiso de trabajo conjunto
en el desarrollo de los procesos de admisión al sistema de educación superior;

Que en el
artículo 3 del mencionado Acuerdo Interministerial se determina que: ?La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio
de Educación aplicará de manera universal y obligatoria dentro del Sistema
Educativo Nacional el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES) a todos
los estudiantes del último año del bachillerato. La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el contenido, cronograma
y demás procedimientos que permitan su aplicación exitosa. Los resultados del
ENES no formarán parte de las calificaciones del estudiante dentro del
bachillerato.?;

Que es
necesario que los organismos del Sistema Educativo Nacional coadyuven a la
obtención de un diagnóstico real de los conocimientos y destrezas adquiridos
por las y los estudiantes de tercer año de bachillerato y adicionalmente
universalizar la posibilidad de acceso a estudios en el nivel de educación
superior; y,

Que es
obligación de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de
las acciones técnicas ? administrativas ? pedagógicas en las diferentes
instancias del sistema educativo del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EMITIR EL
SIGUIENTE ALCANCE AL ACUERDO MINISTERIAL No. 0382-13, DE 21 DE OCTUBRE DE 2013.

Art. 1. A
continuación del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0382-13, de 21 de
octubre de 2013, agréguese el siguiente artículo:

?Art. 4.- Se
establece como requisito indispensable para la rendición de los exámenes estandarizados
de grado que los estudiantes de tercer año de bachillerato de las instituciones
educativas públicas, fiscomisionales y particulares de todas las modalidades,
hayan rendido previamente el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES)
aplicado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación y el Ministerio de Educación dentro del Sistema Educativo Nacional. De
manera excepcional y siempre que se haya solicitado con un mínimo de quince días de anticipación a la
fecha de aplicación de los exámenes estandarizados de grado, la máxima autoridad
del Nivel de Gestión Distrital, podrá autorizar en casos debidamente
justificados la rendición de estos sin haber cumplido el requisito descrito en
el inciso anterior.?

DISPOSICIÓN
GENERAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y su aplicación se estará a lo determinado en la Disposición
General Segunda del Acuerdo Ministerial 0382-13 de 21 de octubre de 2013.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero
de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

No. 0015-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que a ?[?]
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que la administración requiera
para su gestión?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que «La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que según el
artículo 344 de la Norma Suprema antes citada, el Estado ?[?] ejercerá la
rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará
y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), dispone que ?Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y
coordinación, según el caso, bajo sistemas de descentralización y desconcentración
administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán
responsables de la aplicación de estos principios?;

Que el
artículo 54 del ERJAFE señala que: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o
Acuerdo Ministerial?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
417 de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25 establece que ?La
Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República?;

Que la
Disposición General Primera de la LOEI, determina que ?Las Direcciones
Provinciales seguirán cumpliendo sus funciones actuales hasta que éstas sean
asumidas por las nuevas instancias desconcentradas.?;

Que de
conformidad con lo determinado en el artículo 25 de la LOEI la Autoridad
Educativa Nacional se encuentra conformada por cuatro niveles de gestión, uno
de carácter central y tres de gestión desconcentradas que son: zona intercultural
y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos
interculturales y bilingües;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 754 de 26 de julio de 2012, en su Disposición
Transitoria Primera, prescribe que: ?Con el fin de garantizar la eficacia y
eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias
para el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación, las Direcciones
Distritales cuyas sedes correspondan a capitales de provincia cumplirán
inicialmente con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. Dichas
funciones serán transferidas progresivamente a las demás Direcciones
Distritales que pertenecen a esa provincia, hasta que las asuman por completo,
de acuerdo a su capacidad operativa.- Para el caso de las capitales de provincia
que tengan más de un Distrito educativo, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional definirá una Dirección Distrital que inicialmente cumplirá
con las funciones de las actuales Direcciones Provinciales. Dichas funciones serán
transferidas progresivamente a las demás Direcciones Distritales que pertenecen a esa provincia, hasta que las
asuman por completo, de acuerdo a su capacidad operativa.?;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, la Autoridad Educativa
Nacional expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación en el cual se establecen las atribuciones y
responsabilidades de los niveles desconcentrados que corresponde a las
Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, del Distrito de
Guayaquil, Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Educación;

Que con los
cambios del nuevo modelo de gestión del Ministerio de Educación e
implementación de las diferentes estructuras de desconcentración territorial a
las que deben sujetarse las entidades de esta Cartera de Estado, se ocasiona la
creación y el cierre de varias Entidades Operativas Desconcentradas ?EOD?s;

Que para el
procedimiento de cierre y apertura de EOD?s es necesario establecer
lineamientos para el traslado y cierre de saldos contables y presupuestarios,
con la finalidad de facilitar el desarrollo de cada una de estas actividades;
y, Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia
de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del
sistema educativo del país,

cumpliendo los
principios constitucionales y legales vigentes. En uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador; 22 literales t) y u); de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, y artículo 17 del Estatuto el Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
el cierre definitivo de las Direcciones Provinciales de Educación Hispanas y
Bilingües bajo los lineamientos que se describen en el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- A
partir del 1 de febrero de 2014, las actividades y responsabilidades que venían
siendo ejecutadas por las Direcciones Provinciales de Educación Hispanas y Bilingües,
serán asumidas por las nuevas Unidades Administrativas (Direcciones Distritales
de Educación), de acuerdo al siguiente detalle:


COORDINACIÓN ZONAL

PROVINCIA

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN DEFINIDA

EOD

DESCRIPCIÓN EOD

TIPO

DISTRITO

NOMBRE DEL DISTRITO

COORDINACIÓN ZONAL 1

CARCHI

104

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE CARCHI

HISPANO

04D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 04D01 SAN PEDRO DE HUACA TULCAN ?
EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL

PROVINCIA

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN DEFINIDA

EOD

DESCRIPCIÓN EOD

TIPO

DISTRITO

NOMBRE DEL DISTRITO

COORDINACIÓN ZONAL 1

ESMERALDAS

108

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE ESMERALDAS

HISPANO

08D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

ESMERALDAS

208

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
DE ESMERALDAS

BILINGÜE

08D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 08D01 ESMERALDAS ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

IMBABURA

110

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE IMBABURA

HISPANO

10D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 10D01 IBARRA-PIMAMPIROSAN MIGUEL DE
URCUQUI-EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

IMBABURA

210

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
DE IMBABURA

BILINGÜE

10D03

DIRECCIÓN DISTRITAL 10D03 COTACACHI ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

IMBABURA

231

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGUE DE LA
NACIONALIDAD AWA

BILINGÜE

10D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 10D01 IBARRA-PIMAMPIROSAN MIGUEL DE
URCUQUI-EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

SUCUMBÍOS

121

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE SUCUMBÍOS

HISPANO

21D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 21D01 CASCALES-GONZALO
PIZARRO-SUCUMBÍOS ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

SUCUMBÍOS

221

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
DE SUCUMBÍOS

BILINGÜE

21D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 21D01 CASCALES-GONZALO
PIZARRO-SUCUMBÍOS ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 1

SUCUMBÍOS

233

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DE LA
NACIONALIDAD SIONASECOYA-COFAN

BILINGÜE

21D03

DIRECCIÓN DISTRITAL 21D03 CUYABENOPUTUMAYO ? EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 2

NAPO

115

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE NAPO

HISPANO

15D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 15D01 ARCHIDONA -CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA -TENA ?EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL

PROVINCIA

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN DEFINIDA

EOD

DESCRIPCIÓN EOD

TIPO

DISTRITO

NOMBRE DEL DISTRITO

COORDINACIÓN ZONAL 2

NAPO

215

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
DE NAPO

BILINGÜE

15D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 15D01 ARCHIDONA -CARLOS JULIO
AROSEMENA TOLA -TENA ?EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 2

ORELLANA

122

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE ORELLANA

HISPANO

22D01

DIRECCIÓN DISTRITAL 22D01 JOYA DE LOS SACHAS – EDUCACIÓN

COORDINACIÓN ZONAL 2

ORELLANA

222

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
DE ORELLANA

BILINGÜE