MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 21 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 394
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA
n

n 242n Refórmasen el Acuerdo No 023 de 24 de enero de 1996, promulgado enn el Registro Oficial No 874 de 31 de enero de 1996n .
n
n 243 Establécense losn requisitos nacionales para que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad.n Agropecuaria, SESA, conduzca el análisis del riesgo den plagas según la información requerida.
n
n RESOLUCIONES

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0621 Delégansen atribuciones a los directores provinciales de Carchi, Imbabura,n Esmeraldas, Napo, Sucumbios, El Oro, Galápagos, Los Ríos,n Cotopaxi, Pastaza, Bolívar, Cañar, Loja, Moronan Santiago y Zamora Chinchipe y a los funcionarios responsablesn o coordinadores de las unidades regionales del Registro Unicon de Contribuyentes de la Regional Norte, Litoral Sur, Centron 1, Centro 2, Austro y Manabí debidamente designados porn los directores regionales.
n
n CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 085 Fíjase a partirn del 1 de agosto del 2001, el bono de comisariato en USD 80 n mensuales; para todos los servidores escalafonados, Magisterion Nacional y Trabajadores del sector público.
n
n
OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:
n

n OSCIDI-2001-059 Apruébanse las reformasn a las n Series de nutrición, radiologia, supervisión sanitaria,n enfermería, obstetricia, química y farmacia, laboratorion químico, sicología clínica y estadístican de salud de las clases de puestos que pertenecen al Sistema Nacionaln de Clasificación de Puestos del Servicio Civil .
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 157 Asígnase la suman de US$1.000.00 (un mil dólares americanos) a la Asociaciónn de Servidores .
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:

nn

-n Reglamento Relativo a Formulario de Firmas.- De adhesiónn a candidaturas independientes y formularios para inscripciónn de canditaturas.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:

n
n 181-2001 Maxitrans Cía.n Ltda. en contra de la Compañía de Economia Mixtan Austrogas.
n

nn

PRIMERAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n 135-2000 Clara Parran Ochoa en contra del doctor René Durán Andrade.
n
n 382-2000 Ignacio Adolfo Carreran Cobos en contra del ingeniero Mario Enrique Merchán.
n
n 449-2000 Amable Guanotasign Malliquinga en contra del arquitecto Gonzalo Rodas Vaca .
n
n 470-2000 Juan Luis Estradan Morla en contra del Banco Ecuatoriano de Vivienda .
n
n 1-2001 Germania del Rocion Ortega Flores en contra de la Empresa Eléctrica de Bolívarn – EMELBO S.A .
n
n 6-2001 José Cando Guamánn en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y otros.
n
n 33-2001 Ernesto Navas Maldonado en contra deln Banco del Pichincha C.A.
n
n 40-2001 César Aníbaln Salvador Pérez en contra del Banco del Pichinchan C.A.
n
n 42-2001 Jhon Montero Toral n en contra de la Companía Ecuatoriana del Cauchon S.A.
n
n 45-2001 Xavier Loor Cedeñon en contra del Banco del Pacífico.
n
n 51-2001 Flavio Francisco Martínezn Villamar en contra de ECAPAG.
n
n 54-2001 Angel Mora Sarangon en contra de Pacifitel S.A.
n
n 64-2001 Hermenegildo Urquizon Urquizo en contra del Ministerio de Obras Públicas y otros.
n
n 66-2001 Reinaldo Cilio Cepedan López en contra de Cecilia Velasquez de Brito y otro.
n
n 68-2001 Luis Guillermo Rieran en contra de la Municipalidad de Guayaquil .
n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Atacames: Quen oficializa el escudo.
n
n – Cantón Atacames: Quen oficializa la letra y música del himno.
n
n – Cantón Urdaneta: Quen crea el Concejo Cantonal de Salud. n

n

n

nn

N0 242

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 023 de 24 de enero den 1996, promulgado en el Registro Oficial N0 874 de 31 de los mismosn mes y año, se crea la Unidad de implementaciónn del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuariosn PROMSA, y expide su Reglamento Orgánico Funcional el mismon que se halla en actual vigencia;

nn

Que recogida la experiencia de los años de funcionamienton de la mencionada unidad, se establece que vanas disposicionesn del Reglamento Orgánico Funcional son inaplicables, inadecuadasn y obsoletas al momento actual, por lo que se requiere una reforman sustancial que permita al programa cumplir con su objetivo principal;

nn

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el Bancon Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, tambiénn han expresado sus respectivas no objeciones, mediante oficion N° CEC – 2421 de 17 de julio del 2001; y, comunicaciónn de 15 de junio del 2001 respectivamente, y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Sustituir el texto del Acuerdo N0 023 de 24 de enero de 1996,n promulgado en el Registro Oficial N0 874 de 31 de enero de 1996,n por el siguiente:

nn

Unidad de Implementación del Programa de Modernizaciónn de los Servicios Agropecuarios, PROMSA.

nn

TITULO 1

nn

DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y POLITICAS

nn

Art. 1.- El Programa de Modernización de los Serviciosn Agropecuarios, PROMSA, seguirá ejecutándose bajon la responsabilidad y supervisión de la Subsecretarían Técnica Administrativa de esta Secretaria de Estado, porn medio de la Unidad de lmplementación del Programa, debiendon en todo caso cumplir la finalidad de mejorar el nivel competitivon de la producción, fortalecer el sector agropecuario yn desarrollar las acciones de modernización de las institucionesn y de los procesos productivos, mediante esfuerzos técnicos,n administrativos y financieros en los campos de sanidad animaln y vegetal, y de generación y transferencia de tecnología.

nn

Art. 2.- Los objetivos de la Unidad de Implementaciónn del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuariosn son:

nn

a) Incrementar y poner a disposición de los productoresn la oferta tecnológica que responda a las necesidades deln mercado;

nn

b) Mejorar el acceso y la calidad de los servicios de transferencian de tecnología que se presta a los productores; y,

nn

c) Mejorar la infraestructura y la prestación de losn servicios de sanidad de modo que ofrezcan respuesta crecienten y oportuna a las demandas de los mercados externos e internos.

nn

TITULO II

nn

ORGANIZACION

nn

Art. 3.- La organización de la Unidad de lmplementaciónn del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios,n PROMSA, en adelante estará integrada de la siguiente manera:

nn

o Consejo Directivo;

nn

o Dirección Ejecutiva;

nn

o Unidad de Seguimiento y Evaluación;

nn

o Unidades Técnicas de cada Componente;

nn

o Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones;n y,

nn

o Unidad Administrativa – Financiera.

nn

Art. 4.- El Consejo Directivo operará como un organismon de toma de decisiones con el fin de asegurar el buen funcionamienton del programa. Será la máxima autoridad del PROMSAn y estará integrado por:

nn

o El Subsecretario Técnico Administrativo del Ministerion de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá;

nn

o Un representante del sector agrícola designado porn el Ministro de Agricultura y Ganadería de una lista presentadan por la Federación de Cámaras de Agricultura den tres de sus miembros;

nn

o Un representante del sector ganadero designado por el Ministron de Agricultura y Ganadería de una lista presentada porn la Federación de Ganaderos del Ecuador de tres de susn miembros;

nn

o Los representantes del sector privado durarán unn año en sus funciones y podrán ser prorrogadas porn un año más por el Ministro de Agricultura y Ganadería;n y,

nn

o El Director Ejecutivo de la Unidad de lmplementaciónn del Programa actuará como Secretario.

nn

TITULO III

nn

FUNCIONES

nn

Art. 5.- La Unidad de Implementación del Programa den Modernización de los servicios agropecuarios, PROMSA,n tendrá y cumplirá las siguientes funciones:

nn

a) Realizar los actos jurídicos y adoptar las resolucionesn administrativas y financieras necesarias para la ejecuciónn del programa y la cabal consecución de sus objetivos;

nn

b) Administrar los contratos de préstamo Nos. 892/OC-ECn y 4075-EC, celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollon y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n respectivamente, así como los recursos asignados comon contraparte por los organismos nacionales, y por los agricultoresn beneficiarios;

nn

c) Coordinar sus acciones con las dependencias gubernamentalesn pertinentes y con los organismos públicos y privados participantesn en los distintos componentes del programa;

nn

d) Mantener contacto permanente con el Banco Interamericanon de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento para la debida implementación del programa;

nn

e) Preparar y someter a la aprobación del Consejo Directivo,n el presupuesto anual general del programa, los presupuestos especialesn de cada componente y los planes operativos anuales;

nn

f) Preparar los informes financieros y los que se precisenn sobre el avance técnico y presupuestario del programa,n para que sean conocidos y aprobados por las instancias respectivas;

nn

g) Supervisar el cumplimiento de los contratos de ejecuciónn de obras, prestación de servicios, adquisiciónn de bienes y de consultoría, celebrados para la ejecuciónn del programa;

nn

h) Diseñar e implementar el sistema de seguimienton y evaluación de los tres componentes del programa;

nn

i) Elaborar y presentar a la aprobación de las respectivasn instancias que competan los informes de evaluación den medio periodo y final, del PROMSA;

nn

j) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos y normasn establecidos en los dos contratos de préstamo;

nn

k) Sujetarse a las políticas básicas y procedimientosn de adquisición, así como de selección yn contratación de consultores determinadas para prestatariosn del Banco Mundial y del BID; y,

nn

l) Establecer y ejecutar los mecanismos que permitan una sostenibilidadn de los tres componentes del PROMSA.

nn

Art. 6.- El Consejo Directivo del Programa de Modernizaciónn de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirán las siguientes funciones:

nn

a) Aprobar las directrices y estrategias de políticasn que sean prioritarias y apropiadas en la ejecución den los componentes del programa;

nn

b) Aprobar los planes operativos anuales y los presupuestosn general del programa y especiales de cada componente, y verificarn que su composición en cuanto a proyectos, ejecutores yn distribución de los recursos corresponda a los propósitosn del programa;

nn

c) Asegurar la coordinación y la compatibilidad den las políticas del programa con las de ciencia y tecnologían agropecuaria definidas por el Gobierno; y,

nn

d) Aprobar los manuales operativos: General de la Unidad den Implementación del Programa, y especiales de cada unon de los componentes; manuales en los que se detallarán,n recogiendo la experiencia vivida, los mecanismos y procedimientosn que deberán observarse para la ejecución de losn tres componentes; e ir actualizándolos con las consiguientesn reformas que crea el Consejo necesarias introducirlas, para cuyon efecto contará con la no objeción de los bancosn prestamistas;

nn

Art. 7.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Implementaciónn del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios,n PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones:

nn

a) Dirigir las actividades de la Unidad de Implementaciónn del programa y coordinarlas tanto internamente con las demásn dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n como externamente con las entidades y organismos no gubernamentalesn participantes;

nn

b) Administrar el programa, siguiendo los acuerdos estable-cidosn para su ejecución entre el Gobierno Nacional y los bancosn Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, y sujetándose siempre a lineamientos de losn manuales operativos;

nn

c) Velar porque la planificación de las metas y accionesn de los componentes se cumplan en armonía con las políticasn sectoriales para el desarrollo tecnológico agropecuario,n así como por el cumplimiento de las normas legales pertinentes;

nn

d) Formular los instructivos internos para el funcionamienton de la Unidad de Implementación y presentar a las autoridadesn competentes para su aprobación;

nn

e) Solicitar tanto al Banco Interamericano de Desarrollo comon al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento losn desembolsos periódicos en función del Plan de Inversionesn y supervisar su registro y contabilización;

nn

f) Suscribir los contratos y autorizar los pagos correspondientes;

nn

g) Coordinar el establecimiento y mantenimiento de canalesn de comunicación con los organismos ejecutores de los componentesn de Generación de Tecnología, Transferencia de Tecnología,n y Sanidad Agropecuaria, con las instituciones del sector público,n con las universidades, escuelas politécnicas y las institucionesn del sector privado que aseguren la debida articulación,n programación, ejecución, evaluación y controln de los componentes asignados;

nn

h) Coordinar la elaboración y dirigir la presentaciónn de los informes periódicos que elaboren los diferentesn componentes del PROMSA, según lo establecido en los correspondientesn convenios de crédito;

nn

i) Velar por la aplicación y cumplimiento de los mecanismos,n procedimientos y normas establecidos en los convenios de créditon y en los respectivos manuales operativos; y,

nn

j) Servir de contacto principal, y coordinador de las accionesn pertinentes con los bancos prestamistas y la Subsecretarían Técnico Administrativa del Ministerio de Agricultura yn Ganadería.

nn

Art. 8.- Las demás unidades estarán reguladasn en el respectivo reglamento interno o en el correspondiente manualn operativo, procurando que las actividades estén encaminadasn al cumplimiento de los objetivos del PROMSA, bajo los principiosn de eficiencia y eficacia; diseñando y aplicando sistemasn de seguimiento y evaluación que permitan verificar eln grado de cumplimiento de las metas y objetivos del programa,n con miras a alcanzar la sostenibilidad de los nuevos sistemasn de generación y transferencia de tecnología, yn de sanidad agropecuaria.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 9.- La Unidad de Implementación del PROMSA continuarán supervisando la ejecución de los componentes:

nn

Sanidad Agropecuaria por parte del Servicio Ecuatoriano den Sanidad Agropecuaria; Transferencia de Tecnología Agropecuaria,n por parte del Consorcio «Asociación PROEXANT, universidadn de Florida y Fundación IDEA; y, de Generación den Tecnología Agropecuaria, por parte de Natural Resourcesn International Limited.

nn

Art. 10.- Las unidades del PROMSA responderán anten el Director de la Unidad de lmplementación del Programa,n debiendo en todo cargo someterse a los procedimientos determinadosn en los dos convenios de crédito, particularmente en lon referente a la administración de los recursos del Programan de Modernización de los Servicios Agropecuarios.

nn

Art. 11.- El personal necesario para el funcionamiento den la UIP deberá ser calificado y reunirá los requisitosn exigidos para cada opción en los correspondientes términosn de referencia y se los contratará con cargo a los fondosn provenientes de los préstamos BID 892/OC-EC y BIRF 4075-EC.

nn

Art. 12.-De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretarían Técnica y Administrativa del Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado enn el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 30 de julion del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico: f.) Director Administrativo Financiero, MAG.

nn

2 de agosto del 2001.

nn nn

N0 243

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina,n mediante Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997, publicadan en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, año XIVn – número 306 de 24 de noviembre de 1997 y ratificada porn el Gobierno del Ecuador, mediante Registro Oficial N0 248 den 2 de febrero de 1998, se emite la Norma Fitosanitaria Andinan relativa al análisis del riesgo de plagas;

nn

Que, la Secretaría de la Convención Internacionaln de Protección Fitosanitaria de la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn (FAO), emite la Norma Internacional para medidas fitosanitarias,n relativa sobre directrices para el análisis del Riesgon de Plagas en su publicación N° 2 de febrero de 1996;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 208 del 16 de noviembren del 2000, publicado en el Registro Oficial N0 153 del 31 de agoston del mismo año, créase en el SESA, el Comitén Técnico de Análisis del Riesgo de Plagas y Enfermedades;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la Constituciónn Política de la República del Ecuador, Art. 179,n número 9,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer los requisitos nacionales para que eln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, conduzcan el análisis del Riesgo de Plagas según la informaciónn requerida que a continuación sé detalla:

nn

a) INFORMACION GENERAL
n – Nombre científico del producto a exportarse.

nn

– Parte vegetal del producto a exportarse.

nn

– Fenología del cultivo.

nn

b) PAIS DE ORIGEN

nn

-Localización de las áreas de producción,n con su mapa
n de ubicación.

nn

– Datos climáticos de las zonas de producciónn de los
n últimos cinco años.

nn

-Información completa de la Organización Nacionaln de Protección Fitosanitaria (ONPF), del país den origen del producto, dando a conocer: Dirección, númeron de fax, teléfono, correo electrónico y otras quen crea conveniente.

nn

– Información de la Institución de Investigaciónn Oficial y/o privada del país de origen del producto.

nn

c) LISTA DE PLAGAS ASOCIADAS A LA ESPECIE VEGETAL

nn

– Nombre científico.

nn

– Nombre común conocido en el país.

nn

– Parte vegetal afectada.

nn

– Período de ataque.

nn

РM̩todos de control.

nn

РEficiencia de los m̩todos de control.

nn

– Daños económicos.

nn

– Biología de la plaga.

nn

– Sistema Oficial de vigilancia y monitoreo.

nn

– Programas de control.

nn

– Sistema de mitigación de riesgo, tratamientos cuarentenarios,n áreas libres, sistemas aprobados, etc.

nn

– Referencias bibliográficas.

nn

d) Normas específicas relacionadas con el producton y disposiciones legales existentes.

nn

e) La información deberá ser avalizada por eln Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF),n del país exportador y debe ser enviada al Servicio Ecuatorianon de Sanidad Agropecuaria (SESA).

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárgasen al Director General del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n (SESA), el mismo que entrará en vigencia a partir de lan fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 1n de agosto del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico: f) Director Administrativo Financiero, MAG.n 2 de agosto del 2001.

nn nn

N°n 00621

nn

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creaciónn del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficialn N0 206 del 2 de diciembre de 1997, la Directora General del Servicion de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones o circulares,n disposiciones de carácter general y obligatorio, que seann necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias, y para la eficiencia y armonía de la Administraciónn Tributaria;

nn

Que el numeral 6 del Art. 7 de la Ley de Creación deln Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General, a delegarn sus atribuciones a los funcionarios que se determinen en el Reglamenton orgánico Funcional;

nn

Que es necesario instaurar estructuras desconcentradas den la Administración Tributaria, para dotar de eficiencian y celeridad a los procesos administrativos, y facilitar el cumplimienton de los deberes formales de todos los contribuyentes; y,

nn

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Delegar a los directores provinciales de Carchi,n Imbabura, Esmeraldas, Napo, Sucumbíos, El Oro, Galápagos.n Los Ríos, Cotopaxi, Pastaza, Bolívar, Callar, Loja,n Morona Santiago y Zamora Chinchipe y a los funcionarios responsablesn o coordinadores de las unidades regionales del registro únicon de contribuyentes de la regional Norte, Litoral Sur, Centro 1,n Centro 2, Austro y Manabí del Servicio de Rentas Internas,n debidamente designados por los directores regionales, la facultadn para suscribir las resoluciones de cancelación del registron único de contribuyentes de las sociedades o personas naturales,n o las resoluciones de inactividad del registro único den contribuyentes de las personas naturales, según corresponda,n domiciliadas en su respectiva jurisdicción provincialn o regional, para lo cual, se observarán los procedimientosn establecidos para el efecto.

nn

Articulo 2.- Previa a la expedición de la resoluciónn de cancelación correspondiente, los funcionarios delegadosn por la presente resolución estarán obligados an verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias deln contribuyente, que se encuentren pendientes a la fecha de cancelaciónn o inactividad del registro único de contribuyentes.

nn

Articulo 3.- Esta resolución que constituye una circularn de carácter general y obligatorio, regirá a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese el contenido de esta resoluciónn a los directores regionales y provinciales del Servicio de Rentasn Internas para su conocimiento y aplicación.

nn

Publíquese.- Dado, en el Distrito Metropolitano den Quito, a 8 de agosto del 2001.

nn

f.) Eco. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn nn nn

No. 085

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Fijase a partir del 1 de agosto del 2001,n el Bono de Comisariato, en USD 80 mensuales; para todos los servidores,n profesionales escalafonados, Magisterio Nacional y trabajadoresn del sector público, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, leyes de Escalafón y Sueldosn de Profesionales, Ley de Carrera Docente y Escalafón deln Magisterio Nacional, Código de Trabajo u otras leyes quen regulan la relación laboral en el sector público,n sea que sus cargos pertenezcan al Sistema Nacional de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil o que sus entidades dispongan den regímenes remunerativos propios o independientes; en taln virtud, se pagará a todos los empleados y trabajadoresn sin considerar ninguna condición.

nn

Las entidades del sector público que no dependen deln Presupuesto del Gobierno Central se acogerán a este beneficio,n siempre y cuando, cuenten con recurso provenientes de ingresosn propios, de carácter permanente para su financiamiento.

nn

Publíquese.- Dado, en la ciudad de San Francisco den Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días deln mes de agosto del dos mil uno.

nn

f) Econ. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO.- Que es fiel copia del original.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 16 de agosto del 2001.

nn nn

OSCIDIn No. 2001-059

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, es facultad del Director de la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional elaborar y administrar el Sisteman de Clasificación de Puestos;

nn

Que, con oficio No. SR.H-12-02519 del 9 de mayo del 2001,n el doctor Carlos Cepeda Puyol. Subsecretario General de Salud,n solícita se analice la revisión de la Estructuran Ocupacional del Sector Salud;

nn

Que, es necesario racionalizar y actualizar en forma integraln las series de Nutrición, Radiología, Supervisiónn Sanitaria, Enfermería, Obstetricia, Química y Farmacia,n Laboratorio Químico, Sicología Clínica yn Estadística de Salud, de la Estructura Ocupacional deln Sector Público; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere los artículosn 73, 76 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n y artículos 12 y 14 del Reglamento de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas a las series de Nutrición,n Radiología, Supervisión Sanitaria, Enfermería,n Obstetricia, Química y Farmacia, Laboratorio Químico,n Sicología Clínica y Estadística de Salud,n de las clases de puestos que pertenecen al Sistema Nacional den Clasificación de Puestos del Servicio Civil.

nn

(Anexo 21AGT1 ;2)

nn nn

N°n 157

nn

Dr. Ramón Jiménez Carbo
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, una vez que el H. Congreso Nacional aprobó eln Presupuesto General del Estado para el ejercicio económicon 2001, mediante oficio N0 SPYC-200 1 de 15 de enero del añon en curso, el señor Ministro de Economía y Finanzasn remite el presupuesto institucional para su ejecución;

nn

Que, la Asociación de Servidores Públicos den la Procuraduría General del Estado, al conmemorarse eln Septuagésimo Tercer Aniversario de la instituciónn ha previsto eventos de promoción social, deportivo y comunitario,n para los servidores que laboran en la institución;

nn

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, facultan contemplar asignaciones para la realización de programasn de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística,n deportiva comunitaria y científica;

nn

Que, con oficio N0 30272 de 11 de noviembre de 1999, la Contralorían General del Estado, emite informe favorable para la entrega den asignaciones a organismos privados, para destinarlos a desarrollon cultural, deportivo y comunitario; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Asignar la suma de US$ 1.000.00 (Un mil dólaresn americanos), a la Asociación de Servidores Públicosn de la Procuraduría General del Estado a fin de cubrirn gastos que demande la realización de actos deportivosn y sociales al conmemorarse el Septuagésimo Segundo Aniversarion de la institución.

nn

Art. 2.- Disponer que la Dirección Financiera sitúen dicha cantidad a la Asociación de Servidores Públicosn de la Procuraduría General del Estado, a efecto de quen se financien gastos de dichos eventos, cuyo egreso se aplicarán a la, partida N0 53.02.00.000.1 «Servicios Generales»n del Presupuesto de la institución.

nn

Comuníquese, dado en el Despacho del Procurador Generaln del Estado, al primer día del mes de agosto del dos miln uno.

nn

f.) Dr. Ramón Jiménez Carbo, Procurador Generaln del Estado.

nn

Esta copia es igual al original, que reposa en el archivo,n de esta Procuraduría y a la cual me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico: f.) Lcdo. Henry Cucalón Camacho, Secretarion General.

nn

Procuraduría General del Estado.

nn

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 209 de la Constitución Polítican de la República dispone que al Tribunal Supremo Electoraln le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesosn electorales;

nn

Que, por disposición del artículo 185 de lan Ley de Elecciones Codificada, el Tribunal debe proporcionar losn formularios de recepción de firmas de respaldo o adhesiónn a candidaturas de independientes y los formularios de inscripciónn de candidaturas;

nn

Que, es necesario reglamentar el modo y forma de cumplir conn dichas funciones señaladas en la ley; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmenten lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Eleccionesn Codificada, (Reg. Of No. 117 de 11 de julio del 2000), expiden el siguiente:

nn nn

REGLAMENTOn RELATIVO A FORMULARIOS DE FIRMAS DE ADHESION A CANDIDATURAS INDEPENDIENTESn Y FORMULARIOS PARA INSCRIPCION DE CANDIDATURAS

nn

DE LA ENTREGA DE LOS FORMULARIOS

nn

Art. 1.- Desde los ciento ochenta días antes del dían de las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral entregarán a los movimientos independientes y a los ciudadanos que lo solicitenn por escrito, el «Formulario de recepción de firmasn de respaldo o adhesión a candidaturas de independientesn para dignidades de elección nacional». Los interesadosn dejarán constancia escrita de que se responsabilizan deln proceso a iniciarse.

nn

Al solicitante, el Tribunal, le entregará tambiénn diskettes que contendrán el «Software para el registron de firmas de adhesión», acompañado de la respectivan técnica de uso.

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Art. 2.- Desde los ciento cincuenta días antes deln día de las elecciones los tribunales provinciales electoralesn entregarán a los movimientos independientes y a los ciudadanosn que lo soliciten por escrito, el «Formulario de recepciónn de firmas de respaldo o adhesión a candidaturas de independientesn para dignidades de elección provincial, cantonal o parroquial».-Losn interesados, bajo su firma, dejarán constancia escritan de que se responsabilizan del proceso a iniciarse.

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Art. 3.- Los modelos de formularios destinados a recoger firmasn de patrocinantes a candidatos a una elección popular directan proporcionados por los tribunales electorales, lo multiplicaránn los interesados a su costo. El formulario contendrá losn siguientes datos: Denominación de la candidatura y fechan de la elección. Del adherente: nombres y apellidos, maneran de cédula de ciudadanía y firma. De la misma maneran nombres y apellidos, número de la cédula de ciudadanían y firma del responsable de cada página.

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PROCESAMIENTO EN EL CASO DE INDEPENDIENTES

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Art. 4.- Al momento de proclamación para inscripciónn de candidaturas de los independientes, el representante legaln de éstos entregará al Tribunal los formulariosn de adhesión de firmas que deben contar, con, al menosn el 1% de firmas de los ciudadanos empadronados en la jurisdicciónn a la que aspiran representar, así como los diskettes conn la información requerida.

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Art. 5.- Los formularios y diskettes que contienen la infor-maciónn serán entregados al respectivo Tribunal Electoral, a travésn del Secretario del organismo, para el proceso de verificación.n El departamento técnico correspondiente presentarán su informe a la Comisión Jurídica en el plazo den ocho días y ésta lo trasladará al Plenon con su opinión a fin de que tome la resoluciónn en el término de tres días.

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Si un Tribunal Provincial Electoral no cuenta con todos losn medios para establecer la veracidad y autenticidad de las firmas,n pedirá asistencia al Tribunal Supremo Electoral, con caráctern de urgencia. Si el Tribunal Supremo Electoral, en caso de quen a él le competa o si lo conoce por pedido de un Tribunaln Provincial, debe recurrir a una asistencia exterior especializada,n así procederá en búsqueda del mayor acierton y respeto para los derechos ciudadanos.

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ENTREGA DE FORMULARIOS DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CANDIDATOS

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DISPOSICIONES COMUNES

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Art. 6.- Después de la convocatoria a elecciones, losn tribunales electorales, Supremo o Provincial, según eln caso, entregarán a las organizaciones políticasn y a los ciudadanos que lo soliciten por escrito, los formulariosn de solicitud de inscripción de candidaturas, acompañadosn de un diskette que contendrá el «Software para lan inscripción de candidaturas» y la correspondienten guía técnica de uso.

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Art. 7.- Al momento de proclamación de las candidaturasn para su inscripción, el representante legal o apoderadon de los candidatos, entregará al Tribunal Electoral respectivo,n lo siguiente:

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a. Original y dos copias de la solicitud de inscripciónn de candidaturas, llenados a máquina o con letra de imprentan y con fotografías a color tamaño carné;

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b.- Dos fotografías a color tamaño carné,n adicionales, en cuyo reverso conste con claridad: nombres, apellidos,n partido o movimiento que auspicia el candidato y funciónn para la que se postula;

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c. Un diskette con el «Software para la inscripciónn de candidaturas» que contendrá la siguiente información:n dignidad a la que se postulen los candidatos; circunscripciónn territorial correspondiente, nombres y apellidos completos yn número de la cédula de ciudadanía;

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d. Original y copia legible de la cédula de ciudadanían de cada candidato;

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e. Para el caso de candidaturas a diputados provinciales,n prefectos provinciales y alcaldes, deberá presentarsen el respectivo plan de trabajo, con sujeción al Art. 54n de la Ley de Elecciones Codificada; y,

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f En el caso de alianzas entre diferentes actores políticos,n en la solicitud de inscripción de candidaturas deberán constar claramente los nombres y apellidos, y firmas de responsabilidadn de los representantes o apoderados de las candidaturas coaligadas,n señalando el orden y números de lista y símbolosn con que aparecerá la alianza en la papeleta electoral.

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Art. 8.- El nombre del movimiento político o alianzan electoral deberá individualizarlos sin lugar a equívocos.n No podrán expresar antagonismos, ni contener el nombren del país y tampoco nombres propios de personas naturalesn vivas.

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Los símbolos, emblemas o distintivos de los partidosn políticos no serán el escudo, la bandera del Ecuador,n ni sus colores. En el caso de movimientos de ámbito seccional,n tampoco pueden utilizar el escudo, símbolos o coloresn de la bandera de dicha circunscripción.

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Art. 9.- Una vez recibida la documentación en la Secretarian del Tribunal Electoral correspondiente, ésta la pasarán a la Comisión Jurídica y los diskettes al Departamenton Técnico. Los informes de las dos instancias se presentaránn al Pleno del Tribunal Electoral, el que, con esos elementos den juicio tomará la resolución pertinente.

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Art. 10.- El área de cómputo con toda la informaciónn recibida de las organizaciones políticas, generarán una base de datos de los candidatos inscritos en cada Tribunaln Electoral y que le servirán al Departamento Técnicon del Tribunal Supremo Electoral para generar una base de datosn de los candidatos a nivel nacional.

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Art. 11.- Un vocal del Tribunal Provincial Electoral designadon expresamente o un funcionario delegado por el organismo provincialn electoral, entregará en la Secretaría General deln Tribunal Supremo Electoral, los siguientes documentos: Originalesn de las solicitudes de inscripción de candidaturas, fotocopiasn de las cédulas de ciudadanía, dos fotografíasn a color tamaño carné, de cada candidato y el disketten conteniendo la base de datos de las candidaturas de la provincia,n generadas por el Area de Computo, de acuerdo con lo dispueston en el artículo precedente.

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Art. 12.- Si del examen de los formularios previstos en esten reglamento se establecieren presunciones de falsificaciónn o alteración de cualquier naturaleza, la falta se perseguirán y sancionará en el campo penal, y los primeros responsablesn serna los patrocinantes del proceso y el responsable de la respectivan página.

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Los modelos de formularios que entreguen los tribunales paran recoger adhesiones al pedido, llevarán impresa en forman destacada, la advertencia de sanción penal.

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Art. 13.- El presente reglamento deroga cualquier otra disposiciónn de igual o de inferior categoría que se le oponga y especialmenten el Reglamento para entrega y procesamiento de los formulariosn de recepción de firmas de respaldo o adhesión an las candidaturas independientes, Registro Oficial No. 4 de 27n de enero del 2000; y, al Reglamento para la entrega de formulariosn de solicitud de inscripción de candidaturas, Registron Oficial No. 31 de 8 de marzo del 2000; y, entrará en vigencian desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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RAZON.- Siento por tal, que el presente reglamento fue aprobadon por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de día jueves 9 de agosto del 2001.- Lo certifico.

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f.) Dr. Daniel Argudo Pesántez, Prosecretario General,n Tribunal Supremo Electoral.

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N0 181-2001

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Maxitrans Cía. Ltda.
n DEMANDADA: Austrogas.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 27 de julio del 2001; las 09h00.

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VISTOS: En el juicio verbal sumario seguido por Maxitransn Cía. Ltda., en contra de la Compañía den Economía Mixta Austrogas por indemnización de perjuiciosn en razón de la terminación unilateral del contraton de transporte de gas licuado de petróleo, la parte actoran interpone recurso de casación de la sentencia pronunciadan por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Cuenca en la que sen confirma la sentencia de primera instancia, que declara sin lugarn la demanda. Concedido el recurso ha subido la causa correspondiendo,n por sorteo, su conocimiento a esta Sala, la misma que, en sun primera providencia aceptó a trámite el recurso,n disponiendo se corra traslado con el mismo a la contraparte paran que lo conteste, contestación que obra de autos. Con estosn antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO.- El recurson está fundado en las causales 1, 2, 3 y 4ª, del Art.n 3 de la Ley de Casación. Aduce la impugnante que en lan sentencia «se han omitido la aplicación de las normasn procesales constantes en los Arts. 34 inciso 2°, Art. 47,n Art. 57, Art. 106, Art. 107, Art. 355 literal 3°, Art. 361.n Art. 368 y Art. 369 del Código de Procedimiento Civiln vigente, que acarren la nulidad procesal». Relaciona estasn normas adjetivas con la causal 2°, «por falta de aplicaciónn de normas procesales cuando hayan viciado el proceso de nulidadn insanable o provocado indefensión…», «…n En razón de que la sentencia no guarda relaciónn en el considerando primero en la parte expositiva y la realidadn procesal que obra a fs. 58 del proceso». (Acápiten VI del escrito de casación, Pág. 15). Luego enn el Acápite Vl.2 que titula «Casación por eln Fondo», manifiesta: que «el recurso de casaciónn por la causal 3ª …», lo funda «en que en lan sentencia existe contradicción en la parte expositivan con el considerando tercero de la misma y la realidad procesaln constante de fs. 64 hasta la 77, de fojas 79 a 104. de fs. 112,n 115, 116, 117, 118, 122 de autos, por lo que del análisisn de lo expuesto se determina que la sentencia no ha aplicado yn por tanto ha infringido los artículos 120, 121, 123 deln Código de Procedimiento Civil vigente, en cuanto a lan falta de aplicación de estos preceptos jurídicosn aplicables a la valoración de la prueba…». Concluyen este acápite manifestando que «existe contradicciónn entre la parte expositiva de la sentencia, el tercer considerandon de la sentencia y no corresponde a la realidad procesal, de estan forma se han violado en forma expresa los Arts. 120 y 121 deln Código de Procedimiento Civil»; y con respecto aln Art. 123 ‘por cuanto no se ha evacuado todas las pruebas debidamenten solicitadas..».- En el acápite VI.3 sostiene la recurrenten convalidada la nulidad, pues, de haber lugar a ella, la nulidadn debe ser declarada y, por tanto, invalidada la resoluciónn materia del recurso, sin que, en ese caso, sea necesario el conocimienton de las otras causales. TERCERO.-las normas procesales que consideran la impugnante infringidas en la sentencia «por falta den aplicación», son los Arts. 34 inciso 2°, 47,n 106, 107, 355 literal 3, 361, 368 y 369 del Código den Procedimiento Civil. Estas normas de procedimiento tienen quen ver con la comparecencia en juicio de las personas jurídicas,n pues, la recurrente alega que el Econ. Lucas Antonio Molina Astudillon compareció a contestar la demanda por sí mismo,n consignando sus generales de ley, sin manifestar expresamenten que lo hacía a nombre de la Compañía den Economía Mixta Austrogas, como su representante legal,n lo cual -dice la impugnante – -comporta la existencia de ilegitimidadn de personería pasiva. En el escrito de demanda la actoran en la calidad en que comparece manifiesta que demanda «an la Compañía de Economía Mixta Austrogasn en la persona de su representante legal del Señor Gerente,n actualmente representado por el Economista Lucas Antonio Molinan Astudillo…». Está reconociendo, por tanto, la propian actora la calidad de representante legal de la compañían demandada, en la persona del economista Molina Astudillo. Enn la diligencia de audiencia de conciliación, textualmenten consta que iniciada la diligencia, la Jueza concede la palabran al Dr. Teodoro González, quien por su representada lan demandada contesta la demanda de la siguiente forma: «quen responde a los nombres de Antonio Molina Astudillo, de cuarentan y ocho años de edad, de estado civil casado, de profesiónn economista y contestando la demanda digo…». A fs. 64 deln primer cuaderno consta el escrito de ratificación de lan intervención en la audiencia de conciliación deln Dr. Teodoro González, pidiendo se declare legitimada sun personería, ratificación que lo hace el Eco. Antonion Molina Astudillo, en su calidad de Gerente General de Austrogasn Compañía de Economía Mixta, suscribiendon tal ratificación. Por tanto, no hay duda de la calidadn de representante legal de la compañía demandadan que ostentaba el Econ. Antonio Molina Astudillo y es en tal calidadn que ha contestado la demanda por intermedio de su abogado defensor,n intervención que se encuentra legalmente ratificada medianten el respectivo escrito, conforme se hizo constar anteriormente.n En consecuencia, no existe la ilegitimidad de personerían pasiva, ni la «falta de aplicación» de las normasn procesales citadas por la impugnante, ni mucho menos que se hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensiónn y, peor aún, que hubiere influido en la decisiónn de la causa, elementos éstos que caracterizan a la causaln 2 del Art. 3 de la Ley de Casación y que, en el caso,n no existen. En cuanto al Art. 361, numeral primero del Códigon de Procedimiento Civil que la recurrente considera infringidon en la sentencia, tenemos que esta disposición prescriben que: «para que se declare la nulidad por omisiónn de cualquier otra solemnidad sustancial, deben concurrir lasn circunstancias siguientes: 1° que la omisión puedan influir en la decisión de la causa»; y, lo que alegan es que no se ha llegado a presentar «el contrato de transponen celebrado con el Arquitecto Fernando Veintimilla», solicitadon coman prueba, circunstancia que no constituye omisiónn de «cualquier otra solemnidad sustancial» que es lon que estatuye el Art. 361, con la particularidad de que ha sidon ordenada dicha prueba por el Juez en forma legal y oportuna,n sin que se haya dado cumplimiento a tal disposición porn parte del demandado, ni la parte que la solicitó hayan insistido en tal pedido, lo cual no constituye «omisiónn que pueda influir en la decisión de la causa», yan que la existencia de este nuevo contrato no ha sido negada porn el demandado, ni ha servido como argumento o soporte de la sentencian materia de la casación.- No existe, por tanto, fundamenton para la causal 2ª del Art .3 de la Ley de Casación,n correspondiendo a la Sala entrar a conocer las otras causalesn invocadas por la recurrente. CUARTO.- Al efecto, la causal 1°n del Art. 3 ibídem se refiere a la aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudencialesn obligatorios. en la sentencia o auto, que hayan sido determinantesn de su parte dispositiva; y, la causal 3ª a los mismos elementos,n esto es aplicación indebida, falta de aplicaciónn o errónea interpretación, pero de los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,n siempre que haya conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencian o auto. La primera tiene que ver con errores o vicios in iudicando,n esto es «cuando el Juez de instancia elige mal la norma,n utiliza una norma impertinente o cuando se le atribuye a unan norma de derecho un significado equivocado»; en tanto quen la causal Y trata los típicos errores en los que el Juezn aplica la norma indebida que obliga al Juez a valorar la prueban sobre los hechos introducidos al proceso; por tanto -dice lan doctrina y la jurisprudencia- «esta causal involucra eln error en la apreciación de la norma jurídica den valoración y presupone expresas normas legales que lan regulan, ya que la objetividad de la prueba, el criterio quen el juez establece de su análisis, su grado presuntivo,n no es materia de observación ni puede ser alterado porn la Sala». (Exp. 10 1-95, R.O. Ed. Esp. 4, 17-III-96). QUINTO.-n En el caso, la impugnante manifiesta que en la sentencia materian del recurso no se ha aplicado los Arts. 120. 121, 123 del Códigon de Procedimiento Civil, relacionando estas normas con los preceptosn jurídicos aplicables a la valoración de la prueba;n