MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 20 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 393
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 1754 Autorízase la suscripciónn de un convenio de crédito entre la Corporaciónn Andina de Fomento, CAF y la I. Municipalidad de Guayaquil, porn un monto de hasta cincuenta y siete millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 57.000000,00), destinadosn a financiar la fase III del Plan Vial para la ciudad de Guayaquil.
n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -Estatuto del Fondo Binacional para lan Paz y el Desarrollo entre el Ecuador y el Perú.

nn

-Notan Reversal 42/99-GM-PBDRF: firmada por el señor Benjamínn Ortiz Brennan, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuadorn en Quito el 14 de octubre de 1999, dirigido para el señorn doctor Fernando de Trezegnies, Ministro de Relaciones Exterioresn del Perú.
n
n -Notan Reversal (GAB) 6/15: firmadan por el Dr Fernando de Trezegnies, Ministro de Relaciones Exterioresn del Perú en Lima, el 9 de marzo del 2000, dirigido paran el Dr Heinz Moeller, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.
n
n -n Nota Reversal No 507024/00-GM/DGDFA: firmada por el Embajador Gonzalo Salvadorn Holguín, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuadorn encargado, en Quito, el 21 de mano del 2000, dirigido para eln señor doctor Fernando de Trezegnies, Ministro de Relacionesn Exteriores del Perú.
n
n -Acuerdon entre la República del Ecuador y el Gobierno de la Federaciónn Rusa: De supresiónn de visas para los diplomáticos y oficiales o especialesn de la República del Ecuador y diplomáticos y den servicio de la Federación Rusa.
n
n – Nota Verbal No 9573-40/DGRC/DPDRC/98:n A la Embajada de España.
n
n – Nota Verbal No 3934-19/DGT:n A la Embajada de España en Quito.
n
n – Nota Verbal No 129-V: Den la Embajada de España en Quito al Ministerio de Relacionesn Exteriores.
n
n -Nota Verbal No 164-V: De lan Embajada de España en Quito.
n
n -Nota Verbal 41164/DGT:n A la Embajada de España en Quito
n
n CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

EXTRACTO:

nn

Consultan absuelta por esta Gerencia General mediante oficio n No 2440

nn

n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

TERCERAn SALA DE LO ClVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 111-2001 Hilda Urquiza Andrade enn contra de Rosario del Carmen Alvarado Jácome.
n
n 113-2001 Dr Samir Marcelo Pazmiñon Ballesteros en contra de Carmen Astudillo.
n
n 114-2001n Dr. Hugo En Sierra Gallardo en contra de César Gonzalo Muñozn Trujillo y otra.
n
n 115-2001 Manuel Jesús Bacuiliman y otros en contra de Tránsito Bacuilima y otro .
n
n 119-2001 Ing. Iván Lide Sunn Wan en contra de Eduardo Orozco Espinosa.
n
n 121-2001n I mbaseguridadn Cia. Ltda. en contra de la Empresa Eléctrica Regionaln Emelnorte Cía. Ltda.
n
n 127-2001 Laura Piedad Vintimillan Cabrera y otra en contra de Rafael María Guamánn Quizhpilema y otra.
n
n 128-2001 Armando Isaías Navarreten Calero en contra de Raúl Tarquino Navarrete Marcial yn otros.
n
n 129-2001n Angel Octavion Villamagua Jarrín y otra en contra de Wilmer Alfredo Villamaguan Godoy.
n
n 137-2001 Celsio Washington Freiren Neira en contra del Municipio del Cantón Santa Cruz yn otros.
n
n 139-2001 Walter Germán Zeasn Zamora en contra de Manuel Jesús Merchán y otros.
n
n 140-2001 José Joel Desiderion López en contra de Fermina Natividad Inés Arévalon López.
n
n 154-2001n Glenda Susanan Carrera de Escudero en contra de Juan Carlos Escudero Salazar.
n
n 156-2001n Sotic Sociedadn Técnica Cía. Ltda. en contra de Gustavo Germánn Torres Vega.
n
n 157-2001 Enma Beatriz Cunalata Garcésn en contra de Washington Bolivar Tierra Cuenca.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Taisha: Para la determinación, n administración y recaudación del impueston a los predios urbanos.
n
n AVISOS JUDICIALES:
n

n -Muerte presunta del señor Jorgen Humberto Paz (1ra publicación)

nn

-Muerten presunta del señor César Heraclio Cruz Cruz (2da publicación)

nn

-Juicion de expropiación. -n seguido por la M I Municipalidad de Guayaquil en contra de Víctorn Manuel Rojas Robles y otros (2da publicación)

nn

-Juicion de insolvencia- rehabilitación. – seguido por Diners Club del Ecuadorn S.A. en contra del señor Astolfo Jácome Guerreron (2da publicación). n

n

n

nn

N0 1754

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la I. Municipalidad de Guayaquil, mediante oficio N0 AG-2000-36044n de 27 de octubre del 2000, solicitó al Ministerio de Economían y Finanzas, se otorgue el aval del Gobierno Nacional para lan contratación de un crédito por US$ 69,7 millones,n destinado a financiar la fase III del Plan Vial para la ciudadn de Guayaquil;

nn

Que el financiamiento se efectuaría en dos tramos:n a) crédito por US$ 57’295.000 para las obras a ejecutarsen en el período 2001 y 2002; y, b) crédito por US$n 12’390.000 para las obras a ejecutarse en el período 2003-2004;

nn

Que la Corporación Andina de Fomento, CAF, a travésn de oficio N0 VN- 179/01 de 9 de abril del 2001, ratifica quen en reunión de Directorio de 30 de marzo del presente año,n mediante Resolución N0 1413/2001, aprobó un préstamon de hasta por US$ 57 millones, a favor de la Municipalidad den Guayaquil, con garantía de la República del Ecuador,n destinado a financiar parcialmente el «Programa Vial paran el Municipio de Guayaquil» en su tercera fase;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-0-2001-555n de 23 de julio del año en curso, calificó comon prioritarios los siguientes proyectos que conforman el «Programan Vial para el Municipio de Guayaquil»: Autopista Terminaln Terrestre-Pascuales por US$- 41,99 millones, avenida Domingon Comín tramo II US$ 2,75 millones; y, recuperaciónn urbana del centro de Guayaquil por US$ 10,88 millones;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público, den conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N0 1570n de 7 de diciembre de 1999, publicado en el Registro Oficial N0n 338 de 14 de diciembre de 1999, en base al informe N0 SCP–CES-0309n de 26 de julio del 2001, elaborado por la Coordinaciónn de Evaluación y Seguimiento, recomendó continuarn con el trámite legal correspondiente;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 18766 de 27 de julio del 2001, emite dictamen favorable aln proyecto de contrato de crédito a suscribirse entre lan Municipalidad de Guayaquil como prestataria y la Corporaciónn Andina de Fomento como prestamista, por la cantidad de US$ 57’000.000,00,n destinado a financiar la «Fase III del Plan Vial para lan ciudad de Guayaquil», conforme lo establece el artículon 124 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control; así corno al proyecto de contrato de garantían a suscribirse entre la Corporación Andina de Fomento,n CAF, y la República del Ecuador como garante de la precitadan prestataria;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio N0 DBCE-16 10-2001-P959-01-02259 den 30 de julio del 2001 comunica que el Directorio de este Banco,n sobre la base del informe DGE-747-0 1, resolvió emitirn dictamen favorable sobre el contrato de préstamo referido;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución N0 SCP-2001 077 de 8 de agosto del 2001,n por la que aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 171 numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un Convenio den Crédito entre la Corporación Andina de Fomento,n CAF, como prestamista y la I. Municipalidad de Guayaquil, comon prestataria, con la garantía del Estado Ecuatoriano, porn un monto de hasta CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 57’000.000,00), destinados a financiarn la fase III del Plan Vial para la ciudad de Guayaquil.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes: –

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento, CAF.

nn

PRESTATARIA: I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

GARANTE: Estado Ecuatoriano.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

OBJETO: Financiar la fase III del Plan Vial para la ciudadn de Guayaquil.

nn

MONTO: Hasta US$ 57’000.000.

nn

INTERES: lasa variable compuesta por los siguientes factores:n i) LIBOR para préstamos a 6 meses más ii) un margenn de tres coma diez (3,10) puntos porcentuales anuales.

nn

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en
n GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pagon a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contraton de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algúnn desembolso durante este periodo. El cobro de intereses procederán hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamon sobre la base de 360 días por año.

nn

INTERES POR Dos puntos porcentuales (2.0%)
n MORA: anuales, en adición al interés vigente (LIBORn más margen).

nn

COMISION DE Cero punto setenta y cinco por
n COMPROMISO: ciento (0.75%) anual aplicado sobre los saldos non desembolsados
n del préstamo.

nn

COMISION DE Uno por ciento (1%) por una sola
n FINANCIAMIENTO: vez sobre el monto del préstamo y se causarán con la sola suscripción del presente contrato, cuyo pagon se efectuará a mas tardar en la oportunidad en que sen realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un periodo de gracian de tres (3) años y seis (6) meses, contado a partir den la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo.

nn

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
n UTILIZACION seis (6) meses para solicitar el
n DESEMBOLSOS: primer desembolso y de cuarenta y dos meses (42)n para solicitar el último desembolso. Estos plazos seránn contados a partir de la fecha de suscripción del Contraton de Préstamo.

nn

AMORTIZACION: Pago de trece (13) cuotas de capital semestrales,n iguales consecutivas. El pago de la primera cuota se efectuarán a los cuarenta y ocho (48) meses de suscrito el contrato de crédito.

nn

CONTRAPARTE La contraparte local por US$ 25
n LOCAL: millones (30,48%), estará a cargo de la Municipalidadn de Guayaquil.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 9 den agosto del 2001

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f.) Marcelo Saltos Vera, Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn nn

FONDOn BINACIONAL PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO

nn

ESTATUTO

nn

TITULO 1

nn

NOMBRE Y CARÁCTER JURIDICO, OBJETIVO,n DURACION, SEDES

nn

Articulo 1. El Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollon es una persona jurídica de derecho internacional públicon creada por los Gobiernos del Ecuador y del Perú medianten el Acuerdo Amplio Ecuatoriano – Peruano de Integraciónn Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. El Fondo gozará, enn el territorio de cada país, de las inmunidades, exencionesn y privilegios relativos a inmunidad de activos, inviolabilidadn de archivos, exenciones tributarias, inmunidades y privilegiosn personales, procedimientos judiciales y otros que podránn ser detallados en los acuerdos que el Fondo suscriba con losn dos Gobiernos.

nn

Artículo 2. El objetivo del Fondo es la captaciónn de recursos no reembolsables para proporcionar financiamienton a determinados proyectos y actividades incluidos en el Plan Binacionaln de Desarrollo de la Región Fronteriza, con especial énfasisn en: recursos para preparación de proyectos y estudios,n pequeñas obras de infraestructura productiva, social yn de servicios; demandas de grupos organizados de la regiónn sobre la base de recursos concursables y acceso al créditon por micro, pequeñas y medianas empresas productivas.

nn

Artículo 3. El Fondo tiene sus sedes en Quito y enn Lima.

nn

Artículo 4. Como persona jurídica internacionaln y sin fines de lucro, el Fondo tendrá autonomían de control que será ejercida por una firma auditora den prestigio internacional, cuyo dictamen sobre los estados financierosn será publicado periódicamente.

nn

Artículo 5. El Fondo tendrá una duraciónn de diez años, pudiendo ser extendido este plazo por comúnn acuerdo de los dos gobiernos.

nn

TITULO II

nn

OPERACIONES DEL FONDO

nn

CAPITULO I

nn

Principios Generales

nn

Articulo 6. El Fondo captará recursos y otorgarán financiamiento bajo el principio de actuar como ventanilla den segundo piso. El Fondo no prestará o aportará recursosn directamente a los beneficiarios.

nn

Artículo 7. Los recursos sólo serán entregadosn a Entidades Ejecutoras que califiquen para operar con recursosn del Fondo sobre la base de criterios que la propia organizaciónn establezca.

nn

Articulo 8. Las entidades receptoras de recursos suscribiránn Convenios de Ejecución con el Fondo, los que seránn suscritos por sus máximas autoridades.

nn

Articulo 9. Las operaciones del Fondo se efectuaránn con el máximo de transparencia.

nn

CAPITULO II

nn

Ventanillas del Fondo

nn

Artículo 10. Ventanilla de Preparación de Proyectosn para la Promoción de la Inversión privada y Estudiosn Especiales. A través de esta ventanilla se financiarán los estudios requeridos para la preparación de proyectosn de inversión incluidos en el Plan Binacional. Las Entidadesn Ejecutoras serán las designadas por cada Gobierno en sun país, que canalizarán las solicitudes de requerimienton de financiamiento al Fondo previa la confirmación de sun prioridad y la verificación de la calidad de la solicitud.n Una vez aprobado el financiamiento, la Entidad Ejecutora supervisarán la ejecución del estudio o esfuerzo de promociónn de la inversión privada e informará al Fondo den los resultados obtenidos.

nn

Artículo 11. Ventanilla de Financiamiento de Proyectosn de Infraestructura Social, Productiva, Ambiental y de Servicios.n Servirá para financiar pequeños proyectos en lasn áreas sociales (salud, educación, saneamiento,n vivienda, entre otros) así como productiva (energía,n riego, comercialización, caminos rurales y vecinales,n entre otros) ambiental y de servicios que atiendan a las necesidadesn de los pobladores de las, zonas fronterizas. Un Plan Operativon Anual determinará la asignación de los recursosn en función de las prioridades que el Plan Binacional den Desarrollo de la Región Fronteriza establezca. La(s) Entidad(es)n que cada Gobierno designe será(n) responsable(s) de elaborarn el Plan Operativo Anual y presentarlo a consideraciónn del Fondo (en base a una cifra referencial de desembolso anualn que el Fondo determine, según la disponibilidad de losn recursos). Dichas Entidades Ejecutoras coordinarán lan implementación del Plan en su área de influencia,n supervisarán su ejecución e informarán aln Fondo de la disposición de los recursos y de los resultadosn obtenidos.

nn

Articulo 12. Ventanilla de Fondos para Proyectos de Participaciónn Ciudadana y Desarrollo Comunitario. Mediante esta ventanillan se atenderá las demandas de las entidades organizadasn en la zona de frontera representativas de la sociedad civil Lasn Entidades Ejecutoras recibirán las solicitudes de lasn partes interesadas, evaluarán y aprobarán las operacionesn (que serán de carácter no reembolsable) en basen a criterios específicos que establecerá el Fondon y que figurarán en el Convenio que suscribiránn con el Fondo. Los recursos financieros sólo se podránn dedicar a inversiones en infraestructura social, productiva yn de servicios, que no estén incluidas en el Plan Operativon Anual mencionado en la ventanilla anteriormente descrita. Lasn Entidades Ejecutoras serán preferentemente representativasn del sector privado, incluyendo Organizaciones No Gubernamentales,n y operarán sobre la base de un fondo revolvente establecidon de común acuerdo con el Fondo.

nn

Articulo 13. Ventanilla para la Promoción de la Micro,n Pequeña y Mediana Empresa. Los recursos de esta ventanillan se destinarán a fortalecer y apoyar la acción den entidades públicas o privadas de la zona fronteriza quen actúan en apoyo de la gestión de la micro, pequeñan y mediana empresa. Los recursos pueden ser utilizados como fondosn reembolsables (financiamiento) o no reembolsables. Cada Gobiernon designará una Entidad Coordinadora del Programa, que propondrán al Fondo la selección de las Entidades Ejecutoras en cadan país, sobre la base de criterios preestablecidos, y supervisarán la utilización de los recursos que se les asigne. Cadan Entidad Ejecutora firmará un Convenio con el Fondo, conn intervención de la Entidad Coordinadora.

nn

CAPITULO III

nn

Entidades Ejecutoras

nn

Articulo 14. En cada país, en representaciónn del Gobierno, el Director Ejecutivo del Capitulo Nacional deln Directorio del Plan, propondrá al Secretario Ejecutivon del Fondo las Entidades Ejecutoras para las dos primeras ventanillasn mencionadas en el Anexo 6 del Acuerdo.

nn

En cada país, el Director Ejecutivo del Capítulon Nacional del Directorio del Plan, propondrá al Secretarion Ejecutivo del Fondo, las Entidades Ejecutoras para la terceran ventanilla mencionada en el Anexo 6 del Acuerdo.

nn

En cada país, en representación del Gobierno,n el Director Ejecutivo del Capítulo Nacional del Directorion del Plan, designará la Entidad Coordinadora del programan de la cuarta ventanilla mencionada en el Anexo 6 del Acuerdo.n Dicha Coordinadora será la que proponga al Secretarion Ejecutivo del Fondo la selección de las Entidades Ejecutorasn para esta ventanilla.

nn

El Secretario Ejecutivo del Fondo informará al Directorion sobre las propuestas anteriormente mencionadas y, previa la aprobaciónn del Directorio, procederá a suscribir los respectivosn convenios con las Entidades Ejecutoras.

nn

TITULO III

nn

ORGANIZACION DEL FONDO

nn

CAPITULO 1

nn

ASAMBLEA (OBJETO, CONFORMACION, REUNIONES)

nn

Artículo 15. La Asamblea es el órgano de direcciónn política, está conformado por representantes aln más alto nivel de ambos gobiernos. Se reúne dosn veces al año para aprobar el Programa de Captaciónn de Recursos que le proponga el Directorio y los lineamientosn de política para su aplicación. La Asamblea estarán integrada por los mismos miembros del Directorio Ejecutivo Binacionaln del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza.

nn

Articulo 16. La Asamblea será convocada por el Directorion del Fondo, a través del Secretario Ejecutivo, alternandon su sede entre los dos países.

nn

Articulo 17. La Asamblea será presidida por un Directorn representante del país sede de la reunión.

nn

Articulo 18. Las convocatorias a la Asamblea se haránn por escrito con la debida anticipación a la fecha de lasn reuniones, indicando la agenda a tratar y adjuntando, de sern del caso, los documentos pertinentes.

nn

Artículo 19. El quórum de la Asamblea serán de 5 miembros, independientemente de su nacionalidad. Las decisionesn se aprobarán por consenso.

nn

CAPITULO II

nn

DIRECTORIO (OBJETO, CONFORMACION, REUNIONES, FACULTADES)

nn

Artículo 20. El Directorio es el órgano Ejecutivon del Fondo; está conformado por ocho delegados, tres nombradosn por cada país y los Directores Ejecutivos de los Capítulosn Ecuatoriano y Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de lan Región Fronteriza. Por lo menos uno de cada paísn será representante del sector privado y uno serán originario de la zona fronteriza. El Directorio se reúnen periódicamente para;

nn

a) Aprobar el Programa de Captación de Recursos. Consisten en un programa anualizado que detalla las actividades a realizarn por el Fondo para obtener recursos de entidades donantes;

nn

b) Aprobar el Programa de Colocación de Recursos porn programas (ventanillas). Es el Programa Anual en el que se asignan a cada una de las ventanillas del Fondo una cifra indicativan de desembolsos sobre la base de convenios de ejecuciónn suscritos o por suscribir;

nn

c) Crear nuevos programas, por excepción y previo estudion modificatorio;

nn

d) Aprobar los convenios con las Entidades Ejecutoras. Sonn acuerdos operativos que se suscribirán con las entidadesn que califiquen como elegibles para recibir recursos del Fondo,n y que detallarán el destino de los recursos, su modalidadn de aplicación y las responsabilidades y deberes de lasn Partes;

nn

e) Aprobar y suscribir el contrato de Tesorería. Eln Fondo contratará con terceros el servicio de Tesorerían y manejo de recursos financieros.

nn

La función de Tesorería se ejecutarán por una entidad, de preferencia multinacional, que recibirá,n invertirá y desembolsará los recursos en base an lineamientos que el Fondo establezca y que figurarán enn un contrato de servicios que se suscribirá con el Fondo.n El contrato especificará la modalidad y nivel de la remuneraciónn por el servicio prestado, así como las obligaciones yn responsabilidades de la Partes;

nn

f) Aprobar y suscribir los contratos de auditoría financiera,n supervisión y evaluación. El Fondo contratarán con terceros la auditoría financiera, la supervisión,n el seguimiento y la evaluación de sus convenios.

nn

Esta función será realizada por una o másn entidades por contrato con el Fondo, sobre la base de una metodologían de gestión y evaluación previamente acordada;

nn

g) Nombrar al Secretario Ejecutivo y a la planta de personal.

nn

El Fondo será una entidad con una mínima infraestructuran operativa y contratará con terceros los servicios quen requiera. El personal técnico y operativo atenderán también al Comité Coordinador Binacional;

nn

h) Aprobar las normas operativas del Fondo;

nn

i) Establecer grupos asesores cuando lo considere conveniente;

nn

j) Aprobar un informe anual de actividades y balance de gestiónn financiera que será remitido a la Asamblea para su consideración;

nn

k) Proponer los ocho miembros del Comité Asesor Internacionaln del Plan Binacional de Desarrollo, de entre los paísesn e instituciones aportantes al Fondo;

nn

l) Aprobar el presupuesto preparado por el Secretario Ejecutivon que incluirá el transporte y los viáticos de losn directores por las sesiones, no solo del Directorio del Fondo,n sino también por las del Plan Binacional de Desarrollo;n y,

nn

m) Proponer e las cancillerías reformas estatutariasn vía notas reversales.

nn

Artículo 21. El Directorio se reunirá periódicamente,n cuando los soliciten los cuatro directores de cualesquiera den los dos países, previa convocatoria del Secretario Ejecutivo,n alternando su sede entre los dos países. Tambiénn podrán convocar a sesiones cualesquiera de los dos directoresn ejecutivos del Plan Binacional de Desarrollo.

nn

Articulo 22. Las sesiones del Directorio serán presididasn por el Director que sea, a la vez, Director Ejecutivo del Plann Binacional de Desarrollo del Capitulo del país sede den la reunión.

nn

Artículo 23. Las convocatorias al Directorio se haránn por escrito con la debida anticipación a la fecha de lasn reuniones, indicando la agenda a tratar y adjuntando, de sern del caso, los documentos pertinentes.

nn

El quórum del Directorio será de 5 miembros,n independientemente de su nacionalidad. Las decisiones se aprobaránn por consenso.

nn

CAPITULO III

nn

SECRETARIA EJECUTIVA (REQUISITOS, FACULTADES)

nn

Articulo 24. La Secretaria Ejecutiva estará a cargon de un Secretario Ejecutivo, que será un profesional conn experiencia técnica y altas cualidades profesionales yn personales, que no deberá tener necesariamente la nacionalidadn de una de las Partes. Le corresponderá:

nn

a) Preparar y proponer el Programa de Captación den Recursos;

nn

b) Preparar y proponer el Programa de Colocación den Recursos;

nn

c) Informar sobre las propuestas de convenios con entidadesn ejecutoras que propongan los países y suscribirlos, an nombre del Fondo, previa aprobación del Directorio;

nn

d) Proponer los contratos que sean del caso;

nn

e) Representar al Fondo en la ejecución de las relacionesn contractuales de Tesorería, Auditoria Financiera, Evaluaciónn y Seguimiento; y,

nn

f) Preparar y ejecutar la difusión de las actividadesn del Fondo en beneficio de la población de ambos países.

nn

Articulo 25. El Secretario Ejecutivo será nombradon por un periodo de dos años pudiendo ser reelegido. Eln Secretario Ejecutivo integrará el Comité Coordinadorn Binacional junto con los directores ejecutivos de los capítulosn Peruano y Ecuatoriano del Plan Binacional de Desarrollo.

nn

Artículo 26. El Secretario Ejecutivo integrarán el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo,n con derecho a voz. En caso de ausencia temporal del Secretarion Ejecutivo, ejercerá esas funciones el Director Ejecutivon del Plan del país en que se vaya a realizar la siguienten reunión del Directorio del Fondo Binacional para la Pazn y el Desarrollo».

nn

TITULO lV

nn

PRESUPUESTO DEL FONDO

nn

Articulo 27. Serán ingresos operativos del Fondo;

nn

o Los recursos que aportaran para estos efectos los gobiernosn del Ecuador y del Perú.

nn

o Los intereses que se obtengan por los recursos captadosn aún no desembolsados.

nn

o Las donaciones que se perciban para ser destinadas a esten fin.

nn

o Del monto de recursos no reembolsables provenientes de donacionesn para la región fronteriza del Ecuador y del Perú,n el Fondo podrá requerir se le entregue un porcentaje quen será sugerido periódicamente por el Directorio.n El porcentaje recibido será destinado al Fondo Concursablen para pequeños proyectos.

nn

o El Fondo podrá recibir recursos no reembolsablesn en efectivo, en especie o en servicios.

nn

Artículo 28. Serán gastos operativos del Fondo:

nn

o Los gastos de ejecución del Programa de Captaciónn de Recursos.

nn

o Los pagos por servicios de tesorería, auditoría,n supervisión y evaluación.

nn

o Las acciones de difusión de resultados.

nn

o Los gastos administrativos de la operación del Fondo.n El financiamiento de la infraestructura operativa serán responsabilidad de cada país. Por tal efecto, los profesionalesn que la integren podrán ser asignados por institucionesn públicas nacionales o por agencias de cooperaciónn internacional, en calidad de consultores, procurando la menorn incidencia en el presupuesto del Fondo y Plan.

nn

Certifico que la copia del instrumento que se contiene en,n concuerda con el documento original que reposa en los archivosn de la Dirección General de Tratados del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico: Quito, julio 4 del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Nota Reversal N0 42/99-GM-PBDRF

nn

Quito, a 14 de octubre de 1999

nn

Al Excelentísimo señor doctor
n Fernando de Trazegnies
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU
n Lima

nn

Excelentísimo señor Ministro:

nn

Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia con relaciónn al artículo 27 del Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruanon de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscriton el 26 de octubre de 1998, que establece que podrá sern elevado a la categoría de Estatuto aprobado por las partes,n el anexo 6 de dicho acuerdo y que contiene la estructura organizativan del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

Como es de vuestro conocimiento, el Directorio del Fondo Binacionaln para la Paz y el Desarrollo en sesión del 2 de septiembren de 1999, realizada en Loja Ecuador, decidió recomendarn que se eleve a la categoría de Estatuto el mencionadon anexo 6, enriqueciéndolo con algunos artículosn aclaratorios. Dicho Estatuto consta como anexo a esta nota.

nn

Con estos antecedentes el Gobierno de mi país aprueban el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

La presente y la nota que con el mismo tenor tenga a bienn hacerme llegar vuestra excelencia, constituirán un acuerdon entre nuestros dos países, del que forma parte integranten e inseparable el documento anexo a la presente y citado en eln párrafo anterior.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia en esta fecha.

nn

Hago propicia la ocasión para renovar a vuestra excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Benjamín Ortiz Brennan, Ministro de Relacionesn Exteriores del Ecuador.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU

nn

NOTA RE (GAB) N° 6/15

nn

Lima, 9 de marzo del 2000

nn

Al excelentísimo señor
n Heinz Moeller Freile
n Ministro de Relaciones Exteriores de la República deln Ecuador
n Quito

nn

Excelentísimo Señor Ministro:

nn

Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia con relaciónn al artículo 27 del Acuerdo Amplio Peruano Ecuatorianon de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscriton el 26 de octubre de 1998, que establece que podrá sern elevado a la categoría del Estatuto aprobado por las partes,n el anexo 6 de dicho acuerdo y que contiene la estructura organizativan del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

Como es de vuestro conocimiento, el Directorio del Fondo Binacionaln para la Paz y el Desarrollo en sesión del 2 de septiembren de 1999, realizada en Loja, Ecuador, decidió recomendarn que se eleve a la categoría de Estatuto el mencionadon anexo 6, enriqueciéndolo con algunos artículosn aclaratorios.

nn

Se precisa que el artículo 1 del mencionado estatuton establece que el Fondo Binacional podrá gozar de un conjunton de prerrogativas y privilegios, siempre que las mismas fuerenn convencidas a través de acuerdos específicos quen deberán ser aprobados conforme a la legislaciónn interna de cada país.

nn

Con estos antecedentes el Gobierno de mi país aprueban el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

La presente y la nota que con el mismo tenor tenga a bienn hacerme llegar vuestra excelencia, constituirán un acuerdon entre nuestros dos países, del que forma parte integranten e inseparable el documento anexo a la presente y citado en eln párrafo anterior.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia en esta fecha.

nn

Hago propicia la ocasión para renovar a vuestra excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f) Fernando de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exterioresn del Perú.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR

nn

N° 507024/00 GM-DGDFA

nn

Quito, marzo 21 del 2000

nn

Al Excelentísimo señor doctor
n Fernando de Trazegnies Granda,
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERU
n Lima

nn

Excelentísimo señor Ministro:

nn

Tengo a honra dirigirme a vuestra excelencia con relaciónn a mi Nota N° 42/99 GM-PBDRF de octubre 14 de 1999 y a sun Nota N° 615 (GAB) de marzo 9 del año en curso, sobren el Estatuto del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo.

nn

Al respecto, me es grato comunicarle la conformidad del Gobiernon Nacional con la precisión efectuada por el Gobierno deln Perú al artículo 1 del mencionado Estatuto en eln sentido que «el Fondo Binacional podrá gozar de unn conjunto de prerrogativas y privilegios, siempre que las mismasn fueren convenidas a través de acuerdos específicosn que deberán ser aprobados conforme a la legislaciónn interna de cada país».

nn

Hago propicia la ocasión para renovar a vuestra excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Gonzalo Salvador Holguín, Ministro de Relacionesn Exteriores del Ecuador, encargado.

nn nn

ACUERDOn ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEn LA FEDERACION DE RUSIA DE SUPRESION DE VISAS PARA LOS PORTADORESn DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES O ESPECIALES DEn LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIOn DE LA FEDERACION DE RUSIA

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la Federación de Rusia, que en adelante se denominaránn las Partes, expresando la voluntad de sus respectivos estadosn y guiándose por la intención de simplificar losn procedimientos para los viajes mutuos a la República deln Ecuador y a la Federación de Rusia acuerdan lo siguiente:

nn

ARTICULO 1

nn

Los ciudadanos de la República del Ecuador y de lan Federación de Rusia portadores de vigentes pasaportesn diplomáticos y oficiales o especiales, según lan legislación de la República del Ecuador, o diplomáticosn y de servicio, según la legislación de la Federaciónn de Rusia podrán viajar libremente sin visados al territorion del Estado de cualquiera de las Partes y permanecer en su territorion hasta por noventa días durante un año.

nn

ARTICULO II

nn

Los miembros del personal diplomático, administrativon y técnico de la Misión Diplomática o den la Oficina Consular del Estado de una de las Partes, asín como miembros de sus familias, que tengan pasaportes diplomáticosn y oficiales o especiales, según la legislaciónn de la República del Ecuador, o pasaportes diplomáticosn y de servicio, según la legislación de la Federaciónn de Rusia, podrán permanecer sin visado, hasta el términon de su misión oficial en el territorio del Estado de lan otra Parte.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de la unan Parte comunicará anticipadamente al Ministerio de Rela-cionesn Exteriores del Estado de la otra Parte sobre la llegada de losn funcionarios mencionados al lugar de su futuro trabajo.

nn

Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficialesn o especiales de la República del Ecuador y de pasaportesn diplomáticos y de servicio de la Federación den Rusia enviados al Estado de la otra Parte para celebrar negociacionesn internacionales o para participar en las conferencias internacionalesn podrán permanecer en el territorio de este Estado sinn visado hasta el término de su misión oficial.

nn

ARTICULO III

nn

Las personas mencionadas en los artículos I y II deln presente acuerdo podrán cruzar las fronteras del Estadon de cualquiera de las Partes en todos los puestos fronterizosn abiertos para el tráfico internacional.

nn

ARTICULO IV

nn

Las disposiciones del presente acuerdo no afectan las normasn de la legislación del Estado de cualquiera de las Partesn que regularizan las reglas de entrada y salida de las personasn en el territorio de este Estado y no limitan el derecho del Estadon de cualquiera de las Partes para rechazar la entrada a su territorion de las personas, cuya presencia no sea deseable, así comon cesar la estadía de tales personas.

nn

ARTICULO V

nn

Cada Parte podrá suspender completamente o parcialmenten la ejecución del presente acuerdo por motivos de ordenn público, de seguridad o de protección de la saludn de la población. En tal caso sobre dicha suspensiónn del presente acuerdo de inmediato comunicará a la otran Parte por la vía diplomática. Igualmente y deln mismo modo comunicará el restablecimiento de la vigencian del presente acuerdo.

nn

ARTICULO VI

nn

Las Partes, al más corto plazo, se intercambiaránn por la vía diplomática modelos de los documentosn de viaje, indicados en los artículos I y II del presenten acuerdo, así como la información del régimenn de su uso.

nn

Las Partes a la brevedad posible informarán mutuamenten sobre todos los cambios de dichos documentos de viaje y del régimenn de su uso y presentarán los modelos de nuevos documentosn de viaje.

nn

ARTICULO VII

nn

El presente acuerdo entrará en vigor dentro de 45 (cuarentan y cinco) días desde la fecha del último aviso sobren el cumplimiento por las Partes de los procedimientos intergubernamentales,n necesarios para que el acuerdo entre en vigor, y estará,n vigente hasta que expiren tres meses a partir del dían en que una de las partes envíe a la otra la notificaciónn escrita sobre la decisión de darlo por terminado.

nn

Hecho en Moscú, el 18 de febrero de mil novecientosn noventa y nueve en dos ejemplares, cada uno en idioma españoln y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

nn

f.) ilegible. Por el Gobierno de la República de Ecuador

nn

f.) Ilegible. Por el Gobierno de la Federación de Rusia.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico: Quito, a 22 de mayo del 2001.

nn

f) Embajador Jaime Marchán, Secretario General de Relacionesn Exteriores.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Nota N° 9573-40/DGRC/DPDRC/98

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores saluda muy atentamenten a la Honorable Embajada de España y como continuaciónn a las conversaciones mantenidas en esta capital el pasado 25n de febrero entre las delegaciones de ambos países paran la enmienda del artículo 16 del Convenio de Cooperaciónn Cultural entre Ecuador y España de 15 de julio de 1975,n manifiesta su conformidad en la propuesta convenida tal y comon figura en el anexo III del Acta de dicha reunión y comon se recoge a continuación:

nn

«Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimienton de títulos oficiales que acrediten la finalizaciónn de la enseñanza secundaria y certificados oficiales den estadios parciales de educación secundaria, obtenidosn por nacionales de cualquiera de las Partes, de conformidad conn su propia legislación.

nn

Los títulos oficiales y certificados oficiales de estudiosn parciales de educación superior, así como los títulosn que habiliten para el ejercicio legal de una profesión,n obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes,n serán reconocidos y se les otorgará validez porn las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propian legislación. Dichos títulos y certificados deberánn guardar equivalencia en cuanto a la duración de los estudiosn y contenidos básicos de formación conducentes aln título correspondiente de la Parte que otorga el reconocimiento.

nn

El reconocimiento producirá los efectos académicosn y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulosn oficiales. Para el ejercicio legal de las profesiones, serán necesario el cumplimento de los requisitos no académicosn exigidos por las respectivas legislaciones internas, que no podránn suponer discriminación por razón de la nacionalidadn o del país de expedición del titulo.

nn

A efectos del presente artículo entiéndese porn reconocimiento, la homologación o convalidaciónn de títulos oficiales y certificados de estudios parcialesn realizados en cualquiera de las dos Partes, y por títulosn oficiales, aquellos otorgados por autoridades o institucionesn de educación básica y superior, que producen plenosn efectos académicos y profesionales.

nn

De igual manera, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES aceptan la fórmula propuesta por la Honorable Embajada de España,n para la entrada en vigor de las enmiendas, con el texto:

nn

«Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha den la respuesta que formule el Ministerio de Relaciones Exterioresn del Ecuador a la Nota Verbal española comunicando el cumplimienton de los requisitos establecidos en su legislación internan para la celebración de tratados internacionales.».

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores se vale de la oportunidadn para reiterar a la Honorable Embajada de España las seguridadesn de su más alta consideración y estima.

nn nn

Quito,n a 19 de mayo de 1998.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESn DIRECCION GENERAL DE TRATADOS

nn

No. 3934-19/ DGT

nn

A la Honorable
n EMBAJADA DE ESPAÑA
n Ciudad

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección Generaln de Tratados-, saluda atentamente a la Honorable Embajada de Españan y tiene el alto honor de referirse’a la atenta Nota No. 129-yn de 21 de septiembre de 1999, contraída a informar quen a la hora de aprobar el Canje de Notas entre Ecuador y Españan de 30.03.98 y 19.05.98, por el que se modifica el artículon 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre ambos paísesn de 1975, ha observado que la fecha que se ha hecho constar comon de la firma del Convenio que aparece tanto en las notas intercambiadasn entre las Partes, como en el Acta Final de la Reuniónn celebrada el 25 de febrero de 1998 en la ciudad de Quito, esn la del 15 de julio de 1975, siendo la del 14 de julio de 1975n la verdadera fecha de la firma del mencionado Convenio.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Direcciónn General de Tratados-, entiende que la referencia que se hacen a la fecha del Convenio de Cooperación Cultural entren Ecuador y España, tanto en las notas verbales númerosn 33-V y 9573-40-DGRC/DPDRC/98 de 30 de marzo y 19 de mayo de 1998,n respectivamente, intercambiadas entre las Partes como en el Actan de Negociaciones, es la del 14 de julio de 1975 en lugar de lan del 15 de julio de 1975 que figura por error.

nn

Asimismo, manifiesta que el Acuerdo mediante Canje de Notasn entre Ecuador y España que modifica el artículon 16 del Convenio de Cooperación Cultural entre ambos países,n entrará en vigencia en el momento en que las Partes Contratantesn se notifiquen, por la vía diplomática, el cumplimienton de los requisitos establecidos en la legislación internan de cada país respecto a la celebración de tratadosn internacionales.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección Generaln de Tratados-, aprovecha la ocasión para reiterar a lan Honorable Embajada de España, las seguridades de su másn alta y distinguida consideración.

nn nn

Quito,n a 2 de marzo del 2000.

nn

EMBAJADA DE ESPAÑA

nn

N° 129-V

nn

Al Honorable
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n Ciudad

nn

La Embajada de España saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene el honor de participarlen lo siguiente:

nn

A la hora de aprobar el canje de notas entre Españan y el Ecuador de 30.03.98 y 19.05.98, por el que se modifica eln artículo 16 del Convenio de Cooperación Culturaln entre España y el Ecuador de 1975, se ha observado quen la fecha de firma del Convenio que figura tanto en las notasn intercambiadas entre las Partes, como en el Acta Final de lan Reunión celebrada el 25 de febrero de 1998 en esta capital,n es la del 15 de julio de 1975, siendo la del 14 de julio de 1975n la verdadera fecha de la firma del mismo. Para continuar la tramitaciónn del expediente, es necesario proceder a la subsanaciónn de este error material.

nn

A este fin, debe entenderse que la referencia que se hacen a la fecha del Convenio de Cooperación Cultural entren ambos países, tanto en las notas verbales intercambiadasn entre las Partes como en el Acta de las Negociaciones, es lan del 14 de julio de 1975 en lugar de la del 15 de julio, comon figura por error.

nn

La Embajada de España solícita que este H. Ministerion de Relaciones Exteriores se honre en acusar recibo de esta Notan Verbal.

nn

La Embajada de España agradece al H. Ministerio den Relaciones Exteriores la atención que de a esta solicitudn y aprovecha la oportunidad para reiterarle las seguridades den su más alta y distinguida consideración

nn

Quito, 21 de septiembre de 1999.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, a 22 de mayo del 2001.

nn

f.) Embajador Jaime Marchán, Secretario General den Relaciones Exteriores.

nn nn

EMBAJADAn DE ESPAÑA

nn

N° 164-V

nn

Al Honorable
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
n Ciudad

nn

La Embajada de España saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene la honra de comunicarn que las Cortes Generales de España han dado su autorizaciónn para que el Estado pueda obligarse por el «Canje de Notasn por el que se modifica el artículo 16 del Convenio den Cooperación Cultural entre España y el Ecuadorn de 14 de julio de 1975», hecho «ad referendum»n en Quito el 30 de marzo y 19 de mayo de 1998.

nn

Así pues, España ha cumplido los requisitosn constitucionales para la entrada en vigor de dicho canje, segúnn se establece en sus textos.

nn

La Embajada de España agradece al Honorable Ministerion de Relaciones Exteriores la atención que se sirva dispensarn a la presente y aprovecha la oportunidad para reiterarle lasn seguridades de su más alta y distinguida consideración.

nn

Quito, 28 de diciembre del 2000.

nn

Certifico que la copia del documento, concuerda con el documenton original que reposa en los archivos de la Dirección Generaln de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Lo certifico.- Quito, julio 27 del 2001.

nn

f.) Embajador Jaime Marchán,. Secretario General den Relaciones Exteriores.

nn nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE TRATADOS

nn

N° 41164 DGT

nn

A la Honorable
n EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA
n Ciudad. –

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección Generaln de Tratados-, saluda atentamente a la Honorable Embajada deln Reino de España y tiene el honor de referirse a su atentan Nota N° 164-V de 28 de diciembre del año pasado paran informarle que el señor Presidente de la Repúblican del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N0 1417-A de 6 de abriln del 2001, ratificó el «Canje