MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 8 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 386
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE
n
n 025n
Expídesen las normas para la movilización de madera autorizada medianten Decreto Ejecutivo 1759 publicado en el Registro Oficial No n 349 de 18 de junio del 2001.
n
n MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
n

n 232 Declárase en cuarentenan sanitaria al cantón Pichincha de la provincia de Manabí.
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

189n Autorízasen al Subsecretario de Tesorería de la Nación, eln egreso de tres ejemplares de pasaportes para apátridas,n los cuales serán debidamente anulados y entregados a lan Policía Científica de la Gendarmería Nacionaln de la República Argentina, por intermedio del Consuladon del Ecuador en Buenos Aires.
n
n RESOLUCIONES:

nn

AGENCIA n DE GARANTIAS DE DEPOSITOS:
n

n AGD-2001-010 Refórmasen el Art 1 de la Resolución No AGD-99-039 de 1 n de octubre de 1999.
n
n DIRECCIONn NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL:
n

n 003 Deléganse atribuciones an los directores de los centros de Rehabilitaciónn Social y Detención
n Provisional del pais
n
n
SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-2001-0367 Calificase n al señor Miguel Angel Arpi, para que pueda ejercer eln cargo de auditor interno en los bancos privados, sociedades financieras,n instituciones de servicios financieros e instituciones auxiliares n al sistema financiero, que se encuentran bajo control.

nn

SB-2001-0369 Calificase a la señorita Lidian María Lasluisa Imacaña, para que pueda ejercern el cargo de auditora interna en las entidades que se encuentrann bajo control

nn

SB-2001-0374n Calificasen al señor Jorge Rafael Toala Sánchez, para que puedan ejercer el cargo de auditor interno en las instituciones financierasn públicas que se encuentran bajo control.
n
n REGULACIONES

nn

BANCOn CENTRAL:
n

n 082-2001 Modifícase el Capítulon I (Porcentaje de Encaje sobre Depósitos y Captacionesn del Sistema Financiero), del Título II (Encaje), del Libron I (politica Monetaria- Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
n
n DBCE-083-2001 Modifícase el artìculon 3 del Capitulo I (Porcentaje de Encaje sobre Depósitosn y Captaciones del Sistema Financiero) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos den casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 226-2001
Luis Alberto Mateus Farfán enn contra de Luis Francisco Jaramillo Brito y otra

nn

227-2001 José Antonio Chachan en contra de Bertha María Uyuguari Sagbay

nn

228-2001 Ramón Aurelio Monard Lucero enn contra de María Teresa del Niño Jesús Torresn Díaz

nn

229-2001 Adolfo Lucero Rosero en contra de Marían Perugachi Ubidia

nn

230-2001 Judith Yépez Mena enn contra de José Castro Cely

nn

232-2001 Francisca Nieto de Pallares en contran de Filanbanco S.A.

nn

234-2001 La Universal, Segale Noreron S.A. en contra de Nabisco Inc.

nn

236-2001n Marían Josefa Conejo Lema en contra de Luis Alberto de la Torre Maldonado

nn

237-2001 Carmelina Ninasunta Calapaquin en contra de María Lucila Monsalve Jácome y otro

nn

239-2001 Manuel de Jesús Gualánn Japón y otra en contra de Efraín Chocho y otra

nn

240-2001 Darío Emiliano Delgado Bastidasn y otra en contra de Joselo Ordóñez y otro

nn

241-2001 Segundo López Bonillan y otra en contra de Carmen Franco viuda de López

nn

246-2001 Luis Froilán Illisacan Zumba en contra de Iván Marcelo Cárdenas

nn

247-2001 Franklin Arévalo Huertasn en contra de Gonzalo Adolfo Albarracín y otra.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:
n

n 521 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de julio del 2001,n correspondientes a la Circular No 151 del 18 de junio deln 2001.

nn

522 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de Julion del 2001, correspondientes a la Circular No 152 del 2 den Julio del 2001.

nn

523n Delegaciónn de funciones.

nn

524 Recurso de reconsideración den la Resolución 503 de la Secretaría General, porn parte del Gobierno de Colombia, para el diferimiento del Aranceln Eterno Común de las subpartidas 1006.10.90, 1006.30.00n y 1006.40.00, por razones de emergencia nacional.

nn

525n Recurson de reconsideración presentado por el Gobierno de Perún contra la resolución 504 de la Secretaría General.

nn

526 Pronunciamiento sobre el cumplimienton de normas de origen de las importaciones de arroz de Colombia,n provenientes de Ecuador.

nn

527 Modificación del contenidon y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
n
n
ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n – Cantón La Maná:n Que reglamenta los procesos de contratación

nn

-n Cantón San Cristóbal: Que reforma la Ordenanza del Consejon de Salud n

n

n

nn

No. 025

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1579 de 11 de junio del 2001,n publicado en el Suplemento al Registro Oficial N» 349 den 18 de los mismos mes y alío, el señor Presidenten Constitucional de la República autorizó la movilizaciónn por una sola y única vez de ocho mil novecientos ochon punto cuatro metros cúbicos de madera aserrada y ochon mil cien metros cúbicos de madera rolliza pertenecienten a asociaciones y cooperativas madereras así como a comunidadesn ancestrales de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo en la provincian de Esmeraldas, que se encuentra en pequeñas y grandesn cantidades depositada en los nos y almacenada a lo largo de unan gran extensión geográfica en el Norte de la provincian de Esmeraldas;

nn

Que el artículo 2 del mencionado decreto ejecutivon dispone que la movilización se autorizará por intermedion del Ministerio del Ambiente, quien establecerá las condicionesn de entrega y emitirá a través del Distrito Forestaln de Esmeraldas, las licencias de aprovechamiento extraordinariasn correspondientes a las personas que señalen los directivosn de las asociaciones y cooperativas y los presidentes de las comunidades,n siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones quen para el . efecto el Ministerio del Ambiente establezca;

nn

Que de acuerdo al artículo 35 de la Ley Forestal yn de Conservación de Arcas Naturales . y Vida Silvestre,n el aprovechamiento de los bosques productores cultivados y naturalesn de propiedad privada, se realizará con autorizaciónn del Ministerio del Ambiente. Además, en el caso de losn bosques naturales se pagará el precio de la madera enn pie determinado por este Ministerio,

nn

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y den Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre y enn el Decreto Ejecutivo 1579 es necesario establecer las condicionesn de movilización de esa madera; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Las siguientes normas para la movilización de maderan autorizada mediante Decreto Ejecutivo 1579, publicado en el Registron Oficial No. 349 de 18 de Junio del 2001.

nn

Art. 1.- Las normas emitidas en el presente acuerdo ministerialn servirán únicamente para la movilizaciónn de madera autorizada mediante Decreto Ejecutivo 1579 publi-cadon en el Registro Oficial No. 349 de 18 de junio del 2001.

nn

Art. 2.- Para efecto del cumplimiento del numeral 2 del artículon 3 del Decreto Ejecutivo 1579, publicado en el Registro Oficialn N0 349 de 18 de junio del 2001, se debe entender que el compromison escrito a presentarse en el plazo de un alío contado an partir de la emisión de la licencia debe referirse a losn planes y programas de Aprovechamiento Forestal constantes enn el artículo 3, literal a) del Acuerdo Ministerial 131,n publicado en el Registro Oficial 249 de 22 de enero del 2001.

nn

Art. 3.- No se exigirá a los beneficiarios de las licenciasn de aprovechamiento extraordinarias el cumplimiento del literaln d) del articulo 106 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre, referente a la presentaciónn del certificado de cumplimiento de obligaciones anteriores enn materia forestal, por tratarse de una autorización especialn otorgada por el señor Presidente de la República.

nn

Art. 4.- Las oficinas técnicas San Lorenzo y Borbón,n emitirán las licencias de aprovechamiento extraordinarias,n luego de lo cual se emitirán las respectivas guíasn de circulación para productos madereros provenientes den bosques nativos.

nn

Art. 5.- La expedición de licencias de aprovechamienton extraordinarias que se emitan en cumplimiento del Decreto Ejecutivon 1579 y el presente acuerdo ministerial, no tendrán coston administrativo de expedición.

nn

La emisión de las guías de circulaciónn para productos madereros provenientes de bosques nativos tendrán el costo administrativo por expedición de USD 1 dólarn conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 059, publicado enn el Registro Oficial 325 del 14 de mayo del 2001.

nn

Art. 6.- Las licencias de aprovechamiento extraordinariasn contendrán la siguiente información:

nn

1. Ubicación del sitio donde está depositadan la madera.

nn

2. Nombre del beneficiario.

nn

3. Volumen autorizado y especie.

nn

4. Copia del comprobante del depósito y valor.

nn

5. El siguiente texto: «La madera objeto de esta autorizaciónn será aquella almacenada desde hace vanos meses en losn sitios indicados en la presente Licencia, que corresponden an la región Norte de la Provincia de Esmeraldas, como lon determina el Decreto Ejecutivo 1579 de 11 de junio de 2001, publicadon en el Suplemento al Registro Oficial M’ 349 de 18 de los mismosn mes y año, por lo que no es objeto de esta Licencia den Aprovechamiento Extraordinaria madera recientemente cortada.

nn

6. Otras obligaciones constantes en el Anexo 9 del Acuerdon Ministerial 131, publicado en el Registro Oficial 249 de 22 den enero del 2001, tales como obligación de someterse a inspeccionesn periódicas, obtener las guías de circulaciónn pertinentes, etc.

nn

Art. 7.- Las inspecciones que realicen los funcionarios den las oficinas técnicas a los sitios donde se encuentren la madera aserrada y rolliza a efectos del cumplimiento del Decreton Ejecutivo 1579 y el presente acuerdo ministerial se consi-derann realizadas de oficio, por lo que no se requiere peticiónn para la mencionada inspección y no genera cobro de tasa.

nn

Si en la inspección se aprecia que la madera ha sidon recientemente talada, se considerará madera ilegalmenten aprovechada por lo que se procederá a su inmediato decomison y el inicio de las acciones administrativas a las que se refierenn los artículos 81 y 85 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre.

nn

Art. 8.- Los requisitos establecidos por el Decreto Ejecutivon 1579 para ser titular de las licencias de aprovechamiento extraordinariasn son:

nn

1.- Identificación y registro del socio de la asociaciónn o miembro de la comunidad expedida por el Presidente de la Asociaciónn o Cabildo de la comuna respectiva o Presidente de la Comunidadn Ancestral o su delegado.

nn

2.- Compromiso escrito de presentar en el plazo de un año,n contado a partir de la fecha de la emisión de la licencian de aprovechamiento respectiva, un programa de aprovechamienton forestal sustentable, por una superficie de bosque equivalenten al doble del volumen de madera a movilizarse.

nn

3.- Comprobante de depósito por el pago del derechon de aprovechamiento de la madera en pie por cada licencia otorgada.

nn

Art. 9.- Los programas de aprovechamiento forestal sustentablen se efectuarán según normas del Acuerdo Ministerialn 131, publicado en el Registro Oficial 249 de 22 de enero deln 2001, por una superficie de bosque equivalente al doble del volumenn de madera a movilizarse, es decir, dos hectáreas por cadan veinticinco metros cúbicos de madera rolliza y cuatron hectáreas por cada veinticinco metros cúbicos den madera aserrada.

nn

Art. 10.- Las condiciones de entrega establecidas por el Ministerion del Ambiente en cumplimiento del artículo 2 del Decreton Ejecutivo 1579 son:

nn

Inspeccionar de oficio los sitios donde se encuentre la maderan aserrada y rolliza previa a la emisión de licencias den aprovechamiento extraordinarias.

nn

2.- Otorgar inicialmente cupos de 1.000 m3 de madera rollizan y 1.000 m3 de madera aserrada a cada organización; posteriormente,n de acuerdo al desempeño y cantidad evacuada, se podránn otorgar licencias adicionales, previa solicitud escrita.

nn

3.- Emitir licencias de aprovechamiento forestal extraordinariasn por un cupo máximo de 200 m3 de madera por socio que lon requiera, ya sea aserrada o rolliza, para ello los directivosn de las asociaciones, cooperativas y comunidades ancestrales,n señalarán expresamente los nombres de los beneficiarios.n pertenecientes a sus respectivas organizaciones.

nn

Art. 11.- Cumplidos los requisitos y las condiciones, lasn licencias de aprovechamiento extraordinarias serán entregadasn directamente a los miembros de cada asociación o cooperativan o comunidad ancestral debidamente acreditados y autorizados conformen las normas del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 12.- El Ministerio del Ambiente a través de lasn oficinas técnicas y la Jefatura de Distrito Forestal den Esmeraldas, se reserva el derecho de suspender (o liquidar) lan Licencia de Aprovechamiento Extraordinaria si detecte irregularidadesn respecto al uso de la misma o al volumen o procedencia de lan madera autorizada, sin perjuicio de iniciar las acciones administrativasn y legales a las que haya lugar.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro oficial, y de su cumplimienton encárguense el Director Regional del Ministerio del Ambienten en Esmeraldas, y los jefes de oficinas técnicas de Sann Lorenzo y Borbón.

nn

Cúmplase y publíquese.- Dado en Quito, a 16n de julio del 2001.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
n

nn

No. 232

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA),n a través de sus técnicos ha detectado la presencian de focos de fiebre aftosa en el cantón Pichincha de lan provincia de Manabí;

nn

Que, es oportuno y necesario controlar y reforzar las medidasn de prevención en las áreas expuestas debido a quen esta enfermedad constituye un problema de alto riesgo sanitarion para la población animal de la provincia y del país

nn

Que, la Ley de Sanidad Animal dispone en su Art. 25 que cuandon el país o un determinado sector del mismo, se vea amenazadon por enfermedades o pestes que afecten al ganado, el Ministerion de Agricultura y Ganadería (MAG), podrá declarar,n mediante acuerdo, Estado de Emergencia Sanitaria, adoptando lasn medidas necesarias para impedir la introducción o propagaciónn de las enfermedades;

nn

Que, la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, enn su Art. 8, faculte al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n que ante la presencia de brotes de fiebre aftosa, podrán declarar en emergencia sanitaria, local o regional, debiendon adoptar medidas especiales de control y emergencia con la colaboraciónn de otras instituciones estatales, hasta lograr superar la emergencian presentada; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren las leyes de Sanidadn Animal y Erradicación de la Fiebre Aftosa,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar en CUARENTENA SANiTARIA al cantónn Pichincha de la provincia de Manabí, hasta lograr el totaln control de los brotes presentados de fiebre aftosa.

nn

Art. 2.- El Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria (SESA),n coordinará las labores de ejecución del respectivon plan de emergencia con la CONEFA, Dirección Agropecuarian de Manabí, organizaciones e instituciones vinculadas conn el sub sector pecuario de la provincia.

nn

Art. 3.- Disponer la vacunación perifocal obligatorian de los predios de riesgo en todo el cantón Pichincha,n sancionando de acuerdo con la Ley de Erradicación de lan Fiebre Aftosa, a las personas que se opongan a las acciones sanitarias.

nn

Art. 4.- Responsabilizar al Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria (SESA), el cumplimiento de las acciones sanitariasn que fueren necesarias, a fin de controlar los brotes presentadosn e impedir la propagación de la enfermedad a otros cantonesn de la provincia y del país.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 19n de julio del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.

nn

M.A.G. Fecha 20 de julio del 2001.

nn nn

No. 189

nn

Jorge Gallardo

nn

MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando :

nn

Que mediante nota número 3-1-32-2001 de 6 de mayo deln 2001, el Consulado del Ecuador en Buenos Aires, Argentina trasladan a conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores el pedidon presentado por el Director de la Policía Científican de la Gendarmería Nacional de la República Argentina,n tendiente a que se le provea de tres ejemplares del pasaporten para apátridas;

nn

Que mediante note No. 53984-DGAC-200 1 de 2.7 de junio deln 2001, el Director General de Asuntos Consulares del Ministerion de Relaciones Exteriores solicite a esta Secretaría den Estado la entrega de tres ejemplares del mencionado documenton de viaje; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico.- Autorizar al Subsecretario de Tesorerían de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportesn para apátridas, los cuales serán debidamente anuladosn y entregados a la Policía Científica de la Gendarmerían Nacional de la República Argentina, por intermedio deln Consulado del Ecuador en Buenos Aires.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de julio del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.- Fecha: 25 de julion del 2001.

nn nn

No. AGD-2001-010

nn

EL DIRECTORIO

nn

DE LA AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario Financiera, reformado mediante la Ley paran la Transformación en Materia Económica del Ecuador,n publicada en el Registro Oficial No. 34 del 13 de marzo del 2000,n establecía la garantía del pago de los saldos den los depósitos y otras captaciones efectuadas en las IFIS,n excluyendo otras de dicho seguro;

nn

Que, para mayor exactitud en la aplicación de la Resoluciónn AGD-99-039 de 10 de octubre de 1999, publicada en el Registron Oficial No. 306 de 26 de los mismos mes y año que establecen el procedimiento para la cobertura de depósitos, es importanten que se consideren a las captaciones no depositarias;

nn

Que, el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn en sesión ordinaria celebrada el 13 de junio del 2001,n conoció y aprobó la Reforma al Procedimiento paran la Cobertura de Depósitos y Pago de la Aportaciónn que las IFIS deben efectuar a la AGD, autorizando al señorn Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Directorio,n su expedición; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Unico.- Se reforma el Art. 1 de la Resoluciónn No. AGD-99-039 de 1° de octubre de 1999, que contiene eln Procedimiento Codificado y Reformado para la Cobertura de Depósitosn y Pago de la Aportación que las IFIS deben efectuar an la AGD, en la siguiente forma:

nn

Se agrega un inciso al Art. 1, que dirá lo siguiente:

nn

«No están sujetos a la garantía del Estadon Ecuatoriano aquellos depósitos, inversiones o captacionesn que no sean las previstas en los literales a) y b) del Art. 51n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Entren otras, no estarán sujetas a dicha garantía lasn siguientes inversiones o captaciones de recursos:

nn

1. Aceptaciones bancarias, endosos o avales de títulosn de crédito, garantías bancarias, fianzas y cartasn de crédito, que no tengan relación con operacionesn de comercio exterior.

nn

2. Las obligaciones convertibles en acciones y las cédulasn garantizadas con el propio patrimonio y activos de las
n IFIS.

nn

3. Préstamos y créditos de instituciones financierasn del país y del exterior.

nn

4. Títulos o cédulas hipotecarias.

nn

5. Obligaciones con respaldo en la cartera de créditon hipotecaria o prendaría.

nn

6. Los fideicomisos y los fondos cuyas inversiones, captacionesn o depósitos no hayan sido realizados en operaciones garantizadasn por la AGD. Entre las operaciones no garantizadas por la AGDn están aquellas, por ejemplo, que implican la adquisiciónn o inversión en obligaciones convertibles en acciones.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, a los trece días del mes de junio del dosn mil uno

nn

f) Ing. Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n el señor lng. Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, en Quito, a los trece días del mesn de junio del dos mil uno.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dra. Mónica Alexandra Carrillo, Secretaria deln Directorio – AGD.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Mónica Alexandra Carrillo, Secretaria General,n Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N o. 003

nn

Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira

nn

DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACIONn SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social, es una institución del Estado creada por ley paran el ejercicio de la potestad estatal de ejecutar las penas y rehabilitarn a los internos de los centros de rehabilitación socialn del país;

nn

Que de conformidad con el Art. 124 de la Constituciónn Política de la República, la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el Art. 225 de la Constitución Polítican de la República prescribe que el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza;

nn

Que la Ley de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, publicada en el R.O. No. 169 del 8 de octubre de 1997,n tiene como propósito impulsar la descentralizaciónn y desconcentración administrativa y financiera del Estadon y la participación social en la gestión pública;

nn

Que en el Suplemento del RO. No. 349 del 18 de junio del presenten año, se publicó el Reglamento a la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Social;

nn

Que mediante decreto Ejecutivo No. 1616, publicado en el RO.n No. 365 del 10 de julio de 2001, se aprobó y promulgón el Plan Nacional de Descentralización;

nn

Que -la crisis fiscal obliga al gobierno central y a las entidadesn que integra el sector público, a racionalizar su actualn estructura institucional a fin de optimizar sus recursos tanton humanos como financieros;

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control determina que en cada entidad u organismon del sector público, existirán ordenadores de gastosn y ordenadores de pagos;

nn

Que el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la iniciativa privada; faculta la delegaciónn de atribuciones; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los literalesn g) y ) del Art. lo del . Código de Ejecución den Penas y Rehabilitación Social y el Art. 56 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar a los directores de los centros de Rehabilitaciónn Social y Detención Provisional del país, las siguientesn atribuciones:

nn

a) La concesión de vacaciones; permisos, licenciasn por enfermedad, maternidad, calamidad doméstica, prenatal,n para estudios, para ejercer la docencia universitaria; declarar-n en comisiones de servicios para realizar tareas específicasn de la institución a los empleados y funcionarios del centron a su cargo; iniciar, sustanciar y resolver las correspondientesn audiencias o sumarios administrativos en contra de los mismosn e imponer sanciones administrativas o pecuniarias de conformidadn con la ley; calificar a quienes tengan derecho a percibir losn subsidios de antigüedad, familiar, educación y an las bonificaciones por títulos académicos, especializacionesn y capacitaciones adicionales.

nn

b) La adquisición de bienes, ejecución de obrasn y prestación de servicios en forma directa, hasta porn un monto de S 10.000,oo (DIEZ MIL 00/100 USD. dólares).n En caso de que estos montos superen este cantidad, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno correspondienten y la ley de Contratación Pública.

nn

c) Ordenar los gastos corrientes y pagos indispensables paran el desenvolvimiento del centro a su cargo.

nn

Art. 2.- Los directores de los centros informarán mensualmenten a la Dirección Nacional sobre el cumplimiento de estan delegación y sobre los movimientos económicos realizados,n con los datos que esta Dirección requiera.

nn

Art. 3.- Los directores de los centros de Rehabilitaciónn Social y de Detención Provisional, responderánn ante el Director Nacional por los actos realizados en el ejercicion de la presente delegación y son personalmente responsablesn administrativa, civil y penalmente de sus actos u omisiones enn el cumplimiento de sus funciones.

nn

Art. 4.- De la ejecución de la presente resoluciónn que entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los directores Financiero, Administrativon y los directores de los centros de Rehabilitación Socialn y Detención Provisional del país.

nn

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de julio del 2001.

nn

f.) Dr. Luis Alfredo Muñoz Neira, Director Nacionaln de Rehabilitación Social.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social.

nn

Quito, 25 de julio del 2001.

nn

f) Lcdo. Edison Noboa Santacruz, Secretario General de lan Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

nn nn

No. SB-2001-0367

nn

Miguel Dávila Castillo

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el Capitulo II «Normas para la calificación de losn auditores internos de las entidades sujetas al control de lan Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Miguel Angel Arpi, ha presentado la solicitudn y documentación respectivas para su calificaciónn como auditor interno, el que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200 1-0291 de 8 de mayo del 2001,n el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Miguel Angel Arpi, no ha sido reportado con hechos negativosn por las instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. INSIF-DN-200 1-1266 de 11 de julio deln 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, presentó el informe favorable para la calificaciónn del señor Miguel Angel Arpi; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Miguel Angeln Arpi, portador de la cédula de ciudadanía No. 010144529-4,n para que pueda ejercer el cargo de auditor interno en los bancosn privados, sociedades financieras, instituciones de serviciosn financieros e instituciones auxiliares al sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro oficial.

nn

Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticuatro días del mes de julion del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos. Lo certifico.

nn

Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatro díasn del mes de julio del alio dos mil uno.
n f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.-Fecha:n 25 de julio del 2001.

nn nn

No. SB-2001-0369

nn

Miguel Dávila Castillo

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancosn calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorías», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y deja. Junta Bancaria, constan el Capitulo II «Normas para la calificación de losn auditores internos de las entidades sujetas al control de lan Superintendencia de Bancos»;

nn

Que la señorita Lidia Maria Lasluisa Imacaña,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditora interna, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;n –

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200 1-0130 de 19 de febrero deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoritan Lidia María Lasluisa Imacaña, no ha sido reportadan con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. INSIF-DN-2001-1260 de 10 de julio deln 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, presentó el informe favorable para la calificaciónn de la señorita Lidia Maria Lasluisa Imacaña; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar a la señorita Lidia Marían Lasluisa Imacaña, portadora de la cédula de ciudadanían No. 170500436-2 para que pueda ejercer el cargo de auditora internan en las entidades que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia.
n Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinticuatro días del mes de julio del alio dosn mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatron días del mes de julio del año dos mini uno.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Fecha: 25 de julio del 2001.

nn nn

No. SB-2001-0374

nn

Miguel Dávila Castillo

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos calificar la idoneidad y experiencian del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorias», del Titulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el Capitulo II «Normasn para la calificación de los auditores internos de lasn entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos»;

nn

Que el señor Jorge Rafael Toala Sánchez, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como auditor interno, el que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-200 1-0159 de 8 de marzo deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Jorge Rafael Toala Sánchez, no ha sido reportado comon hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;

nn

Que con memorando No. INSIF-DN-200 1-1265 de 11 de julio deln 2001, el Intendente Nacional de Supervisión de Institucionesn Financieras, presentó el informe favorable para la calificaciónn de el señor Jorge Rafael Toala Sánchez; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar a el señor Jorge Rafael Toalan Sánchez portador de la cédula de ciudadanían No. 130165313-3, para que pueda ejercer el cargo de auditor internon en las instituciones financieras públicas, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veinticuatro días del mes de julio del añon dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticuatron días del mes de julio del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln orginal.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Fecha: 25 de julio del 2001.

nn nn

N0 082-2001

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 17 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,n expide la siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1.- Al Capítulo 1 (Porcentaje de Encaje sobren depósitos y captaciones del Sistema Financiero), del Títulon II (Encaje), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia)n de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador (Pág. 6.0), sustitúyase el artículon 3 por el siguiente:

nn

«Articulo 3. Los pasivos asumidos a través den la adquisición de activos y/o pasivos del Filanbanco,n por las entidades del sistema financiero, no estarán sujetosn al requerimiento de encaje por el período de un alio,n contado a partir de la fecha de negociación».
n ARTICULO 2.- Esta regulación entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio deln 2001.

nn

f) José Luis Ycaza, Presidente.

nn

f) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

Secretaria General, Directorio Banco Central del Ecuador.n Es copia.- Lo certifico.

nn

f) Ivette Charvet Montúfar, Prosecretaria del Directorio.

nn nn

DBCE-083-2001

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 17 y 89 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,n expide la siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1.- En el artículo 3 del Capitulo 1 (Porcentajen de Encaje sobre Depósitos y Captaciones del Sistema Financiero),n del Titulo Segundo (Encaje), del Libro ¡(Polítican Monetaria-Crediticia) de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador (Pág. 6.0), sustitúyansen las palabras «un año» por «dos años».

nn

ARTICULO 2.- En el Capitulo II (Requerimiento y Posiciónn de Encaje), del Titulo, Libro y Codificación mencionadosn en el articulo 1 anterior (Pág. 8.0)), agréguesen al final del articulo 5, la siguiente disposición transitoria:

nn

«DISPOSICION TRANSITORIA

nn

No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del presenten capitulo, durante las semanas de encaje comprendidas entre eln 2 y el 15 de agosto de 2001, los bancos privados y demásn instituciones del sistema financiero público y privadon sujetos al control de la Superintendencia de Bancos tendránn un encaje de 4% para todos los depósitos y captaciones,n constituido de la siguiente manera:

nn

Hasta un 1.6% como obligaciones para encaje emitidas por lan Corporación Financiera Nacional, con vencimiento de hastan un alio, las que deberán obligatoriamente mantenerse enn custodia del Banco Central del Ecuador.

nn

Hasta un 0.4% con obligaciones para encaje emitidas por lan Corporación Financiera Nacional para canjear los Bonosn de Reactivación Económica (BRE) que forman parten del encaje o con los mismos BRE. En ambos casos, estos títulosn deberán obligatoriamente mantenerse en custodia del Bancon Central del Ecuador. Las IFI que no dispongan de estos títulosn deberán continuar encajando este (0.4% en efectivo.

nn

El saldo restante, a criterio de cada institución sujetan a encaje, podrá ser distribuido entre las disponibilidadesn de efectivo en la caja de los bancos privados, Banco Nacionaln de Fomento y mutualistas y los saldos con la cuenta corrienten que mantenga la respectiva entidad financiera en el Banco Central

nn

En las localidades en donde el Banco Central no tenga oficinas,n se tomarán en cuenta para la constitución del encajen los depósitos realizados en el Banco Nacional de Fomenton o en otros bancos privados de las correspondientes plazas.

nn

Si los depósitos dc encaje se realizare en los bancosn privados o en las oficinas del Banco Nacional de Fomento de lan plaza, estas instituciones encajarán el ciento por cienton de tales depósitos, ya sea como depósitos cmi sun cuenta corriente en el Banco Central y/o como efectivo en sun propia caja.

nn

La presente disposición transitoria tendrá vigencian hasta el 15 de agosto del 2001 – En consecuencia, a partir deln 16 de agosto de 20001. regirá lo dispuesto en cl articulon 3 del presente capitulo.

nn

ARTICULO 3. Esta regulación entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de julio deln 200!.

nn

f) José Luis Ycaza, Presidente.

nn

f) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn

Secretaría General del Directorio, Banco Central deln Ecuador.

nn

Quito, 30 de julio del 2001.- Es copia.- Lo certifico.

nn

f) Ivette Charvet Montúfar, Prosecretaria del Directorio.

nn nn

No. 226-2001

nn

ACTOR: Luis Alberto Mateus Farfán.
n DEMANDADOS: Luis Francisco Jaramillo y otra.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 29 de mayo del 2001; las 16h40.

nn

VISTOS: Ha venido a conocimiento de la Sala este juicio verbaln sumario que por relaciones locativas, que sigue Luis Alberton Mateus Farfán en contra de Luis Francisco Jaramillo Briton e Hilda Pilozo. La Segunda Sala de la Corte Superior de Guayaquiln confirma la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Inquilinaton de Guayaquil (fs. 3 y vta, de segundo grado) y declara con lugarn la demanda y consecuentemente terminado el contrato de arrendamiento.n El demandado Jaramillo Brito, inconforme con la decisiónn de última instancia, propone recurso de casación,n objetando la legalidad de la sentencia expedida en el caso subn júdice, al estimar que se han infringido dentro de lan misma los Arts. 17 y 31 de la Ley de Inquilinato, 123 y 279 deln Código de Procedimiento Civil y 1588 del Códigon Civil, fundamentando el recurso en las causales segunda, terceran y cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación. Agotado eln trámite corresponde resolver, al hacerlo se considera:n PRIMERO.- La competencia de la Sala se halla asegurada en aplicaciónn del Art. 200 de la Constitución y Art. 1 de la Lev den Casación. SEGUNDO. – La Sala en reiteradas resolucionesn ha expresado que constituye obligación inexorable de quienn recurre cmi casación, establecer de forma clara y específican la violación o violaciones que asegura se han producido,n ya sea en las normas sustantivas o adjetivas, así comon los precedentes jurisprudenciales obligatorios, unidos a lasn causales que basen sobre extra y mínima petita, y finalmenten sobre las decisiones contradictorias o incompatibles, ya quen el marco de acción del Tribunal de Casación están dado por la delimitación de la materia y los puntos an que el recurrente contrae su recurso, no pudiendo aceptarse válidan una exposición de forma genérica. Así eln recurrente textualmente manifiesta: «Fundamento el presenten recurso de casación en las causales segunda, tercera yn cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación, esto es en cuanton a las causales por la aplicación indebida, falta de aplicaciónn o errónea interpretación de normas de derecho,n procesales, que han viciado de nulidad insubsanable y provocadon la indefensión, lo que ha influido en la decisiónn de la causa, falta de aplicación o interpretaciónn errónea de los preceptos jurídicos aplicables an la valoración de la prueba y que han inducido a una equivocadan aplicación o a la no aplicación de las miomas den derecho en sentencia» (sic). La transcripción, claramenten permite concluir: que el recurrente no ha determinado, singularizadon o especificado que tipo de violación se ha producido enn las normas legales que estima infringidas, no pudiendo la Salan de Casación suplir esta deficiencia, careciendo de capacidadn para suplir esta situación, tanto más que la leyn de la materia no prevé la casación de oficio. TERCERO.-n El Art. 31 de la Ley de Inquilinato que expresa haberse inobservado,n no tiene base, dado que obra del proceso las copias certificadasn del expediente de desahucio que ha sido cumplido en legal y debidan forma. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se rechaza el recurso den casación interpuesto por carecer de base legal. Notifíquese,n publíquese. Cúmplase con el Art. 19 de la Ley den Casación.

nn

Fdo.) Dres. Bolívar Guerrero Armijos, Bolívarn Vergara Acosta, Ministros Jueces Oswaldo Tamayo Sánchez,n Conjuez Permanente y Carlos Rodr&iacu