MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Martes, 9 de noviembre del 2004 – R. O. No. 457
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2187 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al excelentísimo señor don Andrésn Collado González, Embajador del Reino de España.

nn

2207 Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Oficial, al diario El Mercurio de Cuenca.

nn

2212 Declárase en comisiónn de servicios en la Isla de Margarita – Venezuela, al ingeniero Eduardo López Robayo, Ministro de Energían y Minas.

nn

2213 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exterior,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

2214 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. de E.M.C. José Hermel Pila Gualpa..

nn

2215 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a varios oficiales.

nn

2216 Colócase en disponibilidadn al CPFG-SU Alfonso Montalvo Sandoval, Oficial de la Fuerza Naval..

nn

2217 Nómbrase al doctor Fernandon Córdova Bossano, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante el Gobierno de la República de Bolivia.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn DIRECTIVO DEL IESS:

nn

C.D.048n Expídesen el Instructivo al Reglamento de contratación directa den insumos médicos, fármacos y material quirúrgico,n por parte de las unidades médicas del Seguro General den Salud Individual y Familiar y del Seguro Social Campesino.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

386-2003 Marcos Sisalima Murquinchon en contra de MALCA C. A.

nn

387-2003 Wilson Fernando Tusa Paredesn en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUSn Ltda.

nn

398-2003n Alberto Juvenaln Saraguro Romero en contra de Manuel Elías Espinosa Barzallo

nn

399-2003n Simónn Carbo Espinoza en contra de la Compañía Agrícolan Martinica S. A. y otra.

nn

401-2003 Carlos Alberto MuriIIo Muñozn en contra de la Empresa Los Ríos C. A., EMELRIOS.

nn

403-2003 Nelly Edilma Torres Salinasn en contra de la Empresa Nacional de Correos..

nn

404-2003 Edison Joel Calderónn Mendoza en contra de la Compañía SUDEPER S. A.

nn

406-2003 José Olindo Veintimillan Ferrer en contra de José Miguel Pacheco Ordóñez

nn

407-2003n Alexis Rafaeln Fernández Yépez en contra de PETROPRODUCCION.

nn

409-2003n Juan Ricardon Suárez Reyes en contra de la Fundación Pro-Bosquen y otra.

nn

412-2003 Alfredo Ernesto Guerrero Holguínn en contra de la Compañía Azucarera Valdez.

nn

413-2003 Marco Tullo Espinoza Bastidasn en contra de la Empresa Monterrey Azucarera Lejana C. A., MALCA..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

004-2004-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad presentada por el señor Sociólogon Patricio Moncayo Moncayo y otro..

nn

018-2004-TC Inadmítese la demandan de inconstitucionalidad planteada por la señora Marían Luisa Imacaña Simbaña.

nn

052-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la demanda de amparo constitucional formulada por José Marcelino Rivas Chávez.

nn

284-2004-RA Concédese el amparon de manera parcial y cautelar, solicitado por el señorn Luis Roca Zambrano y otros.

nn

395-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el doctor César García López.

nn

455-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señora Fanny Mercedes Armendárizn Bautista.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón San José de Chimbo : Para la determinación, recaudaciónn y control de los impuestos de patentes municipales.. n

n nn

No.n 2187

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor don Andrésn Collado González, Embajador del Reino de España,n durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personaln participación en los comunes propósitos de profundizarn y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestrosn pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordialn disposición hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado den Gran Cruz, al excelentísimo señor don Andrésn Collado González, Embajador del Reino de España.

nn

Art. 2°.- Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda – Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2207

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que diario El Mercurio de Cuenca, cumple 80 años den su creación, tiempo durante el cual ha cumplido una brillanten y patriótica labor dentro del periodismo nacional,n manteniendo una línea de conducta encuadrada en la étican y en la moral;

nn

Que diario El Mercurio de Cuenca ha reflejado en su incesanten y desinteresado trabajo la defensa de los intereses de la comunidadn azuaya cuencana y nacional, coadyuvando de esta manera al progreson del país;

nn

Que es deber del Ecuador reconocer y exaltar el tesonero esfuerzon de instituciones que decidida y perseverantemente han colaborado,n a través de sus importantes actividades, el bienestarn del Ecuador; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Conferir la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial,n al diario El Mercurio de Cuenca.

nn

Art. 2°.- Encargar la ejecución del presente decreto,n al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 20 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda – Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2212

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en la Isla de Margarita – Venezuela, del 27 al 30 de octubren del 2004, al ingeniero Eduardo López Robayo, Ministron de Energía y Minas, a fin de que participe en la XXXIVn JUNTA DE EXPERTOS y XXXV REUNIÓN DE MINISTROS DE LA OLADEn y, a la vez mantenga reuniones de trabajo con el Ministro den Energía de Venezuela, sobre temas de interés bilateral.

nn

ARTICULÓ SEGUNDO.- Los viáticos, gastos de representaciónn y pasajes aéreos de ida y retorno del titular de la Carteran de Energía y Minas se aplicarán al presupueston de dicho Ministerio.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho Ministerial, al ingeniero Jorge Burbano,n Subsecretario de Hidrocarburos.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2213

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Madrid, España los díasn 27 y 28 de octubre del 2004, se efectuará la reuniónn del Comité de Honor de la Comisión del IV Centenarion de la Publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijoten de la Mancha, al cual ha sido invitado el Ministro de Educaciónn y Cultura como Miembro del mencionado comité;

nn

Que luego del evento antes señalado, el Ministro den Educación y Cultura debe asistir a la XIV Conferencian Iberoamericana de Educación, que se realizará losn días 28 y 29 de octubre del 2004 en San José den Costa Rica, la misma que ha sido convocada por el Ministerion de Educación de ese país y la Organizaciónn de Estados Iberoamericanos, OEI;

nn

Que la primera reunión constituye una alta distinciónn para el Ecuador conformar el Comité del Honor de la Comisiónn del IV Centenario de la Publicación de El Ingenioso Hidalgon Don Quijote de la Mancha;

nn

Que la segunda reunión es una actividad preparatorian de la XIV CUMBRE DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO DE LA COMUNIDADn IBEROAMERICANA DE NACIONES; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicios al exterior con derecho a sueldon del 25 al 31 de octubre del 2004, al doctor Roberto Passailaiguen Baquerizo, Ministro de Educación Cultura para que asistan a las mencionadas reuniones en representación del Ecuador.n

nn

Artículo segundo: Los viáticos del 25 al 31n de octubre del 2004, así como el pasaje aéreo enn la ruta San José de Costa Rica – Guayaquil, deben sern cubiertos con aplicación al presupuesto nacional. El pasajen aéreo en la ruta Quito – Madrid – San José de Costan Rica, será cubierto por el Ministerio de Cultura de España.

nn

Artículo tercero: Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazarán en sus funciones la doctora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretarian de Educación.

nn

Artículo cuarto: Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2214

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 20 de octubre del 2004, aln siguiente señor Oficial:

nn

CRNL. de E.M.C. 1600076663 Pila Gualpa José Hermel.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal f), mediante Decreto No. 2042, expedido el 30 de agoston del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.n

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 25 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2215

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 31 de octubre del 2004, a losn siguientes señores oficiales:

nn

CRNL. de E.M. 1704160389 Benavides Morales Genaro Héctor.

nn

MAYO. de A.E 1707777288 Martínez Ruiz Álvaron Diego.

nn

MAYO. de ART. 1101974036 Morales Larreátegui Julion Ricardo.

nn

CAPT. de COM. 1802055184 Manjarrés Guerrero Guido Alonso.

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos NCLS. 1685, 1601, 1660,1679.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 25 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2216

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta: n

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en disponibilidad con fecha 30 de septiembre del 2004 al señorn 0907169213 CPFG-SU Montalvo Sandoval Alfonso, quien acreditan 22 años, 9 meses, 11 días como Oficial de la Fuerzan Naval.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 25 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n 2217

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Fernando Córdova Bossano, como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobiernon de la República de Bolivia; y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al doctor Fernando Córdovan Bossano como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República de Bolivia.

nn

Artículo segundo.- De la ejecución del presenten decreto encárguese al señor Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.n C.D. 048

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
n ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Presidente Constitucional de la República medianten Decreto Ejecutivo No. 1884, publicado en el Registro Oficialn No. 383 de julio 22 del 2004, ha expedido el Reglamento paran la contratación directa de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguron Social Campesino;

nn

Que, el Art. 33 y la disposición transitoria terceran del citado reglamento disponen que el instructivo para estasn contrataciones será aprobado por el Consejo Directivon del IESS;

nn

Que, es necesario determinar procedimientos que viabilicenn la aplicación de las normas contenidas en el mencionadon Decreto Ejecutivo No. 1884; y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el artículon 27, letra t) de la Ley 2001-55 de Seguridad Social y en el artículon 13, numeral 6 del Reglamento Orgánico Funcional del IESSn contenido en la Resolución No. C.D. 021 de 13 de octubren del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Instructivo al Reglamento de contrataciónn directa de insumos médicos, fármacos y materialn quirúrgico por parte de las unidades médicas deln Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguro Socialn Campesino.

nn

CAPITULO I

nn

PRINCIPIOS RECTORES

nn

Art. 1.-OBJETO

nn

El presente instructivo determina el procedimiento a seguirn para la contratación de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS yn del Seguro Social Campesino.

nn

Art. 2.- PRINCIPIOS BÁSICOS

nn

Los insumos médicos, fármacos y material quirúrgicon a ser adquiridos por las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar y por el Seguro Social Campesino,n deben constar en los cuadros básicos institucionales yn en el caso de medicamentos deben constar, además, en eln cuadro básico de medicamentos genéricos del Consejon Nacional de Salud – CONASA.

nn

Los proveedores deben estar calificados y tener vigente eln «Certificado Único de Proveedor de Insumos Médicos,n Fármacos y Material Quirúrgico», que la Direcciónn del Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS emiten a nivel nacional.

nn

Condición obligatoria para iniciar una contrataciónn bajo los lineamientos de este instructivo es la aprobaciónn previa del Consejo Directivo del IESS de la programaciónn anual de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico.

nn

Art. 3.- DEFINICIÓN DE NECESIDADES
n Las unidades médicas del Seguro General de Salud Individualn y Familiar, deberán definir sus necesidades utilizandon para el efecto la planificación estratégica y eln plan operativo anual, los registros estadísticos de consumo,n el perfil epidemiológico de la zona y cualquier otra herramientan que permita tener precisión en las necesidades de acuerdon al nivel de complejidad de la unidad médica.

nn

Los directores de las unidades médicas del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar enviarán hasta el 30 den octubre de cada año la programación anual de necesidadesn por ítem debidamente valorada al Director del Seguro Generaln de Salud Individual y Familiar para su revisión y consolidaciónn final.

nn

En el caso del Seguro Social Campesino, la Subdirecciónn de Aseguramiento y Control de Prestaciones enviará hastan el 30 de octubre de cada año la programación anualn por ítem, debidamente valorada al Director del Seguron Social Campesino para su revisión y consolidaciónn final.

nn

Estas programaciones anuales serán trasladadas al Consejon Directivo del IESS a través de la Dirección Generaln para su correspondiente aprobación que se realizarán hasta máximo el 15 de noviembre del año inmediatamenten anterior.

nn

Conjuntamente con la programación anual de necesidadesn se remitirá al Consejo Directivo del IESS, las certificacionesn presupuestarias que acrediten que existe o existirán recursosn económicos suficientes para su ejecución.

nn

La programación anual podrá ser modificada previon informe favorable del Director del Seguro General de Salud Individualn y Familiar o del Director del Seguro Social Campesino, segúnn corresponda, por cambios en el perfil epidemiológico den la población, inclusión de nuevos ítemsn en los cuadros básicos, innovaciones tecnológicasn e imprevistos técnicos, debidamente justificados, quen así lo determinen.

nn

Art. 4.- INICIATIVA DE LAS CONTRATACIONES

nn

Una vez aprobada la programación anual de necesidadesn por parte del Consejo Directivo del IESS, la Direcciónn del Seguro General de Salud Individual y Familiar dispondrán que las adquisiciones se realicen hasta el 25% o hasta el 100%n del presupuesto de la unidad médica, según lasn necesidades y disponibilidad económica existentes y conformen a las disposiciones generales del presupuesto del IESS.

nn

Para el Seguro Social Campesino una vez aprobada la programaciónn anual de necesidades por parte del Consejo Directivo del IESS,n el Director de este seguro dispondrá la compra por eln 100% de la misma mediante la modalidad de compra directa porn invitación.

nn

Art. 5.- COMPRA CENTRALIZADA

nn

En el Seguro General de Salud Individual y Familiar la compran centralizada se aplicará para la adquisición den fármacos, material quirúrgico e insumos médicos,n al amparo de convenios internacionales y conforme a las disposicionesn generales del presupuesto del IESS.

nn

En el Seguro Social Campesino la adquisición de fármacos,n material quirúrgico e insumos médicos, se realizarán mediante compra centralizada.

nn

Art. 6.- COMPRA INDIVIDUAL

nn

Los hospitales de Nivel III, II y I realizarán lasn adquisiciones mediante compra individual.

nn

Los centros y unidades de atención ambulatoria realizaránn las adquisiciones bajo la responsabilidad de los subdirectoresn o jefes de prestaciones de salud provincial a cuyo- ámbiton correspondan.

nn

Los comités de selección competentes para estasn adquisiciones se conformarán con sujeción a lon establecido en el Reglamento para la contratación directan de insumos médicos, fármacos y material quirúrgicon por parte de las unidades médicas del Seguro General den Salud Individual y Familiar y del Seguro Social Campesino.

nn

Art. 7.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

nn

La convocatoria a los miembros del comité se harán por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipaciónn al de la sesión e incluirá el orden del dían y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse.

nn

El quórum para las sesiones del comité se establecerán con todos sus miembros, incluido el Presidente. El voto serán obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo, debidamenten motivado y fundamentado. En caso de empate, el asunto se resolverán en el sentido del voto del Presidente.

nn

Las actuaciones del comité constarán en actasn que serán llevadas por el Secretario del comitén en orden cronológico, debidamente numeradas y suscritasn por los miembros del comité.

nn

Art. 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

nn

El Comité de Selección tendrá a su cargo:

nn

a) Conocer y trasladar al Ordenador de Gasto los términosn de referencia preparados por el área solicitante paran su correspondiente análisis y aprobación, que incluirán,n la invitación, instrucciones a los oferentes,n especificaciones generales y técnicas de los bienes an adquirir, principios y criterios de valoración de lasn propuestas, modelo de contrato y modelo de formularios que sen requieran de acuerdo a la naturaleza de la contratación;

nn

b) Designar al Secretario del comité conforme a lon previsto en el Reglamento para la contratación directan de insumos médicos, fármacos y material quirúrgicon por parte de las unidades médicas del Seguro General den Salud Individual y Familiar y del Seguro Social Campesino;

nn

c) Fijar el valor del derecho de inscripción y el períodon de venta de los términos de referencia;

nn

d) Señalar la fecha, hora y lugar de presentaciónn de las ofertas;

nn

e) Disponer que se realice la invitación públican en un periódico de mayor circulación en la localidad,n por una sola vez, a las personas naturales o jurídicasn inscritas en el registro de proveedores del Seguro General den Salud Individual y Familiar;

nn

f) Publicar la invitación y los términos den referencia en las páginas de Internet del IESS y en contratanet;

nn

g) Conocer y absolver las consultas solicitadas por los oferentesn respecto a los términos de referencia;

nn

h) Proceder a la apertura de sobres de las propuestas en eln lugar, día y hora señalados en la invitación,n en audiencia pública con los proponentes que deseen asistir;

nn

i) De ser necesario, prorrogar la fecha de presentaciónn o de apertura de las ofertas por causas de fuerza mayor o cason fortuito debidamente justificadas;

nn

j) Suscribir conjuntamente con el Secretario del comitén los documentos de las propuestas presentadas;

nn

k) Solicitar a su criterio el asesoramiento de profesionalesn del IESS para la etapa de evaluación legal, técnican y financiera de las ofertas;

nn

l) Preparar y presentar para conocimiento del Ordenador den Gasto el informe de evaluación de ofertas correspondiente;n y,

nn

m) Las demás que señale el Reglamento para lan contratación directa de insumos médicos; fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguron Social Campesino.

nn

Art. 9.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

nn

Corresponde al Presidente del comité:

nn

a) Elaborar el orden del día y disponer que por Secretarían se convoque a las sesiones del comité;

nn

b) Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos originados en su seno;

nn

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité;

nn

d) Suscribir conjuntamente con los demás miembros deln comité, las actas, los informes con los soportes respectivosn sobre los procesos llevados a cabo para conocimiento del Ordenadorn de Gasto; y,

nn

e) Las demás que señale el Reglamento para lan contratación directa de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguron Social Campesino.

nn

Art. 10.- FUNCIONES DEL ORDENADOR DE GASTO

nn

Corresponde al Ordenador de Gasto:

nn

a) Analizar y aprobar los términos de referencia elaboradosn por el área solicitante;

nn

b) Designar a los miembros del Comité de Selección;

nn

c) Conocer el informe de análisis legal, técnicon y económico de las ofertas;

nn

d) Adjudicar los contratos;

nn

e) Notificar la adjudicación;

nn

f) Suscribir los respectivos contratos, previo poder especialn otorgado por el Director General del IESS; y,

nn

g) Las demás que señale el Reglamento para lan contratación directa de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguron Social Campesino.

nn

Art. 11.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE SELECCIÓN

nn

Corresponde al Secretario del Comité de Selección:

nn

a) Receptar, tramitar y llevar el registro de toda la documentaciónn del comité en forma cronológica;

nn

b) Elaborar las convocatorias, actas de las sesiones paran la aprobación y firma de los integrantes y cualquier otron documento sobre los asuntos del comité;

nn

c) Recibir y custodiar las ofertas presentadas, conferirn los recibos y certificaciones respecto a documentos, actuacionesn y resoluciones del comité;

nn

d) Preparar los documentos sobre los asuntos relacionadosn con el comité;
n e) Solicitar los informes de ley previa a la suscripciónn del contrato, en los casos que conforme a la cuantía asín se requiera; y,

nn

f) Las demás que señale el Reglamento paran la contratación directa de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico por parte de las unidades médicasn del Seguro General de Salud Individual y Familiar y del Seguron Social Campesino y el Comité de Selección.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

nn

Art. 12.- INVITACIÓN A OFERTAR

nn

Se entiende por invitación a ofertar la comunicaciónn pública a las personas naturales o jurídicas calificadasn conforme al objeto de la contratación, mediante la cualn se pone a disposición los términos de referencian indicando la modalidad del sistema de compras.

nn

La invitación se publicará en un periódicon de mayor circulación en la localidad, por una sola vez.

nn

Art. 13.- CONTENIDO DE LA INVITACIÓN

nn

La invitación contendrá:

nn

a) Objeto de la contratación;

nn

b) Partida presupuestaria;

nn

c) Fecha de venta y recepción de ofertas;

nn

d) Valor del derecho de inscripción;

nn

e) Modalidad del sistema de compra; y,

nn

f) Fecha de emisión, nombre y firma del Ordenador den Gasto respectivo.

nn

Art. 14.- INVITACIÓN A OFERTAR BAJO EL SISTEMA DE COMPRASn POR SUMINISTRO

nn

De la selección y calificación de ofertas:

nn

1. El Ordenador de Gasto respectivo rechazará las ofertasn que no presenten una o más de las certificaciones o documentosn solicitados.

nn

2. El oferente deberá presentar el Registro Sanitarion y el Acuerdo Biministerial de Fijación de Precios o sun equivalente, debidamente certificados de conformidad con la ley,n excepto en aquellos productos que por su naturaleza y previan calificación sustentada del Comité de Selección,n no se lo requiera.

nn

3. El oferente para el caso de fármacos deberán incluir en su oferta el descuento del 10% de ley.

nn

4. Solo las propuestas habilitadas (aquellas que cumplen conn los requisitos solicitados) serán evaluadas técnicamenten por el Comité de Selección.

nn

5. El Comité de Selección directamente o conn la intervención de los asesores que designe para el efecto,n realizará la evaluación técnica aplicandon la siguiente tabla de calificación:

nn nn

CUADRO DE EVALUACIÓN GENERAL

nn nn nn

Ítem
n Descripción
n Máximo de puntaje parcial
n Puntos

nn

1. De la empresa
n 1.1 Experiencia en fabricación, comercializaciónn o representación del producto
n 5.00
n 5

nn

1.2 Experiencia en la institución
n 3.00
n 3

nn

2. Del producto
n 2.1 Producto base con estudios comprobados
n 25.00
n 30

nn

2.2 Entrega muestras
n 5.00
n
n 3. Condiciones contractuales
n 3.1 Acepta entregar de acuerdo al consumo o en los tiempos propuestos
n 3.00
n 5

nn

3.2 Acepta entregar en los sitios indicados
n 2.00
n
n 4. Controles de calidad
n 4.1 Calificado con normas internacionales
n 5.00
n 7

nn

4.2 Soporte técnico nacional
n 2.00
n
n 5. Precio
n 5.1 Precio unitario
n 40.00
n 40

nn

6. Servicios
n 6.1 Oferta servicios adicionales
n 10.0
n 10

nn nn

Puntaje Total
n
n 100

nn nn

Art. 15.- DESCRIPCIÓN DE LA EVALUACIÓN

nn

Experiencia en la institución en el uso de sus productosn y su aplicación, conferido por las unidades médicasn del IESS. Tres (3) puntos.

nn

1. DE LA EMPRESA: (Total 8 puntos)

nn

1.1 Experiencia en fabricación, comercializaciónn o representación del producto ofertado:

nn

· Certificado de capacidad logística y de entregan oportuna del bien ofertado. Un (1) punto.

nn

· Certificación de capacidad de producciónn suficiente para el tiempo de requerimiento otorgada por el fabricante.n Dos (2) puntos.

nn

· Certificado de ser representante o distribuidorn exclusivo del fabricante, en el caso de fármacos, certificadon de exclusividad conferido por el Ministerio de Salud Públican dos (2) puntos, no exclusivo un (1) punto.

nn

No presenta: 0 puntos.

nn

2. DEL PRODUCTO: (Total 30 puntos)

nn

Producto base con estudios comprobados

nn

2.1 Para fármacos: Certificado de buena práctican de manufactura nacional otorgado por el Instituto Nacional den Higiene y/o de su similar en el extranjero. Certificados de biodisponibilidad,n y bioequivalencia para productos copias (en el caso de ser innovadorn el certificado correspondiente), tres (3) puntos por cada certificado.

nn

Para insumos médicos y material quirúrgico:

nn

Certificado de buena práctica de manufactura otorgadan al fabricante por entidades debidamente autorizadas: Nueve (9)n puntos.

nn

2.2 Carta-compromiso de exámenes de control de calidadn por lotes de fármaco o insumo a entregarse 8 puntos.

nn

2.3 Estudios clínicos del principio activo o estudiosn de validación del producto (publicaciones o separatasn nacionales o extranjeras) ocho (8) puntos. No presenta: 0 puntos.

nn

2.4 Entrega de muestras

nn

Presenta 5 puntos
n No presenta 0 puntos
n 3. CONDICIONES CONTRACTUALES (Total 5 puntos)

nn

Carta de compromiso de entrega del producto de acuerdo aln consumo o en los tiempos propuestos y en los sitios indicados.

nn

Presenta carta de compromiso: 5 puntos
n No presenta: 0 puntos

nn

4. CONTROLES DE CALIDAD (Total 7 puntos)

nn

Certificación de normas internacionales ISO o equivalentesn del fabricante del producto ofertado.

nn

Presenta documentos: 5 puntos
n No presenta: 0 puntos

nn

4.2 Certificado de contar con el personal técnico den soporte para el producto ofertado.

nn

Presenta documentos: 2 puntos
n No presenta: 0 puntos

nn

5. PRECIO (Total 40 puntos)

nn

Precio unitario:

nn

– 40 puntos para la oferta de menor precio.

nn

– Para el resto de las ofertas, multiplicar 40 por el precion de la oferta de menor precio, dividido para el precio de la ofertan analizada.

nn

– Para el cálculo del precio se tomarán en cuentan las bonificaciones y descuentos estableciéndose asín el precio real del costo institucional.

nn

6. SERVICIOS (Total 10 puntos)

nn

6.1 Oferta de servicios adicionales, se refiere a capacitaciónn del personal institucional, exámenes especiales a losn pacientes, apoyo tecnológico, soportes y ayuda diagnóstican sin costo para el IESS.

nn

Presenta oferta de servicios: 10 puntos
n No presenta: 0 puntos

nn

A criterio del Comité de Selección se calificarán el puntaje de acuerdo al tipo de servicio ofrecido.
n La oferta seleccionada será la que mayor puntaje hayan obtenido. Los datos de todas las ofertas serán consignadosn en el cuadro comparativo de selección y al reverso constarán el acta de adjudicación firmada por el Ordenador de Gasto.

nn

Art. 16.- INVITACIÓN A OFERTAR BAJO EL SISTEMA DEn COMPRAS POR APOYO TECNOLÓGICO

nn

De la selección y calificación de ofertas:

nn

a) El Ordenador de Gasto respectivo rechazará las ofertasn que no presenten uno o varios de los certificados o documentosn solicitados.

nn

Solo las propuestas habilitadas (aquellas que cumplan conn los requisitos solicitados) serán evaluadas por el Comitén de Selección;

nn

b) Por la característica de este sistema de compras,n la provisión de los suministros podrá contratarsen hasta por dos (2) años, debiendo al inicio del segundon período, si fuere el caso, actualizar las necesidadesn de los insumos requeridos para cada unidad médica;
n c) El adjudicatario contratará por su cuenta un seguron que cubra el valor de los equipos entregados en apoyo tecnológico;

nn

d) El oferente detallará en su oferta lo siguiente:

nn

– Equipos ofertados.

nn

– Descripción del software de gestión del laboratorio.

nn

– Detalle de materiales, accesorios, controles, calibradores,n consumibles, etc. ofrecidos con el equipo.

nn

– Descripción de la metodología empleada.

nn

– Rendimiento.

nn

– Control de calidad.

nn

– Vigencia de la oferta hasta por dos años.

nn

– Certificado de distribución.

nn

– Registro sanitario en caso necesario;

nn

e) El Comité de Selección directamente o conn la intervención de los asesores que designe para el efecton elaborará el estudio técnico únicamenten de las ofertas que contemplen condiciones del sistema de apoyon tecnológico y si existieran ofertas del mismo ítemn bajo la modalidad del sistema de compras por suministro, se preferirán la oferta con el sistema de apoyo tecnológico; y,

nn

f) El comité aplicará la siguiente tabla den calificación:

nn

TABLA DE CALIFICACIÓN

nn nn

Puntaje total
n Parciales

nn

1. Precio
n 40
n

nn

2. Capacitación y mantenimiento
n 20
n

nn

2.1. Nivel de los instructores
n
n 4

nn

2.2. Actualización en la capacitación
n
n 4

nn

2.3. Respaldo de equipo y técnico de mantenimienton en caso de fallas del equipo ofertado
n
n 8

nn

2.4. Capacitación a operadores en mantenimiento correctivon de primer nivel
n
n 4

nn

3. Ventajas del equipo y de los procedimientos
n 30
n

nn

4. Experiencia en el país
n 10
n

nn

PUNTAJE TOTAL
n 100
n

nn nn

Art. 17.- DESCRIPCIÓN DE LA TABLA DE
n CALIFICACIÓN

nn

1. PRECIO POR DETERMINACIÓN O INSUMO

nn

(40 puntos) deberán estar incluidos, materiales paran control interno (controles diarios)

nn

Puntaje precio = Monto ofrecido por la oferta de menor
n precio x 40
n Monto ofrecido por la oferta a calificar

nn

2. CAPACITACIÓN Y MANTENIMIENTO

nn

Nivel de instructores (4 puntos)

nn

2.1 Definición: Se refiere a los títulos académicosn del personal encargado de la capacitación. El oferenten debe presentar un listado de los cursos que impartirán con el nombre del docente, el grado académico y cursosn prácticos en manejo de los equipos.

nn

Los títulos académicos o técnicos debenn estar certificados. Se calificará así:

nn

Nivel académico de 4 – 5 años: 2 puntos
n Nivel académico de 3 años: 1 punto

nn

2.2 Mejoras en capacitación (4 puntos)

nn

Programas de educación continua durante la vigencian del contrato para los profesionales del IESS.
n Se tomará como mínimo cuatro (4) cursos de educaciónn continua durante todo el contrato.
n Puntaje = Cursos ofrecidos 0.8 punto cada uno,
n MÁXIMO CUATRO PUNTOS.
n No presenta: 0 puntos.

nn

2.3 Respaldo de equipos y técnico de mantenimienton en el caso de falla del equipo ofertado (8 puntos)

nn

Definición: En el caso de falla del equipo que impidan el funcionamiento, el oferente se compromete a proveer un equipon adicional de respaldo o las soluciones necesarias hasta que sen reparen los equipos.

nn

No presenta: 0 puntos.

nn

2.4 Capacitación a operadores en mantenimienton correctivo de primer nivel (4 puntos)

nn

Definición: Se refiere a la capacitación enn mantenimiento correctivo a los operadores para que puedan resolvern fallas simples dirigidas por teléfono y utilizando repuestosn de. uso frecuente disponible en los laboratorios. Se darán un punto por cada curso de capacitación en mantenimienton y reparaciones básicas a los profesionales del IESS (máximon 4 puntos). No presenta: 0 puntos.

nn

3. VENTAJAS DEL EQUIPO (20 puntos)

nn

Para laboratorio se tomarán en cuenta los siguientesn PARÁMETROS:

nn

3.a. Definición: Puntajes por las característicasn de los equipos ofertados:

nn

1. Dos (2) puntos al oferente que presente el equipo conn mayor velocidad total de procesamiento (mayor número den pruebas por hora – mayor rendimiento teórico y real aproximado).

nn

2. Dos puntos (2) al oferente que presente mayor númeron de parámetros disponibles en el equipo.

nn

3. Dos (2) puntos al oferente del equipo con mayor capacidadn de carga de parámetros simultáneos dentro deln equipo.

nn

4. Dos (2) puntos al oferente cuyo equipo disponga de interfasen bidireccional al software de gestión del laboratorio.

nn

5. Dos (2) puntos por disposición de procesamienton para emergencias.

nn

6. Dos (2) puntos si la oferta incluye respaldo de energían eléctrica para mínimo una hora de trabajo (UPS).

nn

7. Un (1) punto por mejor tiempo de procesamiento analíticon para el primer resultado.

nn

8. Un (1) punto (0.25 por cada uno) identificaciónn de muestras, reactivos, calibradores y controles con sisteman de código de barras.
n 9. Un (1) punto por número de muestras que pueden sern colocadas simultáneamente en el equipo.

nn

10. Dos (2) puntos por uso de tubo primario.

nn

11. Un (1) punto por el menor volumen que el equipo pueden reconocer en los contenedores de muestras (volumen muerto den muestra).

nn

12. Un (1) punto por el menor tiempo de puesta en marcha deln equipo.

nn

13. Un (1) punto por capacidad de detectar coágulosn en la muestra.

nn

3.b. La verificación debe ser realizada segúnn los manuales de operación, uso y de servicio técnicon de mantenimiento o en demostraciones que el Comité den Selección solicite.

nn

3.c. Para los equipos que no correspondan al área den laboratorio, se tomarán en cuenta las característicasn técnicas propias de los equipos ofertados y se compararánn las ventajas de acuerdo a las diferentes ofertas.

nn

3.1. VENTAJAS ADICIONALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS (10 puntos)

nn

Para laboratorio:

nn

Definición: Mejoras en los métodos de análisisn que optimicen la calidad, eficiencia y eficacia. Se tomarán en cuenta las siguientes mejoras:

nn

0.5 de punto por cada parámetro cuyos reactivos sen oferten listos para el uso, con un máximo de cuatro (4).n Tota.1 2 puntos.

nn

Dos (2) puntos al oferente cuyo equipo disponga de algúnn sistema de identificación de interferencias (hemólisis,n lipemia, ictericia).

nn

Tres (3) puntos al oferente cuyo equipo disponga de dilucionesn y repeticiones automáticas.

nn

Tres (3) puntos por incluir módulo de control de calidad.

nn

Cálculo: Puntaje obtenido por la oferta a calificar.
n Para otros equipos:

nn

Rendimiento, capacidad y tiempo de realización: (5)n Puntos.

nn

Control y seguridades: (5) Puntos.

nn

4. EXPERIENCIA EN EL PAÍS (10 puntos)

nn

Dos (2) puntos por cada contrato que el oferente mantengan vigente en el país referente al mismo grupo de apoyo tecnológico.

nn

Puntaje: número de contratos x 2, máximo 10n puntos.

nn

Art. 18.- MODALIDAD DE COMPRA DIRECTA POR INVITACIÓNn PARA EL SEGURO SOCIAL CAMPESINO

nn

Para la adquisición de insumos médicos, fármacosn y material quirúrgico que realice el Seguro Social Campesinon se aplicará el sistema de selección y calificaciónn de ofertas previsto en los artículos 14 y 15 de este instructivo.n Y procederá la adjudicación a la oferta que obtengan el mayor puntaje.

nn

Art. 19.- CONTRATACIÓN EMERGENTE

nn

Para aplicar esta modalidad de contratación se procederán de la siguiente manera:

nn

a) La unidad médica solicitante deberá presentarn al Director del Seguro General de Salud Individual un informen técnico con el justificativo del pedido, en el Seguron Social Campesino, la Subdirección de Aseguramienton y Control de Prestaciones presentará al Director de esten seguro, la solicitud y el informe técnico señalados;

nn

b) Para efectos de lo previsto en la letra anterior se entenderán por emergencia la definición constante en el artículon 2 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Leyn de Contratación Pública;

nn

c) Al informe justificativo se adjuntará la programaciónn de los productos a ser adquiridos los mismos que deberánn constar en los cuadros básicos institucionales; y, lan certificación presupuestaria por la totalidad del valorn referencial;

nn

d) El Director del Seguro General de Salud Individual y Familiarn o el Director del Seguro Social Campesino, según el caso,n solicitará al Director General del IESS califique la emergencian y conforme a la cuantía autorice o alcance del máximon organismo institucional su aprobación para iniciar lan contratación;

nn

e) La adjudicación de los contratos referidos en eln artículo 1