La mediación, único camino

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Autor: Pablo Roberto Ruiz Jaramillo
En el marco del debate contemporáneo sobre la eficiencia judicial y el acceso efectivo a la justicia, la mediación trasciende la categoría de mero trámite alternativo para consolidarse como un pilar estratégico del Estado de derecho. Mientras los juzgados enfrentan sobrecarga procesal y mora judicial, la aplicación rigurosa de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) ofrece una respuesta ágil, pacífica e integral.
El agotamiento del modelo litigioso tradicional
El esquema adversarial clásico presupone un escenario de suma cero: un ganador y un perdedor. Esta dinámica, lejos de resolver de fondo las controversias, en muchas ocasiones perpetúa el resentimiento y erosiona el tejido social, subraya la urgente necesidad de promover el paradigma del «ganar-ganar» mediante el diálogo estructurado y la facilitación de un tercero imparcial.
Fundamentación jurídica y alcance sustantivo
El marco constitucional ecuatoriano prevé expresamente la mediación y el arbitraje en el artículo 190 de la Constitución de la República, delimitando su aplicación a materias transigibles. Este límite constitucional protege el orden público y los derechos indisponibles, al tiempo que concede un amplio margen procesal en áreas clave del derecho:
Materia civil y comercial: Disputas contractuales, patrimoniales y de propiedad donde las partes gozan de libre disposición sobre sus bienes.
Derecho de familia: Fijación de pensiones alimenticias, regímenes de visitas y tenencia, priorizando el interés superior del menor y evitando desgastes emocionales prolongados.
Ámbito administrativo y comunitario: Solución de desavenencias entre particulares e instituciones o vecinos, restableciendo la convivencia pacífica sin necesidad de iniciar acciones contenciosas.
Beneficios estratégicos y valor probatorio
Desde la perspectiva de la técnica jurídica, el acta de mediación suscrita ante un centro acreditado posee efecto de cosa juzgada material y ejecutoriedad equivalente a una sentencia judicial firme. Esto otorga certeza jurídica a las partes, garantizando que los compromisos asumidos sean exigibles por la vía de ejecución.
Entre las ventajas operativas y dogmáticas de este procedimiento destacan:
- Celeridad procesal: Reducción sustancial de los tiempos de resolución en comparación con las instancias judiciales ordinarias.
- Eficiencia de costos: Disminución de los gastos operativos, honorarios y costas procesales para los intervinientes.
- Preservación de relaciones: Mantenimiento de la comunicación y la efectividad operativa entre las partes a futuro.
La consolidación de una cultura de paz no depende únicamente de la promulgación de leyes, sino de la adopción efectiva de herramientas que sitúen el diálogo y la autonomía de la voluntad en el centro de la práctica jurídica actual.
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Universidad de Guayaquil
https://revistas.ug.edu.ec/index.php/dcjcsp/article/view/952
Pablo Roberto Ruiz Jaramillo
Universidad UTPL
pablo_ruiz@yahoo.com





