La responsabilidad penal de las empresas y sus administradores - Derecho Ecuador
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Escrito por Abg. Henry Saraguro Cabrera

 La responsabilidad penal de las empresas y sus administradores

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Autor: Abg. Henry Saraguro Cabrera

Una empresa no puede actuar físicamente por sí sola. Detrás de cada contrato, transferencia, reunión o decisión existen socios, administradores, representantes, trabajadores o terceros que intervienen en su nombre. Esta realidad llevó durante mucho tiempo a sostener que únicamente los seres humanos podían cometer delitos y que las organizaciones solamente podían responder en los ámbitos civil o administrativo.

El problema aparece cuando una infracción no es el resultado aislado de una persona, sino de varias decisiones distribuidas dentro de una estructura empresarial. Quien autoriza un pago puede no conocer su destino final; quien lo registra en la contabilidad podría ignorar su origen; quien entrega el dinero quizá cumple instrucciones; y quien recibe el beneficio económico puede ser la propia compañía.

Imaginemos que una constructora busca obtener un contrato público y uno de sus directivos autoriza el pago de una supuesta asesoría, aunque sabe que el dinero será utilizado para favorecer a un funcionario. La transferencia se registra como un gasto legítimo y, poco después, la empresa recibe la adjudicación. En un caso así, no solamente interesa determinar quién aprobó y ejecutó el pago, sino también qué responsabilidad tiene la organización que obtuvo el beneficio.

Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal “COIP” en 2014, las personas jurídicas privadas pueden ser investigadas, procesadas y sancionadas penalmente en Ecuador. Aunque una empresa no puede ser enviada a prisión, sí puede recibir multas, perder bienes, ser clausurada, quedar impedida de contratar con el Estado e incluso ser disuelta.

¿Qué es una persona jurídica?

Una persona jurídica es una organización a la que la ley reconoce una identidad propia, diferente de la correspondiente a sus integrantes. Puede adquirir bienes, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, contratar trabajadores, asumir obligaciones y comparecer dentro de un proceso judicial. Actúa por medio de seres humanos, pero su patrimonio y su existencia jurídica no se confunden necesariamente con los de sus socios, administradores o representantes.

En esta categoría se encuentran, entre otras, las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones privadas. El artículo 49 del COIP incluye a las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado, por lo que el régimen general allí establecido no comprende a las entidades públicas.

La finalidad de lucro tampoco es el único criterio relevante. Una fundación o asociación privada podría encontrarse dentro del ámbito de la norma si cumple las condiciones legales y si el delito investigado contempla responsabilidad para personas jurídicas.

El cambio de la responsabilidad individual a la corporativa

La postura tradicional se resumía en la expresión latina societas delinquere non potest, que significa que una sociedad no puede delinquir. Se consideraba que el delito requería voluntad, conocimiento y capacidad de acción, cualidades propias del ser humano. Además, muchas penas, especialmente la privación de libertad, resultan imposibles de aplicar a una organización.

El desarrollo de la actividad económica demostró, sin embargo, que las estructuras empresariales también pueden ser utilizadas para cometer, facilitar u ocultar infracciones. Una compañía puede servir para movilizar dinero de origen ilícito, simular operaciones, obtener contratos mediante sobornos, esconder beneficiarios, incumplir obligaciones laborales o reducir costos mediante actividades contaminantes

En estos casos, concentrar toda la respuesta penal en una sola persona natural puede dejar sin explicación una parte importante de los hechos: la intervención de la organización y el beneficio que esta obtuvo. Por esa razón, el COIP incorporó un sistema en el que determinadas personas jurídicas privadas pueden responder penalmente.

La Fiscalía General del Estado informó que la primera vinculación de una persona jurídica bajo el COIP ocurrió en agosto de 2015, dentro de una investigación por presunto cohecho. Aquella actuación evidenció que las empresas dejaron de ser observadas únicamente como escenarios en los que actuaban personas naturales y comenzaron a ser consideradas posibles sujetos del proceso penal.

Responsabilidad penal, civil y administrativa

Un mismo hecho puede producir diferentes clases de responsabilidad. Si una empresa vierte residuos contaminantes en una fuente de agua, por ejemplo, podría recibir una sanción administrativa por incumplir sus permisos, afrontar una demanda civil por los perjuicios ocasionados y, al mismo tiempo, ser investigada penalmente por un delito contra el ambiente.

Estas consecuencias tienen fundamentos y procedimientos distintos. Pagar una multa administrativa no elimina automáticamente la posibilidad de una investigación penal, así como indemnizar a las personas afectadas no significa que el delito haya dejado de existir.

Tampoco toda irregularidad empresarial constituye una infracción penal. Una decisión comercial equivocada, el incumplimiento de un contrato o una deficiencia administrativa pueden producir responsabilidades de otra naturaleza sin convertirse necesariamente en delitos. El Derecho penal solamente puede intervenir frente a conductas expresamente tipificadas y bajo estricta observancia del principio de legalidad.

¿Cuándo puede responder penalmente una empresa?

El hecho de que un trabajador o administrador cometa una infracción no significa que la empresa deba ser condenada automáticamente. El artículo 49 del COIP contiene varias condiciones que deben ser examinadas antes de atribuir responsabilidad a la organización.

En primer lugar, debe existir un delito que admita expresamente responsabilidad para personas jurídicas. El COIP utiliza un sistema de catálogo cerrado o numerus clausus, lo que significa que una compañía no puede ser procesada por cualquier infracción. Es necesario revisar el delito concreto y verificar que su regulación contemple consecuencias para la organización.

En segundo lugar, debe existir una conducta penalmente relevante. No puede sancionarse a una empresa por una simple sospecha, una irregularidad contable o una decisión que produjo pérdidas. La Fiscalía debe demostrar una acción u omisión que reúna los elementos del delito investigado.

La conducta puede provenir de quienes ejercen la propiedad o el control de la organización, sus órganos de gobierno, administradores, representantes, apoderados, ejecutivos, supervisores o personas que intervienen en actividades de gestión. También puede relacionarse con trabajadores o terceros que actúan bajo las órdenes o instrucciones de esas personas.

Esta amplitud resulta importante porque las decisiones reales no siempre coinciden con la estructura formal. Una persona puede no constar legalmente como gerente y, sin embargo, ejercer un control efectivo sobre pagos, contrataciones o negociaciones. De igual manera, un intermediario externo puede desempeñar en la práctica una función decisiva dentro de la operación investigada.

Finalmente, el delito debe haberse cometido en beneficio de la persona jurídica o de sus asociados. No basta con demostrar que el autor trabajaba para la empresa: debe establecerse qué ventaja recibió la organización y qué relación tuvo esa ventaja con la conducta delictiva.

¿En qué consiste el beneficio empresarial?

El beneficio no necesariamente consiste en recibir dinero de manera inmediata. Puede presentarse como la obtención irregular de un contrato, la eliminación de un competidor, el ahorro indebido de costos, la evasión de impuestos, el acceso a un permiso o la conservación de una posición comercial.

La ventaja también puede consistir en ocultar el origen de recursos, evitar el pago de obligaciones laborales o trasladar ilegalmente a terceros los costos de una actividad empresarial. Su existencia debe demostrarse en cada caso y no puede presumirse únicamente porque el hecho ocurrió dentro de la compañía.

El artículo 49 excluye la responsabilidad cuando el delito es cometido exclusivamente para beneficiar a un tercero ajeno a la persona jurídica. Pensemos en un trabajador que utiliza sin autorización una cuenta o un documento empresarial para cometer un fraude destinado a favorecer a una persona sin relación con la compañía. Si la organización no participó ni obtuvo ventaja, la relación laboral no debería bastar para declararla responsable.

La aplicación de esta exclusión puede ser compleja cuando existen grupos empresariales, accionistas ocultos, compañías relacionadas o beneficiarios indirectos. Por ello, la investigación suele examinar no solamente quién recibió formalmente el dinero, sino quién obtuvo realmente la ventaja de la operación.

La responsabilidad no es automática

La empresa no puede ser condenada por el simple hecho de que un delito ocurrió en sus instalaciones o de que una persona vinculada con ella fue procesada. La Fiscalía debe presentar pruebas sobre la infracción, la relación funcional del autor con la organización, el beneficio obtenido y la sanción prevista para la persona jurídica.

La compañía conserva el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas en su contra. La responsabilidad penal corporativa no puede convertirse en una forma de responsabilidad objetiva en la que la organización responda por cualquier actuación de sus trabajadores.

En la práctica, uno de los debates más importantes consiste en determinar si el delito fue una actuación propia del ámbito empresarial o un comportamiento estrictamente personal. Para responder esa pregunta será necesario revisar las funciones del autor, las instrucciones recibidas, los recursos utilizados y la conexión entre el hecho y las actividades de la organización.

¿Es necesario identificar al autor material?

La reforma anticorrupción de 2021 estableció que la responsabilidad de la persona jurídica puede subsistir, aunque no haya sido posible identificar a la persona natural infractora. La regla busca responder a una dificultad frecuente en organizaciones donde las decisiones están repartidas entre diferentes áreas y ninguna persona aparece como autora completa de la operación.

Un funcionario puede aprobar una orden, otro preparar el pago, un tercero modificar el concepto de la factura y otro eliminar los documentos de respaldo. Si la falta de identificación de un único ejecutor impidiera siempre el proceso, las estructuras corporativas complejas podrían convertirse en mecanismos de impunidad.

Esta regla no libera a la Fiscalía de demostrar que el delito existió. Deben presentarse elementos que acrediten la conducta penalmente relevante, su relación con la compañía y el beneficio empresarial. No identificar al ejecutor no es lo mismo que no poder probar los hechos.

Responsabilidad de la empresa y de sus administradores

La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la correspondiente a las personas naturales. Un mismo hecho puede originar una investigación contra la compañía, sus socios, representantes, administradores, trabajadores, intermediarios y otros participantes.

La declaración de responsabilidad de la organización no reemplaza necesariamente la de quienes intervinieron personalmente. La Corte Constitucional, en la sentencia 58-19-IN/23, recordó que la persona jurídica y la persona natural son sujetos distintos. Por eso, cuando se cumplen las condiciones legales, pueden existir consecuencias para ambas sin que se sancione dos veces al mismo sujeto.

También puede suceder que exista responsabilidad de una persona natural y no de la empresa. Esto podría ocurrir cuando el delito se comete fuera de las actividades empresariales, en perjuicio de la organización o exclusivamente para favorecer a un tercero ajeno.

La responsabilidad corporativa tampoco desaparece porque las personas naturales hayan fallecido, huido, obtenido un sobreseimiento o alcanzado la extinción de su responsabilidad. El artículo 50 del COIP impide que la situación procesal de un sujeto elimine automáticamente la correspondiente a otro.

¿Qué delitos pueden afectar a una persona jurídica?

El catálogo se encuentra distribuido a lo largo del COIP. Entre los ámbitos que contemplan consecuencias para personas jurídicas se encuentran la trata de personas, determinados delitos ambientales, la insolvencia fraudulenta, la falta de afiliación de trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la defraudación tributaria, el lavado de activos y ciertos delitos relacionados con corrupción.

En materia ambiental, el artículo 258 establece multas, clausura, comiso y remediación de los daños, dependiendo de la gravedad de la infracción. En estos procesos pueden adquirir especial relevancia las autorizaciones ambientales, informes técnicos, controles operativos y decisiones relacionadas con residuos, emisiones o recursos naturales.

La defraudación tributaria, regulada en el artículo 298, comprende conductas como el uso de documentación falsa, doble contabilidad, operaciones inexistentes, facturación con empresas fantasmas, inclusión de gastos simulados u obtención indebida de devoluciones. Cuando se determina responsabilidad de una persona jurídica, las consecuencias pueden comprometer su propia existencia.

En los casos de lavado de activos suelen investigarse operaciones sin justificación económica, facturación ficticia, préstamos simulados, movimientos internacionales, inversiones sin respaldo y estructuras destinadas a ocultar beneficiarios reales. Una empresa aparentemente lícita puede ser utilizada para introducir recursos de origen ilegal dentro del sistema económico.

En el ámbito de la corrupción, el artículo 280 sobre cohecho contempla consecuencias específicas para las personas jurídicas. Una empresa que ofrece o entrega un beneficio indebido para obtener una actuación de un funcionario puede ser sancionada con multa, disolución y liquidación si se demuestra su responsabilidad.

Esta enumeración no es completa. Antes de formular una conclusión debe verificarse la versión vigente del delito correspondiente y confirmar que existe una sanción expresamente aplicable a la organización.

El proceso penal contra la compañía

La noticia de una posible infracción puede llegar a la Fiscalía mediante una denuncia, auditoría, reporte financiero, informe de una entidad de control o información obtenida dentro de otra investigación. A partir de allí pueden practicarse versiones, pericias contables, análisis bancarios, inspecciones, revisiones documentales y diligencias de cooperación internacional.

Si existen elementos suficientes, la Fiscalía puede formular cargos contra la compañía. El artículo 440 del COIP considera persona procesada a la persona natural o jurídica contra la cual se formulan cargos. Desde ese momento, la organización puede ejercer los derechos reconocidos por la Constitución y la legislación penal.

La persona jurídica debe comparecer mediante una representación válida y contar con defensa técnica. Esto puede generar dificultades cuando su representante legal también está siendo investigado. La empresa podría sostener que el directivo actuó por cuenta propia, mientras que este podría afirmar que cumplía políticas u órdenes corporativas.

Por esa razón, es necesario analizar desde el comienzo los posibles conflictos de intereses y determinar si la organización y sus administradores requieren defensas separadas. Utilizar al mismo abogado para todos los investigados, sin evaluar sus posiciones, puede perjudicar el derecho a la defensa.

La prueba dentro de la organización

En los procesos empresariales, buena parte de la evidencia suele encontrarse dentro de la propia compañía. Pueden resultar relevantes las actas de juntas, correos electrónicos, mensajes corporativos, contratos, facturas, comprobantes, registros bancarios, informes de auditoría, políticas internas, denuncias y documentos sobre proveedores.

También se examinan los organigramas, manuales de funciones, niveles de aprobación y registros de acceso a sistemas. Estos elementos permiten conocer quién podía decidir, quién tenía información y qué controles debían operar.

La ausencia de documentos puede ser relevante cuando una actividad normalmente debía dejar registros o cuando existen indicios de eliminación deliberada. No obstante, la inexistencia de un manual o de un procedimiento interno no prueba por sí sola la comisión de un delito. Debe relacionarse con los hechos y con las obligaciones concretas de la empresa.

La Fiscalía deberá acreditar la existencia de la persona jurídica, el delito base, la intervención de personas funcionalmente vinculadas, el beneficio empresarial y la conexión entre la conducta y la organización. No debería ser suficiente demostrar que el autor constaba en la nómina o que ocupaba un cargo determinado.

¿Qué penas puede recibir una empresa?

El artículo 71 del COIP contempla la multa, el comiso penal, la clausura temporal o definitiva, las actividades en beneficio de la comunidad, la remediación de daños ambientales, la prohibición de contratar con el Estado y la disolución de la persona jurídica. La sanción aplicable dependerá del delito concreto, pues no todas pueden imponerse indistintamente.

La multa puede comprometer seriamente la liquidez de la compañía. El comiso afecta bienes, instrumentos o ganancias vinculados con la infracción, mientras que la clausura restringe el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el delito.

La prohibición de contratar con el Estado puede ser temporal o definitiva. Para una empresa cuya actividad depende de contratos públicos, esta consecuencia puede producir un impacto económico mayor que una multa.

La disolución y liquidación constituyen la sanción más grave porque terminan con la existencia jurídica de la organización. Algunos delitos emplean también el término extinción. En cualquier caso, una consecuencia de esta naturaleza requiere sentencia y debe estar expresamente prevista por la ley.

Las penas pueden afectar a trabajadores, acreedores, proveedores y clientes que no participaron en la infracción. Por ello, el artículo 622 del COIP exige que el juzgador verifique los daños a terceros cuando determina la responsabilidad de una persona jurídica.

El programa de cumplimiento penal

Un programa de cumplimiento o compliance es un sistema organizado para prevenir, detectar y responder frente a infracciones. No se trata simplemente de un código de ética ni de una colección de documentos descargados de internet.

La Ley Orgánica Reformatoria del COIP en Materia Anticorrupción reconoce como posible atenuante la existencia de un sistema implementado antes del delito y aplicado en los distintos niveles de la organización. Su efecto expresamente previsto es la atenuación de la responsabilidad, no una inmunidad automática.

El sistema debe comenzar con la identificación de los riesgos relacionados con la actividad de la empresa. Una institución financiera, una constructora, un hospital y una compañía minera enfrentan amenazas diferentes. Por eso, un modelo idéntico para todas las organizaciones tendrá poca utilidad.

El COIP exige controles internos con responsables definidos, supervisión continua, modelos de gestión financiera, un canal de denuncias, código de ética, capacitación, mecanismos de investigación interna, deberes de información, reglas disciplinarias y procedimientos de conocimiento del cliente o debida diligencia.

Estos componentes deben funcionar en la práctica. Un canal que nadie utiliza, un oficial de cumplimiento sin autonomía o un código que no se aplica a los directivos muestran que el sistema podría ser solamente formal.

La proporcionalidad también importa. Una pequeña empresa no necesita reproducir la estructura de un banco internacional, pero sí debe controlar sus pagos, verificar proveedores, separar funciones cuando sea posible y documentar las operaciones de mayor riesgo.

La reacción frente a una irregularidad

La respuesta posterior no sustituye la prevención, pero puede influir en la situación jurídica de la compañía. El artículo 45 contempla como posibles atenuantes la denuncia espontánea bajo determinadas condiciones, la colaboración mediante pruebas nuevas y decisivas, la reparación integral antes del juicio y la implementación previa de sistemas de cumplimiento.

Cuando se descubre una irregularidad, la empresa debería impedir su continuación, preservar documentos y registros, proteger a denunciantes, investigar con independencia y corregir los controles que fallaron. También debe evaluar, con asesoría jurídica, si corresponde informar a las autoridades y reparar los daños producidos.

Eliminar mensajes, alterar actas, crear contratos retroactivos o presionar a trabajadores puede agravar significativamente el problema. La investigación interna debe esclarecer los hechos sin destruir evidencia, obstruir a las autoridades ni vulnerar los derechos de las personas involucradas.

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