MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 8 de noviembre del 2004 – R. O. No. 456
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

280 Delégase a la economistan María de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Créditon Público, para que represente al señor Ministron en la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN).

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0663 Desígnase al Departamenton de Legalizaciones, adscrito a la Dirección General den Asuntos Consulares, como la autoridad nacional encargada de aplicarn en el Ecuador la «Convención de La Haya para suprimirn la legalización de los documentos públicos extranjeros»n (Apostilla).

nn

-n Convenio para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales,n Naturales y otros específicos, robados, importados o exportadosn ilícitamente entre la República del Ecuador y lan República de Costa Rica.

nn

SECRETARIAn NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA
n Y RECREACIÓN:

nn

0498 Expídese el Reglamenton que norma el procedimiento de calificación de personasn naturales y jurídicas interesadas en la fiscalizaciónn de obras de infraestructura deportiva; y, el procedimiento den fiscalización.

nn

RESOLUCIONES:

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

0004n 318 Apruébasen la emisión postal denominada: «Giros Postales Ecuador-n España»..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS :

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0772 Licenciado en contabilidadn y auditoría, contador público autorizado Segundon Fernando Venegas Bustillos.

nn

SBS-DN-2004-0773n Ingeniero civiln Jaime Bolívar Guerrero Suárez.

nn

SBS-DN-2004-0774 Ingeniero civil Sergio Alejandron Dávila Gómez-Jurado..

nn

SBS-DN-2004-0775 Arquitecto Leopoldo Josén Gabriel Ordóñez Valdivieso..

nn

SBS-DN-2004-0776 Arquitecto Iván Eduardon Freire Miranda.

nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

-n Extractos de consultas n del mes de agosto del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

332-2003 Vicenta Monserrate Vera Marínn en contra del IESS..

nn

340-2003n Carmen Alexandran Villavicencio Paladines en contra de la Compañían MARISOL S.A

nn

343-2003 Ernesto Pérez Narváezn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil..

nn

344-2003 Ángel Salomónn Alejandro Solórzano en contra de Autoridad Portuaria den Puerto Bolívar..

nn

345-2003 Claudio Patricio Guzmánn Crespo en contra de la Compañía Ecuatoriana deln Caucho S.A

nn

358-2003n Ángeln Norberto Mazón Chóez en contra de Eduardo Magnon Ubilla Mendoza.

nn

361-2003n Luis Conformen Alvarado en contra de INEPACA..

nn

362-2003 Fernando Cuenca Armijos enn contra de Mario Ezequiel Gualán Calderón.

nn

365-2003n Segundo Andrésn Poveda Chávez en contra de la Compañía Operadoran de Casinos, CASICAL S. A. y otro.

nn

368-2003 Julio César Cedeñon Pólit en contra del ABN AMRO BANK.

nn

369-2003 Carlos Albán Roseron en contra de la Corporación Jabonería Nacionaln S. A..

nn

375-2003 Abel Jadán Juela enn contra de la Empresa Municipal de Aseo de Calles de Cuenca -EMAC-.

nn

380-2003n Jacobo Andrésn Caicedo Aguado en contra del IESS..
n 384-2003 Economista Manuel Carreran Ramírez en contra del IESS..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón San José de Chimbo: Que regula el cobro del impuesto porn ocupación de la vía pública..

nn

n Cantón San José de Chimbo: Que regula la estructuran tarifaria y el cobro de tasas por la prestación de losn servicios de agua potable. n

n nn

No. 280

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar a la Eco. María den Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Comisión Ejecutiva de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN), a realizarse el día martesn 26 de octubre del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 25 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

25 de octubre del 2004.

nn

No. 0663

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto Ejecutivo 1700-A,n publicado en Registro Oficial No 357 de 16 de junio del 2004,n decidió formar parte de la «Convención den La Haya para suprimir la legalización de los documentosn públicos extranjeros » (Apostilla);

nn

Que el instrumento de adhesión del Ecuador fue depositadon ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Paísesn Bajos, el 2 de julio del presente año;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 6 de la citada convención, es indispensable que el Gobiernon del Ecuador designe a la autoridad nacional, que tendrán bajo su competencia la aplicación de la «Apostilla»;

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Designar al Departamento de Legalizaciones,n adscrito a la Dirección General de Asuntos Consularesn del Ministerio de Relaciones Exteriores, como la Autoridad Nacionaln encargada de aplicar en el Ecuador la «Convenciónn de La Haya para suprimir la legalización de los documentosn públicos extranjeros» (Apostilla).

nn

ARTICULO DOS.- De la ejecución del presente acuerdo,n encárguense el Subsecretario de Asuntos Consulares y Migratorios,n el Director General de Asuntos Consulares y la Directora de Legalizacionesn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Quito, a 18 de octubre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilana Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Yn RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES, NATURALES OTROS ESPECÍFICOS,n ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE ENTRE LAn REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

nn

La República del Ecuador y lan República de Costa Rica en adelante denominadas Las Partes:

nn

RECONOCEN:

nn

Que el patrimonio cultural y natural es la expresiónn de la riqueza histórica de los pueblos y que su protecciónn y conservación son tareas prioritarias de los Estados;

nn

El grave perjuicio que representa el robo y la exportaciónn ilícita de objetos pertenecientes al patrimonio cultural,n la pérdida de los bienes culturales, así como eln daño que se infringe a sitios arqueológicos, an la flora, fauna, patrimonio paleontológico y otros den interés histórico y cultural;

nn

Que los principios y normas establecidos en la Convenciónn de la UNESCO de 1970 sobre las medidas que deben adoptarse paran prohibir e impedir la importación, exportaciónn y transferencia ilícita de bienes culturales; en la Convenciónn de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológicon y Artístico de las Naciones Americanas de 1976, asín como el Convenio UNIDROIT sobre Bienes Culturales Robados o Exportadosn ilícitamente de 1955;

nn

Que la colaboración entre los Estados para la recuperaciónn de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidosn ilícitamente, constituye un medio eficaz para protegern el derecho propietario originario de las Partes sobre sus bienesn culturales respectivos; y,

nn

Que es necesario establecer normas comunes que permitan lan recuperación de los referidos bienes, en los casos enn que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente,n así como su protección y conservación,

nn

ACUERDAN:

nn

Artículo 1

nn

1.1 Las Partes se comprometen a prohibir el ingreso en susn respectivos territorios de bienes culturales, prehistóricos,n arqueológicos, artísticos e históricos,n y especies protegidas de la flora y la fauna que provengan den la otra Parte y que carezcan de la respectiva autorizaciónn expresa para su exportación.

nn

1.2 Solo podrán ser aceptados temporalmente por cualquieran de los Estados Parte, aquellos bienes culturales y patrimonialesn que cuenten con la respectiva autorización expresa, otorgadan de acuerdo con las normas correspondientes de cada país.

nn

1.3 El instrumento legal mediante el cual ambos paísesn permitirán la exportación, deberá estarn debidamente autorizado en la respectiva legislación nacionaln y debe contener el motivo y tiempo de la exportación,n la identificación y documentación técnican de cada objeto exportado, los seguros con sus pólizasn debidamente cumplimentado, así como otros requisitos quen por disposición específica exija cada Parte enn su territorio.

nn

1.4 En caso de exportación de bienes culturales contemporáneosn y productos artesanales, éstos deberán igualmenten estar acompañados por la certificación correspondienten que cada país tenga establecida.

nn

Artículo 2

nn

Para efectos del presente Convenio, se denominan «bienesn culturales y otros específicos» a los que establecenn las convenciones sobre la materia y las legislaciones internasn de cada país y en forma enunciativa aunque no limitativa,n los que se detallan a continuación.

nn

2.1 Los artefactos de culturas precolombinas de ambos países,n incluyendo elementos arquitectónicos, estelas, estatuas,n esculturas y objetos de cualquier material, calidad o significado,n piezas de cerámica utilitaria o religiosa – ceremonial,n trabajos de metal, textiles, líticos y otros vestigiosn de la actividad humana y fragmentos de éstos. Asín como el producto de las excavaciones o de los descubrimientosn arqueológicos.

nn

2.2 Objetos de valor científico, como especímenesn enteros o fraccionados raros de zoología, botánica,n mineralogía, anatomía y/o colecciones y ejemplaresn paleontológicos clasificados y no clasificados y otrosn que sean importantes para la historia de la ciencia de los Estadosn Parte.

nn

2.3 Los objetos de arte, pinturas, grabados, estampados, litografíasn y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte on material, imaginería angélica, santos, alegoríasn y otros, retablos y parafernalia y artefactos religiosos de valorn histórico de las épocas precolombinas, virreinaln y republicana de ambos países o fragmentos de valor.

nn

2.4 Bienes de interés artístico contemporáneosn declarados como patrimoniales por alguno de los Estados Parte,n como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano; produccionesn originales de arte estatuario en cualquier material; grabados,n estampados y litografías originales, conjuntos y montajesn artísticos en cualquier material.

nn

2.5 Los bienes relacionados con la iconografía de lan historia civil – militar y social, como retratos de próceres,n temas históricos, mitológicos, épicos on cualquier otro genero pictórico, así como los relativosn a la vida de héroes, pensadores, sabios y artistas nacionalesn que sean de especial interés de los Estados Parte y sen encuentren debidamente registrados en dichos países.

nn

2.6 Muebles y/o mobiliario civil o religioso como bargueños,n mesas, escaños, armario, baúles, camas, cofres,n espejos, mesas, sillones, relojes, lámparas, alfombras,n tapices, indumentaria y otros, incluidos entre ellos instrumentosn musicales de interés histórico y cultural, asín como equipos e instrumentos de trabajo: materiales de valor tecnológicon o industrial como objetos y piezas utilizada en minería,n metalurgia, trasporte y otros que tengan más de cien añosn de antigüedad y que constituyan patrimonio de la historian civil, religiosa e industrial de los Estados Parte.

nn

2.7 Objetos con antigüedad de más de cien años,n tales como monedas, armas, inscripciones y sellos grabados, porcelana,n vidrio, heráldica, vestimenta, ornamentos y otros. Sellosn de correo, sellos fiscales y análogos, individuales on que formen parte de colecciones nacionales filatélicas,n numismáticas y de valor histórico.

nn

2.8 Los documentos provenientes de archivos eclesiásticosn u oficiales de los gobiernos centrales, estatales, regionales,n departamentales, provinciales, municipales y otras entidadesn de carácter público, o de sus agencias correspondientes,n de acuerdo a las leyes de cada Parte, o con una antigüedadn superior a cien años, que sean propiedad de éstosn o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernosn están facultados a actuar.

nn

2.9 Los manuscritos raros e incunables, libros documentosn y publicaciones de interés histórico, artístico,n científico y literario, como revistas, boletines, periódicosn nacionales y otros semejantes, sean sueltos o en colecciones,n mapas, planos, folletos, fotografías y audiovisuales,n fonoteca, discoteca y microfilmes antiguos de interésn histórico y relacionados con acontecimientos de tipo cultural.

nn

2.10 El material etnológico de uso ceremonial y utilitario,n como tejidos, trajes y máscaras folclóricas y ritualesn de cualquier materia; arte plumario como adornos cefálicosn y corporales, lapidaria y acrílicos clasificados o no,n incluyendo el material de grupos étnicos en peligro den extinción.

nn

Quedan igualmente incluidos los bienes culturales y documentalesn de propiedad privada que cada Estado Parte estime necesario protegern por sus especiales características y que se encuentrann debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridadn competente.

nn

El patrimonio cultural subacuático producto de rescatesn autorizados o no autorizados, excepto aquellos bienes específicamenten permitidos en contratos oficiales de reparto de bienes como compañíasn nacionales o extranjeras que realicen actividades de rescaten subacuático.

nn

Artículo 3

nn

A solicitud expresa y escrita de una de las Partes, por vían diplomática, la otra empleará los medios legalesn establecidos en su ordenamiento público para recuperarn y devolver desde su territorio los bienes culturales patrimonialesn y/o específicos que hubieran sido robados, importados,n exportados o transferidos ilícitamente del territorion de la parte requirente.

nn

Los pedidos de recuperación de bienes culturales deberánn formularse por la vía diplomática. Para ello, utilizarán,n además, en forma expedita, los recursos de que disponen INTERPOL.

nn

Los gastos inherentes a la recuperación y devoluciónn mencionados en el presente artículo serán sufragadosn por la Parte Solicitante.

nn

Las Partes propenderán a utilizar un formato uniformen en los formularios sobre los bienes por recuperarse y facilitaránn la información sobre bandas de traficantes, asimismo,n enviarán información cruzada al servicio informativon de la INTERPOL, como organismo adscrito a la Direcciónn de Inteligencia y Seguridad Nacional, por parte de la Repúblican de Costa Rica, y a la Policía Nacional por parte de lan República del Ecuador.

nn

Artículo 4

nn

4.1 Las Partes convienen en intercambiar informaciónn destinada a identificar a los sujetos que, en sus respectivosn territorios, hayan participado en el robo, importación,n exportación o transferencia ilícita de bienes culturalesn patrimoniales y/o específicos o en conductas delictivasn conexas.

nn

4.2 Las Partes se comprometen también a intercambiarn información técnica y legal relativa a los bienesn culturales materia de robo o tráfico ilícito. Asimismo,n cada Parte contratante difundirá entre sus respectivasn autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos yn fronteras, información relativa a los bienes culturalesn que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito,n con el fin de facilitar su identificación y la aplicaciónn de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivasn legislaciones, para su correspondiente devolución a losn Estados solicitantes.

nn

4.3 Las Partes se comprometen a realizar pasantíasn e intercambiar información para actualizar conocimientosn y coordinar actividades bilaterales en la adopción den medidas para contrarrestar el comercio ilícito de bienesn culturales.

nn

Artículo 5

nn

Las Partes convienen en la exoneración total de gravámenesn aduaneros y otros recargos aduaneros equivalentes, sean de caráctern fiscal, monetario, cambiarlo o de otra naturaleza durante eln proceso de recuperación y devolución de los bienesn culturales patrimoniales y/o específicos hacia el paísn de origen, en aplicación de lo dispuesto en este Convenion y de acuerdo con las leyes que, al respecto, rijan en cada país.

nn

Artículo 6

nn

El presente Convenio tendrá una duración indefinida,n a menos que una de las Partes lo denuncie total o parcialmente,n para lo cual deberá comunicar a la otra su decisiónn con 90 días de anticipación. A partir de la formalizaciónn de la denuncia se suspenderán los alcances al presenten convenio, excepto para aquellos trámites de devoluciónn que estén en proceso hasta su conclusión. Las modificacionesn podrán ser oficializadas mediante notas reversales.

nn

Artículo 7

nn

El presente acuerdo entrará en vigor cuando las Partesn se comuniquen por la vía diplomática que han cumplidon con sus disposiciones internas.

nn

Por el Gobierno del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por el Gobierno de Costa Rica.

nn

f.) Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exterioresn y Culto.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 14 de octubre del 2004.

nn

República del Ecuador, Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

No 00498

nn

Luis F. Tapia Lombeyda
n SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE,
n EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 66 de 27 de enero deln 2003, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de eneron del 2003, se creó la Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, como organismon superior, rector del deporte, educación físican y recreación, ejerciendo las atribuciones previstas enn la ley de la materia y sus reglamentos;

nn

Que, conforme lo prescrito en el literal d) del Art. 4 ibídem,n es atribución de la SENADER planificar y ejecutar lasn obras de infraestructura deportiva del país;

nn

Que, de conformidad con el Art. 3, letra m) del Decreto Ejecutivon No. 522 de 26 de junio del 2003, publicado en el Registro Oficialn No. 118 de 4 de julio del 2003, es atribución de la SENADER,n celebrar convenios relacionados con la actividad deportiva nacional,n de conformidad con las normas legales;

nn

Que, mediante oficio No. 02266 de 14 de julio del 2003, eln señor Procurador General del Estado, se pronuncia porquen esta Secretaría, puede entregar recursos económicos,n mediante la celebración de convenios de cooperación,n a las federaciones deportivas provinciales y demás organizacionesn deportivas, para que éstas ejecuten obras de infraestructuran deportiva, bajo la supervisión de esta instituciónn estatal;

nn

Que, en cumplimiento del pronunciamiento del señorn Procurador General del Estado, la entidad requiere reglamentarn el procedimiento para la selección de las personas naturalesn y jurídicas que fiscalizarán las obras de infraestructuran deportiva del país, así como, vigilar el fiel yn estricto cumplimiento de las cláusulas del convenio, an fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseñosn definitivos, especificaciones generales, técnicas y cronogramasn de trabajo; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas por el señorn Presidente Constitucional de la República, mediante Decreton Ejecutivo No. 66 de 27 de enero del 2003, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓNn DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS INTERESADAS EN LA FISCALIZACIÓNn DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; Y, EL PROCEDIMIENTO DEn FISCALIZACIÓN.

nn

TITULO I

nn

DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN

nn

Art. 1.- La Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación invitará a personasn naturales y jurídicas interesadas en la fiscalizaciónn de obras de infraestructura deportiva a presentar la documentaciónn para ser calificados e inscritos. Sin embargo, en cualquier épocan podrán solicitar su calificación, para de estan manera conformar el Registro de Consultores que requiere la instituciónn para el cumplimiento de sus fines.

nn

Art. 2.- Para la calificación, las personas naturalesn y jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:

nn

2.1 Capacidad jurídica y situación fiscal actualizada:

nn

2.1.1 PERSONAS NATURALES:

nn

a) Nombre y apellidos completos y direcciones;

nn

b) Certificado actualizado de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría que acredite la inscripciónn en calidad de Consultora;

nn

c) Certificados actualizados de afiliación a la Cámaran de la Construcción y al colegio profesional respectivo;

nn

d) Fotocopia certificada del Registro Único de Contribuyentes,n R.U.C.;

nn

e) Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía;n y,

nn

f) Certificado actualizado de cumplimiento de contratos conn el Estado extendido por la Contraloría General del Estado.

nn

2.1.1 PERSONAS JURÍDICAS:

nn

a) Razón social y direcciones;

nn

b) Nómina de los socios, directores, gerentes, administradores,n representantes, mandatarios y asesores, con los datos personalesn de cada uno y la documentación que certifique su calidad;

nn

c) Certificado actualizado de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría que acredite la inscripciónn en calidad de Consultora;

nn

d) Fotocopia certificada de la escritura de constituciónn de la compañía y de las que contengan reformasn a ella;

nn

e) Fotocopia certificada del nombramiento del Gerente o representanten legal, debidamente inscritos en el Registro Mercantil;

nn

f) Certificados actualizados de afiliación a la Cámaran de la Construcción y a los respectivos colegios profesionales;

nn

g) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS;

nn

h) Certificado actualizado de cumplimiento de obligacionesn otorgado por la Superintendencia de Compañías;

nn

i) Fotocopia certificada del Registro Único de Contribuyentes,n R.U.C.; y,

nn

j) Certificado actualizado de cumplimiento de contratos conn el Estado extendido por la Contraloría General del Estado.

nn

2.2 Capacidad técnica:

nn

a) Lista de obras o servicios ejecutados o en ejecuciónn con los certificados correspondientes; y,

nn

b) Currículo vitae que incluya, fotocopia certificadan de la documentación que acredite la calidad profesionaln y de los socios o miembros de las compañías.

nn

2.3 Idoneidad financiera para personas jurídicas:

nn

a) Fotocopia certificada del balance del último ejercicion económico, presentado a la Superintendencia de Compañías.

nn

Art. 3.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículon precedente de este reglamento, se conforma la Comisiónn de Calificación para la Fiscalización de Obrasn de Infraestructura Deportiva, la misma que estará integradan por:

nn

– Subsecretario General del Deporte, Educación Físican y Recreación, quien la presidirá.

nn

– Director Técnico de Área de Asesorían Legal.

nn

– Director Técnico del Área de Planificación.

nn

Art. 4.- No será recomendada la calificaciónn de la persona natural o jurídica cuando a criterio den la comisión, no satisfaga los requisitos.

nn

Art. 5.- Efectuada la calificación, el Director Técnicon del Área de Recursos Humanos elaborará un registron de personas naturales y jurídicas calificadas a fin den que sean tomadas en cuenta para la fiscalización de obrasn de infraestructura deportiva: La renovación anual serán otorgada en caso de que no hubieren elementos de juicio que cambienn las condiciones básicas, motivo de la calificaciónn de la persona natural o jurídica.

nn

Art. 6.- Procedimiento de selección.- Las personasn naturales y jurídicas calificadas serán seleccionadasn mediante sorteo realizado por el Subsecretario General del Deporte,n Educación Física y Recreación o su delegadon y el Director Técnico del Área de Recursos Humanos.n Del particular se notificará al adjudicatario. Lo actuadon en la diligencia del sorteo se dejará constancia en acta.

nn

Art. 7.- Garantías.- Previo a la suscripciónn del contrato deberán presentar las garantías den fiel cumplimiento del contrato y buen uso del anticipo, de conformidadn con lo establecido en el Art. 18 de la Ley de Consultoría.

nn

Art. 8.- Suscripción de los contratos.- Los contratosn relacionados con el presente reglamento serán suscritosn por el Secretario Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación, previo los trámites establecidosn en este cuerpo reglamentario.

nn

Art. 9.- Responsabilidades.- Los miembros de la Comisiónn de Calificación que intervengan en los procesos constantesn en este reglamento, serán personal y pecuniariamente responsablesn de sus acciones u omisiones de conformidad con la ley.

nn

TITULO II

nn

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

nn

Art. 10.- Toda obra de infraestructura deportiva que se ejecuten en el país, con fondos asignados por la SENADER, se someterán a la fiscalización de esta entidad pública.

nn

Art. 11.- Normativa legal.- La fiscalización de losn contratos de ejecución de obra se sujetarán a lasn disposiciones de la Ley de Consultoría, Ley de Contrataciónn Pública y sus reglamentos y a la presente normativa.

nn

Art. 12.- Iniciación de las obras.- En caso de quen el contrato de ejecución de obra estipule que el plazon se contará a partir de la suscripción de ésten o a partir de la entrega del anticipo, se considerarán esta fecha, según el caso, como inicio del plazo, paran que el Fiscalizador inicie su labor.

nn

Si por algún motivo justificado, no fuere posible iniciarn la fiscalización de la obra en el día determinadon en el contrato, el Fiscalizador notificará del particular,n por escrito, a la SENADER y a la organización deportivan correspondiente.

nn

Art. 13.- Atribuciones del Fiscalizador.- Para que las obrasn puedan ejecutarse dentro de los plazos acordados y con los costosn programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras,n las siguientes funciones:

nn

a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimienton de las cláusulas del contrato de construcción,n a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a los diseñosn definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo,n recomendaciones de los diseñadores y normas técnicasn aplicables;

nn

b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores,n así como, imprevisiones técnicas que requierann de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación;

nn

c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados;

nn

d) Solucionar oportuna y técnicamente los problemasn surgidos durante la ejecución del contrato;

nn

e) Verificar el equipo suficiente y el personal técnicon idóneo para la obra;

nn

f) Obtener información estadística sobre eln personal, materiales, equipos, condiciones climáticasn y tiempo trabajado del proyecto;

nn

g) Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratanten se mantengan oportunamente informados del avance de la obra yn problemas surgidos en la ejecución del proyecto;

nn

h) Revisar los parámetros fundamentales utilizadosn para los diseños contratados y elaboración o aprobaciónn de planos para construcción, de ser necesarios;

nn

i) Evaluar periódicamente el grado de cumplimienton de los programas de trabajo;

nn

j) Revisar y actualizar los programas y cronogramas presentadosn por el contratista;

nn

k) Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias paran la correcta ejecución del proyecto;
n l) Sugerir, durante el proceso constructivo, la adopciónn de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que

nn

m) Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar,n verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago;

nn

n) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlarn su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a travésn de ensayos de laboratorio que deberán ejecutarse directamenten o bajo la supervisión de su personal;

nn

o) Resolver las dudas que surgieren en la interpretaciónn de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobren cualquier asunto técnico relativo al proyecto;

nn

p) Preparar periódicamente, los informes de fiscalizaciónn dirigidos a la entidad contratante, que contendrán lon siguiente:

nn

– Análisis del estado del proyecto en ejecución,n atendiendo a los aspectos económicos, financieros y den avance de obra.

nn

– Cálculo de cantidades de obra y determinaciónn de volúmenes acumulados.

nn

– Informes de los resultados de los ensayos de laboratorion y comentarios al respecto.

nn

– Análisis y opinión sobre la calidad y cantidadn del equipo dispuesto en la obra.

nn

– Análisis del personal técnico de la entidadn contratante.

nn

– Informe estadístico sobre las condiciones climáticasn de la zona del proyecto.

nn

– Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista;

nn

q) Calificar al personal técnico de los constructoresn y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientosn necesarios;

nn

r) Comprobar periódicamente que los estudios sean losn mínimos requeridos contractualmente y se encuentren enn buenas condiciones de uso;

nn

s) Anotar en el libro de obra las observaciones, instruccionesn o comentarios que a su criterio deben ser considerados por eln contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos quen tengan especial importancia se consignarán adicionalmenten por oficio regular;

nn

t) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños,n especificaciones, programas, licencias y demás documentosn contractuales;

nn

u) Coordinar con el contratista, en representaciónn del contratante, las actividades más importantes del proceson constructivo;

nn

v) Participar como observador en las recepciones provisionaln y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajosn ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados;

nn

w) Revisar las técnicas y métodos constructivosn propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones, quen estime pertinentes, de ser el caso;

nn

x) Registrar en los planos de construcción todos losn cambios introducidos durante la construcción, para obtenern los planos finales de la obra ejecutada;

nn

y) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicasn sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcciónn de las obras;

nn

z) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materialesn y obras o parte de ellas;
n aa) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laboralesn y reglamentos de seguridad industrial;

nn

bb) Otros aspectos importantes del proyecto; y,

nn

cc) Las demás obligaciones derivadas del contrato den construcción que para la ejecución de la obra suscriban el organismo deportivo correspondiente.

nn

Cuando la fiscalización, durante la ejecuciónn de la obra y hasta la recepción definitiva de la misma,n advirtiera vicios de construcción, dispondrá quen el contratista proceda a corregir los defectos observados incluyendon la demolición total y el reemplazo de los trabajos maln ejecutados o defectuosos y le concederá un plazo prudencialn para su realización. A la expiración de este plazo,n o antes, si el contratista lo solicitara, se efectuarán un nuevo reconocimiento; si de éste resultara que el contratistan no ha cumplido con las órdenes emanadas, se podrán ejecutar por cuenta del contratista los trabajos necesarios,n a fin de corregir los defectos existentes, no eximiendo al contratistan de las responsabilidades o multas en que hubiera incurrido porn incumplimiento del contrato.

nn

Art. 14.- Planillas.- Previa solicitud de planillaje por parten del contratista, la fiscalización dentro del plazo establecidon por la organización deportiva conjuntamente con el contratistan cuantificarán los rubros ejecutados. En este lapso eln contratista presentará los siguientes documentos: comprobanten de pago de aportes al IESS, fotografías originales y fotocopiasn de los principales rubros planillados, libro de obra con copian y certificado de resistencia a la comprensión del hormigón,n en caso de que se planillen elementos estructurales, copia den certificaciones de garantía, historial fotográfico,n justificativos de plazo, de existir ampliación.

nn

Luego de firmadas las planillas, memorias de cálculo,n planillas de hierro y cronogramas por parte del contratista,n la fiscalización en el plazo de tres días remitirán el original a la organización deportiva con todos losn documentos de soporte, incluyendo la solicitud de planillaje.

nn

La fiscalización preparará por etapas las planillasn de pago en las que se resuman todos los rubros que el contratistan haya trabajado adecuadamente y el valor a pagar para cada unon de ellos, estas etapas deberán ser mensuales en conformidadn con el cronograma valorado de trabajo.

nn

Art. 15.- Control de calidad.- El control de calidad de losn materiales y de los rubros de trabajo ejecutados, constituyen un aspecto fundamental en las labores de control técnicon que debe ejecutar la fiscalización concurrente duranten la construcción de la obra pública.

nn

Art. 16.- Suspensión de los trabajos.- La fiscalizaciónn solicitará al titular de la organización deportiva,n disponga la suspensión de una parte o de la totalidadn de la obra, en cualquier momento y por el período quen considere necesario, en los siguientes casos:

nn

a) Si las medidas de seguridad adoptadas por el contratistan son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida del personaln o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas;

nn

b) Por desorganización del contratista, negligencian en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemasn inadecuados; y,

nn

c) Cuando el contratista no acate las órdenes impartidasn por la fiscalización; si no emplea personal y equipo enn la cantidad y de la calidad requeridas, o no utiliza métodosn de construcción establecidos, o se niega a despedir an personal inaceptable.

nn

En caso de reiterado incumplimiento, el contratante podrán dar por terminado unilateralmente el contrato.

nn

Las suspensiones ordenadas por las causas antes anotadas non darán lugar a pagos adicionales o indemnizaciones al contratista,n ni a prórroga de plazo.

nn

El contratista podrá interrumpir las actividades porn causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadasn o por falta de entrega de planos, diseños, terrenos, etc.n por parte del contratante. Las interrupciones por estos motivosn darán lugar a la ampliación del plazo del contrato,n si esto interfiere en la ejecución total del contrato.

nn

Art. 17.- Reajuste de precios de construcción.- Deberánn ser elaborados por el Fiscalizador calculados con aproximaciónn al centésimo e ingresadas al organismo deportivo conjuntamenten con las planillas de construcción, debiendo anexarse unan fotocopia de los salarios e índices o precios disponiblesn a la fecha y utilizados para el cálculo, incluyendo lan firma y fecha de la aprobación del Fiscalizador y constructor.

nn

Los reajustes definitivos de las planillas serán calculadosn por el Fiscalizador una vez que se disponga de los índicesn de las fechas de pago de las planillas; se tramitaránn del modo y plazos descritos anteriormente, debiendo anexarsen las fotocopias o comprobantes de los pagos recibidos.

nn

Art. 18.- Planillas de avance de trabajos de fiscalización.-n Serán ingresados por el Fiscalizador a la organizaciónn deportiva en el plazo establecido por la entidad, con copia an la SENADER.

nn

Art. 19.- Planillas de reajuste de precios de fiscalización.-n Deberán ser elaboradas por el Fiscalizador e ingresarn a la organización deportiva, conjuntamente con las planillasn de avance de trabajo de la fiscalización, debiendo anexarsen dos copias de los índices o precios disponibles a la fechan y utilizados para el cálculo, éstas ingresaránn con la firma del Fiscalizador.

nn

Para los reajustes definitivos se seguirá el mismon procedimiento indicado para las planillas de reajuste de preciosn de construcción.

nn

Art. 20.- Ampliación de plazo.- En caso de que el constructorn solicite una ampliación de plazo al organismo deportivon por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el Fiscalizadorn emitirá su informe aceptando o rechazando la peticiónn y comunicará por escrito al contratista y a la SENADER.

nn

Art. 21.- Cronogramas.- Previo a la iniciación de lan obra, el Fiscalizador deberá analizar el cronograma valoradon de trabajo, utilización de equipo y personal en caso den existir, reprogramados si fuera del caso, presentados por eln contratista, correspondiéndole notificar con el informen al Jefe de la Unidad de Infraestructura de la SENADER.

nn

Si en el transcurso de la ejecución de los trabajosn fuera necesario reprogramar los trabajos y/o utilizaciónn de equipo por causas justificadas, se realizará el trámiten previo y la aprobación del modo descrito en el párrafon anterior.

nn

Art. 22.- Cambios o modificaciones.- Es obligaciónn del Fiscalizador el revisar los proyectos exhaustivamente den manera que en caso de que fuere necesario realizar cambios on modificaciones de la obra, notificar al organismo deportivo yn a la Unidad de Infraestructura Deportiva de la SENADER, detallandon los cambios y modificaciones necesarias, para que resuelvan yn notifiquen los cambios al contratista.

nn

Art. 23.- Obras adicionales.- En el caso de que se produzcann aumentos o disminuciones entre las cantidades reales y de lasn obras estimadas en el contrato, el Fiscalizador previamente an la realización de los trabajos informará del particularn al organismo deportivo copia a la Unidad de Infraestructura den la SENADER para que acepte o niegue el pedido en un plazo máximon de cinco días laborables.

nn

Art. 24.- Recepción provisional.- Una vez que se hayann concluido todos los trabajos, el contratista deberá notificarn por escrito al organismo deportivo, con copia del Fiscalizador,n para que se realice la recepción provisional, acto aln cual deberá asistir el Fiscalizador.

nn

El día en que se reciba la solicitud de recepciónn en el organismo deportivo, se tomará como últimon día de plazo ejecutado.

nn

Una vez suscrita el acta de entrega recepción provisionaln de la obra el Fiscalizador tramitará ésta adjuntandon la planilla de liquidación de los trabajos y resumen den pagos.
n En caso de que la obra no esté concluida totalmente yn a juicio de los integrantes de la comisión, incluyendon el Fiscalizador, los trabajos fallantes sean importantes, sen notificará inmediatamente la negativa al contratista yn el plazo seguirá corriendo hasta que terminen los trabajos.

nn

Art. 25.- Recepción definitiva.- Luego de transcurridon el periodo de mantenimiento estipulado en el contrato de ejecuciónn de obra y una vez que el contratista solicite la recepciónn definitiva, el Fiscalizador deberá tramitarla para lan aprobación y devolución de las garantíasn que correspondan.

nn

Art. 26.- El Fiscalizador será personal y pecuniariamenten responsable de sus acciones u omisiones de conformidad con lan ley.

nn

Art. 27.- Supervisión por parte de la SENADER.- Lan Unidad de Infraestructura Deportiva de la SENADER realizarán la verificación periódica de la fiscalizaciónn de la obra.

nn

Art. 28.- Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad den San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a siete de octubren del dos mil cuatro.

nn

f.) Crnl. Lcdo. Luis F. Tapia L., Secretario Nacional deln Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia de su original.

nn

Quito, a 22 de octubre del 2004.

nn

f.) Secretario Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación.

nn

No. 004 318

nn

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD
n POSTAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 617, publicado en eln Registro Oficial Nro. 134 de fecha 28 de julio del 2003, el señorn Presidente Constitucional de la República, encargón al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano,n a fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administración-financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es lan institución con capacidad y competencia para emitir sellosn postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «GIROS POSTALES ECUADOR – ESPAÑA»;

nn

Que, la señora Directora General (D) de la Unidad Postal,n autorizó la emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada:

nn

«GIROS POSTALES ECUADOR – ESPAÑA», autorizadan por la Directora General (D) de la Unidad Postal del Ecuador,n en el tiraje, valor y características siguientes:

nn

PRIMER SELLO: Valor: USD 1,05; tiraje: 25.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28n x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SOBRE DE PRIMER DÍA: Valor USD 4,00; tiraje: 250 sobres;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sobre:n 16 x 10 cm ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión postal; impresión: offset; diseño:n I.G.M.

nn

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión postal; impresión:n offset; diseño: I.G.M.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuón el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,n en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,n constantes en el artículo primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de Asesoría Jurídica den la Unidad Postal.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los diecinueve días del mes de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, Directora Generaln (D), Unidad Postal del Ecuador.- Es fiel copia del original.-n f.) Ilegible.- Secretaría General, Unidad Postal del Ecuador.

nn

No SBS-DN-2004-0772

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que el licenciado en contabilidad y auditoría, contadorn público autorizado Segundo Fernando Venegas Bustillos,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el licenciado en contabilidad y auditoría, contador públicon autorizado Segundo Femando Venegas Bustillos, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-64