MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves, 7 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 509
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:

nn

2002-61 Ley reformatoria a la Ley de Mercadon de Valores

nn

2002-62 Ley reformatoria a la Leyn que garantiza el abastecimiento permanente de vacunas e insumosn para el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

02n 006- A n Deléganse atribuciones a los subsecretarios de la Pequeñan y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías; Regionaln del Litoral; del Austro; y, directores regionales Sierra Norten y Centro y Sierra Sur y Sur Oriente.

nn

02n 026 Fijanten en doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00) eln monto máximo de activo fijo, excluidos terrenos yn edificaciones de la pequeña industria, y derógasen el Acuerdo No 990348, promulgado en el Registro Oficial No. 291n de 5 de octubre de 1999.

nn

02n 028 Desígnasen al economista Jaime Cueva, para que asista a la sesiónn del Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano

nn

02n 029 Desígnasen al ingeniero Juan Barriga, para que asista a la sesiónn del Consejo Nacional del Consejo Nacional de Zonas Francas.

nn

20n 035 n Desígnasen al economista Jaime Cueva, para que asista como delegado alternon a las sesiones del Consejo Nacional del Sistema MNAC.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

015 Autorízase al Jefe de la Divisiónn de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportesn para apátrida.

nn

017 Designase al señor economistan Emilio Calle, como delegado en representación del señorn Ministro ante el Consejo Nacional de Competitividad.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0012 Apruébase la Ordenanza Municipaln que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jaman y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal.

nn

0016 Exonérase del pagon de las tarifas de recuperación de costos de serviciosn a los ciudadanos españoles que soliciten los serviciosn que prestan la Dirección General de Extranjerían o a la Subdirección de Extranjería del Litoral.

nn

0018 Designase como representanten principal ante la Comisión para determinar la condiciónn de refugiados en el Ecuador, al señor abogado Humberton Romero Montalván, Presidente del Consejo Consultivo den Política Migratoria y Director General de Extranjería.

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

2002-0004 Constitúyese la Unidad Ejecutoran del Programa de de inversión de Bienes de Turismo
n UEP.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

0078 Establécense los requisitos quen deberán ser observados para el reconocimiento de las exoneracionesn y rebajas al impuesto anual sobre la propiedad de Los vehículosn motorizados destinados al transporte terrestre de personas on carga, tanto de uso particular como de servicio público.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SBS-2002-0042 Nómbrase liquidador de Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Previsiónn y Seguridad en liquidación al señor Francisco Bacon Molina.

nn

SBS-DN-2002-0043 Califícase al señor Roquen Fernando Paredes , para que pueda ejercer el cargo de periton avaluador en los bancos privados, sociedades financieras e institucionesn financieras públicas, que se encuentran bajo control.

nn

SBS-2002-0051 Modificase la Codificaciónn de Resoluciones dc la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria.

nn

SBS-DN-2002-0052 Calificase al Sr. Juan Amablen Cordovilla Gaviilanes, para que pueda ejercer el cargo de periton avaluador en las instituciones del sistema financiero que sen encuentran bajo control.

nn

SBS-DN-2002-0055 Calificase al señorn Diego Francisco Cevallos Varela, para que pueda ejercer el cargon de perito avaluador en los bancos privados y sociedades financieras,n que se encuentran bajo control.

nn

SBS-DN-2002-0066n Calificasen a la señorita Maria Teresa Prado Mora, para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador en las instituciones deln sistema financiero que se encuentran bajo control.

nn

SBS-DN-2002-0067 Calificase a la señora Liliánn Matilde Recalde Carpio, para que pueda ejercer el cargo de Auditoran Interna en las instituciones del sistema financiero que se encuentrann bajo control.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

172-2001 José Miguel Solísn Salinas en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, ECAPAG.

nn

179-2001 Angel Cicerón Zambranon Machuca en contra del Centro de Rehabilitación de Manabín (CRM) .

nn

199-2001 José Litardo Pin Garcían en contra de Arnoldo Olivares Mora.

nn

218-2001 Victor Genaro Arboleda Ardila en contran de la Empresa Pesquera Nacional y otro .

nn

219-2001 Efrain Ariolfo Lazo Luna enn contra del Centro de Reconvención Económica deln Azuay, Cañar y Morona Santiago.

nn

222-2001 Numa Alejandro Hernández Viterin en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

235-2001 Cesar Leonidas Pérez Quiñan en contra del MIDUVI y otros.

nn

242-2001 Carlos Xavier Reyes Rodríguezn en contra de la Compañía Febres Cordero Cía.n de Comercio S.A. y otro.

nn

243-2001 Romelia Avila Peña en contra deln IESS.

nn

245-2001 Luis Arturo Murillo Díaz en contran de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

nn

246-2001 Luis Alberto Olaya Pachayn en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

247-2001 Carlos Patricio Abad García enn contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil .

nn

248-2001 Washington Rivera Chumbi enn contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

262-2001 Juan Martínez Rizzon en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-Cantónn Sucre: n Que reglamenta la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto de patentes municipales

nn

-Cantonn Píllaro: n Que reglamenta la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos.

nn

-Cantónn Guaranda: n Reforma a la Ordenanza reformada que reglamenta el servicio den agua potable. n

n nn nn

CONGRESOn NACIONAL
n
Dirección General den Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn DE MERCADO DE VALORES, fue discutido, aprobado y rectificadon su texto original, allanándose a la objeción parcialn del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 25-09-2001

nn

SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001

nn

RECTIFICACIÓN DEL TEXTO: 29-01-2002

nn

Quito, 29 de enero del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N°n 2002-61

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 107, el Plenario de las Comisiones Legislativasn expidió la Ley de Mercado de Valores que fue promulgadan en el Registro Oficial No. 367 de julio 23 de 1998

nn

Que es necesario introducir reformas a ciertas normas contenidasn en dicha ley, para de esta forma coadyuvar a un mercado organizadon y transparente con un control efectivo de sus participantes,n en protección del inversionista

nn

Que es necesario mantener el control de dicho mercado sobren la base de la infraestructura técnica y de recursos humanosn con los que actualmente cuenta el país y.

nn

En uso de las facultades constitucionales, expide la siguiente,

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE MERCADO DE VALORES

nn

Art. 1.- A continuación del inciso cuarto del artículon 3 de la Ley de Mercado de Valores, reformado mediante articulon 118 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, agréguese el siguienten inciso:

nn

«Sobre valores no inscritos en el Registro de Mercadon de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencian de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados,n donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales y de hecho.».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el primer inciso del artículon 10 de la Ley de Mercado de Valores, por el siguiente:

nn

«Art. 10.- De las atribuciones y funciones de la Superintendencian de Compañías.- Además de las funciones señaladasn en la Ley de Compañías, para efectos de esta Ley,n a través de las Intendencias de Mercado de Valores den Quito y de Guayaquil y de aquellas que creare el Superintendenten de Compañías en función del desarrollo deln mercado de valores, gozarán de autonomía técnican y operativa y tendrán las siguientes atribuciones:»

nn

Art. 3.- A continuación del inciso primero del artículon 32 de la Ley de Mercado de Valores, reformada por el articulon 119 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, agréguense los siguientesn incisos:

nn

«Tanto en el mercado primario como secundario los valoresn de renta variable, inscritos en bolsa deberán negociarsen únicamente en el mercado bursátil a travésn de las casas de valores, con excepción de las transferenciasn de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados,n donaciones y liquidaciones de sociedades conyugales o de hecho.

nn

Serán nulas las negociaciones realizadas con violaciónn de lo que dispone el presente artículo sin que, por consiguiente,n el cesionario pueda ejercer ninguno de los derechos que le otorgan la Ley al accionista.

nn

Los representantes legales de emisores cuyas acciones se encuentrann inscritas en las bolsas de valores, deberán abstenersen de inscribir transferencias de dichas acciones sin que previamenten se les haya presentado la respectiva liquidación de bolsa,n salvo en los casos determinados en el inciso segundo de esten articulo».

nn

Art. 4.- En el inciso cuarto del articulo 49 de la Ley den Mercado de Valores, a continuación de la frase: «podránn ofrecer otros sistemas transaccionales tales como subasta, ruedan electrónica», agregar: «sistemas transaccionalesn y de información para atender al mercado extrabursátil..»

nn

Art. 5.- Derógase la Disposición Transitorian Novena de la Ley 107, a través de la cual se expidión la Ley de Mercado de Valores, promulgada en el Registro Oficialn No. 367 de 23 de julio de 198.

nn

Art. 6.- La presente ley entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los veintinueve días del mes de enero del añon dos mil dos.

nn

f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f)n Ilegible. Secretaría General.

nn nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Legislativos

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifico que el provecto de LEY REFORMATORIA A LA LEYn QUE GARANTIZA EL ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOSn PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIÓN (PAl), fue discutido,n aprobado y ratificado en su texto original. de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 04-10-2001
n SEGUNDO DEBATE: 19-12-2001

nn

RATIFICACIÓN DEL TEXTO
n ORIGINAL: 29-01-2002

nn

Quito, 29 de enero del 2002.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N°n 2002-62

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 16-A. publicada en el Registro Oficialn No. 142 de 1 de septiembre de 1997, se asignó una partidan presupuestaria destinada a financiar el abastecimiento permanenten de vacunas e insumos para el Programa Amplio de Indemnizaciónn (PAl) en el equivalente a trescientas mil unidades de valor constanten (UVC):

nn

Que por el proceso devaluatorio de la economía ecuatorianan y el nuevo sistema monetario de dolarización vigente,n el monto de la antes citada partida es totalmente insuficienten para mantener un abastecimiento oportuno y suficiente de biológicosn e insumos para prevenir y erradicar progresivamente las epidemias,n así como las UVCs han dado de ser referentes compensatoriosn de la inflación, por lo cual se hace necesario introducirn reformas que permitan la adecuada revalorización de acuerdon al perfil epidemiológico del país.

nn

Que es obligación constitucional del Estado garantizarn a la población ecuatoriana, especialmente, el acceso efectivon y gratuito a las vacunas. y.

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide lan siguiente

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY QUE GARANTIZA El ABASTECIMIENTOn PERMANENTE DE VACUNAS E INSUMOS PARA EL PROGRAMA AMPLIADO DEn INMUNIZAClON (PAl)

nn

Art. 1.- El articulo 1, dirá:
n «Art. 1.- La partida presupuestaria destinada a financiarn el Programa Ampliado de Inmunización se fijarán en los montos que anualmente señale el Ministerio de Saludn Pública, tomando en cuenta el índice poblacionaln y epidemiológico del país».

nn

Art. 2.- En el articulo 2, inclúyase como primer incison el siguiente:

nn

«Todos los recursos fiscales destinados a la compra den vacunas implementos, insumos y reactivos que fueren necesarios,n serán depositados, mediante transferencia automática,n en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Centraln del Ecuador, con la denominación de «Programa Ampliadon de Inmunización», sobre la cual girará eln Ministerio de Salud Pública directamente, sin necesidadn de autorización previa alguna, y conforme a los requerimientosn del Programa».

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

En lo que respecta al ejercicio fiscal del año 2002,n esta asignación presupuestaria no será inferiorn a seis millones quinientos mil dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica ($ 6.500.000,oo).

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los veintinueve días del mes de enero del añon dos mil dos.

nn

f) H. José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- CERTIFICO: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 30 de enero del 2002.- Hora: 10h30.- f.)n Ilegible. Secretaria General.

nn nn

N°n 02 006-A

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que para la concesión de la licencia sanitaria de venta,n se requiere el otorgamiento, por parte de esta Subsecretarian de Estado, de los certificados de calificación artesanaln y microempresarial, al tenor de lo dispuesto en el Art. 1 deln Acuerdo No. 0467, promulgado en el Registro Oficial No. 383 eln 3 de agosto del 2001

nn

Que para estas calificaciones, la Subsecretaría den Pequeña y Mediana Empresa, Microempresas y Artesaníasn aprobó los requisitos, formularios y trámite quen debe darse a las solicitudes

nn

Que los mencionados certificados de calificación artesanaln deben ser conferidos a nivel nacional, por lo que es necesarion delegar su otorgamiento a varios funcionarios de este Portafolio;n y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, promulgado en el Segundo Suplemento al Registro Oficialn No.411 del 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delégase la tramitación y otorgamienton de los certificados de calificación artesanal y microempresarial,n dentro del ámbito de su jurisdicción, a los siguientesn funcionarios de este Ministerio: Subsecretario de Pequeñan y Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías; Subsecretarion Regional del Litoral; Subsecretario del Austro; Director Regionaln Sierra Norte y Centro; Director Regional Sierra Sur y Sur Oriente.

nn

Art. 2.- Con el propósito de que los formularios yn la tramitación sean uniformes, se observarán lasn instrucciones dadas por el Subsecretario de Pequeña yn Mediana Empresa, Microempresas y Artesanías, a quien informaránn mensualmente sobre las certificaciones otorgadas.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de enero del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia lo certifico.

nn

f.) ilegible.

nn nn

N0 02 026

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el reformado Art. 5 de la Ley de Fomento de la Pequeñan Industria, autoriza a este Ministerio para que a solicitud den los interesados con base a los indicadores económicosn vigentes y previo informe del Banco Central del Ecuador puedan actualizar el monto máximo del activo fijo para la pequeñan industria;

nn

Que por Acuerdo No. 990348, publicado en el Registro Oficialn No. 291 de 5 de octubre de 1999, se determinó en DOS MILn OCHOCIENTOS MILLONES DE SUCRES (2.800 000.000,oo) el monto máximon del activo fijo, excluido terrenos, edificaciones de la pequeñan industria;

nn

Que es necesario que el monto del activo fijo, para la pequeñan industria guarde conformidad con la realidad económican que vive el país; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARESn ( USD 250.000.00) el monto máximo de activo fijo, excluidosn terrenos y edificaciones, de la pequeña industria.

nn

Art. 2.- Derógase el Acuerdo No. 990348, promulgadon en el Registro Oficial No. 291 de 5 de octubre de 1999.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia, en todon el territorio nacional, a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesanía.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 22 de enero del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

N0 02n 028

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano estan integrado entre otros, por el titular de esta Secretaria de Estadon o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión ordinaria a celebrarse eln día 23 de enero del presente años y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva,n para que asista en representación de esta Secretarían de Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano eln día
n 23 de enero del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 23 de enero del 2002

nn

f.) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

N°n 02 029

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 7 de la Ley de Zonas Francas, publicadan en el Registro Oficial No. 625 de 19 de febrero de 1991, el Consejon Nacional de Zonas Francas está integrado entre otros,n por el titular de esta Secretaria de Estado o su delegado;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo,n para que asista a la sesión a celebrarse el dían 23 de enero del presente año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada n el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO: Designase al ingeniero Juan Barriga,n para que asista en representación de esta Secretaria den Estado, a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francasn el día 23 de enero del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano. 23 de enero del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP. – Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

N°n 02 035

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 401,n publicado en el Registro Oficial No. 87 de 30 de mayo del 2000,n el Consejo Nacional del Sistema MNAC, está integrado,n entre otro, por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización:n Pesca y Competitividad:

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 56 deln Estatuto Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No.n 411 de 31 de marzo de 1994,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO: Designase al economista Jaime Cueva,n para que asista como delegado alterno en representaciónn de esta Secretaria de Estado, a las sesiones del Consejo Nacionaln del Sistema MNAC.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito Distriton Metropolitano, 25 de enero del 2002.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f) Ilegible.

nn nn

N0 015

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota No.n 90346 DGAC/2001 de 18 de diciembre del 2001, traslada el pedidon de la Embajada de la República Árabe de Egipto,n para que se le provea de tres ejemplares de pasaportes para apátridasn (pasaporte azul), para ser entregados al Gobierno de ese país;

nn

Que el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n mediante oficio No. STN-2001 4168 de 18 de diciembre del 2001,n solicita la elaboración del acuerdo ministerial respectivo,n autorizando la entrega de tres muestras de pasaportes para apátridasn que mantienen dentro de las existencias como especie valorada;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Autorizar al Jefe de la Divisiónn de Especies Fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación, el egreso de tres ejemplares de pasaportesn para apátrida, los cuales debidamente anulados seránn entregados a la Embajada de la República Arabe de Egipto,n por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consularesn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero del 2002.
n f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán. Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 den enero del 2002.

nn nn

N° 017

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la lev,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Nacional de Competitividad, al señor Econ. Emilio Calle,n quien deberá informar periódicamente sobre losn temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 30 de enero del 2002.

nn

f.) Ing. Jorge Morán Centeno, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 30 den enero del 2002.

nn nn

N0 012

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Jama,n provincia de Manabí, mediante oficio s/n de 12 de noviembren del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanzan que delimita las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jaman y las cabeceras parroquiales de Don Juan y El Matal;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Jama, en sesiones ordinariasn de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente,n expide la Ordenanza que delimita las zonas urbanas de la cabeceran cantonal de Jama y las cabeceras parroquiales de Don Juan y Eln Matal;

nn

Que, del análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 0479-AS de 15 de. diciembre del 2001, considera procedenten aprobar la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal: y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal que delimitan las zonas urbanas de la cabecera cantonal de Jama y las cabecerasn parroquiales de Don Juan y El Matal, aprobada en sesiones ordinariasn de 23 de octubre y 1 de noviembre del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada. constante en 4 fojas útiles, así comon remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito a 15 de enero del 2002.-n Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Director Nacional de Asuntos Seccionales.

nn nn

ILUSTREn MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

nn

Considerando:

nn

Que, la cabecera cantonal Jama y los centros consolidadosn del cantón no cuentan con una definición de susn correspondientes límites;

nn

Que, es necesario establecer técnicamente los limitesn de las zonas urbanas del cantón Jama, a fin de consolidarn las áreas que en los últimos años se hann configurado para propiciar un crecimiento intensivo de dichasn localidades y al mismo tiempo definir su crecimiento mediaton e inmediato:

nn

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el suelo, además de planificar adecuadamente lan dotación y distribución de obras de infraestructura,n servicios básicos y equipamiento urbanos;

nn

Que, es imprescindible definir el perímetro urbanon de la ciudad de Jama y los balnearios de Don Juan y El Matal,n con el objeto de propiciar el desarrollo y crecimiento de lan urbe de una manera armónica, integral y de acuerdo a lasn normas técnicas del ordenamiento urbano

nn

Que, para la definición del limite urbano de la ciudadn y sus balnearios, se cuenta con el asesoramiento técnicon legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionalesn del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, se cuenta con el informe favorable de la Comisiónn Especial de conformidad con el Art. 315 de la ley de Régimenn Municipal vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan eln Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 de la ley de Régimenn Municipal vigente.

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que delimita las zonas urbanas deln cantón Jama.

nn

Art. 1.- Los Limites urbanos de la cabecera cantonal Jaman son:

nn

AL NORTE Y ESTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasan a 100 metros de su eje con la margen derecha del río Jama;n continúa por la margen derecha del río Jama aguasn abajo, hasta intersecar la paralela Nororiental a la pista den aterrizaje del aeropuerto de la ciudad, que pasa a 75 metrosn de su eje, punto No. 2; de dicha intersección sigue porn la paralela indicada, (que coincide con el canal de drenaje quen pasa al Noreste de la ciudad), al Sureste y su prolongaciónn hasta intersecar la calle Rodolfo Chávez, punto No. 3;n continúa por la calle indicada al Suroeste, en una longitudn de 70 metros, hasta el punto No. 4; de este punto, una alineaciónn al Sureste hasta el vértice Oriental del predio del cementerion de la ciudad, en el punto No. 5; de dicho vértice unan alineación al Sureste hasta intersecar la uniónn de la prolongación de la calle «4′» de la Cooperativan Cafetalera Costa Norte con la carretera Jama – Pedernales, enn el punto No. 6.

nn

AL SUR: Del Punto No. 6. continúa por la carreteran Jama -Pedernales en dirección Sur y Suroeste, hasta eln punto No. 7 situado a 50 metros al Este de la unión den la avenida Padre Lainén en la carretera Jama – Pedernales;n de este punto, el meridiano geográfico al Sur hasta intersecarn la avenida 20 de Marzo cuya prolongación conduce a Sálima,n punto No. 8; de esta intersección, el paralelo geográficon al Oeste hasta intersecar la margen derecha del rió Jaman en el punto No. 9; continúa por la margen derecha deln rió Jama aguas abajo, hasta su cruce con la carreteran Jama – San Vicente en el punto No. 10.

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AL OESTE: Del Punto No. 10, continúa por la margenn derecha del río Jama aguas abajo, hasta intersecar lan paralela Suroccidental a la avenida 20 de Marzo, que pasa a 100n metros de su eje, punto No. 11, situado a 80 metros, al Oesten de la unión de la calle Manabí con la margen derechan del rió Jama; de dicha intersección, continúan por la paralela indicada al Noroeste hasta intersecar la margenn derecha del río Jama, en el punto No. 1.

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Art. 2.- Los limites del centro consolidado del balnearion Don Juan son:

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AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la desembocadura deln río Don Juan en el Océano Pacifico; continúan por la línea de costa del océano Pacíficon al Noreste hasta el punto No. 2, situado a 280 metros al Noresten de la unión de la prolongación de la calle «E»n con la línea de costa del Océano Pacifico.

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AL ESTE: Del Punto No. 2, una alineación con rumbon Sur 45 grados Este hasta intersecar la paralela Suroriental an la línea de costa del Océano Pacifico que pasan a 120 metros, Punto No. 3; de dicha intersección, continúan por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar la callen «2» en el Punto No. 4; continuando por la calle referidan en dirección Noreste -Noroeste y Suroeste hasta su uniónn con la calle «C» en el Punto No. 5; de dicha unión,n continúa por la calle «C» al Sureste hasta lan unión de la calle 3 en el Punto No. 6.

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AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 6, continúa por la callen 3 al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la callen «B» que pasa a 10 metros de su eje, punto No. 7; den esta intersección continúa por la paralela indicadan al Sureste hasta intersecar la paralela Suroriental a la callen «3» que pasa a 25 metros de su eje punto No. 8; den esta intersección sigue por la última paralelan indicada al Suroeste, hasta intersecar la margen derecha deln río Don Juan, en el punto No. 9; siguiendo por la ¿margenn derecha del río Don Juan aguas abajo hasta, su desembocaduran en el Océano Pacifico, Punto No.1.

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Art. 3.- Los limites del centro consolidado del Puerto Pesqueron El Matal son:

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AL NORTE: Del Punto No. 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Suroccidental a la calle «A» que pasan a 15 metros de su eje con la línea de costa del Océanon Pacífico, continúa por la línea de costan del Océano Pacífico al Noreste hasta intersecarn la paralela Nororiental a la calle «3» que pasa a 100n metros de su eje, punto No. 2.

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AL ESTE: Del Punto No. 2, continúa por la paralelan Nororiental a la calle «3» que pasa a 100 metros den su eje, al Sureste hasta intersecar la prolongación den la paralela Surortental a la calle «2» que pasa a 50n metros de su eje, punto No. 3; siguiendo por la paralela indicadan al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororiental a la callen «G» (cuya prolongación conduce a Jama, que pasan a 120 metros de su eje; punto No. 4; de esta intersección,n sigue por la paralela indicada al Sureste, hasta intersecar lan paralela Suroriental a la calle «14» que pasa a 40n metros de su eje, punto No. 5.

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AL SUR Y OESTE: Del Punto No. 5, continúa por la paralelan Suroriental a la calle «14» que pasa a 100 metros den su eje al Suroeste hasta intersecar la paralela Suroccidentaln a la calle «G» (cuya prolongación conduce an Jame), que pasa a 100 metros de su eje, punto No. 6; siguiendon por la última paralela señalada al Noroeste, hastan intersecar la paralela Suroriental a la calle «1» quen pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; de dicha intersección,n sigue por la paralela referida al Suroeste hasta intersecar lan paralela Suroccidental a la calle «A», que pasa a 15n metros de su eje, punto No. 8; de esta intersección, continúan por la última paralela indicada al Noroeste, hasta intersecarn la línea de costa del Océano Pacífico enn el punto No. 1.

nn

Art. 4.- Formará parte de la presente ordenanza comon documento habilitante el plano urbano de la ciudad de Jame yn de los balnearios Don Juan y El Matal en el que se encuentrann graficados los límites de las zonas urbanas correspondientes.

nn

Art. 5.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partirn de su aprobación por parte del Ministerio de Gobiernon y su publicación en el Registro Oficial.

nn

La presente ordenanza, entrará en vigencia, a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones de la Municipalidad del Cantónn Jama el día primero de noviembre del año dos miln uno.

nn

f) Zoot. Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama.

nn

f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretarían General.

nn

Certifico: Que la presente ordenanza, fue discutida y aprobada,n en las sesiones ordinarias de Concejo, realizadas los díasn 23 de octubre y 1 de noviembre del año dos mil uno.

nn

Jama, noviembre 1 del 2001.

nn

f.) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

nn

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA.- -De conformidadn con lo dispuesto en el Art. 128 de la Ley de Régimen Municipal,n remítase en tres ejemplares al Alcalde, la Ordenanza quen delimita las zonas urbanas del cantón Jama, para su sanción.

nn

Jama, noviembre 5 del 2001.

nn

f.) Carlos Dueñas Zambrano, Vicealcalde del cantónn Jama.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede, eln señor Carlos Ecuador Dueñas Zambrano, Vicealcalden de la Municipalidad del Cantón Jama.

nn

Lo certifico.

nn

Jama, noviembre 5 del 2001.

nn

f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

nn

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN JAMA

nn

Sanciono favorablemente la Ordenanza que delimite las zonasn urbanas del cantón Jame, publíquese.

nn

Jame, noviembre 7 del 2001.

nn

f.) Zoot. AIex Cevallos Medina, Alcalde del cantónn Jama.

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede, eln señor zootecnista Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantónn Jama.

nn

Lo certifico:

nn

Jame, noviembre 7 del 2001.

nn

f) Vilma Ramírez Proaño, Secretaria General.

nn nn

N°n 0016

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el convenio sobre supresión de visados, suscriton entre los gobiernos ecuatoriano y español, el 30 de octubren de 1963, establece que, la formalidad del visado consular esn necesaria para los españoles y los ecuatorianos que entrenn en el territorio ecuatoriano o español, respectivamente,n para una estancia superior a tres meses o con el ánimon de establecer allí su residencia, o dedicarse al ejercicion de una profesión, remunerada o no el visado consular serán gratuito;

nn

Que, en virtud del citado convenio los ciudadanos ecuatorianosn están exonerados del pago de tasas y tarifas por la concesiónn de visado de inmigrante por parte de las autoridades del gobiernon español;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1367, publicado en eln Registro Oficial No. 147 de 23 de agosto del 2000, el Ministerion de Gobierno estableció la tabla de valores para la recuperaciónn de costos de los servicios otorgados por la Direcciónn General de Extranjería y la Subdirección de Extranjerían del Litoral;

nn

Que, es necesario fomentar las cordiales relaciones que mantienenn actualmente la nación ecuatoriana con la española,n en términos de reciprocidad, de acuerdo con los preceptosn contemplados por la Constitución Política, losn convenios internacionales y las leyes; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Exonérase del pago de las tarifas de recuperaciónn de costos de servicios, previstos en el Acuerdo Ministerial No.n 1367, publicado en el Registro Oficial No. 147 de 23 de agoston del 2000, a los ciudadanos españoles que soliciten losn servicios que prestan la Dirección General de Extranjerían o a la Subdirección de Extranjería del Litoral,n en conformidad con la Ley de Extranjería y su reglamenton de aplicación.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárgase al Director General de Extranjerían y al Subdirector de Extranjería del Litoral.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 23 de enero del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia de su original que reposa enn el archivo de este Ministerio, al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 29 de enero del 2002.- f.) Director Administrativo.

nn nn

N 0 0018

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador forma parte de la Convención sobre eln Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julion de 1951, y del Protocolo de 1967, firmado en Nueva York, el 31n de enero de 1967;

nn

Que el Decreto Ejecutivo 3301 del 6 de mayo de 1992, suscriton por el señor doctor Rodrigo Borja Cevallos, Presidenten Constitucional de la República de esa época, contienen el Reglamento para la aplicación en el Ecuador de lasn normas contenidas en la Convención de Ginebra de 1951n sobre el Estatuto de los Refugiados y en su Protocolo de 1967;

nn

Que el Art. 4 del mencionado decreto, crea la Comisiónn para determinar la condición de los refugiados en el Ecuador,n la cual será integrada por dos representantes del Ministerion de Relaciones Exteriores y un represente del Ministerio de Gobierno,n con sus respectivos suplentes; y,

nn

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar como representante principal ante la Comisiónn para determinar la condición de refugiados en el Ecuador,n por parte del Ministerio de Gobierno y Policía al señorn abogado Humberto Romero Montalbán, Presidente del Consejon Consultivo de Política Migratoria y Director General den Extranjería, y como suplente a la señora abogadan Augusta Giralda Lombeida Terán, funcionaria de la Direcciónn General de Extranjería.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en Vigencia an partir de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de enero deln 2002.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 29 de enero del 2002.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

No. 2002n 0004

nn

Rocío Vázquez Alcázar
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que el Plan Nacional de Competitividad Turística desarrolladon por el Ministerio de Turismo, atendiendo las disposiciones contenidasn en la Ley Especial de Desarrollo Turístico, determinón la necesidad de realizar un programa de desinversión den bienes del Ministerio de Turismo, con el objetivo de transferirn las facilidades turísticas de propiedad del Estado aln sector privado, con miras a promover el turismo con la participaciónn coordinada de los sectores público y privado

nn

Que el 13 de julio del 2001, el Comité de Donantesn del Fondo Multilateral de Inversiones, FOMIN, aprobó eln memorando de donantes, que habilitó al Banco Interamericanon de Desarrollo – BID para suscribir un Convenio de Cooperaciónn Técnica, con el Estado Ecuatoriano, para el establecimienton de un Programa de Desinversión de Bienes de Turismo quen tiene por objeto implantar un proceso eficiente y eficaz de desinversiónn de los bienes del Estado a cargo del Ministerio de Turismo paran lograr mayor rentabilidad de dichas propiedades en beneficion del sector turístico ecuatoriano, y constituir un Fondon de Promoción Turística bajo la figura de un fideicomiso;

nn

.Que el Convenio de Cooperación Técnica No.n ATN/MT 7511 EC, suscrito el 13 de diciembre del 2001, establecen las condiciones de financiamiento del Programa de Desinversiónn de Bienes de Turismo;

nn

Que el Ministerio de Turismo, como organismo ejecutor deln convenio, integró el equipo para la ejecución deln programa, con base-en la autorización de inicio de actividades,n a partir de diciembre del 2000, que el Banco Interamericano den Desarrollo concedió al Ministerio; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la .República, en concordancia con el últimon inciso del articulo 16 reformado del Estatuto de’ Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Constituir la Unidad Ejecutora del Programa de Desinversiónn de Bienes de Turismo – UEP, con dependencia directa del Ministron