MES DEn MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 3 de marzo del 2005 – R. O. No. 536
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2515 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 2238 de 5 de noviembre del 2004, publicado en eln Registro Oficial No 462 de 16 de noviembre del 2004.

nn

2567-C Acéptase la renuncian al doctor Alejandro Carrión Pérez

nn

2574 Confiérese la condecoraciónn «Escudo de la Policía Nacional del Ecuador»n al General de Policía (R) don Félix Murazzo Carrillo,n Ministro de Estado en el Despacho del Interior y al General den Policía de Perú don Marco E. Miyashiro Arashiro,n Director General de la Policía Nacional de Perú.

nn

2575n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Oficial» al Capitán de Policían de Línea Mauro José Enrique Vargas Villacísn y «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n a varios Capitanes que ascienden a Mayores de Policía.

nn

2576n Dase la bajan de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M.n Galo Fabián Grijalva Ortiz.

nn

2578n Dase de bajan de las filas de la institución policial al Teniente Coroneln de Policía Jorge Raúl Ramos Hidalgo.

nn

2579 Dase de baja de las filas policialesn al Coronel de Policía de E.M. Julio César Obandon Guzmán.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízansen con el carácter de obligatoria la segunda revisión,n tercera y voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana de variosn productos:

nn

05123n NTE INEN 2 370 n (Solventes. Determinación del contenido de alcohol y purezan de esteres de acetatos por cromatografía de gases).

nn

05n 124 NTE INEN 2 063. (Productosn derivados del petróleo. Láminas de betúnn modificado con elastómeros. Requisitos).

nn

05n 125 NTE INEN 1 902 (Cementos.n Rotulado de ‘ fundas. Requisitos).

nn

05n 126 NTE INEN 1 674. (Alcantarillasn metálicas galvanizadas corrugadas. Requisitos).

nn

05127n NTE INEN 1 101. n (Bebidas gaseosas. Requisitos)

nn

05128n NTE INEN 490. n (Cementos hidráulicos compuestos. Requisitos).

nn

05129n NTE INEN 152. (Cementon pórtland. Requisitos).

nn

05n 130 NTE INEN 151. n (Cemento. Definición de términos relacionados conn el cemento hidráulico).

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES -CONATEL:

nn

01-01-CONATEL-2005 Expídese el Reglamenton de protección de emisiones de radiación no ionizanten generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

250-2004n Cecilia Elizabethn Mieles Zambrano en contra de SOLCA de Manabí, Núcleon de Portoviejo.

nn

252-2004n Ana Bolivian Villegas Cedeño en contra de SOLCA de Manabí, Núcleon de Portoviejo.

nn

254-2004 Alejandro Bolívar Velásquezn Cegueira en contra de la Compañía EXPORKLORE S.n A. y otra.

nn

255-2004n Olga Marían Salazar Rivera en contra de la Municipalidad de Máchala.

nn

257-2004 Jorge Medina Cano en contran de ECAPAG.

nn

267-2004n Jorge Alberton Rivadeneira Fuentes en contra del Director Provincial de Saludn y otro.

nn

268-2004 Fausto Cabrera Gonzálezn en contra de la Compañía Industrias Guapánn S. A.

nn

272-2004n Segundo Nicolásn Chicaiza Pimbo en contra de Teófilo Silva Barahona y otro.

nn

276-2004n Víctorn Hugo Cedeño Mera en contra de SOLCA – Manabí, Núcleon de Portoviejo.

nn

278-2004 Gladys Elizabeth Márquezn Vizueta en contra de Galo Celestino Zambrano Vera.

nn

279-2004 Ingeniero Luis Antonio Alarcónn Avila en contra de la Cooperativa de Ahorro y Créditon del Magisterio Manabita.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Balsas: Quen define la denominación de Gobierno Municipal del Cantónn Balsas, provincia El Oro.

nn

n Cantón Milagro: Que expide el Reglamento sobre pagon y anticipo de remuneraciones mensuales unificada de los empleadosn municipales.

nn

001-2005n Cantón Milagro: n Que reglamenta el cobro de la contribución especial den mejoras.

nn

-n Cantón Pindal: Quen declara a la ciudad como zona rural fronteriza para efectos educativos.

nn

-n Cantón Pindal: n Que reforma a la Ordenanza que regula la administraciónn del personal de servidores sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa. n

n nn

No 2515

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2238, publicado en el Registron Oficial No 462 de 16 de noviembre del 2004, se fija en 0% (ceron por ciento) la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de 3.000 (tres mil) automóviles y 500 (quinientas) camionetasn doble cabina nuevos, para la renovación de taxis pertenecientesn a las organizaciones que prestan el servicio público enn el transporte terrestre, afiliadas a la Federación Nacionaln de Cooperativas de Transporte de Taxis del Ecuador, FEDETAXIS,n y para los taxis de la Amazonia Ecuatoriana, registrados en eln Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres;

nn

Que mediante Decisión No 580 de 4 de mayo del 2004,n publicada en la Gaceta Oficial No 1063, la Comisión den la Comunidad Andina estableció los criterios y procedimientosn para diferir hasta el cero por- ciento del arancel vigente paran aquellos productos cuya posibilidad no está contempladan en los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena y eln artículo 5 de la Decisión 370, previa solicitudn ante la Secretaría General;

nn

Que mediante Resolución No 842 de 23 de julio del 2004,n publicada en la Gaceta Oficial No 1097, la Secretarían General de la Comunidad Andina reglamentó el artículon 5 de la Decisión 580;

nn

Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exteriorn a Inversiones (COMEXI) conoció en su sesión deln 3 de septiembre del 2004 el informe técnico No 2004-079-n DOC-MICIP de 13 de mayo del 2004, el cual lo aprobó medianten Resolución del COMEXI No 282 de 3 de septiembre del 2004n acogiendo la solicitud de la Presidencia de la República,n ad-referéndum del cumplimiento de los procedimientos establecidosn para diferimientos arancelarios en el artículo 5 de lan Decisión 580 de la comisión. Reglamentado medianten Resolución 842, para lo cual se dispuso que el Ministerion de Comercio Exterior e Integración (MICIP) realice lasn acciones correspondientes ante la Secretaría General den la Comunidad Andina;

nn

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, den conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisiónn No 580, expidió el 26 de noviembre del 2004 la Resoluciónn No 879 autorizando al Gobierno de Ecuador a diferir a un niveln del 0% la aplicación del Arancel Externo Comúnn para un máximo de 500 camionetas y 3.000 automóviles,n vehículos comprendidos en las subpartidas 8703.21.00,n 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.31.00, 8703.32.00 y por el lapson de un año, contado a partir de su publicación enn la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 257 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:
n Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No 2238 den 5 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficial Non 462 de 16 de noviembre del 2004.

nn

Art. 1.- A continuación del inciso primero del artículon 1, incluyase el siguiente texto:

nn

«La tarifa arancelaria de cero por ciento (0% ad-valórem)n para la importación de tres mil (3.000) vehículosn tipo sedan y quinientas (500) camionetas doble cabina, corresponderán a las subpartidas NANDINA 8703.21.00; 8703.22.00: 8703.23.00;n 8703.31.00y8703.32.00.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, se encargarán los señoresn ministros de Economía y Finanzas y Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en Quito, en el Palacio de Gobierno, a 25 de enero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No 2567-C

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Alejandro Carrión Pérez, como Ministro Juezn de la Corte de Justicia Policial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la vigésiman sexta disposición transitoria de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 69 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.-, Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor doctor Alejandro Carrión Pérez,n por los valiosos servicios prestados, en las funciones que len fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaria General den la Administración Pública, encargada.

nn

No 2574

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-069-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 9 de febreron del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 0227-SPN de 16 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0138-DGP-PN de 15 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 11 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO DEn LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR», a los señoresn General de Policía (R) don Félix Murazzo Carrillo,n Ministro de Estado en el Despacho del Interior, y al señorn General de Policía de Perú Don Marco E. Miyashiron Arashiro, Director General de la Policía Nacional de Perú,n por sus actos relevantes en beneficio de la Policía Nacional,n demostrando especial interés, cooperación y amistadn institucionales.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2575

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-040-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 25 de eneron del 2005,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 0177-SPN de 4 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0079-DGP-PN de 2 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln b), 16 y 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «OFICIAL», al Capitánn de Policía de Línea Vargas Villacís Mauron José Enrique, por haber obtenido la Primera Antigüedadn en el XXXVI Curso de Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanesn a Mayores.

nn

Art. 2.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», por habern aprobado con calificaciones sobresalientes el XXXVI Curso den Perfeccionamiento de Ascenso de Capitanes a Mayores, a los siguientesn señores capitanes de Policía de Línea:

nn

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA PROMOCIÓN:

nn

Olivo Cerda Fausto Patricio
n Páez Rodríguez Francisco Xavier
n Silva Torres Manuel Eduardo
n Erazo Gavilánez Telmo Xavier
n Bravo Zambonino Miguel Ángel
n Gordón Flores José Abelardo
n Raza Pazmiño Juan Carlos
n Paredes Pérez Henry Octavio
n Iñiguez Sotomayor Manuel Amelio
n Alarcón Ramírez Rubén Pompeyo
n Mera Stacey Carlos Reinaldo
n Salinas Samaniego Sony Stalin
n Villacís Freiré Julio César
n Robalino Baquero Mario Geovanny
n Espinoza Otavalo Pablo Aníbal
n Andrade Ruiz César Yandy
n Camacho Villafuerte Alfonso Guillermo
n Centeno Catana Holguer Fabián
n López Moreira Jesús Afranio
n Flores Vásquez Patricio Miguel
n Rueda Arias César Porfirio
n Arellano Ramos Gary Rodrigo
n Custode Zambrano Miguel Ángel
n Riofrío Palacios Luis Hernán
n Cartagena Carrera Ramiro Humberto
n Ponce Parra Gilberto Geovanny
n Pinto Ayala Rafael Oswaldo
n Cerda Tovar Pablo Aníbal
n Cerda Solís Mario Rodrigo
n Cevallos Sevilla Germán Narciso
n Jiménez Calvopiña César Fernando
n Villota Torres Bolívar Rafael
n Vaca Roldan Jhon Marcelo
n Herrera Bustos Henry Fernando
n Cabezas Uriarte Gustavo Patricio
n Galarza Salazar Javier Oswaldo
n Suárez Falconí Dennis Marcelo
n Aillón Ayala Carlos Antonio
n Hernández Tapia Edison Lenín
n Herrera Ortiz Luis Alonso
n Morejón Torres José Xavier
n Goyes Silva César Danilo
n Vinueza Granda Bolívar Salvador
n Chacón Enríquez Manuel Arturo
n Ramos Samaniego Jhonny Paúl
n Sulca Mosquera Edgar Rubén
n Torres Arboleda Carlos Fabián
n Aymar Ludeña Polivio Vicente
n López Martínez Andrés Santiago
n Vinueza Torres Polivio Alcides
n Parreño Perugachi Ulises Telémaco
n Granada López Wilson Patricio
n Trávez Ruiz Romel Edmundo
n Arias Salas Marco Antonio
n Báez Tejada Luis Vladimir

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 22 <)e febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República-.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2576

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-050-CsG-PN de enero 24 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0200-SPN de 10 de febrero del 2005, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0087-DGP-PN de febrero 3 del 2005;

nn

De conformidad a lo que establecen los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, al Coronel de Policían de E.M. Galo Fabián Grijalva Ortiz, por solicitud voluntarian con expresa renuncia a la situación transitoria en lan que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2578

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-030-CsG-PN de enero 17 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0201-SPN de 10 de febrero del 2005, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0089-DGP-PN de febrero 3 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal d) de la Leyn de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 19 de diciembre del 2004, al Teniente Coroneln de Policía Ramos Hidalgo Jorge Raúl, por cumplirn el tiempo de situación transitoria establecido en estan ley.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2579

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-051-CsG-PN de enero 24 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0199-SPN de 10 de febrero del 2005, previan solicitud del General Inspector Lcdo. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0088-DGP-PN de febrero 3 del 2005;

nn

De conformidad a lo que establecen los Arts. 46 y 66 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fechan de expedición de este decreto, al Coronel de Policían de E.M. Julio César Obando Guzmán, por solicitudn voluntaria con expresa renuncia a la situación transitorian en la que se encuentra.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 05 123

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 370 SOLVENTES.n DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ALCOHOL Y PUREZA DE ESTERESn DE ACETATOS POR CROMATOGRAFÍA DE GASES;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 370 (Solventes.n Determinación del contenido de alcohol y pureza de esteresn de acetatos por cromatografía de gases), que establecen el método de ensayo para determinar el contenido de esteresn y el correspondiente contenido de alcohol de esteres de acetatos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 124

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000405 de 2000- 07-10,n publicado en el Registro Oficial No. 122 de 2000- 07-18, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 2 063 PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO.n LAMINAS DE BETÚN MODIFICADO CON ELASTOMEROS. REQUISITOSn (Primera revisión);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de láminas de betúnn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 2 063. (Productos derivados del petróleo. Láminasn de betún modificado con elastómeros. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir las láminasn de betún modificado con elastómeros.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 2 063 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 2000405n de 2000-07-10, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 2000-07-18.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 05 125

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000370 de 2000- 07-03,n publicado en el Registro Oficial No. 115 de 2000- 07-07, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 902 CEMENTOS. ROTULADO DE FUNDAS (PRIMERAn REVISIÓN);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de cemento y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 902 (Cementos. Rotulado de fundas. Requisitos), quen establece los requisitos mínimos obligatorios de la informaciónn y tamaño de las letras a usarse para el rotulado de lasn fundas o sacos, que se deben suministrar a los consumidores finalesn para que puedan identificar, diferenciar y seleccionar el producton requerido.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 902 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 2000370n de 2000-07-03, publicado en el Registro Oficial No. 115 de 2000-07-07.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior. Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 126

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 98162 de 1998-12- 17,n publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01- 04, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 674 ALCANTARILLAS METÁLICAS GALVANIZADASn CORRUGADAS. REQUISITOS E INSPECCIÓN (PRIMERA REVISIÓN);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de alcantarillas metálicasn galvanizadas corrugadas y su comercialización, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:
n Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 674. (Alcantarillas metálicas galvanizadasn corrugadas. Requisitos), que establece los requisitos generalesn para las alcantarillas metálicas galvanizadas corrugadas

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 674 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 98162n de 1998-12-17, publicado en el Registro Oficial No. 100 de 1999-01-04.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f) Ilegible.

nn

N o. 05 127

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01379-A de 2001- 11-16,n publicado en el Registro Oficial No. 469 de 2001- 12-07, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 101 BEBIDAS GASEOSAS. REQUISITOS (Primeran Revisión);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN,

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de bebidas gaseosas y sun comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 101. (Bebidas gaseosas, Requisitos), que establecen los requisitos que deben cumplir todos los tipos de bebidas gaseosasn incluyendo las dispensadas en sistemas Pre-mix y Post-mix.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 1 101 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 01379-An de 2001-11-16, publicado en el Registro Oficial No. 469 de 2001-12-07.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito. Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
n MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.-n f) Ilegible.

nn

No. 05 128

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 990309 de 1999- 09-01,n publicado en el Registro Oficial No. 277 de 1999- 09-15, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 490 CEMENTOS HIDRÁULICOS COMPUESTOS.n REQUISITOS (SEGUNDA REVISIÓN);

nn

Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de cementos hidráulicosn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 490. (Cementos hidráulicos compuestos. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir cinco clases den cementos hidráulicos compuestos, para aplicaciones generalesn y especiales, utilizando escoria o puzolana, o ambas, con cementon pórtiand o clinker de cemento pórtiand o escorian con cal.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 490 (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 990309n de 1999-09-01, publicado en el Registro Oficial No. 277 de 1999-09-15.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f) Ilegible.

nn

No. 05 129

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 1991-01-09, publicadon en el Registro Oficial No. 630 de 1991-02-26, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 152 CEMENTO PORTLAND. REQUISITOS (SEGUNDAn REVISIÓN);

nn

Que, la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de cemento pórtiandn y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 152. (Cemento Pórtiand. Requisitos), que establecen las características y requisitos físicos y químicosn que debe cumplir el Cemento Pórtiand.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 152 (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 025n de 1991- 01-09, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 1991-n 02-26.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05 130

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 171 de 1987-03-09, publicadon en el Registro Oficial No. 722 de 1987-07-06, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 151 CEMENTO. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓNn (Primera Revisión);

nn

Que, la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de cemento y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,
n Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de obligatorian la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 151. (Cemento, definición de términosn relacionados con el cemento hidráulico), que define losn términos relacionados con los cementos hidráulicos,n sus componentes, características, propiedades y ensayos.n Algunos términos pueden aplicarse no solo para cementon hidráulico.

nn

Art. 2° Las personas naturales o jurídicas quen no se ciñan a la antes mencionada norma, seránn sancionadas de conformidad con la ley.

nn

Art. 3° Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INENn 151 (Segunda Revisión) entrará en vigencia desden su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4° Derogúese el Acuerdo Ministerial No. 171n de 1987- 03-09, publicado en el Registro Oficial No. 722 de 1987-n 07-06.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 01-01-CONATEL-2005

nn

Resuelve:

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n TELECOMUNICACIONES, CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo señalado en el artículon innumerado primero del artículo 10 de la Ley Especialn de Telecomunicaciones reformada, el Consejo Nacional de Telecomunicacionesn es el organismo de administración y regulaciónn de las telecomunicaciones en el país;

nn

Que el artículo 247 de la Constitución Polítican de la República, así como el artículo 47n del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada, disponen que el Espectro Radioeléctrico esn un recurso natural limitado, perteneciente al dominio públicon del Estado, en consecuencia es inalienable e imprescriptible;

nn

Que mediante oficios STL-3011 del 30 de diciembre del 2003,n STL-0048 del 13 de enero de 2004 y STL-0306 del 17 de febreron del 2004, la Superintendencia de Telecomunicaciones, pone den manifiesto la necesidad de emitir una Norma Técnica den Seguridad para el control de emisiones de radiofrecuencia enn radio bases en el país o de considerarse adecuado, adoptarn en el país una legislación internacional respecton al tema;

nn

Que la Asociación de Empresas de Telecomunicacionesn (ASETEL), mediante oficio 24 AS-2004 del 9 de marzo del 2004,n solicita al señor Presidente del CONATEL, la elaboraciónn de una norma técnica para la instalación de antenasn de radio bases de telefonía móvil necesaria paran el desarrollo de la industria de telecomunicaciones en el país;

nn

Que mediante oficios 761 CONATEL-03 y 118 CONATEL-2004 den 27 de noviembre del 2003 y del 12 de marzo del 2004 el señorn Presidente del CONATEL, solicita a la SNT elaborar un proyecton de norma técnica para la instalación de antenasn de radio bases de telefonía móvil;

nn

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) mantienen el Proyecto Internacional CEM «Internacional EMF PROYECT’n sobre los efectos de los Campos Electromagnéticos (CEM)n en la salud, y de cuyos estudios hasta la fecha, no existen informesn o datos comprobados de afectación, sin embargo con eln carácter de preventivo se han expedido en otros paísesn normas y reglamentos de protección de emisiones de radiaciónn no ionizante;

nn

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones expidión la Recomendación UIT-T K.52 «Orientación sobren el cumplimiento de los límites de Exposición den las Personas a los campos electromagnéticos», paran facilitar el cumplimiento por las instalaciones de telecomunicacionesn de los límites de seguridad cuando existe exposiciónn de las personas a campos electromagnéticos (CEM); y,

nn

Que en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 10, artículo innumerado tercero y demásn normas pertinentes de la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,n y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 41 deln Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE PROTEC-
n CIÓN DE EMISIONES DE RADIACIÓN NO
n IONIZANTE GENERADAS POR USO DE FRE-
n CUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETO, TÉRMINOS Y DEFINICIONES

nn

Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tienen por objeto establecer los límites de protecciónn de emisiones de Radiación No Ionizante (RNI), generadasn por uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico enn Telecomunicaciones, su monitoreo y control para el efectivo cumplimienton de los límites establecidos.

nn

Artículo 2.- Términos y definiciones.- En todon aquello que no se encuentre definido técnicamente en eln «Glosario de términos y definiciones» del’ presenten reglamento, se aplicarán los términos y definicionesn que constan en la Ley Especial de Telecomunicaciones reformada,n su reglamento general, el Reglamento de Radiocomunicaciones yn el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

nn

CAPITULO II

nn

ASPECTOS GENERALES

nn

Artículo 3.- Del ámbito de aplicación.-n Los deberes, derechos y obligaciones establecidos en el presenten reglamento se aplicarán al uso de frecuencias del Espectron Radioeléctrico, en el ámbito de competencia deln CONATEL, a nivel nacional.

nn

Dado que las frecuencias necesarias para el Servicio Móviln Marítimo son prestadas, explotadas y controladas por lan Armada Nacional; y que las frecuencias utilizadas para los sistemasn y servicios de radiodifusión y televisión atribuidasn a estos servicios, se rigen por la Ley de Radiodifusiónn y Televisión y son administradas por el CONARTEL, dichasn instituciones podrán establecer las normas de protecciónn de emisiones de RNI generadas por el uso de las frecuencias deln espectro radioeléctrico que se encuentran bajo su responsabilidad.

nn

Para el presente reglamento no se aplica la exposiciónn producida por el uso de teléfonos móviles u otrosn dispositivos personales de baja potencia y a la corriente den contacto debida a objetos conductivos irradiados por un campon electromagnético.

nn

CAPITULO III

nn

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y LOS LIMITES
n MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN

nn

Artículo 4.- Régimen de protección.-n El régimen de protección de emisiones de RNI generadasn por uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, aplican tanto a la exposición ocupacional como a la exposiciónn poblacional por el uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico,n contempladas en el presente reglamento.

nn

Artículo 5.- Límites máximos de exposiciónn por estación radioeléctrica fija.- Se establecenn los límites máximos de exposición a lasn emisiones de RNI generadas por uso de frecuencias del Espectron Radioeléctrico, de acuerdo a los valores establecidosn en la Recomendación UIT-T K.52 de la UIT, como se detallan en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente reglamento.

nn

CAPITULO IV

nn

INSTALACIÓN Y OPERACIÓN

nn

Artículo 6.- Nivel de exposición simultánean por efecto de múltiples fuentes.- Para el cálculon de nivel de exposición porcentual (exposición simult&aac