MES DEn MARZO DEL 2005 n

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Lunes, 7 de marzo del 2005 – R. O. No. 538
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2482-A Acéptase la renuncian a la economista Mónica Acosta Baca.

nn

2521-A Concédese licencia aln ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

2577 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al excelentísimo señor Jorge Alberton Milla Reyes, Embajador de la República de Honduras enn el Ecuador.

nn

2593 Acéptase la renuncian al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren y nómbrasen al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro deln Ambiente..

nn

2594 Concédese licencia aln doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Públican y mientras dure la ausencia del titular encárgase la Carteran de Salud Pública al doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretarion General de Salud.

nn

2595 Declárase en comisiónn de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideo-n Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisión den Mando Presidencial.

nn

2596 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

2597n Nómbrasen a los oficiales superiores: CRNL. EMC. AVC. Enrique Fernandon Velasco Dávila y Marcelo Fernando Iglesias Cabezas, paran desempeñar las funciones de Agregados Aéreos an la Embajada del Ecuador en la República de Chile y deln Perú.

nn

2598n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Leonardon Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería..

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio Específico n entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica,n relativo al Proyecto «Desarrollo de la Producciónn de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador» (PROCANOR).

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20050001 Apruébase el estatuton y concédese personería jurídica a la Asociaciónn de Tubing de Mindo, domiciliada en la ciudad de Mindo, cantónn Los Bancos, provincia de Pichincha.

nn

20050002 Dótase de equipamiento,n ropa de trabajo adecuado a cada uno de los miembros del personaln de seguridad.

nn

MINISTEMOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

20050003n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al licenciadon Damián Velasco, Gerente Nacional de Mercadeo.

nn

001n Delégansen atribuciones al doctor Carlos Hornero Fernández Idrovo,n Director Técnico de Asesoramiento Legal de este Portafolio.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

005-CG Refórmase el Acuerdon No 015-CG, promulgado en el Registro Oficial No 120 de 8 de julion del 2003, mediante el cual se expidió el Reglamento paran Registro y Control de Cauciones..

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

153 Apruébase la auditorían ambiental y plan de manejo ambiental presentado por la Empresan Alcoholera PRODÜCARGO..

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

303n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales.

nn

304 Derógase la primeran disposición transitoria de la Resolución 299 den 26 de noviembre del 2004, publicada en el Registro Oficial Non 508 de 20 de enero del 2005.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

023 Fíjanse los costos den información y reproducción de documentos.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

DRNO-DEL-R-2005-0002 Deléganse atribucionesn a María Fernanda Arias, dentro de la jurisdicciónn de la Dirección Regional Norte..

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturales n y jurídicas que han cumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

285-2004n Luis Collahuazon en contra de Elva Pumayugra Vanegas y otra.

nn

288-2004n Nelly Rosalían Mosquera Hurtado en contra de Embotelladora Azuaya S. A.

nn

294-2004 Jorge Humberto Villarreal Mafian en contra del Banco del Pichincha C. A

nn

306-2004 Beatriz Gonsález Briton en contra del IESS.

nn

307-2004 Teófilo Serrano Robalinon en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

nn

313-2004 Felipe Balladárez Guerreron en contra del economista Hernán Monsalve Aguilera.
n
n 318-2004 Alexandra del Rocíon Ordóñez Guanuche en contra de la Compañían Comercializadora del Mar «COMAR Cía. Ltda.»..

nn

327-2004 Juan Sani Usca en contra den la Empresa Cemento Chimborazo.

nn

352-2003 Nancy Blanca Magnolia Vintimillan Regalado en contra de la Empresa Industrias Guapán S.n A.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta la constituciónn y funcionamiento del Comité de Contrataciones para losn procedimientos licitatorios del concurso de público den ofertas y de los que no se sujetan al procedimiento precontractualn conocido como contratación directa y del Comitén Técnico de Consultoría.

nn

-n Gobierno Municipal de Tena: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la constituciónn y funcionamiento del Comité Permanente de Fiestas.

nn

-n Gobierno Municipal del Tena: Quen reforma a la Ordenanza que regula el pago de dietas de los concejalesn del Municipio. n

n nn nn nn nn nn

No 2482-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por la economistan Mónica Acosta Baca al cargo de Secretaria Privada deln señor Presidente de la» República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresan constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional,n por los valiosos y leales servicios prestados al país,n por la economista Mónica Acosta Baca, desde las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Lcda. Yolanda Paredes Calero, Subsecretaría Generaln de la Administración Pública, encargada.

nn

No. 2521-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 de la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de la Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder 3 días de licencia al ingenieron Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganaderían del 5 al 7 de febrero del 2005, a fin de que proceda atendern asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Derogar el Decreto No 2451-A de 5 de eneron del 2005.

nn

ARTICULO TECERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn Ganadería del 5 al 7 de febrero del 2005, al economistan Luis Pachala Poma, Viceministro.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2577

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el excelentísimo señor Jorge Alberto Millan Reyes, Embajador de la República de Honduras en el Ecuador,n durante su permanencia en el país ha tenido una activan y personal participación en los comunes propósitosn de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmenten unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado unan franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No á71 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el grado de Gran Cruz,n al excelentísimo señor Jorge Alberto Milla Reyes,n Embajador de la República de Honduras en el Ecuador.

nn

Art. 2 Encargúese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2593

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Fabián Valdivieso Eguiguren, al cargo de Ministro deln Ambiente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICUÍO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al doctor Fabián Valdivieso Eguiguren por los valiososn y patrióticos servicios prestados al país, desden las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Juan Carlos Camachon Dávila, para desempeñar las funciones de Ministron del Ambiente.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2594

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder licencia del 25 al 28 de febreron del 2005 al señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministron de Salud Pública, a fin de que pueda ausentarse del paísn y atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Cartera de Salud Pública al señorn doctor Hugo Jurado Salazar, Subsecretario General de Salud.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2595

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la República a la ciudad de Montevideon – Uruguay, para asistir a la ceremonia de Transmisiónn del Mando Presidencial del 28 de febrero al 2 de marzo del 2005,n de la siguiente manera:

nn

· Señora doctora Ximena Bohórquez den Gutiérrez, Primera Dama de la Nación.

nn

· Señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

· Señor Embajador Leonardo Carrión, Embajadorn del Ecuador en Uruguay.

nn

· Señor ingeniero Osear Ayerve Rosas, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

· Señor Vicealmirante Renán Sánchez,n Comandante General de la Marina.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos para toda la comitivan y los gastos de representación para el titular del Ministerion de Relaciones Exteriores, se aplicarán al presupueston de cada una de las instituciones a las que pertenecen los funcionariosn citados.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del señorn Embajador Patricio Zuquilanda, se encarga la Cancillería,n al señor Embajador Edwin Johnson, Viceministro de dichan Cartera de Estado.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2596

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agriculturan y Ganadería asistirá formando parte de la Comisiónn Negociadora sobre Banano con la Unión Europea del 2 aln 10 de marzo del 2005, a realizarse en las ciudades de Roma, Berlínn y Madrid, días en los cuales están incluidos losn viajes Quito – Berlín – Roma – Madrid – Quito;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en estas visitas, en las cuales sen intercambiarán criterios y experiencias con autoridadesn europeas, referentes a determinar coincidencias en los camposn que permitan conservar condiciones favorables de acceso al mercadon europeo, respecto a la exportación del banano ecuatoriano;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisiónn de servicios en el exterior del 2 al 10 de marzo del 2005, paran que participe en las reuniones antes citadas, en el primero den los considerandos.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retomo, estadía y alimentación, seránn financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n así como los gastos de representación del Ing.n Leonardo Escobar Bravo, serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.

nn

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganaderían del 2 al 10 de marzo del 2005, al ingeniero Bolívar Cevallosn Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2597

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Aérea, con fecha 1 de mayo deln 2005 a los lugares que se detalla a continuación:

nn

· Crnl. EMC. AVC. Velasco Dávila Enrique Femando,n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, porn el lapso de 18 meses.

nn

· Crnl. EMC. AVC. Iglesias Cabezas Marcelo Femando,n para que desempeñe las funciones de Agregado Aéreon a la Embajada del Ecuador en la República del Perú,n por el lapso de 18 meses.

nn

Art. 2.- Los mencionados señores oficiales percibiránn las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero deln dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2598

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agriculturan y Ganadería asistirá a la Reunión técnican de los países latinoamericanos de exportadores de bananon a realizarse en Medellín – Colombia del 24 al 25 de febreron del 2005, días en los cuales están incluidos losn viajes Quito – Medellín – Quito;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de la Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisiónn de servicios en el exterior del 24 al 25 de febrero del 2005,n para que participe en la reunión antes citada, en el primeron de los considerandos.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retomo, estadía y alimentación, seránn financiados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n mientras que los gastos de representación seránn cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésiman primera disposición del Vigente Presupuesto General deln Estado.

nn

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganaderían del 24 al 25 de febrero del 2005, al ingeniero Bolívarn Cevallos Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA REPÚBLICA
n DEL ECUADOR Y EL REINO DE BÉLGICA
n RELATIVO AL PROYECTO «DESARROLLO DE LA
n PRODUCCIÓN DE CÁRNICOS SANOS EN EL
n NORTE DEL ECUADOR»
n (PROCANOR)

nn

La República del Ecuador, de una parte y el Reino den Bélgica, de otra parte,

nn

En adelante denominados «las Partes»;

nn

Considerando las relaciones de amistad y de solidaridad existentesn entre los dos Estados;

nn

Visto el Convenio de Cooperación entre el Reino den Bélgica y la República del Ecuador firmado en Quiton el día 19 de junio de 1998;

nn

CONVIENEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

nn

ARTICULO 1 – Objeto del Convenio

nn

El presente Convenio Específico trata de la cooperaciónn entre las Partes para la ejecución del Proyecto «Desarrollon de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norten de Ecuador (PROCANOR)», en adelante denominado «eln Proyecto», cuyos objetivos son los siguientes:

nn

El objetivo global es:

nn

«Lograr que los pequeños y medianos productoresn pecuarios (PMPP) sean competitivos, sostenibles y organizadosn al nivel de la Sierra Norte con incidencia en la definiciónn de políticas favorables al sector y en un marco de desarrollon económico y social equitativo con impacto positivo sobren su nivel de vida.».

nn

El objetivo específico .es:

nn

«Fortalecer la participación económican y el poder de decisión de los PMPPs organizados de lan Sierra Norte en el mercado de la cadena de cárnicos, enn una perspectiva de desarrollo equitativo y sostenible».
n El Proyecto está realizado según el Documento Técnicon y Financiero, en adelante denominado «el DTF», enn anexo, parte integral del presente Convenio. En caso de contradicciónn o de posibilidad de interpretación diferente entre eln DTF y el texto de los artículos 1 a 8 del presente Convenio,n estos artículos prevalecerán.

nn

ARTICULO 2 – Responsabilidades de ambas Partes

nn

2.1. La parte ecuatoriana designa al Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional del Ministerio de Relacionesn Exteriores, en adelante denominado «el INECI» comon la entidad gubernamental ecuatoriana responsable del direccionamienton así como del seguimiento financiero y administrativo deln Proyecto en coordinación con el Agregado de Cooperaciónn al Desarrollo ante la Embajada de Bélgica en Quito,

nn

La parte ecuatoriana designa a la Subsecretaría Regionaln de la Sierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n en adelante denominado «el MAG», como la entidadn administrativa responsable de la buena ejecución del proyecton y del seguimiento financiero.

nn

El MAG designa al Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio,n en adelante denominado «el FEPP», como la entidadn encargada, por la parte ecuatoriana, de la ejecución deln proyecto y de la realización de los objetivos generaln y específico.

nn

2.2. La parte belga designa a la «Dirección Generaln de Cooperación al Desarrollo» del Servicio Públicon Federal (SPF) Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperaciónn al Desarrollo, denominado a continuación «la DGCD»,n como entidad administrativa y financiera responsable de su contribuciónn al Proyecto.

nn

La DGCD está representada en Ecuador por su Agregadon de Cooperación al Desarrollo ante la
n Embajada de Bélgica en Quito.

nn

2.3. La DGCD encarga la realización de sus obligacionesn de ejecución y seguimiento del Proyecto a la Cooperaciónn Técnica Belga, en adelante denominada «la CTB»,n así como de los componentes técnicos de los compromisosn asumidos en el marco del Convenio.

nn

La CTB está representada en Ecuador por su representanten residente en Quito.

nn

ARTICULO 3.- Contribuciones de ambas Partes

nn

3.1. El costo total del Proyecto ha sido estimado a 4´650.000,00n EÜR (cuatro millones seiscientos cincuenta mil euros) den los cuales 4´000.000,00 EUR están a cargo de lan contribución belga y 650.000,00 EUR a cargo de la contribuciónn ecuatoriana. La distribución de estas contribuciones están detallada en el DTF anexo al presente Convenio Específico.

nn

3.2 La contribución de la Parte ecuatoriana indicadan en el numeral 3.1. cubre, para toda la duración del Proyecto:n (1) el total de los salarios de dos equipos técnicos trabajandon en el marco del Proyecto; (2) el salario del Director Nacionaln de la Intervención y (3) el alquiler de la oficina deln Proyecto; todo ello a cargo del FEPP.

nn

Por el presente Convenio, la Parte ecuatoriana se comprometen a garantizar la ejecución de las obligaciones de la «contraparte»n nacional, en particular el FEPP.

nn

3.3. Para la realización de este Proyecto, la contribuciónn del la Parte belga según lo indicado en el numeral 3.1.n se distribuye de la siguiente manera:

nn

a) Una contribución financiera no reembolsable de 3.180.000,00n EUR está destinada a financiar las actividades que sen detallan en el DTF, según el presupuesto incluido en eln mismo. El financiamiento de esas actividades será realizadon según las modalidades descritas en los artículosn 5 y 6 del presente Convenio. La contribución no reembolsablen incluye 6 hombres-mes de becas de estudio y pasantíasn por un monto estimado de 30.000,00 EUR; y,

nn

b) 60 hombres-mes de asistencia técnica y consultoríasn puntuales para el seguimiento y la evaluación, incluyendon la logística necesaria, por un monto estimado de 820.000,00n EUR, siendo 750.000 ¤ por la asistencia técnican y 70.000 ¤ por el seguimiento y la evaluación.

nn

ARTICULO 4 – Obligaciones de ambas Partes

nn

4.1. Las obligaciones y la participación de cada unan de las partes, tal como están descritas en el presenten Convenio así como en el DTF, son esenciales para la realizaciónn del objetivo específico del Proyecto.

nn

4.2. 1. Cada Parte se compromete a asumir en el tiempo requeridon las disposiciones institucionales, administrativas y presupuestariasn necesarias para cumplir con las obligaciones suscritas en eln presente Convenio y en el DTF.

nn

2. Las Partes se comprometen particularmente:

nn

1. A facilitar ante todos los servicios involucrados, losn trámites necesarios para el buen desarrollo del Proyecto.

nn

2. A asegurar que los servicios y los representantes mencionadosn en el Art. 2, ejerzan plenamente sus responsabilidades en eln marco del Proyecto, particularmente el seguimiento de la ejecuciónn financiera del Proyecto.

nn

4.3. Obligaciones de la Parte belga.

nn

La Parte belga se compromete a firmar un Convenio de Ejecuciónn con la CTB.

nn

4.4. Obligaciones de la Parte ecuatoriana.

nn

La Parte ecuatoriana se compromete a:

nn

(i) En cuanto a la ejecución del Proyecto:

nn

a) Cumplir las condiciones previas y velar por el cumplimienton de los supuestos descritos en el marco lógico;

nn

b) Velar, en virtud del Convenio General de Cooperaciónn del 19 de junio de 1998, para que la contribución belgan de la prestación indicada en el Art. 3 y especificadan en el DTF, no sea,* en ningún caso, utilizada para losn pagos de cualquier tipo de impuesto, derecho de aduana, tasan de interés de entrada, y otras cargas administrativasn o fiscales (incluyendo el impuesto al valor agregado, en adelanten denominado «el IVA»), sobre los materiales y equipos,n trabajos y prestaciones de servicios;

nn

c) Facilitar el acceso de toda la documentación necesarian para la ejecución de las actividades;

nn

d) Asegurar el apoyo de las autoridades en la ejecuciónn del Proyecto;

nn

e) Facilitar ante todos los servicios implicados los pasosn necesarios para el buen desarrollo del Proyecto;

nn

f) Asegurar que la organización y la capacitaciónn de las asociaciones responsables al nivel local se realicen conn la perspectiva de volverlas autónomas con relaciónn a la contribución belga; y,

nn

g) Permitir la importación mediante franquicia de bienesn y materiales, incluyendo repuestos, necesarios para el cumplimienton del Proyecto;

nn

(ii) En cuanto al financiamiento del proyecto:

nn

a) Liberar regularmente y en el tiempo requerido los presupuestosn anuales de funcionamiento previstos en las estructuras diferentesn apoyadas por el Proyecto, cuyos desembolsos corresponde realizarn al FEPP; y,

nn

b) Adoptar las disposiciones administrativas y presupuestariasn necesarias, por parte del FEPP, para la provisión de susn contribuciones.

nn

(iii) En cuanto al personal nacional:

nn

a) De mutuo acuerdo con el coordenador citado en el numeraln 6.1.1.1, poner a disposición del Proyecto, durante todan su duración y de una manera permanente y exclusiva, aln personal técnico y administrativo previsto en el DTF,n quedando claro que el FEPP asumirá la remuneraciónn de este personal además de todas las obligaciones relativasn al estatuto de éste; y,

nn

b) Adoptar las medidas necesarias para que los responsablesn y los técnicos ecuatorianos, formados con el financiamienton del proyecto, continúen a ser empleados en las institucionesn o servicios beneficiarios y sean retribuidos por el FEPP.

nn

(iv) En cuanto al «post-proyecto»:

nn

a) Adoptar, por parte del FEPP, todas las disposiciones institucionales,n administrativas y presupuestarias necesarias (incluyendo la remuneraciónn del personal directivo y otro personal) para el buen funcionamienton y la conservación en buen estado de las infraestructuras,n de los locales y de los equipos;

nn

b) Mantener en el seno de las instituciones beneficiarías,n los equipos adquiridos a través del financiamiento belga;n y,

nn

c) A considerar, en el CGT, las modalidades de afectaciónn de la línea de crédito del Proyecto, tomando enn cuenta las recomendaciones técnicas que hará lan misión de evaluación de medio término.

nn

ARTICULO 5 – Estructuras de dirección y de coordinaciónn del Proyecto.

nn

Las estructuras de dirección y de coordinaciónn del Proyecto son el Comité de Gestión y Tutela,n en adelante denominado «el CGT» y la Unidad de Ejecuciónn del Proyecto, en adelante denominada «la UEP».

nn

5.1.- El CGT del proyecto.

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Para asegurar la orientación, el seguimiento y el controln del proyecto así como el logro de su objetivo específico,n se ha constituido un CGT.

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5.1.1. Composición del CGT del Proyecto.

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Son miembros del CGT:

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· El Subsecretario de la Sierra del MAG, quien lo preside.

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· El Director Ejecutivo del INECL

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· El Agregado de Cooperación al Desarrollo anten la Embajada de Bélgica en Quito mencionado en el numeraln 2.2.

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· El Representante Residente de la CTB mencionado enn el numeral 2.3.

nn

· El Director del FEPP.

nn

· O sus delegados respectivos.

nn

El CGT puede invitar, en calidad de informadores o de expertos,n a los responsables de la gestión diaria del Proyecto,n los representantes de los beneficiarios o cualquiera personan que aporte una contribución al Proyecto.

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5.1.2. Atribuciones del CGT.

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El CGT tiene las atribuciones siguientes:

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· Supervisar el respeto de los compromisos tomadosn por las Partes.

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· Verificar el estado de avance del Proyecto y deln cumplimiento de sus objetivos sobre la base de los informes den ejecución del Proyecto.

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· Avalar dentro de los 60 días luego de la firman del Convenio Específico, al Director de la UEP.

nn

· Aprobar los planes operacionales, presupuestos, informesn narrativos y financieros anuales y los informes de actividadesn semestrales.

nn

· Aprobar las evaluaciones internas y externas deln Proyecto y proponer las medidas correctivas o recomendacionesn que fueran necesarias.

nn

· Aprobar las modificaciones presupuestarias.

nn

· Aprobar las propuestas e informes provenientes den la UEP relativos a los ajustes o a las modificaciones de losn resultados intermedios, respetando el objetivo específicon fijado por el presente Convenio y en el límite del presupueston aprobado.

nn

· Resolver para la buena marcha del Proyecto todosn los problemas de gestión que se presenten, relativos an recursos financieros o materiales o a la interpretaciónn del presente Convenio o del DTF.

nn

· Evaluar conjuntamente la competencia y las prestacionesn de los diferentes tipos de personal puestos a disposiciónn del Proyecto y tomar todas las medidas de ^ incentivo o de correcciónn necesarias.

nn

· Analizar y dar trámite a las enmiendas propuestasn por la UEP.

nn

· Aprobar el informe operativo final y el informe contablen y financiero final, debidamente auditados.

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· Proponer el destino final de los bienes y equiposn adquiridos con recursos del Proyecto.

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5.1.3. Organización de las reuniones

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El CGT tiene su primera reunión tres meses despuésn de la firma del presente Convenio.

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El CGT establece su reglamento interior respetando las otrasn disposiciones del presente Convenio.

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El CGT se reúne una vez cada seis meses en reunionesn ordinarias por invitación de su Presidente o de maneran extraordinaria a requerimiento de uno de sus miembros.

nn

El CGT funciona según la regla del consenso.- De cadan reunión se deja constancia en una acta firmada por todosn los miembros presentes.

nn

El CGT se reúne a más tardar tres meses antesn del final de las actividades del Proyecto para examinar la propuestan del informe final redactado según los formatos previstosn por la CTB.

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5.2. La UEP.

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Para asegurar la gestión cotidiana del Proyecto, sen constituye la UEP.
n 5.2.1. Composición.

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La UEP está integrada por el Director y co-Directorn del Proyecto, citados en el numeral 6.1.1.2.

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5.2.2. Atribuciones de la UEP.

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Las atribuciones comunes de los miembros de la UEP estipuladasn a continuación no interfieren con las responsabilidadesn que les serían confiadas por las autoridades de las quen dependen y que están en relación con las contribucionesn de cada una de las Partes.

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> Ser responsable de la producción de los resultadosn intermedios del Proyecto en vista del alcance del objetivo específico:

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· Planificar, organizar, coordinar y supervisar lan ejecución de las actividades del Proyecto.

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· Poner en marcha el Proyecto y ejecutar sus actividadesn de acuerdo al documento técnico financiero y los demásn documentos que lo regulan.

nn

· Elaborar los presupuestos y planes operacionalesn anuales y los informes narrativos y financieros anuales y presentarlosn al CGT para su aprobación.

nn

· Enviar mensualmente al Ordenador y Coordenador, unn informe contable con los documentos justificativos correspondientes.

nn

· Proponer al CGT, en caso lo considere necesario,n las modificaciones o ajustes que se requieran para la mejor marchan del Proyecto.

nn

· Elaborar los términos de referencia para lan contratación de consultorías y prestaciónn de servicios, así como para la adquisición de bienesn y equipos.

nn

· Redactar tanto los informes de avance semestralesn y el informe final de ejecución, como los informes den seguimiento – evaluación de acuerdo con los formatos provistosn por la CTB y presentarlos al CGT.

nn

· Realizar el mantenimiento y supervisar el funcionamienton del equipo necesario a la buena marcha del Proyecto.

nn

· Implementar las recomendaciones o medidas correctivasn que disponga el CGT a partir de las evaluaciones del Proyecto.

nn

· Seleccionar el personal del Proyecto.

nn

> Asegurar el buen funcionamiento de la Secretarían del CGT:

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· Proponer el orden del día al Presidente deln CGT, después de haber consultado a todas las partes implicadasn en la ejecución del Proyecto.

nn

· Transmitir, en los plazos requeridos, a los miembrosn del CGT los documentos preparatorios, entre ellos los informesn de avance, la utilización del presupuesto para el períodon pasado y una propuesta de planificación y de presupueston para el período siguiente.

nn

· Redactar las actas de las reuniones del CGT que seránn aprobadas y firmadas por todas las partes a más tardarn un mes calendario después de la reunión del CGTn e incluidas en el informe de seguimiento – evaluación.

nn

> Asegurar la gestión administrativa y financieran del proyecto según los procedimientos en vigor:

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· Elaborar los informes contables.

nn

· Controlar la buena utilización de los bienesn adquiridos y/o puestos a disposición del Proyecto.
n · Gestionar el personal puesto a la disposiciónn del Proyecto.

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> Realizar el estudio de todo problema de gestiónn de los recursos (humanos, financieros o materiales) o de interpretaciónn del Convenio Específico o del expediente técnicon que podría interferir en la buena marcha del Proyecton antes de su presentación al CGT para la toma de una decisión.

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ARTICULO 6 – Modalidades generales de implementaciónn de la contribución Belga

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6.1. Modalidades de * gestión de la contribuciónn financiera.

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La contribución financiera belga no reembolsable mencionadan en el literal a) del numeral 3.3., está puesta a disposiciónn de la Parte ecuatoriana conforme a las modalidades siguientes.

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6.1.1. Designación y obligaciones de los responsablesn de la gestión financiera:

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6.1.1.1. La Parte ecuatoriana designa al representante deln MAG como ordenador nacional encargado de liquidar y dar ordenn de pago de los gastos imputables a la contribución Belga.n Puede igualmente designar a un ordenador delegado.

nn

La Parte belga designa en calidad de Coordenador al Representanten Residente de la CTB en Ecuador. El coordenador está encargadon de aprobar los gastos imputables a la contribución financieran belga. La CTB puede designar a un Coordenador Delegado

nn

El Ordenador y el Coordenador deben cuidar que la implementaciónn del Proyecto esté conforme con el DTF.

nn

6.1.1.2. El INECI y el MAG tienen la responsabilidad de lan implementación del Proyecto, conforme con las disposicionesn del presente Convenio.

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El/la Codirector(a) internacional será seleccionado(a)n y designado(a) por cinco años, según las modalidadesn fijadas en el numeral 6.2.1.

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El/la Director(a) Nacional será designado por cincon anos, por el CGT sobre la base de una propuesta del FEPP acordadan con el MAG.

nn

El/la Director(a) Nacional o el/la Codirector(a) Internacionaln podrán ser removido(a)s de sus cargos solamente previan aprobación, por mayoría de dos tercios por el CGT,n sobre la base de las justificaciones presentadas por cualquieran de los miembros de la CGT.

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El Director del Proyecto se hace cargo de la supervisiónn y del control directo y permanente de la ejecución den las prestaciones por cuenta de la Parte ecuatoriana.

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La CTB designa por cinco años al Codirector del Proyecton que se hace responsable de la supervisión y del controln regular de la ejecución de las prestaciones por cuentan de la Parte belga.

nn

El Director y el Codirector aseguran la gestión técnica,n administrativa, presupuestaria y contable del Proyecto, comon se encuentra precisado en el numeral 5.2.2.. Ellos aprueban cadan documento oficial relacionado con la ejecución de éste,n particularmente aquellos que se refieren a los trámitesn de adquisiciones y licitaciones. Ellos tienen acceso a todo documenton administrativo, financiero o técnico relativo a los aportesn tanto ecuatorianos como belgas.

nn

El Director y el Codirector están invitados a participarn a toda reunión relativa a la ejecución del Proyecton y organizada por las estructuras de tutela con el fin de darn una opinión técnica sobre los temas tratados.

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6.1.1.3. El Director y el Codirector verifican que las facturasn o las cartas credenciales y sus justificativos sean conformesn con las condiciones de ejecución de los mercados y a lasn prestaciones realmente suministradas. Ellos aprueban «Porn recepción conforme» o «Por servicios prestados»n las facturas propuestas. Llegado el caso, transmiten sus observacionesn al Ordenador y al Coordenador.

nn

El Ordenador y el Coordenador o sus delegados, autorizan posteriormenten el pago de las facturas la cuenta mencionada en el numeral 6.1.2.4n firmándolas debajo de la mención «Visto yn aprobado».

nn

6.1.2. Puesta a disposición de la contribuciónn financiera mencionada en el artículo 3.3.a).

nn

6.1.2.1. A partir de la firma del presente Convenio, el Ordenadorn y el Coordenador abren una cuenta general en dólares den Estados Unidos (USD) a nombre del «CGT – Desarrollo den la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte den Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial en
n Ecuador, y comunican las referencias al INECI y al Agregado den Cooperación al Desarrollo.

nn

6.1.2.2. Esta cuenta será alimentada por la Parte belgan a petición del Ordenador y del Coordenador del Proyecto,n en función del estado de progreso del Proyecto, en cortesn parciales, conformes a la programación y realizaciónn de las actividades establecidas en el POA aprobado por el CGT.

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Sin embargo, la Parte belga alimenta dicha cuenta por un monton que constituye la contribución financiera prevista enn el DTF para el primer cuadrimestre del presupuesto, una vez recibidon el extracto de la identidad bancaria de esta cuenta, que le serán comunicada por el Ordenador y el Coordenador.

nn

6.1.2.3. La cuenta prevista en el artículo 6.1.2.1.n es accionada con las firmas conjuntas del Ordenador y del Coordenadorn o de sus delegados respectivos, después de haber presentadon las órdenes de pago. Los modelos de firma de las personasn competentes o delegadas son notificadas en tres ejemplares porn cada Parte al organismo financiero concernido.

nn

6.1.2.4. El Director y el Codirector del Proyecto abren unan cuenta específica, en USD a nombre de «UEP – Desarrollon de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norten de Ecuador (PROCANOR)», en un banco comercial de Ibarra.n Esta cuenta será gestionada conjuntamente por el Directorn y el Codirector del Proyecto.

nn

6.1.2.5. La cuenta específica tiene un techo inicialn de 200.000,00 EUR.

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La cuenta específica es utilizada para el pago de facturasn que no sobrepasen los 12.500,00 EUR.

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Mensualmente el Director y Codirector presentan al Ordenadorn y Coordenador un informe contable y los documentos contablesn correspondientes. Después de la verificación, eln Ordenador y el
n Coordenador hacen reaprovisionar la cuenta específican si fuera necesario. Este procedimiento se aplica sucesivamenten hasta el fin del Proyecto.

nn

6.1.2.6. Los cheques emitidos sobre la cuenta indicada enn el numeral 6.1.2.4. del presente Convenio, así como lasn transferencias de fondos, deben estar firmados conjuntamente,n por el Director y Codirector del Proyecto.

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6.1.2.7. Los intereses -que generen los recursos del Proyecton se añaden al presupuesto total del
n Proyecto, son contabilizados como recursos de éste y puedenn ser utilizados para la ejecución de sus actividades, segúnn las disposiciones fijadas por el CGT.

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6.1.2.8. La liquidación final es verificada por eln Ordenador y por el Coordenador o por sus delegados respectivos.n Al final del Proyecto, los montos eventualmente disponibles enn las cuentas mencionadas en los numerales 6.1.2.1 y 6.1.2.4 sonn objeto de una afectación decidida de común acuerdon entre las Partes por medio de intercambio de notas verbales.

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6.1.3. Adjudicaciones.

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6.1.3.1. Para la adjudicación de mercados de suministros,n de obras o de servicios, se aplica la legislación ecuatorianan vigente.
n 6.1.3.2. Además, antes de lanzar cualquier procedimienton y para las compras superiores a un monto de 12.500,00 EUR, eln Director y Administrador Contador transmiten al Ordenador y aln Coordenador para su previa aprobación.

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– El modo de adjudicación de contratos (licitaciónn pública, licitación restringida, o consulta y procedimienton negociado).

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– En caso de no tratarse de una licitación pública,n la lista de empresas por consultar y los criterios de selecciónn así como las referencias de estas empresas; cualquieran sea el modo de atribución del mercado seleccionado, unn mínimo de tres proveedores deben ser válidamenten consultados.

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– Los criterios de atribución del contrato que se utilizarán.

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– Un ejemplar completo del expediente de convocatoria o deln tipo de concurso aplicado.

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6.1.3.3. El Director y el Codirector o sus delegados participann tanto a la apertura de las propuestas, como al escrutinio y aln análisis de las ofertas. Una vez analizadas las ofertas,n un ejemplar de cada una es transmitido al Ordenador y al Coordenador.

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6.1.3.4. El Ordenador y el Coordenador disponen de un períodon de treinta días calendario, a partir de su recepción,n para aprobar la elección del contratista propuesto y den los proyectos de contratos o de cartas de encargo, o para hacern valer sus observaciones.

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