MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 4 de noviembre del 2004 – R. O. No. 454
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

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2004-023 Expídese la Codificaciónn de la Ley de Extranjería.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2195 Autorízase la participaciónn de una Unidad de Ingenieros Militares de las Fuerzas Armadasn Ecuatorianas, a ser desplegada en la Misión de Nacionesn Unidas para la estabilización de Haití.

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2196n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial», al Teniente Coroneln de Policía Juan Carlos Barragán Tapia.

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2197 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Coronel de Policía de E.M. Msc. Luisn Estuardo Cadena Albuja.

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2198n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial», al Coronel de Policían de E.M. Santiago Heriberto Abarca Trujillo.

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2199 Confiérese la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policían de E.M. Nelson Manuel Villena Chávez

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2200n Confiéresen la Condecoración Policía Nacional de «Segundan Categoría», al Mayor de Policía de Intendencian Segundo Rafael Castro Salazar.

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2201 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»,n al General Inspector doctor Marcelo Efraín Vega Gutiérrez.

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2202 Confiérese la condecoraciónn «AI Mérito Institucional» en el grado de «Oficial»,n al General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez

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2203 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional», de «Tercera Categoría»n al Cabo Primero de Policía Miguel Segundo Copete Rojas.

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2204 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Primero de Policía en Servicio Pasivo Carlos Cajas Vizuete.

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2205 Asciéndese al gradon de Teniente Coronel al Mayor de Policía de Justicia abogadon Walter Rivera Moran..

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2206 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n a varios policías graduados en las diferentes escuelasn de formación policial.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn ENERGÍA Y MINAS:

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0030n Desígnasen al arquitecto Patricio Enríquez Marroquín, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, como integrante del Consejo Asesorn de Ciencia y Tecnología, CONACYT.

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0031 Desígnase al arquitecton Patricio Enríquez Marroquín, Subsecretario de Desarrollon Organizacional, como representante ante el Comité Ecuatorianon para la Cuenca del Pacífico.

nn

0032n Desígnasen al ingeniero Guillermo Rosero Almeida, Subsecretario de Minas,n como representante ante el Directorio del Centro de Levantamientosn Integrados de Recursos Naturales por Sensores Remotos, CURSEN.

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0033n Desígnasen al ingeniero Patricio Baquero, Asesor Ministerial, como delegadon permanente ante el Consejo Nacional de Competitividad.

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0034 Desígnase al ingenieron Patricio Baquero, Asesor Ministerial, como Coordinador Nacionaln del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en Materiasn Energéticas.

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0035 Refórmase el Reglamenton Orgánico por Procesos.

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0036n Apruébasen el Estatuto de la Fundación Ecuatoriana de Desarrollon Minero «FEDEMIN».

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0037 Desígnase al ingenieron Luis Ayala T., Director Nacional de Protección Ambiental,n como delegado ante el Directorio de la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica, CEEA

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0768 Arquitecto Víctor Hugon Burbano Arellano.

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SBS-DN-2004-0769 Doctor en contabilidad y auditorían Jaime Andrés Játiva Balseca.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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0331-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia constitucional e inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Rufo Roberton Didonato Cordero.

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452-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por Fernando Eugenio Castron León y modifícase el fallo de mayoría pronunciadon por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, conn asiento en Cuenca.

nn

456-2004-RAn Concédesen parcialmente el amparo propuesto por Jorge Eudoro Valdivieson Gallegos, disponiendo que a los accionantes se les dén el mismo tratamiento que a los otros afectados.

nn

476-2004-RA Inadmítese la acciónn propuesta por José Roldan Guapulema y otros, por cuanton no existe materia sobre la que el Tribunal Constitucional deban emitir pronunciamiento y en estos términos reformar lan resolución del Juez Segundo de lo Civil de Los Ríos..

nn

492-2004-RA Inadmítese la acciónn propuesta deducida por Felipe Jiménez Sarango y otra,n confirmándose así la resolución pronunciadan por el Juez Quinto de lo Civil de Loja..56

nn

SEGUNDAn SALA:

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0002-2004-AIn Revócasen la decisión del Juez de instancia y niégase eln recurso de acceso a la información planteada por Lourdesn Amanda Arroyo Imbacuán y otra.

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0090-04-HD Concédese el babeasn data propuesto por la señorita Gina Victoria Campoverden Zambrano y revócase la resolución del Juez Novenon de lo Civil de Pichincha.

nn

161-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y deséchase el amparon solicitado por KIéber Enrique Olmedo y otros

nn

0178-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Frank Alejandro González Muñoz.

nn

234-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Primero de lo Civil de Ibarra y niégase la acciónn de amparo propuesta por Fany Magdalena Anangonó Moralesn y otra.

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710-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha y concédesen la acción de amparo propuesta por Luis Olmedo Iza Quinatoa.

nn

TERCERAn SALA:

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0619-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la señorita María Fernanda Gonzálezn Moreira.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Aguarico: Quen regula la determinación y cobro de la contribuciónn especial de mejoras, por la construcción de obras efectuadas. n

n nn

CONGRESO NACIONAL
n COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

nn

Oficio No. 1379-CLC-CN-04
n Quito, octubre 19 de 2004

nn

Doctor
n JORGE MOREJON MARTÍNEZ
n Director del Registro Oficial
n Presente

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con la atribuciónn que le otorga el número dos del artículo 139 den la Constitución Política de la Repúblican a la Comisión de Legislación y Codificación,n y una vez que se ha cumplido el trámite previsto en eln artículo 160, adjunto al presente la Codificaciónn de la LEY DE EXTRANJERÍA, para su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Muy atentamente,

nn

f.) Dr. Ramón Rodríguezn Noboa, Presidente de la Comisión de Legislaciónn y Codificación.

nn

CODIFICACIÓN 2004-023

nn

H. CONGRESO NACIONAL

nn

LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
n CODIFICACIÓN

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE
n LA LEY DE EXTRANJERÍA

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CAPITULO I

nn

Conceptos fundamentales

nn

Art. 1.- Las normas de esta Ley regulan la situaciónn de los extranjeros que residan en el Ecuador y atribuyen modalidadesn y condiciones a las calidades de inmigración. Los preceptosn de extranjería establecidos en leyes especiales o conveniosn internacionales vigentes para el Ecuador, serán aplicadosn en los casos específicos a que se refieren.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en la Constituciónn Política de la República, los extranjeros tendránn los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitacionesn previstas en la ley.

nn

Art. 3.- Con el objeto de que el Gobierno del Ecuador puedan conservar estricta neutralidad en los asuntos de polítican interna o externa que se susciten en otro Estado, adoptarán las medidas conducentes para impedir que los extranjeros quen residan en el país, participen en actividades políticasn o bélicas que inicien o fomenten guerras civiles o conflictosn internacionales.

nn

Art. 4.- Los extranjeros que hubieren sido desplazados comon consecuencia de guerras o persecuciones políticas en sun país de origen, para proteger su vida o libertad, podránn ser admitidos en condición de asilados por el Gobiernon del Ecuador, observándose lo dispuesto en los respectivosn convenios internacionales o en su defecto se aplicaránn las normas de la legislación interna.

nn

CAPITULO II

nn

Organización y competencia

nn

Art. 5.- Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducton de la Dirección General de Extranjería del Ministerion de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicaciónn y ejecución de las normas y procedimientos relativos an extranjería, especialmente al otorgamiento de visas den inmigrantes dentro y fuera del país. El manejo y otorgamienton de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerion de Relaciones Exteriores.

nn

La decisión de conceder, negar o revocar una visa an un ciudadano extranjero, no obstante el cumplimiento de los requisitosn legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecionaln de la Función Ejecutiva, a través de los organismosn competentes.

nn

Art. 6.- Para determinar y desarrollar políticas migratoriasn generales y regular la permanencia de los extranjeros y sus obligacionesn en el Ecuador, el Consejo Consultivo de Política Migratoria,n organismo de carácter consultivo adscrito al Ministerion de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, estarán integrado por:

nn

1.- El Director General de Extranjería, o su delegado,n quien lo presidirá.

nn

2.- El Director Nacional de Migración, o su delegado.

nn

3.- El Director de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relacionesn Exteriores, o su delegado.

nn

El Asesor Jurídico de la Dirección General den Extranjería, actuará de Secretario del Organismo.

nn

Art. 7.- El Consejo Consultivo de Política Migratoria,n tendrá los siguientes deberes y atribuciones fundamentales:

nn

a) Conocer de las consultas venidas en grado sobre la negativan o revocatoria en el otorgamiento de visas de inmigrante o den no inmigrante, presentadas por la Dirección General den Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades; y, la Dirección de Asuntos Migratoriosn del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

b) Opinar sobre las propuestas de inmigración organizadan o sobre los proyectos gubernamentales de tratados o conveniosn migratorios así como analizar los vigentes para sugerirn su prórroga, revisión o denuncia;

nn

c) Promover la internación de contingentes humanosn desde las zonas de excesiva población hacia las regionesn de débil densidad poblacional;

nn

d) Procurar al establecimiento de fuertes núcleos den población nacional en lugares fronterizos que se encuentrenn escasamente poblados;

nn

e) Estimular la repatriación de los ecuatorianos facilitandon su reasentamiento en lugares y actividades adecuadas a su especialización;

nn

f) Recomendar las medidas para restringir la emigraciónn de nacionales cuando lo exija el interés público;

nn

g) Supervigilar y coordinar el desenvolvimiento administrativon de los organismos estatales que ejecutan los programas de extranjerían y migración; y,

nn

h) Los demás señalados en la ley y reglamenton respectivo.

nn

El Consejo Consultivo de Política Migratoria tendrán como asesores al Director de Inversiones Extranjeras del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n o del organismo que haga sus veces; y, al Director Nacional den Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos. Estos funcionarios asistirán a las sesiones deln Consejo con voz pero sin voto.

nn

Las resoluciones que adopte el Consejo Consultivo de Polítican Migratoria, sobre la facultad señalada en el literal a)n de este artículo, son de aplicación obligatoria.

nn

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vezn al mes y las extraordinarias en cualquier tiempo, cuando seann convocadas.

nn

CAPITULO III

nn

TITULO I

nn

Calidades de inmigración

nn

Art. 8.- Todo extranjero que solicite su admisión enn el Ecuador en calidad de inmigrante o de no inmigrante con excepciónn de los transeúntes, deberá estar provisto de unan visa emitida por un funcionario del servicio exterior ecuatorianon que preste servicios en el lugar de domicilio del extranjeron o en su falta, el del lugar más cercano.

nn

TITULO II

nn

Categorías de inmigración

nn

Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero quen se interna legal y condicionalmente en el país, con eln propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadasn que en cada categoría se determina a continuación:

nn

I.- Para vivir de sus depósitos, de las rentas quen éstos produzcan o de cualquier otro ingreso permanenten que se traslade al país.

nn

II.- Para invertir su capital en la adquisición den bienes raíces o en certificados, títulos o bonosn del Estado o de instituciones nacionales de crédito.

nn

III.- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria,n agricultura, ganadería o del comercio de exportación,n en forma estable y distinta a la de sociedad por acciones.

nn

IV.- Para asumir indefinidamente funciones administrativas,n técnicas o de especialización en empresas, institucionesn o personas establecidas en el país.

nn

V.- Para ejercer una profesión liberal o una profesiónn técnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educaciónn Superior.

nn

VI.- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro deln segundo grado de consanguinidad o de afinidad de un ciudadanon ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigranten distinta a esta categoría; y,

nn

VII.- Para llevar a cabo actividades lícitas que non estén contempladas dentro de las otras categoríasn descritas en este artículo, y que de conformidad con lon que requiera el reglamento correspondiente y previo dictamenn favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria,n garanticen ingresos suficientes y estables para el sustento económicon del inmigrante y sus dependientes.

nn

Art. 10.- Los extranjeros inmigrantes que fueren legítimosn titulares de una visa correspondiente a alguna de las categoríasn migratorias descritas en el artículo anterior, podránn desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económican o lucrativa lícita, sin que implique cambio de categorían migratoria ni requiera de autorización laboral.

nn

Art. 11.- El Gobierno del Ecuador podrá convenir conn los Gobiernos de los Estados de emigración o con organismosn internacionales reconocidos por el Ecuador, la realizaciónn de las tareas de selección profesional, el traslado yn radicación de personas especializadas o técnicosn de alto nivel o de técnicos o especialistas de nivel medion que sean necesarios para el desarrollo económico, socialn y cultural del país, y de sus familiares más cercanos.

nn

Art. 12.- Considérase no inmigrante a todo extranjeron con domicilio en otro Estado que se interna legal y condicionalmenten en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivosn que en cada categoría se determinan a continuación:

nn

I.- Funcionarios diplomáticos o consulares, funcionariosn internacionales calificados pertenecientes a organismos internacionalesn de los que sea miembro el Ecuador y los representantes de lasn misiones especiales acreditadas ante el Gobierno del Ecuador,n y sus familiares más cercanos.

nn

II.» Altos funcionarios de otros Estados y personalidadesn amparadas en pasaportes diplomáticos, y sus familiaresn más cercanos.

nn

III.- Empleados privados y domésticos de las personasn citadas en los numerales anteriores, y sus familiares más

nn

IV.- Personas desplazadas como consecuencia de guerras o den persecuciones políticas en su país de origen, paran proteger su vida o libertad, y sus familiares más cercanos.

nn

V.- Estudiantes que deseen iniciar, completar o perfeccionarn su instrucción en establecimientos oficiales o particularesn con reconocimiento gubernamental, y sus familiares másn cercanos.

nn

VI.- Profesionales de alto nivel técnico o trabajadoresn especializados que sean llamados por empresas, institucionesn o personas establecidas en el país, para ejecutar laboresn temporales de su especialidad o con fines de entrenamiento industrial,n y sus familiares más cercanos.

nn

VII.- Misioneros, voluntarios o religiosos pertenecientesn a organizaciones u órdenes reconocidas en su paísn de origen y en el Ecuador para dedicarse a labores asistenciales,n docentes o de apostolado, y sus familiares más cercanos.

nn

VIII.- Personas asistidas por organismos nacionales constituidosn legalmente para desarrollar programas de intercambio cultural,n y sus familiares más cercanos.

nn

IX.- Visitantes temporales con fines lícitos talesn como turismo, deporte, salud, estudio, ciencia, arte o para ejecutarn actos de comercio que no impliquen la importación simultánean de bienes. Esta categoría podrá amparar tambiénn a extranjeros en caso de que no les fueren aplicables las categoríasn descritas en este artículo, cuando previo dictamen favorablen del Consejo Consultivo de Política Migratoria, su presencian en el país fuere debidamente justificada, de conformidadn con lo que establezca el reglamento al respecto.

nn

X.- Transeúntes, comprendidos en las siguientes subcategorías:

nn

1.- Personas que desembarcan hacia las zonas de tránsiton directo con oportunidad de las escalas técnicas de lasn naves marítimas o aeronaves para proseguir su viaje enn la misma nave o en otras provista por la misma empresa.

nn

2.- Personas que ingresan al territorio nacional para dirigirsen al país de destino, para abordar una nave que los transportarán al exterior o en cumplimiento de servicios en la conducciónn de vehículos de transporte terrestre internacional.

nn

3.- Visitantes temporales con los fines previstos en el númeron IX de este artículo, durante un período no mayorn de tres meses en cada año; y,

nn

4.- Personas domiciliadas en las poblaciones extranjeras colindantesn con las fronterizas ecuatorianas y que requieran transitar diariamenten en las poblaciones limítrofes nacionales.

nn

XI.- Visitantes temporales con fines lícitos talesn como negocios, inversión, actividades empresariales, comerciales,n industriales o profesionales, y que requieran múltiplesn entradas al territorio ecuatoriano.

nn

CAPITULO IV

nn

TITULO I

nn

Registro de extranjeros

nn

Art. 13.- Todo extranjero sujeto al fuero territorial y mayorn de dieciocho años que hubiere sido admitido en calidadn de inmigrante o de no inmigrante con excepción de losn transeúntes, deberá inscribirse en el Registron de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relacionesn Exteriores, dentro de los treinta días siguientes al den su arribo en el territorio nacional.

nn

Art. 14.- Los menores de edad que ingresen al paísn junto con sus representantes legales, quedarán amparadosn en la condición de ellos o con la inscripción den éstos, hasta la edad de dieciocho años en que deberánn inscribirse por separado, dentro de los treinta días siguientes.

nn

Art. 15.- Los menores de dieciocho años de edad quen ingresen solos, deberán ser inscritos por su representanten legal domiciliado en el país, dentro de los treinta díasn siguientes al de su admisión en el país.

nn

Art. 16.- Los extranjeros que están obligados a inscribirse,n deberán notificar al Departamento Consular del Ministerion de Relaciones Exteriores, personalmente o por correo certificado,n todos los hechos que modifiquen sus declaraciones en la inscripción,n dentro de los treinta días siguientes a la fecha que sen produzca el cambio.

nn

TITULO II

nn

Efectos del Registro

nn

Art. 17.- Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantes,n desde la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjerosn del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores,n adquirirán el domicilio político en el Ecuador.

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Art. 18.- Los extranjeros admitidos en calidad de inmigrantesn que hubieren sido legalmente inscritos, recibirán un certificadon suscrito exclusivamente por el Director del Departamento Consularn que constituye autorización para obtener la cédulan de identidad ecuatoriana, único documento oficial quen acreditará la legalización de su permanencia enn el país.

nn

Art. 19.- Los extranjeros admitidos en calidad de no inmigrantes,n con excepción de los transeúntes, que hubierenn cumplido su obligación de inscribirse, recibiránn una constancia suscrita por el Director del Departamento Consularn o su delegado, en la respectiva documentación migratoria,n con lo que acreditarán la legalización de su permanencia,n con la excepción de no tener derecho a obtener la cédulan de identidad ecuatoriana.

nn

Art. 20.- La distinción jurídica entre los extranjerosn admitidos e inscritos en calidad de inmigrantes de los no inmigrantes,n tiene por objeto fundamental regular el goce y ejercicio de losn derechos de los inmigrantes por el sistema legal de domicilion en todos los casos en que se reconoce y aplica en la legislaciónn nacional.

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CAPITULO V

nn

Cambios de calidad y categoría migratorias

nn

Art. 21.- Ningún extranjero podrá conservarn dos o más calidades de inmigración simultáneamente.

nn

Art. 22.- La Dirección General de Extranjerían y la Dirección de Asuntos Migratorios, cada una dentron de su ámbito de acción, podrán modificarn las calidades o categorías migratorias de los extranjerosn que se encuentren en el país, sea cual fuere su calidadn o categoría migratoria, previo el cumplimiento de losn requisitos legales y reglamentarios.

nn

Art. 23.- Facúltase a los Ministerios de Gobierno,n Cultos, Policía y Municipalidades y de Relaciones Exteriores,n a establecer valores por los servicios que prestan las oficinasn de sus respectivas carteras, encargadas del otorgamiento de visas,n tanto de inmigrantes como no inmigrantes. Los valores seránn fijados mediante Acuerdo Ministerial, y serán destinadosn exclusivamente a mejorar la calidad de la prestación den dichos servicios.

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CAPITULO VI

nn

Derogatorias

nn

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentariasn que se opusieren a la vigencia de esta Ley, especialmente eln Decreto Legislativo de 30 de Marzo de 1837, publicado en el primern Registro auténtico nacional No. 37 del año 1837n y vuelto a publicar en el Diario Oficial No. 131 de 17 de Septiembren de 1889; Decreto Legislativo de 26 de Agosto de 1886, publicadon en El Nacional Diario Oficial No. 68 de 4 de Septiembre de 1886;n Decreto Ejecutivo de 12 de Junio de 1901, publicado en el Registron Oficial No. 1418 de 15 de Junio de 1901; Decreto Ejecutivo den 2 de Agosto de 1902, publicado en el Registro Oficial No. 267n de 4 de Agosto de 1902; Decreto Legislativo de 8 de Octubre den 1921, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 7 de Noviembren de 1921; Decreto Supremo de 17 de Septiembre de 1925, publicadon en el Registro Oficial No. 62 de 23 de Septiembre de 1925; Decreton Supremo de 22 de Septiembre de 1927, publicado en el Registron Oficial No. 448 de 24 de Septiembre de 1927; Decreto Legislativon de 6 de Diciembre de 1930, publicado en el Registro Oficial No.n 506 de 23 de Diciembre de 1930; Decreto Ejecutivo de 3 de Diciembren de 1931, publicado en el Registro Oficial No. 50 de 15 de Diciembren de 1931, vuelto a publicar en el Registro Oficial No. 207 den 24 de Junio de 1932; Decreto Supremo No. 13 de 30 de Marzo den 1937, publicado en el Registro Oficial No. 453 de lo. de Abriln de 1937; Decreto Supremo No. 98 de 24 de Marzo de 1938, publicadon en una edición especial del Ministerio de Gobierno y Justicia;n Decreto Supremo No. 152 de 18 de Mayo de 1938, publicado en eln Registro Oficial No. 172 de 25 de Mayo de 1938; Decreto Supremon No. 130 de 2 de Junio de 1938, publicado en el Registro Oficialn No. 184 de 8 de Junio de 1938; Decreto Supremo No. 1 de 2 den Enero de 1940, publicado en el Registro Oficial No. 325-326 den 2-3 de Enero de 1940; Decreto Supremo No. 84-bis de 30 de Mayon de 1940, publicado en el Registro Oficial No. 457-458 de 10-11n de Junio de 1940; Decreto Legislativo de 26 de Septiembre den 1940, publicado en el Registro Oficial No. 35-36 de 14-15 den Octubre de 1940; Decreto Legislativo de 7 de Noviembre de 1940,n publicado en el Registro Oficial 72-73 de 27-28 de Noviembren de 1940; Decreto Ejecutivo No. 111 de 29 de Enero de 1941, publicadon en el Registro Oficial No. 128 de 1o. de Febrero de 1941; Decreton Ejecutivo No. 112 de 1º de Febrero de 1941, publicado enn el Registro Oficial No. 128 de lo. de Febrero de 1941; Decreton Ejecutivo No. 339 de 1o. de Abril de 1941, publicado en el Registron Oficial No. 205 de 5 de Mayo de 1941; Resolución Ministerialn No. 128 de 28 de Mayo de 1941, publicada en el Registro Oficialn No. 235-238 de 11-12 de Junio de 1941; Decreto Ejecutivo No.n 1422 de 29 de Noviembre de 1941, publicado en el Registro Oficialn No. 396 de 19 de Diciembre de 1941; Decreto Legislativo de 22n de Septiembre de 1942, publicado en el Registro Oficial No. 637n de 8 de Octubre de 1942; Decreto Ejecutivo No. 1778 de 13 den Noviembre de 1942, publicado en el Registro Oficial No. 669 den 19 de Noviembre de 1942; Decreto Ejecutivo No. 359 de 12 de Julion de 1944, publicado en el Registro Oficial No. 55 de 5 de Agoston de 1944; Decreto Ejecutivo No. 1521 de 17 de Septiembre de 1945,n publicado en el Registro Oficial No. 395 de 28 de Septiembren de 1945; Decreto Ejecutivo No. 73 de 22 de Enero de 1946, publicadon en el Registro Oficial No. 499 de 2 de Febrero de 1946′, Decreton Ejecutivo No. 952 de 31 de Mayo de 1946, publicado en el Registron Oficial No. 617 de 24 de Junio de 1946; Decreto Legislativo den 20 de Febrero de 1947, publicado en el Registro Oficial No. 824n de 4 de Marzo de 1947; Resolución Legislativa de 22 den Febrero de 1947, publicada en el Registro Oficial No. 883 den 14 de Marzo de 1947; Decreto Ejecutivo No. 148 de 4 de Octubren de 1948, publicado en el Registro Oficial No. 30 de 5 de Octubren de 1948; Decreto Legislativo de 4 de Noviembre de 1948, publicadon en el Registro Oficial No. 66 de 20 de Noviembre de 1948; Decreton Ejecutivo No. 448 de 9 de Diciembre de 1948, publicado en eln Registro Oficial No. 94 de 24 de Diciembre de 1948; Decreto Ejecutivon No. 985 de 14 de Junio de 1950, publicado en el Registro Oficialn No. 548 de 24 de Junio de 1950; Decreto Ejecutivo No. 462 den 7 de Marzo de 1952, publicado en el Registro Oficial No. 1059n de 8 de Marzo de 1952; Decreto Ejecutivo No. 1134 de 5 de Julion de 1957, publicado en el Registro Oficial No. 263 de 16 de Julion de 1957; Decreto Ejecutivo No. 474 de 28 de Marzo de 1958, publicadon en el Registro Oficial No. 579 de 2 de Agosto de 1958; Decreton Ejecutivo No. 1247 de 4 de Junio de 1960, publicado en el Registron Oficial No. 1189 de 4 de Agosto de 1960. El artículo 98n del Código de Procedimiento Penal, codificado por la Comisiónn Jurídica el 1o. de Marzo de 1971, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 200 de 12 de Abril de 1971.

nn

CAPITULO VII
n Disposiciones Transitorias

nn

PRIMERA: Declárase definitiva la permanencia en eln territorio nacional para todos los extranjeros cuyo ingreso on radicación sea clandestino, siempre que en uno u otron caso acrediten ante el Departamento Consular del Ministerio den Relaciones Exteriores, tener a la fecha de expediciónn de esta Ley, no menos de dos años de permanencia ininterrumpidan y comprueben su filiación, nacionalidad y carecer de antecedentesn penales, así como el desempeño de una actividadn lícita y útil para subsistir.
n Los extranjeros que no regularicen su situación dentron de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación den esta Ley, serán sometidos al proceso de deportaciónn que se establece en la Ley de Migración.

nn

DISPOSICIÓN FINAL: Esta Ley y sus reformas, estánn en vigencia desde las fechas de sus respectivas publicacionesn en el Registro Oficial.

nn

En adelante cítese la nueva numeración.

nn

Esta Codificación fue elaborada por la Comisiónn de Legislación y Codificación, de acuerdo con lon dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constituciónn Política de la República, publíquese enn el Registro Oficial.

nn

Quito, 13 de Octubre del 2004.

nn

f.) Dr. Ramón Rodríguez Noboa, Presidente,

nn

f.) Dr. Carlos Duque Carrera, Vicepresidente.

nn

f.) Dr. Carlos Serrano Aguilar, Vocal.

nn

f.) Dr. Jacinto Loaiza Mateus, Vocal.

nn

f.) Dr. José Chalco Quezada, Vocal.

nn

f.) Dr. Ítalo Ordóñez Vásquez,n Vocal.

nn

f.) Dr. José Vásquez Castro, Vocal.

nn

CERTIFICO:

nn

f.) Dr. Pablo Pazmiño Vinueza, Secretario de la Comisiónn de Legislación y Codificación (E).

nn

FUENTES DE LA CODIFICACIÓN DE LA
n LEY DE EXTRANJERÍA

nn

1.- Constitución Política de la República,n 1998.

nn

2.- Decreto Supremo 1897, publicado en el Registro Oficialn No. 382 del 30 de diciembre de 1971.

nn

3.- Decreto Supremo 3644-B, publicado en el Registro Oficialn No. 887 del 2 de agosto de 1979.

nn

4.- Decreto Ley 2000-1, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 144 del 18 de agosto del año 2000.

nn

5.- Ley de Extradición, publicada en el Suplementon del Registro Oficial 144 del 18 de agosto del 2000.

nn

6.- Ley 2001-46, publicada en el Registro Oficial No. 374n del 23 de julio del 2001.

nn

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA

nn

VIGENTE
n CODIFICADO
n VIGENTE
n CODIFICADO
n VIGENTE
n CODIFICADO

nn

1
n 1
n –
n 10
n 21
n 21

nn

2
n 2
n 11
n 11
n 22
n 22

nn

3
n –
n 12
n 12
n –
n 23

nn

4
n –
n 13
n 13
n Derogatorias
n Derogatorias

nn

5
n 3
n 14
n 14
n D.T. 1ra.
n –

nn

6
n 4
n 15
n 15
n D.T. 2da.
n –

nn

7
n 5
n 16
n 16
n D.T. 3ra.
n –

nn

8
n 6
n 17
n 17
n D.T. 4ta.
n –

nn


n 7
n 18
n 18
n D.T. 5ta.
n –

nn

9
n 8
n 19
n 19
n D.T. 6ta.
n D.T. 1ra.

nn

10
n 9
n 20
n 20
n Art. F.
n D.F.

nn nn

No 2195

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que de conformidad con el artículo 4 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, en sus relacionesn con la comunidad internacional, proclama la paz, la cooperaciónn como sistema de convivencia y la igualdad jurídica den los Estados; declara que el derecho internacional es norma den conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas;n promueve la solución de las controversias por métodosn jurídicos y pacíficos; condena el uso o la amenazan de la fuerza como medio de solución de los conflictosn y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho;

nn

Que el Ecuador, como país miembro de las Naciones Unidas,n reitera el respeto a los propósitos y principios contenidosn en la carta de la organización mundial;

nn

Que la Carta de las Naciones Unidas establece un sistema den seguridad internacional, que define las medidas disponibles paran participar en las operaciones de paz, así como las reglasn que las gobierna;

nn

Que el mantenimiento y restablecimiento de la paz y seguridadn internacionales, está en el interés de todos losn Estados Miembros de la comunidad internacional;

nn

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, medianten Resolución No 1542 de 30 de abril del 2004, estableción el mandato de la Misión de las Naciones Unidas, para lan estabilización de HAITÍ (MINUSTAH);

nn

Que el Ecuador ha suscrito un memorando de entendimiento conn las Naciones Unidas respecto de la contribución al Sisteman de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas, paran operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;

nn

Que se ha suscrito un memorando de entendimiento entre losn gobiernos de Ecuador y Chile, para participar en una Compañían de Ingenieros Militares, combinada en la Misión de Nacionesn Unidas, para la estabilización de HAITÍ (MINUSTAH);

nn

Que es atribución y deber del Presidente Constitucionaln de la República, ejercer la máxima autoridad den la Fuerza Pública, velar por el mantenimiento de la soberanían nacional, integridad e independencia del Estado en sus relacionesn con la comunidad internacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numerales 1, 12 y 14 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar la participación de una Unidad den Ingenieros Militares de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, porn un número no inferior a sesenta y seis (66) hombres, paran integrar una compañía combinada de ingenieros den construcción horizontal conjuntamente con el contingenten similar de las Fuerzas Armadas de Chile, a ser desplegada enn la Misión de Naciones Unidas para la estabilizaciónn de HAITÍ.

nn

Art. 2.- La participación de la Unidad de Ingenierosn Militares de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas, en la citada misión,n incluyendo el plazo y las actividades a desarrollar, se sujetarán a los memorando de entendimiento suscrito entre el Ecuador yn las Naciones Unidas y al suscrito entre Ecuador y Chile; asín como a la Resolución No 1542 de 30 de abril del 2004,n que contiene el mandato del Consejo de Seguridad de las Nacionesn Unidas, para el cumplimiento de la misión.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 20 del octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2196

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-754-CsG-PN, dictada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional de 30 de agosto deln 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1613-SPN de 13 de octubre del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0993-DGP-PN de 5 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4 y 15 inciso terceron del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Teniente Coronel de Policía JUAN CARLOS BARRAGAN TAPIA,n por haber prestado relevantes servicios a la Policía Nacionaln como Secretario General de la Red Internacional Antinarcóticosn R.I.A.N., durante el período junio del 2002 – agosto deln 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2197

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-800-CsG-PN, dictada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional de 20 de septiembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1640-SPN de 18 de octubre del 2004, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion Nro. 1020-DGP-PN de 13 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 4 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M. Msc. LUIS ESTUARDO CADENA ALBUJA,n por haber cumplido 30 años de servicios en la institución,n con fecha 15 de agosto del 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2198

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-804-CsG-PN, dictada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional de 20 de septiembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1639-SPN de 18 de octubre del 2004, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion Nro. 1019-DGP-PN de 13 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo establecido en el Art. 4 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL», aln Coronel de Policía de E.M. SANTIAGO HERIBERTO ABARCA TRUJILLO,n por haber cumplido 30 años de servicios en la institución,n con fecha 15 de agosto del 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2199

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-812-CsG-PN, dictada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional de 20 de septiembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1638-SPN de 18 de octubre del 2004, previan solicitud del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion Nro. 1018-DGP-PN de 13 de octubre del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Art.n 4 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL», al Coronel de Policía de E.M. NELSONn MANUEL VILLENA CHAVEZ.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2200

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-811-CsG-PN de septiembre 20n del 2004, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1626-SPN de octubre 14 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 1010/DGP/PN de octubre 6 del 2004;

nn

De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 del Reglamento den Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración Policía Nacionaln de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Mayor de Policían de Intendencia CASTRO SALAZAR SEGUNDO RAFAEL, por haber cumplidon 20 años de servicios a la institución, con fechan treinta y uno de julio del dos mil cuatro.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2201

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-782-CsG-PN de septiembre 13n del 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1466-SPN de septiembre 17 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0952/DGP/PN de septiembre 17 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 10 segundo inciso del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional en vigencia;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:
n Art. 1. Conferir la condecoración «AL MÉRITOn INSTITUCIONAL» en el grado de «OFICIAL», al Generaln Inspector Dr. MARCELO EFRAIN VEGA GUTIÉRREZ, por habern alcanzado el grado de General Inspector.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 20 de octubre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2202

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-781-CsG-PN, de septiembre 13n del 2004, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El p