MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 29 de octubre del 2004 – R. O. No. 453
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0431 Apruébase el Estatuton Social del Consorcio de las Juntas Parroquiales de Sucumbíosn «CONJURAS».

nn

Apruébanse losn estatutos sociales de varias instituciones:

nn

Año 2002:

nn

0039 Federación Provincialn de Juntas Parroquiales Rurales de Orellana FEJPRUPO.

nn

0084n Consejo Nacionaln de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador CONAJUPARE..

nn

0130 Consorcio Provincial de Juntasn Parroquiales Rurales de Chimborazo..

nn

0131 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Imbabura (AJUPRI)..

nn

0165n Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales del Guayas.

nn

0262 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Pastaza (AJUPAP).

nn

0301 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Bolívar..

nn

0305 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Cotopaxi.

nn

0333n Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de El Oro..

nn

0338 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Esmeraldas..

nn

Apruébanse lasn reformas y los estatutos sociales de varias instituciones:

nn

Año 2003:

nn

0265 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de la Provincia de Loja.

nn

0266 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Tungurahua.

nn

0288 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Esmeraldas.

nn

0307 Asociación Provincialn de Juntas Parroquiales Rurales de Morona Santiago APROJUPAR M-S..

nn

0415 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de la Provincia del Azuay.

nn

Año 2004:

nn

0005 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de la Provincia de Cotopaxi.

nn

0006 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Imbabura.

nn

0007 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales del Guayas.

nn

0008 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de Manabí (ASOJUPAR MANABI).

nn

0009n Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Los Ríos.

nn

0217 Asociación de Juntasn Parroquiales Rurales de El Oro.

nn

0249n Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Pastaza

nn

0316n Consorcio den Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia del Cañar.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

826n Solicitud den aplicación de medidas correctivas por parte de la Repúblican de Colombia a las importaciones de azúcar clasificadasn en las subpartidas arancelarias NANDINA 1701.11.90, 1701.91.00n y 1701.99.00, originarias de los Países Miembros, bajon lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagenan .

nn

827 Actualización de lan Nómina de Bienes No Producidos en la Subregiónn para efectos de la aplicación del artículo 83 deln Acuerdo de Cartagena.

nn

828 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junion del 2004, correspondientes a la Circular No 221 del 18 de mayon del 2004.

nn

829 Pronunciamiento sobre cumplimienton de normas de origen del producto «Purificador de agua»n clasificado en la subpartida NANDINA 8421.21.10 exportado porn la empresa PURIFIL Ltda. de Colombia al Perú.

nn

Reglamenton Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. n

n nn

No 0431

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;
n Que, los representantes del Consorcio de la Juntas Parroquialesn de Sucumbíos han solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No. DAJ-LUC- 2001/757 de 10 de; diciembren del 2001, la Dirección de Asesoría Jurídican emite dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social del Consorcio de las Juntasn Parroquiales de Sucumbíos «CONJUPAS», sin modificaciones.

nn

Art. 2.- El Consorcio de las Juntas Parroquiales de Sucumbíosn para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarán estrictamente a lo que determina la Constitución Polítican del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n su reglamento de aplicación y el presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán por finalidad el desarrollo y agregación de interesesn de las partes y no da lugar a una nueva unidad de gobierno. Serán integrada por los representantes de las juntas parroquiales enn forma libre, voluntaria y autónoma.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en el consorcio y se retirará previo cumplimientosn de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

NOTIFIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12n de diciembre del 2001.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0039

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política estable a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo;n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que el represente de la Federación Provincial de Juntasn Parroquiales Rurales de Orellana ha solicitado al Ministerion de Gobierno la aprobación de su estatuto social;

nn

Que mediante memorando No DAJ-LUC-2002/0035 de 30 de eneron del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Federaciónn Provincial de Juntas Parroquiales Rurales de Orellana FEJPRUPO,n sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La Federación Provincial de Juntas Parroquialesn Rurales de Orellana para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán por finalidad el desarrollo y agregación de interesesn de las partes y no da lugar a una nueva unidad de gobierno. Serán integrada por los representantes de las juntas parroquiales enn forma libre, voluntaria y autónoma.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la federación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 8 de febrero del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Serviciosn Institucionales.

nn

No 0084

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. III del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo;n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales; y su reglamenton de aplicación en la disposición transitoria quintan prevé la creación del Consejo Nacional de Juntasn Parroquiales Rurales del Ecuador;

nn

Que el representante del Consejo Nacional de Juntas Parroquialesn del Ecuador CONAJUPARE ha solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación del estatuto social que confiera personerían jurídica a la mencionada corporación;

nn

Que mediante memorando No DAJ-LUC-2002/00142 de 12 de marzon del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personerían jurídica al Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Ruralesn del Ecuador, CONAJUPARE, el mismo que tendrá su sede principaln en la ciudad de Quito.

nn

Art. 2.- El CONAJUPARE se instituye como una organizaciónn nacional de carácter permanente con capacidad para representar,n coordinar, asesorar, capacitar y asistir a los gobiernos seccionalesn ejercidos por las juntas parroquiales rurales, y tiene por finalidadn el desarrollo y agregación de intereses de sus miembrosn y no representantes de las juntas parroquiales rurales del paísn en conformidad con el estatuto social.

nn

Art. 3.- El Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Ruralesn del Ecuador, CONAJUPARE para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 4.- La designación de los miembros del Secretariadon Ejecutivo será comunicada oportunamente al Ministerion de Gobierno para su registro, caso contrario sus actuacionesn no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de este fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de marzo del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Serviciosn Institucionales.

nn

No 0130

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo;n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que el representante del Consorcio Provincial de Juntas Parroquialesn Rurales de Chimborazo ha solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación de su estatuto social;

nn

Que mediante memorando No DAJ-LUC-2002/0069 de 18 de febreron del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social del Consorcio Provincialn de Juntas Parroquiales Rurales de Chimborazo, sin modificaciones.

nn

Art. 2.- El Consorcio Provincial de Juntas Parroquiales Ruralesn de Chimborazo para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán por finalidad el desarrollo y agregación de interesesn de las partes y no da lugar a una nueva unidad de gobierno. Serán integrada por los representantes de las juntas parroquiales enn forma libre, voluntaria y autónoma.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en el consorcio y se retirará previo cumplimienton de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de mayo del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Serviciosn Institucionales.

nn

No 0131

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismo parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin fortalecer el desarrollo parroquial y lan gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que la representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Imbabura ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación de su estatuto social;

nn

Que mediante memorando No DAJ-LUC-2002/0233 de 20 de abriln del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Imbabura (AJUPRI) sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Imbabura para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como objetivos cumplir y hacer cumplir la Constitución,n las leyes, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n su reglamento y el presente estatuto; defender la supervivencian de las juntas parroquiales como Organismo Seccional Autónomo;n representar frente a autoridades provinciales, organismos estatales,n privados, nacionales e internacionales, los intereses de lasn juntas parroquiales de la provincia de Imbabura, etc. Estarán integrada por los representantes de las juntas parroquiales ruralesn de la provincia de Imbabura en forma libre, voluntaria y autónoma.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 13 de mayo del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Serviciosn Institucionales.

nn

No 0165

nn

Marcelo Merlo Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. III del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales del Guayas ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación del estatuto social, que la confiere personerían jurídica a dicha corporación;

nn

Que mediante memorando No DAJ-LUC-2002/0241 de 27 de mayon del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales del Guayas con las siguientesn modificaciones:

nn

a. En el primer artículo sustitúyase todas lasn palabras «público», por «privado»;

nn

b. En el párrafo final del Art. 5 suprímasen lo siguiente:

nn

«el presidente de la Junta Parroquial sede de la reunión,n o en su falta»; y,

nn

c. Suprímase el texto de la disposición transitoria.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn del Guayas para el ejercicio de los derechos y obligaciones sen sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán entre otros fines: Velar por la autonomía parroquial;n representar ante cualquier autoridad y organismo públicon y ante las instituciones privadas nacionales y extranjeras losn intereses comunes de las juntas parroquiales; promover el progreson de las juntas parroquiales de la provincia del Guayas; propendern el perfeccionamiento de los órganos de Gobierno y administraciónn de las juntas parroquiales. Estará integrada por los representantesn de las juntas parroquiales. Estará integrada por los representantesn de las juntas parroquiales rurales de la provincia del Guayasn en forma libre, voluntaria y autónoma.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial:

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 30. de mayo del 2002.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, a 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Serviciosn Institucionales.

nn

No 0262

nn

Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, la representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Pastaza ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No AJU-LUC-2002/416 de 5 de agoston del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Pastaza (AJUPAP) sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Pastaza para el ejercicio de los derechos y obligaciones sen sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines incorporar a esta entidad en calidad de afiliadosn a todas las juntas parroquiales de los diferentes cantones den la provincia y las que se crearen posteriormente; velar por lan defensa de las juntas parroquiales rurales, en sus relacionesn internas y externas, fomentando la unión de las juntasn parroquiales rurales, procurando su desarrollo socio económicon y cultural, así como la revalorización del sectorn rural y defensa de sus intereses.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitanon a, 20 de agosto del 2002.

nn

f.) Ing. Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0301

nn

Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a. las juntas parroquiales ruralesn como organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, la representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Bolívar ha solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No AJU-LUC-2002/447 de 23 de agoston del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Bolívar, sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Bolívar para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines incorporar a esta entidad en calidad de afiliadosn a todas las juntas parroquiales de los diferentes cantones den la provincia y a las que se crearen; velar por la defensa y desarrollon de las juntas parroquiales rurales, en sus relaciones internasn y externas, fomentar la unión de las juntas parroquiales,n propender a su desarrollo y defensa de sus intereses entre otros.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 4 de septiembre del 2002.

nn

f.) Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0305

nn

Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Cotopaxi ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No AJU-LUC-2002/443 22 de agosto deln 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Cotopaxi, sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Cotopaxi para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.
n Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines: fortalecer el desarrollo parroquial y la gestiónn de las áreas rurales de su circunscripción territorial;n velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidadesn de las juntas parroquiales rurales, contempladas en la ley yn su reglamento; asociar a las juntas parroquiales para fortalecern su desarrollo, y la gestión de las áreas rurales;n entre otros.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de septiembre del 2002.

nn

f.) Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No. 0333

nn

Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de El Oro, ha solicitado al Ministerio de Gobierno lan aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No. AJU-LUC-2002/0491 de 30 de septiembren del 2002, el Director de Asesoría Jurídica Ministerialn emite dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de El Oro, sin modificaciones.

nn

Art. 2.- La presente corporación parroquial tendrán como fines: «Velar por la preservación de la autonomían de las Juntas Parroquiales; coordinar con los Concejos Municipales,n Concejos Provinciales y demás organismos del Estado eventosn de capacitación; promover el progreso de las Parroquias,n para lo cual prestará todo tipo de asistencia» entren otros.

nn

Art. 3.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de El Oro, para el ejercicio de los derechos y obligaciones sen sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimientos de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

NOTIFÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 7 de octubre del 2002.

nn

f.) Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No. 0338

nn

Rodolfo Barniol Zerega
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Esmeraldas ha solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación de su estatuto social;

nn

Que, mediante memorando No. AJU-LUC-2002/0509 de 23 de octubren del 2002, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No. 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Esmeraldas.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Esmeraldas para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntasn Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicación y eln presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines, entre otros: velar por la presentación den la autonomía y el buen funcionamiento de las juntas parroquialesn rurales de la provincia de Esmeraldas; promover el progreso den las parroquias rurales, para lo cual prestará asistencian técnica, promoverá y realizará eventos an través de los cuales impartirá capacitaciónn a los mandatarios de elección popular y funcionarios den nominación y a los empleados de las juntas parroquiales.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimientos de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

NOTIFIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24n de octubre del 2002. |

nn

f.) Rodolfo Barniol Zerega, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0265

nn

Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de la Provincia de Loja, ha solicitado al Ministerion de Gobierno la aprobación de su estatuto social de lan mencionada corporación, que le confiera personalidad jurídica;

nn

Que, mediante informe No 2003-0339-AJU-LUC, de 19 de agoston del 2003, la Dirección de Asesoría Jurídican emite informe favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Loja, y conferirn personería jurídica de acuerdo con la ley.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de la Provincia de Loja será persona de derecho público,n que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarán estrictamente a lo que determina la Constitución Polítican del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n su reglamento de aplicación y el estatuto constitutivo.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines, velar por la defensa y desarrollo de las juntas parroquialesn rurales, en sus relaciones internas y externas así comon por el crecimiento y progreso de las fuentes primordiales den riqueza pública y privada; fomentar la unión den las juntas parroquiales rurales, propender a su desarrollo yn defender de sus intereses, y los demás que reza en sun estatuto.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia conn la notificación que se haga al interesado, de conformidadn con lo dispuesto en el último inciso del Art. 215 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de septiembre del 2003.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0266

nn

Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales señala que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que, el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de Tungurahua, ha solicitado al Ministerio de Gobiernon la aprobación del estatuto social de la mencionada corporación,n que le confiera personalidad jurídica;

nn

Que, mediante informe No 2003/0405-AJU-LUC de 1 de septiembren del 2003, la Dirección de Asesoría Jurídican emite dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de Tungurahua y conferir personerían jurídica de acuerdo con la ley.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de Tungurahua será persona de derecho público,n que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarán estrictamente a lo que determina la Constitución Polítican del Ecuador, la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n su reglamento de aplicación y el presente estatuto.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines, entre otro, velar por la preservación de lan autonomía de las juntas parroquiales rurales; asín como coordinar con los concejos municipales, consejo provincialn y demás organismos del Estado u organismos internacionalesn y otros eventos de capacitación, etc.

nn

Art. 4.- Cada junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esta corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia conn la notificación que se haga al interesado, de conformidadn con lo dispuesto en el último inciso del Art. 215 deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva.

nn

Notifíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de septiembre del 2003.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito 13 de septiembre del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 0288

nn

Felipe Mantilla Huerta
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 338 de 24 de octubren del 2002, este Ministerio de aprobó el Estatuto Socialn de la Asociación de Juntas Parroquiales de Esmeraldas,n como entidad de derecho privado, cuyos fines son: velar por lan presentación de la autonomía y el buen funcionamienton de las juntas parroquiales rurales de la provincia de Esmeraldas;n promover el progreso de las parroquias rurales, para lo cualn prestará asistencia técnica, promoverá yn realizará eventos a través de los cuales impartirán capacitación a los mandatarios de elección popularn y funcionarios de nominación y a los empleados de lasn juntas parroquiales entre otros;

nn

Que, la mencionada corporación parroquial, reunidan en Asamblea General Extraordinaria correspondiente al dían 3 de junio del 2003, resolvió reformar el texto estatutario,n en cuanto a su denominación y al carácter de sun personalidad jurídica, fundamentándose para ellon en el dictamen emitido por el Procurador General del Estado,n constante en oficio No 00740 de 12 de marzo del 2003;

nn

Que, según informe 2003-0424-AJU-LUC de 10 de septiembren del 20