MES DEn MARZO DEL 2005 n

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Viernes, 4 de marzo del 2005 – R. O. No. 537
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2580n Confiéresen la condecoración «Reconocimiento Institucional»,n al Coronel de Policía de E.M. (S.P.) Jorge Enrique Rodríguezn Albuja.

nn

2581 Confiérese la condecoraciónn «Escudo al Mérito Policial», al Teniente Coroneln de Carabineros Carlos Nacim Atallat Farrán.

nn

2582 Dase de baja de las filas policialesn al Capitán de Policía Freddy Fernando Argoti Terán.

nn

2583 Dase de baja de las filas policialesn al Capitán de Policía de Servicio de Sanidad Alberton Corazón Lema Carpió.

nn

2584 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»,n al Suboficial Segundo de Policía Pedro Pablo Vaca Pérez.

nn

2585 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»n al Sargento Segundo de Policía José Federico Chanon Calispa.

nn

2586n Refórmasen al Reglamento de comprobantes de venta y de retención,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 0944 3055, publicado enn el Registro Oficial No 679 de 8 de octubre del 2002.

nn

2587 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Grann Oficial», al Mayor de Policía del Perú Migueln Ángel Pazos Egusquiza.

nn

2588n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría», al Capitán de Policían del Servicio de Intendencia Néstor Arturo Herrera Panchi.

nn

2589 Acéptase la renuncian al cargo de Asesor Político al ingeniero Osear Ayerven Rosas9

nn

2590n Acéptasen la renuncia al licenciado Xavier Ledesma Ginatta y nómbrasen al ingeniero Osear Ayerve Rosas, para desempeñar las funcionesn de Secretario General de la Administración Pública.

nn

2591n Acéptasen la renuncia al doctor Jaime Damerval Martínez y nómbrasen al licenciado Xavier Ledesma Ginatta, para desempeñarn las funciones de Ministro de Gobierno y Policía.

nn

2592n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 3216 de 18 de octubre del 2002.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

0944 Deléganse atribucionesn al licenciado Julio Zurita Barona, Rector encargado del Colegion Nacional Técnico Ascázubi.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

052-2005 Delégase al economistan Ramiro Galarza, Subsecretario General de Finanzas para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorio deln Banco Central del Ecuador.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Italiana sobre la Promoción yn Protección de Inversiones.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

0704-2003-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución adoptada por el Juez de instancian y acéptase el amparo solicitado por Norman Bolívarn Montoya Lasso.

nn

0704-2003-RA Niégase el pedido den aclaración y se ordena el archivo del expediente en relaciónn al pedido formulado por el ingeniero Eduardo Orellana Ochoa.

nn

0712-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Federico Pérez Ayala y confírmasen la resolución del Juez Vigésimo Primero de lo Civiln de Pichincha.

nn

0007-2004-TC Dispónese que al non existir jurídicamente el acto impugnado por el señorn Luis Dután Andrade y otros en la actualidad, en virtudn de su derogatoria, esta acción de inconstitucionalidadn carece de objeto.

nn

034-2004-HD Revócase la resoluciónn subida en grado, se dispone que Filanbanco en Liquidaciónn permita al accionante ingeniero Pedro Pablo Cantos Macíasn acceder a la información solicitada y que consta en esan dependencia.

nn

0257-04-RA Confírmase la decisiónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el doctor Jaime Edmundo Andrade Jara.

nn

0747-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el doctor Lincoln Mora Guevara.

nn

0755-04-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Tribunal de instancia y concédese el amparon solicitado por Jesús Dalinda Guaranda Loor.

nn

0004-2005-HC Confírmase la resoluciónn dictada por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y deséchasen el hábeas corpus interpuesto por el doctor Ivánn Durazno C.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Suscal: Quen regula el pago de las dietas a los concejales por su asistencian a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.

nn

-n Cantón Suscal: Den administración, regulación y establecimiento den tarifas del cementerio municipal.

nn

-n Cantón Coronel Marcelino Maridueña: Reformatoria para modificarn parcial- mente la Ordenanza que regula la determinación,n administración, recaudación y control de la tasan por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos..

nn

-n Cantón Pablo Sexto: n Que cambia su denominación como Gobierno Municipal deln Cantón Pablo Sexto.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la Ordenanza Metropolitana No 128 que determina las «Condicionesn en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos»,n publicada en el Registro Oficial No 444 de 18 de octubre deln 2004. n

n nn

No 2580

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-003-CsG-PN dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de eneron del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 0176-SPN de 4 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0073-DGP-PN de 31 de enero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 inciso primeron y 17-A del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «RECONOCIMIENTOn INSTITUCIONAL», al Coronel de Policía de E.M. (S.P.)n Jorge Enrique Rodríguez Albuja.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2581

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-004-CsG-PN de enero 10 del 2005,n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0175-SPN de febrero 4 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0074-DGP-PN de enero 31 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4 y 12 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «ESCUDO ALn MÉRITO POLICIAL», al Teniente Coronel de Carabinerosn Carlos Nacim Atallat Farrán, al término de su Misiónn Diplomática como Agregado de Carabineros de Chile en Ecuador,n ya que durante su permanencia en nuestro país, ha brindadon su colaboración a la Policía Nacional del Ecuador.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2582

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-731-CS-PN de diciembre 16 deln 2004 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0121-SPN de 26 enero del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0045-DGP-PN de enero 19 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal d), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 31n de noviembre del 2004, al Capitán de Policía Freddyn Fernando Argoti Terán, por haber cumplido el tiempo máximon en situación transitoria, en la cual fue colocado.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2583

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-732-CS-PN de diciembre 16 deln 2004 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0120-SPN de 26 enero del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0044-DGP-PN de enero 19 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 31n de noviembre del 2004, al Capitán de Policía den Servicio de Sanidad Alberto Corazón Lema Carpió,n por haber cumplido el tiempo máximo en situaciónn transitoria, en la cual fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2584

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1253-CCP de diciembre 7 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0119-SPN de enero 26 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0031-DGP-PN de enero 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Primera Categoría», al Suboficialn Segundo de Policía Vaca Pérez Pedro Pablo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2585

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-1239-CCP de diciembre 7 del 2004.n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0122-SPN de enero 26 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0029/DGP/PN de enero 18 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría» al Sargenton Segundo de Policía Chano Calispa José Federico.

nn

Art. 2.- De la ejecución del. presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2586

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando :

nn

Que el artículo 256 de la Constitución Polítican de la República, establece que el régimen tributarion se regulará por los principios básicos de igualdad,n proporcionalidad y generalidad;

nn

Que el numeral 10 del artículo 97 de la Constituciónn Política de la República, determina la obligaciónn y deber de todos los ciudadanos ecuatorianos de pagar los tributosn establecidos por la ley;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3055, publicado en el Registron Oficial No 679 de 8 de octubre del 2002 se expidió eln Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención;

nn

Que la disposición transitoria primera del Reglamenton de Comprobantes de Venta y Retención, determina que eln 31 de diciembre del 2004 venció el plazo de vigencia deln régimen de excepción en la emisión de comprobantesn de venta para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidadn por montos inferiores a USD 4, motivo por el cual a partir deln 1 de enero del 2005, todos los contribuyentes deben emitir comprobantesn de venta, cualquiera sea su valor;

nn

Que la disposición reglamentaria antes referida han generado inconvenientes a las personas naturales no obligadasn a llevar contabilidad quienes se ven afectados por la lentitudn en sus transacciones comerciales;
n
n Que es importante intensificar las labores de capacitaciónn sobre el tema, a fin de facilitar el cumplimiento de la norman reglamentaria y de las disposiciones constitucionales y legales;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento de comprobantesn de venta y de retención, expedido mediante Decreto Ejecutivon No 3055, publicado en el Registro Oficial No 679 de 8 de octubren del 2002.

nn

Art. 1.- A continuación del inciso segundo del artículon 5, incorpórese un inciso con el siguiente texto:

nn

«Para el caso de la transferencia de bienes o la prestaciónn de servicios realizados por personas naturales no obligadas an llevar contabilidad, a excepción de las transferenciasn de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos yn gas licuado de petróleo, dicha obligación se originan únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 (Cuatron dólares de los Estados Unidos de América). Sinn embargo, al final de las operaciones de cada día, dichosn sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumenn por las transacciones realizadas por montos inferiores o igualesn a US$ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América)n por las que no se emitieron comprobantes de venta».

nn

No obstante, a petición del comprador del bien o servicio,n estarán obligados a emitir- y entregar comprobantes den venta.

nn

Art. 2.- A continuación de la disposición generaln cuarta, incorpórese una disposición general conn el siguiente texto.

nn

«QUINTA.- Rara la transferencia de gas licuado de petróleo,n se incorporará como requisito adicional de llenado enn todo comprobante de venta que se emitiere, el número den la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente.n Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos,n se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resoluciónn emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidadesn y prioridades del control».

nn

Art. 3.- Derógase la disposición transitorian primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.

nn

Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su cumplimiento encargúese el Director General del Servicion de Rentas Internas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2587

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-005-CsG-PN de enero 10 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0174-SPN de febrero 4 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0075-DGP-PN de enero 31 del 2005;

nn

De conformidad a los Arts. 4 y 15 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial», aln Mayor de Policía del Perú Pazos Egusquiza Migueln Ángel, por haber alcanzado la primera antigüedadn en el curso de Comando y Estado Mayor de la Policía Nacionaln del Perú.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2588

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR
n Considerando:

nn

La Resolución No 2004-735-CS-PN de diciembre 16 deln 2004. dictada por del H. Consejo Superior de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0124-SPN de enero 26 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0049/DGP/PN de enero 20 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Segunda Categoría» al Capitánn de Policía del Servicio de Intendencia Néstor Arturon Herrera Panchi, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Jaime Damerval Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2589

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Osear Ayerve Rosas, al cargo de Asesor Político del Presidenten de la República; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon expresa constancia del agradecimiento personal y del Gobiernon Nacional por los valiosos servicios prestados al país,n por el ingeniero Osear Ayerve Rosas, desde las funciones quen le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No 2590

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el licenciadon Xavier Ledesma Ginatta, al cargo de Secretario General de lan Administración Pública; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon expresa constancia del agradecimiento personal y del Gobiernon Nacional por los valiosos, inteligentes y patrióticosn servicios prestados al país, por el licenciado Xaviern Ledesma Ginatta, desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Nombrar al ingeniero Osear Ayerven Rosas, para desempeñar las funciones de Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2591

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Jaime Damerval Martínez, al cargo de Ministro de Gobiernon y Policía; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon expresa constancia del agradecimiento personal y del Gobiernon Nacional por los valiosos servicios prestados al país,n por el doctor Jaime Damerval Martínez, desde las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Nombrar al licenciado Xavier Ledesman Ginatta, para desempeñar las funciones de Ministro den Gobierno y Policía.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2592

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3216 de 18 de octubre deln 2002, se encargó al Ministro de Relaciones Exterioresn la selección de los funcionarios de carrera de la segundan categoría del servicio exterior ecuatoriano que podríann ser designados embajadores y se derogó el Decreto Ejecutivon No 2539, publicado en el Registro Oficial No 561 de 23 de abriln del 2002;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2177, publicado en el Registron Oficial No 448 de 22 de octubre del 2004. se constituye el Consejon de Embajadores de Carrera del Servicio Exterior, como una unidadn de asesoría del Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

Que el artículo 100 inciso segundo de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, determina que la apreciación sobren la idoneidad y rendimiento de los funcionarios de la primeran y segunda categorías del servicio exterior queda reservadan al Ministro de Relaciones Exteriores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y letra f) del artículo 11 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 3216 de 18n de octubre del 2002.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encargúese al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0944

nn

Beatriz Caicedo Alarcon
n MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No 005 de enero 20 del 2005. el licenciadon Julio Zurita, Rector encargado del Colegio Nacional Técnicon ASCAZUBI, solicita que se emita la respectiva autorizaciónn para que el señor Rector del colegio singularizado, puedan celebrar un convenio de comodato de las instalaciones (predios,n oficinas y herramientas) de CORSINOR, ubicadas en la parroquian Ascázubi, barrio La Merced, a fin de que el colegio nacionaln técnico pueda incrementar la especialidad de agronomía;

nn

Que el ingeniero Diego Bonifaz, Alcalde de Cayambe, medianten oficio No 56 A-GMC de 1 de febrero del 2005, informa al Ministron de Educación y Cultura, que la Municipalidad del Cantónn Cayambe, está empeñada en adecuar el campamenton de CORSINOR en el sector de Monteserrín Bajo, el mismon que será utilizado como una extensión del Colegion Técnico Ascázubi, para lo cual el Gobierno Municipaln cuenta con una partida presupuestaria;

nn

Que mediante oficio No CSN-APN-2005-004 de 2 de febrero deln 2005, el ingeniero Marcelo Váscones M., JEFE ÁREAn PICHINCHA-NAPO de la Corporación Regional de Desarrollon de la Sierra Norte-CORSINOR, informa al Ministerio de Educaciónn y Cultura que CORSINOR bajo convenio facilitará parten de sus instalaciones ubicadas en el sector de Monteserrínn Bajo, de la parroquia de Ascázubi, al Colegio Técnicon Ascázubi. de acuerdo a un estudio técnico del requerimienton según la planificación del colegio, para que ésten pueda ampliar su cobertura con miras a crear una nueva especialidad,n en aspectos agrícolas bajo riego; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literalesn f) y r) del Reglamento General de la Ley de Educación,n concordante con el Art. 9 literales e) y o) del Reglamento Orgánicon Funcional de esta Cartera de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al licenciado Julio Zurita Barona, Rectorn encargado del Colegio Nacional Técnico ASCÁZUBI,n para que a nombre y representación del Ministerio de Educaciónn y Cultura, celebre un convenio de comodato y/o convenio de cooperación,n por el cual, CORSINOR facilitará y entregará an favor del colegio, parte de sus instalaciones (predios, oficinasn y herramientas) ubicadas en el sector de Monteserrín Bajo,n parroquia Ascázubi, del cantón Cayambe, cuyas característicasn se especificarán en el convenio, así como los compromisosn que asumen las partes, cuidando los intereses institucionales.

nn

Art. 2.- Cumplida la delegación y más diligenciasn relacionadas con el convenio se entregará copia de todon lo actuado a la Dirección Nacional de Asesorían Jurídica de este Portafolio.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo será puesto en conocimienton del Contralor General del Estado y Procurador General del Estadon y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febreron del 2005.

nn

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Asesoría Jurídica.- Certifico.- Que esta copian es igual a su original.- Quito, 21 de febrero del 2005.- f) Jorgen Placencia.

nn

No 052-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar al Econ. Ramiro Galarza, Subsecretarion General de Finanzas de esta Secretaría de Estado, paran que me represente en la sesión de Directorio del Bancon Central del Ecuador, que se llevará a cabo el dían martes 22 de febrero del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 21 de febrero del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 22 den febrero del 2005.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO
n DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE LA
n PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Italiana (en adelante denominados lasn Partes Contratantes);

nn

Deseosos de establecer condiciones favorables para una mejorn cooperación económica entre ambos Países,n y especialmente en relación con inversiones de capitaln por inversionistas de una Parte Contratante en el territorion de la otra Parte Contratante; y,

nn

Reconociendo que ofrecer protección y promociónn mutua a tales inversiones, basadas en convenios internacionales,n contribuirá a estimular las empresas de negocios y fomentarn la prosperidad de ambas Partes Contratantes,

nn

Han convenido lo siguiente:

nn

ARTICULO 1

nn

Definiciones

nn

Para los fines del presente convenio

nn

El término «inversión» serán interpretado en el sentido de cualquier tipo de bien invertido,n antes o después de la entrada en vigor de este convenio,n por una persona natural o jurídica de una de las Partesn Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, den conformidad con las leyes y reglamentos de dicha Parte, independientementen de la forma legal escogida o del marco legal respectivo.

nn

Sin limitar la generalidad de lo anterior, el términon «inversión» incluye en particular, pero no exclusivamente:

nn

a) Bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho de propiedadn in rem, incluyendo derechos de garantía reales sobre losn bienes de terceros, en la medida en que puedan ser invertidos;

nn

b) Acciones, participaciones, obligaciones o cualquier otron instrumento de crédito, así como bonos del Gobiernon y títulos valores públicos en general;

nn

c) Créditos por sumas de dinero o cualquier derechon a un servicio que tenga valor económico conectado conn una inversión, así como ingresos reinvertidos yn ganancias de capital;

nn

d) Derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseñosn industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial,n Know-how, secretos comerciales, nombres comerciales y clientela;

nn

e) Cualquier derecho económico al que tenga derechon por ley o bajo contrato y cualquier licencia y franquicia acordadan de conformidad con las disposiciones vigentes sobre actividadesn económicas, incluyendo el derecho de exploración,n extracción y explotación de recursos naturales;n y,

nn

f) Cualquier incremento en el valor de la inversiónn original.
n Cualquier alteración de la forma de la inversiónn no afecta su carácter como tal.

nn

2. El término «inversionista» designarán a cualquier persona natural o jurídica de una de las Partesn Contratantes que invierte en el territorio de la otra Parte Contratanten así como sus subsidiarias extranjeras, filiales y sucursalesn controladas de cualquier forma por las personas naturales o jurídicasn antes mencionadas.

nn

3. La expresión «persona natural», en referencian a la otra Parte Contratante, designará a cualquier personan natural que tenga la nacionalidad de dicho Estado de conformidadn con sus leyes.

nn

4. La expresión «persona jurídica»,n en referencia a la otra Parte Contratante, designará an cualquier entidad que tenga su sede principal de negocios enn el territorio de una de las Partes Contratantes y sea reconocidan por la misma, tales como instituciones públicas, corporaciones,n sociedades, fundaciones y asociaciones, independientemente den si son de responsabilidad limitada o de otro tipo.

nn

5. La expresión «ingresos» designarán al dinero derivado de una inversión, incluyendo en particularn ganancias o intereses, rentas por intereses, ganancias de capital,n dividendos, cánones o pagos por asistencia, serviciosn técnicos y otros así como cualquier consideraciónn en especie como, pero no exclusivamente, materia prima productosn básicos, productos o ganado.

nn

6. La expresión «territorio» designará,n además de las zonas contenidas dentro de los límitesn terrestres, las «zonas marítimas». Estas tambiénn incluyen las zonas marinas y submarinas sobre las cuales lasn Partes Contratantes ejercen soberanía y derechos soberanosn o jurisdiccionales en virtud del derecho internacional.

nn

7. «Convenio de inversión» designa a un convenion entre una Parte (o sus agencias o autoridades) y un inversionistan de la otra Parte relativo a una inversión.

nn

8. «Tratamiento no discriminatorio» designa al tratamienton que sea al menos tan favorable como el tratamiento nacional on el tratamiento de nación más favorecida, el quen sea mejor.

nn

9. Derecho de acceso» designa al derecho de ser admitidon para realizar inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante.n –

nn

ARTICULO 2

nn

Promoción y protección de inversiones

nn

1. Ambas Partes Contratantes alentarán a los inversionistasn de la otra Parte Contratante a invertir en su territorio.

nn

2. Los inversionistas de una de las Partes Contratantes tendránn un derecho de acceso a actividades de inversión, en eln territorio de la otra Parte Contratante. no menos favorable quen el acordado en el artículo 3.1.

nn

3. Ambas Partes Contratantes garantizarán en todo momenton un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversionistasn de la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes garantizaránn que la gestión, mantenimiento, uso, transformación,n goce o cesión de las inversiones efectuadas en su territorion por inversionistas de la otra Parte Contratante, así comon las compañías y empresas en las que dichas inversionesn han sido efectuadas, no serán en ningún modo sometidasn a medidas injustificadas o discriminatorias.

nn

4. Cada una de las Partes Contratantes creará y mantendrán en su territorio un marco adecuado para garantizar a los inversionistasn la continuidad del tratamiento legal, incluyendo el cumplimiento,n de buena fe, de todos los compromisos asumidos en relaciónn con cada inversionista específico.

nn

ARTICULO 3
n Tratamiento nacional y cláusula de nación másn favorecida

nn

1. Ambas Partes Contratantes, dentro de los límitesn de su propio territorio, ofrecerán a las inversiones efectuadasn y a los ingresos obtenidos por los inversionistas de la- otran Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el acordadon a las inversiones efectuadas y a los ingresos obtenidos por susn propios nacionales o inversionistas de Terceros Estados.

nn

2. En caso de que. de la legislación de una de lasn Partes Contratantes o de las obligaciones internacionales vigentesn o que puedan entrar en vigor en el futuro para una de las Partesn Contratantes, surgiera un marco legal según el cual losn inversionistas de la otra Parte Contratante recibiríann un tratamiento más favorable que el previsto en este convenio,n el tratamiento acordado a los inversionistas de aquellas otrasn Partes se aplicará también a las relaciones vigentes.

nn

3. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículon no se refiere a las ventajas y privilegios que una Parte Contratanten puede acordar a inversionistas de terceros Estados en virtudn de su participación en una Unión Aduanera o Económica,n un Mercado Común, una Zona de Ubre Comercio, un acuerdon regional o subregional. un acuerdo económico internacionaln multilateral o bajo acuerdos firmados con el fin de prevenirn la doble imposición o facilitar el comercio transfronterizo.

nn

ARTICULO 4

nn

Compensación por daños o pérdidas

nn

Si los inversionistas de una de las Partes Contratantes sufrenn pérdidas o daños en sus inversiones en el territorion de la otra Parte Contratante debido a guerra u otro conflicton armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección,n motín u otros eventos similares, la Parte Contratanten en la que se efectuó la inversión ofrecerán una compensación adecuada con respaldo de tales pérdidasn o daños, independientemente de si dichos dañosn o pérdidas fueron causados por fuerzas del gobierno un otros sujetos. Los pagos por concepto de compensaciónn serán libremente transferibles sin demoras indebidas.

nn

Los inversionistas afectados recibirán el mismo tratamienton que los nacionales de la otra Parte Contratante y, en todos losn casos, un tratamiento no menos favorable que el acordado a inversionistasn de Terceros Estados.

nn

ARTICULO 5

nn

Nacionalización o expropiación

nn

1. Las inversiones a las que hace referencia este convenion no serán sometidas a ninguna medida que pueda limitarn el derecho de propiedad, posesión, control o goce de lasn inversiones, sea de forma permanente o temporal, salvo cuandon sea previsto específicamente por la legislaciónn nacional o local actual o por reglamentos y órdenes emanadasn de cortes o tribunales competentes.

nn

2. Las inversiones de inversionistas de una de las Partesn Contratantes no serán, «de jure» o «den tacto», directa o indirectamente, nacionalizadas, expropiadas,n confiscadas o sometidas a ninguna medida que tenga un efecton equivalente en el territorio de la otra Parte Contratante, salvon para fines públicos o el interés nacional y a cambion de una compensación inmediata, completa y efectiva, yn bajo la condición de que estas medidas sean tomadas sobren una base no discriminatoria y de conformidad con todas las disposicionesn y procedimientos legales.

nn

3. La compensación justa se establecerá sobren la base de valores reales del mercado internacional inmediatamenten antes del momento en que se anunció o se hizo públican la decisión de nacionalizar o expropiar.

nn

En ausencia de acuerdo entre la Parte Contratante que reciben la inversión y el inversionista durante la nacionalizaciónn o procedimiento de expropiación, la compensaciónn se basará en los mismos parámetros de referencian y en los tipos de cambio tomados en cuenta en los documentosn para la constitución de la inversión.

nn

El tipo de cambio aplicable a cualquiera de estas compensacionesn será el que prevalezca en la fecha inmediatamente anteriorn al momento en que la nacionalización o expropiaciónn se anunció o hizo pública.

nn

4. Sin limitar el ámbito del párrafo anterior,n en caso que el objeto de la nacionalización, expropiación,n o similar, sea una sociedad con capital extranjero, el avalúon de la parte del inversionista será, en la divisa de lan inversión, no inferior al valor inicial, incrementadon con los aumentos de capital y la revalorización del capital,n beneficios no distribuidos y fondos de reserva, y reducidos porn el valor de las reducciones y pérdidas de capital.

nn

5. La compensación será considerada real sin ha sido pagada en la misma divisa en la que el inversionistan extranjero hizo la inversión, siempre que dicha divisan sea -o siga siendo- convertible, o, de otro modo, en cualquiern divisa aceptada por el inversionista.

nn

6. La compensación será considerada oportunan si se realiza sin demoras indebidas y, en cualquier caso, dentron del plazo de dos meses.

nn

7. La compensación incluirá intereses calculadosn sobre la base de la tasa EURIBOR a seis meses desde la fechan de la nacionalización o expropiación hasta la fechan de pago.

nn

8. Un nacional o sociedad de cualquier Parte que asevere quen la totalidad o una parte de su inversión ha sido expropiadan tendrá derecho a una pronta revisión por las autoridadesn judiciales o administrativas adecuadas de la otra Parte paran determinar si se ha producido tal expropiación, y en cason afirmativo, si dicha expropiación y cualquier compensaciónn relacionada con la misma, está conforme con los principiosn del derecho internacional, y resolver sobre todos los otros asuntosn relacionados con la misma.

nn

9. De no lograrse un acuerdo entre el inversionista y la autoridadn responsable, el monto de la compensación será establecidon de acuerdo a los procedimientos para la resolución den conflictos contenidos en el artículo 9 del presente convenio.

nn

Las compensaciones serán libremente transferibles.

nn

10. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículon se aplicará igualmente a los beneficios derivados de unan inversión y, en el caso de cierre de la sociedad, al producton de la liquidación

nn

11. Si, después de la expropiación, la inversiónn en cuestión no ha sido utilizada, total o parcialmente,n para dicho fin, el propietario o sus cesionarios tienen derechon a volver a adquirirla. El precio de la inversión expropiadan será calculado con referencia a la fecha en la que lan readquisición ocurra, basándose en los mismos criteriosn de valoración que fueron tomados en cuenta para el cálculon de la compensación a la que se hace referencia en el párrafon 3 de este artículo.

nn

ARTICULO 6

nn

Repatriación de capital, beneficios y rentas

nn

1. Cada una de las Partes Contratantes garantizarán que los inversionistas de la otra Parte transfieran lo siguienten al exterior, sin demoras indebidas, en cualquier divisa convertible:
n
n a) Capital y capital adicional, incluidos ingresos reinvertidos,n usados para mantener e incrementar la inversión;

nn

b) Los ingresos netos, dividendos, cánones, pagos porn asistencia y servicios técnicos, intereses y otras ganancias;

nn

c) Ingresos derivados de la venta total o parcial o la liquidaciónn total o parcial de una inversión;
n d) Fondos para rembolsar créditos relacionados con unan inversión y el pago de los intereses respectivos; y,

nn

e) Remuneraciones y asignaciones pagadas a nacionales de lan otra Parte Contratante por trabajos y servicios realizados enn relación con una inversión efectuada en el territorion de la otra Parte Contratante, en la suma y forma previstas porn la legislación nacional y los reglamentos vigentes.

nn

2. Sin limitar el ámbito del artículo 3 deln presente convenio, las Partes Contratantes se comprometen a aplicarn a las transferencias mencionadas en el párrafo 1 de esten artículo el mismo tratamiento favorable que se conceden las inversiones efectuadas por inversionistas de terceros estados,n en caso de ser más favorable.

nn

ARTICULO 7

nn

Subrogación

nn

En el caso que una Parte Contratante o una instituciónn de la misma haya proporcionado una garantía con respecton de riesgos no