MES DEn MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 2 de marzo del 2005 – R. O. No. 535
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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26-579 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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26-580 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura.

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26-581 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitaciónn Social.

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26-582 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2436-A Nómbrase al señorn Harrison Fabián Vizcaíno Andrade, para desempeñarn las funciones de Subsecretario General de Coordinaciónn y Asesoría de Tránsito y Transporte Terrestres.

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2569 Declárase al 2005, comon el año de la celebración nacional de conmemoraciónn de los cuatrocientos años de la primera ediciónn de la obra El Ingenioso Hidalgo, Don Quijote de la Mancha, enn todos los establecimientos educativos y culturales del país.

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2570 Refórmase la fe de erratas,n publicada en el Registro Oficial No 361 de 22 de junio del 2004,n que contiene el texto del cuadro nacional de medicamentos.

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2571 Derógase el Decreton Ejecutivo No 18, publicado en el Registro Oficial No 7 de 20n de febrero de 1997.

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2572 Derógase el Decreton Ejecutivo No 3150 de 30 de septiembre del 2002, publicado enn el Registro Oficial No 680 de 10 de octubre del 2002.

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2573n Autorízasen el viaje del señor Vicepresidente Constitucional de lan República, doctor Alfredo Palacio González, a lasn ciudades de Miami, San Francisco y Orlando de los Estados Unidosn de América..11

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES

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0007-2004-QE Niégase, por improcedenten el recurso de queja interpuesto por la señora Consuelon Emperatriz Alvarez Zambrano

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0727-2004-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Esmeraldas y niégasen el amparo constitucional solicitado por Daniel Silva Zaldumbiden y otros.

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0001-2005-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Vicente Paúl Borbor Miten y confírmase la resolución del Juez Vigésimon Primero de lo Penal del Guayas.

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0008-2005-HC Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el babeas corpus solicitadon por Alfonso Poveda.

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0010-2005-HC Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el bobeas corpus interpueston por Hugo Wladimir Fonseca Paccha.

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0011-2005-HCn Confírmasen lo resuelto en primer nivel y niégase el babeas corpusn solicitado por Luis Fernando Pupiales Quilca.

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SEGUNDAn SALA

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0010-2004-AI Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de acceso a informaciónn planteada por Diego Francisco Yépez Garcés.

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0014-2004-RS Deséchase el recurson de apelación interpuesto por Melito Eliécer Orralan González.

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0081-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de babeas corpus propueston a favor del señor Luis Antonio González Ochoa.

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112-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el babeas data propuesto porn la señora Alda Elvira Carrión Revelo.

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0392-2004-RA Confírmase la decisiónn del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha y niégasen la acción de amparo propuesta por Jorge Raúl Ramosn Hidalgo.

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0416-2004-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo propuesta por el Sargento Segundo de Policían Teodoro Laurentino Mera Vergara.

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0421-04-RA Confírmase la decisiónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon propuesta por Ángel Ricardo Broncazo Tiuma.

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0460-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Cuarto de lo Civil de Chimborazo y concédesen el amparo solicitado por el señor Ms. César Arturon Huilcapi Sanpedro y otro.

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0530-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por Zhiliang Yin

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0548-2004-RA Confírmase la decisiónn del Juez de instancia y niégase la acción de amparon propuesta por Fredy Ramiro Castro Marcalla

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0584-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Milton Flores Jaramillo

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0587-2004-RA Confírmase la decisiónn del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejon y concédese el amparo solicitado por Modesto Eloy Palman Mendoza.

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0590-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Luis Giovanny Macías Moreira

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0607-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por la señora Sonia Mirtha Gortairen Peñafiel.

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0627-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Víctor Emilio Echeverría Pérezn y otro.

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0640-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Sixto Joel Obaco Obaco.

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0678-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Bolivia Noemí Romero Pazmiño y otrosn .

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0718-2004-RA Revócase la decisiónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Celso Cóndor Masapanta.

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0741-04-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo propuesta por la señora Mercedes Lucían Jaya de Gavilánez.

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0762-04-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo propuesta por Juan Carlos Chalacáma Yarpaz

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0812-2004-RA Confírmase la resoluciónn de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativon de Quito y concédese el amparo solicitado por Msc. Anan Lucía Procel Carrillo

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006-05-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de hábeasn corpus propuesto por el Dr. Iván Durazno C.

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015-2005-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de hábeas corpusn propuesto a favor del señor Carlos Eduardo Abad Bustamante

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0136 Concejo Metropolitano de Quito:n Que establece la instalación del sistema de control dinámicon de emisiones vehiculares mediante protocolos ASM (Accelerationn Simulation Mode) y de la realización de la prueba TISn (Two Idle Speed), en las sanciones, en la revisión técnican vehicular, que reforma el Capítulo IV, «para el controln de la contaminación vehicular», del Títulon V del Libro II del Código Municipal

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Tiwintza: n De creación del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural.

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FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la Ordenanza No 066 , que reforma al Capítulon IV, Libro Tercero del Código Municipal, al Art. 4 de lan Ordenanza Metropolitana No 015 reformatoria de los capítulosn II, III y IV del Libro Tercero del Código Municipal, relacionadon con las normas sobre el pago de impuestos al juego; publicadon en el Registro Oficial No 740 de 8 de enero del 2003. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA».

nn

CÓDIGO: 26-579.

nn

AUSPICIO: H. H. RAFAEL ERAZO, LUIS
n VILLACIS Y XAVIER
n CAJILEMA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador es el cuarto país de América deln Sur con presencia afro descendiente, constituye el 5% de la poblaciónn y reconoce en su normativa el carácter étnico den las comunidades afro ecuatorianas, las cuales han desarrolladon prácticas culturales muy particulares, con sus rasgosn propios, etnohistoria, organización social, estructuran de parentesco, modos y prácticas tradicionales de producción.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las personas serán consideradas iguales y gozaránn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, por lo quen es constitucional y legal el que’ un sector importante como esn el de los afro ecuatorianos cuente con una Comisión Legislativan Especializada Permanente, a través de la cual se puedan atender en forma específica sus demandas.

nn

CRITERIOS:

nn

Los índices de pobreza, educación, desempleo,n demuestran la desigualdad y exclusión económican y social de los afro ecuatorianos; por ende, son víctimasn del sistema imperante, lo que amerita abordar esta problemátican tanto en legislación como es fiscalización en susn especificidades, lo que sin duda contribuirá a promovern la acción parlamentaria contra el racismo y la discriminaciónn étnica.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

EXTRACTOn DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL CONSEJO
n NACIONAL DE LA
n JUDICATURA».

nn

CÓDIGO: 26-580.
n
AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BEÑALCAZAR.
n COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es público y notorio que la negligencia y desidia den jueces y tribunales inescrupulosos en el despacho de las causasn penales causa un grave e irreparable daño a la sociedad,n porque muchos delincuentes al obtener la libertad inmediatamenten delinquen y cometen fechorías de diversa índole,n convirtiéndose esta situación en un círculon vicioso que nunca termina, poniendo en riesgo a los ciudadanosn honestos que desean paz y tranquilidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El Consejo Nacional de la Judicatura como ente administrativon y disciplinario dentro del poder judicial necesita ser fortalecidon para que ejerza un mejor control sobre las actuaciones de jueces,n secretarios y todos aquellos funcionarios judiciales que de cualquiern forma retardan o entorpecen los procesos penales para que lan caducidad de la prisión preventiva opere a favor de delincuentesn contumaces, en detrimento de la sociedad que sufre el embaten de la delincuencia.

nn

CRITERIOS:

nn

La prisión preventiva parece que es una medida de caráctern cautelar intrascendente para algunos jueces y tribunales, porn lo que conviene implementar preceptos legales que obliguen an los funcionarios judiciales a despachar oportunamente estos casosn e impedir arbitrariedades.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
n REHABILITACIÓN SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 26-581.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BANALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los últimos meses se ha producido la fuga casi sistemátican de internos de los diversos centros penitenciarios, ocasionadasn por diversos motivos, pero especialmente por 4a falta de controln de las visitas que ingresan con facilidad armas y objetos corton punzantes y que posteriormente son utilizados por los reos paran intimidar y causar terror en el interior de las cárceles.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario incorporar al Código de Ejecuciónn de Penas y de Rehabilitación Social, normas que regulenn el ingreso y la revisión pormenorizada de personas que,n en calidad de visitas, ingresan a los centros de detenciónn del país.

nn

CRITERIOS:

nn

El sistema de visitas no se encuentra regulado en la normativan legal ni reglamentaria del sistema penitenciario, existiendon únicamente reglamentos aislados implementados por losn diversos centros de rehabilitación social, sin lineamientosn concretos que permitan ejercer un mejor y pormenorizado controln del régimen de visitas.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL MINISTERIO
n PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 26-582.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley Orgánica del Ministerio Público en sun artículo 20, establece sanciones para los agentes fiscalesn en caso de culpa grave o infracción en el cumplimienton de sus funciones, sin embargo de ello, esta disposiciónn legal requiere ser más pormenorizada.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Cobra vital importancia que se sancione a quienes incurrenn en retardar los procedimientos penales al permitir que la caducidadn de la prisión preventiva actúe a favor de los delincuentesn que al no recibir sentencia por el delito cometido obtienen sun libertad mediante subterfugios legales para continuar delinquiendon y perjudicando a los ciudadanos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las acciones disciplinarias y sancionadoras determinadas enn la ley mediante la presente reforma, contribuirán a mejorarn la aplicación de la norma procesal penal sin dilacionesn y a erradicar los actos de corrupción de parte de losn involucrados en el proceso penal.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2436-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 2436, publicado en el Registron Oficial No 503 de 13 de enero del 2005, se crea la Subsecretarían General de Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres, como unidad administrativa de la Presidencian de la República; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Nombrar al señor Harrison Fabián Vizcaínon Andrade, para desempeñar las funciones de Subsecretarion General de Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de enero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2569

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el año 2005 se cumplirá el cuarto centenarion de la primera edición de la publicación de el ingenioson Hidalgo, Don Quijote de la Mancha, obra célebre del preclaron escritor español don Miguel de Cervantes y Saavedra;

nn

Que sus majestades los reyes de España y su excelencian José Luis Rodríguez Zapatero, Jefe del Gobiernon Español a través del Ministerio de Cultura de Españan ha conformado la Comisión Nacional para la Conmemoraciónn del IV Centenario de la Publicación de El Quijote, den cuyo Comité de Honor ha considerado debe participar eln Ministro de Educación y Cultura de la Repúblican del Ecuador, doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, lo que constituyen un honor para el Gobierno Nacional, por la trascendencia de lan conmemoración;

nn

Que la invitación a todas las culturas del planetan a celebrar los cuatrocientos años de El Quijote y a releerlon una vez más para que continúe formando parte den nuestro patrimonio colectivo y para seguir aprendiendo de susn tan humanas aventuras, constituye un punto de referencia de losn valores que nos unen y de los cuales se enriquecen diferentesn comunidades hispanohablantes;

nn

Que actualmente se discute en la UNESCO, sobre la protecciónn de la diversidad de los contenidos culturales y las expresionesn artísticas, de las cuales es paradigma El Quijote;

nn

Que es necesario establecer un compromiso del Gobierno Nacionaln con la promoción del libro y de la lectura, por la celebraciónn en el 2005 del IV Centenario de El Quijote y del año iberoamericanon de la lectura, fundamentando en la idea de que en los librosn y la lectura está el origen de lo mejor de la civilizaciónn que compartimos los pueblos;

nn

Que es deber del Gobierno Nacional sumarse a las celebracionesn por tan magno acontecimiento por lo que deberá establecersen una programación que ponga de relieve la importancia den dicha obra constituida en una de las joyas literarias de todosn los tiempos y uno de los clásicos referentes de uso continuon y obligatorio por su contenido;

nn

Que el mensaje y contenido de la obra cervantina proclaman principios de respeto, honor y lealtad, virtudes que deben sern promovidos por el género humano; y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 3 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar al 2005, como el año de la celebraciónn nacional de conmemoración de los cuatrocientos añosn de la primera edición de la obra El Ingenioso Hidalgo,n Don Quijote de la Mancha, en todos los establecimientos educativosn y culturales del país.

nn

Art. 2.- Disponer que el Ministerio de Educación yn Cultura, en todas las ferias del libro que cuenten con el auspicion y respaldo del Gobierno Nacional, se incluya como númeron central la discusión de El Quijote, debiendo realizarsen especial énfasis y la necesaria coordinación conn el Ministerio de Educación y Cultura, para llevar el conocimienton de El Quijote a niños y jóvenes.

nn

Art. 3.- Expresar al Gobierno Español el compromison por continuar difundiendo la creación literaria que reconocen en El Quijote una de sus obras esenciales.

nn

Art. 4.- Designar al Ministro de Educación y Cultura,n representante del Gobierno de Ecuador para la conmemoraciónn de tal acontecimiento, así como para que asista a lasn reuniones, foros y demás eventos a programarse.

nn

Art. 5.- Encargar al Ministro de Educación y Cultura,n a través de todas las dependencias y centros educativosn públicos del Ministerio, de sus planes y proyectos comon la campaña de alfabetización o la campañan del libro y la lectura, disponga la planificación respectivan para los correspondientes períodos lectivos del añon 2005, en que se difundirá la obra de El Ingenioso Hidalgo,n Don Quijote de la Mancha, su trascendencia en la literatura yn vida de los pueblos.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al señor Ministron de Educación y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2570

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que mediante Decreto Ejecutivo No 1690, publicado en el Registron Oficial No 346 de 1 de junio del 2004, se expidió la quintan revisión del cuadro nacional de medicamentos básicos,n elaborada por la Comisión de Medicamentos e Insumos yn aprobada por el Directorio del Consejo Nacional de Salud;

nn

Que mediante fe de erratas, publicada en el Registro Oficialn No 361 de 22 de junio del 2004, se incorporó el texton del cuadro nacional de medicamentos básicos;

nn

Que mediante oficio del Consejo Nacional de Salud (CONASA)n del 12 de noviembre del 2004, suscrita por el Dr. Marco Guerreron Figueroa, Director Ejecutivo de dicha institución, solicitan la reforma de la presentación del medicamento levo dopan + inhibidor, por resolución del Directorio del Consejon Nacional de Salud; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase en la fe de erratas, publicadan en el Registro Oficial No 361 de 22 de junio del 2004, que contienen el texto del cuadro nacional de medicamentos el siguiente código:

nn

Donde dice:

nn

N04B AGENTES DOPAMINERGICOS
n N04BA Dopa y derivados de la dopa
n N04BA02 I LEVODOPA + INHIBIDOR Tableta (250 mg + 50 rng) e xn x 0.60 g c)

nn

Sustitúyase por:

nn

N04B AGENTES DOPAMINERGICOS
n N04BA Dopa y derivados de la dopa
n N04BA02 I LEVODOPA + INHIBIDOR Tableta e x x 0.60 g e)

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Saludn Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2571

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República prescribe que es responsabilidad del Estadon la provisión de servicios públicos, entre éstosn el servicio de energía eléctrica y que el Estadon debe garantizar que dichos servicios responden a los principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad, calidad y velar que sus precios o tarifas sean equitativos;

nn

Que el numeral 26 del artículo 23 de la Constituciónn Política de la República, establece que el Estadon garantizará y reconocerá la seguridad jurídica;
n Que por disposición del artículo 1 de la Ley den Régimen del Sector Eléctrico promulgado el 10 den octubre de 1996, el suministro de energía eléctrican es un servicio de utilidad pública de interés nacional,n por lo tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamenten las necesidades de energía eléctrica del país,n mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos naturalesn de conformidad con-el Plan Nacional de Electrificación;

nn

Que el artículo 2 de la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico, determina que el Estado Ecuatoriano es el titularn de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursosn naturales que permiten la generación de energían eléctrica y que solo él por intermedio del Consejon Nacional de Electricidad como ente público competente,n puede concesionar o delegar a otros sectores de la economían la generación, transmisión, distribuciónn y comercialización de la energía eléctrica;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 18, publicado en el Registron Oficial No 7 de 20 de febrero de 1997, se derogó el Decreton Ejecutivo No 479, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 115 de 23 de enero de 1997 y se concedió a favor deln H. Consejo Provincial de Pichincha la facultad para realizarn el Proyecto Hidroeléctrico Pilatón – Toachi den 190 MW, atribución que le corresponde exclusivamente aln CONELEC tal como lo establece la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico vigente en esa fecha;

nn

Que el acto administrativo normativo descrito en el considerandon anterior, carece de legitimidad, por cuanto contiene vicios quen no pueden ser convalidados y subsanados, tal como lo establecen el artículo 93 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el literal a) del artículo 94 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, establece que no son susceptibles de convalidaciónn alguna, aquellos actos dictados por un órgano incompetenten por razones de materia, territorio o tiempo;

nn

Que es necesario revocar el acto administrativo normativon expedido mediante Decreto Ejecutivo No 18, publicado en el Registron Oficial No 7 de 20 de febrero de 1997 en consideraciónn a su evidente ilegitimidad expresada en la incompetencia en sun expedición, que adicionalmente contravienen el artículon 119 de la Constitución Política de la Repúblican y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;

nn

Que mediante oficio No PD-04-28 de 21 de diciembre del 2004,n el CONELEC, solicita la derogatoria del Decreto Ejecutivo Non 18, publicado en el Registro Oficial No 7 de 20 de febrero den 1997 e incorporan los informes pertinentes que sustentan su petición;n y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 18, publicadon en el Registro Oficial No 7 de 20 de febrero de 1997.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al CONELEC.

nn

Dado en Quito, a 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2572

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 3150 del 30 de septiembren del 2002, publicado en el Registro Oficial No 680 del 10 de octubren del 2002, se dispuso la prórroga de los títulosn jurídicos bajo los cuales el sector privado, opera enn las diversas modalidades como permisionarios o delegatarios den ciertas áreas o servicios en los recintos portuarios,n sin que se haya realizado previamente procesos de selecciónn de acuerdo con las normas legales vigentes y no garantizan losn justos ingresos para el Estado Ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 3150 de 30n de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No 680n de 10 de octubre del 2002.

nn

Art. 2.- Las autoridades portuarias de conformidad con lasn disposiciones legales y reglamentarias vigentes, convocaránn a concurso público el permisionamiento temporal, paran la ocupación y explotación de patios y bodegas,n proceso que deberá culminar el 30 de abril del 2005, debiendon permanecer los nuevos permisionarios hasta la adjudicaciónn de los contratos de concesión, cuyo plazo máximon será el 31 de diciembre del 2005.

nn

Por lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, losn nuevos permisionarios y concesionarios deberán celebrarn los contratos de concesión de almacenamiento temporaln de mercancías con la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 3.- Las autoridades portuarias procederán a revisarn los contratos de autorización y comodato celebrados conn instituciones públicas o privadas a fin de que se enmarquenn en las normas de delegación previstas en las leyes y reglamentosn para la prestación de servicios portuarios y actividadesn conexas.

nn

Art. 4.- El Consejo Nacional de Modernización del Estado,n el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, vigilaránn y controlarán el cumplimiento de los cronogramas presentadosn por las autoridades portuarias, a fin de que adjudiquen los contratosn de concesión hasta el 31 de diciembre del 2005.

nn

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficialn y de su ejecución encargúese el Ministro de Defensan Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2573

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, del 24 de febrero al 6 de marzo del 2005, se llevarán a cabo la Conferencia Internacional «Cruzando Fronteras»n o «Crossing Borders» en la ciudad de San Francisco,n Estados Unidos, donde se discutirán las relaciones políticas,n económicas y sociales entre los estados participantesn y que servirán en el futuro de guía a los gobiernosn y políticos para plantear propuestas conjuntas de desarrollo,n cooperación e integración de los pueblos;

nn

Que, del 6 a 9 de marzo del 2005, se llevará a cabon en la ciudad de Orlando, Estados Unidos, la Quincuagésiman Cuarta Sesión Científica Anual, organizada porn el American College of Cardiology, para establecer el estadon actual de la prevención de enfermedades cardíacasn y su tratamiento en el mundo;

nn

Que, con estos objetivos, el señor Vicepresidente Constitucionaln de la República, se trasladará a las ciudades den Miami, San Francisco y Orlando, República de los Estadosn Unidos de América, desde el 24 de febrero al 11 de marzon del 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Vicepresidenten Constitucional de la República, doctor Alfredo Palacion González, a las ciudades de Miami, San Francisco y Orlando,n Estados Unidos de América, del 24 de febrero al 11 den marzo del 2005, con la finalidad de asistir a la Conferencian Internacional «Crossing Borders»; a la Quincuagésiman Cuarta Sesión Científica Anual, organizada porn el American College of Cardiology; y, para mantener reunionesn con personalidades y organismos de cooperación con eln Ecuador.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La comitiva que acompañarán al señor Vicepresidente estará integrada por losn señores doctor Orlando Paredes, Coordinador Diplomático;n abogado Juan Antonio López y licenciado Yuri Baque, asesoresn vicepresidenciales.

nn

ARTICULO TERCERO.- La seguridad vicepresidencial estarán a cargo del Tcrn. Cadmo Agama Pérez, Edecán Vicepresidencialn y los miembros de seguridad que designe la Casa Militar.

nn

ARTICULO CUARTO.- El egreso que signifique este desplazamienton se aplicará al presupuesto de la Vicepresidencia de lan República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero deln 2005.
n
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 0007-2004-QE

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Magistrado Ponente: Dr. Estuardo Guallen Bonilla

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LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0007-2004-QE

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ANTECEDENTES:

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El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln con fecha 7 de diciembre de 2004, en virtud de la queja que,n al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Leyn de Elecciones presenta la señora Consuelo Emperatriz Alvarezn Zambrano, en su calidad de candidata a tercer puesto a Concejalan del cantón Duran del Partido Roldosista Ecuatoriano, Listan 10.

nn

Que el 31 de octubre y el 5 de noviembre de 2004 interpuson los recursos de impugnación y de apelación anten el Tribunal Electoral del Guayas, de los resultados numéricos.n Que en sesión de 8 de noviembre de 2004, el Tribunal Electoraln del Guayas, negó el recurso de impugnación porn considerarlo improcedente y no concretar su petición.n Que estando dentro del plazo y en la facultad que le conceden la ley de acuerdo al artículo 96, letra d) presentón el recurso de apelación, el que fue recibido en Secretarían el mismo día. Que el Tribunal Supremo Electoral el 25n de noviembre de 2004, puso en conocimiento el expediente de lan causa Guayas-No. 005-TSE-2004 que contiene el recurso de apelaciónn interpuesto, el mismo que de conformidad con la ley es declaradon válido y enviado a la Comisión Jurídica,n la que recomienda aceptar la apelación y dispone la correcciónn numérica del caso para subsanar el error de cálculon en el que se había incurrido. Que el Tribunal Supremon Electoral en sesión de 2 de diciembre de 2004, proceden a aprobar la reconsideración de la reconsideraciónn de la Resolución RJE-PLE-TSE-15-25-ONS RJE-PLE-TSE-17-25-11-2004n y resuelve de conformidad con el artículo 22, inciso segundo,n del Reglamento Interno de los Organismos Nacional y Provincialn de la Función Electoral, dejar sin efecto la Resoluciónn de 25 de noviembre de 2004. Que el 2 de diciembre de 2004 tambiénn se conoció el recurso de apelación interpueston por la candidata a Concejala del Partido Social Cristiano señoran Rosa María Rodríguez Macías y la Comisiónn Jurídica recomienda aceptar la apelación interpuestan y disponer la corrección numérica del caso, porn lo que el Tribunal Supremo Electoral declara a Rosa Rodríguez,n Concejala del cantón Duran. Que es inadmisible que sen reconsidere únicamente las candidaturas a Concejal deln Partido Roldosista Ecuatoriano de las candidatas Consuelo Alvarezn Zambrano e Hilda Poveda Zavala, lo que hace presumir que hann existido irregularidades en el análisis jurídico.n Que el ingeniero Enrique Pita, Vocal del Tribunal Electoral deln Guayas, según boletín de prensa de 2 de diciembren de 2004, manifiesta: «Que del Tribunal Supremo Electoraln llegó una comunicación en que se modifica los escaños,n pese a que en Guayaquil no hubo impugnaciones ni apelaciones».n Que estas declaraciones hacen notar que nadie presentón el recurso de queja a la resolución de 25 de noviembren sobre la causa No. 002-TSE-2004 en el tiempo y dentro del plazon que contempla la Ley. Que el Presidente del Tribunal Electoraln del Guayas en boletín de prensa de 2 de diciembre de 2004,n publicado en el diario El Universo, manifiesta que: «Eln Tribunal Supremo Electoral ya había resuelto las apelacionesn y proclamado ganadores, por lo que los resultados tienen peson de’ sentencia y no pueden ser revocados. La Ley no se puede tocarn con una simple mayoría». Que el Vicepresidente deln Tribunal Supremo Electoral en el mismo boletín de prensa,n manifiesta que «El recurso de revocatoria (que establecen el Código Civil, no la Ley de Elecciones) no tiene mayorn antecedente en la función electoral, porque el pleno estudian los casos para determinar si cabe o no jurídicamente».n Que el Vocal del Tribunal Supremo Electoral, Pedro Pablo Gómez,n en boletín de prensa de 1 de diciembre de 2004, informón que: «La alteración de datos se produjo, en el cason de Guayaquil luego de que se ingresaron cerca de 70 actas rezagadasn (a veces las personas votan en plancha) pero el digitador solon le atribuye los votos al primer candidato, nos dimos cuenta deln error y estamos a la espera de que la ONU nos de una clave paran ingresar al sistema y corregir la votación»; y eln mismo Vocal en un segundo boletín de prensa de 2 de diciembren de 2004, señala que: «Carlos Pardo, del PRE, fuen quien pidió la revocatoria en varios cantones». Quen el ingeniero Pita en boletín de prensa, manifiesta quen «La mayor cantidad de Actas perdidas, se registra en Durann 33 Actas, pero sin que esto afecte al resultado oficial»,n criterio con el que no coincide, debido a que las 33 Actas significann 9.900 votos, lo que si produce cambio en la asignaciónn de escaños. Que a los recursos presentados ante el Tribunaln Supremo Electoral, se les dio el trámite correspondiente,n en virtud de haber detallado con claridad el número den las actas faltantes. Que en el recurso de impugnaciónn presentado al Tribunal Electoral del Guayas y en el recurso den apelación presentado al Tribunal Supremo Electoral, han insistido y presentado documentos por los cuales tiene la convicciónn de que la votación entregada por el Tribunal Electoraln del Guayas no refleja la verdadera voluntad del sufragante. Quen según boletín de prensa de 2 de diciembre de 2004,n el Tribunal Supremo Electoral analizó los recursos den revocatoria, los que fueron negados. Que resulta inaceptablen que luego de haber presentado documentos probatorios, los quen fueron aceptados por el Tribunal Supremo Electoral, este organismon en forma inexplicable y confusa, fuera de todo precepto legaln rectifique a medias esta resolución. Que el Tribunal Supremon Electoral en sesión de 2 de diciembre de 2004, no conoción ningún recurso de queja, sino negó todos los recursosn de revocatoria. Que por considerar que la rectificaciónn a la resolución de 2 de diciembre de 2004, se realizón mediante decisiones improcedentes y sin sustento y documentaciónn legal, fundamentada en el artículo 97 de la Ley Orgánican de Elecciones, presenta el recurso de queja.

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El Presidente del Tribunal Supremo Electoral, en su contestaciónn alega improcedencia del derecho a queja, en razón a quen la Resolución RJE-PLE-TSE-17-25-11-2004 de 25 de noviembren de 2004, expedida por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral,n fue debidamente sustanciada, ya que el máximo organismon electoral es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto,n de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Elecciones.n Que los artículos 209 de la Constitución y 18 den la. Ley de Elecciones otorgan al Tribunal Supremo Electoral lan potestad absoluta de garantizar y dirigir los procesos electoralesn como una persona jurídica de derecho público quen gozará de autonomía administrativa y económican para el ejercicio del mandato constitucional. Que los procesosn electorales cuya competencia privativa y excluyente le corresponden conocer al Tribunal Supremo Electoral y a los tribunales provincialesn electorales son los de elección directa y de elecciónn indirecta y sus resoluciones adoptadas son de última instancian y causan ejecutoria. Que es potestad del Tribunal Supremo Electoral,n ejecutar y juzgar los actos que son de naturaleza electoral,n por lo que en base a los artículos 134, 135 y 155, letran e) de la Ley de Elecciones, el máximo organismo del ‘sufragion sancionará a las autoridades, funcionarios o empleadosn públicos extraños a la organización electoraln que interfieren directa e indirectamente en el funcionamienton de los organismos electorales y en el normal desarrollo de losn procesos electorales. Por lo señalado .solicita se archiven la queja presentada o se la niegue por improcedente y extemporánea.

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CONSIDERANDO:

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolver eln presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 276, número 7 de la Constitución, 97 de la Leyn de Elecciones y 62 de la Ley del Control Constitucional;

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SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial algunan por lo que se declara la validez del proceso;

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TERCERO.- Que, la presente queja se interpuso el dían 7 de diciembre de 2004, esto es, dentro del plazo previsto enn el inciso segundo del artículo 97 de la Ley de Elecciones,n toda vez que el acto materia de este recurso fue emitido el dían 2 de diciembre de 2004;

nn

CUARTO.- Que, al Tribunal Supremo Electoral, como organismon constitucionalmente encargado del ejercicio de la justicia electoral,n le corresponde organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procedimientosn electorales, atribuciones que se señalan en la ley, taln como lo dispone el artículo 209 de la Constitución;

nn

QUINTO.- Que, si bien la recurrente no concreta su petición,n la Sala hacer presente que el recurso de queja previsto en eln artículo 97 de la Ley de Elecciones tiene por finalidadn «que el organismo competente sancione a los vocales deln Tribunal Provincial Electoral o del Tribunal Supremo Electoral,n según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el incison final del artículo anterior», esto es, que en eln caso de que el Tribunal Supremo Electoral no resolviera el recurson dentro del plazo indicado, el Tribunal Constitucional impondrán a los vocales del Tribunal Supremo Electoral, la sanciónn de suspensión de los derechos políticos por unn año, lo que no ocurre en la especie;

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SEXTO.- Que, el recurso de queja procede: a) Por incumplimienton de la ley, los reglamentos y las resoluciones por parte de losn tribunales provinciales electorales o del Tribunal Supremo Electoral;n y, b) Por las infracciones a las leyes, los reglamentos o lasn resoluciones por parte de los vocales de los tribunales provincialesn electorales o del Tribunal Supremo Electoral. En la especie,n no sólo que la peticionaria no concreta si el incumplimienton o la infracción de la normatividad en la -materia fuen cometido por el Tribunal Supremo Electoral, como órganon colegiado, o sus vocales, sino que no determina qué clasen de infracción o incumplimiento se ha cometido en su caso,n limitándose a señalar que el hecho de que se hayann reconsiderado sólo candidaturas del Partido Roldosistan Ecuatoriano le «hace presumir que han existido irregularidadesn en el análisis jurídico y lo que ha llevado a non actuar de acuerdo con lo que establece la ley»;

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SÉPTIMO.- Que, en definitiva, no existe fundamenton ni determinación del objeto para el que se ha previston este recurso de queja en la Ley de Elecciones, lo que lo tornan improcedente.

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Por las consideraciones que anteceden, la Primera Sala deln Tribunal Constitucional,

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Resuelve:

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1. Negar, por improcedente, el recurso de queja interpueston por la señora Consuelo Emperatriz Álvarez Zambrano.
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n 2. Publicar esta resolución en el Registro Oficial.- Notifíquese».

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f.) Dr. Carlos Julio Arosemena Peet, Presidente, Primera Sala.

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f.) Dr. Estuardo Gualle Bonilla, Vocal, Primera Sala.

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f.) Dr. Genaro Eguiguren Valdivieso, Vocal, Primera Sala.

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Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobad por la Primera Sala del Tribunal Constitucional,n el diecisiete de febrero de dos mil cinco.- Lo certifico.

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f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Primera Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 23 de febrero del 2005.- f.) Secretario den la Sala.

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Magistrado ponente: Dr. Genaro Eguiguren Valdivieso

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No. 0727-04-RA

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PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL
n CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0727-04-RA

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ANTECEDENTES:

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Los señores Daniel Silva Zaldumbide, Galo Jiménez,n Guillermo Cabrera Quintero, Franklin Lemos Quiroz, y otros, ex-trabajadoresn de la Refinería Estatal de Esmeraldas, perteneciente an la Filial de Petroindustrial, comparecen ante el Juez de lo Civiln de Esmeraldas y proponen acción de amparo constitucional,n en contra del Vicepresidente de Petroindustrial y manifiestan:

nn

Que desde hace m&