MES DEn JUNIO DEL 2004 n

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Viernes, 4 de junio del 2004 – R. O. No. 349
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

1691 Dispónese que el señorn Cristian Espinosa Cañizares, actuará como Jefen Negociador en representación del Estado Ecuatoriano yn asumirá con plenos poderes el proceso de negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.2

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0371 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Generation Acts Club International (Singapore) y de su Adéndum.

nn

RESOLUCIONES:

nn

BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

nn

DIR-BEV-036-2004 Díctase el Reglamenton que regula la participación en fideicomisos mercantilesn de proyectos inmobiliarios de vivienda en calidad de adherente.

nn

DIR-BEV-037-2004 Expídese el Reglamenton Interno de Contratación de Consultoría.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

nn

PYP-2004049n Expídesen el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

299-2003 Mario Guillermo Chimbo Pozon en contra de Germania Concepción Castellanos Marcalla.

nn

300-2003 Héctor Alejandro Castron Pérez en contra de Alejandro Reveriano Castro Martínezn y otros.

nn

301-2003 Luis Tomás Granda Cajamarcan en contra de María Cruz Tenesaca.

nn

306-2003 Martha Ruth Tumbaco Bimbelan en contra de Ariolfo Erme Orozco Bravo.

nn

307-2003 Fidelina Alejando Jumbo enn contra de José Miguel Ojeda Loaiza y otra.

nn

308-2003n Abogado Gustavon Jibaja Saltos en contra de Evangelina Pilco Chávez..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: n Para el servicio de agua potable y alcantarillado.

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Tiwintza: Que regula la administración, controln y recaudación por el servicio de agua potable.

nn

Cantónn Loreto: Reformatorian a la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios administrativos.. n

n nn

No 1691

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 243 y 244 de la Constituciónn Política de la República establecen que la participaciónn competitiva de la producción ecuatoriana en el mercadon internacional debe ser un objetivo permanente de la economían y que es obligación del Estado fomentar la inversiónn e incrementar y diversificar las exportaciones;

nn

Que los Estados Unidos de América es el paísn con el cual el Ecuador mantiene, desde hace varios anos, el volumenn más importante de intercambio comercial y constituye sun principal fuente de inversión extranjera directa, factoresn que son de estratégica importancia en la economían nacional;

nn

Que el Ecuador ha iniciado un proceso preparatorio para unan negociación que tiene por finalidad la suscripciónn de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1247, publicado en el Registron Oficial No. 251 del 14 de enero del 2004, el señor Presidenten Constitucional de la República, Ing. Lucio Gutiérrezn Borbúa, en su calidad de Jefe de Estado, designón como Jefe Negociador al economista Mauricio Yépez Najasn y, como Jefe Negociador Adjunto al señor Cristian Espinosan Cañizares para que asuman la responsabilidad directa deln manejo de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de América;

nn

Que el señor Presidente de la República medianten decreto ejecutivo expedido el 13 de mayo del 2004, ha aceptadon la renuncia -presentada por el economista Mauricio Yépezn Najas a la designación de Jefe Negociador del Tratadon de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;

nn

Que de conformidad con el Art. 11 de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones, corresponde al COMEXI la determinaciónn de las políticas de comerció exterior de bienes,n servicios y tecnología, integración e inversiónn directa, en concordancia con el principio de libre comercio,n el entorno del comercio mundial, los compromisos internacionalesn asumidos por el país en estas materias, el programa macroeconómicon y con los planes de desarrollo del país, general y sectorial;n así como también, proponer los lineamientos y estrategiasn de las negociaciones internacionales que el Gobierno Nacionaln realice en materia de comercio exterior, integración económican e inversión directa, conformar grupos de negociadoresn estables del sector público y privado; y, recomendar an las autoridades competentes la celebración de tratados,n acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de comercion exterior, integración e inversión directa; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones consignadas en el Art. 171n numerales 3 y 9 de la Constitución Política den la República y del Art. 11 letras a) y g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- El señor Cristian Espinosa Cañizares,n actuará como Jefe Negociador en representaciónn del Estado Ecuatoriano y asumirá con plenos poderes eln proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de América.

nn

Artículo 2.- El Presidente de la República,n en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales yn en su calidad de presidente del COMEXI, determinará losn linchamientos generales de la negociación, que deberánn ser ejecutados por el Jefe Negociador y el Equipo de Negociaciónn en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

El Jefe Negociador designado asumirá la responsabilidadn directa del manejo de las negociaciones bajo las directricesn y políticas emanadas del Presidente Constitucional den la República y del. Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Artículo 3.- El esquema y estructura para las negociacionesn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Américan es el siguiente:

nn

Presidente de la República

nn

Ministerio de Comercio Exterior
n (MICIP)

nn

Jefe Negociador

nn

Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

nn

Cada nivel de esta estructura asumirá la negociaciónn con su respectivo homólogo y su gestión se circunscribirán al ámbito de sus competencias.

nn

Artículo 4.- Integración.- Los miembros deln Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercio conn los Estados Unidos de América son:

nn

JEFE NEGOCIADOR: Cristian Espinosa Cañizares

nn

MIEMBRO: Patricio Palacios Cevallos

nn nn

MIEMBRO: Diego Mancheno Ponce

nn

MIEMBRO: Miguel Pérez Quintero

nn

MIEMBRO: Werner Moeller Freile

nn

MIEMBRO: Mauricio Pinto Mancheno

nn

Artículo 5.- El Equipo de Negociación se encargarán de llevar adelante la negociación de un Tratado de Libren Comercio con los Estados Unidos de América, para lo cualn se le delega y otorga todas las facultades necesarias e inherentesn al proceso de negociación.

nn

El Equipo de Negociación mantendrá reunionesn y efectuará las consultas que consideren necesarias conn los sectores sociales y políticos, gremios laborales yn sindicales, organizaciones empresariales y colegios de profesionales.

nn

El Equipo de Negociación queda facultado para estructurarn y designar las comisiones, coordinaciones y asesoríasn que sean necesarias para llevar adelante su misión.

nn

Artículo 6.- Quórum.- El quórum paran las sesiones del Equipo de Negociación se establecerán con la asistencia de cuatro de sus miembros.
n Artículo 7.- Sesiones.- Las sesiones del Equipo de Negociaciónn se celebrarán en cualquier lugar del país o fueran de él, previa convocatoria del Jefe Negociador, con porn lo menos dos días hábiles de anticipación,n por propia iniciativa o a pedido de dos de sus miembros.

nn

Las sesiones podrán efectuarse con la presencia físican de sus miembros o en forma virtual, mediante el uso de equiposn de telecomunicación, videoconferencia, correo electrónicon u otros medios informáticos, siempre que se asegure quen los miembros del Equipo de Negociación tengan toda lan información del temario a tratarse y puedan expresar susn opiniones y participar en las deliberaciones. En este últimon evento de sesión virtual, todos los miembros que hubierenn participado en ella deberán firmar el acta de la sesiónn respectiva.

nn

Artículo 8.- Votación.- El voto de los miembrosn del Equipo de Negociación será obligatorio y sun pronunciamiento afirmativo o negativo.

nn

Las decisiones serán adoptadas con el voto favorablen de cuatro miembros del Equipo de Negociación, debiéndosen contar en dicha mayoría con el voto del Jefe Negociador,n para que exista resolución válida.

nn

En caso de empate en la votación, la resoluciónn se adoptará en el sentido del voto del Jefe Negociador.

nn

Si no se lograre la mayoría requerida, el tema serán sometido a conocimiento del Presidente de la República,n para su decisión final.

nn

Las decisiones del Equipo de Negociación constaránn en las respectivas actas de las sesiones debidamente suscritasn conforme lo dispuesto en el presente decreto ejecutivo y, cuandon deban ser comunicadas a terceros, se lo hará medianten oficio suscrito por el Jefe Negociador.

nn

Artículo 9.- Comisiones de Negociación.- Lan conducción del proceso de negociación directa enn cada área temática estará a cargo de lasn respectivas comisiones de Negociación, las cuales tendránn un Coordinador.

nn

Al efecto, deberá proceder, en una primera etapa, an revisar información atinente a procesos similares efectuadosn en la región o el mundo, revisar la legislaciónn nacional relacionada con los temas propios de la comisión,n recopilar las inquietudes y opiniones de la ciudadanían sobre el área temática que le atañe, conn el fin de diseñar una propuesta de estrategia y parámetrosn de negociación a ser puesta en conocimiento del Equipon de Negociación, la misma que deberá contar conn la opinión del Grupo Técnico Asesor.

nn

La estructura e integración de las comisiones de Negociaciónn será determinada por el Equipo de Negociación,n las cuales podrán variar por decisión de ésten de acuerdo a las necesidades del proceso.

nn

Artículo 10.- Grupo Técnico Asesor.- Estarán integrado por técnicos nacionales e internacionales, den reconocida preparación, prestigio y experiencia en lasn áreas involucradas en la negociación.

nn

Su tarea principal será asesorar al Equipo de Negociaciónn en el proceso, desde el punto de vista técnico, de lasn propuestas de estrategia y parámetros de negociaciónn propuestos por las comisiones de Negociación, asín como en el proceso de negociación con el Gobierno de losn Estados Unidos de América.

nn

Además, será su responsabilidad prestar la asesorían técnica del más alto nivel al Equipo de Negociación,n contribuir a resolver los problemas técnicos que surjann a nivel de las comisiones de Negociación y colaborar conn el Jefe Negociador, entre otras.

nn

Artículo 11.- Facultades y deberes del Equipo de Negociación.-n Al Equipo de Negociación en coordinación con eln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad le corresponde:

nn

a) Representar al Estado Ecuatoriano en el proceso de negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con su contraparte del Gobiernon de los Estados Unidos de América;

nn

b) Disponer todos los aspectos necesarios para que las comisionesn de Negociación realicen su trabajo, en todas las etapasn del proceso;

nn

c) Aprobar las propuestas presentadas por las comisiones den Negociación, las mismas que deberán contar conn la opinión técnica del Grupo Técnico Asesorn y tomar en consideración las posturas que el Ecuador mantengan o haya mantenido en procesos de negociación en otros ámbitos,n como el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas ALCA,n la Comunidad Andina de Naciones, CAN, la Organizaciónn Mundial de Comercio, OMC y otros acuerdos bilaterales;

nn

d) Definir, bajo los lineamientos generales de la negociaciónn y en base a las propuestas de las comisiones de Negociación,n la estrategia y parámetros de negociación;

nn

e) Monitorear y conducir el avance de las negociaciones an cargo de las comisiones de Negociación, velando porquen éstas ejecuten fidedignamente los lineamientos generalesn de negociación aprobados por el Presidente de la República,n así como aprobar los cambios que las estrategias y parámetrosn ameriten conforme el desarrollo de dicho proceso;

nn

f) Informar periódicamente al Presidente de la República,n sobre el avance del proceso de negociación; y, en especial,n cada vez que el Equipo de Negociación apruebe cambiosn a la estrategia y parámetros de negociación vigentes;

nn

g) Informar periódicamente al COMEXI del avance den las negociaciones;

nn

h) Informar periódicamente a la ciudadanía sobren el avance del proceso de negociación;

nn

i) Disponer la realización de estudios, análisisn y consultorías que fueren menester para el mejor resultadon del proceso de negociación, así como conocerlos,n aprobarlos y disponer su difusión pública cuandon fuere del caso;

nn

j) Definir e instruir sobre todos los aspectos requeridosn atinentes a estructura organizacional, estructura de apoyo técnico,n consultoría interna y externa, del Equipo de Negociación,n necesarios para el mejor desenvolvimiento y resultado del proceson de negociación;

nn

k) Definir e instruir al Grupo Técnico Asesor sobren su ámbito de trabajo;

nn

l) Establecer las necesidades económicas, técnicas,n logísticas y de personal del proceso de negociación;n y,

nn

m) Las demás que le encargue el Presidente de la República.

nn

Artículo 12.- Facultades y deberes del Jefe Negociador.-n Al Jefe Negociador, en coordinación con el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn le corresponde:

nn

a) Representar al Estado Ecuatoriano y liderar las negociacionesn del Tratado de Libre Comercio con su contraparte del Gobiernon de los Estados Unidos de América;

nn

b) Presidir y dirigir las sesiones del Equipo Negociador,n así como encargar la dirección de las sesionesn a cualquier otro miembro del Equipo Negociador;

nn

c) Informar periódicamente al Presidente de la República,n sobre el avance del proceso de negociación;

nn

d) Velar por el normal y eficaz desenvolvimiento del Equipon de Negociación y cumplir con sus decisiones;

nn

e) Disponer la convocatoria a las sesiones del Equipo de Negociación,n por iniciativa propia o a pedido de 2 de sus miembros;

nn

f) Someter a consideración del Equipo de Negociaciónn la agenda de las sesiones;

nn

g) Suscribir las actas de las sesiones conjuntamente con eln Secretario y los miembros del Equipo de Negociación quen hayan asistido a ellas; y,

nn

h) Las demás que le encargue el Presidente de la República.

nn

Artículo 13.- De la Secretaría del Equipo den Negociación.- El Equipo de Negociación contarán con un Secretario designado por unanimidad de sus miembros.

nn

Al Secretario del Equipo de Negociación le corresponde:

nn

a) Preparar con el Jefe Negociador la agenda y los documentosn necesarios para las sesiones;

nn

b) Convocar por escrito a sesión a los miembros deln Equipo de Negociación, cuando el Jefe Negociador lo disponga;

nn

c) Redactar las actas de las sesiones del Equipo de Negociaciónn y someterlas a la aprobación de los miembros asistentesn a la sesión respectiva, para su firma;

nn

d) Administrar y custodiar todos los documentos relacionadosn con las actividades del Equipo de
n Negociación, debiendo responder por su control, registron y archivo; y,

nn

e) Las demás que disponga este decreto ejecutivo yn el Equipo de Negociación.

nn

Artículo 14.- Duración.- El Equipo de Negociaciónn tendrá existencia hasta la entrada en vigencia del Tratadon de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

nn

Artículo 15.- Desplazamientos al exterior.- Los funcionariosn públicos que participen en las negociaciones del Tratadon de Libre Comercio con los Estados Unidos de América seránn eximidos de la obligación de contar con autorizacionesn previas para el desplazamiento al exterior, cuando su viaje sean considerado necesario para los intereses nacionales, a pedidon de los miembros del Equipo de Negociación y a criterion de los titulares de los ministerios e instituciones públicasn respectivas que participen en el proceso de negociación.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas, asignarán en los presupuestos de los ministerios e instituciones públicasn que participen en el proceso de negociación, los recursosn que sean necesarios para el financiamiento de los requerimientosn económicos, técnicos, logísticos y de personaln de los funcionarios que conformen las delegaciones del Ecuadorn en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estadosn Unidos de América. Los gastos de los representantes deln sector privado que no son parte de la delegación oficialn correrán por cuenta de ellos.

nn

Artículo 16.- Deróguense los decretos ejecutivosn Nos. 1247 y 1358, publicados en los registros oficiales Nos.n 251 y 274 de 14 de enero y 16 de febrero del 2004, en su orden.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a los ministerios de Economían y Finanzas y Comercio Exterior, Industrialización, Pesca.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República. .

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0371

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en esta ciudad, el 18 de marzo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Generation Actsn Club International (Singapore)» y de su Addéndum;n y,

nn

Que es necesario que dicho plan sea promulgado en el Registron Oficial para conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Generation Acts Club International (Singapore) y de su Addéndum,n suscrito en esta ciudad el 18 de marzo del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de mayo del 2004.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y GENERATION ACTSn CLUB INTERNATIONAL (SINGAPORE)

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Generationn Acts Club International (Singapore), persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente

nn

Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Singapur, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través de Yeo Wee Leng, en calidad den Representante Legal, de conformidad con el respectivo Poder conferidon a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Funcionamiento.

nn

ARTÍCULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el .Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal el progreson de la juventud y además aquellas funciones que se definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desempeñar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador.

nn

ARTÍCULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:
n · «La Vida Máxima» (Cursos de la educación).

nn

· «CulturalX: ACTSpeditions y I@Work» (Programasn de intercambio cultural y pasantías).

nn

· «ACTSEcuador» (Programas para ayudar an los niños y los jóvenes más pobres, a travésn de la educación).

nn

ARTÍCULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Alpallanan 227 y Diego de Almagro, Tel/Fax (02) 252-9074, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección.n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su hueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Generation Acts Club Internationaln (Singapore), con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d) La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y unan descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e) El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTÍCULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

EI visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTÍCULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULOS

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTÍCULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTÍCULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso /oficial así comon los equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes,n la Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

nn

ARTÍCULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTÍCULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTÍCULO 13

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

nn

ARTÍCULO 14

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTÍCULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTÍCULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTÍCULO 17

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTÍCULO 18

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

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ARTÍCULO 19

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El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 anos, pudiendo renovarse por un período similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 18 de marzo de 2004, en dos copias originalesn de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Roberto Ponce Alvarado, Director Ejecutivo del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- (E).

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Por la Organización No Gubernamental Generation Actsn Club International (Singapore).

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f.) Yeo Wee Leng, representante legal.

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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

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El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

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Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

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Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el Representante Legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

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– Un listado impreso (en formato Excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

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Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

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Un listado impreso (en formato Excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

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«La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

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· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

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· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

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· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

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· Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizadan para el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

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De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de
n Crédito.

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· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devolucionesn de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economían y Finanzas de la República del Ecuador y administradon por el Área de Tesorería de la Direcciónn Nacional del Servicio de Rentas Internas.

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· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

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Notas importantes:

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· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

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· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

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· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Quito, a 11 de mayo del 2004.

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f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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DIR-BEV-036-2004

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EL DIRECTORIO DEL
n BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA

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Considerando:

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Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV dentro de susn políticas institucionales, se encuentra la soluciónn del déficit habitacional del país;

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Que, existe el interés de parte de constructores yn promotores, para desarrollar proyectos inmobiliarios de interésn social;

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Que, el fideicomiso mercantil inmobiliario es un mecanismon por medio del cual se puede promover la realización den proyectos de vivienda;

nn

Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, de conformidad conn el Art. 16 del Capítulo I, Título IV «NEGOCIOSn FIDUCIARIOS» del Reglamento de participación deln sector público en el mercado de valores, está facultadon para intervenir como adherente en fideicomisos mercantiles inmobiliarios;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la letran k) del Art. 27 del Estatuto del Banco Ecuatoriano de la Vivienda,

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Resuelve:

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Dictar el Reglamento que regula la participación deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda en fideicomisos mercantilesn de proyectos inmobiliarios de vivienda, en calidad de adherente.

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CAPITULO I

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DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Art. 1. El BEV coadyuvará al desarrollo de proyectosn habitacionales incluyendo de ser del caso, la infraestructuran básica, aportando bienes o recursos financieros, a fideicomisosn inmobiliarios constituidos por el sector privado en calidad den adherente.

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Art. 2. El aporte con que el BEV, en calidad de adherenten participe en el fidecomiso mercantil se realizará únicamenten cuando el proyecto inmobiliario permita la recuperaciónn del aporte más el rendimiento financiero al BEV, que non debe superar las tasas de interés vigentes en el mercadon para negocios inmobiliarios, a la fecha de la adhesión.

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CAPITULO II

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ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO

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Art. 3. Son elementos del fideicomiso inmobiliario:

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CONSTITUYENTE O FIDEICOMITENTE: Persona natural o jurídican que transfiere, de manera temporal e irrevocable, la propiedadn de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, quen existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo.

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PATRIMONIO AUTÓNOMO: El constituido por el conjunton de derechos y obligaciones afectados a la finalidad específican de construcción de viviendas y de obras de infraestructuran y urbanización, que tendrá una denominaciónn peculiar señalada por el constituyente en el contraton a efectos de distinguirlo de otros.

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BENEFICIARIO: El Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

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ADHERENTE: Banco Ecuatoriano de la Vivienda u otra personan natural jurídica.

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CAPITULO III

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ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BEV

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Art. 4. Corresponde al Directorio del BEV:

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a) Dictar las políticas necesarias para el adecuadon manejo de los recursos del BEV, que se canalicen a travésn de los fideicomisos inmobiliarios en los que participa el bancon en calidad de adherente; y,

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b) Autorizar al Gerente General del BEV la participaciónn del banco como adherente a un fideicomiso inmobiliario, cuandon el monto de aportación supere los valores establecidosn en la letra n) del Art. 27 «De las atribuciones del Directorio»n del Estatuto del BEV.

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Art. 5. Cuando el aporte al fideicomiso inmobiliario fueren inferior al indicado en la letra b) del artículo precedente,n el Gerente General no requerirá de autorizaciónn del Directorio, para la celebración del contrato de adhesión,n debiendo informar al mismo sobre los contratos de adhesiónn que celebre.

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Art. 6. El aporte de parte del BEV, estará en funciónn del requerimiento de fondos del proyecto, de acuerdo al flujon de caja y el cronograma valorado de obra del proyecto; y esten aporte podrá ser de hasta el 70% del costo total del proyecto.

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Art. 7. El BEV no podrá continuar en calidad de adherenten en un plazo superior a 45 días contados a partir de lan terminación de la ejecución del proyecto.

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CAPITULO IV

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DEL COMITÉ DE FIDEICOMISOS BEV

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Art. 8. Créase el Comité de Fideicomisos quen estará integrado por:

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a) El Presidente del Directorio del BEV o su delegado; y,

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b) El Gerente General.

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Integrarán además el Comité de Fideicomisos,n con voz, pero sin voto: el Subgerente de División de Negociosn Corporativos; el Director Nacional Jurídico; y un profesionaln técnico en temas constructivos.

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Actuará como Secretario del comité, el Secretarion General del BEV quien preparará las convocatorias y elaborarán las actas, las cuales deberán ser firmadas por todos losn miembros asistentes, como constancia de que la reuniónn tuvo lugar, así como de las decisiones en ella tomadas.

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Art. 9. El Comité de Fideicomisos del Banco Ecuatorianon de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones:

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a) Calificar la solicitud de participación del BEVn en fideicomisos mercantiles inmobiliarios constituidos, basadon en los informes de las direcciones nacionales Jurídica,n Financiera, de Crédito, de Riesgos y al informe del Departamenton Técnico a fin de determinar su viabilidad;

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b) De ser calificada favorablemente la solicitud, el Comitén de Fideicomisos elaborará y suscribirá el actan correspondiente