MES DEn JUNIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 2 de junio del 2004 – R. O. No. 347
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-310 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Gestión Ambiental

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25-311 Proyecto de Ley de Defensan del Ejercicio Profesional del Ingeniero Agropecuario del Ecuador.

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25-312 Proyecto de Ley de Seguridadn Ciudadana

nn

25-313n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo No 58-A literal d) den la Ley de Finanzas Públicas, publicada en el Registron Oficial No 181 de 30 de abril de 1999 y reformada por la leyn publicada en el Registro Oficial No 34 de 13 de marzo del 2000

nn

25-314n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

nn

25-316 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley del Fondo para el Desarrollo Regional Amazónicon y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales..

nn

25-317 Proyecto de Ley de Ejercicion Profesional de los Ingenieros Ambientales del Ecuador.8

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

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1696 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional de «Segunda Categoría»,n a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Ana Cristinan Guambaña Tello.

nn

1697n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al abogado Carlosn Pólit Faggioni, Secretario General de la Presidencia den la República y al doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion General Jurídico.

nn

1698n Rectificasen la antigüedad y nota de ascenso del Teniente Coronel den Policía Miguel Ángel Chiriboga Hurtado..

nn

1699n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»,n en el grado de «Caballero», al Teniente Coronel den Policía de E.M. licenciado Gonzalo Cabezas Gallegos.

nn

1700n Autorízasen el viaje al exterior de la doctora Beatriz García Banderas,n Coordinadora de la Comisión de Negociación en Temasn Laborales para el TLC.

nn

1701n Delégasen al doctor Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de lan Sierra y Amazonía, para que asista al «Curso de Informaciónn del Mercado de Trabajo y Gestión de Educación Profesional»,n a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgo en Méxicon y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica.

nn

1702 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicio al exteriorn al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

1703 Nómbrase al doctor Pablon Celi de la Torre, delegado del señor Presidente Constitucionaln de República ante te Comisión Nacional de Competencias.

nn

1704 Rectificase la fecha de ascenson al grado de Mayores de Policía de varios señoresn Oficiales pertenecientes a la V Promoción de Oficialesn de Servicio de Intendencia.

nn

1705 Nómbrase al doctor Josén Varea Terán, para desempeñar las funciones de Secretarion Nacional de Ciencia y Tecnología.

nn

1706n Autorízasen el viaje de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki y deln Asesor, doctor Diego Ramírez Mesec, a Washington D.C.

nn

1707 Mientras dure la ausencia deln país del Presidente Constitucional de la República,n Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en Madridn – España, deléganse atribuciones al doctor Alfredon Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucional de lan República..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE SALUD PÚBLICA:

nn

0526 Establécese la Red Nacionaln de Salud para Atención en Emergencias y Desastres, lideradan por la Dirección de Planeamiento de la Seguridad paran el Desarrollo Nacional, Proceso DIPLASEDE.

nn

0544 Refórmase el Acuerdon Ministerial No 000051 del 3 de marzo del 2004..

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

224 Modificase la Resoluciónn No 116 del 9 de marzo del 2004, publicada en el Registro Oficialn No 326 del 3 de mayo del 2004.

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

253 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros..

nn

254 Autorízase la nacionalizaciónn de varios vehículos especiales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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40-2004 Adrila Guerra de Lópezn en contra de La Química S.A

nn

45-2004 Alfredo Recaído Cumban y otra en contra de Juan Leonardo González Quiroga y otra.

nn

49-2004 Gualberto Rivadeneira Ocañan en contra de Guillermo Flores Zapata.

nn

52-2004n Ángeln Humberto Sánchez Naranjo en contra de Wilson Viscarran Carrillo y otra

nn

53-2004n Celso Luzuriagan Seminario en contra de Elva Luzuriaga Seminario.

nn

54-2004n Arquitecto Rodrigon Baca Montenegro en contra del Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda.

nn

55-2004n Inésn María Jaén Núñez en contra de Abigailn Gavica vda. de Jaén Sánchez y otros.

nn

59-2004 Luis Rodríguez y otran en contra de Edgar Gerardo Patricio López Silva y otras.

nn

63-2004n Margarita Suárezn Reyes en contra de José Pilla Jerez.

nn

73-2004n Mónican Magdalena Silva Vallarino en contra de Edgar Garrido Jaramillon y otra

nn

75-2004 Ángel Freirén Espín y otros en contra de Carlos Montesdeoca Santianan y otra.

nn

80-2004 Jorge Ortega Yépez enn contra de Fredesvinda Castro Burgos.

nn

82-2004n Rodrigo Enriquen Maya Madrid y otro en contra de José Salvador Velascon Espín.

nn

83-2004 Virginia Gómez Reyesn en contra de Diómedes Romero Ibarra y otros.

nn

85-2004 Rafael Abdón Manriquen Paredes en contra de Mañanita García y otro..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0122-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional planteadon por Diana Pinto Coello.

nn

0137-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional planteadon por Segundo Milton Guillén Mestanza.

nn

0157-2004-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado y niégase la demanda de amparo constitucionaln propuesta por el señor Hugo Modesto Huto Chochos..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Daule: Que expiden el Reglamento para la custodia, administración, uso, controln y mantenimiento de vehículos y maquinarias de la I. Municipalidad
n
n Cantón Jaramijó: Den asuntos cívicos.

nn

Cantónn Arenillas: Sobren discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicasn y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonaln de Discapacidades. n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE GESTIÓN AMBIENTAL».

nn

CÓDIGO: 25-310.

nn

AUSPICIO: H SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El desarrollo sustentable del país, que están enunciado en la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, integra tres dimensiones importantes: economía,n sociedad y ambiente. En este contexto se debe resaltar que lan Carta Magna ha introducido novedosos y valiosos conceptos y normasn en materia ambiental y manejo de los recursos naturales, quen al ser eficientemente tratados asegurarían al paísn un mejor futuro.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es imperioso contar con una real educación ambientaln que cumpla un papel fundamental con la población, paran que disponga de la información suficiente y aplique destrezasn para prevenir y solucionar los problemas ambientales. Las escasasn actividades de difusión y participación colectivan no han permitido que se capte la real dimensión de lan problemática ambiental y los beneficios para el mejoramienton de la calidad de vida.

nn

CRITERIOS:

nn

Los temas ambientales han venido agravándose por lan falta de concientización ciudadana y la marginalidad conn la que los gobiernos de turno han tratado este problema que afectan a la gran población humana de todos los estratos, a unan asta superficie de suelo, agua y aire del territorio ecuatorianon y a una gran población de las especies de flora y fauna.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA DEL
n EJERCICIO PROFESIONAL
n DEL INGENIERO AGROPE-
n CUARIO DEL ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-311.

nn

AUSPICIO: H. MARIO COELLO
n IZQUIERDO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El perfil profesional del ingeniero agropecuario exige sun propia ubicación para el cumplimiento de sus fines y conformen a las disposiciones constitucionales que garantizan el derechon a la investigación científica, la promociónn de la empresa agropecuaria y el papel de orientadores en el procesón de retomo a la zona rural de los campesinos desplazados de sun hábitat.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es urgente establecer medios de estimular a esta nueva profesiónn que impida la fuga de esos cerebros a otros países, proporcionándolesn la seguridad jurídica, la estabilidad de sus empleos yn la percepción de una remuneración acorde con susn esfuerzos y capacidades que es, justamente, lo que pretende eln proyecto.

nn

CRITERIOS:

nn

Siendo uno de los grandes objetivos del Estado Ecuatorianon el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividadesn agrícolas, pecuarias y agroindustriales para cuyo finn se proveerá de infraestructura, tecnificación,n investigación científica y transferencia de tecnología,n es obvio suponer que el hombre dirigente de la transformaciónn agraria, encamado en el perfil del ingeniero agropecuario, merecen la preocupación del Estado para su sostenimiento y progreso.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE SEGURIDAD CIUDADANA».

nn

CÓDIGO: 25-312.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO RIVERA
n MOLINA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El fenómeno y la problemática de la violencian son inherentes al desarrollo de las sociedades, sea en sus ámbitosn políticos, sociales o de la simple cotidianidad, que aparecen como un factor recurrente con el que han tenido que lidiar gobernantesn y gobernados a lo largo de la historia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario determinar que corresponde al Estado la obligaciónn de aplicar correctamente la seguridad pública en el territorion estatal, entendiendo además, que la seguridad ciudadanan tiene por objeto asegurar el pleno goce de las garantíasn individuales y sociales, la paz, la tranquilidad y el orden público;n y, prevenir la comisión de delitos y la violaciónn a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de autoridadesn estatales y seccionales.
n CRITERIOS:

nn

Los datos que arrojan los acontecimientos sociales en susn distintas dimensiones demuestran que el problema de la violencian y la inseguridad ciudadana, ha sido uno de los tópicosn sociales menos atendidos. Es por ello que las violencias se expresann de diversas maneras, incluyendo la inseguridad pública.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO No. 58-A LITERAL
n d) DE LA LEY DE FINANZAS
n PÚBLICAS, PUBLICADA EN EL
n REGISTRO OFICIAL No. 181 DE
n 30 DE ABRIL DE 1999 Y
n REFORMADA POR LA LEY
n PUBLICADA EN EL REGISTRO
n OFICIAL No. 34 DE 13 DE
n MARZO DEL 2000″.

nn

CÓDIGO: 25-313.

nn

AUSPICIO: H. FRANKLIN SANMARTÍN
n TORRES.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN:

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República establece, como debern y atribución del Congreso Nacional la interpretaciónn de la ley cuando ésta es oscura o insuficiente en su texton respecto de su espíritu.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable aclarar la norma vigente con la finalidadn de evitar interpretaciones inadecuadas al literal d) del artículon 58 mencionado, que ha dado lugar a aplicaciones equivocadas deln texto legal, derivando en hechos que violentan la intenciónn del Legislador. Esto permitirá, de manera urgente dotarn a la Policía Nacional de los equipos y medios necesariosn para enfrentar en forma técnica y adecuada el auge delictivo.

nn

CRITERIOS:

nn

La institución policial carece de recursos para infraestructuran y equipamiento como: armamento, vehículos, motos, etc.,n por lo que es deber del Ministerio de Economía y Finanzasn cumplir con lo que dispone la ley.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.
n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-314.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO
n SALGADO.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-05-2004.

nn

PECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 14-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Uno de los principios en que se fundamenta la seguridad socialn es 1a1 eficiencia, esto es la mejor utilización económican de las contribuciones y demás recursos del Seguro Generaln Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestacionesn suficientes a sus beneficiarios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En esta perspectiva, todo trabajador que preste sus serviciosn por más de un año, tiene derecho a que el empleadorn le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario porn cada año completo posterior al primero de sus servicios.n Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

Los trabajadores y empleados tanto del sector privado comon del público, deben tener acceso periódico a lan utilización de sus fondos de reserva para atender susn necesidades actuales e impostergables.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DEL FONDO PARA EL
n ECODESARROLLO REGIO-
n NAL AMAZÓNICO Y DE
n FORTALECIMIENTO DE SUS
n ORGANISMOS SECCIONALES».

nn

CÓDIGO: 25-316.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
n IÑIGUEZ.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 18-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Región Amazónica Ecuatoriana -RAE- disponen de recursos de diversidad biológica, cuyo potencial non ha sido debidamente aprovechado por el país y másn bien se han institucionalizado prácticas de bio-piratería.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El aprovechamiento 4e-las potencialidades que ofrece la biodiversidadn amazónica requiere de capacidades creativas y de institucionesn que tengan como finalidad la generación de ciencia y tecnología.n Es responsabilidad de las universidades y escuelas politécnicas,n formular y ejecutar programas y proyectos para la generaciónn de ciencia y tecnología; aprovechando las potencialidadesn de biodiversidad que ofrece la amazonía ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

La investigación científica y tecnológican es un reto que debe asumir la sociedad en su conjunto para impulsarn programas y proyectos que contribuyan a superar la situaciónn de subdesarrollo y atraso.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFE-
n SIONAL DE LOS INGENIEROS
n AMBIENTALES DEL ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-317.

nn

AUSPICIO: H. H. CARMEN OCAMPO,
n PASCUAL DEL CIOPPO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAÍ-.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 18-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La evolución de las ciudades y poblados ha mermadon la capacidad de regeneración del medio ambiente y deln ecosistema, perjudicando a la capa de ozono que protege a nuestron planeta. Esto se ha dado por no existir los profesionales adecuadosn y capacitados para prevenir y detener el avance del deterioron del planeta en sus diferentes áreas, sumado al abuso den las grandes empresas en la explotación de los recursosn renovables y no renovables que no han considerado las recomendacionesn técnicas formuladas por los expertos ambientalistas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto tiene como misión la prestaciónn de servicios especializados, en la protección de los recursosn naturales renovables y en el fomento de su uso adecuado paran conservar la diversidad biológica para de esta maneran garantizar la sostenibilidad en todos los procesos de producciónn de nuestro país, en la formación de nuevos profesionalesn talentosos, en la opinión profesional sobre proyectosn o actividades que tanto el gobierno como otras institucionesn estén desarrollando en bien de la conservaciónn de nuestros recursos en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

No se puede escatimar esfuerzos para que, el medio ambienten y el ecosistema se renoven mediante la aplicación de propuestasn de conservación y manejo de nuestros recursos, de unan forma equilibrada y técnica a fin de evitar la destrucciónn de la gran diversidad biológica que el país posee.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1696

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-072-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 17 de marzon del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 703-SPN de 28 de abril del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0358-DGP-PN de 14 de abril del 2004;

nn

De conformidad con lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA», a lan Teniente de Policía de Servicios de Sanidad GUAMBAÑAn TELLO ANA CRISTINA, por haber prestado 20 años de servicion activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1697

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa

nn

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase en comisión de serviciosn con sueldo en el exterior al señor abogado Carlos Pólitn Faggioni, Secretario General de la Presidencia de la Repúblican y al señor doctor Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República,n en el período del 18 al 23 de mayo del 2004, quienes viajaránn a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América.

nn

Art. 2.- Encárgase la Secretaría General den la Presidencia de la República al doctor Guillermo Astudillon Ibarra y la Subsecretaría General Jurídica de lan Presidencia de la República a la doctora Elsa Marían Santos Karolys.

nn

Art. 3.- Los pasajes y viáticos del 18 al 23 de mayon del 2004, a favor de los funcionarios mencionados en el artículon 1 del presente decreto, serán cubiertos con cargo al presupueston de la Presidencia de la República.

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1698

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2004288-CsG-PN de marzo 29 del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 718-SPN de abril 29 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 375-DGP-PN de abril 23 del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar la antigüedad y nota de ascenso deln Teniente Coronel de Policía MIGUEL ÁNGEL CHIRIBOGAn HURTADO, siendo su nota de ascenso 18.75 y su antigüedadn la No. 11 dentro de la Cuadragésima Cuarta Promociónn de Oficiales de Línea de la Policía Nacional an la cual pertenece el citado señor oficial superior.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1699

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-294-CsG-PN de marzo 29 del 2004,n del Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 0716-SPN de abril 29 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0376-DGP-PN de abril 23 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17 incison tercero, del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO», a) Tenienten Coronel de Policía de E.M. Lic. GONZALO CABEZAS GALLEGOS,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional. Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1700

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador ha iniciado un proceso de negociaciónn bilateral de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica,n en cuyo contexto es menester asistir a la Primera Reuniónn de Negociación TLC Colombia-Estados Unidos, junto conn los coordinadores ecuatorianos a realizarse en la ciudad de Cartagenan de Indias, en la República de Colombia desde el 16 hastan el 19 de mayo del 2004;

nn

Que, el Gobierno del Ecuador ha determinado como prioridadn llevar adelante todas y cada una de las acciones tendientes an la negociación exitosa de un tratado de libre comercion entre Ecuador y Colombia, en cuyo contexto es menester conocern y trabajar entre los coordinadores de las mesas respectivas,n en la que consta la relativa a trabajo;

nn

Que, por medio de Decreto Ejecutivo No. 1247 de 31 de diciembren del 2003, publicado en el Registro Oficial número 251n de 14 de enero del 2004, y en la Resolución del COMEXIn No. 254 de 7 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficialn No. 319 de 22 de abril del 2004, se nombra al Coordinador den la Comisión de Negociación en Temas Laborales paran el Tratado de Libre Comercio Ecuador – Estados Unidos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Se autoriza el viaje de la Coordinadora de la Comisiónn de Negociación en Temas Laborales para el TLC, doctoran Beatriz García Banderas, a participar y asistir como miembron del Equipo de Negociación del Tratado de Libre Comercion entre Ecuador y Estados Unidos de Norteamérica, en lan Primera-Reunión de Negociación del TLC Colombia-n Estados Unidos a efectuarse en la ciudad de Cartagena de Indias,n Colombia, los días comprendidos del 16 al 19 de mayo deln presente ano.

nn

Art. 2 Declárase en comisión de servicios conn derecho a sueldo a la doctora Beatriz García Banderas,n Viceministro de Trabajo, por el tiempo comprendido desde el 15n al 20 de mayo del 2004, inclusive.

nn

Art. 3 encárguese el cargo de Viceministro de Trabajo,n mientras dure la ausencia del titular, al Dr. Luis Palacios,n Subsecretario de Trabajo y Recursos Humanos de la Sierra y Amazonía.

nn

Dado en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1701

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador es miembro de la Organización Internacionaln del Trabajo, en cuyo contexto ha sido invitado a participar enn el «Curso de información del mercado de trabajo yn gestión de educación profesional», a realizarsen en las ciudades de Pachuca Hidalgo en México y San Diego,n Estados Unidos de Norteamérica, desde el 17 al 26 de mayon del 2004;

nn

Que es relevante capacitar y formar a los funcionarios deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos con miras a implementarn en el Ecuador sistemas de trabajo que optimicen la informaciónn de los mercados de trabajo, y la gestión de educaciónn profesional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia «con las disposiciones emanadasn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y la Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Se delega como asistente al «Curso de informaciónn del mercado de trabajo y gestión de educación profesional»,n al Dr. Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de la Sierran y Amazonía, a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgon en México y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica,n desde el 17 al 26 de mayo del 2004, inclusive.

nn

Art. 2 Declárese en comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo al Dr. Luis Palacios Obandon por el tiempo comprendido del 16 al 27 del mayo del 2004, inclusive.

nn

Art. 3 Los pasajes aéreos internacionales y USD 3.200,00n para cubrir el costo de participación, alimentación,n hospedaje y formación del mencionado curso, para el Dr.n Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo y Empleo de lan Sierra y Amazonía del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, se pagarán con cargo a la partida CONTRATACIONESn DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES No. D 12300000005306000001, deln vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Art. 4 encárguese la Subsecretaría de Trabajo,n mientras dure la ausencia del titular a la Dra. Galicia Rodríguez,n Directora Regional de Empleo y Recursos Humanos.

nn

Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Edwin Johnson, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo ÍL Astudillo Ibarra, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn nn nn nn

No 1702

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 24 de mayon del 2004, se realizará el lanzamiento del PORTAL COLOMBIAn APRENDE, organizado por el Ministerio de Educación Nacionaln de Colombia, ‘ceremonia a la cual ha sido invitado el doctorn Roberto Passailaigue Baquerizo en su calidad de Ministro de Educaciónn y Cultura de nuestro país;

nn

Que, en esa misma ciudad, el 25 de mayo del 2004, el señorn Ministro de Educación y Cultura, también mantendrán una reunión de trabajo con la Secretaría Ejecutivan del Convenio Andrés Bello, CAB;

nn

Que, el primer evento, constituye una importante oportunidadn para afianzar la alianza de cooperación entre nuestrosn países en tomo al Proyecto de Red de Portales Educativosn Latinoamericanos, y a la vez, un punto de acceso y encuentron virtual de la comunidad educativa de nuestra región;

nn

Que, en la reunión del Convenio Andrés Bello,n se tratarán varios temas relacionados con la educación,n la cultura y la tecnología y especialmente sobre la programaciónn de la organización y las actividades que debe cumplirn el Ecuador como país signatario;

nn

Que, por la importancia que tienen las dos reuniones, la máximan autoridad de la Cartera de Educación y Cultura, debe estarn presente en las mismas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan república,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero: Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura para que asista a los mencionados eventos, del 23 aln 26 de mayo del 2004.

nn

Artículo Segundo: Los viáticos del 23 y 24 den mayo del 2004 serán cubiertos por el Ministerio de Educaciónn Nacional de Colombia, los viáticos de 25 y 26 del mismon mes, así como, el pasaje aéreo en la ruta Guayaquiln ­ Bogotá – Guayaquil, a favor del Ministro de Educaciónn y Cultura, deben ser sufragados con aplicación al Presupueston Nacional.

nn

Artículo Tercero: Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, lo reemplazarán en sus funciones el doctor Ivo Orellana Carrera, Subsecretarion General Administrativo y Financiero.

nn

Artículo Cuarto: Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lució Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1703

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Descentralizaciónn del Estado y Participación Ciudadana, dispone que lasn atribuciones, funciones y procedimientos de la Comisiónn Nacional de Competencias constará en su Reglamento Orgánicon Funcional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literaln a) del artículo 10 del Reglamento Orgánico Funcionaln de la Comisión Nacional de Competencias,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor PABLO CELI DEn LA TORRE, delegado del señor Presidente Constitucionaln de la República ante la Comisión Nacional de Competencias,n quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1704

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No. 2004293-CsG-PN de marzo 29 del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 717-SPN de abril 29 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 377-DGP-PN de abril 23 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 77 inciso tercero de la Ley den Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Rectificar con fecha 2000-08-01, la fecha de ascenson al grado de mayores de Policía de los señores Oficialesn pertenecientes a la V Promoción de Oficiales de Servicion de Intendencia.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1705

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

A pedido del señor Vicepresidente Constitucional den la República, constante en oficio No. 0075 de 10 de marzon de 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Decreto 1603, mediante el cual se reorganizó eln Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nómbrase al doctor JOSÉn VAREA TERAN, para desempeñar las funciones de Secretarion Nacional de Ciencia y Tecnología.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1706

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el camarón constituye uno de los principales rubrosn de exportación del Ecuador y el principal mercado de destinon es Estados Unidos de América;

nn

Que el sector tendía a recuperarse luego del impacton de la «Mancha blanca», pero se ha interpuesto en losn Estados Unidos una acción antidumping que podrían resultar devastadora para esa importante actividad económica;

nn

Que, de conformidad con el Art. 349 del texto unificado den la Legislación de Comercio Exterior, corresponde al MICIPn brindar toda la ayuda que está en capacidad de prestarn en los casos de acciones antidumping contra productos ecuatorianos;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki y del Asesor, Dr. Diego Ramírez Mesec,n a Washington D.C; del 23 al 25 de mayo del 2004, a fin de quen realice gestiones tendientes a la defensa del camarónn ecuatoriano, acompañada de una delegación del sector.

nn

Art. 2. Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más de la señora Ministra y de su Asesor, estaránn sujetos al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3. Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.
n Art. 4. De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 18 de mayo del 2Q04.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1707

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en Madrid, España,n del 19 al 23 de mayo del 2004, delégase al señorn doctor ALFREDO PALACIO GONZALES, Vicepresidente Constitucionaln de la República, el ejercicio de las atribuciones a lasn que se refieren los artículos 153, 180, 181 y 182 de lan Constitución Política de la República.

nn

ARTÏCULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0526

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
n Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y a la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que el articuló 25 de la Ley de Seguridad Nacionaln dispone que el Frente Interno está constituido, entren otros, por el Ministerio de Salud Pública;

nn

Que el artículo 30 de la ley citada en el considerandon anterior señala que el Frente Interno, con la colaboraciónn de los demás frentes de Acción de Seguridad Nacionaln facilitará el cumplimiento de las medidas de previsión,n preparación y ejecución de la Defensa Civil;

nn

Que el Ecuador está expuesto a situaciones de emergencian y grave peligro provocados por desastres naturales u ocasionadosn por el hombre de manera imprevisible, lo cual afecta seriamenten la salud de la población y su seguridad;

nn

Que mediante resoluciones emitidas por la S