Responsabilidad penal de las personas jurídicas - Derecho Ecuador
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Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Autora: Magaly Camila Ruiz Cajas

Universidad Central del Ecuador

El escenario legal ecuatoriano ha evidenciado la necesidad de analizar la responsabilidad de las personas jurídicas (“RPPJ”) frente a los delitos contra la eficiencia de la administración pública. El caso de la empresa constructora Odebrecht y las tramas de corrupción vinculadas a la adjudicación de contratos públicos, que alcanzaron a expresidentes, vicepresidentes y altos funcionarios, marcaron un punto de análisis fundamental.

El histórico principio de que “una sociedad no puede delinquir” (societas delinquere non potest) ha sido cuestionado por la doctrina y la política criminal moderna, dando paso a un modelo donde las empresas se enfrentan a consecuencias penales que pueden culminar en su absoluta disolución o extinción legal. A continuación, se realiza una aproximación técnica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ) desde la perspectiva del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El modelo de imputación corporativa en el ordenamiento ecuatoriano

La RPPJ responde a los requerimientos de instrumentos internacionales, como la Convención de Mérida y la Convención de Palermo, de las cuales el Estado ecuatoriano es suscriptor. A nivel normativo interno, el COIP introdujo esta figura en agosto de 2014 bajo un sistema cerrado o de numerus clausus, y a partir de la reforma aprobada en referéndum en febrero de 2018, se amplió el catálogo para incluir delitos directamente vinculados con la corrupción pública: cohecho, tráfico de influencias y testaferrismo.

El artículo 49 del COIP establece un modelo de hetero responsabilidad o responsabilidad vicarial, lo que significa que la responsabilidad penal de la entidad se activa por la conducta previa de una persona física. Para su correcta configuración dogmática procesal se requiere que concurran presupuestos específicos:

  • Sujetos activos: La acción u omisión debe provenir de personas que ejercen la propiedad, control, representación legal, administración, o, en general, quienes actúan bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
  • Finalidad de la acción: El acto ilícito debe cometerse para beneficio propio de la persona jurídica o de sus asociados.
  • Independencia procesal: La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervienen con sus acciones u omisiones.

Cabe destacar que si el delito es cometido por cualquiera de las personas naturales señaladas, pero en beneficio exclusivo de un tercero ajeno a la persona jurídica, no hay lugar a la determinación de la responsabilidad penal para la empresa.

Los delitos contra la administración pública

El entendimiento normativo de los tipos penales que involucran al sector empresarial en sus interacciones y contrataciones con el Estado comprende los siguientes delitos:

  • Cohecho (Art. 280 COIP): Constituye un delito bilateral o de doble vía, donde interactúan simultáneamente el funcionario público (cohechado) y el particular o empresa (cohechador) que ofrece, da o promete beneficios económicos indebidos a cambio de agilitar, retardar u omitir funciones. La sanción establecida para la empresa declarada responsable consiste en su disolución y liquidación, sumado al pago de una multa que oscila entre quinientos y mil salarios básicos unificados (SBU).
  • Tráfico de influencias (Art. 285 COIP): Desde el análisis de la tipicidad objetiva, este artículo presenta ambigüedades en su redacción. Al ser considerado un delito especial propio de servidores públicos, sus incisos no integran claramente a la persona jurídica como sujeto activo, lo que procesalmente genera obstáculos de aplicación bajo el principio de legalidad y la prohibición de interpretación extensiva (Art. 13 COIP). Pese a estas deficiencias normativas, la ley determina en su inciso tercero una sanción de disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil SBU para la empresa.
  • Testaferrismo (Art. 289 COIP): Esta infracción consiste en consentir en aparentar como propios los bienes, acciones, dinero o capitales que son producto del enriquecimiento ilícito de un servidor público o del enriquecimiento privado no justificado. Su tipificación se relaciona directamente con el resultado del cometimiento de otros delitos derivados de la corrupción, como el cohecho o la concusión. La sanción penal para las personas jurídicas conlleva la extinción y el pago de una multa de quinientos a mil SBU.

Medidas cautelares

En el curso del proceso penal, la autoridad competente puede dictar medidas cautelares sobre los bienes de la persona jurídica procesada, tales como el secuestro, la incautación, la retención, y la inmovilización de fondos (Arts. 519, 549 y 551 COIP). Además, existen medidas cautelares específicas (Art. 550 COIP) como la suspensión temporal de actividades, la intervención del ente de control y la clausura provisional de establecimientos, las cuales pueden generar efectos perjudiciales severos si posteriormente se ratifica el estado de inocencia de la entidad.

Si el proceso culmina con una sentencia condenatoria, las consecuencias penológicas (Art. 71 COIP) establecen sanciones puntuales para las entidades jurídicas. Entre estas se encuentran:

  • El pago de multas.
  • La clausura temporal o definitiva de locales o establecimientos.
  • La prohibición de contratar con el Estado, sea de forma temporal o definitiva.
  • La disolución legal de la persona jurídica nacional, o la liquidación de su patrimonio en el caso de las empresas extranjeras.

La aplicación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en los delitos contra la eficiencia de la administración pública, específicamente en cohecho y testaferrismo, es procesalmente viable dentro del sistema de justicia ecuatoriano. Sin embargo, la redacción de tipos penales como el tráfico de influencias presenta imprecisiones de tipicidad objetiva que dificultan la vinculación legal de las empresas bajo el principio de estricta legalidad y certidumbre jurídica.

Artículo completo:https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/derechopenal/article/view/7699/9783

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