MES DE MARZO DEL 2004 n

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Miércoles, 31 de Marzo del 2004 – R. O. No. 304
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1513n Refórmasen el Reglamenta General de Aplicación de la Ley de Turismo,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 1186, publicado en eln Registro Oficial No 244 de 5 de enero del 2004.

nn

1514 Refórmase el nivel arancelarion constante en el Arancel Nacional de Importaciones del 35% aln 10% para la subpartida arancelaria: 8704.90.00.90 – Los demás

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

2410 Transfiérese a la Ilustren Municipalidad de Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, lasn potestades, atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos den Yantzaza.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0766-2002-RAn Revócasen la resolución del Juez de instancia y niégase lan acción de amparo constitucional solicitada por Elsa deln Pilar Paucar Castro.

nn

008,009n y 016-2003-TC n Deséchanse las demandas de inconstitucionalidad presentadasn por el abogado José Javier Varas Calvo y otros.

nn

367-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y dispónese que se dé el trámiten debido al recurso de casación interpuesto por Rafael Galeth.

nn

0434-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora María Encarnación Valladolidn Murillo.

nn

0508-2003-RA Inadmitir el amparo interpueston por el coronel Medardo Ángel Silva Granda y revócasen la resolución del Juez Primero de lo Penal de Pichincha

nn

0511-2003-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y deséchase la demandan de amparo constitucional formulada por Gonzalo Correa Crespo

nn

608-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por la señora Teresa María Bravo Galarza.

nn

0676-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez Trigésimo Primero de lo Civil de Guayaquil yn concédese el amparo solicitado por el señor Alfredon Enrique Nuques Columbus.

nn

0716-2003-RA Inadmitir la acciónn de amparo propuesta por el señor Pablo Ramón Olacireguin Pita y revócase la resolución venida en grado.

nn

0725-2003-RA Confírmase la resoluciónn subida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional presentada por el señor Cabo P. Nro. 3901n de la CTG Felipe Jhonn Nieves López.

nn

765-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez Noveno de lo Civil de El Oro e inadmítese lan acción de amparo constitucional planteada por la señoritan Anabel Yolanda Preciado Pardo, por improcedente.

nn

003-2004-HC Revócase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y concédese el recurso de hábeas corpusn propuesto a favor de la señora Lorena Espinoza Castellanos.

nn

0007-2004-HC Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de hábeasn corpus propuesta por la doctora Susy Garbay Mancheno y otras.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Espejo: Quen regula y pone en vigencia el Plan de Desarrollo Estratégico. n

n nn

No 1513

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registron Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo del 2003n se expidió el Reglamento Especial de Turismo en Áreasn Naturales Protegidas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1186 publicado en el Registron Oficial No. 244 de 5 de enero del 2004, se expidió eln Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,n el cual derogó entre otras disposiciones el Reglamenton de Guías Naturalistas de las Áreas Protegidas;

nn

Que la provincia de Galápagos constituye un Régimenn Especial de administración territorial por consideracionesn ambientales, tal como lo establecen los artículos 238n y 239 de la Constitución Política de la República;

nn

Que la Ley Orgánica de Régimen Especial paran la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincian de Galápagos garantiza el principio del manejo participativo,n el cual se refiere a una alianza establecida de comúnn acuerdo entre los interesados de un territorio o conjunto den recursos amparados bajo el estado de protección para compartirn entre ellos las funciones de manejo, derechos y responsabilidades;

nn

Que la participación de la comunidad en la provincian de Galápagos es reculada a través de la Junta Consultiva,n la Junta de Manejo Participativo y la Autoridad Interinstitucionaln de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican declara de interés público el establecimiento den un sistema nacional de áreas naturales protegidas, quen garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimienton de los servicios ecológicos;

nn

Que de conformidad con lo que establece la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n la planificación, manejo, desarrollo, administración,n protección y control del patrimonio de áreas naturalesn del Estado, está a cargo del Ministerio del Ambiente;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley de Turismo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.n 1186, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 5 de eneron del 2004.

nn

Art. 1.- Deróganse los artículos 65 y 68; lan disposición general primera del Capítulo I deln título séptimo; la disposición transitorian cuarta del Capítulo II del título séptimo;n y el numeral 2 del Capítulo I del título finaln «Reformas y Derogatorias».

nn

Art. 2.- Sustitúyanse los artículos 64 y 66n del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo,n por los siguientes:

nn

«Art. 64.- Para el ejercicio de actividades turísticasn dentro del patrimonio nacional de áreas naturales protegidas,n el Ministerio del Ambiente podrá requerir del Ministerion de Turismo información y criterios previos, los mismosn que estarán contenidos en un informe que es referencialn para el Ministerio del Ambiente y sus unidades administrativasn y tratarán única y exclusivamente sobre temas relacionadosn con la ejecución de actividades y prestación den servicios turísticos en los términos establecidosn en el Ley de Turismo.

nn

Los mecanismos específicos de coordinación institucionaln ente el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Turismo, sonn aquellos establecidos en el Reglamento Especial de Turismo enn Áreas Naturales Protegidas.».

nn

«Art. 66.- El Ministerio del Ambiente a travésn de Acuerdo fijará los valores o derechos de ingreso an las áreas naturales protegidas, en las que no se hayann establecido impuestos por disposición de leyes especiales.n No procede el cobro de tributos o cualquier otro derecho en unan misma área protegida, que grave al turismo, la ejecuciónn de actividades y prestación de servicios turísticos.

nn

Para la determinación de los derechos y los valoresn a los que se refiere este artículo deberá contarsen con los estudios técnicos relacionados con la ejecuciónn de actividades y prestación de servicios turísticosn en los términos establecidos en la Ley de Turismo contenidosn en el informe al que se hace referencia en el artículon 64 de este Reglamento.

nn

El ejercicio de actividades turísticas en el patrimonion nacional de áreas protegidas deberá constar enn los correspondientes planes de manejo con los que cada uno den ellos deberá contar al menos con la capacidad de cargan del área y la identificación de los sitios de visita.n El componente de turismo del plan de manejo del área deberán ser consultado con el Ministerio de Turismo.».

nn

Art. 3.- Expídase el Reglamento de Guías Naturalistasn de las Áreas Protegidas.

nn

«Art. 1.- Definición.- Los GUIAS NATURALISTASn de las Áreas Protegidas, son personas naturales no dependientesn del Estado que tienen la responsabilidad de prestar serviciosn de conducción, .interpretación, educación,n y conservación de los recursos naturales para el esparcimienton y educación de visitantes, previo la aprobaciónn del curso de capacitación dictado por el Ministerio deln Ambiente.

nn

Art. 2.- Funciones y obligaciones.- Los guías naturalistasn tienen la responsabilidad de informar y educar al turista respecton a la historia natural y a la conservación del árean respectiva; de asegurar que las acciones de los turistas a sun cargo no contravengan las disposiciones legales establecidasn en la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre y en los libros III Del Régimen Forestaln y Libro IV De la Biodiversidad del Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del Ministerio del Ambiente; así como, lasn disposiciones técnico-administrativas contenidas en eln Plan de Manejo del Área Protegida en la que presten susn servicios, con el fin de que el turista tenga una experiencian placentera y satisfactoria de su visita.

nn

Son funciones y obligaciones de los guías naturalistas:

nn

a) Brindar los servicios de información e interpretaciónn de los recursos del área protegida a los visitantes, conn competencia y prestancia;

nn

b) Controlar y responsabilizarse por las acciones de los visitantesn a su cargo, en las áreas naturales y áreas de patrimonion forestal;

nn

c) Cumpliré hacer cumplir las normas vigentes paran la visita al área protegida;

nn

d) Ponerse en contacto con la autoridad administrativa deln área protegida, al entrar a la misma, para informar den la presencia de su grupo y recibir instrucciones pertinentes;

nn

e) Portar las credenciales y licencias establecidas, asín como vestir el uniforme de guía autorizado por la Jefaturan del área respectiva;

nn

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones técnico-n administrativas que se emitan para proteger los recursos de lasn áreas naturales y los visitantes;

nn

g) Cooperar con el control y patrullaje del área paran asegurar la conservación y uso racional de los recursos;

nn

h) Cooperar en los sistemas de monitoreo del área paran la colección de datos sobre el impacto y otros aspectosn ambientales, y la toma de decisiones de manejo;

nn

i) Participar en los servicios de interpretación paran grupos especiales;

nn

j) Presentar los informes requeridos en las disposicionesn legales y técnico administrativas pertinentes; y,

nn

k) Las demás que les confieren la ley y reglamentos.

nn

Art. 3.- Categorías.- Se establecen tres categoríasn de guías naturalistas para las Áreas Naturalesn Protegidas:

nn

Guía naturalista 1.- Son personas nativas del árean o residentes locales por muchos años, con títulon de bachiller, (para aspirantes a guías naturalistas enn áreas naturales de la Amazonía, deben haber aprobadon el ciclo básico), tener vastos conocimientos de la zona,n dominio elemental del idioma inglés y que hayan aprobadon el Curso de Guías Naturalistas 1.

nn

Pueden conducir grupos de 10 turistas, como máximo.

nn

Guía naturalista 2.- Son ecuatorianos por nacimienton o por naturalización, que hayan terminado la instrucciónn secundaria o con formación intermedia universitaria enn biología, ramas afines o turismo; con dominio del idioman inglés, francés o alemán; y, que hayan aprobadon el Curso de Guías Naturalistas 2. Pueden conducir gruposn de hasta 16 turistas, como máximo.

nn

Guía naturalista 3.- Son ecuatorianos por nacimienton ó naturalización; y en el caso de extranjeros deberánn tener autorización de trabajo legalmente concedida; debenn acreditar un título académico en biología,n ramas afines o en turismo; dominar el idioma castellano, inglés,n francés o alemán; haber aprobado el Curso de Guíasn Naturalistas 3.

nn

Pueden conducir hasta 16 turistas como máximo.

nn

Art. 4.- Procedimiento para la selección de candidatos.-

nn

Los ministerios del Ambiente y Turismo convocarán porn uno de los diarios de mayor circulación en el país,n con 45 días de anticipación a la iniciaciónn de los cursos, para la inscripción de los interesados.

nn

Para la selección de candidatos a guías naturalistas,n el Ministerio del Ambiente, receptarán por sí on a través del área protegida respectiva, las aplicacionesn que estarán acompañadas de los requisitos exigidos.

nn

El Ministerio del Ambiente en coordinación con losn jefes de las Áreas Protegidas respectivas y el Ministerion de Turismo, seleccionarán a los candidatos bajo los criteriosn preferenciales que establece el plan de manejo y las políticasn institucionales.

nn

Se dará preferencia en la selección a los nativos,n residentes o vecinos permanentes del área, que cumplann los requisitos establecidos.

nn

Además de la selección por curriculum, se rendirán un examen de admisión para evaluar los conocimientos básicos,n el mismo que deberá ser aprobado con un 80% de puntajen como mínimo.

nn

Art. 5.- Recepción de documentos:
n
n – La presentación de documentos de los aspirantes a guíasn naturalistas se solicitarán con’45 días de anticipaciónn a la realización del curso, utilizando uno de los diariosn de mayor circulación en el país.

nn

– La fecha límite para presentación de los documentosn será de 30 días anteriores a la fecha del curso.

nn

– Los aspirantes podrán entregar la documentaciónn en los centros administrativos de las áreas naturales,n distritos forestales o en las oficinas del Ministerio del Ambiente.

nn

– Los ministerios del Ambiente y Turismo, estudiaránn la documentación de los aspirantes previo a su calificación.

nn

– Los aspirantes seleccionados para recibir el Curso de Guíasn Naturalistas, deberán inscribirse en la Jefatura del árean respectiva o en el Ministerio del Ambiente.

nn

– Para la inscripción se someterán a lo establecidon en la programación académica y administrativa deln curso a dictarse.

nn

– Se establecerá una prueba de admisión quen servirá de base para la selección de los aspirantesn a guías naturalistas.

nn

Art. 6.- Requisitos para optar por la calidad de guían naturalista:

nn

Para guías naturalistas:

nn

Ser ecuatoriano de nacimiento o por naturalización.

nn

– Ser bachiller (Amazonía haber aprobado ciclo básico).n Dominio del idioma español para los aspirantes nativos.

nn

Se dará prioridad a los residentes y vecinos permanentesn del área.

nn

Experiencia en actividades turísticas en la región.n Conocimiento básico del idioma inglés. Haber aprobadon el Curso para Guías Naturalistas 1. Estar registrado enn las oficinas de Turismo.

nn

– Certificado médico actualizado.

nn

Referencias personales.

nn

– Récord policial.

nn

Para guías naturalistas 2:

nn

– Ser ecuatoriano de nacimiento o por naturalización.

nn

– Tener título de bachiller o formación intermedian universitaria en biología, ramas afines o turismo.

nn

– Dominio del idioma inglés.

nn

– Se dará prioridad a los residentes y vecinos permanentesn del área.

nn

– Aprobar el Curso para Guías Naturalistas 2. Estarn registrado en las oficinas de Turismo.

nn

– Estar inscrito en el Registro Forestal.

nn

– Certificado médico actualizado.

nn

– Referencias personales.

nn

– Récord policial.

nn

Para guías naturalistas 3:

nn

– Ser ecuatoriano de nacimiento, por naturalizaciónn o extranjero con autorización de trabajo legalmente concedida.

nn

– Formación universitaria, título académico,n en turismo, biología o ramas afines.

nn

– Dominio del español, inglés y francésn o alemán.

nn

– Estar registrado en las oficinas de Turismo.

nn

– Aprobar el Curso para Guías Naturalistas 3.

nn

– Estar inscrito en el Registro Forestal.

nn

– Certificado médico actualizado.

nn

– Referencias personales.

nn

– Récord policial.

nn

En todas las categorías, para la obtención den la respectiva licencia luego de haber aprobado el curso, deberán estar inscrito en el Registro Forestal y en el Ministerio den Turismo.

nn

Art. 7.- Del curso de capacitación.- El Ministerion del Ambiente, será responsable de la programación,n organización y cumplimiento de los cursos de capacitaciónn de guías naturalistas.

nn

Art. 8.- Contenido de los cursos.- Los cursos versaránn principalmente sobre: Historia natural y cultural de la regiónn de influencia del área correspondiente; Manejo del Patrimonion Nacional de Áreas Naturales; Técnicas de Interpretación;n Legislación; Ecología y Conservación; Geografían del Ecuador; Educación Ambiental; Cartografía;

nn

Técnicas de Campismo; Primeros Auxilios y Supervivencia;n los principales grupos de Fauna y Flora Silvestres del Ecuador;n la problemática ambiental ecuatoriana; y otros que consideren pertinente el Ministerio del Ambiente. El Ministerio de Turismo,n por su parte, será responsable de incluir la temátican de su competencia en la programación general de cursosn unificados.

nn

Art. 9.- Evaluación.- Para optar por la licencia den guía naturalista 1, 20 3, los aspirantes deberánn aprobar por lo menos el 80% de puntaje en cada una de las materiasn con evaluación teórica y práctica; y asín mismo, deberán asistir al 90% de clases dictadas, salvon casos de calamidad doméstica o enfermedad debidamenten justificadas.

nn

Art. 10.- De los cursos especiales para renovaciónn de la licencia:

nn

a) Cursos de actualización de conocimientos; y,

nn

b) Cursos para ascenso de categoría.

nn

Art. 11.- De los cupos para los cursos de Guía.- Eln cupo máximo para los cursos para optar por primera vezn la calidad de guías naturalistas, será de treintan aspirantes.

nn

Para los cursos de actualización y especialización,n el cupo máximo será de veinte guías.

nn

Art. 12.- Financiamiento de los cursos de guías.- Losn cursos de capacitación para los guías se financiaránn con los aportes de:

nn

a) Instituciones organizadoras;

nn

b) Organismos no gubernamentales; y,

nn

c) Valores de inscripción fijados para los aspirantes.

nn

Estos valores serán administrados por el Jefe del árean respectiva, donde se realice el curso y de acuerdo a la programaciónn correspondiente.

nn

Art. 13.- Requisitos para trabajar en un área protegida.-

nn

Contar con la licencia de guía naturalista en cualquieran de las 3 categorías.

nn

Art. 14.- Vigencia de la licencia.- La licencia tendrán vigencia de dos años calendario, y será renovadan siempre que el Jefe del área justifique que el guían ha operado por lo menos 40 días en el año, en áreasn continentales; y, 120 días en Galápagos, actualizandon los requisitos para la obtención de dicha licencia.

nn

Art. 15.- Requisitos para mantener vigente la licencia:

nn

Cumplir los requisitos establecidos por el reglamento paran optar por la actividad de guía naturalista.

nn

Laborar regularmente en la actividad conforme lo establecidon en el artículo anterior.

nn

– Participar en seminarios y cursos especiales que la administraciónn del área organice para su mejor capacitación.

nn

– Cumplir con las obligaciones establecidas en leyes, reglamentosn y disposiciones técnico-administrativas que se emitann para la protección del área.

nn

Art. 16.- De las infracciones y el procedimiento:

nn

a) Infracciones:

nn

El Ministerio del Ambiente a través del Jefe del Árean o del Jefe del Distrito Forestal Regional, en sus respectivasn jurisdicciones podrán sancionar a los guías naturalistasn con la suspensión temporal o cancelación definitivan de su licencia para conducir grupos turísticos por infraccionesn a la ley, reglamentos y disposiciones técnico-administrativasn vigentes debidamente comprobadas, especialmente de acuerdo conn los artículos: 80. 81, 82, 83, 84. 85, 86, 87, 88, 89n y 90 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre; y, de las contenidas en el Libron III Del Régimen Forestal. Estas sanciones se aplicaránn independientemente de las acciones civiles y penales a las quen hubiere lugar; y,

nn

b) Procedimiento:

nn

Conocida la infracción por parte del Jefe del Árean Protegida, inmediatamente comunicará del particular aln Guía Naturalista, quien en el término de cincon días contestará sobre los cargos existentes enn su contra hecho lo cual o en rebeldía se abrirán la causa a prueba por el tiempo de cuatro días y luego,n sin más trámite se expedirá, la resoluciónn correspondiente en el término de cuarenta y ocho horas.

nn

Habrá recurso de apelación ante el Jefe deln Distrito Forestal Regional, y en su falta ante el Director Nacionaln Forestal el mismo que se podrá interponer en el términon de tres días posteriores a la notificación de lan resolución. El recurso será resuelto en el términon de quince días posteriores a la recepción del expedienten junto con la petición del recurso.

nn

La participación del Ministerio de Turismo se aplicarán exclusivamente para el caso de cursos unificados, es decir losn que dictarán conjuntamente con el Ministerio del Ambiente.

nn

Es obligatorio para los operadores turísticos el contratarn a guías naturalistas autorizados por el Ministerio deln Ambiente en cada área protegida para la conducciónn de grupos turísticos.

nn

Art. 17.- Se dará prioridad para participar en el curson de guías a personas nacionales, residentes vecinos; sen aceptará como máximo el 20% de extranjeros paran participar en el curso para Guías Naturalistas 3.

nn

Cuando no hubieren aspirantes nacionales a Guías Naturalistasn 3, en número suficiente para cubrir la proporciónn del 80% que según este reglamento les corresponde; enn este caso el Director del Parque Nacional Galápagos aceptarán en el curso un número adicional de aspirantes extranjeros,n igual al que faltare por cubrirse por parte de los nacionales,n y siempre que las necesidades del servicio del parque asín lo exijan.

nn

Art. 18.- La actividad turística se regirá porn las normas establecidas en los planes de manejo de cada área.».

nn

Art. 4.- En el Art. 23 sustitúyase la palabra: «tasas»n por la palabra «tarifas».

nn

Art. 5.- Las normas contenidas en el presente decreto prevaleceránn respecto de otras normas que se le opongan.

nn

Art. FINAL.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro del Ambienten y de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Fabián Valdivieso E., Ministro del Ambiente.

nn

f.) Gladys Eljuri de Álvarez, Ministra de Turismo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No.1514

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la República del Ecuador forma parte del Convenion de Complementación Industrial en el sector Automotor suscriton entre Ecuador y Venezuela, que tiene por objeto adoptar una polítican comunitaria para facilitar una mayor articulación entren los productores subregionales, aprovechando los mercados ampliadosn de la región, así como propiciar condiciones equitativasn de competencia en el mercado subregional y un aumento de la competitividadn y eficiencia;

nn

Que, el artículo 5 del referido convenio establecen que «Para los vehículos de la Categoría 1,n los Países Participantes establecerán un Aranceln Externo Común del 35% y para los bienes automotores den las Categorías 2a y 2b un Arancel Externo Comúnn del 15% en el caso de Colombia y Venezuela; y, del 10% en eln caso del Ecuador»;

nn

Que, el Tribunal de Justicia en su segundo considerando deln Proceso No. 05-AI-98, Sumario por Incumplimiento de Sentencian del 21 de enero del 2004, establece que «si bien el tribunaln ha podido constatar, en la parte pertinente del anexo del Decreton 2429, relativo al ^Arancel Nacional de Importaciones», publicadon del Registro Oficial Suplemento No. 547 del 3 de abril del 2002,n que casi la totalidad de sus partidas arancelarias guarda concordancian con las del Convenio de Complementación en el Sector Automotor…n aún no coincide con el previsto en el citado Convenion en lo que concierne a la subpartida NANDINA 87049000″;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2429, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 547 de 3 de abril del 2002, se expiden el Arancel Nacional de Importaciones, que ha sido adecuado sobren la base de la Decisión 507 de la Comisión Andina;

nn

Que, el Ecuador adoptó el arancel del 35% para la subpartidan 8704,90.00 (nandina) (8704.90.00.90 con apertura nacional) yn no del 10% que correspondía por encontrarse dicha subpartidan en la categoría 2b;

nn

Que, mediante Resolución No. 233, el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones COMEXI, emitió dictamen favorablen para la modificación de los niveles arancelarios del 35%n al 10% ad valórem del Arancel Nacional de Importaciones;

nn

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictámenes para la reforma den los niveles arancelarios, tanto en su nomenclatura, como en susn tarifas; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 257 de la Constitución Política de la Repúblican y Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Reformarse el nivel arancelarion constante en el Arancel Nacional de Importaciones del 35% aln 10% para la subpartida arancelaria: 8704.90.00.90 ­ Los demás.

nn

Artículo segundo.- El presente decreto de cuya ejecuciónn se encargarán los ministros de Economía y Finanzasn y de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n regirá desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

«Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No. 2410

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador dispone al Gobierno Central,n transferir, progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralizaciónn y el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: el Presidente de lan República, el Ministro que transfiere las funciones yn competencias, el Ministro de Economía y Finanzas y losn representantes legales del gobierno seccional autónomon del Ecuador;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de manera eficiente lasn necesidades de la ciudadanía;

nn

Que el Ilustre Municipio de Yantzaza, provincia de Zamoran Chinchipe, ha solicitado la descentralización medianten oficio No. 027-CMY de fecha 3 de febrero del 2004;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Yantzaza, fortaleciendon como una instancia que goce de la autonomía necesarian para que pueda desarrollar eficientemente su función den servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidadn de Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de Yantzaza, que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

Artículo 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y del artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

Artículo 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde deln Municipio de Yantzaza y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberosn de Yantzaza o sus respectivos delegados, a fin de que establezcann los procedimientos y realicen las gestiones necesarias para hacern efectiva la transferencia dispuesta en este acuerdo.

nn

Artículo 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 8 de marzo del 2004.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

nn

Nro. 0766-2002-RA

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 0766-2002-RA

nn

ANTECEDENTES: Elsa del Pilar Paucar Castro, quien laborón en el parqueadero tarifado del mercado mayorista del Municipion de Ambato, aunque tenía el nombramiento de Recaudadorn de la Sección Tesorería del Departamento de Administraciónn Financiera del indicado Municipio, incoa la acción den amparo constitucional en contra del Municipio de Ambato, representadon por su Alcalde y Procurador Síndico, ante el Juez Cuarton de lo Civil de Tungurahua.

nn

La accionante manifiesta que mediante acción de personaln y Resolución Administrativa No. 013-DA-2002 de 26 de agoston del año 2002, suscrita por el arquitecto Femando Callejasn B., Alcalde de Ambato se ha suprimido el cargo cuya designaciónn ostentaba.

nn

Indica que la mencionada resolución de supresiónn de su cargo, viola expresas disposiciones legales y sobre todon garantías constitucionales, lo que le ocasiona un dañon inminente a más de grave e irreparable, por lo que interponen acción de amparo constitucional, a fin de que se dejen sin efecto la resolución administrativa citada.

nn

El Juez Cuarto de lo Civil de Tungurahua acepta la acciónn de amparo constitucional interpuesto por Elsa del Pilar Paucarn Castro, dejando sin efecto las Resolución Administrativan No. 013-DA-2002 de 26 de agosto de 2002.

nn

Inconforme con tal decisión el Municipio de Ambato,n por intermedio de sus representantes legales, apela de la misman para ante el Tribunal Constitucional.

nn

Luego del sorteo de ley, ha correspondido al Tribunal Constitucionaln el conocimiento del recurso de apelación planteada.

nn

Al encontrarse el expediente en estado de resolver, se hacenn las siguientes,

nn

Considerando:

nn

PRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver la presente causa, de conformidad con lo dispueston en el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República.

nn

SEGUNDO.- En el presente trámite no se ha; omitidon solemnidad legal alguna que pueda incidir en la resoluciónn del mismo, por lo que se declara la validez del proceso.

nn

TERCERO.- La acción de amparo constitucional, de conformidadn con lo prescrito en el artículo 46 de la Ley del Controln Constitucional, procede cuando existe la concurrencia simultánean de tos siguientes elementos: a) Que exista un acto ilegítimon de autoridad pública; b) Que ese acto haya causado, causen o pueda causar un daño inminente, a mas de grave e irreparable;n y, c) Que ese acto vulnere los derechos consagrados en la Constituciónn o los consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demásn instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.

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CUARTO.- Del examen del expediente, no se encuentra que eln Alcalde de Ambato haya incurrido en acto ilegítimo aln suprimir el cargo que ocupaba la accionante; por el contrario,n se halla entre sus atribuciones y competencias.

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QUINTO.- En concepto del Tribunal Constitucional no existen violación a las garantías constitucionales ni an los instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.

nn

Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional, en ejercicion de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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1. Revocar la resolución del Juez de instancia; enn consecuencia, negar la acción de amparo constitucionaln solicitada.

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2. Devolver el expediente al inferior para los fines legalesn consiguientes.

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3. Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.-n Notifíquese».

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f.) Dr. Jaime Nogales Izurieta, Presidente (E).

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con cincon votos a favor correspondientes a los doctores Miguel Camba Campos,n Rene de la Torre Alcívar, Manuel Jaramillo Córdova,n Luis Rojas Bajaña y Jaime Nogales Izurieta; y, cuatron votos salvados de los doctores Millón Burbano Bohórquez,n Héctor Rodríguez Dalgo, Mauro Terán Cevallosn y Simón Zavala Guzmán en sesión del dían miércoles tres de marzo de dos mil cuatro.- Lo certifico.

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f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

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VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MILTON BURBANO BOHÓRQUEZ,n HÉCTOR RODRÍGUEZ DALGO, MAURO TERAN CEVALLOS Yn SIMÓN ZAVALA GUZMÁN, EN EL CASO SIGNADO CON ELn No. 0766-2002-RA.

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Quito, D.M., 3 de marzo de 2004.

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Elsa del Pilar Paucar Castro comparece ante el Juez Cuarton de lo Civil de Tungurahua y formula acción de amparo constitucionaln en contra del I. Municipio de Ambato, en las personas de susn representantes legales, esto es. Alcalde, Procurador Síndico,n Director Financiero y Director de Recursos Humanos. La accionante,n en lo principal, manifiesta:

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Que ingresó a trabajar en el Departamento de Administraciónn Financiera, Sección Tesorería, con el puesto den Recaudadora, mediante acción de personal No. 00499 den 1 de julio de 1999, la misma que se registró el 3 de julion de 1998 en la Dirección Nacional de Personal con el No.597.0P;

nn

Que el 29 de agosto de 2002, el Director de Recursos Humanosn de la Municipalidad de Ambato le entregó la notificaciónn No. 1426-DRH-2002, en la que le remitió copias simplesn de la acción de personal y del Resolución No. 013-DA-2002n de 26 de agosto de 2002, suscrita por el Alcalde de Ambato, enn la que se manifiesta la supresión de su cargo;

nn

Que dicha resolución es ilegal y nula, y al respecton se citan los artículos 16, 17, 18, 23 numeral 15 y 24n numeral 13 de la Constitución de la República;

nn

Que la resolución mencionada se refiere a la supresiónn de los cargos ocupados por personal con nombramiento que laboran en el parqueadero tarifado del Mercado Mayorista, mientras quen su acción de personal se refiere al puesto de Recaudadorn – Sección Tesorería, por lo que su cargo es muyn distinto;

nn

Que al proceder a la supresión de su cargo se hacen referencia al Decreto Ejecutivo No. 928 de 8 de julio de 1993,n sin que se exprese en la resolución si fue o no publicadon en el Registro Oficial;

nn

Que el 14 de octubre de 2002, dos empleados del Municipion de Ambato le entregaron la notificación No. 1603-DRH den 3 de septiembre de 2002, suscrita por e) Director de Recursosn Humanos, en la que se le remite una copia de la acciónn de personal en la que se indica la cesación definitivan del cargo de Recaudadora;

nn

Se cita también el artículo 108 literales c)n y d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

Con estos fundamentos de hecho y de derecho solicita que sen deje sin efecto la resolución administrativa que suprimen su partida presupuestaria;

nn

En audiencia pública llevada a efecto el 6 de noviembren de 2002, la accionante se ratifica en los fundamentos de hechon y de derecho del presente amparo constitucional. Por su parte,n los accionados, por intermedio de su abogado defensor, manifiestan:

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Que el 21 de junio de 2002, el Alcalde de Ambato dicta lan Resolución Administrativa No. 009.- 2002, mediante lan cual resuelve que la Compañía Daytona Park inicien la realización del parqueadero del Mercado Mayorista an partir del 24 de junio de 2002, resolución dada en basen a normas que permiten que bienes municipales puedan darse enn arrendamiento;

nn

Que el arrendatario, de conformidad con el respectivo contrato,n tiene la obligación de proveer del personal solicitanten para el funcionamiento del parqueadero tarifario durante lasn 24 horas del día, de lunes a domingo;

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Que una vez que la Compañía Daytona Park quedan facultada para iniciar con la administración del parqueadero,n el Alcalde solicita al Departamento de Recursos Humanos que realicen el estudio pertinente para la aplicación del Reglamenton de Supresión de Puestos y su correspondiente indemnización,n y con fundamento en la auditoría administrativa que sen llevó a efecto y en las normas de dicho reglamento y den la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se dictón la Resolución Administrativa No. 013-DA-2002 de 26 den agosto de 2002, mediante la cual se suprimen los cargos del personaln con nombramiento que labora en el parqueadero tarifario del Mercadon Mayorista;

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Que la resolución mencionada se encuentra motivada;

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Que una vez que se dictó la supresión de losn puestos, se procedió a realizar las liquidaciones correspondientes;

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Que la Municipalidad de Ambato no ha cometido actos que causenn un perjuicio a los particulares, toda vez que lo actuado es conformen a derecho;

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Con estos fundamentos, se solicita que se rechace el amparon constitucional solicitado;

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La accionante, a quien nuevamente se le concede la palabra,n manifiesta literalmente que «[…] dentro del Municipion existe varios departamentos y secciones en donde se hace recaudación,n por lo que hay que tomar muy en cuenta esto como el caso deln señor Juan Saona persona que también se le suprimión el puesto de trabajo y que se le reubicó en otra parten dentro del mismo I. Municipio de Ambato […]» (sic). Porn su parte, los accionados expresan que «[…] el señorn Juan Saona es un empleado a contrato más no a nombramienton como lo señala el abogado de la recurrente y no tienen la denominación de recaudador como la tuvo la señoran Elsa Del Pilar Paucar Castro» (sic);

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El Juez Cuarto de lo Civil de Tungurahua resuelve aceptarn el amparo constitucional interpuesto, considerando que la acciónn de personal se realizó sin que la Resolución Administrativan No. 013-DA-2002 de 26 de agosto de 2002 haya entrado en vigencia,n con lo que se ha violado el derecho al debido proceso.

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Considerando:

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PRIMERO.- El Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver sobre la presente causa, de conformidad con el artículon 276 numeral 3 de la Constitución de la Repúblican y los artículos 12 numeral 3 y 62 de la Ley del Controln Constitucional.

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SEGUNDO.- No se ha omitido solemnidad sustancial alguna quen pueda influir en la decisión de la causa, por lo que eln proceso es válido y así se lo declara.

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TERCERO.- El Municipio de Ambato, mediante el contrato quen obra a fojas 19 de los autos, entregó en arrendamienton el Parqueadero Tarifado del Mercado Mayorista Municipal de Ambato.n La celebración de este contrato, y el compromiso del arrendatarion de proveer del personal necesario para el funcionamiento de dichon estacionamiento, han servido como fundamento para que se resuelvan suprimir, entre otros, el puesto de trabajo de la accionante,n con la consecuente cesación de funciones. Todo ello sen lo ha pretendido realizar con fundamento en el artículon 109 literal d) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y en el Reglamento de Supresión de Puestos, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 928 que se publicó en el Registron Oficial No. 236 de 20 de julio de 1993.

nn

CUARTOS Como puede observarse del acta de la audiencia públican a la que comparecieron las partes, se admitió el hechon de que un funcionario contratado fue reubicado dentro del mismon Municipio de Ambato, pese a que se suprimió su pueston en el estacionamiento del Mercado Mayorista de dicha ciudad,n situación esta que desdibuja notablemente la legitimidadn de las actuaciones del Alcalde y del Director de Recursos Humanosn del Municipio de Ambato. En efecto, tal hecho contrasta con lon manifestado en el oficio No 1167 DRH de 24 de julio de 2002,n suscrito por el Director de Recursos Humanos (fojas 28 de losn autos), en el cual se indica que «Las funciones que cumplenn estos tres cargos no tienen similares vacantes en la plan centraln de la I. Municipalidad, tampoco tienen cargos similares bajon contratación por la modalidad de servicios ocasionales».n Por otra parte, se tiene presente que la accionante es servidoran publica con nombramiento registrado en la Dirección Nacional,n de Personal, como consta a fojas 7 de los autos, de modo quen su derecho, especialmente en lo que concierne a la estabilidadn y a la reubicación, prevalece sobre el personal contratado,n pero sucede que a un empleado con contrato, que precisamenten trabajaba en el mismo lugar, se lo reubicó.

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QUINTO.- La situación descrita en el considerando precedenten desdibuja la legitimidad de 16 actuado por el Municipio de Ambaton frente a los derechos de la accionante, pues se puede inferirn que había posibilidades de reubicación dentro den la institución, como de hecho sucedió con un empleadon con contrato a quien se le reubicó. Por ello, se estiman que el Municipio de Ambato ha violado el derecho a la estabilidadn reconocido en el artículo 124 de la Constituciónn de la República, con el consiguiente daño graven que consiste en la pérdida del puesto de trabajo y den medios legítimos con que contaba la accionante para satisfacern sus necesidades.

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Por los considerandos expuestos, se debe:

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1.- Confirmar la resolución venida en grado, y porn consiguiente, aceptar la acción de amparo constitucionaln formulada por Elsa del Pilar Paucar Castro, a quien deberán reubicársele dentro de las dependencias de la Municipalidadn de Ambato; y,

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2.- Devolver el expediente al Juez de origen para la ejecuciónn de esta resolución.

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f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal.

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f.) Dr. Héctor Rodríguez Dalgo, Vocal.

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f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal.

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f.) Dr. Simón Zavala Guzmán, Vocal.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a …………….. f.) El Secretario General.

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Nro. 008, 009 y 016-2003-TC

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 008,009 y 016-2003-TC

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ANTECEDENTES: El abogado José Javier Varas Calvo, den profesión abogado, de ocupación Diputado de lan República, comparece ante el señor Presidente deln Tribunal Constitucional, y plantea acción de inconstitucionalidadn de la Resolución No. 028 de 2003, dictada por el Consejon
n Nacional de Electrificación, CONELEC, el 31 de enero den 2003, a través de la cual se incrementan las tarifas eléctricas,n e indica:

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Que el señor Presidente Constitucional de la República,n Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa, a travésn del Consejo Nacional de Electrificación, ha incrementadon las tarifas del servicio eléctrico, en desmedro de lan economía de los ecuatorianos y del sector productivo nacional,n en circunstancias que es indispensable la reactivaciónn económica del Ecuador, como el único medio idóneon de solventar la crisis en que se debate el país.

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Que es evidente, se pretende omitir todo el proceso de análisisn y el estudio técnico, en base al cual se pueda evaluarn y decidir la ilegalidad o no, del incremento de las tarifas eléctricas,n las mismas que no pueden ser fijadas al arbitrio del señorn Presidente de la República y del Consejo Nacional de Electrificación,n CONELEC, sino que depende de un minucioso análisis den las cifras y valores de generación, transmisiónn y distribución, es así que el artículo 6n del Reglamento de Fijación de Tarifas Eléctricas,n establece el criterio para fijarlas, las mismas que deberánn considerar los precios referenciales de generación, losn costos medios del sistema de ‘transmisión, y el valorn agregado de distribución; adicionalmente deben analizarsen indicadores como los costos variables de la energía activa,n el costo de restricción técnica del sistema, losn elementos que a su vez se deben a una metodología de cálculo,n al que debe sumarse el Valor Agregado de Distribuciónn (VAD). Así mismo, asevera el actor, que dicho reglamenton establece en el artículo 23, el período dentron del cual se podría proceder a la elevación de lasn tarifas eléctricas, esto es el 30 de octubre de cada año.n Todo ello como demostración de que la fijaciónn de tarifas no puede efectuarse por una simple disposiciónn política, que omita sustanciales elementos técnicos,n que permitan establecer un pliego tarifario justo y real.

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Que la industria nacional ha soportado un costo de US $ 0.8,70n kilovatio/hora/mes, cifra que ya constituía una cargan elevada para la población y para el aparato productivo;n y, que sin considerar los elementos técnicos, el señorn Presidente de la República y el Directorio del CONELEC,n mediante la Resolución Nro. 028-2003, dictada el 31 den enero de 2003, ha incrementado las tarifas del sector eléctrico,n fijando en US $ 0.10,38 el kilovatio hora mes, convirtiendo asín la tarifa por K/H/M, en el Ecuador, la más cara de Américan y una de .las más caras del mundo, significando que sen ha afectado a todos los usuarios, en especial al aparato productivo.

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Que los antecedentes expuestos, determinan haberse violadon los derechos y deberes consagrados en los artículos 3,n numerales 4 y 5; 23, numerales 20 y 26; 244, numeral 8 y el principion de legalidad, dispuesto por el artículo 119 de la Constituciónn Política de la República, a través de unn acto ilegítimo de una autoridad pública.

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Que en su calidad de usuario y abonado al servicio eléctrico,n solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resoluciónn Nro. 028-2003, dictada por el Directorio del CONELEC, y se dispongan su publicación en el Registro Oficial.

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B. Caso No. 0009-2003-TC

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Por su parte los señores Napoleón Saltos Galarza,n Vocero de la Coordinadora de Movimientos Sociales, CMS; Josén Pedro de la Cruz, Presidente de la Federación Ecuatorianan de Indígenas, Campesinos y Negros, FENOCIN, Marco Murillon Ilbay, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Indígenasn Evangélicos, FEINE, Pablo Fidel Iturralde Blacio, Miembron del Comité Ejecutivo de la Coordinadora de Movimientosn Sociales, CMS, Héctor Neptalí Terán Aguirre,n Presidente de la Confederación Nacional de Servidoresn Públicos, CONASEP; José Clemente Agualsaca Guamán,n Presidente de la Federación Ecuatoriana de Indígenas,n FEI; Santiago Yagual, Presidente de Tumo del Frente Unitarion de Trabajadores – FUT, comparecen con la demanda de