MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 1 de Abril del 2004 – R. O. No. 305
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1506n Déjasen sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1496 de 12 de marzo del 2004n y declárase en comisión de servicios con sueldon en el exterior al señor economista Mauricio Pozo Crespo,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1507-A Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al señor Coronel E.M.T. Avc. Washingtonn Rigoberto Palacios Pazmiño.

nn

1508n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas Permanentes al señor CPFG-EMS Josén Patricio Gómez Navarro.

nn

1509 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes a varios señores oficiales superioresn de la Fuerza Terrestre.

nn

1510n Legalízasen la comisión de servicios en el exterior con derecho an sueldo de la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo.

nn

1511 Autorízase el viajen y declárase en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo, al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo,n Ministro de Educación y Cultura

nn

1512 Dase por terminadas, las funcionesn del licenciado Antonio Preciado Bedoya, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador anten la UNESCO.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

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966n Convalídasen y legalízase los estudios de los alumnos que terminenn el séptimo año de básica en las escuelasn fiscales cerradas unidocentes y pluridocentes del sector rural.

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RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

GDI-R-003-2004n Déjansen sin efecto las delegaciones concedidas a la Subgerencia de Zonan de Carga Aérea..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2003-0194n Calificase an la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Cámaran de Comercio de Quito» Ltda.

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0199 Arquitecto e ingeniero de lan Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales

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SBS-DN-2004-0200 Señora Sonnia del Rosarion Galarza Torres.

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SBS-DN-2004-0201 Ingeniero civil Trotsky Lenínn Pozo García

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SBS-DN-2004-0202 Ingeniero agrónomo Carlosn Alberto Izurieta Cavanna.

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SBS-DN-2004-0204n Ingeniero agrónomon Rómulo Pompillo Codillo Muñoz

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SBS-DN-2004-0205n Tecnólogon en construcciones civiles Manuel Mesías Vaca Realpe.

nn

SBS-DN-2004-0215n Arquitecto Patricion Fernando Zabala Jiménez.

nn

SBS-DN-2004-0216n Ingeniero civiln Harold Marcel Vinueza Estrada.

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SBS-DN-2004-0218 Arquitecto Flaviano Inocencion Carrión Castillo.

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SBS-DN-2004-0219n Arquitecto Diegon Fabián Cabezas Borja Luna.

nn

SBS-DN-2004-0220 Ingeniero industrial Wilsonn Edison Sánchez Zambrano.

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SBS-DN-2004-0221n Ingeniero civiln José Gabriel Brito Regalado.

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SBS-DN-2004-0222n Arquitecto Josén Enrique Malo Abad.

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CONTRALORIAn GENERAL:

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Listan de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatarios Fallidos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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165-2003n Elíasn Tutiven Mota en contra de la Compañía Constructoran y de Servicios Heran S.A:

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174-2003 José Loya Suntasig enn contra de Fiad Dassum Armendáriz.

nn

175-2003 Blanca Mariana de Jesúsn Palacios Fernández en contra de la Empresa Embotelladoran Azuaya S.A.

nn

177-2003 María Cazar Cisnerosn en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

180-2003 Elsa Gavilanes Pico en contran del IESS.

nn

186-2003 Dolores Ángulo Espinozan en contra de la hacienda «La Meca».

nn

188-2003 Carlos Efraín Ochoan Maldonado en contra de la Municipalidad de Guayaquil

nn

192-2003 Alfredo Santiago Moscoso Ricon en contra de la Compañía Cervezas Nacionales C.A

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Paquisha: Quen contiene el Reglamento Orgánico y Funcional.. n

n nn

No 1506

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministron de Economía y Finanzas, en el período del 15 aln 18 de marzo del 2004, viajará a la ciudad de Caracas -n Venezuela, a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento – CAF; y, en el período del 19 al 21n de marzo del 2004, viajará a Santiago de Chile – Chile,n invitado por la Universidad Central de ese país, con eln objeto de dictar conferencias para dar a conocer el Proceso den Dolarización y el Programa Macroeconómico del Ecuador,n ante los centros académicos e inversionistas de ese país;

nn

Que, con Decreto No. 1496 de 12 de marzo del 2004, se le declarón en comisión de servicios con sueldo en el exterior aln señor economista Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas, para que viaje a la ciudad de Caracas Venezuela,n a la CXVII Reunión de Directorio de la Corporaciónn Andina de Fomento – CAF, en el período del 15 al 21 den marzo del 2004;

nn

Que, durante ese período atenderá dos eventosn en diferentes países; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjase sin efecto el Decreton Ejecutivo No. 1496 de 12 de marzo del 2004.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al señor economistan Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas,n quien en el período del 15 al 18 de marzo del 2004, viajarán a la ciudad de Caracas – Venezuela, a la CXVII Reuniónn de Directorio de la Corporación Andina de Fomento – CAF;n y, entre el 19 y 21 de marzo del 2004, viajará a Santiagon de Chile – Chile, invitado por la Universidad Central de esen país, con el objeto de dictar conferencias para dar an conocer el Proceso de Dolarización y el Programa Macroeconómicon del Ecuador, ante los centros académicos e inversionistasn de ese país.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Encárgase el Ministerio den Economía y Finanzas, del 15 al 21 de marzo del 2004 aln ingeniero Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes y viáticos de la comisión a Caracas,n serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento,n mientras que los gastos de representación y demásn egresos por tal desplazamiento, serán financiados conn cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzasn para el ejercicio económico del 2004; el viaje a Santiagon de Chile, no involucra ninguna erogación para el Presupueston General del Estado.

nn

ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presenten decreto, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 19 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Vicente C. Páez, Ministro de Economía yn Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1507-A

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171 numeraln 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador vigente yn el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, an solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previon pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, an través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 16 de febrero del 2004, al señor Coronel E.M.T.n Avc. Palacios Pazmiño Washington Rigoberto, por habern finalizado las funciones de Agregado Aéreo Adjunto a lan Embajada del Ecuador en Santiago de Chile, conferido medianten Decreto No. 107 de fecha 5 de febrero del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar al señor Coronel E.M.T. Avc. Delgadon Mancheno Gilbert Numa Enrique, para que desempeñe lasn funciones de Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada deln Ecuador en Santiago de Chile, a partir del 15 de febrero deln 2004 por el lapso de 12 meses.

nn

Art. 3.- El mencionado señor oficial percibirán la asignación económica determinada en el reglamenton pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Aérea.

nn

Art. 4.- Los señores ministros de Relaciones Exterioresn y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo deln dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Dr. Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1508

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 25 de julio del 20Ú4, al señor CPFG-EMS Gómezn Navarro José Patricio, por finalizar las funciones den Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, nombradon mediante Decreto Ejecutivo No 3379, expedido el 26 de noviembren del 2002.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 18 de julio del 2004, al señorn Capitán de Fragata-EMS León Barreiro Miguel Ángel,n Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Italia, designadon por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Marina.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1509

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueronn designados mediante decretos ejecutivos Nos. 2814, 2953 y 3569,n incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientesn señores oficiales superiores de la Fuerza Terrestre, conn las fechas que se indican:

nn

29 de julio del 2003

nn

TCRN. EM. Arellano Campaña Miguel Alejandro, realizón el XLIII Curso de Defensa Continental en condiciones de Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en los Estados Unidosn de Norteamérica.

nn

1 de agosto del 2003

nn

TCRN. EM. Chávez Charro José Mauricio, realizón el Curso de Estado Mayor en condiciones de Agregado Militar Adjunton a la Embajada del Ecuador en España.

nn

1 de febrero del 2004

nn

TCRN. EM. Pérez Rodríguez Javier David, Instructorn Invitado en la Academia de Guerra del Ejército Chilenon en condiciones de Agregado Militar Adjunto a la Embajada deln Ecuador en Chile.

nn

Art. 2.- Los señores ministros de Defensa y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 22 de marzon del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1510

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Álvarez, Ministran de Turismo del 2 al 6 marzo del 2004; participó en lan «XIX Reunión del Comité Andino de Autoridadesn de Turismo», que se realizó en la ciudad de Caracasn – Venezuela;

nn

Que mediante oficio No. SP-CACP-DE-2004-00730 de 10 de marzon del 2004 el Ministerio de Economía y Finanzas, emite eln informe favorable para que la señora Gladys Eljuri den Álvarez, pueda participar en el evento Señalado;n y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le concede el numeraln 22 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Legalizar la comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo, de la señora Gladys Eljuri de Álvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de cinco días, a partirn del 2 de marzo del 2004, fechas en las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (5) cinco díasn de viáticos y pasajes aéreos en las rutas respectivasn se aplicarán a la partida presupuestaria «Plan Nacionaln de Competitividad», que para el efecto mantiene ese Portafolio.

nn

Art. 3.- Encargar el despacho ministerial a la señoran María Eulalia Mora, Subsecretaría de Turismo, mientrasn dure la ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1511

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Bogotá, Colombia, los díasn 27 y 28 de marzo del 2004, se realizará la XXXVI Reuniónn del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomenton del Libro en América Latina y El Caribe, CERLALC, a lan cual ha sido invitado a participar el Ecuador en su calidad den Estado Miembro de la organización;

nn

Que el referido evento, tiene como propósito evaluarn la ejecución del programa técnico y del presupueston del año 2003, así como, la aprobación deln presupuesto y del programa técnico para el 2004, en eln cual están inmersos todos sus estados miembros, entren ellos nuestro país;

nn

Que por la importancia que reviste esta reunión y porn los temas a tratarse en la misma, deberá asistir la máximan autoridad del Ministerio de Educación y Cultura; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero: Autorizar el viaje y declarar enn comisión de servicio al exterior con derecho a sueldo,n al doctor Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura, para que asista a la XXXVI reunión del Comitén Ejecutivo del CERLALC, del 26 al 29 de marzo del 2004.

nn

Artículo segundo: Los gastos que demande la participaciónn del señor Ministro de Educación y Cultura en lan mencionada reunión, así como, el pasaje aéreon en la ruta Quito-Bogotá-Quito, serán cubiertosn por el CERLALC, por lo tanto no representa egreso alguno al presupueston nacional.

nn

Artículo tercero: Mientras dure la ausencia del titularn de la Cartera de Educación y Cultura, le reemplazarán en sus funciones el doctor Ivo Orellana, Subsecretario Generaln Administrativo y Financiero.

nn

Artículo cuarto: Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo deln
n 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 1512

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el nombramiento del licenciado Antonio Preciado Bedoyan como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, representanten permanente del Ecuador ante la Organización de las Nacionesn Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,n numeral 10,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funcionesn del licenciado Antonio Preciado Bedoya como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario, representante permanente del Ecuador anten la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,n la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecerle por los servicios brindadosn al país en el desempeño de sus funciones.

nn

ARTÍCULO TERCERO.» Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones1 Exteriores.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn

No 966

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 4288 de 30 de octubren del 2002, se implanta el año de Servicio Educativo Ruraln Obligatorio para los alumnos de los institutos pedagógicosn del país, previa su graduación. Este servicio sen desarrollará en escuelas unidocentes, pluridocentes yn jardines de infantes del sector rural;

nn

Que para el funcionamiento del año del Servicio Educativon Rural Obligatorio se han elaborado instructivos y realizado reunionesn con participación de las direcciones provinciales de Educaciónn y autoridades de los institutos pedagógicos, determinandon que «los alumnos de los IPEDs que realicen el añon de servicio educativo rural, se ubicarán en sectores ruralesn más necesitados, dando prioridad a escuelas cerradas,n unidocentes, pluridocentes y jardines del sector rural»;

nn

Que es necesario solucionar el problema social surgido conn los alumnos de las escuelas fiscales cerradas, atendidas porn los alumnos – maestros de los IPEDs, a través de la legalizaciónn de sus estudios;

nn

Que el artículo 29, literal u) del Reglamento Generaln de la Ley de Educación faculta al Ministro de Educaciónn y Cultura resolver los asuntos no contemplados en el reglamenton singularizado; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y, el Art. 29, literal f) y u) del Reglamento Generaln de la Ley de Educación, concordante con el literal e)n del Art. 9 del Reglamento Orgánico Funcional de esta Carteran de Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Convalidar y legalizar 4os estudios de los alumnosn que terminen el séptimo año de básica enn las escuelas fiscales cerradas unidocentes y pluridocentes deln sector rural, atendidas por los alumnos – maestros de los institutosn pedagógicos del país, a través de las escuelasn fiscales que funcionan normalmente y que se encuentren geográficamenten más cercanas a aquellas, previo cumplimiento de lo establecidon en el artículo siguiente.

nn

Art. 2.- Los alumnos – maestros de los IPEDs, elaboraránn la correspondiente documentación e informe de los alumnosn de las escuelas cerradas que culminaron sus estudios de séptimon año de educación básica, la misma que serán avalada por el Supervisor de los alumnos – maestros, luego den lo cual, se enviará a la escuela fiscal que se encargarán de su legalización.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a las direcciones provinciales de educación del país,n mismo que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha.

nn

Comuníquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de marzo del 2004.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Asesoría Jurídica.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.

nn

Quito, a 19 de marzo del 2004.

nn

No GDI-R-0003-2004

nn

LA GERENCIA DEL DISTRITO DE GUAYAQUILn DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 5 del artículo 118 de la Constituciónn Política de la República establece que son entidadesn del sector público: «Los organismos y entidades creadosn por la Constitución o por la Ley para el ejercicio den la potestad estatal, para la prestación de servicios públicosn o para desarrollar actividades económicas asumidas porn el Estado»;

nn

Que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanasn establece que la Corporación Aduanera Ecuatoriana es unan institución del Estado, creada por la Constituciónn y la Ley para el ejercicio de la potestad estatal y la prestaciónn del servicio público de aduanas, al que se atribuye enn virtud de las normas jurídicas de la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general de aplicación, lasn competencias técnicas, administrativas, financieras yn presupuestarias, necesarias para llevar adelante la planificaciónn y ejecución de la política aduanera del paísn y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributariasn de determinación, resolución y sanción enn materia aduanera;

nn

Que el artículo 105 de la Ley Orgánica de Aduanasn determina que la Gerencia del Distrito de Guayaquil es un órganon de la Corporación Aduanera Ecuatoriana que tiene competenciasn administrativas, tributarias propias y otras asignadas por leyesn y reglamentos, cuyos responsables directos deben servir al interésn general de la sociedad, subordinando sus actuaciones a los principiosn de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación yn coordinación bajo los sistemas de descentralizaciónn y desconcentración;

nn

Que el artículo 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones den las autoridades administrativas, entre las que se encuentrann comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones yn facultades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento general de aplicación, puedan ser, porn expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,n delegadas cuando la importancia económica y/o geográfican de la zona así lo amerite;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional, serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial…», en concordancian con los artículos 56 y 57 del mismo cuerpo de leyes;

nn

El artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva señala lan exclusiva responsabilidad del delegado respecto de los actosn que celebre al amparo de esta delegación;

nn

Que siendo la Aduana un ente facilitador del comercio internacional,n es necesario que ésta busque dar agilidad en todos losn servicios que brinde, procurando la desconcentración yn delegación de sus funciones, en cada uno de los órganosn que conforman la Administración Aduanera, es convenienten optimizar y proporcionar los mecanismos y recursos necesariosn para incrementar la eficiencia en el Distrito de Guayaquil den la CAE; y,

nn

En tal virtud, el Gerente del Primer Distrito de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia administrativan establecida en el literal a) y o) del artículo 113 den la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas (publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No 219 del 26 de noviembren del 2003), en concordancia con su reglamento general, Ley den Modernización del Estado y el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

PRIMERO.- Dejar sin efecto las delegaciones concedidas a lan Subgerencia de Zona de Carga Aérea, a través den los siguientes actos administrativos: 1) Oficio No 1024-CAE-GDI-99n del 20 de octubre de 1999. 2) Oficio CAE-GDI-J-520-00 del 28n de marzo del 2000. 3) Oficio CAE-GDI-J-1279 del 20 de julio deln 2000. 4) Resolución GDI-002-2003 del 23 de septiembren del 2003.

nn

SEGUNDO.- Delegar a la Subgerencia de Zona de Carga Aérean del Distrito de Guayaquil, las siguientes facultades y atribucionesn administrativas:

nn

I. Las facultades, y atribuciones administrativas comprendidasn en los literales a), b), d), e) (concordante con los artículosn 88, 89. 90 v 91 de la lev), f) (concordante con el artículon 75 de la lev v 147. 148. 149. 150 del reglamento a la lev), i),n k), l) (concordante con el artículo 72 de la lev), m)n del Art. 113 de la Ley Orgánica de Aduanas, dentro den la jurisdicción a ésta asignada, sin perjuicion de las demás delegaciones existentes.

nn

II. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.n 34 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes aln ARRIBO FORZOSO de las mercancías, pudiendo con ello autorizarn de oficio o a petición del propietario o consignatarion de las mercancías, la realización de las operacionesn aduaneras que correspondan, dentro del ámbito de su competencian administrativa.

nn

III. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.n 37 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientes aln TRANSBORDO de las mercancías, pudiendo con ello autorizar,n a solicitud del transportista, a que se realice el trasbordon total o parcial de las mercancías manifestadas, en unn medio de transporte a otro.

nn

IV. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.n 41 de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondiente a losn DERECHOS DEL PROPIETARIO, CONSIGNATARIO O DEL CONSIGNANTE, pudiendon con ello autorizar, a solicitud del propietario, consignatarion o su representante, que se efectúe el reconocimiento den las mercancías.

nn

V. Las facultades administrativas comprendidas en el Art.n 46 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas, correspondientesn al AFORO, PLAZOS PARA EL AFORO Y AUTORIZACIÓN DE PAGO,n dentro del ámbito de su competencia administrativa.

nn

TERCERO.- La Subgerencia de Zona de Carga Aérea deln Distrito de Guayaquil será la única responsablen por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegaciónn otorgada en el presente documento.

nn

CUARTO.- Se ratifica en el contenido de las demás delegacionesn concedidas en favor de la Subgerencia de Zona de Carga Aérean del Distrito de Guayaquil, y que no se encuentren comprendidasn en el numeral «PRIMERO» de la presente resolución.n Sin embargo, en caso de existir un conflicto entre éstas,n y la presente delegación, prevalecerá esta última.

nn

QUINTO.- Notifíquese del contenido de la presente resoluciónn al Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n al Gerente General, a la Subgerencia de Zona de Carga Aérean del Distrito de Guayaquil, al Dpto. Administrativo Financieron y a los otros departamentos de la Gerencia Distrital de Guayaquil.

nn

Publíquese la presente resolución de la Gerencian Distrital de Guayaquil de la Corporación Aduanera Ecuatorianan en el Registro Oficial para su difusión.
n Dado y firmado en el despacho principal de la Gerencia Distritaln de Guayaquil, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los quincen días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

nn

f.) CRNL. E.M.C. Julio Mancheno Prías, Gerente del

nn

Distrito de Guayaquil, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

No. SBS-2003-0194

nn

Oscar Andrade Veloz
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y
n SEGUROS, SUBROGANTE

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Considerando:

nn

Que el señor Sergio Enrique Guevara Tinoco, en su calidadn de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Cámara de Comercio de Quito» Ltda., domiciliadan en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, aln amparo de lo previsto en la disposición transitoria primeran del Decreto Ejecutivo No. 2132, publicado en el Registro Oficialn No. 467 de 4 de diciembre del 2001, su reforma contenida en eln Decreto Ejecutivo No. 3050, publicado en el Registro Oficialn No. 656 de 5 de septiembre del 2002, y en concordancia con lon establecido en el Capítulo VI, Subtítulo VIII,n Título XIV «Normas para la calificación den las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público que se someterán al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria solicitó, mediante comunicaciónn sin número de 19 de febrero del 2002, la calificaciónn de la Superintendencia de Bancos y Seguros para someterse a sun control y supervisión;

nn

Que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidosn para el efecto en los referidos cuerpos normativos;

nn

Que la peticionaria ha remitido la nómina de los consejosn de Administración y Vigilancia y el nombre del Gerenten General con el objeto de que su idoneidad sea calificada paran que se desempeñen en sus respectivas funciones;

nn

Que la Dirección de Supervisión Especial den la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras, con memorandon No. DSE-2003-046 de 21 de febrero del 2003, ha emitido informen favorable para la calificación de la citada cooperativa;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el artículon 2, Sección II, Capítulo VI, Subtítulo VIII,n Título XIV de la codificación citada, es facultadn del Superintendente de Bancos y Seguros, de convenir al interésn público, aprobar la calificación y el estatuton de las cooperativas de ahorro y crédito que se sometann al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros;n y,

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En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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ARTÍCULO 1.- Calificar a la Cooperativa de Ahorro yn Crédito «Cámara de Comercio de Quito»n Ltda., domiciliada en Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, para que se sujete a la supervisión y controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a las normas contenidasn en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, enn el reglamento expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2132, sun reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 3050 y a las disposicionesn que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTÍCULO 2.- Aprobar el estatuto social de la Cooperativan de Ahorro Crédito «Cámara de Comercio de Quito»n Ltda., en los términos acordados por la asamblea generaln de representantes celebrada el 12 de septiembre del 2002.

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ARTÍCULO 3.- Calificar la idoneidad legal de los señoresn Federico Miguel Dávalos Oviedo, Armando Tomaselli Gallegos,n Luis Edmundo Estupiñán Maldonado, Patricio Jorgen Ignacio Castillo Dávalos, Rubén Darío Románn Ordóñez y Juan Alberto Sevilla Ledergerben; y Césarn Augusto Mejía Zúñiga, Celso Bolívarn Haro Haro, Guillermo Aníbal Venegas Corella, Manuel Bolívarn Benítez Contreras, Alberto Monge Silva, Mario Hernánn Maldonado García y Jhony Antonio Pérez Cruz paran que desempeñen las funciones de vocales principales yn suplentes, en su orden, del Consejo de Administraciónn de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Cámaran de Comercio de Quito» Ltda.

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ARTÍCULO 4.- Calificar la idoneidad legal de los señoresn Jorge Alfredo Velásquez Larrea, Juan Guillermo Navarreten Salvador, María Augusta Villamar Dávila y Ruthn Noemí Avilés Mejía; y, Fabián Enriquen Urresta Játiva y Jaime Gustavo Grijalva Román paran que desempeñen las funciones de vocales principales yn suplentes, en su orden, del Consejo de Vigilancia de la Cooperativan de Ahorro y Crédito «Cámara de Comercio den Quito» Ltda.

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ARTÍCULO 5.- Calificar la idoneidad legal del señorn Sergio Enrique Guevara Tinoco para que desempeñe la funciónn de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Cámara de Comercio de Quito» Ltda.

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ARTÍCULO 6.- Disponer que la presente resoluciónn se publique íntegramente por una sola vez en uno de losn diarios de mayor circulación del país, debiendon remitir a esta Superintendencia un ejemplar del periódicon en que se haya realizado la publicación.

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ARTÍCULO 7.- Disponer que la presente resoluciónn se inscriba en el Registro Mercantil del Cantón Quito,n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del reglamenton expedido mediante Decreto Ejecutivo No.2132.

nn

ARTÍCULO 8.-Conferir a la Cooperativa de Ahorro y Créditon «Cámara de Comercio de Quito» Ltda., una vezn cumplidas las diligencias ordenadas en los artículos precedentes,n los certificados de autorización que amparen el funcionamienton tanto de la oficina matriz, ubicada en Quito, Distrito Metropolitano,n provincia de Pichincha, como de las oficinas operativas ubicadasn en las ciudades de Guayaquil, provincia del Guayas, Tulcán,n provincia del Carchi, Bahía de Caráquez, provincian de Manabí y Loja, provincia de Loja.

nn

ARTÍCULO 9.- Comunicar al Ministerio de Bienestar Socialn y Promoción Popular la calificación contenida enn la presente resolución, adjuntando para ello una copian certificada de la misma.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano» el diecisiete de marzo del dos mil tres.

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f.) Oscar Andrade Veloz, Superintendente de Bancos y Seguros,n subrogante.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecisieten de marzo del dos mil tres.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.» f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.- 27 de febrero del 2004.

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No. SBS-DN-2004-0199

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0774 de 8 den octubre del 2002, el arquitecto e ingeniero de la Marina Carlosn Isaac Cabezas Parrales fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0774 de 8 de octubre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al arquitecto e ingenieron de la Marina Carlos Isaac Cabezas Parrales, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090010114-8 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles y buques en las institucionesn del sistema financiero, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros».

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario. General.-n 27 de febrero del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0200

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0710 de 18n de septiembre del 2002, la señora Sonnia del Rosario Galarzan Torres fue calificada para que pueda desempeñarse comon perito avaluador en las instituciones financieras públicas,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos .se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0710 de 18 de septiembre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar a la señora Sonnian del Rosario Galarza Torres, portadora de la cédula den ciudadanía No. 090554882-2 para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn financieras públicas, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros».

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de febrero del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0201

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0746 de 26n de septiembre del 2002, el ingeniero civil Trotsky Lenin Pozon García fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0746 de 26 de septiembre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero civil Trotskyn Lenin Pozo García, portador de la cédula de ciudadanían No. 040080888-7 para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros».

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el nueve de febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el nueve den febrero del dos mil cuatro.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de febrero del 2004.

nn

No. SBS-DN-2004-0202

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancada,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador:

nn

Que mediante Resolución No. SBS-DN-2002-0698 de 13n de septiembre del 2002, el ingeniero agrónomo Carlos Alberton Izurieta Cavanna fue calificado para que pueda desempeñarsen como perito avaluador en las instituciones financieras públicas,n que se encuentran bajó el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros;

nn

Que es necesario reformar dicha resolución, con lan finalidad de establecer sectores específicos para losn cuales los peritos se encuentran calificados, atendiendo a sun especialización en la materia en la que deberán informar; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución ADM-2003-6493 de 2n de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resoluciónn No. SBS-DN-2002-0698 de 13 de septiembre del 2002, por el siguiente:

nn

«ARTÍCULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomon Carlos Alberto Izurieta Cavanna, portador de la cédulan de ciudadanía No. 090334565-0, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de productos agrícolas en las institucionesn financieras públicas, que se encuentran bajo el controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros».

nn

ARTÍCULO 2.- Disponer que