MES DE MARZO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 31 de Marzo del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 48
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACION:

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594 Declarase como bien pertenecienten al Patrimonio Cultural de la Nación a varios inmueblesn ubicados en la ciudad de Manta.

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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS

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259 Expídese las disposicionesn para el procedimiento y control de calidad y cantidad de losn combustibles comercializados por las empresas abastecedoras yn comercializadoras.

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0063 Autorizase y delegase al señorn Dr. Ramiro Echeverría Tapia, Director General de Saludn para que integre el Consejo Nacional de Fijación de Preciosn de los Medicamentos de Uso Humano

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0064 Deléganse atribucionesn al señor Subsecretario General de Salud.

nn

0073 Designase al señorn doctor Marcelo Jaramillo, Villa, delegado ante el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia, (FISE).

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0080 Nómbrasen al señor Hugo Alfredo, Orlando Rodríguez, comon delegado ante la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomenton Y Desarrollo de los cantones de Jipijapa y Paján

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0099 Otórgasen la condecoración al «Mérito Científico»n al ilustre pabellón de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía.

nn

0102 Delégasen al señor Subsecretario General de Salud para que presidan la Comisión Nacional de Escalafón Médico

nn

0108 Denominase aln Subcentro de Salud de la parroquia Cojimíes ubicada; enn el cantón Pedernales, Provincia de Manabí, conn el nombre de «Doctor Vicente González Alava.

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0103 – A Declárasen la emergencia sanitaria en las zonas afectadas con altos índicesn de transmisión de malaria y dengue de las provincias deln Litoral, Sierra y Amazonía.

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RESOLUCIONES:

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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0061 Fijase la tasan de interés para la liquidación de los interesesn por mora tributaria, por el período del 1ro. de eneron al 31 de marzo del 2000

nn

DIRECCIONn GENERAL DE AVIACION CIVIL:

nn

00/028 Dispónesen que la delegación de funciones al Subsecretario General,n con sede en Quito, Distrito Metropolitano, serán otorgadasn mediante órdenes administrativas

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EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

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00/040 Apruébasen la emisión postal denominada «Deportes Nicolásn Lapentti».

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JUNTAn BANCARIA:

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JB – 2000 – 199 Modifícasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

JB – 2000 – 206 Refórmasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SB – 2000 – 0409 Dejasen sin efecto el nombramiento de liquidador definitivo de Almaceneran ALTRESA S.A. en liquidación, otorgado al señorn abogado Aníbal Vallejo Espinel y nombrase liquidador temporaln al señor ingeniero Marco Almeida López

nn

SB – 2000 – 0410 Déjasen sin efecto el nombramiento de liquidador definitivo del Bancon de Los Andes C.A. en liquidación, otorgado al doctor Carlosn Alberto Espinoza Segovia y nómbrase como liquidador definitivon al señor Patricio Lucio Paredes Endara.

nn

SB – 2000 – 0415 Modificasen la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria

nn

SB – 2000 – 0416 Declarasen concluido el proceso liquidatario y la existencia legal de Cambiarian C&F C.A. Casa de Cambio con domicilio principal en la ciudadn de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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08 – 2000 Gonzalo Aguileran Zúñiga en contra de María Augusta Figueroan Mendieta.

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09 – 2000 Ab. Carlosn Calle Palomeque en contra de Segundo Manuel Tamay y otra

nn

10 – 2000 Enilda Beatrizn Paredes Maythaler en contra de Luis Arturo Pico y otra.

nn

14 – 2000 Carmen Imeldan León Pugo en contra de los herederos de Miguel Leónn y otros

nn

15 – 2000 Ernesto Daríon Vaca Bastidas en contra de Humberto Portilla y otro

nn

18 Р2000 Segundo Buenaventuran en contra de Jos̩ Victoriano Guerra Y otros

nn

19 – 2000 Gladys Esthern Mejía Rullova en contra de Juan Guanga Chumbi

nn

20 – 2000 Edénn Arminio Aroca Ronquillo en contra de José Reynaldo Ronquillon Argüello y otra.

nn

23 – 2000 Clara Marían Zambrano en contra de Víctor González y otros.

nn

24 – 2000 Segundo Luisn Saquisilí González en contra de Eugenia Beatrizn Tapia.

nn

27 – 2000 Ilustre Municipalidadn de Guayaquil en contra de María Medina de Starket y otros.

nn

28 – 2000 I. Municipion de Riobamba en contra de Olmedo Bedón

nn

29 – 2000 I. Municipalidadn de Alausí en contra de María Medina y otros.

nn

30 – 2000 Municipion de Quito en contra de Juan Domínguez Carrera y otros

nn

31 – 2000 Josén Félix Montero Bravo en contra de Vicente Bolívarn Jiménez y otra.

nn

32 – 2000 Julio Pachecon en contra de Nelson Quirola Delarde.

nn

33 – 2000 Beatriz Maldonadon en contra de Carlos Jurado Lascano.

nn

34 – 2000 VISA Filancardn S.A. en contra de Fredy Shindón Pacheco

nn

36 – 2000 Dr. Eugenion Galarza Machuca y otra en contra de Eulogio Herrera y otra

nn

39 – 2000 Guillermon Vásquez López en contra de María Lida Villacísn Escudero.

nn

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n n nn

No. 594

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado preservar y proteger el patrimonion cultural edificado del Ecuador, como base de nuestra nacionalidadn e identidad cultural;

nn

Que la ciudad de Manta, capital de la provincia de Manabí,n conserva edificaciones que expresan diferentes etapas del desarrollon histórico de la arquitectura, las mismas que deben sern preservadas, conservadas y restauradas para ponerlas en funciónn social y cultural;

nn

Que Manta fue conocida por los aborígenes con el nombren de JOCAY palabra posiblemente de origen maya, que puede ser interpretadan HO – CAY (entrada de pescado), expresión muy propia paran explicar el significado de un puerto marítimo;

nn

Que en el año de 1563 se funda la ciudad colonial den San Pablo de Manta, por orden del Presidente Santillánn de la Real Audiencia de Quito;

nn

Que el interés de este instituto por rescatar las pocasn edificaciones de valor arquitectónico, estéticon y de conjunto urbano de la ciudad de Manta, coincide con el interésn demostrado por la Muy Ilustre Municipalidad de Manta;

nn

Que la Directora del Instituto Nacional de Patrimonio Culturaln con oficio No. 582 DNPCDI – 99 de fecha septiembre 20 de 1999n solicitó la emisión del acuerdo ministerial den declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural deln Estado a 26 edificaciones, 2 conjuntos urbanos, al faro antiguon de la ciudad de Manta, y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9 del Reglamenton General de la Ley de Patrimonio Cultural,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar como bien perteneciente al Patrimonio Culturaln de la Nación, a los inmuebles de la ciudad de Manta, localizadosn en: calle, 14 No. 104 y avenida 2 calle 14 No. 1 – 10; callen 12 No. 12 – 01 y avenida 12; avenida 6 No. 12 – 13 y, calle 12;n calle 11. No. 12 – 33 y avenida 3, avenida 1 No. 1 – 1 0 y callen S/N; avenida 1 No. 11 – 31, 11 – 43, 11 – 57, 11 – 69; avenidan 2 No, 11 – 87; avenida 3 No. 11 – 15; avenida 3 No. 11 – 53 yn calle 12; avenida 4 No. 203 y calle 12; avenida 5 No. 11 – 34n y calle 11; calle 11 No. 11 – 61 y avenida 5 y 6; calle 11, No.n 10 – 71 entre avenida 6 y 7; avenida 6 y 7, 947 y calle 10 No.n 6 – 10; calle 11 y avenida 5 No. 1080, 1075, 1061, S/N, S/N,n S/N avenida 2 y calle 10; avenida 2 S/N y calle 10; avenida 2n S/N, avenida 2 No. 932 y calle 9; calle 10 No. 258 y avenidan 4; avenida 5 No. 947 y calle 10; avenida 10 No. 945 y calle 10;n avenida 4 No. 811 y calle 8; calle 8 S/N entre avenida 6 y avenidan 4; calle 11 S/N y avenida 24 de Mayo; avenida 2 No. 100 y callen 4; barrio Jocay «Castillo Cevallos»; y avenida 2 entren calle 13 y 14 (faro antiguo), de acuerdo al documento habilitanten que se acompaña a la presente declaratoria.

nn

Art. 2. – Considerar como documento habilitante de la presenten declaratoria el inventario y el respectivo listado elaboradon por el Departamento de Inventario BB.CC. del Instituto Nacionaln de Patrimonio Cultural.

nn

Art. 3. – Delegar de acuerdo con el art. 42 de la Ley de Patrimonion Cultural, las atribuciones de control y cumplimiento de dichan ley, en los inmuebles materia de la presente declaratoria, aln Ilustre Municipio de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese. – En la ciudad den Quito, Distrito Metropolitano, 1 de marzo del 2000.

nn

f) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Cultura,n Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos,
n Certifico.
n f ) Ilegible.
n Quito, a 13 de marzo del 2000.

nn

REGRESAR nn nn

No. 259
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:

nn

Que, el Art. 68 de la Ley de Hidrocarburos establece que lasn personas o empresas que realicen las actividades de almacenamiento,n distribución y venta al público en el paísn de los derivados del petróleo, deberán sujetarsen a los requisitos técnicos, normas de calidad, protecciónn ambiental y control que fije el Ministerio del Ramo, con el finn de garantizar sur óptimo y permanente servicio al consumidor;

nn

Que, el Art. 49 del Decreto Ejecutivo No. 1417, publicadon en el Registro Oficial No. 364 de 21 de enero de 1994, expresan que las personas o empresas dedicadas a la comercializaciónn de derivados deberán observar las normas técnicas,n de calidad, de control y de protección ambiental que fijen el Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 205, publicado en eln Registro Oficial No. 487 de 20 de julio de 1994, se expidieronn las disposiciones de aplicación para ejecutar las actividadesn de almacenamiento, transporte, comercialización y ventan al público de los derivados del petróleo, producidosn en el país o importados;

nn

Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos y la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, con memorandosn Nos. 950588 – DNH – CO – C – MOPRO – 95 y 095 – DAJ – JE – 95n de 10 y 23 de febrero de 1995 en su orden, emitieron los informesn pertinentes;

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por los Arts. 9,n 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, y Art. 49 del Decreto Ejecutivon No. 1417, publicado en el Registro Oficial No. 364 de 21 de eneron de 1994,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes disposiciones. para el procedimienton y control de calidad y cantidad de los combustibles comercializadosn por las empresas abastecedoras y comercializadoras.
n CAPITULO I
n PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE CALIDAD

nn

Art. 1. – OBJETIVO: Las disposiciones del presente acuerdon ministerial tiene corno objeto garantizar al consumidor finaln un producto enmarcado en las especificaciones establecidas porn el INEN, además de establecer responsabilidades en cason de adulteraciones del producto.

nn

Art. 2. – INTERVINIENTES: Para la toma de muestras y los análisisn de calidad participarán los representantes de la empresan abastecedora, las comercializadoras, y la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

Art. 3. – SITIOS DONDE SE DEBERAN TOMAR LAS MUESTRAS:

nn

– Tanques de los terminales o depósitos de almacenamiento,n patios de despacho o refinerías de la abastecedora.

nn

– En el sistema de llenaderas de la abastecedora.

nn

Art. 4. – PROCEDIMIENTOS:

nn

a) En tanques: El muestreo se lo realizará en los tinquesn asignados para el despacho, actividad que se cumplirán antes de iniciar el proceso. Si el producto se encuentra dentron de especificaciones, la Dirección Nacional de Hidrocarburosn o la abastecedora procederán a sellar todas las válvulasn posibles de ingreso de producto al tanque. El certificado den calidad obtenido luego de los análisis, tendrán validez por 7 días o hasta cuando ingrese nuevo producton al tanque.

nn

La toma de muestras en los tanques asignados y previo al despachon se lo efectuará según la Norma INEN No. 255, lan Norma API 2546 ASTM D – 270. De acuerdo a las condiciones físicon – químicas del producto se tomarán muestras puntualesn o de nivel, corridas o totales, para obtener la muestra representativa.n En caso de existir indicios de que el producto se encuentre estratificadon se tomarán muestras por niveles a cada metro de altura;n y,

nn

b) En llenaderas: El muestreo se realizará diariamenten y por producto en la línea de succión de las bombasn de despacho a las 13h00 o cuando se estime conveniente entren el representante común de las comercializadoras y el den la abastecedora con la finalidad de verificar la calidad deln producto.

nn

Art. 5. – La toma de muestras lo realizará personaln experimentado, utilizando envases de vidrio, metal o plásticon de 1 litro de capacidad, los que deberán encontrarse completamenten limpios y secos para evitar contaminación, ademásn deberán estar convenientemente rotulados, indicando fecha,n tipo de producto, tanque e instalación en donde se han tomado el producto y su procedencia. Estos recipientes seránn proporcionados por la compañía abastecedora y seránn provistos de tapas de seguridad inviolables.

nn

Las comercializadoras podrán delegar un representanten común para observar el procedimiento del muestreo y optativamenten un representante técnico para que presencie el análisisn de calidad en el laboratorio.

nn

De cada producto muestreado, se tomarán tres muestrasn representativas las que serán distribuidas tina para eln análisis de calidad que realizará la abastecedora,n la que servirá para la emisión del certificadon de control de calidad, la otra quedará como muestra testigon bajo la custodia de la Dirección Nacional de Hidrocarburosn y una tercera se entregará al representante de la comercializadora.

nn

Art. 6. – TIEMPO DE CUSTODIA DE LA MUESTRA: Las muestras obtenidasn para determinar las características de los combustiblesn deberán mantenerse en los terminales de la abastecedora,n bajo custodia de la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n por un lapso máximo de 96 horas.

nn

Art. 7. – De presentarse algún reclamo dentro del lapson antes mencionado por parte de cualquiera de las comercializadoras,n se procederá obligatoriamente a realizar los análisisn de calidad de la maestra testigo dentro de las 48 horas subsiguientesn a la presentación del reclamo en la Jefatura del terminaln o depósito que realizó el despacho con la participaciónn del representante de la abastecedora, la comercializadora y lan Dirección Nacional dé Hidrocarburos;

nn

Si en el análisis efectuado a la muestra testigo sen confirma que el producto esta fuera de especificaciones, la abastecedoran deberá restituir el producto en un volumen igual al devuelto,n sin eximirla de otras responsabilidades que la ley determine.

nn

No existirá responsabilidad por parte de la abastecedoran sobre el producto despachado cuando el reclamo no se haya realizadon en el tiempo previsto, o no se hayan cumplido los procedimientosn establecidos en el presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 8. – En caso de que las muestras difieran en sus parámetrosn de calidad, la comercializadora solicitará a la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos que proceda a realizar una investigaciónn para identificar el origen del problema.

nn

CAPITULO II

nn

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE VOLUMENES

nn

Art. 9. – Para el control del volumen, la abastecedora calibrarán mensualmente los contómetros en presencia del representanten de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y de usa representanten de las comercializadoras; una vez calibrados se procederán a la colocación de sellos de seguridad de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos, luego de lo cual se levantarán el acta con todas las observaciones a que hubiere lugar y sen entregará una copia para cada una de las partes.

nn

En caso de reclamo sobre la exactitud del volumen despachadon al tanquero para dirimir la controversia, se realizarán la comprobación volumétrica del contómetron con la medida patrón, si el reclamo puntual procede, lan abastecedora restaurará el volumen faltante, caso contrarion la abastecedora facturará el sobrante.

nn

En ningún caso la abastecedora aceptará reclamosn luego que el tanquero haya abandonado las instalaciones de losn terminales o depósitos de despacho.

nn

Art. 10. – Los contámetros serán calibradosn según las normas API y utilizando probadores calibradosn y certificados por el INEN.

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CAPITULO III

nn

RESPONSABILIDAD DE LAS COMERCIALIZADORAS

nn

Art. 11. – Una vez entregado el producto en los terminalesn o depósitos de las abastecedoras, será de exclusivan responsabilidad de las comercializadoras la calidad y cantidadn de los productos a entregarse a la red de distribuidores o aln consumidor final cuando fuere del caso, para lo cual implantarán un sistema de control de calidad y volumen que evite dañosn al consumidor final.

nn

Art. 12. – Las comercializadoras mantendrán actualizadosn los certificados de calibración de cada tino de sus autotanques,n efectuadas por una compañía especializada y calificadan por la Dirección Nacional de Hidrocarburos, a efectosn del control de volúmenes.

nn

Art. 13. – En caso de comprobarse en los autotanques, alteracionesn en los certificados o varillas de calibración, la abastecedoran procederá a suspender el autotanque hasta que corrijan el problema.

nn

De reincidir, la abastecedora suspenderá por 60 díasn el ingreso de los autotanques a cualquier terminal o depósiton a nivel nacional, sin que la comercializadora pueda realizarn reclamo alguno.

nn

El reinicio de las cargas podrá realizarse previa autorizaciónn de la Gerencia de Petrocomercial.

nn

La suspensión y reinicio de las cargas serán comunicada a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, paran efectos de control y registro.
n Comuníquese. – Dado, en Quito, 9 de marzo de 1995.
n f ) Dr. Galo Abril Ojeda.

nn

Es fiel copia del original. – Lo Certifico. – Quito, 23 den marzo del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn

REGRESAR nn nn

N° 0063
n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 18, inciso segundo del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, son atribuciones de los ministros secretarios de Estadon las designadas por la Ley, el Reglamento Orgánico Funcionaln respectivo y las que por decreto ejecutivo les confiera el Presidenten de la República;

nn

Que la Ley N° 152, publicada en el Registro Oficial N°n 927 de 4 de mayo de 1992, crea el Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de dicho cuerpon legal, el Ministro de Salud Pública integra el mencionadon Consejo;

nn

Que por disposición del señor Ministro, se delegan al señor Dr. Ramiro Echeverría Tapia, Directorn General de Salud, como representante del Ministro de Salud Públican para que asista a las sesiones del Consejo Nacional de Fijaciónn de Precios de los Medicamentos de Uso Humano; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Autorizar y delegar al señor Dr. Ramiro Echeverrían Tapia, Director General de Salud, como delegado principal, paran que a nombre y en representación del titular de esta Carteran de Estado, integre el Consejo Nacional de Fijación den Precios de los Medicamentos de Uso Humano.

nn

Art. 2 Derogar el Acuerdo Ministerial N° 00027 de 17 den agosto de 1998,y demás que se opongan al presente.

nn

Art. 3 El presente acuerdo entrara en vigencia, a partir den la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Comuníquese en Quito, a 9 de febrero del 2000.
n f) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico:

nn

Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

N° 0064
n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que el artículo 124 dé la Constituciónn Política de la República determina que la, Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernizaciónn del Estado establece como principio y norma general la descentralizaciónn y desconcentración de las actividades administrativas;

nn

Que los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Especial den Descentralización del Estado obliga a cada entidad y organismo,n del sector público a establecer e implementar programasn permanentes de desconcentración de funciones y recursos,n a través de la transferencia de una o más de susn atribuciones a otros órganos dependientes;

nn

Que el artículo 18 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n faculta a los ministros secretarios de Estado, delegar atribucionesn y deberes a funcionarios y empleados de su portafolio dentron de la esfera de su competencia cuyo efecto será el trasladon de la competencia al órgano desconcentrado;

nn

Que el Ministro, de Finanzas y Crédito Público,n mediante Acuerdo Ministerial N° 074 del 27 de marzo de 1997,n publicado en el Registro Oficial N° 40 del 9 de abril den igual año, expide las normas para la desconcentraciónn de la ejecución presupuestaria a las entidades y organismosn del Gobierno Central, delegando en los artículos segundon y tercero, la autorización de contratos de servicios ocasionalesn a ciertos directivos de los diferentes niveles del sector saludn y emite dictamen favorable, de oficio, a los contratos de serviciosn ocasionales, previstas como excepción en las normas den restricción del gasto público;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 01726 del 13 de octubren de 1999, el señor Ministro de Salud a esa fecha emiten el instrumento legal único de desconcentraciónn de la gestión y administración de los recursosn humanos a nivel nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- En el contexto de la modernización del Estado,n transferir al señor Subsecretario General de Salud lan facultad de actuar como Autoridad Nominadora de la Planta Centraln del Ministerio de Salud Pública en la administraciónn y gestión de personal y como tal, ejercer las atribucionesn previstas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n su reglamento de aplicación y leyes conexas, Códigon del Trabajo, Ley de Servicios Personales por Contrato, leyesn escalafonarias y sus respectivos reglamentos, así comon asumir las responsabilidades que dicha transferencia implica.

nn

Art. 2. – En consecuencia el señor Subsecretario Generaln de Salud nombrará, aceptará renuncias, comunitaria,n trasladará provisional y definitivamente, aplicarán todo tipo de sanciones, declarará la cesación definitivan de funciones, concederá licencias y permisos y otros aln personal de planta central.

nn

Art. 3. – Se exceptúan de esta facultad, los nombramientos,n remociones, aceptación de renuncias y cesaciónn definitiva de funciones de los puestos de libre nombramienton remoción y de planta central, de los puestos de subsecretariosn y, directores provinciales de salud que continuarán siendon suscritos por el titular.

nn

Art. 4. Ratificar el contenido y alcance del Acuerdo Ministerialn N° 01726 del 13 de octubre de 1999 que se refiere a la desconcentraciónn de la administración y gestión de personal a niveln nacional.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese al señor Subsecretario General de Saludn y señora Directora de Recursos Humanos y Gestiónn de Personal.
n Comuníquese en Quito, a 10 de febrero del 2000.
n f) Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico:

nn

En Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn

N° 0073

nn

Fernando Bustamante Riofrío
n MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 121; publicado en eln Registro Oficial No 28 de 17 de septiembre de 1998, se definión la constitución, integración y funciones del Fondon de Diversión Social de Emergencia, FISE;

nn

Que, el Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE,n tiene como objetivo primordial, el mejoramiento de las condicionesn de vida de la población en situación de pobreza,n la estimulación de los procesos autogestionarios de lan comunidad, el impulso de la participación social y lan priorización de la inversión social en las zonasn geográficas carentes de servicios;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 78 de 11 de febreron del 2000 que reformó el Decreto Ejecutivo N° 121,n publicado en el Registro Oficial N° 28 1 de 17 de septiembren de 1998, se conformó el Consejo Administrativo del Fondon de Inversión Social de Emergencia, FISE, del cual el Ministron de Salud Pública forma parte y tiene la facultad paran designar su delegado; y,

nn

En uso de la facultad legal prevista en el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Designar al señor doctor Marcelo Jaramillon Villa, delegado del Ministro de Salud Pública ante eln Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social den Emergencia, FISE.

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 14 de febrero del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico:

nn

En Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn

N° 0080
n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 18 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n son atribuciones de los ministros secretarios de Estado las designadasn por la ley, el Reglamento Orgánico Funcional respectivon y las que por decreto ejecutivo les confiera el Presidente den la República,

nn

Que mediante decreto legislativo, publicado en el Registron Oficial N° 48 de 19 de octubre de 1979, se restablece lan Junta de Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantonesn de Jipijapa y Paján como organismo autónomo den derecho privado, con finalidad social y pública, patrimonion y fondos propios, y domicilio en la ciudad de Jipijapa;

nn

Que para, los fines establecidos en los programas de esten portafolio, se hace necesario nombrar un delegado del Ministerion de Salud Pública, como representante ante la Junta den Recursos Hidráulicos de Jipijapa, de acuerdo a lo establecidon en el Art. 5 literal g) del indicado decreto; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Nombrar al señor Hugo Alfredo Orlando Rodríguez,n como delegado principal del Ministerio de Salud Públican ante la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollon de los cantones de Jipijapa y Paján; y, en calidad den delegado alterno, al señor Abg. Kleber Amador Loor Baque.

nn

Art. 2 El presente acuerdo entrará en vigencia, a partirn de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese en Quito a, 24 de febrero del 2000.

nn

f) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fe! copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico:

nn

En Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn

N° 0099

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2519 de 18 de junion de 1991, publicado en el Registro Oficial N° 712 de 25 den los mismos mes y año, se crearon las condecoraciones «ALn MERITO EN SALUD PUBLICA», «AL MERITO CIENTIFICO»n y «AL MERITO EN EL TRABAJO»,

nn

Que con Acuerdo Ministerial N° 11752 de 5 de agosto den 1991, promulgado en el Registro Oficial N° 753 de 22 de losn mismos mes y año, se expidió el Reglamenta. den condecoraciones, premios y diplomas de reconocimiento a profesionalesn e instituciones que se han destacado. por sus servicios sobresalientesn en el campo de la salud pública del Ecuador;

nn

Que la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía, brillante instituciónn que ha dado lustre a la medicina Ecuatoriana cumple veinticincon arios de fructífera vida al servicio de la comunidad;

nn

Que este Ministerio tiene la obligación de reconocern a las instituciones y personas que han dedicado su esfuerzo an favor de la salud, como es el caso de la mencionada sociedad;

nn

Que mediante comunicación, la Secretaría deln Comité de Condecoraciones, solicita la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,

nn

Que de conformidad con el artículo 176, capítulon 3, título VII, de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representarásn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en consecuencia con lo dispueston en el último inciso del articulo 1 del Decreto Ejecutivon N° 3 publicado en el Registro Oficial N° 3 de 26 de eneron del 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n Acuerda:

nn

Art. 1, Otorgar la condecoración al «MERITO CIENTIFICO»n al ilustre pabellón de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía,n por su destacada labor científica e investigativa quen por veinticinco años viene desempeñando en beneficion de nuestro país.

nn

Art. 2. Entregar a tan distinguida institución unan medalla de oro en reconocimiento a su brillante labor.

nn nn

Art. 3. De la ejecución del presente acuerdo, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encárgasen a la Dirección Nacional de Comunicación Socialn y Educación de este Portafolio.

nn

Dado en Quito, a 8 de marzo del 2000.

nn

f ) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico:

nn

En Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación Archivo, Ministerio de Saludn Pública.

nn

No. 0102

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Ley Nro. 160, publicada en el Registro Oficialn Nro. 984 de 22 de ,julio de 1992, se expide la Ley de Escalafónn para Médicos;

nn

Que, mediante Ley Nro. 54 publicada en el Registro Oficialn Nro. 247 de 30 de enero de 1998 se expide la ley Reformatorian a la Ley de Escalafón para Médicos;

nn

Que, en su artículo 13 de la Ley Nro. 166 se establecen la conformación de la Comisión Nacional de Escalafón,n y en su literal a) determina que quien la presidirá serán el señor Ministro de Salud Pública o su delegado;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Delegar al señor Subsecretario General den Salud} para que en mi nombre y representación presidan la Comisión Nacional de Escalafón Médico.

nn

Art. 2. – De la ejecución del presente acuerdo encárguesen la Subsecretaría General de Salud del Ministerio de Saludn Pública, el mismo que rige a partir de esta fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dada en Quito, 9 de marzo del 2000,
n f ) Dr. Fernando Bustamante R., Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 24 de marzo del 2000

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0108
n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 176, capítulo 3, títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, precepto que está en concordancia con lo dispueston en el último inciso del Art. 1 del Decreto Ejecutivo No.n 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 del 26 de enero deln 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que mediante comunicación de 2 de diciembre de 1999,n la Presidenta del Comité de Salud de Cojimíes conjuntamenten con el Director del Subcentro de Salud, en calidad de Secretarion del comité, solicitan al titular de este Portafolio, quen a través del correspondiente acto administrativo normativo,n se denomina a dicho subcentro «Doctor Vicente Gonzálezn Alava»;

nn

Que el Presidente de la FETSAE y representante de la Asociaciónn Unica de Trabajadores de la Salud, ASUMTRAMIS, mediante comunicaciónn de 9 de diciembre de 1999, se han sumado a la peticiónn de la comunidad de Cojimíes, realizada a travésn del Comité de Salud de esa parroquia;

nn

Que el doctor Vicente González Alava, médicon de profesión, presta relevantes servicios a la comunidadn ecuatoriana, en especial a la población más desprotegidan de la provincia de Manabí; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Denomínase al Subcentro de Salud de la parroquian Cojimíes ubicada en el cantón Pedernales, provincian de Manabí, con el nombre de «DOCTOR VICENTE GONZALEZn ALAVA».

nn

Art. 2. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 16n de marzo del 2000.

nn

f ) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f ) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0103 – A
n EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que se presenta la mayor epidemia de malaria en la historian del país registrándose en el año 1999 alrededorn dé 80.000 casos en lo que va del año 2000, hann ocurrido unos 13.000 casos, afectando la salud y la economían de los sectores más pobres del país. De igual maneran han aumentado los casos de dengue clásico en varias provinciasn y subsiste el riesgo de dengue hemorrágico;

nn

Que entre las causas de este problema se sitúan eln fenómeno de El Niño de reciente ocurrencia en nuestron país, la estación invernal especialmente en zonasn tropicales y subtropicales, así como la falta de una prevenciónn oportuna y de recursos financieros suficientes para atender esten problema de salud pública;

nn

Que es indispensable atender de manera urgente esta situaciónn epidemiológica promoviendo la participación den todos los sectores sociales y proporcionando los recursos económicosn que permitan una acción inmediata en las zona de mayorn riesgo, a fin de controlar y prevenir estas enfermedades; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en la Constituciónn Política del estado y en los artículos 70 y 71n del Código de la Salud vigente,

nn

Acuerda

nn

Art. 1. – Declarar la emergencia sanitaria en las zonas afectadasn con altos índices de transmisión de malaria y denguen de las provincias del Litoral, Sierra y Amazonía.

nn

Art. 2. – Crear una comisión técnica de apoyon y seguimiento para coordinar la ejecución del plan emergenten de atención, conformada por el Subsecretario Nacionaln de Medicina Tropical, quien la preside, el Director General den Salud, la Directora Nacional de Epidemiología, el Directorn del Servicio de Malaria, el Coordinador del Proyecto Salud yn Desarrollo y la Directora Administrativa y Financiera del Ministerion de Salud Pública. A nivel provincial, se encarga la conducciónn de acciones a los directores provinciales jefes de árean correspondientes.

nn

Art. 3. – Solicitar el apoyo del señor Presidente den la República y del señor Ministro de Finanzas,n para la determinación de los recursos económicosn destinados a cubrir la emergencia.

nn

Art. 4. – Comprometer el aporte de las instituciones del sectorn salud, de los organismos seccionales, de la fuerza Pública,n de los medios de comunicación social, de las organizacionesn de la sociedad civil, de los organismos de cooperaciónn externa y de la ciudadanía en general, para la ejecuciónn del plan emergente.

nn

De la ejecución del presente acuerdo ministerial, quen entrara en vigencia a partir de su suscripción, encargasen al Subsecretario de Medicina Tropical y al Director General den Salud.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los trece díasn del mes de marzo del año 2000.

nn

f ) Dr. Fernando Bustamante Riofrío, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico. – En Quito, a 24 de marzo del 2000.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

N° 0061

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (ENC.)

nn

Considerando:

nn

Que en el Registro Oficial N° 34 Suplemento del 13 den marzo del 2000 ha sido publicada la Ley 2000 – 4 para la Transformaciónn Económica del Ecuador;

nn

Que dicha ley establece los mecanismos que deben seguir lasn entidades públicas y privadas para adecuar sus sistemasn y actos dentro de un sistema de libre circulación deln dólar de los Estados Unidos de América;

nn

Que dicha ley establece el esquema de cálculo de interesesn de las acreencias y deudas tributarias que tiene la administraciónn tributaría con los sujetos pasivos de impuestos;

nn

Que es deber de la administración el facilitar a losn contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;n y,

nn

En uso de sus facultades

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – De acuerdo con lo previsto en el Art. 20 del Códigon Tributario y en los Arts. 6, 10 y 11 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, para la liquidación de losn intereses por mora tributaria, por el período 1 de eneron al 31 de marzo del 2000, se consideraran las siguientes tasasn de interés:

nn

Obligaciones en: Del 1 al 10 de Del 11 de enero al
n enero 31 de marzo

nn

Tasa Tasa Tasa Tasa
n anual mensual anual mensual

nn

Sucres 79.90% 6.658% 16.82% 1.402%
n Dólares 18.28% 1.523% 16.82% 1.402%

nn

Art. 2. – Esta resolución que constituye una circularn de carácter general y obligatoria, entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en San Francisco de Quito, D.M., a 20 de marzo del 2000.

nn

f ) Dr. Juan Francisco Jaramillo S., Director General, Servicion de Rentas Internas, (Enc.).

nn

f ) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.
n N° 00/028
n EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
n Considerando:

nn

Que la Ley de Aviación Civil, expedida mediante Decreton Supremo N° 236 publicado en el Registro Oficial N° 509n del 11 de marzo de 1974, reformada por la Ley 126 – PCL, publicadan en el Registro Oficial N° 379 del 8 de agosto de 1998, prevén en el literal b) de los artículos 8 y 9 que los subdirectoresn General y del Litoral, cumplan las funciones que le fueren delegadasn por el Director General;

nn

Que la Resolución N° 164 expedida el 11 de diciembren de 1998, en su artículo cuarto, dispone que las delegacionesn en ella constantes, podrán ser revocadas en cualquiern momento en forma parcial o total;

nn

Que las recomendaciones constantes en el Informe sobre lan Delegación de Funciones, al Subdirector General, adjunton al oficio N° AK – A – 0 – 00 – 00000089 del 14 de febreron del año 2000 se desprende que se hace necesario mantenern las delegaciones que permiten a los subdirectores actuar dentron de un marco preestablecido, sea por medio de una reglamentación,n orden administrativa, contrato, convenía o cualquier otran forma de documento suscrito por el Director General, a fin den mantener una unidad de comando y criterio en las decisiones importantesn y establecimiento de políticas; eliminar la delegaciónn de funciones que producen dualidad en las decisiones y sobren todo en la implantación de políticas; y,

nn

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere eln artículo 7 de la Ley de Aviación Civil,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. La delegación de funciones al Subdirectorn General, con sede en Quito, Distrito Metropolitano, seránn otorgadas mediante órdenes administrativas.

nn

Artículo 2. Delegar al Subdirector de Aviaciónn Civil del Litoral las siguientes atribuciones:

nn

a. Designar las comisiones que deben atender asuntos relacionadosn con la aeronáutica civil, las comisiones técnicasn y los inspectores de cada especialidad para llevar a cabo lasn funciones y responsabilidades de su competencia; con exclusiónn de todas aquellas que tengan el carácter de imprevistas;

nn

b. Vigilar y controlar las actividades relacionadas con lan aeronáutica civil de las personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras que operen en el país;

nn

c. Fomentar el desarrollo de la aviación comercialn y apoyar la constitución y funcionamiento de aeroclubes,n centros de adiestramiento y formación de pilotos civiles,n escaleras de pilotaje civil, clubes de aeromodelismo, y en generaln las actividades de las instituciones que tengan la finalidadn de contribuir al desarrollo aerocivil y controlar su operaciónn y desenvolvimiento;

nn

d. Adoptar las medidas de carácter precautelatorion en beneficio, de la seguridad de las operaciones aéreasn y de la seguridad aeroportuaria, informando inmediatamente deln particular al Director General;

nn

e. Controlar la correcta recaudación de los fondosn y administrarlos de acuerdo con la ley,

nn

f. Registrar y controlar las tarifas de pasajeros de aerolíneasn nacionales y extranjeras;

nn

g. Controlar las tarifas de transporte aéreo de cargan de aerolíneas nacionales y extranjeras,

nn

h. Certificar el grado de seguridad de los aeropuertos enn función con su clasificación y, velar porque sen conserven y mejoren sus estándares de seguridad y eficiencia;

nn

i. Emitir las disposiciones para que los inspectores y lasn personas autorizadas tengan acceso a todo lugar necesario y enn cualquier oportunidad a efecto de ejercer las funciones de control,n previstas en la reglamentación respectiva;

nn

j. Otorgar, modificar, renovar, suspender, convalidar y cancelarn certificados de operación, certificados de tipo, certificadosn de aeronavegabilidad, especificaciones operacionales títulos,n licencias al personal aeronáutica civil, de los serviciosn de transporte aéreo doméstico o internacional,n trabajos aéreos especializados y actividades conexas yn las demás que fueren menester, así como otorgarn copias y los certificados correspondientes;

nn

k. Conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaciónn para trabajos aéreos especializados y para operacionesn aéreas de las aeronaves destinadas a uso privado y paran servicios conexos;

nn

l. Autorizar las construcciones, instalaciones, plantacionesn y demás obras en las zonas de servidumbre aeronáutica,n de acuerdo con la ley;

nn

m. Celebrar directamente los contratos cuya cuantían no alcance al monto previsto en la Ley para el concurso privadon de precios; y,

nn

n. Celebrar los contratos de arrendamiento de bienes de propiedadn de la Dirección General , de Aviación Civil Y aquellosn llamados de arrendamiento – concesión, de acuerdo conn la reglamentación vigente y siempre que el monto no excedan de S/. 100’000. 000 anuales.

nn

Artículo 3. Se entiende por regional del litoral lasn provincias del Guayas, Manabí, Los Ríos, El Oro,n Esmeraldas, Galápagos, Cañar, Azuay y Loja.

nn

Disposiciones Generales:

nn

Artículo 4. La delegación de facultades y atribucionesn no exime de las responsabilidades administrativas, civiles yn presunciones de responsabilidad penal a quienes las reciben.

nn

Artículo 5. La delegación de facultades y atribucionesn concluirá con el cese de funciones del delegado o delegante.

nn

Disposición Final:

nn

Las disposiciones contenidas en la presente resoluciónn entrarán a tener vigencia a partir de su aprobaciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n y sus normas prevalecerán sobre otras que se le opongan,n particularmente la Resolución N° 164 de 11 diciembren de 1998.

nn

Dada en la Dirección General de Aviación Civil,n en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de marzo 2000

nn

f ) César Naranjo Anda, Brigadier General, Directorn General de Aviación Civil.

nn

Expidió y firmó la Resolución que anteceden el Brigadier General César Naranjo Anda, Director Generaln de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, an 14 de marzo del 2000.

nn

f.) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan Dirección General de Aviación Civil.
n Certifico. – Quito, a 15 de marzo del 2000.
n f ) Dr. Marcelo Toro Campaña, Secretario General

nn

No. 00/040

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, por mandaton legal es la institución con capacidad y competencia paran emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias para emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «DEPORTES NICOLAS LAPENTTI».;

nn

Que, el representante legal de la Empresa Nacional de Correos,n en sesión de 9 de diciembre de 1999, según constan en acta No. 99 – 003 – CCF, de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizó lan emisión postal y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacion