MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Martes, 31 de agosto del 2004 – R. O. No. 410
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1979 Autorízase al Bancon Central para que del 10% de los recursos del FEIREP, establecidon en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, transfiera al Presupuesto del Gobiernon Central la suma de USS 20’190.000, para cubrir exclusivamenten proyectos de inversión en educación y salud paran promover el desarrollo humano.

nn

1980 Autorízase al Bancon Central para que del 20% de los recursos del FEIREP, establecidosn en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, transfiera al Presupuesto del Gobiernon Central la suma de USS 39’450.000,oo, con la finalidad de compensarn la caída de los ingresos petroleros efectivos.

nn

1981 Declárase como polítican prioritaria del Estado el combate al plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores.

nn

1986 Autorízanse a los ministrosn de Economía y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicacionesn para que suscriban el Contrato Ampliatorio al Contrato de Créditon celebrado el 30 de julio del 2001 entre la República deln Ecuador y José Cartellone Construcciones Civiles S. A.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

0000472-A Convenio Básico de Funcionamienton entre el Gobierno del Ecuador y The Forest Bird Society.

nn

0000472-B Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Centro Orientamento Educativo.

nn

0000522n Autorízasen al Director General de Desarrollo Organizacional para que suscriban todos los contratos por concepto de adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios conformen lo establecido en el reglamento interno.
n Convención de La Haya sobre la Apostilla.22

nn

SUBSECRETARÍAn DE RECURSOS
n PESQUEROS:

nn

004-A Establécese una vedan total para la captura, transporte, posesión, procesamienton y comercialización interna y externa del recurso doradon (Coryphaena hippurus), desde el 1° de junio hasta el 31 den octubre de cada año.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

0035-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y no admítese la demanda de amparo constitucionaln formulada por el doctor Adolfo Moreno Sánchez.

nn

0039-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente la demandan de amparo constitucional formulada por Julio César Solísn Franco.

nn

0046-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase el recurso de babeas corpusn formulado por el doctor Iván Durazno.

nn

0071-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de babeas datan propuesta por Leónidas Wladimir Piedra Sánchez.

nn

184-2004-RA Inadmítese por improcedenten la acción planteada por Eva María Ulloa vda. den Chávez.

nn

197-2004-RA Inadmítese por improcedenten la acción planteada por Luis Mario Gavilanes Rosero yn otro.

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0262-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por Mariuxin Verónica Pallazhco Salinas.

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0499-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el ampara solicitado por Enan Yolanda Moran Salas.

nn

0523-04-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juzgado de instancia y niégase el amparon solicitado por Cristian David Canga Vernaza.
n
n 0529-2004-HC Confírmase lan resolución venida en grado y niégase el amparon solicitado por el señor Tito Edmundo Castro Fríasn y otros.

nn

0599-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el abogado Eduardo Carmigniani Valencia, por improcedente.

nn

0611-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Soc. William Palacios Molina y otra, porn improcedente.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Tena: Quen regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales.

nn

Cantónn Sucre: Que cambian la denominación de Ilustre Municipalidad del Cantónn Sucre a Gobierno Cantonal de Sucre.

nn

Cantónn Balsas: Quen reglamenta la tasa por la guía de transportaciónn de ganado vacuno, porcino y aves de corral.

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: n Que regula la obligación de presentar el certificado den solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámitesn en instituciones públicas o privadas. n

n nn

No. 1979

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n PREPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que constituye política fundamental del Gobierno Nacionaln la erradicación de la pobreza, así como la atenciónn de las necesidades básicas insatisfechas del pueblo ecuatoriano;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancian con el artículo 49 del reglamento a la misma, determinan que el diez por ciento (10%) del Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público «FEIREP», se destinará exclusivamenten a proyectos de inversión para promover el desarrollo humano;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencian Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Banco Central del Ecuador, paran que del 10% de los recursos del FEIREP, establecido en el numeraln 3, del Art. 17 de .la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, transfiera al Presupueston del Gobierno Central la suma de veinte millones ciento noventan mil dólares de los Estados Unidos de América (US$n 20’190.000), para cubrir exclusivamente proyectos de inversiónn en educación y salud para promover el desarrollo humano.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas asignarán los recursos sobre la base de la presentación de proyectosn de inversión por parte de los ministerios de Educaciónn y Salud, de acuerdo a las normativas técnicas y legalesn aplicables.

nn

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárguense los ministros de Economía y Finanzas,n Educación y Cultura y de Salud y la Comisión den Estabilización, Inversión Social y Productiva yn Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1980

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 2 del Art. 17 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n dispone que el veinte por ciento del Fondo de Estabilización,n Inversión Social y Productiva y Reducción del Endeudamienton Público «FEIREP», se destinará a estabilizarn los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Internon Bruto-PIB, índice que deberá mantenerse de maneran permanente;

nn

Que el Art. 48 del Reglamento a la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1918, publicado en eln Registro Oficial No 395 de 9 de, agosto del 2004, determina quen la transferencia de recursos del FEIREP al Presupuesto del Gobiernon Central, con la finalidad de compensar la caída de ingresosn petroleros, se efectuará para estabilizar los ingresosn petroleros hasta alcanzar el 2.5% del Producto Interno Bruton – PIB, medida intertemporal, en cualquier momento y de forman continua sin restricción de tiempo alguna, excepto eln límite fijado por la propia ley;

nn

Que la Comisión de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon – CEIREP, en sesión de 16 de agosto del 2004, resolvión aprobar y autorizar el uso de los recursos a que hace referencian el numeral 2 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, hasta por el monton de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 39´450.000,00),n para compensar la caída de los ingresos petroleros; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Banco Central del Ecuador, paran que del 20% de los recursos del FEIREP, establecido en el numeraln 2 del Art. 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, transfiera al Presupuesto del Gobiernon Central la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuentan mil dólares de los Estados Unidos de América (USn $ 39’450.000,oo), con la finalidad de compensar la caídan de los ingresos petroleros efectivos.

nn

La utilización de los recursos destinados a la estabilizaciónn de los ingresos petroleros, se registrará en la ejecuciónn presupuestaria como-ingresos, en base a la disposiciónn constante en el penúltimo inciso del Art. 17 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal.

nn

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrara en vigencian a partir d[e la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguensen los ministros de Economía y Finanzas; y, la Comisiónn de Estabilización, Inversión Social y Productivan y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1981

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n en el artículo 23 numeral 2 determina que el Estado reconocerán y garantizará el derecho a la integridad personal, prohibirán todo procedimiento inhumano, degradante o que impliquén violencia física, psicológica, sexual o coacciónn moral. El Estado adoptará además las medidas necesariasn para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencian contra los niños, adolescentes, mujeres y personas den la tercera edad;

nn

Que el Ecuador ha ratificado el Protocolo contra Tráficon Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencian Organizada Transnacional, publicado en el Registro Oficial Non 364 de 25 de junio del 2004, que tiene el objetivo de prevenirn y combatir el tráfico ilícito de migrantes, asín como promover la cooperación entre los Estados Parte conn ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantesn objeto de dicho tráfico;

nn

Que la República del Ecuador ha ratificado el Convenion 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobren la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo De menoresn y la Acción Inmediata para su Eliminación»,n publicado en el Registro Oficial No 366 de 29 de junio del 2004,n cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional;

nn

Que el Gobierno del Ecuador ha ratificado los convenios den la Organización Internacional del Trabajo Nos. 29 y 105,n relacionados con el «Trabajo Forzoso y Obligatorio»n y la «Abolición del Trabajo Forzoso»;

nn

Que los problemas de plagio de personas, tráfico ilegaln de migrantes, explotación sexual y laboral; y, otros modosn de explotación y prostitución de mujeres, niños,n niñas y adolescentes, pornografía infantil y corrupciónn de menores, considerados actualmente como delitos transnacionales,n merecen un tratamiento prioritario que requiere la implementaciónn de mecanismos efectivos en los ámbitos judiciales, policialesn y sociales;

nn

Que es imperioso consolidar un Plan Nacional para combatirn las cadenas de plagio de personas, tráfico ilegal de migrantes,n explotación sexual y laboral; y, otros modos de explotaciónn y prostitución de mujeres, niños, niñasn y adolescentes, pornografía infantil y corrupciónn de menores, con la participación de las instancias gubernamentalesn e instituciones públicas y privadas vinculadas con estan temática: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere le artículon 171 numeral 1 y 3 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Declárase como Polítican Prioritaria del Estado el combate al plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores. Por tanto, es responsabilidadn del Estado y de sus instituciones, en el marco del enfoque den derecho y de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,n desarrollar, dirigir y ejecutar políticas y estrategiasn para el cumplimiento de este propósito.

nn

Artículo 2.- Crease la comisión para la elaboraciónn del Plan Nacional para combatir el plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores, conformada por:

nn

a) Ministro de Gobierno y Policía, quien la presidirá;

nn

b) Ministra Fiscal General del Estado;

nn

c) Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

d) Ministro de Educación y Cultura;

nn

e) Ministro de Trabajo y Recursos Humanos;

nn

f) Ministro de Salud Pública;

nn

g) Ministro de Bienestar Social; en su calidad de Presidenten del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia;

nn

h) La Presidenta del Instituto Nacional del Niño yn la Familia – INNFA;

nn

i) La Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de las Mujeresn – CONAMU; y,

nn

j) Un representante de la ciudadanía, designado porn el Presidente Constitucional de la República y su respectivon alterno.

nn

Los miembros de la comisión designarán sus alternos.

nn

Artículo 3.- Corresponde a la comisión establecern acuerdos y compromisos institucionales que permitan convocarn a una mesa de trabajo con el fin de validar el alcance y metodologían del Plan Nacional para combatir el plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores y cumplir los siguientesn objetivos:

nn

1. Identificar, describir y cuantificar los principales sistemas,n mecanismos, actores y víctimas.

nn

2. Establecer las deficiencias de la normativa jurídican vigente y su concordancia con otros cuerpos legales y conveniosn internacionales de los cuales el país es signatario.

nn

3. Establecer las debilidades y fortalezas de las institucionesn relacionadas con esta problemática.

nn

4. Sistematizar y analizar los contenidos y el tratamienton que brindan los medios de comunicación nacional a estosn temas.

nn

5. Proponer medidas tendientes a sensibilizar a la opiniónn pública, instituciones públicas y privadas y autoridadesn nacionales y locales.

nn

6. Presentar proyectos de medidas legislativas, administrativasn o de otra índole necesarias para su debido cumplimiento.

nn

7. Fijar prioridades eficaces para preparar proyectos de leyesn que tipifiquen o refuercen la tipificación de estos delitos.

nn

8. Presentar proyecto de resoluciones para el fortalecimienton de los sistemas de prevención.

nn

9. A nivel internacional, reunir o intercambiar informaciónn y conocimientos en materia de análisis sobre los métodosn y actividades y sobre las tendencias generales de la delincuencian organizada en esta clase de infracciones, así como sobren la identidad, ubicación y actividades de determinadosn individuos o grupos sospechosos en esta clase de delincuencian organizada, información que debe ser enviada al Ministerion Público.

nn

10. Dedicar esfuerzos a investigar la naturaleza y amplitudn de las actividades de trata de personas y las identidades, mediosn de los tratantes conocidos y de las organizaciones de trata den personas; y, dar a conocer a los medios de informaciónn social los resultados de sus investigaciones.

nn

11. Colaborar con el Ministerio Público en la aplicaciónn de medidas para proteger a las víctimas de la trata den personas y tender a su recuperación física, sicológican y social.

nn

12. Brindar su apoyo y cooperación a las organizacionesn no gubernamentales de carácter nacional e internacionaln dedicados a la prevención de esta clase de delitos.

nn

Artículo 4.- La comisión emitirá la normativan interna que regule su funcionamiento y está facultadan para conformar grupos de trabajo con servidores públicosn en comisión de servicios. Podrá contar con la asesorían especializada de expertos en las materias relacionadas con susn objetivos y recibir asistencia técnica de entidades yn organismos nacionales o internacionales, de carácter gubernamentaln o no gubernamental.

nn

Artículo 5.- La comisión financiará susn actividades con recursos del fisco y de cualquier entidad deln sector público, gestionará aportaciones privadasn e internacionales mediante donaciones en dinero o en especien o aportes no reembolsables. La comisión informarán en forma permanente y pública sobre los ingresos y egresosn que se produjeren en la administración de sus recursos.
n Artículo 6.- Actuará como Secretario Ejecutivon de la comisión, el Subsecretario General Jurídicon de la Presidencia de la República, quien deberán impulsar su funcionamiento.

nn

El Secretario Ejecutivo de la comisión informarán trimestralmente al Presidente de la República sobre lasn acciones cumplidas durante el período, sin perjuicio den que a solicitud del Presidente de la República presenten informes extraordinarios.

nn

Artículo 7.- Se invita a participar y contribuir conn los propósitos de la comisión que se crea medianten el presente decreto ejecutivo a las funciones e institucionesn del Estado como la Función Judicial, el Consejo de lan Judicatura, la Comisión Especializada Permanente de lan Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia del Congreson Nacional, la Policía Nacional y organizaciones de la sociedadn civil vinculadas al combate del plagio de personas, tráficon ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y,n otros modos de explotación y prostitución de mujeres,n niños, niñas y adolescentes, pornografían infantil y corrupción de menores.

nn

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 18 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1986

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1565, publicado en el Registron Oficial No. 347 de 14 de junio del 2001, se autorizó an los ministros de Economía y Finanzas y de Obras Públicas,n y Comunicaciones, para que suscriban en representaciónn del Estado Ecuatoriano, un Contrato de Préstamo de Proveedoresn con la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A.,n por la cantidad de hasta US$ 21 millones, destinados a financiarn la ampliación de la carretera Baños – Puyo y construcciónn de un puente sobre el río Pastaza;

nn

Que con fundamento en el citado decreto ejecutivo, la Repúblican del Ecuador y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.,n suscribieron el 30 de julio del 2001, el respectivo contraton de crédito;

nn

Que el 25 de septiembre del 2003, en la ciudad de Quito, yn previo el trámite de ley respectivo, se suscribión el Primer Contrato Modificatorio al Contrato de Créditon de Proveedor referido en el considerando anterior;

nn

Que con fecha 16 de junio del 2004, la República deln Ecuador y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.,n suscribieron el Segundo Contrato Modificatorio al Contrato den Crédito de 30 de julio del 2001, a través del cualn se estableció el mecanismo de pago de los intereses generadosn en el período de gracia, por concepto de desembolsos deln crédito respectivo;

nn

Que el contrato de crédito no establece el procedimienton de pago de los desembolsos que se debieron efectuar a partirn del 5 de febrero del 2004, por lo que las partes han consideradon necesario suscribir un «Contrato Ampliatorio» con eln cual se determine el procedimiento para tales desembolsos;

nn

Que en cumplimiento del artículo 131 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, que establecen que las modificaciones de un contrato de crédito externon deben sujetarse al mismo trámite previsto para su contratación,n la Subsecretaría de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficios Nos.n SCP-2004-1226-3227 de 29 de junio del 2004 y SCP-2004-1227 3228n de 29 de junio del 2004, dirigidos a la Procuraduría Generaln del Estado y al Banco Central del Ecuador, respectivamente, requirión los dictámenes pertinentes, sobre las modificaciones deln referido contrato de crédito;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. O 10075 de 14 de julio del 2004, con sujeción a lon dispuesto por el artículo 10 letra f) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable al proyecto de «Contraton Ampliatorio» a suscribirse .entre la República deln Ecuador y José Cartellone Construcciones Civiles S.A.;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Publico, den conformidad con lo previsto en los artículos 125 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Controln y 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, con memorando No.n SCP-2004-184 de 27 de julio del 2004, dirigida al Ministro den Economía y Finanzas, expresó que la inclusiónn del texto en la cláusula sexta, numeral 6.3, constanten en el proyecto de «Contrato Ampliatorio» permitirán dotar de un mecanismo apropiado de pago para los desembolsosn a partir del 5 de febrero del 2004, por lo que recomendón emitir el dictamen favorable respectivo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. SCP-2Q03-54 de 6 de agosto del 2004,n por la que emite dictamen con el que aprueba la suscripciónn del «Contrato Ampliatorio»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, y 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase a los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones para quen personalmente o mediante delegación, a nombre y en representaciónn de la República del Ecuador, suscriban el Contrato Ampliatorion al Contrato de Crédito celebrado el 30 de julio del 2001n entre la República del Ecuador y José Cartellonen Construcciones Civiles S.A.

nn

Art. 2.- El Contrato Ampliatorio cuya celebración sen autoriza, modificará el numeral &Í, reformado,n de la cláusula sexta del Contrato de Crédito referidon en el artículo anterior, agregando al final (le esa cláusula,n el siguiente texto:

nn

«Los desembolsos que se efectúen a partir deln 5 de febrero del 2004, serán pagados por la República,n mediante letras que tendrán vencimientos consecutivosn y semestrales los días 5 de agosto y 5 de febrero de cadan año, hasta el 5 de febrero de 2012. No obstante lo estipulado,n si desde la fecha de la facturación (desembolso) hastan el 5 de agosto del 2004 o hasta el 5 de febrero del 2005, lon que estuviere en el futuro más cercano, no hubiere unn semestre completo, podrá emitirse la primera letra paran el pago de cada crédito, con un tiempo de vencimienton en días, equivalente al que faltare para llegar al 5 den agosto del 2004 o al 5 de febrero del 2005, lo que estuvieren en el futuro más cercano.

nn

Los pagos de las letras emitidas se efectuará a travésn del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos CCR»,n para lo cual se hará constar un número de reembolson (SICAP/ALADI en el Banco Central del Ecuador).

nn

Para los desembolsos que se efectúen a partir del 1n de enero del 2005, éstos tendrán una amortizaciónn de ocho años, y en tal evento, el pago de dichos desembolsosn se realizará mediante la emisión de dieciséisn letras semestrales y consecutivas, que incluirán el capitaln y los intereses correspondientes.».

nn

Art. 3.- Salvo las modificaciones establecidas en el Contraton Ampliatorio, tos términos y condiciones financieras deln .Contrato de Crédito suscrito el 30 de julio del 2001,n reformado mediante contratos modificatorios de 25 de septiembren del 2003 y 16 de junio del 2004, permanecen inalterables.

nn

Art. 4.- Suscrito el Contrato Ampliatorio, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto por los artículosn 119 de la Ley Orgánica de Administración y Controln y 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 20 den agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Estuardo Peñaherrera G., Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0000472-A

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 21 de marzo del 2003, se suscribión el «Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobiernon del Ecuador y The Forest Bird Society»;

nn

Que, el referido convenio está orientado a crear, administrarn y dar soporte a una serie de proyectos, para proteger y estudiarn los distintos medios en los que se desenvuelven las aves de losn bosques y simultáneamente promover la educaciónn ambiental y la protección del medio ambiente; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Funcionamiento entren el Gobierno del Ecuador y The Forest Bird Society», suscriton en esta ciudad, el 21 de marzo del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 9 de julio del 2004.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNOn DEL ECUADOR Y THE FOREST BIRD SOCIETY

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, «Then Forest Bird Society», persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para, efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Quito, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través del Sr. Juan Valverde, en calidadn de Representante Legal, de conformidad con el respectivo Podern conferido a su favor, convienen en celebrar el siguiente Convenion Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, obtiene autorización para realizarn actividades en la República del Ecuador, al haber cumplidon con los procedimientos contenidos en el Decreto Ejecutivo Non 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficialn No 660 de 11 de septiembre del 2002, mediante el cual se expiden el «Reglamento para la Aprobación, Control y Extinciónn de Personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidadn social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo den lo dispuesto en el Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil», y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 611, de 26 de julio deln 2000, publicado en el Registro Oficial No 134, de 3 de agoston del 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal crear, administrarn y dar soporte a una serie de proyectos, para proteger y estudiarn los distintos medios en los que se desenvuelven las aves de losn bosques, y simultáneamente promoverá la educaciónn ambiental y la protección del medio además aquellasn funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige,n en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Proteger áreas ecológicas sensibles

nn

· Educar a la gente sobre el medio ambiente

nn

· Promover la investigación científican y la conservación de nuestros recursos naturales.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en d exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No 611; de 26 den julio del 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Av. Repúblican del Salvador ^ N35-82, Telf. 227-6397, fax-245-2284, y [email protected] En el evento de un cambio. de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su, nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación The Forest Bird Society, con el derechon de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para de desempeño de sus actividades,n así los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales se hará previa consulta con eln Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los . proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales contratadosn por La Organización, con recursos internacionales quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de La Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia, de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria.

nn

Los transeúntes, no podrán cambiar de calidadn migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículon 22 de la Ley de Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que de personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno ón más miembros del personal extranjero en el Ecuador, den las obligaciones establecidas en el párrafo anterior,n de Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultadon previa la comprobación de la denuncia, a requerir la destituciónn del miembro o miembros del personal sin perjuicio de otras accionesn a que por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Protocolo-n y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobadosn por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable emitido por el Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Protocolo-, La Organizaciónn podrá importar al país libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

Para la ejecución de ciertos proyectos y siempre quen La Organización No Gubernamental justifique documentadamenten que tiene la necesidad de importar otro u otros vehículosn para la realización de los programas de cooperación,n se le puede autorizar la importación libre de derechosn de hasta cierto número de vehículos y de la clasen que se requiera para el proyecto que se trate.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución, y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.
n ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145, de 4 de septiembre de 1997, o a la justicia ordinaria.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o. los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 21 de marzo de 2003, en dos copias originalesn de igual tenor.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

nn

f.) Juan Salazar Sancisi, Director Ejecutivo del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional – INECI -.

nn

POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL «THE FORESTn BIRD SOCIETY».

nn

f.) Juan Valverde Camón, Representante Legal.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 6 de julion del 2004.- f) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

No 0000472-B

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 30 de junio del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Centro Orientamenton Educativo», y su addéndum;

nn

Que, el referido convenio está orientado al perfeccionamienton cristiano de sus socios, el apostolado en medio de la sociedadn en el campo de la educación, la actuación en obrasn de interés social, y obras dirigidas a la cooperaciónn técnica con los países en vías de desarrollo,n de acuerdo a los planes y programas del Gobierno Nacional; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial.

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.-