MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Lunes, 30 de agosto del 2004 – R. O. No. 409
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1974n Acéptasen la renuncia y agradécese al licenciado Patricio Camachon Lombeida, por los servicios prestados y nómbrase al abogadon Héctor Vinicio García Barragán, Gobernadorn de la provincia de Bolívar.

nn

1975 Autorízase al doctorn Alfredo Palacio Gonzáles, Vicepresidente Constitucionaln de la República, licencia del 16 al 27 de los corrientes.

nn

1976 Encárgase al Ministerion de Gobierno la obligación de elaborar, presentar y difundirn el Informe Nacional de Avance en el cumplimiento de los Objetivosn de Desarrollo del Milenio.

nn

1977 Dase de baja al Teniente den Policía Piter Rene Alvear Puertas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

3020 Desígnanse a los doctoresn Carlos Arsenio Larco Velástegui y Rodrigo Valdez Valdez,n miembros permanentes ante los comités de Asignaciónn Familiar.

nn

4001n Transfiéresen a la Ilustre Municipalidad del Cantón Biblián,n provincia de Cañar, las potestades, atribuciones y recursosn del Cuerpo de Bomberos de Biblián..

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0000470-B Convenio Básico de Funcionamienton entre el Gobierno del Ecuador y Hias.

nn

0000471-A Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y OVCI ­ La Nostra Famiglia.

nn

0000471-B Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Fundación Internacional Espacios Libres ­ Pro Salud

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

227-2003 Elvia Marina Rodríguezn en contra del IESS…28

nn

239-2003 Julio Enrique Guamánn Ávila en contra del IESS.

nn

241-2003n Dolores Herlindan Caballero Castro en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln y otro.

nn

247-2003 Sara Julia Peñafieln León en contra del IESS.

nn

265-2003 Manuel Ricardo Gonzálezn Llivicota en contra de la Compañía Industrias Guapánn S. A.

nn

271-2003 Luis Alberto Horas Rubio enn contra del Honorable Consejo Provincial del Cañar.

nn

272-2003n Raúln Ramiro Rojas Méndez en contra del Honorable Consejo Provincialn del Cañar.

nn

282-2003n Albertina Perpetuan Robinson Cadena en contra de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

306-2003 Dolores Piedad Vallejo Álvarezn en contra del IESS.

nn

307-2003 Wilson Oswaldo Ramos Gángulan en contra del IESS.

nn

311-2003 José Miguel Chungatan Cajas en contra del ingeniero Luis Fernando Reyes Jerves.

nn

313-2003 Julio Alberto Ponce Saltosn en contra de Sergio Ignacio Villao Franco.

nn

328-2003 Cira Lidya Coppiano Garcían en contra déla M. L Municipalidad de Guayaquil..

nn

8-2004 Roberto Antonio Lozano Garboan en contra de la Compañía Refrescos S. A.

nn

10-2004 Clemencia Orestilla Cruz Moyan en contra del IESS.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Quen normará la organización, funciona- miento y controln de los mercados municipales y plazas. n

n nn

No. 1974

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración, a la renuncia presentada por el licenciadon Patricio Camacho Lombeida, al cargo de Gobernador de la provincian de Bolívar; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al licenciado Patricio Camacho Lombeida, por los servicios prestadosn desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

Artículo Segundo.-Nombrar al abogado Héctorn Vinicio García Barragán, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Bolívar.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1975

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta;

nn

ARTICULO PRIMERO- Autorizar al doctor Alfredo Palacio Gonzáles.n Vicepresidente Constitucional de la República, licencian del 16 al 27 de agosto del 2004, a fin de que pueda permanecern en el exterior para atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La seguridad del señor Vicepresidenten estará a cargo del CPFG. Renán Ruiz, Edecán,n y de los dos (2) agentes de seguridad designados por la Casan Militar.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso que signifique la comisiónn de servicios de la seguridad vicepresidencial, correrán a cargo del presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 12 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1976

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 171, determina como responsabilidad deln Presidente de la República,» el presentar al Congreson Nacional, el 15 de enero de cada año, el balance de sun gestión y, entre otros informes, el informe sobre losn indicadores de desarrollo humano y las acciones que se llevann a cabo para lograrlo;

nn

Que el Ecuador, junto con otros 188 países miembrosn de las Naciones Unidas suscribieron en septiembre del 2000 eln documento denominado «DECLARACIÓN DEL MILENIO»,n en el que se compromete a emprender las acciones necesarias paran cumplir los ocho objetivos de desarrollo del milenio, en materian de mantenimiento de la paz, seguridad, desarrollo sostenible,n protección a grupos vulnerables, derechos humanos y gobernabilidad;

nn

Que el Art. 163 del Capítulo Sexto de la Constituciónn Política de la República señala que lasn normas contenidas en los convenios y tratados internacionales,n forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano y prevalecenn sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

nn

Que mediante Decreto ejecutivo 1619 de 27 de abril del 2004,n publicado en el Registro Oficial No. 328 del 5 de mayo del 2004,n el Gobierno Nacional declara objetivo primordial y polítican de Estado la erradicación de la pobreza y el proceso den concertación, así como también, establecen la responsabilidad gubernamental de preparar el informe oficialn sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos del milenio;

nn

Que el informe del país sobre el avance en el cumplimienton de los objetivos del milenio será la herramienta de informaciónn y coordinación que consolide, articule y fortalezca lan construcción de una estrategia nacional hacia la consecuciónn del desarrollo humano sustentable y la gobernabilidad democrátican del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encargar al Ministerio de Gobierno la obligaciónn de elaborar, presentar y difundir el Informe Nacional de Avancen en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Gobierno tendrá la responsabilidadn de solicitar el apoyo de las entidades del Estado involucradas,n del Sistema de Naciones Unidas y la cooperación técnican internacional acreditada en el Ecuador, para la constituciónn de un grupo técnico interinstitucional que, en coordinaciónn con esta Cartera de Estado, se encargue de preparar y elaborar:

nn

a) El informe nacional de avance y cumplimiento de los objetivosn de desarrollo del milenio, que deberá ser presentado an la Asamblea General de las Naciones Unidas que se llevarán a cabo en septiembre del 2005,durante la cual se realizara lan primera gran revisión mundial del avance de las metasn propuestas; y,

nn

b) Desarrollar un sistema de información y gestiónn que posibilite el seguimiento a los programas y proyectos relacionadosn con el cumplimiento de las metas nacionales consideradas objetivosn de desarrollo del milenio y permita la coordinación transparenten de las acciones públicas y privadas.

nn

Art. 3.- El informe sobre los objetivos de desarrollo deln milenio se constituirá en un instrumento de orientaciónn de la acción gubernamental que apoye y facilite las accionesn tendientes a fortalecer las capacidades de gestión institucionaln y las relaciones con la sociedad civil a fin de contribuir an la gobernabilidad democrática y a una estrategia nacionaln de la reducción de la pobreza.

nn

Art. 4.- Los gastos y costos que demore el funcionamienton de este comité serán cubiertos con el presupueston del Ministerio de Gobierno.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrara en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución, encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de agosto deln 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro del Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1977

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-002-CS-PN de enero 27 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 1167-SPN de julio 29 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0731 -DGP-PN de julio 23 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 66 literal e) de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la Policía Nacional,n con fecha 15 de noviembre del 2003, al Teniente de Policían Piter Rene Alvear Puertas, por encontrarse ausente ilegalmenten más de 11 días.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito a 16 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 3020

nn

Antonio Vargas Guatatuca
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 170 del Código de la Niñezn y Adolescencia establece que los comités de Asignaciónn Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos den los cuales serán designados por el Ministro de Bienestarn Social;

nn

Que el Decreto Ejecutivo número 1187 de 16 de diciembren del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial númeron 239 de 24 de diciembre del 2003, establece en su

nn

artículo 4 letra a), que el Ministro de Bienestar Socialn designará a dos miembros del Comité de Asignaciónn Familiar; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican del Estado, artículo 8 del Código de la Niñezn y Adolescencia y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

1.- Designar a los señores doctores Carlos Arsenion Larco Velástegui y Rodrigo Valdez Valdez como miembrosn permanentes ante tos comités de Asignación Familiar,n en representación del Ministerio de Bienestar Social,n con carácter nacional.

nn

2.- Los mencionados ciudadanos, harán uso de la facultadn de delegación conferida por la letra a) del artículon 4 del Decreto Ejecutivo número 1187 de 16 de diciembren del 2003, publicado en el Suplemento del Registro Oficial númeron 239 de 24 de diciembre del 2003; cuando así lo considerenn necesario.
n 3.- Notifíquese a las unidades técnicas de adopcionesn de Quito, Guayaquil y Cuenca.

nn

4.- Precédase a celebrar las reuniones de los comitésn de Asignación Familiar, bajo las disposiciones del Decreton Ejecutivo número 1187 de 16 de diciembre del 2003, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial número 239 de 24n de diciembre del 2003.

nn

5.- El presente acuerdo, entrará en vigencia en forman inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, a 11 de agosto del 2004.

nn

f.) Antonio Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestar Social.

nn

No 4001

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será -obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralizaciónn y el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señalan como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: el Presidente de lan República, el Ministro que transfiere las funciones yn competencias, el Ministro de Economía y Finanzas y losn representantes legales del Gobierno Seccional Autónomon del Ecuador;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de manera eficiente lasn necesidades de la ciudadanía;

nn

Que el (lustre Municipio del Cantón Biblián,n provincia del Cañar, ha solicitado la descentralizaciónn mediante oficio No 188-2003-ACB de fecha 19 de noviembre deln 2003;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de Biblián,n fortaleciéndolo como una instancia que goce de la autonomían necesaria para que pueda desarrollar eficientemente su funciónn de servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidad del Cantónn Biblián, provincia de Cañar, las potestades, atribucionesn y recursos del Cuerpo de Bomberos de Biblián, que en relaciónn con la materia y, conforme a la Ley de Defensa contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y del artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integradan por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde del Municipion del Cantón Biblián, el Primer Jefe del Cuerpo den Bomberos de Biblián o sus respectivos delegados, a finn de que establezcan los procedimientos y realicen las gestionesn necesarias para hacer efectiva la transferencia dispuesta enn este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 19 de agosto del 2004.

nn

f.) Sr. Carlos Vargas Guatatuca, Ministro de Bienestar Social.

nn

No 0000470-B

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 29 de junio del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobiernon del Ecuador y Hias», y su addéndum;

nn

Que, el referido convenio está orientado a promovern la ayuda necesaria para la reubicación de refugiados yn migrantes (tanto judíos como no judíos) a travésn de la cooperación de una red de agencias de reubicaciónn y servicio social, abogar por las necesidades de los refugiadosn y migrantes a nivel internacional, nacional y comunitario; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Funcionamiento entren el Gobierno del Ecuador y Hias», y su addéndum, suscriton en esta ciudad, el 29 de junio del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 9 de julio del 2004.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y HIAS

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional HIAS,n persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,n quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn la ciudad de Nueva York. que al efecto ha acreditado legalmenten su personería jurídica, la cual en este acto comparecen a través de Sabrina Lustgarten, en calidad de Representanten Legal, de conformidad con el respectivo Poder conferido a sun favor, convienen en celebrar el siguiente Convenio Básicon de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1
n Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497. publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal proveern la ayuda necesaria para la reubicación de refugiados yn migrantes (tanto judíos como no judíos) a travésn de la cooperación con una red de agencias de reubicaciónn y servicio social, abogar por las necesidades de los refugiadosn y migrantes a nivel internacional, nacional y comunitario asín como aquellas funciones que se definen en los estatutos por losn cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Migración legal y reubicación de personasn de un país a otro, con particular atención a personasn que busquen la reunificación familiar o estén afectadosn por persecuciones o discriminación de índole política,n económica, social, racial o religiosa.

nn

· Controlar la situación de los refugiados yn migrantes en el período posterior a su migración.

nn

· Abogar por las necesidades de refugiados y migrantes.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Whympern 1105 y Diego de Almagro, Tel/Fax (02) 222-2057, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección.n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación HIAS, Iric., con el derecho de usarn su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada la Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
n Para realizar la libre importación de estos bienes. Lan Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención. que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La organización realicen en el Ecuador o transferidos a oíros proyectos que Lan Organización No Gubernamental Internacional ejecuta enn el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria, implementos,n materiales, vehículo y demás bienes, podránn ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 13

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

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ARTICULO 14

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relaciones

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Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.
n ARTICULO 15

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.
n ARTICULO 16

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Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTICULO 17

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTICULO 18

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de .Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

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ARTICULO 19

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El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 29 de junio del 2004, en dos originalesn de igual tenor.

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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

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f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln – INECI –

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POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL

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HIASINC.

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f.) Sabrina Lustgarten, Representante Legal.

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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA REVOLUCIÓN DEL IVA

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El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

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Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

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Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en-las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el Representante Legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

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Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

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Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

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Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

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· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

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· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

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· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una Resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

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· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la Resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

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Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada paran el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago’ de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

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De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

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· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devolucionesn de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economían y Finanzas de la República del Ecuador y administradon por el Área de Tesorería de la Direcciónn Nacional del Servicio de Rentas Internas.

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· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

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Notas Importantes:

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· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

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· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de USD 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

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· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 7 de julion del 2004.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

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No 0000471-A

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EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

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Considerando:

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Que, en esta ciudad, el 28 de junio del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Ovci ­ Lan Nostra Famiglia» y su addéndum;

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Que, el referido Convenio está orientado a realizarn iniciativas que desarrollen la promoción humana, social,n técnica y de salud, favoreciendo la capacitaciónn y la autonomía de los ciudadanos de los paísesn en desarrollo; y,

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Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial,

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Acuerda:

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Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Ovci ­ La Nostra Famiglia», y su addéndum,n suscrito en esta ciudad, el 28 de junio del 2004.

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Con anexo.

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Comuníquese.

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En Quito, 9 de julio del 2004.

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f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y OVCI – LA NOSTRAn FAMIGLIA

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El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Organismon di Volontariato per la Cooperazione Internazionale la Nostran Famiglia, persona jurídica de derecho privado, sin finesn de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Italia, que al efecto ha acreditado legalmente su personerían jurídica, la cual en este acto comparece a travésn de Marisa Bonomi, en calidad de Representante Legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

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ARTICULO 1

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Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054, de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título /XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744, de 14 de enero del 2003.

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ARTICULO 2

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La Organización tiene por objeto principal realizarn iniciativas que desarrollen la promoción humana, social,n técnica y de la salud, favoreciendo la capacitaciónn y la autonomía de los ciudadanos de los paísesn en desarrollo. El

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Organismo realiza programas de salud, educación y capacitaciónn básicamente dirigidos a favor de las personas discapacitadas;n así como aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, y que en tal virtud se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

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ARTICULO 3

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La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

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· Capacitación y formación de profesionalesn del área social, de educación y de salud.

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· Atención médica básica y prevenciónn de las discapacidades.

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