MES DE OCTUBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 30 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 194
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

nn

066n Facúltase atribuciones al Director Provincial de Obrasn Públicas del MOP de Chimborazo
n
n MINISTERIOSn DE ENERGIA Y MINAS Y DEL AMBIENTE:
n

n 081 Autorízase a la Unidadn de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Minero y Controln Ambiental, UCP, la difusión y venta de la informaciónn geoquímica obtenida como resultado de la ejecuciónn del Programa de Información Cartográfica Geológican de la Cordillera Occidental
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 027 Transfórmase el bono den aniversario que vienen percibiendo los servidores del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, en una cuarta bonificación trimestraln que se continuará pagando en el mes de julio
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

n C.I.100 Refórmase el Títulon II del Estatuto Codificado del IESS, y sustitúyese todon su contenido
n
n
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCIONES:
n

n 180-2000-TP Deséchase la demandan de inconstitucionalidad de fondo, propuesta por el abogado Carlosn Díaz Guzmán
n
n 181-2000- TP Deséchase porn improcedente la demanda de inconstitucionalidad del inciso finaln del artículo 20 de la Ley de Reforma para las Finanzasn Públicas
n
n n

n nn

N0 066

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que conforme a la normatividad establecida para la modernizaciónn del Estado y el precepto constante en el Art. 1 de la Constituciónn Política, la Administración Pública Ecuatorianan debe desarrollar sus actividades bajo los principios de descentralizaciónn y desconcentración administrativas; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO. – Facultar al Director Provincial de Obrasn Públicas del MOP de Chimborazo, para que dentro del árean de su jurisdicción y según los requerimientos quen se presenten para la rehabilitación de caminos vecinales,n celebre convenios de cooperación interinstitucional conn los diez municipios de Chimborazo y el H. Consejo Provincial,n bajo las condiciones que posibiliten las disponibilidades den la dirección, una vez que se hubiere atendido debida yn oportunamente las tareas propias de esa dirección.

nn

Del presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Director Provincialn del MOP en Chimborazo.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 8 de octubre del 2000.

nn

f.) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn nn

No. 081

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Y ELn MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno del Ecuador y el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento (BIRF) suscribieron el 8 de marzo de 1994 el Convenion de Préstamo BIRF 3655 – EC, para financiar la ejecuciónn del Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollon Minero y su Control Ambiental (PRODEMINCA);

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 182 de 31 de marzo den 1994, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 18 de abriln de 1994, el Ministro de Energía y Minas constituyón la Unidad de Coordinación del Proyecto de Desarrollo Mineron y su Control Ambiental (UCP), a la que le compete la administraciónn y manejo financiero del Proyecto PRODEMINCA;

nn

Que los gobiernos del Reino Unido y del Ecuador suscribieronn el 28 de marzo de 1995 un Acuerdo de Asistencia Económican y Técnica Complementaria a PRODEMINCA, para desarrollarn el Programa de Cartografía de Información Geológican de la Cordillera Occidental, y como resultado de este programan se ha obtenido información geoquímica;

nn

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Energía y Minas, posee la información geoquímican confidencial y no divulgada, obtenida en el Programa de Cartografían de Información Geológica de la Cordillera Occidental,n y por tanto es el legitimo titular de los derechos intelectualesn sobre la mencionada información geoquímica;

nn

Que de acuerdo a los artículos 72 y 75 de la Ley Forestaln y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestren y demás reglamentos, la planificación, manejo,n desarrollo, administración, protección y controln del patrimonio de áreas naturales del Estado, estaránn a cargo del Ministerio del Ambiente, que controlará susn actividades, incluyendo la investigación científica;

nn

Que la Ley de Propiedad Intelectual protege la informaciónn confidencial que no sea conocida ni fácilmente accesible,n que tenga un valor potencial y que se la haya mantenido en secreto;

nn

Que el precio de las licencias de uso y seguimiento de informaciónn debe corresponder al valor presente de su reposición;n y,

nn

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Autorizar a la Unidad de Coordinación deln Proyecto de Desarrollo Minero y Control Ambiental, UCP, la difusiónn y venta de la información geoquímica obtenida comon resultado de la ejecución del Programa de Informaciónn Cartográfica Geológica de la Cordillera Occidental,n a base del Acuerdo suscrito el 28 de marzo de 1995 entre losn gobiernos de Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlandan del Norte y el Gobierno del Ecuador, y de la aplicaciónn del Convenio de Préstamo BIRF 3655 – EC, mediante el otorgamienton de licencias de uso y seguimiento de información.

nn

Art. 2. – La información geoquímica se entregarán en medio magnético junto con las instrucciones y condicionesn de uso, en grupos de resultados, cada uno para áreas den aproximadamente 6.000 km2, establecidas entre 4 grados S y 3n grados S (área 1); 3 grados 5 a 2 grados 5 (árean 2); 2 grados 5 a 1 grado 5 (área 3); 1 grado S a 0 gradosn (área 4); o grados a 1 grado N (área 5), en lan Cordillera Occidental del Ecuador.

nn

Art. 3. – Estarán en todo momento a disposiciónn gratuita del Ministerio del Ambiente, la información geoquímican referente al Sistema Nacional de Areas Protegidas, Patrimonion Forestal del Estado y a Bosques y Vegetación Protectores,n en el caso de esta última categoría, cuando sen disponga de la información georeferenciada suficiente.

nn

La información geoquímica referida a zonas non incluidas en ninguna de las categorías antes descritas,n será entregada gratuitamente al Ministerio del Ambienten cuando éste lo solicite justificadamente para propósitosn de política ambiental.

nn

Art. 4. – El precio de las licencias de uso y seguimienton de información será de US$ 0.71 por cada punton de muestreo que se incluya en un grupo de resultados.

nn

Art. 5. – El adquirente deberá suscribir el contrato,n elaborado por los dos ministerios, de licencia de uso y seguimienton de información. Este contrato incluye cláusulasn expresas en las que el adquirente señala:

nn

(i) Conocer y respetar la legislación especial quen restringe el desarrollo de actividades dentro del Sistema Nacionaln de Areas Protegidas así como en el Patrimonio Forestaln del Estado;

nn

(ii) Sujetarse al régimen de seguimiento del uso den esta información que desarrollarán ambos ministerios;n y,

nn

(iii) Comunicar, sin perjuicio de la aplicación den las leyes pertinentes, tanto al Ministerio de Energían y Minas como al Ministerio del Ambiente, sobre cualquier uson de la información geoquímica adquirida, en lasn zonas del Sistema Nacional de Areas Protegidas.

nn

Art. 6. – Los Ministerios de Energía y Minas y deln Ambiente se reservan el derecho de presentar denuncias o ejercern las respectivas acciones civiles y penales en caso de infraccionesn contractuales o legales por parte de los adquirentes.

nn

Art. 7. – La Unidad de Coordinación del Proyecto llevarán un registro de los adquirentes de las licencias de uso y seguimienton de la información geoquímica, en coordinaciónn con las subsecretarías: de Minas y de Protecciónn Ambiental, del Ministerio de Energía y Minas, y de Gestiónn Ambiental y de Desarrollo Sustentable, del Ministerio del Ambiente.

nn

Este registro será público y podrá sern consultado por cualquier persona en las páginas web den los ministerios de Energía y Minas y del Ambiente.

nn

Art. 8. – El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerion del Ambiente seleccionarán de común acuerdo, conn la colaboración del Comité Ecuatoriano para lan Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente CEDENMA, a una empresan u organización no gubernamental por un períodon inicial de tres años, contado a partir de la expediciónn de este acuerdo, con la finalidad de efectuar el seguimienton que garantice el buen uso de la información geoquímican en el Sistema Nacional de Areas Protegidas. Este monitoreo deln uso de la información continuará en períodosn posteriores mediante la designación, de manera conjuntan por los dos ministerios, de una firma, organización non gubernamental o por funcionarios de los ministerios designadosn para el efecto.

nn

Art. 9. – Los ingresos provenientes de la venta de la informaciónn mediante las licencias de uso y seguimiento de informaciónn serán administrados por la Unidad de Coordinaciónn del PRODEMINCA, de conformidad con lo dispuesto en los literalesn a) y c) del Art. 6 del Acuerdo Ministerial No. 182, publicadon en el Registro Oficial 422 de 18 de abril de 1994. Dichos valoresn se acreditarán en la cuenta de PRODEMINCA, considerándolosn como aporte de la contraparte nacional conforme al Convenio BIRFn 3655 – EC. Los ingresos se destinarán a financiar el sisteman de monitoreo de uso de esta información.

nn

Art. 10. – A la terminación del proyecto PRODEMINCA,n las funciones que en este acuerdo se encargan a la UCP – -PRODEMINCAn serán asumidas por el Ministerio de Energía y Minas,n y los dineros recaudados se destinarán a lo establecidon en los Arts. 8 y 9 de este acuerdo.

nn

Art. 11. – La difusión de la información geoquímican a través de licencias de uso y seguimiento de informaciónn tendrá un tratamiento especial cuando fuere solicitadan por entidades del gobierno central y de los gobiernos locales,n para fines no lucrativos. En estos casos, las solicitudes sen dirigirán al Ministerio de Energía y Minas quen las calificará, y autorizará la entrega de informaciónn específica sobre los lugares de interés solicitados,n previa suscripción de un contrato especial de licencian de uso y seguimiento de información.

nn

Cuando la información solicitada según el incison anterior se refiera al Sistema Nacional de Areas Protegidas sen requerirá previamente la autorización del Ministerion del Ambiente.

nn

Para las solicitudes aprobadas según este articulo,n la información se entregará sin costo alguno.

nn

Artículo Final. – De la ejecución del presenten acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense las subsecretaríasn de Minas y de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, y las subsecretarias de Gestión Ambiental y den Desarrollo Sustentable del Ministerio del Ambiente.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 13 díasn del mes de octubre del 2000.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Pablo Terán Ribadenerira, Ministro de Energían y Minas.

nn

f) Rodolfo Rendón Blacio, Ministro del Ambiente,

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. – Quito, a 17n de octubre del 2000. – f) Director General Administrativo.

nn nn nn

No. 027

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanosn vienen percibiendo el Bono de Aniversario consistente en docen salarios mínimos vitales, el mismo que se cancela en eln mes de julio;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas; es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Bono de Aniversario que vienenn percibiendo los servidores del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n en una cuarta Bonificación Trimestral que se continuarán pagando en el mes de julio; y que, se calculará considerando:n sueldo básico, subsidio por años de servicio, bonificaciónn por responsabilidad y décimosexto sueldo.

nn

Art. 2. En el presente año se cancelará hastan el mes de diciembre la diferencia, entre la cuarta bonificaciónn trimestral creada, y la recibida por Aniversario del Ministerion de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de octubre del dos mil.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn nn nn

N0 C.I.n 100

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 58 de la Constitución Polítican de la República atribuye al Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social la responsabilidad de la prestación del seguron general obligatorio;

nn

Que la estructura orgánica del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social se caracteriza por una compleja superposiciónn vertical de jerarquías administrativas que privilegiann las funciones de apoyo a los trámites internos, en desmedron de las funciones sustantivas de aseguramiento y entrega de prestacionesn a los asegurados;

nn

Que la ineficacia de la estructura orgánica del IESSn se manifiesta en la redundancia de los procedimientos, la indeterminaciónn de las responsabilidades, la lentitud en la toma de decisionesn y el alejamiento del objetivo fundamental de servicio al asegurado;

nn

Que la multiplicación de funciones innecesarias, eln incremento desmedido de personal, la deficiente utilizaciónn de los recursos y el deterioro de los servicios y prestacionesn a los asegurados han desembocado en la existencia de 476 unidadesn administrativas, sin considerar las unidades médicas deln Seguro de Enfermedad y Maternidad y los dispensarios comunitariosn del Seguro Social Campesino, con quince (15) niveles de mandon desarticulados entre sí, según se desprende deln informe de consultoría en organización entregadon el 27 de enero de 1999;

nn

Que la excesiva jerarquización de la estructura orgánican ha ocasionado un aumento progresivo de los gastos de administración,n por encima de los límites estatutarios, y la proliferaciónn de divisiones, departamentos, secciones y sub-secciones, conn efectos perjudiciales en la eficiencia institucional, como lon reflejan la falta de tecnificación de los órganosn sustantivos de aplicación del Seguro Social Obligatorion y la ausencia de una carrera administrativa sustentada en lan capacitación profesional del personal;

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social debe racionalizarn su estructura, modernizar su gestión y superar los problemasn de organización, entre otras acciones señaladasn en la Disposición Transitoria Segunda de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que la reordenación de la estructura orgánican del IESS y la determinación de las responsabilidades den cada una de sus dependencias deben sustentarse en una visiónn normativa de mejoramiento continuo de los procesos de afiliación,n recaudación, aseguramiento y entrega de prestaciones an los asegurados, así como en criterios de racionalizaciónn de los gastos administrativos y de optimización del gaston en prestaciones de cada seguro;

nn

Que es indispensable la separación contable y la divisiónn presupuestaria de los seguros sociales aplicados por el IESS,n para establecer procedimientos idóneos de mediciónn de riesgos y de control de la siniestralidad que faciliten lan definición de políticas de administraciónn de los recursos de cada seguro;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican manda que el proceso de modernización del IESS debe orientarsen hacia la desconcentración geográfica de su administraciónn general y la descentralización operativa de los segurosn sociales aplicados por él;

nn

Que los órganos responsables de la administraciónn de las prestaciones del seguro social no pueden ser otros quen los señalados en la Ley del Seguro Social Obligatorio;

nn

Que mediante informe GTM – 156 – 2000 del 21 de agosto deln 2000, la Gerencia Técnica de Modernización deln IESS ha entregado los resultados de la evaluación de lan situación actual y el diseño de la nueva estructuran orgánica del IESS, por procesos, con criterios de descentralizaciónn y desconcentración, en concordancia con el mandato constitucionaln y las disposiciones de la Ley del Seguro Social Obligatorio;

nn

Que para la consecución de los propósitos den racionalización administrativa y modernizaciónn institucional, debe reformarse el Título II del Estatuton Codificado del IESS; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Disposiciónn Transitoria Segunda de la Constitución Polítican de la República y el artículo II, literal a) den la Ley del Seguro Social Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO. – Refórmase el Título II del Estatuton Codificado del IESS, y sustitúyese todo su contenido conn el siguiente:

nn

«TITULO II

nn

ORGANIZACION DEL IESS

nn

Art. 4 Principios de Organización. – La organizaciónn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se regirán por los principios de autonomía reglamentaria, direcciónn funcional, gestión unitaria, división presupuestaria,n descentralización operativa y desconcentraciónn geográfica.

nn

(1) Autonomía reglamentaria. – Se cumplirá medianten la expedición de reglamentos, resoluciones, ordenanzasn y normas técnicas, de cumplimiento obligatorio, bajo lan responsabilidad exclusiva del órgano de gobierno del IESS.

nn

(2) Dirección funcional. – Se cumplirá medianten el establecimiento de competencias especificas a los órganosn encargados de la administración general del IESS y a losn órganos de gestión de cada uno de los seguros sociales,n con sujeción a este Estatuto, los reglamentos y resolucionesn expedidos por el órgano de gobierno del IESS.

nn

(3) Gestión unitaria. – Se aplicará a los procesosn de desarrollo institucional, innovación tecnológica,n administración del recurso humano, formulaciónn y evaluación del presupuesto general del Instituto, afiliaciónn y recaudación de los aportes, contribuciones y demásn recursos señalados en la Ley del Seguro Social Obligatorio,n bajo la responsabilidad de los órganos de administraciónn general del Instituto, con sujeción a los reglamentos,n resoluciones y normas técnicas aprobados por el órganon de gobierno del IESS.

nn

(4) División presupuestaria. – Se cumplirá medianten la asignación de las aportaciones de los empleadores yn los asegurados a cada uno de los programas presupuestarios den prestaciones del seguro social, de manera que los recursos den todos ellos se mantengan separados del patrimonio del instituto,n con sujeción a la Constitución Polítican de la República, la Ley del Seguro Social Obligatorio,n este estatuto, los reglamentos y resoluciones expedidos por eln órgano de gobierno del IESS.

nn

(5) Descentralización operativa. – Se cumplirán mediante la ejecución de los programas presupuestariosn de prestaciones de los seguros sociales, bajo la responsabilidadn del respectivo órgano de gestión de cada uno den ellos, con sujeción a las disposiciones de este estatuto,n las resoluciones y regulaciones presupuestarias expedidas porn el órgano de gobierno del instituto.

nn

(6) Desconcentración geográfica. – Se cumplirán mediante la definición de circunscripciones territorialesn para la administración de los servicios del instituton y la entrega de las prestaciones de cada programa de seguro,n bajo la responsabilidad de los respectivos órganos regionales,n con sujeción a las normas señaladas en este estatuto.

nn

CAPITULO I

nn

DEL NIVEL DE DIRECCION, PLANIFICACION Y FISCALIZACION

nn

SECCION PRIMERA

nn

CONSEJO SUPERIOR

nn

Art…. Responsabilidades. – El órgano de gobiernon del IESS tendrá las siguientes responsabilidades:

nn

1. La expedición, actualización, reforma e interpretaciónn con carácter obligatorio del estatuto, reglamentos, ordenanzasn generales, resoluciones y demás normas de inferior jerarquían que regulan la administración de los seguros y los procesosn operativos, administrativos y financieros del IESS;

nn

2. La designación y remoción del Director General,n del Director Nacional Administrativo, del Director Nacional Económicon Financiero, del Director Nacional Médico Social, del Directorn Nacional del Seguro Social Campesino, del Supervisor Generaln de Unidades Médicas, del Director Actuarial, del Procurador
n General, del Auditor Interno, del Gerente Técnico de Modernización,n del Presidente de la Comisión Nacional de Apelacionesn y de los miembros de la Comisión Técnica de Inversiones;

nn

3. La aprobación de las políticas, estrategias,n programas y proyectos de aseguramiento de la poblaciónn afiliada al Seguro General Obligatorio y al Seguro Social Campesino,n con base en los informes de la Dirección Actuarial y lasn recomendaciones de los respectivos órganos de gestiónn de los seguros aplicados por el IESS;

nn

4. La aprobación de políticas y normas paran la afiliación y el aseguramiento, la creación den planes de beneficios de los seguros sociales o la modificaciónn de sus características o condiciones, la actualizaciónn de la cuantía de las prestaciones y la correspondienten asignación de recursos para cada seguro, con sujeciónn a la Ley del Seguro Social Obligatorio;

nn

5. La aprobación de los planes de inversiónn de los recursos del seguro general obligatorio administradosn por el IESS, preparados por la Comisión Técnican de Inversiones, y la supervisión de su cumplimiento;

nn

6. La aprobación del plan estratégico de desarrollon institucional del IESS, la supervisión y evaluaciónn de su cumplimiento, y la aplicación de las acciones correctivasn necesarias para elevar la productividad de los servicios y lan calidad de las prestaciones al asegurado, con base en las recomendacionesn de la Gerencia Técnica de Modernización;

nn

7. La aprobación de modificaciones a la estructuran orgánica o funcional del IESS, en concordancia con lasn normas legales;

nn

8. El estudio, recomendación, presentación yn trámite de proyectos de reforma a la Ley del Seguro Socialn Obligatorio, con sujeción a la Constitución Polítican de la República;

nn

9. La reglamentación de los procesos de adquisición,n conservación y enajenación de los bienes raícesn y demás activos del IESS, con sujeción a la ley;

nn

10. La aprobación de políticas y la expediciónn de normas técnicas y reglamentarias para la administraciónn de los recursos económicos de los seguros y de los recursosn humanos, tecnológicos y materiales del instituto;

nn

11. La aprobación, hasta el 31 de diciembre de cadan año, de los presupuestos general y de inversiones IESSn y de los presupuestos de operación de cada seguro, luegon del informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

12. La separación de los fondos de invalidez, vejez,n muerte y riesgos del trabajo respecto del patrimonio del IESS,n y la supervisión de su cumplimiento;

nn nn

13. El establecimiento de la cuantía máximan de los actos, contratos, transferencias de dominio y demásn operaciones económicas que corresponda autorizar al titularn de cada uno de los órganos del IESS, con sujeciónn a las disposiciones legales sobre estas materias;

nn

14. La autorización de los actos, contratos, transferenciasn de dominio y demás operaciones económicas que excedierenn la cuantía máxima establecida como atribuciónn del Director General y no se hallaren sujetos a los procedimientosn precontractuales que establece la Ley de Contrataciónn Pública;

nn

15. La aprobación de los tarifarios para los productosn de las unidades médicas del IESS, con base en los informesn y justificativos técnicos preparados por la Direcciónn Nacional Médico Social;

nn

16. El conocimiento y aprobación de los informes, anualesn y especiales, presentados por el Director General del IESS, yn de los balances actuariales, estados financieros e informes presupuestariosn del instituto y de cada uno de los seguros administrados porn éste;

nn

17. La fiscalización y evaluación de la gestiónn realizada por los órganos y dependencias del IESS en lan aplicación del Seguro General Obligatorio y del Seguron Social Campesino y, en general, de los, actos y hechos de lan administración;

nn

18. La autorización previa a la suscripciónn de acuerdos y convenios internacionales, que será ejecutadan por el Director General;

nn

19. La presentación y divulgación de informesn de resultados, anuales o especiales,. de la gestión globaln del instituto y sobre el estado de situación de cada unon de los programas de seguros sociales, para conocimiento del asegurado,n el empleador y el Gobierno Nacional; y,

nn

20. El ejercicio de las demás atribuciones .que len confieren la Constitución Política de la República,n la ley y este estatuto.

nn

Art…. Normas de Funcionamiento. – El órgano de gobiernon del IESS, como cuerpo colegiado, sujetará sus actuacionesn a los principios de sesión, quórum, deliberación,n votación y resolución, por mayoría absolutan de sus miembros, todo lo cual se exteriorizará por medion de actas, resoluciones y comunicaciones.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

DEPENDENCIAS DE APOYO

nn

Art. … Estructura orgánica. – Son dependencias den apoyo del órgano de gobierno:

nn

1. La Dirección Actuarial;

nn

2. La Auditoria Interna; y,

nn

3. La Gerencia Técnica de Modernización.

nn

Estas dependencias tendrán una estructura abierta;n estarán integradas por grupos de trabajo, que se conformaránn según los requerimientos de los planes operativos anualesn aprobados por el órgano de gobierno del IESS, en concordancian con los objetivos de la modernización del instituto; y,n por tanto, no estarán compuestas por divisiones, departamentosn o secciones.

nn

Parágrafo 1

nn

Dirección Actuarial

nn

Art. … Responsabilidades. – La Dirección Actuarialn del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tendrán las siguientes responsabilidades:

nn

1. La sistematización de los estudios técnicosn e informes actuariales, demográficos, económicosn y financieros sobre la situación actual y proyectada den cada una de las contingencias protegidas por el Seguro Generaln Obligatorio y el Seguro Social Campesino, en relaciónn con la población protegida, la financiación den las prestaciones, la capacidad de sus fondos y la ampliaciónn de la cobertura;

nn

2. La observación empírica de los riesgos den mortalidad, morbilidad, invalidez y desempleo, vinculados a lasn contingencias cubiertas por los regímenes de protecciónn del seguro general obligatorio, y la elaboración de lasn bases técnicas para su evaluación financiera yn actuarial;

nn

3. El establecimiento de las primas, las reservas matemáticasn y las bases técnicas de las prestaciones y de la extensiónn de los seguros, para resolución del órgano de gobiernon del IESS;

nn

4. La evaluación sistemática y periódican de la cobertura poblacional y prestacional y del equilibrio financieron de los seguros sociales aplicados por el IESS;

nn

5. El asesoramiento al Director General y a los titularesn de los órganos de gestión de cada seguro, sobren la inteligencia y aplicación de técnicas actuarialesn en el establecimiento de los gastos administrativos y su financiamiento;

nn

6. El asesoramiento a los titulares de los órganosn responsables de la gestión de cada uno de los segurosn aplicados por el IESS, en la conformación de bases den datos sobre la población asegurada y la formulaciónn de indicadores de siniestralidad;

nn

7. La organización y administración de un sisteman de información estadística actualizado, para cadan una de las contingencias protegidas por el Seguro General Obligatorion y el Seguro Social Campesino;

nn

8. La preparación y divulgación de informesn y boletines estadísticos con indicadores de siniestralidadn sobre la situación actual y las proyecciones de medianon y largo plazos del Seguro General Obligatorio y el Seguro Socialn Campesino;

nn

9. La preparación, cada tres años, de los balancesn actuariales de cada uno de los programas del Seguro General Obligatorion y del Seguro Social Campesino, y su presentación al Consejon Superior;

nn

10. La formulación técnica de las bases paran la contratación de estudios actuariales con personas naturalesn o jurídicas, así como la entrega oportuna de lan información que sea requerida para su ejecución;n y,

nn

11. La presentación sistemática, periódican y oportuna de las recomendaciones técnico – actuarialesn a las instancias de gobierno y dirección del Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social.

nn

Parágrafo 2

nn

Auditoría Interna

nn

Art. … Responsabilidades. – La Auditoría Internan del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tendrán las siguientes responsabilidades:

nn

1 La planificación y ejecución de controlesn sistemáticos, periódicos y oportunos a los procedimientosn y resultados de la gestión de los procesos del IESS;

nn

2. El registro, el control y la evaluación del cumplimienton de las recomendaciones derivadas de los exámenes de auditoría;

nn

3. El asesoramiento técnico a los órganos yn dependencias del IESS para mejorar los procedimientos y resultadosn de la gestión institucional;

nn

4. La evaluación del cumplimiento de los reglamentos,n ordenanzas, resoluciones y normas aprobados por el órganon de gobierno del IESS, mediante exámenes especiales, sistemáticos,n periódicos y oportunos;

nn

5. La evaluación sistemática, periódican y oportuna de la confiabilidad de los sistemas contables, informáticos,n de documentación y archivo del instituto y sus dependencias;

nn

6. La evaluación de la consistencia, eficacia y exactitudn de los mecanismos de control previo y concurrente y de contabilizaciónn aplicados por cada uno de los procesos; y,

nn

7. Las demás que señalan la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y la Ley del Seguron Social Obligatorio.

nn

Parágrafo 3

nn

Gerencia Técnica de Modernización

nn

Art. … Responsabilidades. – La Gerencia Técnica den Modernización del IESS, tendrá las siguientes responsabilidades:

nn

1. La organización de los procesos de entrenamienton y capacitación del recurso humano, innovación tecnológican y desarrollo de los productos y procesos del IESS, para el logron de la excelencia en la aplicación de los seguros sociales,n y el control y evaluación de sus resultados, de conformidadn con los planes y programas aprobados por el órgano den gobierno;

nn

2. La conducción de los grupos profesionales, de consultorían y asesoría especializada, que constituya el órganon de gobierno para el estudio de las reformas a los programas den seguros sociales y la modernización de la organizaciónn y funcionamiento del IESS;

nn

3. El cumplimiento en forma precisa y oportuna de las actividadesn y gestiones atinentes a la elaboración de los términosn de referencia y las bases de contratación de las consultoríasn y asesorías especializadas que autorice el órganon de gobierno;

nn

4. La evaluación técnico económica, sistemátican y periódica, de los procesos administrativos de afiliación,n aseguramiento y entrega de prestaciones a la poblaciónn protegida por el Seguro Social Obligatorio, así como lan preparación de proyectos de innovación tecnológica,n para la torna de decisiones del órgano de gobierno;

nn

5. La supervisión del avance de los trabajos de consultorían y asesoría especializada y el desarrollo de las actividadesn de apoyo técnico que requiera el órgano de gobierno;

nn

6. La revisión en forma metódica y exhaustivan de todos los informes de avance de trabajo y de resultados den las consultorías y asesorías contratadas, y lan emisión de su opinión sobre el cumplimiento den las condiciones contractuales;

nn

7. El desempeño de la Secretaría Ejecutiva deln Consejo Técnico Asesor; y el control del cumplimienton de sus acuerdos;

nn

8. La ejecución de los presupuestos del proyecto den modernización del IESS, de conformidad con las disposicionesn establecidas por el órgano de gobierno;

nn

9. El registro, control y archivo de la documentaciónn sobre el avance y resultados de los proyectos a su cargo; y,

nn

10. Los informes de rendición de cuentas, al órganon de gobierno, sobre el cumplimiento de las actividades de la Gerencia.

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SECCION TERCERA

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COMISION NACIONAL DE APELACIONES

nn

Art. … Responsabilidades. – La Comisión Nacionaln de Apelaciones tendrá las siguientes responsabilidades:

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1. El conocimiento, en toda su extensión, del contenidon del expediente y del acuerdo subido en grado, y la constataciónn del cumplimiento de las disposiciones legales y estatutariasn inherentes al caso analizado;

nn

2. La concesión al interesado de un términon de prueba de hasta diez (10) días en caso de procedencian y, a pedido de una de ellas, la invitación a las partesn para que expongan oralmente sus puntos de vista;

nn

3. La obtención de pruebas e informes y la práctican de diligencias, que serán ordenadas de oficio y cumplidasn por las dependencias del instituto en un plazo máximon de quince (15) días, para el esclarecimiento del cason analizado;

nn

4. La invitación, por órgano regular, para lan comparecencia de los funcionarios y servidores del instituton que pueden proporcionar información directa sobre el contenidon y los procedimientos del caso analizado;

nn

5. La decisión, por mayoría de votos de susn integrantes, y la suscripción y expedición deln Acuerdo de la Comisión, en última instancia administrativa,n sobre las apelaciones presentadas por el afiliado, derechohabienten o empleador, en materia de prestaciones en dinero o compensaciónn de gastos por atención médica, y sobre las objecionesn propuestas por la autoridad competente del instituto, con sujeciónn a la ley;

nn

6. La remisión del Acuerdo al inferior, por medio deln Secretario de la Comisión, de manera inmediata y expedita,n para la debida notificación a las partes;

nn

7. La concesión de copias certificadas del acuerdo,n a petición escrita de la parte interesada, despuésn del término de tres (3) días contados desde lan fecha de notificación a las partes;

nn

8. El compendio codificado de los criterios observados y den la jurisprudencia establecida para la resolución de lasn apelaciones;

nn

9. El archivo de las actas y resoluciones de la Comisión;n y,

nn

10. La presentación de informes al órgano den gobierno del IESS, periódicos y anual, sobre las apelacionesn recibidas, en trámite y atendidas, agrupadas por asunton y fecha.

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Art. … Normas de Funcionamiento. – La Comisión Nacionaln de Apelaciones sesionará en la ciudad de Quito, por lon menos en tres días distintos de cada semana. Las actasn respectivas, suscritas por todos los miembros concurrentes, deberánn contener la fecha de la sesión, el numero del expedienten y la fecha de su ingreso a la Secretaria de la Comisión,n el nombre del recurrente, la materia de que trata la apelación,n la dependencia administrativa y la circunscripción regionaln donde se originó el caso, y el sentido de la resoluciónn adoptada.

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SECCION CUARTA

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COMISION TECNICA DE INVERSIONES

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Art. … Responsabilidades. – La Comisión Técnican de Inversiones tendrá las siguientes responsabilidades:

nn

1. La evaluación sistemática y periódican del rendimiento y de la calidad del acervo de inversiones deln IESS;

nn

2. La evaluación sistemática y periódican de la estructura de las inversiones privativas del instituton y del rendimiento y calidad de la cartera hipotecaria y de losn préstamos quirografarios y prendarios, con el objeto den mejorar las operaciones crediticias en beneficio de los asegurados,n para la aprobación del órgano de gobierno del IESS;

nn

3. La evaluación sistemática y periódican de la estructura, rendimiento y calidad de las inversiones non privativas del Instituto, y su valoración a precios den mercado, con el objeto de definir políticas y establecer.n instrumentos idóneos de cobertura de riesgos de inversión,n para la aprobación del órgano de gobierno;

nn

4. La definición de alternativas de polítican y de programas de optimización de la inversiónn de las reservas técnicas de los seguros sociales, en activosn inmobiliarios o financieros, para la aprobación del órganon de gobierno del IESS;

nn

5. La observancia de las normas y regulaciones sobre inversionesn de las entidades del sector público, así como den las resoluciones del órgano de gobierno del IESS, y lan exigencia de su cumplimiento a los órganos de administraciónn de las inversiones y de fondos de terceros del IESS;

nn

6. La proposición de las normas técnicas paran la regulación de las inversiones del IESS, con sujeciónn a criterios de eficiencia, seguridad, rentabilidad, oportunidadn y liquidez, y de los reglamentos administrativos para el controln de su transparencia y calidad, que serán sometidos a lan aprobación del órgano de gobierno del IESS;

nn

7. El establecimiento de parámetros e indicadores relevantesn para la diversificación de la cartera, con énfasisn en instrumentos de mediano y largo plazo, y la calificaciónn y medición de los riesgos y la rentabilidad de las inversionesn financieras, con base en los resultados de los estudios periódicosn de comportamiento y tendencias de los mercados;

nn

8. La aprobación de metodologías y estándaresn de eficiencia para evaluar la gestión de las inversiones;

nn

9. La expedición de las decisiones para la administración,n coordinación y vigilancia de las inversiones, propiedadesn y empresas en las cuales el instituto es propietario y/o accionista,n que serán ejecutadas por la Dirección Nacionaln Económico Financiera; y,

nn

10. La presentación de informes trimestrales de losn resultados de su gestión, ante el órgano de gobiernon del IESS y la Superintendencia de Bancos.

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SECCION QUINTA

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CONSEJO TECNICO ASESOR

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Art. … Responsabilidades. – El Consejo Técnico Asesorn tendrá las siguientes responsabilidades:

nn

1. El asesoramiento, al órgano de gobierno del IESS,n en la definición, actualización y evaluaciónn de las políticas de capacitación del recurso humano,n modernización tecnológica y desarrollo institucional,n a escala nacional, regional y local;

nn

2. La conformación, coordinación y supervisiónn de los grupos de trabajo responsables de la aplicación,n en cada programa de seguro y circunscripción regional,n de las resoluciones del órgano de gobierno del IESS sobren capacitación del recurso humano, modernizaciónn tecnológica y desarrollo institucional;

nn

3. La coordinación y supervisión de los procesosn de descentralización operativa de los seguros socialesn y de los procesos de desconcentración geográfican de la gestión administrativa del instituto;

nn

4. La revisión de los estudios e informes técnicosn sobre políticas, estrategias, normas, reglamentos, estándaresn e indicadores de gestión de los recursos humanos, la tecnologían y los servicios informáticos del instituto, y la presentaciónn de sus recomendaciones al órgano de gobierno del IESS;

nn

5. La consolidación del plan anual de capacitaciónn del recurso humano y de los programas de innovación tecnológican del instituto, con base en los informes de los comitésn de desarrollo institucional de cada uno de los programas de segurosn sociales, para la aprobación del órgano de gobiernon del IESS;

nn

6. La supervisión y evaluación del cumplimienton del plan anual de capacitación del recurso humano y den los programas de innovación tecnológica y desarrollon institucional aprobados por el órgano de gobierno deln IESS;

nn

7. La revisión periódica del Plan Estratégicon del Instituto y la formulación de recomendaciones al órganon de gobierno del IESS, para su actualización y mejoramiento;n y,

nn

8. La recomendación, al órgano de gobierno deln IESS, de alcances y modificaciones a la estructura orgánican y funcional del instituto, con base en la evaluación den resultados del proceso de modernización administrativan y desarrollo institucional, a escala nacional, regional y local.

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Art. … Integración. – El Consejo Técnico Asesorn estará integrado por el Director General, quien lo presidirá,n el Director Nacional Administrativo, el Director Nacional Médicon Social, el Director Nacional del Seguro Social Campesino, eln Director Nacional Económico Financiero, el Supervisorn General de Unidades Médicas, el Director de Recursos Humanos,n el Director de Servicios Informáticos, el Director Actuarial,n el Auditor Interno y el Procurador General del IESS. Actuarán como Secretario Ejecutivo del Consejo, el Gerente Técnicon de Modernización del IESS.

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CAPITULO II

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DEL NIVEL DE ÁDMINISTRACION GENERAL DEL IESS

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SECCION PRIMERA

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Art. … Organos responsables de la Administraciónn General. – Son órganos responsables de la administraciónn general del IESS, en el ámbito nacional

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1. La Dirección General; y,

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2. La Dirección Nacional Económico Financiera.

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Art. … Dependencias de la Dirección General. – Sonn dependencias de apoyo de la Dirección General:

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a) La Dirección de Recursos Humanos;

nn

b) La Dirección de Servicios Informáticos;

nn

c) La Procuraduría General; y,

nn

d) La Secretaría General.

nn

Estas dependencias tendrán una estructura abierta;n estarán integradas por grupos de trabajo, que se conformaránn según los requerimientos de la gestión administrativan del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y por tanto, non estarán compuestas por divisiones, departamentos o secciones.

nn

Art. … Dependencias de la Dirección Nacional Económicon Financiera. – Son dependencias responsables de la gestiónn económica y financiera del IESS, a escala nacional:

nn

1. La Subdirección de Administración Financiera,n que tendrá a su cargo los procesos de:

nn

a. Consolidación presupuestaria y contable; y,

nn

b. Tesorería.

nn

2. La Subdirección de Administración de Inversionesn y de Fondos de Terceros, que tendrá a su cargo los procesosn de:

nn

a) Inversiones financieras;

nn

b) Préstamos prendarios, a través del servicion de Montes de Piedad;

nn

c) Seguro de desgravamen hipotecario;

nn

d) Fondo de Reserva y créditos quirografarios; y,

nn

e) Fondo del Seguro de Cesantía.

nn

Estas Subdirecciones tendrán una estructura abierta;n no se fraccionarán en divisiones, departamentos o secciones;n estarán integradas por grupos de trabajo responsablesn de cada proceso, los cuales se conformarán segúnn los planes operativos anuales de la Dirección Nacionaln Económico Financiera, con sujeción a los requerimientosn de la gestión económica y financiera de los recursosn del IESS y los seguros administrados por él.

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SECCION SEGUNDA

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DIRECCION SUPERIOR

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Art. … De la Dirección General. – La Direcciónn General tendrá las siguientes responsabilidades:

nn

1. La representación legal, judicial y extrajudicial,n y el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, enn todo el territorio nacional, a través del Director General;

nn

2. El otorgamiento de poderes especiales, por medio del Directorn General, para la realización de actos y contratos conn sujeción a la ley;

nn

3. La suscripción, por medio del Director General,n de los acuerdos y convenios autorizados por el órganon de gobierno;

nn

4. La conducción de los procesos contractuales deln IESS, de conformidad con la Ley de Contratación Públican y otras normas sobre la materia;

nn

5. El nombramiento y remoción del personal del instituto,n de conformidad con la ley, este estatuto y los reglamentos internosn del IESS, por medio del Director General;

nn

6. La planificación, organización, direcciónn y evaluación de los procesos de afiliación y den recaudación de aportes y contribuciones para cada unan de las contingencias protegidas por el Seguro General Obligatorion y el Seguro Social Campesino, con sujeción a la ley yn a las estrategias, políticas, planes y programas de ampliaciónn de las coberturas de dichos seguros, aprobados por el órganon de gobierno;

nn

7. La presentación de proyectos y recomendaciones fundamentadas,n al órgano de gobierno, sobre la administraciónn de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticosn del IESS;

nn

8. El conocimiento y aceptación de la proforma presupuestarian general del IESS, preparada por la Dirección Nacionaln Económico Financiera, y su envío al Ministerion de Economía y Finanzas para el correspondiente informen favorable, de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sectorn Público;

nn

9. La presentación, al órgano de gobierno, den la solicitud de aprobación del Presupuesto General deln IESS, con sujeción a la Ley de Presupuestos del Sectorn Público;

nn

10. El trámite de los actos, contratos, transferenciasn de dominio y las operaciones económicas y financierasn sobre las cuales le corresponde decidir al Director General,n según lo establecido en la ley, este estatuto y las disposicionesn generales del presupuesto del IESS;

nn

11. La contratación de los seguros de bienes, equipos,n valores, inmuebles de uso administrativo y de protecciónn física de las instalaciones, equipos y dependencias deln instituto, con sujeción a las leyes y reglamentos generalesn sobre la materia;

nn

12. La presentación, al órgano de gobierno,n hasta el 30 de abril del año siguiente al de cierre deln ejercicio económico anual, de los informes de ejecuciónn y liquidación de los presupuestos de operaciónn y de capital y de los estados financieros consolidados, del IESSn y de cada Seguro, preparados por la Dirección Nacionaln Económico Financiera;

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13. El análisis de problemas críticos que afectann al funcionamiento del instituto y la emisión de instruccionesn y correctivos para el manejo óptimo de la administraciónn general del IESS;

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14. La contratación de abogados en libre ejercicion profesional, para que asuman la defensa administrativa o judicialn de los derechos e intereses del instituto;

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15. La contratación de asesorías o consultorías,n en materias jurídicas y/o legales, para el tratamienton de asuntos novedosos, complejos o delicados, que requieran den conocimientos y experiencias especializados;

nn

16. El fiel cumplimiento de los acuerdos, convenios y contratosn que celebre el IESS;

nn

17. La expedición de las órdenes de descuenton al sueldo, salario o pensión del asegurado, para el pagon de obligaciones contraídas a favor del IESS, exclusivamente;

nn

1 8. La aplicación y la supervisión del cumplimienton de las normas y los procedimientos contenidos en el Reglamenton de Firmas Autorizadas y de Calificación de la Reservan de Documentos;

nn

19. La aprobación de las normas y los planes de seguridad,n prevención de riesgos, defensa civil, y de contingencia