MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 27 de Octubre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 193
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCION n LEGISLATIVA

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LEY:
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n 2000-29n Ley Orgánican de las Juntas Parroquiales Rurales
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n FUNCIONn EJECUTIVA
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n RESOLUCIONES:
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n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
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n 037 Transfórmase eln bono de aniversario que vienen percibiendo los servidores deln Instituto Nacional de Pesca en una bonificación económican trimestral
n
n CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) :
n

n 394-18-CONATEL-2000 Expídesen el Reglamento del fondo para el desarrollo de las telecomunicacionesn en áreas rurales y urbano marginales
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n 460-19-CONATEL-2000 Dispónesen que la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones establezcan para aprobación de este organismo, los términosn y condiciones para los procesos públicos competitivosn en la asignación de las frecuencias o bandas de frecuenciasn para varios servicios
n
n 461-19-CONATEL-2000 Dispónesen que aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividadn principal no sea la prestación del servicio de ciber café,n no constituya el objeto social de la misma y tengan un máximon de dos terminales dedicadas a la prestación del servicio,n se encuentran exentos del pago de derechos por registro exclusivamente

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n

n C.I.096 Expídese el Reglamento de Sistematizaciónn de la Información y Evaluación Periódican de las inversiones financieras que realiza el IESS con recursosn del Seguro General Obligatorio
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 275-2000 Cooperativa de Viviendan «Seis de Abril» en contra de los herederos de Franciscan Chávez viuda de Araujo
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n 276-2000 Dr. Hugo Amir Guerrero Gallardo en contran del Dr. Gonzalo Zambrano Palacios y otro
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n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Canton San Cristóbal:
Quen conforma el Consejo Insular de Salud
n n

n nn

N0 2000n – 29

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EL CONGRESO NACIONAL

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Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican en su artículo 228, eleva a la junta parroquial a la categorían de gobierno seccional autónomo;

nn

Que las siguientes disposiciones constitucionales: artículosn 231, 235, 236 y la Disposición Transitoria Trigésiman Cuarta, disponen que la asignación, distribuciónn de recursos, integración, atribuciones, competencias yn funciones de la junta parroquial en su condición de gobiernon del régimen seccional autónomo lo determinarán la ley;

nn

Que la presente Ley, materializa la descentralizaciónn y desconcentración administrativa del gobierno central,n hacia las juntas parroquiales en su condición de gobiernosn seccionales autónomos, como único mecanismo administrativo,n mediante el cual se cumpla el anhelado desarrollo armónicon del país, estimulando a los sectores marginales de nuestran población, como agentes de su propio desarrollo y autogestión;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

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LEY ORGANICA DE LASn JUNTAS PARROQUIALES RURALES
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CAPITULO I

nn

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

nn

Art. 1. – OBJETO DE LA LEY. – La presente Ley tiene por objeton establecer los principios y normas generales que regulen el funcionamienton de las juntas parroquiales rurales.

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Art. 2. – AMBITO DE APLICACION. – Las disposiciones contenidasn en la presente Ley, se aplicarán en el ámbito geográficon que corresponda a la circunscripción territorial de lasn juntas parroquiales rurales, constituidas como gobiernos seccionalesn autónomos.

nn

Art. 3. – PERSONERIA JURIDICA. – La junta parroquial ruraln será persona jurídica de derecho público,n con atribuciones y limitaciones establecidas en la Constituciónn y demás leyes vigentes, con autonomía administrativa,n econó-mica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos.

nn

CAPITULO II

nn

ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS, RENDICION

nn

DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL

nn

Art. 4. – ATRIBUCIONES. – Para el cumplimiento de las disposicionesn establecidas en la Constitución y en la presente Ley,n la junta parroquial rural tendrá las siguientes atribuciones:

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a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes,n ordenanzas, instructivos y reglamentos de la República,n así como los acuerdos y resoluciones emitidas de conformidadn con la ley por la junta parroquial dentro de su circunscripciónn territorial;

nn

b) Convocar en el transcurso de treinta días, a partirn de su posesión, a la conformación de la Asamblean Parroquial que será el espacio que garantice la participaciónn ciudadana;

nn

c) Dictar, aprobar y reformar los reglamentos internos y eln Reglamento Orgánico Funcional;

nn

d) Gestionar ante los organismos del Estado la transferencian oportuna de los recursos económicos que por ley le corresponden a la parroquia, para la ejecución de obras públicasn y prestación de servicios presupues-tados en coordinaciónn con los consejos provinciales y los concejos municipales de lan respectiva circunscripción territorial y demandar de éstosn la ejecución oportuna de las obras constantes en el Plann Anual de Desarrollo Parroquial debidamente presupuestado;

nn

e) Coordinar con los concejos municipales, consejos provincialesn y demás organismos del Estado, la planificación,n presupuesto y ejecución de políticas, programasn y proyectos de desarrollo de la parroquia, promoviendo y protegiendon la participación ciudadana en actividades que se emprenden para el progreso de su circunscripción territorial, enn todas las áreas de su competencia;

nn

f) Coordinar con los consejos provinciales, concejos municipalesn y demás entidades estatales y organizaciones no gubernamentalesn todo lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales,n el desarrollo turístico y la cultura popular de la parroquian y los problemas sociales de sus habitantes;

nn

Para estos efectos podrá recibir directamente recursosn económicos de organizaciones no gubernamentales, especializadasn en la protección del medio ambiente;

nn

g) Evaluar la ejecución de los planes, programas, proyectosn y acciones que se emprendan en el sector, llevados a cabo porn los habitantes de la circunscripción territorial o porn organizaciones que en ella trabajen, así como llevar unn registro de los mismos para que exista un desarrollo equilibradon y equitativo de la parroquia;

nn

h) Plantear al consejo provincial o al concejo municipal lan realización de obras o la prestación de serviciosn en la parroquia;

nn

i) Coordinar con la Policía Nacional y las Fuerzasn Armadas las acciones preventivas que impidan la alteraciónn de la tranquilidad y el orden público y proteger la pazn y la seguridad de las personas y bienes;

nn

j) Organizar centros de mediación para la soluciónn de conflictos, conforme lo establecido en la Ley de Mediaciónn y Arbitraje;

nn

k) Proponer al concejo municipal y consejo provincial proyectosn de ordenanzas en beneficio de la parroquia

nn

l) Aceptar legados, donaciones y herencias con beneficio den inventario;

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m) Nombrar y remover, con justa causa, a los empleados den la junta parroquial;

nn

n) Planificar y coordinar con los concejos municipales, consejosn provinciales y otras entidades públicas o privadas, actividadesn encaminadas a la protección familiar, salud y promociónn popular a favor de la población de su circunscripciónn territorial, especialmente de los grupos vulnerables, como lan niñez, adolescencia, discapacitados y personas de la terceran edad;

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o) Formular anualmente el Plan de Desarrollo Parroquial;

nn

p) Rendir cuentas de su gestión a la poblaciónn a través de la Asamblea Parroquial;

nn

q) Promover consultas populares dentro de su circunscripciónn territorial con arreglo a lo establecido en los artículosn 106 y 107 de la Constitución Política de la República;

nn

r) Impulsar la conformación de comités barrialesn o sectoriales dentro de su circunscripción territorial,n tendiente a promover la organización comunitaria, el fomenton a la producción, la seguridad sectorial y el mejoramienton del nivel de vida de la población, además fomentarn la cultura y el deporte;

nn

s) Plantear reclamos y solicitudes ante los diferentes órganosn administrativos del Estado, para exigir la atención den obras y asuntos de interés comunitario

nn

t) Conformar la estructura técnica y administrativan de la junta parroquial, según los requerimientos y disponibilidadesn financieras de la parroquia; pero en ningún caso se comprometerán más del diez por ciento (10%) del presupuesto total den la junta para el pago de personal administrativo y demásn gastos comentes;

nn

u) Promover y coordinar la colaboración de los moradoresn de su circunscripción territorial en mingas o cualquiern otra forma de participación social, para la realizaciónn de obras de interés comunitario; y,

nn

v) Ejercer las demás competencias y atribuciones establecidasn en las leyes y reglamentos.

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Art. 5. – COMPETENCIAS. – Supervisar y exigir que las obrasn que realicen los organismos públicos y entidades no gubernamentalesn dentro de su circunscripción territorial, cumplan conn las especificaciones técnicas de calidad y cantidad, asín como el cumplimiento de los plazos establecidos en los respectivosn contratos, con el fin de evitar irregularidades en la contrataciónn pública. Para el efecto podrán solicitar copiasn de dichos contratos y de ser necesario la intervenciónn inmediata de la Contraloría General del Estado y demásn órganos de control.

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Art. 6. – DE LA RENDICION DE CUENTAS. – La junta parroquialn presentará un informe anual de labores y de rendiciónn de cuentas a la Asamblea Parroquial, ésta designarán una Comisión de tres personas de fuera del seno de lan junta, para que examine las cuentas y presente un informe dentron del plazo de quince días, sin perjuicio de la intervenciónn de los órganos de control.

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CAPITULO III

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ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA JUNTA PARROQUIALn Y DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL

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SECCION I

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Art. 7. – INTEGRACION. – La junta parroquial rural estarán integrada por cinco miembros principales y por sus respectivosn suplentes, elegidos mediante votación popular y directa,n en la forma que señala la ley. Durarán cuatro añosn en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para la designaciónn de Presidente, Vicepresidente, Primero, Segundo y Tercer Vocal,n se respetará y adjudicará de forma obligatoria,n según la mayoría de votación alcanzada enn el proceso electoral respectivo por cada uno de los integrantesn de la junta parroquial. Así, el de mayor votaciónn será designado Presidente, el segundo en votaciónn será designado Vicepresidente y así sucesivamente.

nn

En forma excepcional y solo por unanimidad de los cinco miembrosn de la junta parroquial, mediante resolución debidamenten firmada por sus integrantes y certificada en actas, podránn convenir en aras de su mejor y armónico funcionamienton en una forma de integración diferente a la que establecen la regla anterior, en cuanto a la designación de sus dignidades.

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Art. 8. – DE LAS SESIONES. – Las sesiones de la junta parroquialn serán ordinarias y extraordinarias.

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Las sesiones ordinarias se realizarán cada quince días,n por lo menos, serán convocadas por el Presidente de lan junta con el Orden del Día y con anticipación den cuarenta y ocho horas.

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Las sesiones extraordinarias se realizarán en cualquiern tiempo por convocatoria directa del Presidente, o a pedido den por lo menos tres de sus miembros. La convocatoria se lo harán con veinte y cuatro horas de anticipación por lo menos,n y solo se podrá conocer y resolver los asuntos que constenn en la respectiva convocatoria.

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Art. 9. – QUORUM. – El quórum para las sesiones den la junta parroquial la conforman mínimo tres de sus miembros.n Las decisiones deberán adoptarse por mayoría den los presentes, en caso de empate el voto del Presidente serán dirimente.

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Art. 10. – SEDE DE LA JUNTA PARROQUIAL – La junta parroquialn tendrá su sede en la cabecera parroquial creada segúnn ordenanza o decreto ejecutivo.

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Art. 11. – DEL SECRETARIO – TESORERO DE LA JUNTA PARROQUIALn – La junta parroquial, de fuera de su seno, nombrará an su Secretario – Tesorero, quien desempeñará susn funciones durante cuatro años. Previo a su posesiónn y durante el desempeño de sus funciones, deberán rendir caución en la forma y monto que resuelva la juntan parroquial, en ningún caso dicha caución serán inferior al diez por ciento del presupuesto anual disponiblen bajo la administración directa de la misma.

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Art. 12. – REMUNERACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL.n – La junta parroquial fijará la remuneración mensualn que deba percibir su Presidente. Este por tanto no percibirán dietas por sesión, tal remuneración estarán en relación con el monto de los recursos presupuestariosn de la parroquia.

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Art. 13. – DIETAS. – Los miembros de la junta parroquial,n por cada sesión ordinaria a la que asista, tendránn derecho al pago de una dieta que será fijada por la misman junta.

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SECCION II

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

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Art. 14. – ESTRUCTURA DIRECTIVA. – El nivel directivo de lan junta parroquial, es responsabilidad del Presidente.

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Art. 15. – ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA y OPERATIVA. – La conformaciónn técnica, administrativa y operativa de la junta parroquial,n se resolverá según los requerimientos de cada parroquian y en ningún caso se comprometerá para ello másn del diez por ciento (10%) de la disponibilidad financiera den la misma.

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Art. 16. – ASESORIA. – Si la junta parroquial cuenta con losn recursos suficientes podrá conformar niveles de asesorían o consultoría, en las áreas que se considere necesarias.n Prohíbese contratar asesorías con los recursosn del Estado.

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Art. 17. – ASOCIACION ENTRE PARROQUIAS. – Las juntas parroquialesn podrán asociarse con el fin de fortalecer el desarrollon parroquial y la gestión de las áreas rurales den su circunscripción territorial.

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SECCION III

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DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL

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Art. 18. – LA ASAMBLEA PARROQUIAL – La Asamblea Parroquialn constituye el espacio de consulta, control y parti-cipaciónn ciudadana de los habitantes de la parroquia con la junta parroquial,n sin discriminación por razón de sexo, edad, raza,n opción sexual, creencia religiosa o tendencia política.

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Art. 19 – CONFORMACION DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL. – La Asamblean Parroquial es el máximo órgano de consulta y controln de la junta parroquial y de participación de las organizacionesn y habitantes de la parroquia, sin distingos de ninguna naturaleza.

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La Asamblea se reunirá por lo menos dos veces al añon y será convocada y presidida por el Presidente de la juntan parroquial, o por quien le subrogue legalmente. La convocatorian se hará con ocho días de anticipación an la fecha de su realización por los medios de comunicaciónn locales o por carteles que se exhibirán en los sitiosn más concurridos de la población.

nn

Art. 20. – ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PARRO-QUIAL – Son atribucionesn de la Asamblea Parroquial:

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a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y finalidadesn de la junta parroquial rural, contempladas en la presente Leyn y su Reglamento;

nn

b) Plantear a la Junta parroquial rural, proyectos, planesn y programas que vayan en beneficio de su desarrollo económico,n social y cultural de la población;

nn

c) Impulsar la participación comunitaria a travésn de diferentes actividades de autogestión, para consolidarn su integración y desarrollo, tales como: mingas, actividadesn sociales, entre otras;

nn

d) Conocer el presupuesto anual y la planificaciónn de los gastos de la junta parroquial; y,

nn

e) Vigilar y denunciar todos los actos de corrupciónn que cometan los funcionarios o empleados públicos quen ejerzan sus funciones en la parroquia.

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CAPITULO IV

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DE LA PLANIFICACION DE LA JUNTA PARROQUIAL EN EL DESARROLLOn DE SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL

nn

Art. 21. – EL PLAN DE DESARROLLO PARROQUIAL – Cada junta parroquial,n elaborará el Plan de Desarrollo Parroquial, sustentadon financieramente en su presupuesto anual. Contará con estudiosn técnicos y económicos, los que serán formuladosn en coordinación con los concejos municipales y consejosn provinciales. En su elaboración se considerarán población, necesidades básicas insatisfechas, potencialidades,n equidad de género, diversidad étnica y cultural,n las prioridades establecidas por la Asamblea Parroquial y lasn políticas de desarrollo cantonal, provincial y nacional.

nn

Los organismos nacionales, regionales, provinciales, cantonales,n locales y otras personas jurídicas que tengan injerencian en el territorio de la parroquia deberán coordinar accionesn contempladas en el Plan de Desarrollo Parroquial.
n Las iniciativas, prioridades y servicios públicos conn los que los concejos municipales y consejos provinciales atiendann a las parroquias, serán elaboradas y ejecutadas con lan participación de la junta parroquial la que controlarán y super-visará de que las obras, bienes y servicios reúnann las condi-ciones de cantidad y calidad óptima a favorn de sus habitantes.

nn

Art. 22. – COORDINACION EN LA EJECUCION DE OBRAS CON LOS GOBIERNOSn SECCIONALES Y GOBIERNO CENTRAL – El Plan de Desarrollo Parroquialn servirá como base en la elaboración de la planificaciónn del desarrollo de la zona, para la coordinación de lasn obras y servicios que puedan ejecutarse en la circunscripciónn territorial de una o más parroquias por parte de los demásn gobiernos seccionales, sean cantonales o provinciales, e incluson el gobierno central. Estas obras serán ejecutadas en cuanton fuere posible con la participación de la junta parroquial.

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CAPITULO V

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DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LOS INGRESOS DE LA PARROQUIA

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Art. 23. – INGRESOS TRIBUTARIOS. – Los ingresos de la juntan parroquial son tributarios y no tributarios.

nn

Son ingresos tributarios aquellos que te correspondan legalmenten en la participación de impuestos provinciales, municipalesn o fiscales o en la participación de tasas por servicios.n Cuando exista transferencia de recursos públicos a favorn de las juntas parroquiales por efecto de la expediciónn de ordenanzas de concejos municipales o consejos provin-ciales,n estos recursos deben ser recaudados y administrados directamenten por la junta parroquial respectiva.

nn

Art. 24. – INGRESOS NO TRIBUTARIOS. – Son ingresos no tributarios:

nn

a) Las asignaciones que consten en el Presupuesto Generaln del Estado;

nn

b) Las herencias, legados y donaciones; y,

nn

c) Los demás bienes y recursos que puedan obtener porn autogestión.

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Art. 25. – FONDO DE DESARROLLO PARROQUIAL POR PROVINCIA. -n El consejo provincial atenderá a las áreas rurales,n en cumplimiento estricto del articulo 233 de la Constituciónn Política de La República procurando el másn amplio alcance de beneficio común al mayor númeron de sus habitantes; para el efecto observará la cantidadn poblacional y necesidades básicas insatisfechas. El concejon municipal aportará de acuerdo con lo que determina sun Ley; procurará una distribución equitativa de obrasn y servicios en favor de todas las parroquias rurales, con taln fin considerando de manera preferente el planteamiento de lasn mismas, determi-nará las obras de ejecución inmediatan y prioritaria.

nn

De considerarse técnicamente factible, las obras sen ejecutarán con la participación de La ciudadanía.

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Art. 26. – ASIGNACION DIRECTA DEL PRESUPUESTO GENERAL DELn ESTADO, AL FONDO DE DESARROLLO PARROQUIAL POR PROVINCIA. –
n Sin perjuicio de las asignaciones que le correspondan por sun participación en el presupuesto de Los consejos provincialesn y concejos municipales, establecidos en el artículo anterior,n las juntas parroquiales podrán ser beneficiarias de asignacionesn directas del Presupuesto General del Estado, por parte del gobiernon central.

nn

Art. 27. – CONTROL DEL PRESUPUESTO POR PARTE DE LOS ORGANISMOSn PUBLICOS. – Las juntas parroquiales rurales estarán sometidasn al control financiero y fiscal por parte de los organismos den control del Estado.

nn

CAPITULO VI

nn

INCOMPATIBILIDADES, DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROSn DE LA JUNTA PARROQUIAL

nn

Art. 28. – INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIO-NES. – Adicionalmenten a las incompatibilidades o inhabili-dades y prohibiciones señaladasn en la Constitución, en la Ley de Elecciones, Ley de Régimenn Municipal, Ley de Descen-tralización del Estado y demásn leyes, no podrán conformar las juntas parroquiales ruralesn las siguientes personas:

nn

a) Los que tienen contratos con el gobierno central, consejosn provinciales y concejos municipales; y,

nn

b) Los que hayan sido demandados por incumplimiento de susn obligaciones en contratos celebrados con el gobierno central,n gobiernos seccionales u otras instituciones públicas.

nn

Art. 29. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE. – Son atribucionesn del Presidente de la junta parroquial:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes,n reglamentos, acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Asamblean Parroquial y de la junta parroquial, dentro de su circunscripciónn territorial;

nn

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la juntan parroquial;

nn

c) Convocar, instalar, presidir, suspender y clausurar lasn sesiones ordinarias o extraordinarias de la junta parroquialn y de la Asamblea Parroquial;

nn

d) Elaborar el Orden del Día y suscribir las actasn de las sesiones conjuntamente con el Secretario – Tesorero den la junta parroquial;

nn

e) Conceder licencias a los demás miembros de la juntan parroquial, hasta por sesenta días al año;

nn

f) Dirigir el trabajo de las comisiones;

nn

g) Nombrar empleados, previa la autorización de lan junta parroquial y controlar sus actividades;
n h) Suscribir convenios con las entidades, organismos del sectorn público, privado, personas naturales, personas jurídicasn nacionales o extranjeras, en la consecución de obras y/on proyectos en beneficio de la parroquia, previa autorizaciónn de la junta parroquial;

nn

i) Someter a consideración para aprobación den los miembros de la junta parroquial rural los planes, programasn de desarrollo y ordenación del territorio parroquial,n así como su respectivo presupuesto;

nn

j) Seguir lineamientos políticos y ejecutar los planesn y programas aprobados por las asamblea y la junta parroquialn rural;

nn

k) Poner a consideración de la Asamblea Parroquialn y de la junta parroquial rural, el presupuesto a invertirse enn las diferentes obras y/o servicios a desarrollarse en la parroquia;

nn

l) Presentar los informes de actividades anuales o cuandon la junta parroquial rural así lo requiera, para su aprobación;

nn

m) Coordinar con el concejo municipal y con el consejo provincialn acciones encaminadas al desarrollo de la comunidad;

nn

n) Requerir la cooperación de la Policía Nacionaln cuando se crea necesario;

nn

o) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculosn públicos;

nn

p) Formular los proyectos de instructivos que considere necesariosn y someterlos a la aprobación de la junta parroquial;

nn

q) En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitoriasn de carácter emergente, sobre las que deberá informarn a la Asamblea Parroquial y a la junta parroquial rural; y,

nn

r) Las demás que determinen las leyes y los reglamentos.

nn

Art. 30. – PROHIBICIONES AL PRESIDENTE. – Se prohíben al Presidente de la junta parroquial rural:

nn

a) Suscribir contratos sin contar con los recursos necesarios;

nn

b) Desarrollar proselitismo político en el desempeñon de sus funciones;

nn

c) Adquirir obligaciones en contraposición de una resoluciónn expresa de la Asamblea Parroquial o de la junta parroquial rural;n y,

nn

d) Prestar o permitir que se den en préstamo bienes,n materiales, herramientas, mobiliario y/o maquinaria de propiedadn de la junta parroquial rural.

nn

Art. 31. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. – Eln Vicepresidente de la junta parroquial, subrogará al Presidenten en los casos de falta temporal o definitiva, con todas sus atribucionesn y deberes.

nn

Si la ausencia fuere definitiva, lo reemplazará porn todo el tiempo que faltare para completar el periodo para eln cual fue elegido.

nn

Art. 32. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTAn PARROQUIAL RURAL – Son atribuciones de los miembros de la juntan parroquial rural:

nn

a) Posesionarse de su cargo ante el respectivo Presidenten del Tribunal Electoral Provincial en la forma y oportunidad quen determine la ley;

nn

b) Cumplir con eficiencia y celeridad las delegaciones quen le hayan sido encomendadas;

nn

c) Formar parte de las comisiones a las que fuese designadon por el Presidente de la junta parroquial;

nn

d) Presentar las excusas debidas cuando se vea imposibilitadon de cumplir su cargo con normalidad;

nn

e) Asistir obligatoriamente a las sesiones;

nn

f) Participar del estudio y resoluciones en cuestiones den carácter político gubernamental de la parroquia;

nn

g) Solicitar por escrito previo conocimiento del Presidenten cualquier informe que requiera de los otros miembros de la juntan parroquial rural;

nn

h) Ser escuchado en el seno de la junta parroquial rural;

nn

i) Coadyuvar al cumplimiento de los fines y funciones de lan junta parroquial rural;

nn

j) Ser parte de la defensa e incremento de los bienes y recursosn parroquiales; y,

nn

k) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

nn

Art. 33. – PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS. – Se prohíben a los miembros en el ejercicio de sus funciones:

nn

a) Intervenir en resoluciones en las que tengan interésn personal;

nn

b) Enajenar o dar en arrendamiento sus bienes a la junta parroquialn rural;

nn

c) Ejercer individualmente atribuciones que le competen an la junta parroquial rural;

nn

d) Ordenar cualquier egreso de bienes y dineros, propiedadn de la junta parroquial rural;

nn

e) Revelar hechos que hayan sido tratados en forma reservada;n y,

nn

f) Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

nn

Art. 34. – Los miembros de las juntas parroquiales podránn ser removidos de sus funciones antes de la conclusiónn del período para el cual fueron elegidos, por las siguientesn causas:

nn

a) Por estar incursos en algunas de las causas de incapacidadn e incompatibilidad;

nn

b) Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento an plenario o sentencia condenatoria ejecutoriada, por el cometimienton de delito reprimido con reclusión;

nn

c) Por pérdida de los derechos políticos;

nn

d) Realizar actos o contratos que perjudiquen directa o indirectamenten a los bienes o rentas de la junta parroquial de la cual forman parte; y,

nn

e) Por no concurrir sin justa causa a más de tres sesionesn ordinarias consecutivas o a seis sesiones no consecutivas, enn el lapso de un año, habiendo sido legalmente convocados.

nn

Art. 35. – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO – TESORERO.n – Son atribuciones del Secretario – Tesorero:

nn

a) Actuar como secretario en las sesiones de la junta parroquialn rural y de la Asamblea Parroquial a las que asistirá conn voz informativa pero sin voto;

nn

b) Elaborar la convocatoria a sesión tanto de la juntan parroquial rural como de la Asamblea Parroquial conjuntamenten con el Presidente;

nn

c) Entregar la convocatoria a sesiones al menos con cuarentan y ocho horas de anticipación;

nn

d) Llevar las actas de las sesiones de la junta parroquialn rural y de la Asamblea Parroquial;

nn

e) Conferir copias certificadas que sean legal y correctamenten solicitadas de los documentos que reposen en los archivos den la junta parroquial rural, previa la autorización deln Presidente de la junta;

nn

f) Difundir a través de los medios de comunicaciónn locales y exhibir mediante carteles la convocatoria a Asamblean Parroquial en los lugares públicos, notorios y pobladosn de la junta parroquial, al menos con ocho días de anticipación;

nn

g) Asumir con responsabilidad el correcto manejo del presupueston y más recursos de la junta parroquial rural;

nn

h) Mantener una cuenta corriente aperturada a la orden den la junta parroquial rural en cualquier institución bancarian del país, en la misma que se registrará su firman conjuntamente con el Presidente de la junta;

nn

i) Ser el responsable y custodio directo de todos los bienesn muebles e inmuebles de propiedad de la junta;

nn

j) Será responsable de observar en todo egreso la correspondienten autorización previa del Presidente de la junta en funciones;

nn

k) Participar de las sesiones que fuese convocado, en el senon de la junta parroquial, a la que asistirá con voz informativan pero sin voto; y,

nn

l) Las demás que le señalen las leyes y reglamento

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA. – El Presidente de la República, conformen lo señala la Constitución Política de lan República, dictará el Reglamento para la aplicaciónn de esta Ley.

nn

SEGUNDA. – La presente Ley por su categoría de orgánican prevalecerá sobre otras normas que se le opongan.

nn

TERCERA. – Esta Ley entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial.

nn

CUARTA. – Se prohibe a los presidentes de las juntas parroquialesn rurales, ejercer otra función pública, mientrasn se encuentren en ejercicio de su cargo, excepto la docencia.

nn

QUINTA. – Las juntas parroquiales rurales que forman parten del Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarán a estan Ley y a la Ley Especial del Distrito Metropolitano en todo aquellon que les fuere favorable. En todo caso, en el eventual conflicton de las dos leyes, prevalecerá la presente por su caráctern de orgánica.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – La junta parroquial funcionará en la casan comunal de la parroquia o en su defecto en el local que éstan acondicione por su propia autogestión con el concurson y aporte de las municipalidades, el consejo provincial o de cualquiern organismo público o privado nacional d extranjero.

nn

SEGUNDA. – El Tribunal Supremo Electoral, en la primera semanan del próximo mes de enero, convocará a eleccionesn para la designación de miembros de juntas parroquiales,n en aquellas parroquias rurales del país, en las cualesn no se efectuaron los comicios el día 21 de mayo del 2000.

nn

TERCERA. – A partir de la vigencia de esta Ley las tenenciasn políticas continuarán funcionando con la sola atribuciónn de cumplir las comisiones emanadas de las autoridades judicialesn y solo desaparecerán en el momento en que se dicte lan Ley que regule el funcionamiento de los jueces de paz.

nn

CUARTA. – La junta parroquial, de acuerdo a sus atribu-cionesn y competencias establecidas en la presente Ley, emi-tirán sus disposiciones por medio de resoluciones y acuerdos.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn cinco días de mes de octubre del año dos mil.

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y tres de octubre deln dos mil.

nn

PROMÚLGUESE:

nn nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Dr. Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 037

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional de Pesca vienenn percibiendo el bono por aniversario del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca, consistente en seisn salarios mínimos vitales que se paga en el mes de febrero;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Transfórmase el Bono de Aniversario que vienenn percibiendo los servidores del Instituto Nacional de Pesca enn una bonificación económica trimestral que se calcularán considerando los siguientes componentes: Sueldo básico,n subsidio por años de servicio, bonificación porn responsabilidad y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente año se cancelará hasta el mesn de diciembre, únicamente la bonificación correspondienten al último trimestre, para cuyo efecto, se pagarán la diferencia entre la bonificación creada, y la recibidan por aniversario del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.

nn

Art. 2. – La aplicación presupuestaria de esta resoluciónn la efectuará la entidad con recursos propios, de caráctern permanente, presentes y futuros.

nn

Art. 3. – La presente resolución regirá a partirn del 1 de octubre del dos mil, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de octubre del dos mil.

nn

f.) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico

nn

f) Ing Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn nn

No. 394n – 18 – CONATEL – 2000

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESn CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 58 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador reforma el artículo 38 den la Ley Especial de Telecomunicaciones y establece que todos losn servicios de telecomunicaciones se brindarán en régimenn de libre competencia; y, dispone que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones,n en uso de sus facultades, expedirá el reglamento pertinente,n el que deberá contener las disposicio-nes necesarias paran la creación de un fondo para el desarrollo de las telecomunicacionesn en las áreas rurales y urbano – marginales, con aportesn que se determinen en función de los ingresos de las empresasn operadoras de telecomunicaciones;

nn

Que, el Reglamento para otorgar concesiones de los serviciosn de telecomunicaciones que se brindan en régimen de libren competencia, publicado en el Registro Oficial No. 168 del 21n de septiembre del 2000, artículo 49, dispone que paran la administración, financiamiento, operación yn supervisión del FODETEL, el CONATEL dictará eln reglamento correspondiente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 10 de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLOn DE LAS TELECOMUNICACIONES EN AREAS RURALES Y URBANO MARGINALES.

nn

CAPITULO I

nn

OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

nn

Artículo 1: El presente reglamento norma la administración,n financiamiento, operación y fiscalización del fondon para el desarrollo de las telecomunicaciones en las áreasn rurales y urbano marginales, en adelante FODETEL.

nn

Articulo 2: Definiciones:

nn

Servicio universal: Es la obligación de extender eln acceso a un conjunto definido de servicios de telecomunicacionesn a todos los habitantes del territorio nacional, sin perjuicion de su condición económica, social, o localizaciónn geográfica, a precio asequible y con la calidad debida.

nn

Acceso universal: Es la disponibilidad de los servicios den telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a losn hogares o lugares de trabajo.

nn

Telecentro Comunitario Polivalente: Es el centro de telecomunicacionesn ubicado en comunidades rurales y urbano marginales para la prestaciónn de entre otros, los siguientes servicios y facilidades: voz,n datos, video, multimedia y acceso a internet. Además pueden contar con instalaciones para teleducación, telemedicinan y otras afines.

nn

Terminal domiciliario: Aparato telefónico o aparaton terminal de datos, conectado a la red pública de sistemasn de telefonía fija o móvil.

nn

Contrato de financiamiento: Es el convenio administrativon mediante el cual se otorga financiamiento para infraestructuran de programas y proyectos del FODETEL.

nn

Cuando así se establezca en las bases o disposicionesn pertinentes, el contrato de financiamiento podrá incluirn estipulaciones respecto de la operación, mantenimienton y subsidios directos a los usuarios.

nn

Contrato de concesión: Para efecto del presente reglamento,n es el convenio mediante el cual se otorga a una persona naturaln o jurídica el derecho a explotar los servicios de telecomunicacionesn que se financien con recursos del FODETEL.

nn

Términos técnicos: Los términos técnicosn usados en el presente reglamento tendrán los significadosn que les atribuye la Ley Especial de Telecomunicaciones y su Reglamenton General, los cuales tendrán prevalencia sobre cualquiern otra definición. En caso de no estar definidos en esten reglamento y los instrumentos mencionados, tendrán eln significado que les atribuye la Unión Internacional den Telecomunicaciones
n (UIT.).

nn

CAPITULO II

nn

DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, FODETEL

nn

Artículo 3: El Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicacionesn en las áreas rurales y urbano – -marginales, contarán con recursos económicos cuyo destino exclusivo serán el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones para lan prestación del servicio universal.

nn

Articulo 4: Los fines y objetivos del FODETEL seránn los siguientes:

nn

a) Financiar programas y proyectos destinados a instaurarn o mejorar el acceso a los servicios de telecomunicaciones den los habitantes de las áreas rurales y urbano marginales,n que forman parte del Plan de Servicio Universal; así comon estudios, seguimiento, supervisión y fiscalizaciónn de estos programas y proyectos;

nn

b) Incrementar el acceso de la población en áreasn rurales y urbano marginales a los servicios de telecomunicaciones,n con miras a la universalización en la prestaciónn de estos servicios para favorecer la integración nacional,n mejorar el acceso de la población al conocimiento y lan información, coadyuvar con la prestación de losn servicios de educación, salud y emergencias, asín como ampliar las facilidades para el comercio y la producción;

nn

c) Atender, prioritariamente, las áreas rurales y urbanon marginales que no se encuentren servidas o tengan un bajo índicen de penetración de servicios de telecomunicaciones; y,

nn

d) Promover la participación del sector privado enn la ejecución de sus programas y proyectos.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA ADMINISTRACION Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL FODETEL

nn

Artículo 5: La unidad encargada del manejo del FODETEL,n será parte de la estructura administrativa del CONATELn y para el desarrollo de sus planes y programas utilizará,n a más de sus propios recursos, los recursos humanos yn materiales de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones. Conn este propósito la Secretaría mantendrá partidasn presupuestarias especificas y elaborará un presupueston independiente.

nn

Artículo 6: La regulación y el establecimienton de políticas del FODETEL se realizará a travésn del CONATEL. Su administración estará a cargo deln Consejo de Administración.

nn

Artículo 7: Corresponde al CONATEL:

nn

a) Establecer las políticas generales del FODETEL;

nn

b) Determinar en el orgánico funcional del CONATEL,n los cargos y funciones del personal de la unidad administrativan del FODETEL, quienes formarán parte del personal del CONATEL;

nn

c) Expedir reglamentos y otras normas complementarias paran su funcionamiento;

nn

d) Calificar, a pedido del Consejo de Administración,n los programas y proyectos que, previo a la convocatoria a concursosn públicos, sean considerados de urgente ejecución;n y,

nn

e) Aprobar y autorizar al Secretario Nacional de Telecomunicacionesn la suscripción de los contratos de concesión enn telecomunicaciones y financiamiento de los proyectos.

nn

Articulo 8: El Consejo de Administración del FODETELn estará conformado por:

nn

o El Presidente del CONATEL, quien lo presidirá;

nn

o El Secretario Nacional de Telecomunicaciones; y,

nn

o El Director de Planificación de la Presidencia den la República, quien podrá delegar su representaciónn a un funcionario de su dependencia.

nn

El Director del FODETEL actuará como Secretario deln Consejo de Administración, con voz pero sin voto.

nn

Artículo 9: Corresponde al Consejo de Administraciónn del FODETEL:

nn

a) Proponer al CONATEL la definición de políticasn generales del FODETEL, aprobación de reglamentos y otrasn normas complementarias;

nn

b) Seleccionar los programas y proyectos del Plan del Servicion Universal en las áreas rurales y urbano marginales y someterlosn a la aprobación del CONATEL;

nn

c) Seleccionar los programas y proyectos que considere den urgente ejecución y solicitar al CONATEL su calificaciónn como tales;

nn

d) Emitir informe previo para aprobación del CONATELn respecto de las operaciones de financiamiento para la ejecuciónn de programas y planes con cargo a los recursos del FODETEL;

nn

e) Emitir informe previo para aprobación del CONATELn respecto de la ejecución de los programas y proyectosn mediante concurso público o cualquier otro mecanismo establecidon por el Reglamento de Ejecución de Proyectos y Contrataciónn de Servicios, o por el CONATEL;

nn

f) Designar al Comité de Contrataciones para la ejecuciónn de proyectos y contratación de servicios del FODETEL;

nn

g) Presentar el informe anual de actividades al CONATEL;

nn

h) Aprobar y autorizar al Director del FODETEL las inversionesn temporales bajo los principios de rentabilidad y seguridad, quen las realizará en coordina-ción con el Directorn Administrativo Financiero; e,

nn

i) Las demás que le asigne el CONATEL.

nn

Articulo 10: Corresponde al Secretario Nacional de Telecomunicaciones:

nn

a) Velar, bajo su responsabilidad, del manejo adecuado den los recursos del FODETEL;

nn

b) Expedir el nombramiento o contratar, a pedido del Presidenten del CONATEL, al personal técnico y administrativo, conformen al Orgánico Funcional del CONATEL y las necesidades deln FODETEL; y,

nn

c) Suscribir los contratos de financiamiento y de concesión,n autorizados por el CONATEL.

nn

Articulo 11: Corresponde al Director del FODETEL:

nn

a) Proponer al Consejo de Administración del FODETEL:

nn

1. Proyectos de reglamentos y normas comple-mentarias o modificatoriasn al presente reglamento;

nn

2. Los mecanismos para una adecuada administraciónn de los recursos; y,

nn

3. Los programas y proyectos del servicio universal para lasn áreas rurales y urbano marginales con su respectivo financiamiento;

nn

b) Informar al Consejo de Administración del FODETELn de los resultados de la aplicación de las políticasn generales;

nn

c) Preparar los contratos de financiamiento;

nn

d) Solicitar al Presidente del CONATEL la contrataciónn del personal necesario para la administración y operaciónn de la unidad a su cargo;

nn

e) Evaluar la ejecución de los proyectos financiadosn con los recursos del FODETEL.

nn

f) Preparar las bases técnicas y demás documentosn contractuales necesarios para los concursos públicos;

nn

g) Presentar el informe anual de actividades al Consejo den Administración; y,

nn

h) Velar por la entrega oportuna de los aportes para el FODETEL,n por parte de las operadoras.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS RECURSOS

nn

Articulo 12: Serán recursos del FODETEL los que provengann de:

nn

a) Los aportes de todos los proveedores de servicios de telecomunicacionesn y operadores de redes públicas, titulares de concesiones,n autorizaciones y permisos de telecomunicaciones en el país,n conforme lo establece el Reglamento para otorgar concesionesn de los servicios de telecomunicaciones que se brindan en régimenn de libre competencia;

nn

b) Los provenientes de donaciones, legados y herencias recibidos,n con beneficio de inventario, de personas naturales o jurídicas,n nacionales o extranjeras;

nn

c) Los provenientes de convenios de cooperación suscritosn con entidades nacionales o internacionales;

nn

d) Los intereses, beneficios y rendimientos resultantes den la gestión de sus recursos;

nn

e) Las asignaciones realizadas por el CONATEL para el cumplimienton de sus fines; y,

nn

f) Otros aportes que le sean entregados para cumplir con susn objetivos.

nn

Artículo 13: La liquidación y recaudaciónn de los aportes provenientes de las empresas operadoras de telecomunicacionesn se realizará trimestralmente, dentro de los primeros quincen días siguientes a la terminación de cada trimestren del año calendario y se calculará sobre la basen de los ingresos totales facturados y percibidos.

nn

Sin perjuicio del cobro del porcentaje previsto en el artículon 49 del Reglamento para otorgar concesiones de los servicios den telecomunicaciones que se brindan en régimen de libren competencia, en todos los contratos de concesión, permisosn y licencias para la prestación de servicios de telecomunicacionesn que otorgue la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, sen incluirá la obligación de cancelar trimestralmenten los valores correspondientes al FODETEL.

nn

Artículo 14: Las inversiones temporales con recursosn del FODETEL se harán en entidades financieras debidamenten calificadas conforme a la legislación nacional. Para eln efecto, el Director del FODETEL en coordinación con eln Director Administrativo Financiero, previa autorizaciónn del Consejo de Administración, y en cumplimiento de lan Ley de Mercado de Valores realizará las inversiones temporalesn dentro de los principios de seguridad y rentabilidad, tendientesn a obtener los mejores rendimientos.

nn

Artículo 15: Los recursos que el FODETEL entregue aln concesionario serán destinados exclusivamente al financiamienton total o parcial de programas y proyectos de servicios de telecomunicacionesn en áreas rurales y urbano marginales. Podrán abarcarn entre otros: la adquisición de equipos, materiales y accesorios,n obras civiles, instalación, pruebas, seguros y transporte.

nn

Los recursos del FODETEL también podrán sern utilizados para la realización de estudios de ingeniería,n fiscalización y consultoría para programas y proyectos.

nn

Los gastos de administración, adquisición den bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el funcionamienton del FODETEL serán cubiertos con sus propios recursos yn se aplicará para el efecto el Reglamento de ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios, de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

nn

Artículo 16: Los recursos del FODETEL no podránn destinarse al pago de las obligaciones de expansión contraídasn por las concesionarias de servicios de telecomunicaciones antesn de la expedición del presente reglamento ni aquellas quen se especifiquen en los contratos de concesión como parten del requisito de expansión de los servicios.

nn

Articulo 17: Los recursos del FODETEL podrán ser destinadosn a cubrir subsidios directos de determinados usuarios que cumplann función social, previo la realización de estudiosn y la presentación de las justificaciones correspondientes.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIADOS POR EL FODETEL

nn

Articulo 18: El Director del FODETEL, en el marco del Plann de Servicio Universal, elaborará y pondrá a consideraciónn del Consejo de Administración un plan operativo que contengan los proyectos para servir áreas rurales y urbano – marginales,n que tendrán prioridad para recibir fondos del FODETEL.

nn

El plan operativo será aprobado hasta el 30 de noviembren de cada año, con las inversiones previstas debidamenten financiadas.

nn

Artículo 19: Para la elaboración del plan operativo,n el Director del FODETEL se basará en su propia investigación,n y en las investigaciones e iniciativas de los ministerios den Educación, Salud, Agricultura, Bienestar Social y de otrasn secretarias de Estado; así como en los planes e iniciativasn de los gobiernos seccionales, organismos no gubernamentales;n solicitudes de grupos sociales e inversionistas, y otros sectoresn que demuestren interés en tales proyectos.

nn