MES DE AGOSTO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 3 de Agosto del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 134
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 611
Expídese el Reglamenton de Cooperación Técnica y Asistencia Económican Internacional
n
n 612 Prorrógase por 90 díasn el plazo establecido en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo 366 den mayo 10 del 2000
n
n 614 Constitúyese el Frente Social,n integrado por los ministerios de Educación y Cultura,n Salud Pública, Trabajo y Recursos Humanos, Bienestar Social;n y, Desarrollo Urbano Vivienda
n
n 615 Ratifícase lasn comisiones de servicios al exterior autorizadas por el Ministron de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de variosn funcionarios
n
n 439-A Ratifícase eln «Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecuciónn y Fonogramas», cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional
n
n 606 Créase la Comisiónn Interinstitucional para el análisis, definiciónn y seguimiento de los proyectos a ejecutarse dentro del Programan Financiero entre la República del Ecuador y el Reino den España
n
n 609 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas, suscriba un préstamo conn el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF,n los recursos del mismo se destinarán para financiar lan ejecución del «Proyecto de Ajuste Estructural»n
n
n 631 Encárgase al Ministerion de Bienestar Social la ejecución del Programa de Desarrollon Social Productivo para las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi,n El Oro y Galápagos
n
n 632 Mientras dure la ausencia en el paísn del Presidente Constitucional de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, delégase atribuciones al señorn ingeniero Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucionaln de la República
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA :
n
n 0021
n Créase un Comité Ejecutivo en cada una de las dosn provincias afectadas de Tungurahua
n Chimborazo, específicamente en los cantones: Bañosn y Penipe, para garantizar la protección de la ciudadanía,n mientras dure el estado de alerta
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

Autorízase an las siguientes empresas la ejecución del proyecto agrícolan para el establecimiento de plantaciones de palma africana enn la provincia de Esmeraldas:
n
n 23 AIQUISA S.A.
n
n 24 ALES PALMA S.A.
n
n 25 GRUPO ALZAMORA
n
n 26 ECUAFINCAS
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL:
n
n
Convócasen a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de susn derechos politicos con domicilio electoral en la provincia den Los Ríos, a elecciones universales, populares, directasn y secretas para elegir varias dignidades
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 268 Hermelinda Rosario Callen Zambrano y otros en contra de Diego Malo Cordero y otros
n
n 269 Hilda Matina Juiñan Pilapaña y otros en contra de María Velásquezn Cabrera
n
n 272 Empresa Seguros Rocafuerten S.A. en contra de CONSTACO Cía. Ltda
n
n 273 Jorge Humberto Teránn Narváez en contra del Ing. Carlos Alberto Narváezn Rosero
n
n 279 Max Fernando Platzer Lasson en contra de María Sonia Platzer Lasso
n
n 281 PROINCO Sociedad Financieran S.A. en contra de Dora Lucia Barros Zari n

n nn

N0 611

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario establecer mecanismos adecuados para captar,n orientar y utilizar de manera más eficiente y productivan los recursos de cooperación técnica internacionaln y asistencia económica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 812 de 16 den abril de 1999, publicado en el Registro Oficial númeron 173, Suplemento, del 20 de abril de 1999, se expidió eln Reglamento de Cooperación Técnica y Asistencian Económica Internacional, a través del cual se creón la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa – AGECEn – , la misma que no alcanzó los objetivos propuestos;

nn

Que, el sistema de cooperación técnica deben reestructurarse con el fin de lograr una mayor captaciónn y mejor utilización de recursos, para lo cual se deben racionalizar la información sobre la oferta y la demandan de cooperación; revisar los procedimientos e instrumentosn utilizados a fin de tornarlos más operativos y fortalecern la capacidad de gestión de las entidades nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución,

nn

Decreta:

nn

Expídese el siguiente Reglamento de Cooperaciónn Técnica y Asistencia Económica Internacional:

nn

CAPITULO I

nn

DEL AMBITO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL Y ASISTENCIAn ECONOMICA

nn

Artículo 1. – Ambito

nn

La cooperación técnica internacional y la asistencian económica se destinarán a los siguientes propósitos:

nn

a) La creación y operación de fondos que destinenn recursos no reembolsables para financiar proyectos de desarrollon y actividades análogas;

nn

b) Las investigaciones y la elaboración de estudiosn de diversa índole;

nn

c) El intercambio de conocimientos e información técnican y científica, entre otras;

nn

d) La cooperación para la formación y capacitaciónn de recursos humanos mediante cursos, seminarios, simposios, talleres,n comités y otros servicios en el país o en el exterior;n y,

nn

e) La dotación de equipos, laboratorios y en generaln de bienes fungibles y no fungibles necesarios para la ejecuciónn de proyectos de desarrollo.

nn

Artículo 2. – Fuentes de Cooperación y Asistencia.

nn

La cooperación técnica internacional y la asistencian económica podrán ser canalizadas a travésn de las siguientes fuentes:

nn

a) Cooperación bilateral;

nn

b) Cooperación de organismos internacionales;

nn

c) Cooperación de organizaciones no – gubernamentales;n y,

nn

d) Cooperación horizontal entre países en desarrollon (CTPD).

nn

CAPITULO II

nn

DEL CONSEJO ASESOR DE COOPERACION INTERNACIONAL

nn

Artículo 3. – Constitución e Integración.

nn

Créase el Consejo Asesor de Cooperación Internacionaln como un órgano colegiado que tendrá a su cargon el diseño y formulación de las políticasn nacionales en materia de cooperación técnica yn asistencia económica no reembolsable, proveniente de gobiernosn extranjeros, organismos internacionales y, en general, de fuentesn bilaterales y multilaterales de cooperación técnican y asistencia económica de carácter gubernamentaln y no gubernamental. Igualmente definirá políticasn en relación con la cooperación que brinda Ecuadorn a países amigos. El Consejo estará conformado porn los siguientes miembros:

nn

a) Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;

nn

b) Secretario General de la Presidencia de la Repúblican o su delegado;

nn

c) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

nn

d) El Ministro de Bienestar Social o su delegado;

nn

e) La Ministra de Turismo o su delegado;

nn

f) El Presidente del Consejo Nacional de Modernización,n CONAM o su delegado; y,

nn

g) Director de la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República; o su delegado.

nn

En ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, presidirán el Consejo, el delegado del Presidente de la República.

nn

Actuará como Secretario General del Consejo Asesor,n el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional, cuyas funciones constarán en el Reglamenton Orgánico Funcional.

nn

Podrán participar con voz, los delegados de las entidadesn públicas interesadas en los temas a ser considerados porn el Consejo de la Cooperación Internacional.

nn

Artículo 4. – De las funciones del Consejo Asesor den Cooperación Internacional.

nn

Son funciones del Consejo Asesor de Cooperación Internacional,n las siguientes:

nn

a) Dictar hormas, políticas y lineamientos básicosn para la cooperación internacional y la asignaciónn de recursos de asistencia económica en funciónn de las prioridades nacionales y las políticas de inversiónn establecidas por la Oficina de Planificación;

nn

b) Pronunciarse sobre los convenios básicos de cooperaciónn bilateral, multilateral y de organizaciones no – gubernamentalesn que deba suscribir el Gobierno del Ecuador,

nn

c) Pronunciarse sobre la creación de fondos de cooperaciónn que se financie total o parcialmente con recursos internacionalesn de fuentes bilaterales, multilaterales de carácter gubernamentaln y no – gubernamental;

nn

d) Conocer acerca de la programación de reuniones internacionalesn relacionadas con la cooperación internacional y coordinarn acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

e) Establecer la oferta de cooperación que el Ecuadorn pueda brindar a países amigos; y,

nn

f) Presentar al Presidente de la República un informen anual de labores.

nn

CAPITULO III

nn

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Artículo 5. – Competencia del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde:

nn

a) Identificar las posibilidades de cooperación técnican y asistencia económica de gobiernos extranjeros, organismosn internacionales y organizaciones no gubernamentales;

nn

b) Oficializar a los donantes los convenios, acuerdos, programasn y proyectos de cooperación técnica y asistencian económica no reembolsables;

nn

c) Negociar los convenios y acuerdos de cooperaciónn que celebre el Gobierno del Ecuador con los donantes;

nn

d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios,n acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperaciónn externa, en los casos y condiciones previstos en la ley;

nn

e) Establecer la programación de reuniones intergubernamentalesn o de comisiones mixtas, para negociar la cooperación técnican internacional y asistencia económica;

nn

f) Organizar y coordinar las reuniones sobre cooperaciónn externa y asistencia económica de fuentes bilaterales,n multilaterales y no gubernamentales;

nn

g) Participar con voz y voto en los órganos deliberativosn de los Fondos de Cooperación creados a partir del canjen deuda externa, monetización de productos u otros de similarn naturaleza y dar seguimiento a las actividades desarrolladasn a través de estos fondos;

nn

h) Llevar el registro de las organizaciones no gubernamentalesn que hubieren suscrito convenios de cooperación técnican con el Gobierno del Ecuador, conocer los informes de ejecuciónn de proyectos y evaluar las actividades de cooperación;n e,

nn

í) Informar al Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional sobre las gestiones realizadas, respecto a losn convenios, acuerdos y proyectos aprobados.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE COOPERACION INTERNACIONAL

nn

Art. 6. – Constitución.

nn

Créase el Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional como una dependencia adscrita al Ministerio den Relaciones Exteriores, encargada de coordinar, administrar yn supervisar la cooperación externa y asistencia económican sobre la base de las políticas y estrategias establecidasn por el Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

nn

El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln dependerá de la Secretaria General del Ministerio de Relacionesn Exteriores y contará con un Director Ejecutivo para eln cumplimiento de sus funciones técnicas.

nn

Art. 7 Competencia del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional. Al Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional le corresponde:

nn

a) Coordinar y supervisar los planes, programas, proyectosn y demás acciones de cooperación internacional yn asistencia económica no reembolsable, de acuerdo a lasn prioridades nacionales y a las políticas de inversiónn definidas por la Oficina de Planificación;

nn

b) Ejecutar en el ámbito técnico a nivel nacionaln las políticas y estrategias de cooperación técnican y financiera no reembolsable definidas por el Consejo Asesorn de la Cooperación Internacional;

nn

c) Elaborar el plan de demanda de recursos, de acuerdo a lasn necesidades de cooperación técnica y financieran no reembolsable;

nn

d) Someter a consideración del Consejo Asesor de Cooperaciónn Internacional lineamientos de política y de estrategian para viabilizar y optimizar la cooperación técnican y la asistencia económica no reembolsable;

nn

e) Coordinar con la Oficina de Planificación el establecimienton de criterios de calificación de propuestas y de políticasn de inversión;

nn

f) Asesorar a las entidades gubernamentales y seccionales,n públicas y privadas, así como a los organismosn no – gubernamentales, en la preparación de programas yn proyectos de cooperación que se requieran y que se enmarquenn dentro de las prioridades establecidas;

nn

g) Mantener actualizada la base de datos del sistema de gestiónn de proyectos de cooperación técnica y de asistencian económica no reembolsable;

nn

h) Realizar programas de capacitación en materia den cooperación internacional;

nn

i) Establecer un mecanismo permanente de coordinaciónn con el Ministerio de Economía y Finanzas para optimizarn la gestión de la cooperación externa y acelerarn la ejecución de los proyectos;

nn

j) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas a travésn de fondos de cooperación que se ejecutan con recursosn no reembolsables de fuentes bilaterales, multilaterales u organismosn no gubernamentales; y,

nn

k) Coordinar la gestión de la oferta de cooperaciónn técnica no reembolsables que pueda otorgar el Ecuadorn a países amigos.

nn

Art. 8. – Del Director Ejecutivo.

nn

El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln estará dirigido por un Director Ejecutivo que tendrán la atribución de organizar y conducir el funcionamienton del instituto. El Director Ejecutivo será designado porn el Consejo de Cooperación Internacional entre una ternan de candidatos propuesta por el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 9. – Requisitos para la designación de Directorn Ejecutivo.

nn

Para ser designado Director Ejecutivo del Instituto de Cooperaciónn Internacional se requiere:

nn

Ser ecuatoriano en goce de los derechos de ciudadanía.

nn

Tener título universitario.

nn

Acreditar experiencia en negociaciones económicas internacionalesn y cooperación internacional.

nn

Art. 10. – El instituto se financiará con cargo aln presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

CAPITULO V

nn

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Artículo II. – Competencia del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Al Ministerio de Economía y Finanzas le corresponde:

nn

a) Aprobar los proyectos de la cooperación financieran no reembolsable proveniente de los organismos financieros internacionalesn como el Banco Mundial, Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporaciónn Andina de Fomento;.

nn

b) Pronunciarse sobre la disponibilidad de los recursos presupuestariosn de las entidades nacionales públicas para cubrir los compromisosn de contrapartida en los proyectos de cooperación técnican y asistencia económica;

nn

c) Asignar anualmente los recursos presupuestarios, necesariosn para que las entidades públicas responsables, efectúenn las contribuciones financieras del país a organismos internacionalesn que prestan cooperación técnica y asistencia económica;n y,

nn

d) Asegurar los desembolsos de la contraparte nacional, programados,n en conformidad con las fases de los proyectos y con los periodosn de desembolso establecidos por la entidad ejecutora nacional.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LOS BENEFICIARIOS

nn

Artículo 12. – De los beneficiarios.

nn

Las solicitudes de cooperación técnica internacionaln y de asistencia económica podrán ser formuladasn por instituciones, entidades, dependencias, órganos yn organismos públicos, semi – públicos o por personasn jurídicas del sector privado que tengan finalidad socialn o pública. Las peticiones serán presentadas aln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional. Lan documentación necesaria para tener acceso a la cooperaciónn o asistencia se establecerá en el Reglamento Orgánicon Funcional.

nn

CAPITULO Vil

nn

DISPOSICIONES GENERALES Y DEROGATORIAS

nn

Artículo 13. – De las sesiones.

nn

El Consejo Asesor de Cooperación Internacional sesionará,n ordinariamente, una vez al mes, mediante convocatoria escritan elaborada por su Presidente en coordinación con la Secretarían General del Consejo; y, extraordinariamente, a solicitud de cualesquieran de sus miembros, cuando el caso lo amerite.

nn

La convocatoria será enviada, por lo menos, con 48n horas de anticipación a la fecha de la sesión yn contendrá el orden del día, lugar, fecha y horan de la reunión y se adjuntará la documentaciónn de los asuntos a tratar.

nn

Artículo 14. – De las Actas.

nn

Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, seránn elaboradas bajo la responsabilidad del Secretario General deln Consejo y serán suscritas por el Presidente y el Secretario,n una vez que sean debidamente aprobadas.

nn

Junto con el protocolo de actas se archivarán los correspondientesn documentos de soporte.

nn

Artículo 15. – Derogatorias.

nn

Derógase el Decreto Ejecutivo número 812 den 16 de abril de 1999, publicado en el Registro Oficial númeron 173 Suplemento, del 20 de abril de 1999 así como las demásn disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongann al presente decreto.

nn

Artículo 16. – Vigencia.

nn

El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 26 de julio deln 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Ing. Luis Yturralde Mancero, Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 612

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de mayo 10 del 2000,n publicado en el Registro Oficial No. 81 de mayo 19 del 2000,n se cambió la denominación del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público por el de Ministerio de Economían y Finanzas, estableciéndose una nueva misión institucional,n y que a la vez determina un plazo de treinta días paran la promulgación del Estatuto Orgánico de la entidad;

nn

Que, es necesaria la coordinación previa con organismosn e instituciones del Estado vinculados directa o indirectamenten con la nueva gestión del Ministerio;

nn

Que, para lograr la institucionalización del cambion en el Ministerio de Economía y Finanzas, es necesarion racionalizar en forma simultánea la estructura organizacional,n el esquema funcional a través de la utilizaciónn de los sistemas desarrollados para el efecto, y el sistema den administración del recurso humano; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1. – Prorrogar por 90 días el plazon establecido en el Art. 4 del Decreto Ejecutivo 366 de mayo 10n del 2000.

nn

Artículo 2. – De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Comuníquese. – Dado en Quito, a 26 de julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República del Ecuador.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 614

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario articular la política social del Gobiernon a efecto de garantizar que sus programas y proyectos contribuyann eficientemente a paliar las condiciones de pobreza de la poblaciónn ecuatoriana;

nn

Que es indispensable apoyar la institucionalidad de la polítican social a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos socialesn establecidos en la Constitución Política de lan República a favor de los grupos sociales más vulnerables;

nn

Que es pertinente crear una instancia que contribuya a lan armonización de las políticas ejecutadas por losn ministerios y demás instituciones del sector públicon que realizan obra social, y que apoye de manera eficaz su gestión;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23, publicado en el Registron Oficial No. 8 de 2 de febrero del 2000, se encargó aln Ministro de Bienestar Social coordinar todas las actividadesn y políticas inherentes al área social, asín como de las instituciones públicas que cumplen actividadesn de índole social; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo II, literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Constitúyase el Frente Social, integradon por los ministerios de Educación y Cultura; Salud Pública;n Trabajo y Recursos Humanos, Bienestar Social; y, Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Art. 2. – Como órgano asesor y consultivo créasen el Consejo Ampliado del Frente Social en el que ademásn de los ministros señalados en el artículo anterior,n participarán las máximas autoridades de los consejosn nacionales de nacionalidades y pueblos del Ecuador, discapacidadesn y de la Mujer; del Instituto del Niño y la Familia; deln Fondo de Inversión Social, del Fondo de Solidaridad yn de las instituciones invitadas por el Consejo de Ministros deln Frente Social.

nn

Art. 3. – En ejercicio de sus atribuciones, corresponderán al Consejo de Ministros del Frente Social articular las políticasn sociales; coordinar los programas y proyectos conducentes a lan reducción de la pobreza; conocer, evaluar y gestionarn a cooperación internacional que se canaliza para apoyarn los proyectos y actividades ejecutadas por las institucionesn del sector social; y las demás que se contemplen en losn reglamentos respectivos.

nn

Art. 4. – Con el propósito de dar viabilidad a lasn resoluciones adoptadas por el Consejo de Ministros del Frenten Social y de apoyar técnicamente a las instituciones públicasn responsables de la ejecución de la política socialn créase la Secretaría Técnica del Frenten Social, como una Unidad Técnica, desconcentrada, adscritan al Ministerio de Bienestar Social.

nn

Art. 5. – El Ministro de Bienestar Social coordinarán el Consejo de Ministros del Frente Social y el Consejo Ampliadon del Frente Social. En ejercicio de sus atribuciones serán el representante del Frente Social y el responsable de coordinarn las reuniones y demás actividades que desarrollen lasn instancias políticas, administrativas y consultivas quen forman parte de este organismo, para lo cual, se le faculta an dictar las normas correspondientes a efecto de garantizar eln cumplimiento de sus fines, así como los de la Secretarían Técnica.

nn

Art. 6. – Derógase las normas contenidas en otros decretosn ejecutivos que contravengan al presente.

nn

Art. 7. – De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Educación,n Salud Pública, Trabajo y Recursos Humanos, Bienestar Social,n y,
n Vivienda.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 26 díasn del mes de julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 615

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de an Ley de Comercio Exterior e Inversiones publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 082 de 9 de junio de 1997, el comercion exterior y el fomento de las exportaciones e inversiones, sonn considerados de prioridad nacional;

nn

Que, en el ámbito internacional el Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización y Pesca debe participar enn foros internacionales de comercio y en procesos de negociaciónn bilateral multilateral en materia de comercio exterior, integraciónn e inversión directa, y, cumplir con los compromisos derivadosn de la participación del Estado Ecuatoriano en la Comunidadn Andina y en a Vicepresidencia del Area de Libre Comercio de lasn Américas (ALCA);

nn

Que, para cumplir con los compromisos detallados en el considerandon precedente, varios funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca, viajaron al exterior en comisiónn de servicios para asistir y participar en las reuniones convocadasn por tales organismos internacionales;

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca cuenta con recursos de autogestión y créditosn externos destinados a la promoción externa del comercion exterior e inversiones, a los cuales se aplicará los egresosn derivados de las comisiones de servicios materia del presenten decreto; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política de a República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Ratificar las comisiones de servicios al exteriorn autorizadas por el Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, de los funcionarios que se detallan a continuación:

nn

(Anexo 03AGT1)

nn

Art. 2. – Las obligaciones que se deriven de las comisionesn de servicios al exterior referidas en el artículo precedente,n se cancelarán con cargo al Proyecto de Promociónn de Exportaciones MICIP – BIRF, y no implicarán egreson alguno al Presupuesto General del Estado.

nn

Art. 3. – De la ejecución del este decreto, encárguesen a los señores Ministros de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca y de Economía y Finanzas.

nn

Art. 4. – El presente decreto ejecutivo entrará enn vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca.

nn

Es copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 439n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 31 de diciembre de 1997, el Ecuador suscribión el «Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecuciónn y Fonogramas», adoptado por la Conferencia Diplomátican Sobre Ciertas Cuestiones de Derechos de Autor y Derechos Conexos,n en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996;

nn

La Resolución Legislativa No. R – 2 1033, expedidan por el H. Congreso Nacional, el 11 de abril del 2000;

nn

Que el referido Instrumento Internacional tiende a desarrollarn y mantener la protección de los derechos de los artistasn intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramasn de la manera más eficaz y uniforme posible y propugnan un equilibrio entre los derechos de aquellos y los interesesn del público en cuanto se refieren a la educación,n la investigación y el acceso a la información;

nn

Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la Constituciónn Política y las leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Tratado de la OMPIn sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas»,n cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del Instrumento de Ratificación ante eln Depositario.

nn

ARTICULO TERCERO. – En la fecha en que el referido acuerdon entre en vigencia, publíquese su texto en el Registron Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 31 díasn del mes de mayo del año dos mil.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 606

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la organización y funcionamiento de la economían responden a los principios de eficiencia, solidaridad, sustentabilidadn y calidad conforme lo dispone el Art. 242 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador;

nn

Que para dar cumplimiento efectivo a estos principios el paísn ha adoptado un nuevo modelo económico, a fin de asegurarn a los habitantes una existencia digna e iguales derechos y oportunidadesn para acceder al trabajo, a los bienes y servicios, y a la propiedadn de los medios de producción;

nn

Que el país requiere impulsar la ejecución den proyectos que generen inversión extranjera, como parten de su reactivación económica;

nn

Que el 29 de septiembre de 1997, se suscribió un programan financiero entre la República del Ecuador y el Reino den España, a través del cual las autoridades españolasn manifestaron su intención de poner a disposiciónn del Gobierno del Ecuador facilidades financieras por un monton de hasta 74.400 millones de pesetas, para financiar exportacionesn de bienes y servicios españoles por un períodon de tres años, cifra que podrá ser incrementadan de mutuo acuerdo si fuera necesario;

nn

Que en la ciudad de Quito, capital de la Repúblican del Ecuador, el 26 de febrero de 1999, se suscribió eln Acta de Conversaciones del Grupo de Trabajo de Financiaciónn Hispano Ecuatoriana, a través de la cual se priorizaronn los proyectos que se ejecutarían en base a los recursosn del «Programa Financiero Español»;

nn

Que es necesario conformar una comisión interinstitucional,n encargada del análisis, definición y seguimienton de los proyectos a ejecutarse dentro del Protocolo Español;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 3 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Créase la Comisión Interistitucionaln para el análisis, definición y seguimiento de losn proyectos a ejecutarse dentro del Programa Financiero entre lan República del Ecuador y el Reino de España.

nn

Art. 2. – La Comisión estará conformada porn los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Relaciones Exteriores quien la presidirá;

nn

b) Ministro de Economía y Finanzas o su delegado;

nn

c) El Presidente del Consejo Nacional de Modernizaciónn o su delegado;

nn

d) El Director de la Oficina de Planificación de lan Presidencia de la República; y,

nn

e) El Secretario General de la Presidencia o su delegado.

nn

Art. 3. – Compete a la Comisión Interinstitucional:

nn

a) El análisis, definición y seguimiento den los proyectos a ejecutarse dentro del programa financiero;

nn

b) Coordinar y planificar sus acciones con las entidades yn organismos encargados de la ejecución de los proyectos;

nn

c) Requerir de dichas entidades y organismos la informaciónn pertinente que requiera para el ejercicio de su competencia;n y,

nn

d) Conformar equipos técnicos de respaldo para el seguimienton del avance de los respectivos proyectos.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Relacionesn Exteriores y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del 2000.
n f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de la República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 609

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con el objeto de coadyuvar a la recuperación económican del país, fortalecer la balanza de pagos y apoyar un programan de reformas estructurales y de estabilización económica,n el Gobierno Nacional ha requerido del Banco Mundial un préstamon de ajuste estructural;

nn

Que con este propósito, se han mantenido reunionesn en Washington y en el Ecuador, para concretar el monto del financiamiento,n el mismo que se ha establecido en US$ 151’520.000, que incluyen el pago de la comisión de administración;

nn

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial, mediante comunicaciónn de 22 de junio del 2000, aprobó la concesión deln préstamo destinado a financiar el referido proyecto;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, ha emitidon su dictamen favorable sobre las condiciones financieras del convenion de pr̩stamo de la referencia, seg̼n consta del.n oficio No. DBCE Р1301 Р2000 P Р085 00 02388 de 13 de julion del 2000;

nn

Que la Procuraduría General del Estado ha emitido sun dictamen favorable para la celebración del citado convenio,n según consta de los oficios Nos. 12664 y 13055 de 16 yn 30 de junio del 2000, respectivamente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. STyCP – 2000.0.46 de 26 de julio deln 2000, por la que se aprueba la celebración del respectivon contrato de préstamo; y,

nn

En ejercicio de las facultades le confieren la Constituciónn Política de la República y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas, para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Internacionaln de Reconstrucción y Fomento, BIRF, en calidad de prestamista,n un contrato de préstamo, por el monto de hasta cienton cincuenta y un millones quinientos veinte mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 151’520.000). Losn recursos de este préstamo se destinarán para financiarn la ejecución del «Proyecto de Ajuste Estructural»

nn

Art. 2. РLos t̩rminos y condiciones financieras deln pr̩stamo que se autoriza contratar por medio de este decreton son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO
n EJECUTOR: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

MONTO: Hasta por US$ 1 51520.000.

nn

PLAZO: 17 años.

nn

PERIODO DE
n GRACIA: 5 años.

nn

PLAZO DE
n DESEMBOLSOS: Hasta junio del 2002.

nn

FORMA DE PAGO: Mediante 2.4 cuotas semestrales: 23 igualesn y consecutivas equivalentes al 4,17% del monto del préstamon cada una y la última por el 4,09% del monto del crédito.

nn

TASA DE INTERES: Igual a la tasa LIBOR a seis meses, másn un margen fijo referencial, 6,90% anual (6.73% + 0,17%).

nn

COMISION DE 0.85% sobre el valor del capital no
n COMPROMISO: desembolsado por los primeros cuatro añosn y 0.75% a partir del
n quinto año.

nn

COMISION DE 1% sobre el monto total del
n ADMINISTRACION: crédito, pagadera por una sola vez.

nn

Art. 3. – El servicio total de la deuda y demás costosn financieros del contrato de préstamo que se autoriza celebrarn mediante este decreto, serán cubiertos con cargo al Presupueston General del Estado, a partir del año 2001, para lo cualn el Ministerio de Economía y Finanzas, fideicomisarán sus rentas en el Banco Central del Ecuador, debiendo además,n crear las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimienton total y oportuno de las obligaciones que contrae.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a, 26 den julio de 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis G. Iturralde M., Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 631

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el combate a la pobreza constituye objetivo principaln del Gobierno Nacional y el Plan Social de Emergencia consideran impostergable la incorporación al empleo de la poblaciónn en edad de actuar productiva y económicamente;

nn

Que es necesario mejorar las condiciones de vida de la poblaciónn que ha perdido su capacidad de pagar servicios, afectando sun nutrición, alimentación, atención de saludn y relegando la educación de sus hijos;

nn

Que es indispensable la realización de una serie den obras de interés social para incrementar los niveles den vida de los sectores urbanos y rurales menos favorecidos;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social ha preparado el Programan Social Productivo en las provincias de Carchi, El Gro, Esmeraldas,n Galápagos y Loja, que comprende dos componentes principales;n uno, destinado a la promoción de empresas comunitariasn y otro, destinado a la ejecución de obras de interésn social en las citadas provincias;

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn N0 34 de 13 de marzo de 2000, prevé utilizar recursosn económicos del Fondo de Estabilización Petrolera,n en la parte correspondiente al Capítulo VI, artículon 44, literal c), mismo que señala «El 10% para financiarn directamente o como contraparte nacional los proyectos de desarrollon integral de las provincias de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oron y Galápagos»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constituciónn y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Encargar al Ministerio de Bienestar Social la ejecuciónn del Programa de Desarrollo Social Productivo para las provinciasn de Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, por lon dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 23, publicado en el Registron Oficial No, 8 de 2 de febrero del 2000, para lo cual conformarán una Unidad de Coordinación a nivel central y una Gerencian del Programa en cada provincia.

nn

Art. 2. – Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzasn la transferencia de los valores recaudados por concepto de lan Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n Capítulo VI, artículo 44, literal c), a una cuentan especial asignada al Ministerio de Bienestar Social, específicamenten para la ejecución del mencionado programa.

nn

Art. 3. – Bajo ningún concepto se utilizarán más del 10% en costos administrativos del programa.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial encárguense los Ministros de Economían y Finanzas y de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de julio del
n 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano , Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas

nn

f) Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 632

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere el artículo 169 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO. – Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, doctorn Gustavo Noboa Bejarano, delégase al señor ingenieron Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente Constitucional de la República,n el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153 y 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del
n 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico
n f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 0021

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera.
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1367 de 14 de octubre de 1999,n publicado en el Registro Oficial No. 303 de 21 de los propiosn mes y año, se encarga al señor Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda, la dirección de las acciones necesariasn para garantizar la protección de la ciudadanía,n mientras dure el estado de alerta como consecuencia de la actividadn del volcán Tungurahua;

nn

Que, ante el inminente peligro de la erupción del volcánn Tungurahua, se hace necesario adoptar medidas conducentes a protegern y brindar asistencia técnica y administrativa para quen un comité especial, ejecute los trabajos necesarios paran atender contingencias que afecten a las poblaciones de Bañosn y Penipe;

nn

Que, para la atención y manejo de la emergencia anten la eventual erupción del volcán Tungurahua, eln mismo que se encuentra conformado por instituciones, cuya participaciónn es indispensable, es necesario entregar las acciones del «Comitén Especial», simplificando y optimizando de una manera adecuadan los recursos que contribuyan a beneficiar en forma directa an la población afectada; y,

nn

En uso de las atribuciones que el Decreto Ejecutivo en mención,n le confiere,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Crear un comité ejecutivo en cada una de lasn dos provincias afectadas Tungurahua y Chimborazo, específicamenten en los cantones: Baños y Penipe, para garantizar la protecciónn de la ciudadanía, mientras dure el estado de alerta.

nn

Art. 2 Los comités ejecutivos, estarán conformadosn de la siguiente manera:

nn

Comité Ejecutivo del Cantón Baños:

nn

Alcalde electo
n Delegado de la Defensa Civil
n Delegado por el Sector Turístico y Comercial
n Delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidadn de Director Técnico

nn

Comité Ejecutivo del Cantón Penipe:

nn

Alcalde electo
n Delegado de la Defensa Civil
n Delegado de la Sociedad Civil
n Delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidadn de Director Técnico

nn

Art. 3 Cada comité, dentro del plazo de veinte días,n contados a partir de expedición de este acuerdo, elaborarán su programa de trabajo, estableciendo las necesidades realesn y viables, a través de proyectos aplicables para la poblaciónn afectada, los mismos que serán presentados a la Defensan Civil como entidad responsable de la ejecución integral.

nn

Art. 4 Estos comités ejecutivos, previa el acta constitutivan de conformación, funcionarán dentro del ámbiton de su jurisdicción y será de su competencia y responsabilidadn el manejo de los recursos económicos asignados por organismosn oficiales o privados.

nn

Art. 5 El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, porn su parte, coadyuvará al cumplimiento de las funcionesn que sean de su exclusiva competencia.

nn

Dado en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, enn Quito, a 11 de julio del 2000.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. – Certifico quen este documento es fiel copia del original. – f) Valeria Jhayya,n Secretaria General. – Fecha: 00 – 07 – 19.

nn nn

No. 23

nn

Rodolfo Rendón Blacio
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 248 y 243 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador establecenn respectivamente que «el Estado tiene derecho soberano sobren la diversidad biológica, reservas naturales, áreasn protegidas y parques nacionales…’; y que será objeton permanente de la economía «el desarrollo socialmenten equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentablen y democráticamente participativo», entendiéndosen como desarrollo sustentable, de acuerdo al Glosario de la Leyn de Gestión Ambiental, al mejoramiento de la calidad den vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas…»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en su artículon 19 determina que «las obras públicas, privadas on mixtas y los proyectos de inversión públicos on privados que puedan causar impactos ambientales, seránn calificados previamente a su ejecución, por los organismosn descentralizados de control, conforme el Sistema Unico de Manejon Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio»;

nn

Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Gestiónn Ambiental establecen respectivamente que «para el inicion de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberán contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerion del Ramo»; y que «Los sistemas de manejo ambientaln incluirán estudios de línea base; evaluaciónn del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes den manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planesn de contingencia y mitigación; auditorias ambientales yn planes de abandono» y que «una vez cumplidos estosn requisitos y de conformidad con la calificación de losn mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar lan licencia correspondiente»;

nn

Que el Reglamento reformado a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre en artículo innumeradon a continuación del Artículo 256 determina que «todosn los ecosistemas nativos, en especial los páramos, manglares,n humedales y bosques nativos en cualquier grado de intervenciónn son ecosistemas altamente lesionables….»;

nn

Que la empresa AIQUISA S.A. ha presentado con oficio del dían 4 de abril del 2000, el estudio de impacto ambiental y plan den manejo para la ejecución del proyecto agrícolan e industrial de palma africana en la provincia de Esmeraldas,n región Norte;

nn

Que esta Cartera de Estado a través de sus dependenciasn técnicas ha analizado