MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

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Lunes, 29 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 179
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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856 Refórmase el Estatuton de la Fundación «Ecuador 2004», expedido medianten Decreto Ejecutivo N0 720, publicado en el Registro Oficial N0n 150 de 19 de agosto de 2003

nn

857 Refórmase el Decreton Ejecutivo N0 720, publicado en el Registro Oficial N0 150 den 19 de agosto de 2003.

nn

858n Ratificase eln «Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Conformidadn con Reglamentos Técnicos y Normas Obligatorias entre Perún y Ecuador»

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer el cargo de auditor interno,n de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito,n de productos agrícolas, en los bancos privados, en eln Banco Nacional de Fomento y en las instituciones del sisteman financiero que se encuentran bajo control de ésta:

nn

SBS-DN-2003-0636 Ingeniero comercial Mareo Erneston Herrera Balarezo

nn

SBS-DN-2003-0638 Compañía «PYAn Peritajes y Avalúos

nn

SBS-DN-2003-0640 Arquitecto Luis Alberto Suárezn Farías.

nn

SBS-DN-2003-0641 Ingeniero civil Patricio Alfonson Nardi

nn

SBS-DN-2003-0643n Ingeniero civiln Luis Gerardo Calvache Valladares

nn

SBS-DN-2003-0648 Ingeniero agrónomo Cristóbaln Enrique Viteri Naranjo.

nn

SBS-DN-2003-0650n Doctor en medicinan veterinaria y zootecnia Vicente Napoleón Cueva Cabrera.

nn

SBS-DN-2003-0651 Ingeniero agrónomo Luisn Israel Aragundi Castro

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

232-03n Simónn Bolívar Tobar Realpe y otros por plagio en perjuicio deln ingeniero Jaime Fernando Zavala Guadalupe.

nn

233-03 Segundo Antonio Collahuazon Galeano por homicidio simple

nn

234-03 Federico Edmundo Cárdenasn Bojorque por agresión sexual en perjuicio de la menorn Andrea Lisseth Bojorque.

nn

236-03 César José Sozan Villigua por homicidio del ingeniero Manuel Enrique Zhingre Pacha.

nn

237-03 Javier Ulises Tocto Palaciosn por estafa a Onofre Procelio Ludeña Sánchez n

nn

240-03 Manuel Eugenio Encalada Gálvezn por el delito de robo previsto y sancionado en los artículosn 550 y 551 del Código Penal

nn

241-03 Olga Calderón Ramosn por el delito previsto y sancionado en el Art. 403 del Códigon Penal.

nn

243-03 Germán Mora Carpio porn el delito de robo previsto y sancionado en los artículosn 550 y 551 del Código Penal.

nn

244-03 Wilson Edmundo Castañedan Peña y otros por el delito de plagio tipificado y sancionadon por los artículos 188 y 189 del Código Penal

nn

245-03 Edison Patricio Zumba Escuderon por el delito tipificado y reprimido en el Art. 569 del Códigon Penal en perjuicio de C.A. Ecuatoriana de Cerámica.. n

nn

246-03 Nelson Fernando Rojas Barrosn por el delito de robo previsto y sancionado en el Art. 552 deln Código Penal..

nn

247-03 José Ramiro Silva Silvan por el delito de abigeato tipificado y sancionado por los artículosn 554 y 555 del Código Penal en perjuicio de Celia Puchicela

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

29-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 58, literal g), 65 y 66 den la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n formulada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo de la República del Ecuador, Distrito den Quito; e interpre-tación de oficio de las disposicionesn contenidas en los artículos 56, 58, literal f), 67 y 72n ibídem, así como del artículo 150 y deln inciso tercero de la disposición transitoria primera den la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidadn Andina. Marca: «POPS (mixta)». Actora: Sociedad KELLOGGn COMPANY. Proceso interno N0 4879-MP

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón El Pan: Que reglamenta el servicie de aguan potable

nn

-n Cantón El Pan: n Que reglamenta el cobre de la tasa por el servicio de alcantarillado.

nn

-n Cantón El Pangui: Reformatorian a la Ordenanza que regula la ocupación de mercados.. n

n nn

No. 856

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 720, publicado en el Registron Oficial No. 150 de 19 de agosto de 2003, se aprobó eln estatuto y concedió personería jurídican a la Fundación Ecuador 2004, y se le autorizó paran que suscriba el contrato con la Empresa MISS UNIVERSE L.P.; LLP;n mediante el cual el país el año próximon asume las obligaciones de anfitrión del Concurso Missn Universo;

nn

Que en el artículo 5 del estatuto de la referida fundaciónn se establece la composición de su Directorio;

nn

Que es necesario que ese cuerpo colegiado esté integradon por un número significativo de representantes del gobiernon nacional; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Estatuto de la Fundaciónn «Ecuador 2004».

nn

Art. 1.- Refórmase el Art. 5 del Estatuto de la Fundaciónn «Ecuador 2004», por el siguiente:

nn

El Directorio de la FUNDACIÓN «ECUADOR – 2004″n es el máximo organismo de la misma y estará integradon por los siguientes miembros:

nn

a) Dos delegados del señor Presidente de la República;

nn

b) Ministro(a) de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, quien lo presidirá;

nn

c) Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

nn

d) Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado;

nn

e) Ministro de Turismo, o su delegado;

nn

f) Secretario General de Comunicación;

nn

g) El Alcalde del Distrito Metropolitano del Ilustre Municipion de Quito;

nn

h) El Alcalde del Ilustre Municipio de Guayaquil;

nn

i) El Alcalde del Ilustre Municipio de Cuenca;

nn

j) Un representante de la Federación de Cámarasn de Turismo (FENACAPTUR);

nn

k) Un representante de la Asociación de Agencias den Viajes, Operadores de Turismo y Mayoristas (ASECUT); y,

nn

l) Un representante de la Federación Hotelera deln Ecuador (AHOTEC).».

nn

Art. 2.- En el penúltimo inciso del Art. 7, añádase:n «En caso de empate en la votación se adoptarán la decisión en el sentido del voto del Presidente deln Directorio».

nn

Art. 3.- En el literal c) del Art. 10 elimínense lasn palabras «las» e «interpersonales».

nn

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 857

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 720, publicado en el Registron Oficial No. 150 de 19 de agosto de 2003, se aprobó eln Estatuto y concedió personería jurídican a la Fundación «Ecuador 2004», y se le autorizón para que suscriba el contrato con la Empresa MISS UNIVERSE L.P.;n LLP, mediante el cual el país el año próximon asume las obligaciones de anfitrión del Concurso Missn Universo;

nn

Que el artículo 5 del referido decreto, dispone quen el Ministerio de Economía y Finanzas transfiera directamenten a la referida fundación, los recursos necesarios paran el pago de los derechos a la Empresa MISS UNIVERSSE LP.; LLP;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficion No. 3793-SGC-2003 de 15 de agosto de 2003, manifiesta que esan Cartera de Estado cuenta con los recursos necesarios para cubrirn con los gastos derivados del citado evento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Decreto Ejecutivo No. 720,n publicado en el Registro Oficial No. 150 de 19 de agosto de 2003.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

nn

«Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzasn asignará al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, la cantidad de cinco millones de dólaresn ($ US 5’000,000.oo) a fin de que éste entregue a la Fundaciónn «Ecuador 2004» o transfiera directamente a la empresan MISS UNIVERSSE LP.; LLP. si así lo solicitare la Fundaciónn «Ecuador 2004», como aporte del Estado ecuatoriano,n para pagar los derechos para ser anfitrión del eventon Miss Universo 2004.

nn

Dicha suma será transferida según el cronograman y plazos conforme a lo acordado entre la Fundación «Ecuadorn 2004″ y la firma Miss Universse L.P.; LLP».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen a los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 858

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Lima, Perú con fecha 8 de marzon de 2002, los gobiernos ecuatoriano y peruano suscribieron eln «Acuerdo de Reconocimiento de Certificados de Conformidadn con Reglamentos Técnicos y Normas Obligatorias entre Perún y Ecuador», por medio del cual las partes se comprometenn a reconocer los certificados de conformidad emitidos por losn organismos de certificación acreditados o reconocidosn por ambos países, con los que se evalúa el cumplimienton de los reglamentos o normas técnicas de observancia obligatoria,n mismos que tendrán validez de un (1) año y quen amparan los lotes de determinados productos a ser exportadosn durante dicho período, exceptuándose aquellos concernientesn a aspectos sanitarios, fito y zoosanitarios y los que son reguladosn por disposiciones comunitarios especificas;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictámenesn 1 6-ATJ de 10 de enero de 2003 y 243/2003-ATJ-DGT de 18 de agoston de 2003, manifiesta que el referido instrumento bilateral, porn no encontrarse incurso en ninguno de los numerales del artículon 161 de la Constitución Política vigente, pueden ser ratificado por el Presidente Constitucional de la Repúblican de conformidad con la disposición establecida en el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Ecuador;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdo, lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Acuerdo de Reconocimienton de Certificados de Conformidad con Reglamentos Técnicosn y Normas Obligatorias entre Perú y Ecuador», suscriton por los gobiernos de los dos países en la ciudad de Lima,n Perú el 8 de marzo de 2002.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del referido instrumento internacional, al cual lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 22 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. SBS-DN-2003-0636

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtitulo III «Auditorias», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon II «Normas para la calificación de los auditoresn internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros»;

nn

Que el ingeniero comercial Marco Ernesto Herrera Balarezo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como auditor interno, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes.

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero comercial Marco Ernesto Herrera Balarezo, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln artículo 17 de la Resolución ADM-2003-6473 de 15n de agosto de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero comercial Marco Erneston Herrera Balarezo, portador de la cédula de ciudadanían No. 1700 12704-4, para que pueda desempeñarse como auditorn interno en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el primero de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el primero den septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0638

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn 1 «Definiciones, requisitos incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de los peritos avaluadores», del Subtitulo IV «De lasn garantías adecuadas», del Titulo VII «De losn activos y limites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la Compañía «PYA PERITAJES Y AVALÚOS»,n a través de su representante legal, ha presentado la solicitudn y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n la Compañía «PYA PERITAJES Y AVALÚOS»n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra a) deln articulo 17 de la Resolución ADM-2003-6473 de 15 de agoston de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la Compañía «PYAn PERITAJES Y AVALÚOS», con registro único den contribuyentes No. 1890142237001, para que pueda desempeñarsen como perito avaluador de bienes inmuebles en las institucionesn del sistema financiero que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores se le asigne el númeron de registro N0 PA-2003-501 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el uno de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SB-DN-2003-0640

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantía s adecuadas», del Título VIIn «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Luis Alberto Suárez Farías,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el arquitecto Luis Alberto Suárez Farías no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) eln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6473n de 15 de agosto de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Luis Alberto Suárezn Farías, portador de la cédula de ciudadanían No. 090741850-3, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financierasn públicas, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-502 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el uno de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0641

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Títulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Patricio Alfonso Nardi, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Patricio Alfonso Nardi no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln articulo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6473 de 15 den agosto de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Patricio Alfonson Nardi, portador de la cédula de ciudadanía No.n 170414156-1, para que pueda desempeñarse como perito avaluadorn de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-503 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el uno de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0643

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Luis Gerardo Calvache Valladares, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero civil Luis Gerardo Calvache Valladares no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 17 de la Resolución No. ADM-2003-6473n de 15 de agosto de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Luis Gerardo Calvachen Valladares, portador de la cédula de ciudadanían No. 110214249-2, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro yn crédito que realizan intermediación financieran con el público, que se encuentran bajo el control de lan Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-504 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dos de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dos de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0648

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías «adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero agrónomo Cristóbal Enriquen Viteri Naranjo, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como perito avaluador,n las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Cristóbal Enrique Viterin Naranjo no registra hechos negativos relacionados con la centraln de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Cristóbaln Enrique Viteri Naranjo, portador de la cédula de ciudadanían No. 090392536-0, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos agrícolas en los bancos privados,n que se encuentran bajo el control, de la Superintendencia den Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-505 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el tres de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de septiembren de dos mil tres.

nn

f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

nn

No. SBS-DN-2003-0650

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Vicenten Napoleón Cueva Cabrera, ha presentado la solicitud y documentaciónn respectivas para su calificación como perito avaluador,n las que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentariasn pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el doctor en medicina veterinaria y zootecnia Vicente Napoleónn Cueva Cabrera no registra hechos negativos relacionados con lan central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln articulo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493 de 2 den septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al doctor en medicina veterinaria yn zootecnia Vicente Napoleón Cueva Cabrera, portador den la cédula de ciudadanía No. 170438 190-2, paran que pueda desempeñarse como perito avaluador de productosn agropecuarios en el Banco Nacional de Fomento, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-507 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el cuatro de septiembre de dos mil tres.

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f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro den septiembre de dos mil tres.

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f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

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Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

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No. SBS-DN-2003-0651

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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

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Considerando:

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Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección 1 «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Banyos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

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Que el ingeniero agrónomo Luis Israel Aragundi Castro,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

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Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el ingeniero agrónomo Luis Israel Aragundi Castro no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

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En ejercicio de las facultades conferidas en la letra b) deln artículo 18 de la Resolución No. ADM-2003-6493n de 2 de septiembre de 2003,

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Resuelve:

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ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero agrónomo Luis Israeln Aragundi Castro, portador de la cédula de ciudadanían No. 120088328-6, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de productos agrícolas en el Banco Nacionaln de Fomento, que se encuentra bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

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ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2003-506 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el cuatro de septiembre de dos mil tres.

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f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro den septiembre de dos mil tres.

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f.) Teresa Rada Torres, Secretaria General, encargada.

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Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 18 de septiembre de 2003.

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No 232-03

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Juicio penal N0 325-02 seguido en contran de Simón Bolívar Tobar Realpe, Manuel Mesíasn Tobar Realpe; y, María Angélica Rosero Guzmánn por plagio en perjuicio del Ing. Jaime Fernando Zavala Guadalupe.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 21 de mayo de 2003; las 16h00.

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VISTOS: La presente causa se encuentra en conocimiento den esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,n por recursos de casación interpuestos en su oportunidadn por los condenados de nombres Simón Bolívar Tobarn Realpe, Manuel Mesías Tobar Realpe y Maria Angélican Rosero Guzmán, disconformes con la sentencia pronunciadan por el Tribunal Penal Primero de Pichincha que impone a cadan uno de los procesados la pena de doce años de reclusiónn mayor extraordinaria como autores responsables del delito den plagio tipificado en el Art. 188 del Código Penal y reprimidon por el Art. 189, inciso primero del mismo código, sinn consideración de circunstancias atenuantes por habersen cometido la infracción en pandilla, y obrando a propósiton por la noche y en despoblado.- Sustanciado el recurso, para decidirn se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocern la impugnación, en virtud del pertinente sorteo, comon consta de la razón actuarial sentada a fs. 1 del cuadernon formado a este nivel. SEGUNDO.- En el escrito que pretende sern de fundamentación del recurso, Simón Bolívarn Tobar Realpe manifiesta, en compendio, que en la sentencia quen impugna «se ha violado flagrantemente la ley», cuandon en el considerando quinto determina que la responsabilidad penaln en la ejecución de la infracción, se ha comprobadon con las propias aseveraciones de los encartados y por habérselesn encontrado en forma flagrante en la comisión de la infracción.n Dice que este análisis es ilegal, in jurídico,n impertinente, anticonstitucional y «contrario a los principiosn del nuevo Código de Procedimiento Penal» en cuanton señala que el testimonio del acusado constituye medion de prueba y de defensa a su favor. Manifiesta que las versionesn de los imputados fueron recibidas por el Agente Fiscal sin lan intervención de un Secretario y sin cumplir con lo quen dispone el Art. 24, numeral quinto de la Constitución,n en el sentido de que todo interrogado debe contar con la asistencian de un abogado defensor, que, al decir del recurrente, no es lon mismo que la presencia de un patrocinador. TERCERO.- De su parten Manuel Mesías Tobar Realpe y María Angélican Rosero Guzmán sostienen que en la sentencia recurridan se les ha condenado sin tomar en cuenta ni enumerar la prueban por ellos actuada. Dice que tampoco se ha considerado atenuantes,n especialmente las determinas en el Art. 72 del Códigon Penal, pese a que en la parte considerativa se reconoce que han presentado certificados de buena conducta anterior y excelenten posterior al ilícito. Expresan que se ha acogido indebidamenten la acusación particular deducida por el ingeniero Jaimen Fernando Zavala Guadalupe, quien no ha demostrado ser el ofendido.n Alegan violación a los numerales 1, 2, 3 y 4 del Art.n 309 del Código de Procedimiento Penal por cuanto en lan sentencia se ha omitido el año de su expedición,n así como la cita de las disposiciones legales que se aplican.n Alegan que se ha infringido el Art. 21, regla primera del Códigon de Procedimiento Penal; el Art. 23 numerales 3, 26 y 27 de lan Constitución Política del Estado por cuanto sin el plagio se inició en un sitio que corresponde a la parroquian y cantón Pedro Vicente Maldonado, el Fiscal que dio inicion a la instrucción, y el Juez de la causa debieron ser necesariamenten los que tienen asiento en dicha ciudad de Pedro Vicente Maldonado,n y no el Agente Fiscal y el Juez de lo Penal con sede en la ciudadn de Quito. También alegan violación del Art. 262n del Código de Procedimiento Penal por cuanto en la audiencian pública de juzgamiento actúa, y luego firma lan sentencia, la doctora Patlova Guerra, Jueza Tercera del Tribunaln Primero de Pichincha, sin estar notificada. Finalmente sostienenn que se ha violado el Art. 4 del Código Penal, porque enn la sentencia no consta que sobre la víctima se haya ejercidon violencia, esto es, que haya sido maltratada física on psicológicamente. Finalizan su memorial solicitando sen case la sentencia y se declare la inocencia de los recurrentes.n CUARTO.- Con la fundamentación de los recursos se corrión traslado a las otras partes que intervienen en el proceso, paran que contesten en la forma que prescribe el Art. 355 del Códigon de Procedimiento Penal. El señor Director de Asesorían Jurídica, subrogante de la Ministra Fiscal General, manifiestan que en el fallo recurrido no hay transgresión de las normasn legales y por lo mismo estima improcedente el recurso de casaciónn interpuesto por los sentenciados, a la vez que advierte la errónean cita del número 1 del Art. 189 del Código Penal,n cuando la imposición de la pena corresponde al númeron 6 de dicho precepto sustantivo. QUINTO.- Como se ha dicho enn fallos reiterados, la casación en el ámbito penaln es un recurso extraordinario que acusa error in judicando, on violación de la ley en la sentencia, en cualesquiera den los modos fijados en el Art. 349 del Código de Procedimienton Penal, esto es, por contravenir expresamente al texto de la norman utilizada; por haberse hecho una falsa aplicación de lan misma; o, por haberla interpretado erróneamente. Corresponden a la Sala de lo Penal decidir si en el fallo censurado se han incurrido o no en los quebrantamientos de la norma segúnn sostiene el recurrente, sin que el análisis pueda comprendern el caudal probatorio que, en ejercicio de sus atribuciones, efectuón en su momento el Tribunal juzgador con sujeción a lasn reglas de la sana crítica. SEXTO.- Los actos procesalesn cumplidos en la etapa de indagación previa o en la den instrucción fiscal, no pueden impugnarse eficazmente enn casación, pues por la naturaleza especial de este recurso,n le está vedado a la Sala examinar y apreciar tales actuaciones.-n No obstante lo dicho, vale observar que, conforme dispone eln Art. 143 del Código de Procedimiento Penal, el testimonion del acusado tendrá el valor de prueba contra éln cuando, conteniendo admisión de culpabilidad hecha enn forma libre y voluntaria, se probare la existencia del delito,n tal como acontece en la especie que se juzga.- En consecuencian de lo dicho, es de rigor desechar el recurso intentado por Simónn Bolívar Tobar Realpe, por carecer de soporte legal. SÉPTIMO.-n De las infracciones a la ley en la sentencia de mériton que censuran Manuel Mesías Tobar Realpe y Maria Angélican Rosero Guzmán, solamente las que tienen relaciónn con los Arts. 4 y 72 del Código Penal pueden servir den sustento a un recurso de casación. Las otras alegacionesn se refieren a violaciones de procedimiento que pueden servirn de fundamento a un recurso de nulidad, el cual fue ya interpueston por el sentenciado Simón Bolívar Tobar Realpe yn negado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia den Quito, según aparece del ejecutorial visible a fs. 424n y 424 vta. En cuanto a las atenuantes, se encuentra que en eln considerando séptimo de la sentencia el Tribunal Penaln determina que no ha lugar a aquellas, por haberse cometido lan infracción en pandilla, y obrando a propósito porn la noche y en despoblado. Y, por último, no aparece quen en el fallo impugnado se haya incurrido en interpretaciónn extensiva, puesto que la norma sustantiva penal ha sido aplicadan con apego a sin texto, sin introducir consideraciones que tengann carácter interpretativo. OCTAVO.- A más de lo sentandon anteriormente, de lo que se infiere la falta de fundamento den los cargos formulados a la sentencia definitiva, es de advertirn que ésta contiene los requisitos que exige el Art. 309n del Código de Procedimiento Penal. El análisisn de la prueba de cargo y de la de descargo, la declaraciónn de hechos ciertos y probados, y el convencimiento de la participaciónn y consecuente responsabilidad de los procesados, guarda armonían y correspondencia con la parte dispositiva, por lo cual devienen pertinente el proceso aplicado así como la sanciónn impuesta.- Por las anteriores consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se declara improcedente los recursos de casación interpueston por los sentenciados Simón Bolívar Tobar Realpe,n Manuel Mesías Tobar Realpe y María Angélican Rosero Guzmán. En razón de la observaciónn manifestada por el señor representante del Ministerion Público, se corrige el error en la cita del precepto utilizado,n que no corresponde al número 1, sino al númeron 6 del Art. 189 del Código Penal. Devuélvase eln proceso al Tribunal Penal de origen. Notifíquese.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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Certifico que la copia que antecede es igual a su original.-Quito,n 2 de septiembre de 2003.

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f.) Secretario Relator.

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No 233-03

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Juicio penal N0 258-02, seguido en contran de Segundo Antonio Collahuazo Galeano por homicidio simple.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, mayo 21 de 2003; las 16h00.

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VISTOS: De la sentencia por la cual el Tribunal Penal de Imbabura,n en aplicación del Art. 449 del Código Penal len impone la pena de ocho años de reclusión mayor,n interpone recurso de casación el sentenciado Segundo Antonion Collahuazo Galeano, habiendo llegado el trámite a conocimienton de esta Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justician que, siendo competente para conocer y encontrándose enn estado de resolución, considera: PRIMERO. – El recurson de casación es de naturaleza extraordinaria, porque sen contrae a determinar si existe violación a la ley en lan sentencia, sea por contravenir expresamente a su texto, o porn haberse hecho una falsa aplicación o una errónean interpretación de la norma. En consecuencia es ajena an la naturaleza del recurso cualquier pretensión de quen la Sala vuelva a examinar la carga probatoria, que sirvión de base para que el Tribunal Penal en cumplimiento de su misiónn juzgadora dictara el fallo recurrido. SEGUNDO.- El recurrenten de fs. 4 a 14 vta, del cuadernillo del recurso, se limita enn su escrito de fundamentación a realizar subjetivos comentariosn sobre el contenido de la sentencia y a glosar las consideracionesn que hace el Tribunal Penal, sin que en parte alguna determinen en qué consiste la violación a la ley en la sentencia,n pretendiendo como hace en el acápite cinco de su escrito,n que la Sala reexamine sobre todo las pruebas testimoniales lon cual es completamente ajeno a la casación penal, terminandon su alegación por intentar sin éxito explicar quen no se ha aplicado la sana crítica en la valoraciónn de la carga probatoria, pero efectuando afirmaciones desde sun particular punto de vista, sin demostrar lo que exige la casaciónn penal, es decir la contravención a la ley en el fallon recurrido. TERCERO.- De fs. 17 a 19, el Ministro Fiscal Generaln subrogante, al contestar el traslado del que se le ha corridon con el escrito de fundamentación, manifiesta que en lan sentencia no se encuentra violación legal alguna ni aln Art. 24, numeral 14 de la Constitución Polítican de la República, porque el recurrente ha ejercido su derechon de defensa en forma amplia; ni tampoco que se haya violado eln Art. 127, ni las normas de los Arts. 62, 64, 66, 105, 108 deln Código de Procedimiento Penal, ni tampoco el 326 ibídem,n ya que el Tribunal Penal ha llegado a la conclusión inequívocan de que el recurrente disparó su arma configurando losn elementos del delito de homicidio simple tipificado en el Art.n 449 del Código Penal, por lo que el Tribunal juzgadorn ha aplicado correctamente el Art. 64 del Código de Procedimienton Penal de 1983, por todo lo cual considera improcedente el recurson de casación interpuesto. CUARTO.- La Sala del examen den la sentencia recurrida, establece que en forma lógican y coherente el Tribunal Penal ha llegado a la conclusiónn resolutiva que guarda armonía lógica con las partesn considerativa y motiva, para imponer la pena al sentenciado,n sin que se observe violación legal alguna, lo que no permiten a la casación penal prosperar en este caso.- Por todasn estas consideraciones la Segunda Sala de lo Penal, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n declara improcedente el recurso de casación interpueston y ordena devolver el proceso.- Notifíquese.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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Certifico que la copia que antecede es igual a su original.-n Quito, 2 de septiembre de 2003.- f.) Secretario Relator.

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No 234-03

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Juicio penal N0 92-02, seguido en contran de Federico Edmundo Cárdenas Bojorque por agresiónn sexual en perjuicio de la menor Andrea Lisseth Bojorque.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 21 de mayo de 2003; las 15h00.

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VISTOS: De la sentencia dictada por el Primer Tribunal Penaln del Azuay, en la que condena al procesado Federico Edmundo Cárdenasn Bojorque a la pena de ocho años de reclusión mayor,n costas, daños y perjuicios, como autor de agresiónn sexual en perjuicio de la menor Andrea Lisseth Bojorque, interponen recursos de nulidad y de casación el sentenciado, habiendon desistido del recurso de nulidad se ha sustanciado el de casaciónn en la Sala, el mismo que encontrándose en estado de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO. – El recurrente Federicon Edmundo Cárdenas Bojorque, en escrito constante a fs.n 8 a 11 del cuadernillo de la Sala, dice que se le ha condenadon sin prueba del delito ni de su responsabilidad, solamente porn venganzas personales de los padres de la menor que son sus parientes,n sostiene que mi existen huellas de violencia de acuerdo con eln reconocimiento médico-legal, que las declaraciones den los padres de la menor no tie