MES DE SEPTIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 30 de Septiembre del 2003 – R. O. No. 180
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2003-14n Ley Reformatorian a la Ley Constitutiva de la Academia Nacional de Historia.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

862 Refórmase el Decreton Ejecutivo N0 371 de 30 de abril de 2003 en el que se emitión la creación de la Unidad de Desarrollo Social Integraln «UDESIN», publicado en el Registro Oficial N0 79 den 12 de mayo de 2003.

nn

866 Refórmase el Reglamenton para la regulación de los precios de los derivados den hidrocarburos.

nn

867 Declárase al créditon educativo como política de Estado, garantizando de estan manera la permanencia y fortalecimiento de la institución,n así como su autonomía y ámbito de acción.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE REMUNE-RACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

169n Apruébasen para los servidores del Ministerio de Obras Públicas yn Comunicaciones, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, que laboran en jornada completa, la escala den sueldos básicos, gastos de represen-tación y bonificaciónn por responsabilidad

nn

170 Apruébase para los servidoresn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que laboran enn jornada completa, la escala de sueldos básicos, gastosn de representación y bonificación por responsabilidad.

nn

171 Apruébase para los servidoresn del Ministerio de Desarrollo Humano, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

-n Díctase normas para el ejercicio del sistema de cooptación

nn

SEGUNDAn SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

249-03n Manuel Jesúsn Angamarca Cazho y otro por el delito de lesiones

nn

250-03n Virginia Marían Fuentes Villegas y otros por lesiones a Jesús Amable Fuentesn Villegas.

nn

251-03n Carla Elizabethn Carrera Martínez por e delito tipificado y reprimido porn e articulo 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

252-03 Marco Antonio Castillo Fernándezn y otros por lesiones en perjuicio de Celia María Escobar

nn

253-03 Tankamash Rainon Ampam Pujupatn otro por homicidio de Washington Onil Bueno Fernándezn y otra.

nn

254-03 Feliciano Aucancela Curicaman y otros por el delito de robo.

nn

25543n Elanis Aracelin Quiñónez Tenorio por giro de cheque sin provisiónn de fondos en perjuicio del doctor Ángel Echeverrían Velasco

nn

256-03 Lucía Jackeline Tatesn Paucar y otro por el delito de hurto en perjuicio de Mario Paredes.

nn

Porn recurso de revisión:

nn

24243n Héctorn Erasmo Ortega por el delito tipificado y sancionado en el Art.n 73 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

Porn recurso de apelación (colusorios):

nn

229-03n Propuesto porn Alberto Cirineo Paredes Paredes en contra de Segundo Joaquínn Sánchez López y otro..

nn

23103n Propuesto porn José Daniel Cacuango Carlosama en contra de Luis Enriquen Cacuango y otros.

nn

23503 Propuesto por Jorge Endaran Moncayo y otra en contra de Mery Teresa del Carmen Manosalvasn Avilés y otro

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

736n Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincenan de julio de 2003, correspondientes a la circular N0 200 del 1n de julio de 2003

nn

737n Delegaciónn de funciones.

nn

739 Recuso de reconsideraciónn interpuesto por la República del Perú contra lan Resolución 681 de la Secretaria General, que calificón como restricción al comercio determinadas medidas aplicablesn a la importación y comercialización de explosivos

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Caluma: Quen fija la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasa porn la prestación del servicio de agua potable

nn

-n Cantón Caluma: Quen establece la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasan por la prestación del servicio de alcantarillado.

nn

-n Cantón Esmeraldas: Paran la determinación, administración, control, recaudaciónn del impuesto a las patentes municipales.

nn

-n Cantón Esmeraldas: Quen reglamenta los permisos de funcionamiento de locales industrialesn y comerciales. n

n nn

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

Oficio N0 SGA 0000574

nn

Quito, a 19 de septiembre de 2003

nn

Doctor
n Jorge Morejón
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho.

nn

De mi consideración:

nn nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República y, por disposición del señorn Secretario General de la Administración Pública,n me permito remitir para su publicación en el Registron Oficial:

nn

· LEY REFORMATORIA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA ACADEMIAn NACIONAL DE HISTORIA.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.

nn

f.) Lic. Yolanda Paredes Calero, Directora de Árean de la Presidencia de la República.

nn

N0 2003-14

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Sociedad Ecuatoriana de Estudios Históricosn Americanos, fundada en Quito en 1909, bajo la direcciónn del eminente historiador Monseñor Federico Gonzálezn Suárez, fue reconocida como Academia Nacional de Historian a través de la expedición de su Ley constitutiva,n publicada en el Registro Oficial N0 23 de 28 de septiembre den 1920;

nn

Que la Academia Nacional de Historia debe contar con un marcon legal actualizado que le permita cumplir con sus objetivos yn políticas para lograr un funcionamiento eficaz y que vayan en armonía con los estatutos vigentes, los cuales establecenn que la Academia Nacional de Historia tiene por misiónn cultivar, promover y realizar estudios e investigaciones históricasn nacionales y universales;

nn

Que es deber del Estado la promoción de las políticasn permanentes para el fortalecimiento de la cultura, la restauración,n protección y respeto del patrimonio cultural tangiblen e intangible, de la riqueza artística, histórica,n lingüística y arqueológica de la nación,n preceptos reconocidos en la Constitución Polítican de la República; y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY CONSTITUTIVA DE LA ACADEMIA NACIONALn DE HISTORIA

nn

Art. 1.- Sustituyese el artículo 2, por el siguiente:

nn

«La Academia Nacional de Historia es una entidad oficialn y autónoma, de carácter científico, sinn ánimo de lucro y con capacidad y atribuciones para crearn núcleos en otras provincias del país; su sede funcionarán en la ciudad de Quito».

nn

Art. 2.- Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:

nn

«La Academia Nacional de Historia tiene como objetivosn y políticas: cultivar, promover y realizar estudios en investigaciones científico-históricas con caráctern nacional y universal, las mismas que serán efectuadasn por sus miembros, así como también mediante conveniosn que suscriba de acuerdo con sus intereses».

nn

Art. 3.- Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:

nn

«La Academia Nacional de Historia incentivarán la formación y fomento de bibliotecas, videotecas y museosn de ciencias auxiliares de la Historia, así como apoyarán la conservación y preservación del Archivo Nacional,n los demás archivos públicos ecuatorianos y losn monumentos históricos».

nn

Art. 4.- Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:

nn

«La Academia Nacional de Historia se financia con losn siguientes recursos:

nn

a) La asignación permanente en el Presupuesto Generaln del Estado;

nn

b) De las cuotas de sus miembros, cuyo monto se regularán en un reglamento especial;

nn

c) De las donaciones o legados que se establezcan a su favor;n y,

nn

d) Del producto de actividades de autogestión que realice.».

nn

Art. 5.- Agréguense los siguientes artículosn innumerados:

nn

«Art.-. El patrimonio de la Academia Nacional de Historian consta de:

nn

a) Los derechos que tiene en el edificio de dos plantas ubicadon en la calle Mejía 434 de la ciudad de Quito, que le fuen entregado por el Gobierno Nacional en 1946, año desden el cual ha funcionado ininterrumpidamente su sede;

nn

b) El archivo, las obras de arte, bienes muebles, inmuebles,n enseres y artículos varios que hubiere adquirido o len hubieren sido donados; y,

nn

c) Los derechos de propiedad intelectual que le correspondan».

nn

«Art. Los estatutos de la Academia Nacional de Historian podrán ser reformados por decisión propia, y seránn sometidos a la aprobación del Ministerio de Educaciónn y Culturas».

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veintiún días del mes de agosto del añon dos mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Prosecretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a cuatro de septiembre de dosn mil tres.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Patricio Acostan Jara, Secretario General de la Administración Pública.

nn

N0 862

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 371 de 30 de abril de 2003,n publicado en el Registro Oficial N0 79 de 12 de mayo del mismon año, se creó la Unidad de Desarrollo Social Integraln «UDESIN»;

nn

Que la UDESIN es una unidad de la Presidencia de la República,n que goza de personería jurídica, por constituirn parte de la Administración Pública Central;

nn

Que es necesario regular la representación legal den la UDESIN a fin de que esta Unidad de Desarrollo Social Integraln pueda cumplir a cabalidad sus objetivos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política de la República, y el literal O del artículon la del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Reformas al Decreto de Creación de la Unidad de Desarrollon Social Integral «UDESIN».

nn

Art. 1.- Incorporase en el artículo 1, luego de: «…personerían jurídica,» la frase: «como parte de la Administraciónn Pública Central,».

nn

Art. 2.- Incorpórese, a continuación del artículon 5 un artículo que diga:

nn

«Art. – El Presidente del Directorio de la UDESIN, conjuntamenten con el Director Ejecutivo, ejercerán la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de la Unidad de Desarrollo Socialn Integral.».

nn

Artículo final.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 866

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 17 de 18 de enero de 2003,n promulgado en el Registro Oficial No. 14 de 4 de febrero deln mismo año, se dictó el Reglamento para la regulaciónn de los precios de los derivados de hidrocarburos, reformado porn el Decreto Ejecutivo 575, publicado en el Registro Oficial 130n de 22 de julio de 2002;

nn

Que es necesario promover y fortalecer la competitividad den los mercados de producción de electricidad, siendo ésten uno de los objetivos fundamentales de la política nacionaln en materia de generación, enunciado en el literal b) deln articulo 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 5 del articulo 171 de la Constitución Polítican del Estado vigente y el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

Expedir la reforma al Reglamento para la regulaciónn de los precios de los derivados de hidrocarburos.

nn

Artículo 1.- Sustitúyase el tercer párrafon del artículo 4 del Reglamento para la regulaciónn de los precios de los derivados de hidrocarburos, por el siguiente:

nn

«El precio a nivel de terminal y depósitos den los combustibles que utilicen las generadoras térmicasn que estén disponibles para ser despachadas por el Centron Nacional de Control de Energía CENACE; los autogeneradoresn de energía eléctrica que vendan excedentes al Sisteman Nacional Interconectado, serán determinados por PETROECUADORn de conformidad con los precios FOB para los combustibles de exportaciónn (fuel oil y nafta) y precios CIF para los combustibles de importaciónn (diesel). Los generadores térmicos podrán adquirirn directamente en el mercado local o importar los combustiblesn que requieren para el desarrollo de su actividad dentro del Mercadon Eléctrico Mayorista».

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen a los ministros de Economía y Finanzas y Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 867

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 66 de la Constitución Política den la República determina que la educación es derechon irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado,n la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversiónn pública, requisito del desarrollo nacional y garantían de la equidad social; y que es responsabilidad del Estado definirn y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos;

nn

Que el Art. 77 de la Carta Política establece la obligaciónn del Estado de garantizar la igualdad de oportunidad de acceson a la educación y la prohibición de que las personasn sean privadas de este derecho por razones económicas;

nn

Que la educación es factor fundamental del desarrollon nacional, porque capacita a las personas para ser productivasn y crear posibilidades de trabajo para otros ecuatorianos;

nn

Que desde hace 30 años funciona el Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas, institución financieran pública, autónoma, con patrimonio propio, con lan finalidad de apoyar a la profesionalización y capacitaciónn de los ecuatorianos que, teniendo capacidad intelectual carecenn de recursos para su formación académica;

nn

Que durante todo este tiempo de vida institucional másn de 172.000 ecuatorianos se han beneficiado de los servicios den crédito y becas que otorga el referido instituto, contribuyendon así al desarrollo nacional;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 3 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase al crédito educativo comon política de Estado, garantizando de esta manera la permanencian y fortalecimiento de la institución, así como sun autonomía y ámbito de acción.

nn

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas -IECE- llevará a cabo las acciones y previsionesn legales y financieras necesarias para la definición den esta política, con la finalidad de que la poblaciónn de insuficientes recursos económicos cuenten con financiamiento,n en forma de crédito educativo, para cubrir los costosn de educación, hasta lograr que los ecuatorianos tengann oportunidad de acceder a la formación académica.

nn

Art. 3.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas -IECE- cada año, elaborará un plan debidamenten sustentado sobre la proyección de la demanda y el servicion de crédito educativo.

nn

Art. 4.- El Gobierno Nacional a través de las carterasn de Estado correspondientes, de ser el caso, otorgará losn avales que sean necesarios para el acceso a líneas den crédito nacionales e internacionales para aplicarlas aln crédito educativo y propiciará la celebraciónn de convenios para incrementar y diversificar las fuentes de financiamienton para brindar este servicio a los ecuatorianos.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembren de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 169

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaron el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la Nueva Escala de Sueldos Básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n ha concluido con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos antesn referido y aprobado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-2002-047n de 27 de diciembre de 2002;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y, se disponen que el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n sobre la base del oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 den 23 de julio de 2003 certifica que la implementación den la Nueva Escala de Sueldos Básicos no afecta a la masan salarial para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, sujetos a la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, que laboran en jornada completa,n la Escala de Sueldos Básicos, Gastos de Representaciónn y Bonificación por Responsabilidad, establecida por eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial No. 224; y Segundo Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 14 y 29 de diciembre de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como Organismo Rector de los Recursos Humanos y Organizacionalesn del Sector Público aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, elaborada conforme a la Norma Técnican de Ubicación Inicial de los Servidores Públicosn en el Desarrollo de la Carrera, sujeta a la escala de sueldosn básicos determinada en el Art. 1 de la presente resoluciónn y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzasn y a la institución, para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios del Ministerio de Obras Públicas yn Comunicaciones que no implique incremento a la masa salarialn institucional para el año 2003, efectuará las regulacionesn correspondientes en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueven días del mes de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) lng. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO: Que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Ángel Forres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 23 de septiembre de 2003.

nn nn

No. 170

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaron el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la Nueva Escala de Sueldos Básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha concluidon con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestiónn Organizacional de Recursos Humanos antes referido y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n mediante Resolución No. OSCIDI-2003-013 de 29 de abriln de 2003;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y, se disponen que el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte las medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este artículo;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobren la base del oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 de 23 den julio de 2003 certifica que la implementación de la Nuevan Escala de Sueldos Básicos no afecta a la masa salarialn para el año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, que laboran en jornada completa, la Escala den Sueldos Básicos, Gastos de Representación y Bonificaciónn por Responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y,n Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 den diciembre de 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como Organismo Rector de los Recursos Humanos y Organizacionalesn del Sector Público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n elaborada conforme a la Norma Técnica de Ubicaciónn Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo den la Carrera, sujeta a la escala de sueldos básicos determinadan en el Art. 1 de la presente resolución y remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas y a la institución,n para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio den Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios del Ministerio de Agricultura y Ganaderían que no implique incremento a la masa salarial institucional paran el año 2003, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueven días del mes de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicien Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

nn

CERTIFICO: que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Ángel Forres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

nn

Quito, a 23 de septiembre de 2003.

nn

No. 171

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PÚBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaron el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el mareo del proceso de modernización administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre de 2000, estableción la Nueva Escala de Sueldos Básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano, ha concluido conn el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido y aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI,n mediante Resolución No. OSCIDI–2002-03 8 de 15 de noviembren de 2002, en la cual no está incluida el Programa Operaciónn Rescate Infantil ORI, personal que viene laborando bajo la Leyn de Servicios Personales por Contrato;

nn

Que, el Art. 8 del Decreto Ejecutivo No. 44, publicado enn el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003 determina lan prohibición de todo aumento de remuneraciones y sueldosn en los presupuestos de las entidades del sector públicon para el ejercicio económico del año 2003, por lon que no se incrementará la masa salarial y, se disponen que el CONAREM en ejercicio de sus atribuciones, adopte as medidasn necesarias para poner en vigencia las disposiciones de este articulo;

nn

Que, el Ministerio de Desarrollo Humano, sobre la base deln oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 de 23 de julio deln 2003 certifica que la implementación de la Nueva Escalan de Sueldos Básicos no afecta a la masa salarial para eln año 2003;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Ministerio de Desarrollon Humano, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la Escala de Sueldos Básicos,n Gastos de Representación y Bonificación por Responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del. Sectorn Público CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 224; y,n Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 14 y 29 den diciembre de 2000, respectivamente, en la que no se incluye eln Programa Operación Rescate Infantil ORI.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln OSCIDI, como Organismo Rector de los Recursos Humanos y Organizacionalesn del Sector Público, aprobará mediante resolución,n la lista de asignaciones del Ministerio de Desarrollo Humano,n elaborada conforme a la Norma Técnica de Ubicaciónn Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo den la Carrera, sujeta a la escala de sueldos básicos determinadan en el Art. 1 de la presente resolución y remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas y a la institución,n para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaría de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente del Ministerion de Desarrollo Humano que no implique incremento a la masa salarialn institucional, efectuará las regulaciones correspondientesn en el distributivo de sueldos y presupuestos.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a los diecinueven días del mes de septiembre de dos mil tres.

nn

f.) lng. Vicente C. Páez, delegado del Ministro den Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martha Vallejo Luzuriaga, Ministra de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f.) Ab. Jaime Barragán Vinueza, miembro representanten de los trabajadores, empleados y maestros.

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Certifico.

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f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

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CERTIFICO: Que es fiel copia del original.

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f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E), Secretario del CONAREM.

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Quito, a 23 de septiembre de 2003.

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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Considerando:

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Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su artículo 202, incisos segundo y tercero,n dispone que «producida una vacante, el Pleno de la Corten Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, conn el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes,n observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial,n de conformidad con la ley», y que «en la designaciónn se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayann ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecidon en el libre ejercicio profesional, en este orden», sisteman que es conocido como cooptación;

nn

Que es conveniente dictar normas para el ejercicio del sisteman de cooptación, a fin de asegurar la efectiva participaciónn de las organizaciones de la sociedad civil, en miras a lograrn una auténtica democratización y la excelencia enn la integración de la Corte Suprema de Justicia; y,

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En ejercicio de las facultades que le confieren el artículon 15 y el primer articulo final de la Ley Orgánica de lan Función Judicial,

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Resuelve:

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Para el ejercicio de la cooptación, la Corte Supreman de Justicia procederá de la siguiente manera:

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PRIMERO: Dentro de los ocho días de producida una vacanten de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidenten de este organismo o quien se halle reemplazándolo invitará,n mediante publicaciones en sección y tamaño destacados,n al menos en dos diarios de diferentes ciudades y que tengan circulaciónn nacional, para que las personas y entidades nominadoras de lan sociedad civil que se señalan más adelante, presentenn las candidaturas para magistrados, con determinación den la procedencia: la Judicatura, la docencia universitaria o eln libre ejercicio profesional, según sea el caso.
n SEGUNDO: Podrán nominar candidatos:

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1. Los ex presidentes constitucionales de la República.

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2. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana.

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3. Los ex presidentes de la Corte Suprema de Justicia.

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4. La Federación Nacional de Abogados del Ecuador yn los colegios provinciales de abogados legalmente establecidos.

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5. Las asociaciones de derechos humanos que gocen de personalidadn jurídica y tengan alcance y representación nacional.

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6. Los decanos de las facultades de Jurisprudencia, Derechon y Ciencias Jurídicas de las universidades que sean, miembrosn del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).

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7. La Asociación Nacional de Directores de Periódicos,n la Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisiónn y la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión.

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8. La Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces,n la Asociación Nacional de Mujeres Jueces del Ecuador,n la Federación Nacional de Empleados y Funcionarios Judicialesn FENAJE, y el Frente de Mujeres Judiciales del Ecuador FREMUJE.

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9. Las centrales sindicales, las organizaciones campesinasn y los maestros y educadores organizados en la UNE y FENAPUPE.

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10. Las organizaciones de los pueblos indios y afroecuatorianosn del Ecuador.

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11. El Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y lan Asociación de Municipalidades del Ecuador.

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12. Las cámaras de la producción y artesanías.

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Podrán, además, presentar su candidatura a nombren personal quienes consideren reunir los requisitos establecidosn en la Constitución Política de la Repúblican para ocupar la vacante convocada.

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La abstención en la presentación de candidatosn por una o más de las personas y entidades antes mencionadasn no será óbice para el desarrollo del proceso.

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TERCERO: Los invitados a presentar las candidaturas podránn enviar en comunicación dirigida al Presidente de la Corten Suprema de Justicia, dentro de los ocho días siguientesn a la fecha en que se haya publicado la invitación, losn nombres de hasta tres candidatos a magistrados para cada vacanten a llenar. A estas listas se sumarán las candidaturas personalesn que presenten quienes aspiren a la designación. A todasn las nominaciones se acompañarán los documentosn que acrediten la idoneidad del candidato, en originales o copiasn certificadas y se precisará el domicilio o el casilleron judicial en la ciudad de Quito, en el cual los postulados recibiránn notificaciones.

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CUARTO: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia designará,n por sorteo, una comisión inexcusable de tres magistradosn principales y tres alternos para cada una de las vacantes a llenar,n a fin de que, dentro de los ocho días hábiles realicen el estudio de la documentación de los candidatos postuladosn y presente un informe sobre su idoneidad.

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QUINTO: En los mismos diarios en los cuales se efectuón la invitación, se publicará la nómina den los candidatos calificados idóneos para que se pueda presentarn objeciones a las candidaturas, dentro de ocho días hábiles.n Se guardará reserva de la identidad del impugnante.

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SEXTOS Las objeciones formuladas se pondrán en conocimienton del impugnado, para que las conteste en el plazo de ocho díasn hábiles.

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SÉPTIMO: En los ocho días hábiles siguientesn a la conclusión de la etapa de impugnación, lan Comisión de Magistrados que realizó el estudion de la documentación de los candidatos, presentarán al Pleno de la Corte Suprema a través de su Presidente,n el respectivo informe con la nómina de los candidatosn elegibles.

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OCTAVO: El Pleno de la Corte Suprema será convocadon obligatoriamente por el Presidente o quien se halle reemplazándolo,n dentro de los cinco días hábiles de recibido eln informe de la comisión, para realizar, en sesiónn pública y mediante votación nominal, el nombramienton del nuevo Magistrado.

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Si no se consigue la mayoría de las dos terceras partesn de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia despuésn de tres votaciones, el Presidente dispondrá un receso,n concluido el cual se volverá a realizar la votación.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El proceso de cooptaciónn para designar las vacantes que actualmente existen en la Corten Suprema de Justicia se iniciará tan pronto se publiquen esta resolución en el Registro Oficial, y en atenciónn a que la última designación correspondión a los servidores judiciales, las nuevas designaciones se realizaránn en el siguiente orden:

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Para la Segunda Sala de lo Penal: docente universitario.

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Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo: profesionaln en libre ejercicio.

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Para la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil: judicial.

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Disposición final: Esta resolución tendrán carácter de obligatoria hasta que la ley disponga lo contrarion y regirá a partir de su publicación en el Registron Oficial.- Publíquese también en la Gaceta Judicial.

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia,n a los veintidós días del mes de septiembre deln año dos mil tres.

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f.) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente.

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f.) Dr. Teodoro Coello Vázquez, Magistrado.

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f.) Dr. Santiago Andrade Ubidia, Magistrado.

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f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado.

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f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado.

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f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado.

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f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado.

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f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado.

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f) Dr. Estuardo Hurtado Larrea, Magistrado.

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f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado.

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f.) Dr. Ángel Lescano Fiallo, Magistrado.

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f.) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado.

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f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado.

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f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Ramírez Álvarez, Magistrado.

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f.) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

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f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado.

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f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado.

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f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado.

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f.) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado.

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f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado. F

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f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado.

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f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Clotario Salinas Montaño, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

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El suscrito certifica: Que las seis fojas que anteceden sonn copias iguales a sus originales, tomadas del libro de acuerdosn y resoluciones del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia deln año 2003.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n septiembre 24 de 2003.

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f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General.

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N0 249-03

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Juicio penal N0 294-02, seguido en contran de Manuel Jesús Angamarca Cazho y Manuel Avelino Guamánn Morocho por el delito de lesiones.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, mayo 21 de 2003; las 16h00.

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VISTOS: Respecto de la sentencia por la que el Segundo Tribunaln Penal del Cañar impone a Manuel Jesús Angamarcan Cazho y a Manuel Avelino Guamán Morocho la pena de ochon meses de prisión correccional a cada uno de ellos en aplicaciónn del inciso primero del Art. 465 del Código Penal, interponenn recurso de casación los sentenciados y, encontrándosen el trámite en estado de resolver, y siendo esta Segundan Sala de lo Penal competente para hacerlo, se considera: PRIMERO.-n El recurso de casación no puede ser confundido con unan apelación, puesto que su naturaleza extraordinaria sen contrae a determinar si existe en la sentencia violaciónn a la ley, sea por contravenir expresamente a su texto, o porn haberse hecho una falsa aplicación o una errónean interpretación de la norma; en consecuencia, es ajenan a la casación penal la pretensión de que la Salan vuelva a examinar la prueba, tarea que correspondió legalmenten hacer al Tribunal Penal. SEGUNDO.- De fs. 6 a 8 del cuadernillon del recurso, en su escrito de fundamentación los recurrentesn se reducen a presentar un alegato, remitiéndose en todon momento básicamente a las pruebas testimoniales, con eln claro y equivocado objetivo de que la Sala reexamine la cargan probatoria y, concluyen diciendo que por esa carga probatorian cuyo re examen pretenden, se ha violado los Arts. 64, 65, 66n y 333 numerales 4, 5, 6 y 9 inciso final, así como eln Art. 326, 157 y el inciso tercero del 326 todas normas del Códigon de Procedimiento Penal de 1983 aplicable al caso y el Art. 4n del Código Penal, añadiendo que la valoraciónn de la prueba al no ser hecha conforme a derecho viola las garantíasn del debido proceso previstas en el inciso final del numeral primeron del Art. 24 de la Constitución Política de la República.n TERCERO.- De fs. 12 a 14, el Ministro Fiscal General subrogante,n al contestar el traslado que se le ha hecho con el escrito den fundamentación de los recurrentes, manifiesta, luego deln análisis de las alegaciones de los sentenciados, que eln Tribunal Penal juzgador ha apreciado tanto la existencia materialn de la infracción, sobre todo de acuerdo al informe deln reconocimiento médico legal, y por los testimonios constantesn del proceso, todo lo cual llevó al Tribunal juzgador an determinar la responsabilidad de los procesados, sin que existan violación legal alguna en la sentencia y que, es erradan la apreciación de los recurrentes de que se ha violadon el numeral primero del Art. 24 de la Constitución Polítican de la República, que tiene que ver con el principio den legalidad que no ha sido irrespetado en el proceso de la especie,n por lo que concluye estimando como improcedente la casaciónn planteada. CUARTO.- La Sala encuentra que en la sentencia, eln Tribunal Penal ha realizado un amplio análisis de la cargan probatoria, con la detallada precisión de cada uno den los elementos de juicio por los que en aplicación de lan sana crítica llegó a imponer la pena a los recurrentes,n probada como está tanto la existencia de la infracciónn como la culpabilidad de los sentenciados, además de quen las alegaciones de los recurrentes, a parte de equivocadamenten pretender que se vuelva a examinar la prueba, mencionan algunan situación que no es materia de la casación penaln sino de un recurso de nulidad que no procede en este recurson de casación, como también lo hace notar en el acápiten cuarto el dictamen fiscal en referencia al numeral nueve deln Art. 360 del Código de Procedimiento Penal aplicable,n sin que la Sala encuentre violación legal alguna en eln fallo recurrido por lo que la casación planteada se tornan improcedente. Por todas estas consideraciones la Segunda Salan de lo Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente el recurso den casación planteado y ordena devolver el proceso.- Notifíquese.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. Certifico.

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f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico que la copia que antecede es fiel a su original.-n Quito, a 2 de septiembre de 2003.

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f.) Secretario Relator.

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N0 250-03

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Juicio penal N0 146-02, seguido en contran de Virginia María Fuentes Villegas, Maria Esther Fuentesn Villegas, José Nicolás Fuentes Villegas y otrosn por lesiones a Jesús Amable Fuentes Villegas.

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