MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 29 de octubre del 2004 – R. O. No. 453
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2186n Confiéresen la condecoración de la Orden Nacional «AI Mérito»n en el grado de Oficial, al Pabellón de la Sociedad den Artesanos de Ibarra.

nn

2188 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor don Otch Vonn Finckenstein, Embajador de Canadá.

nn

2189 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Cruz, al Excelentísimo señor don Paolon Legnaioli, Embajador de la República de Italia.

nn

2190 Legalízase la delegaciónn que le fue conferida al doctor Raúl Izurieta Mora-Bowen,n Ministro de Trabajo y Recursos Humanos..

nn

2191 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales..

nn

2192 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales de las Fuerzas Armadas..

nn

2193 Promuévese al inmediaton grado superior a varios oficiales de las Fuerzas Armadas..

nn

2209n Establécesen el arancel nacional de importaciones en 0% para el algodónn sin cardar ni peinar, clasificado en la Subpartida 5201.00.00n para un cupo máximo de 7.000 toneladas métricas..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

277 Encárgase del 21 aln 27 de octubre del 2004 inclusive, la Subsecretaría Generaln Jurídica al abogado Julio Ordóñez.

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278 Delégase a la economistan María de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Créditon Público, represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio de la Corporación Financiera Nacional (CFN)

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

086 Concédese personerían jurídica propia al Pre-Colegio de Ingenieros en Informática,n Sistemas y Computación de Imbabura..

nn

087 Apruébase el nuevo Estatuton del Colegio de Ingenieros Civiles de Esmeraldas, cuyas siglasn son CICES.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

091n Apruébasen el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental den los Sistemas Hidroeléctricos La Esperanza – Calceta yn Poza Honda Lodana Planta.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0744 Amplíase la calificaciónn otorgada al arquitecto Darwin Agustín Villavicencio Daza.

nn

SBS-2004-0752 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Cambiarían M.M. Jaramillo Arteaga S. A., en liquidación.

nn

SBS-DN-2004-0757 Ingeniero civil Washingtonn Fernando Palacios Echeverría.

nn

SBS-DN-2004-0759n Ingeniero industrialn Carlos Alberto Cassis Martínez.

nn

SBS-DN-2004-0761 Ingeniero civil Hernánn Jorge Fernando Mora Castillo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-n Expídese el Reglamento n de concursos de merecimientos y oposición.

nn

-n Declárase de utilidad públican o interés social, con fines de expropiación urgenten y ocupación inmediata el lote de terreno y construcciónn perteneciente al señor Elías Gerardo Moscoso Castillon y otra, ubicado en la provincia del Napo, cantón Tena,n parroquia Tena.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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294-2003n Josén Nicéforo Párraga Macías en contra de INEPACA.

nn

337-2003n Arturo Filemónn Ortiz Nieto en contra de la Compañía Industriasn GUAPAN S. A.

nn

11-2004 Laura Mercedes Alvarado Moreiran en contra del IESS.

nn

18-2004 Aída Lucrecia Cruz enn contra del IESS..

nn

23-2004 Edison Mauricio Ortega Cifuentesn en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUSn Ltda.

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n CONVOCATORIAS:

nn

RJE-PLE-TSE-6-19-10-2004 Convócase a los ciudadanosn y ciudadanas empadronados en el cantón El Empalme y enn la parroquia rural Valle de la Virgen del cantón Pedron Carbo, de la provincia del Guayas; en el cantón Paján,n sector urbano, de la provincia de Manabí; en la parroquian Paquisha, cantón Paquisha, provincia de Zamora – Chinchipen y en la parroquia Salvias, cantón Zaruma, provincia den El Oro, a elecciones universales, populares, directas y secretasn a realizarse el día domingo 24 de octubre del 2004.

nn

RJE-PLE-TSE-6-20-10-2004n Convócasen a los ciudadanos y ciudadanas empadronados en el sector urbanon del cantón Simón Bolívar, provincia deln Guayas, a elecciones universales, populares, directas y secretasn a realizarse el día domingo 24 de octubre del 2004..

nn

RJE-PLE-TSE-7-20-10-2004 Convócase a los ciudadanosn y ciudadanas empadronados en el cantón Montalvo, provincian de Los Ríos, a elecciones universales, populares, directasn y secretas a realizarse el día domingo 24 de octubre deln 2004 .

nn

ORDENANZASn METROPOLITANAS DE QUITO:

nn

0130n Que reforman el Capítulo XI, relacionada con las tasas por licencian única anual de funcionamiento de las actividades de turismo,n del Capítulo II del Libro Tercero del Código Municipal.

nn

0131 Que reforma el Capítulon III, Título IV del Cuarto Libro del Código Municipal,n que rige a los espectáculos taurinos del Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta el cobro den la tasa por el servicio de alcantarillado.

nn

-n Gobierno Municipal de Santo Domingo: Sustitutiva para el cobro de los tributosn por concepto de contribución especial de mejoras. n

n nn

Non 2186

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Sociedad de Artesanos de Ibarra celebra los 100 añosn de su fundación;

nn

Que la Sociedad de Artesanos de Ibarra, decana de las institucionesn artesanales del Norte del país, ha tenido una activa participaciónn en el desarrollo del campo artesanal y ha realizado una fecundan labor en beneficio de la colectividad ibarreña y de lan provincia de Imbabura en el ámbito social y cultural,n habiéndose hecho por tal motivo merecedora del reconocimienton de la ciudadanía;

nn

Que es deber del Estado reconocer y enaltecer los méritosn de instituciones que con su entrega y dedicación han servidon lealmente al país y han colaborado a su progreso; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Conferir la condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de OFICIAL, al Pabellónn de la Sociedad de Artesanos de Ibarra.

nn

Art. 2° Encargar la ejecución del presente decreto,n al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2188

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor don Otch Von Finckenstein,n Embajador de Canadá, durante su permanencia en el Ecuadorn ha tenido una activa y personal participación en los comunesn propósitos de profundizar y ampliar los vínculosn que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendon demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Grann Cruz, al Excelentísimo señor don Otch Von Finckenstein,n Embajador de Canadá.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de octubre deln 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2189

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Excelentísimo señor don Paolo Legnaioli,n Embajador de la República de Italia, durante su permanencian en el Ecuador ha tenido una activa y personal participaciónn en los comunes propósitos de profundizar y ampliar losn vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos yn gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposiciónn hacia el Ecuador;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacionaln que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistadn entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° Confiérase la condecoración de lan Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Grann Cruz, al Excelentísimo señor don Paolo Legnaioli,n Embajador de la República de Italia.

nn

Art. 2° Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2190

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario dentro del derecho y convivencia internacionaln reconocer la institucionalidad democrática de los pueblosn americanos hermanos, en cuyo contexto el Presidente de la Repúblican en representación del Estado Ecuatoriano, ha sido invitadon a participar en el cambio de mando presidencial de la Repúblican de El Salvador de América Central, el día Ín de junio del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política del Ecuador,n en concordancia con las disposiciones emanadas de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Legalizar la delegación que le fuen conferida al doctor RAÚL IZURIETA MORA-BOWEN, Ministron de Trabajo y Recursos Humanos, quien asistió en representaciónn del Primer Mandatario de la Nación, a la transmisiónn del mando presidencial en El Salvador, del 31 de mayo al 2 den junio del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, gastos de representaciónn del Ministro y los viáticos de la Subteniente MARÍAn BELÉN ESCOBAR MACHADO, Jefa de Seguridad, seránn aplicados al vigente presupuesto de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras duró la ausencia del titular,n se encargó el Despacho, a la doctora Beatriz Garcían Banderas, Viceministra de Trabajo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2191

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1° De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de septiembren del 2004, a los siguientes señores oficiales, quienesn dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

170654769-0 CAPT. ESP. AVC. Castro Cornejo Dennos Alfredo

nn

120106663-4 CAPT. ESP. AVC. Astudillo Romero Wladimir Estuardo

nn

Art. 2° El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 19 de octubre del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2192

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas: y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2004-0130-E-1-b1-s. COSB de fecha 5 de octubre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas promuévasen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a losn siguientes señores oficiales con derecho a bonificaciónn de ascenso y retroactivo.

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOSn DE ARMA Y SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE ALn AÑO 2004

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCIÓN No. 95 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON FECHAn 10 DE AGOSTO DEL 2004

nn

ARMA:

nn

1708520299 I. Proaño Flores Jorge Desiderio
n 1709611147 E. Querembas Altamirano Manuel Alfonso
n 1709766032 E. Vega Moreno Byron Rubén
n 1708979495 C.B. Cedeño Prócel Hugo David
n 0602305773 I. Ramos Pilco Marco Antonio
n 1707777056 C.B. Zambrano Andachi Alex Vinicio
n 1709617896 I. Guerrero Guerrero Danilo Alejandro
n 1709688368 I.M. Landázuri Recalde Adrián Dimitri
n 0501805352 COM. Semanate Esquivel Ángelo
n 0602579427 I. Ramos Pilco Víctor Hugo
n 1001813391 COM. Mora Salvador Marcelo Essen
n 1709262727 E. Miranda Orellana Henry Paúl
n 1710173103 I. Albán Veintimilla Wilman Rommel
n 1001763869 A.E. Arellano Gallegos Carlos Rolando
n 1710966373 I. Muñoz Ocampo Pablo Leonardo
n 1709496408 C.B. Tapia Arcos Carlos Eduardo
n 1709395998 A.E. Acosta Rubio Celso Hugo
n 0501940464 E. Espinosa Gallardo Javier Orlando
n 1001771391 I. Espinosa Hurtado Jorge Fernando
n 1711031037 I. Tenorio Méndez Alternar Bolívar
n 1307111771 I. Luna Quiroz Marión Fabricio
n 1708973795 C.B. Andrade Racines Rodrigo Fernando
n 1709398083 A. Criollo Asimbaya Marco Antonio
n 1708223191 E. Pazmiño Garzón Germán Alexander
n 1711868230 A.E. Quezada Ludeña Miguel Antonio
n 0501764468 C.B. Pérez Martínez Wilmer Ramiro
n 1709563249 I.M. Calderón Garrido Juan Francisco
n 1709860686 I.M. Páez Murgueytio Santiago Patricio
n 1710857515 I. Cerón Armas Darwin Freddy
n 1102988993 A. Córdova Aguirre Iván Felipe
n 1102904164 A. Jadán Rodríguez Luis Ramiro
n 1709330581 C.B. Logroño Cedeño José Abdón
n 0400883120 I. Fuertes López Edison Javier
n 0602687121 A. Rosero Guerra Heriberto Celestino
n 0501966907 I. Jiménez Zambrano Marco Antonio
n 1306434620 C.B. Benítez Sumba Marco Ernesto
n 1103162358 I. Godoy Luzuriaga Fabricio Alfonso
n 1102960612 I. Jiménez Espinosa Patricio Vladimir
n 1712123494 A.E. Santos Celi Luis Danilo
n 0602742702 COM. Cruz Carrillo Henry Omar
n 0201126596 I. Galarza Jarrín Iván Fernando
n 0400994448 I. González Carrasco Juan Carlos
n 0912511391 I. Galárraga Tobar Christian Alfonso
n 1711322493 COM. Castro Gordón Osear Alex
n 1711560217 I. Pisco Zambrano Osear Edison
n 0602678880 A. Santillán Oleas Rómulo Gonzalo
n 1711964591 A.E. Murgueytio Miranda Gustavo Francisco
n 1709608929 I.M. Egas Ayala Alexander Oswaldo
n 1802522399 A. Paredes Guevara Marco Santiago
n 1802663193 I.M. Hernández Manzano Miguel Eduardo
n 1102925144 A. Ochoa Pardo Marco Vinicio
n 1710420884 I. Vaca Puga Byron Enrique
n 0602682262 I. Buenaño Silva Iván Patricio
n 0602054405 C.B. Guevara Vallejo Pablo Vinicio
n 0400984944 I. Reina Pozo Wilson Germán
n 0400993986 A. Enríquez Aguilar Richard Nixon
n 1708539190 C.B. Jiménez Barrionuevo Rashid Patricio
n 0400985610 I. Pozo Alvear Willlan Alcobo
n 1710104470 COM. Muñoz Villalba Jaime David
n 1711090181 I. Sandoval Chasi Jairo Omar
n 1001740636 C.B. Díaz Terán Ángel Patricio
n 1709162166 C.B. Paliz Arroyo Julio César
n 1711290799 C.B. Cabezas Santillán Marco Antonio
n 0602191785 I. Cevallos Borja Ramiro Raúl
n 1802167245 A. Freire Martínez Patricio Efrén
n 1709761751 E. Velásquez Aguilar Leonardo Xavier
n 1709615288 E. Díaz Cajas Hugo Geovanny
n 1708540289 C.B. Moncayo Bayas Fausto José
n 1708206865 COM. Granda Reinoso Henry Mauricio
n 1802656270 I. Masabanda Bótanos Giovanny Homero
n 1102805692 A. Rojas Betancourth Rodrigo Fernando
n 0702803404 I. Gualán Espín Ernesto Marcelo
n 1709618712 A. Cevallos Nicolalde Santiago Vicente
n 1708004765 C.B. Utreras Burneo Lincoln Francisco
n 1709985863 COM. Hidalgo Mena Luis Fernando
n 0602135279 I. Andino López Ramiro Fabián
n 1708978828 I. Toro Barriga Carlos Leonardo

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCIÓN 93 DEL 10 DE AGOSTO DE 1999 CON
n FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004

nn

SERVICIOS:

nn

0602045536 M G. Capelo Badillo Aldo Grivaldy
n 0602042251 TRP. Velásquez Yerovi Giovanny Vladimir
n 1802539971 INT. Naranjo Gavilanes William Humberto
n 1103121875 INT. Hurtado González Marco Ramiro
n 1709028714 TRP. Haro Albuja Edison Eduardo
n 0602521874 INT. Santos Benítez Russbellt Alberto
n 1707854194 INT. Rubio Toledo César Xavier
n 0501687933 M.G. Quevedo Espín Héctor Santiago
n 0400993770 TRP. Obando Fuertes Omar Remigio
n 1001591641 TRP. Pinto Ramos César Gustavo
n 1600097180 M.G. Quiñónez Molina Diego Antonio
n 1709136806 INT. Sánchez Falconí Juan Manuel
n 1711156875 M.G. Suárez Vaca Wilfrido Jeovanny
n 0602521197 INT. López Tamayo Jairo Alfonso
n 1711776805 INT. Pérez Montero Patricio Aníbal
n 1706549803 INT. Proaño Vela René Patricio
n 0501785315 INT. Espín Jaramillo Alfonso Rubén
n 1709617888 INT. Hidalgo Quishpe Edison Gerardo

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2193

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas: y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2004-0131-E-1-b1-s.COSB de techa 5 de octubre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1o.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de personal de lasn Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévasen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, a losn siguientes señores oficiales con derecho a bonificaciónn de ascenso y retroactivo.

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOSn DE ARMA Y SERVICIOS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE ALn AÑO 2004

nn

SUBTENIENTES:

nn

PROMOCIÓN No. 100 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000 CON FECHA:n 10 DE AGOSTO DEL 2004

nn

ARMA:

nn

1711893451 I. Valencia Ruano César Roberto
n 1714619705 C.B. Escudero Carvajal Patricio Alejandro
n 1711398642 E. Vaca Bastidas Christian Nicolay
n 0603009218 A. Álvarez Araujo Julio Cristóbal
n 1900342385 COM. Fierro Román Rommel Alexander
n 1002038014 A. Brazales Cervantes Daniel Antonio
n 1711919678 I. Albán Gallo Carlos Enrique
n 1714456850 A.E. Carrera Albuja Luis Fernando
n 1400368914 I. Jaramillo Gutiérrez Ángel Cherry
n 0602771602 I.M. Villa Pérez Paúl Humberto
n 1712382330 COM. Panchi Ger Gary Alexander
n 0602485336 I. Arias Cazco Juan Carlos
n 1713041521 A. Fernández Cuervo Freddy Paúl
n 0400963666 I. Landázuri Castro Byron Marcelo
n 1002183174 C.B. Méndez Valencia Pablo Alberto
n 1711929974 COM. Méndez Páez Edison Orlando
n 1711893030 A. Bolaños Burbano Javier Darío
n 1712040003 A. Landeta Valladares Jimsop Rolando
n 1712383239 A. Pazmiño Sánchez Edgar Xavier
n 1712616281 A. Rojas Paladines César Eduardo
n 0401140322 I.M. Bolaños Revelo Enrique Rolando
n 1102908801 C.B. Chiriboga Aguirre Maximiliano Andrés
n 1710543941 I. Cadena Intriago Carlos Eduardo
n 1711898591 I. Nájera Acuña Vicente Alejandro
n 1712974292 I. Gualoto Campoverde Rubén Darío
n 1715293393 C.O.M. Vinueza Cahuasquí Marco Antonio
n 1002257390 A. Landeta Valladares Alex Armando
n 0502292352 C.B. Andrade Veloz Osear Alberto
n 1711531192 C.B. Carvajal Rodríguez Juan Carlos
n 1803116829 C.O.M. Paredes Sevilla Luis Estuardo
n 1400416382 I. Punín Torres Edgar Geovanny
n 1001454501 A. Yaselga Mencías Galo Javier
n 1714534805 I. Samaniego Cáceres Christian Roberto
n 1711286557 E. Herrera Palacios William Jacobo
n 1711243137 A. Ruiz Montalvo Edwin Eduardo
n 0400998951 A. Cabrera Benavides Wilmer Patricio
n 1711390912 I.M. Abril Cárdenas Joffre Bolívar
n 1103058374 I. Jimbo Galarza José Homero
n 1001977782 E. Játiva Guerrero Jorge Luis
n 1714889704 I. Moreno Zapata Juan Pablo
n 1711941110 A.E. Viteri Zurita Millón Hugo
n 1400522841 E. Rivadeneira Vallejo Jorge Gonzalo
n 1714664495 I. Orbe Velasteguí Oswaldo Omar
n 1708662976 A.E. Mera Pacheco Luis Rómulo
n 1803088853 A. Toro Barrera Holger Emiliano
n 1002129730 I. Burbano Bolaños Eduardo
n 1713687570 I. Balseca Torres Franklin Geovanny
n 1712260460 A. Simbaña Grados José Gabriel
n 1709898595 I. López Unda Miguel Esteban
n 1710871003 A.E. Tapia Guerrero Jonathan Fabián
n 1103445001 C.B. Luzuriaga Freire Flavio Xavier
n 1712288925 I. Quintana Buitrón Omar Alejandro
n 1713501706 E. Loza Andrade Juan Carlos
n 0502334477 C.O.M. Acosta Sánchez Bolívar Vinicio
n 0401100631 A. Pozo Fierro Silvio Onofre
n 1002659561 C.O.M. Oña Toapanta Alfredo Ricardo
n 1713286324 E. Carrera Pavón Hernán Xavier
n 0602924680 C.B. Baldeón Cabrera José Antonio
n 1803050036 C.B. Peña Lescano Edwin Gregorio
n 1103425219 C.B. Chuquimarca Bravo Juan Carlos
n 1711886984 A. López Pérez Fausto Jhoarci
n 0100171036 I. Herrera Zambrano Edison Oswaldo
n 1712748332 C.O.M. Mena Campaña Fabián Efraín
n 1711925824 A.E. Andrade Ayala Francisco Javier
n 1713172482 I. Silva Osorio Carlos Andrés
n 1711437044 E. Torres Armas Paúl Alexis
n 0401138797 I. Ormaza Tapia Edwin Vladimir
n 1802951135 I.M. Freire Gavilánez Segundo Ramón
n 0502420326 COM. Santacruz González William Patricio
n 1714761937 I. Rúales Proaño Hugo Paúl
n 1002659520 C.O.M. Oña Toapanta Franklin Anfredo
n 1712597754 C.B. Ramírez Gangotena Pablo Leonardo
n 1002485785 I.M. Valenzuela Ormaza Christian Mauricio
n 1710553676 A.E. Paredes Echeverría Patricio Ezequiel
n 1714553383 I. Chimborazo Martínez Héctor Rafael
n 1002288726 A. Ortiz Condo Jorge Fernando
n 1708517188 C.O.M Ocampo Andrade ítalo Bayardo
n 1711404515 I. Trujillo Mesías Renán Patricio
n 1712333960 A.E. Astudillo Robles Santiago Mauricio
n 1900241702 C.O.M. Arias Peña Christian Fernando
n 1711009470 I.M. Bohórquez Torres Carlos Eduardo
n 1711929511 A.E. Gangotena Echeverría Víctor Andrés
n 1700890763 C.O.M. Páez Guamán Francisco Javier
n 1711932366 C.O.M. Manosalvas Barriga Henry Vladimir
n 0400908562 C.B. Caicedo Ramírez Germán Patricio
n 1714476387 C.B. Pérez Campaña Christian Oliver
n 1803138005 C.O.M. Paredes Calderón Darwin Manolo
n 1710886381 E. Carrera Ortiz Darwin Humberto
n 1711894277 A. Orellana San Miguel Pablo Mauricio
n 1711922409 A. Paucar Escobar Marión Gonzalo
n 0602927402 COM. Chávez Betancourt Carlos Enrique
n 1710917145 I. Acosta Alemán José Luis
n 1710058692 A. Hernández Ramírez Joffre Marcelo
n 1002470738 I. Oña Toapanta Milton Eduardo
n 1002170213 C.B. Andrade Jaramillo Franklin Raúl
n 1707394753 A.E. Vizuete Lema Marcos Lenin
n 1710887710 I. Escobar Guerra Henry Wilson
n 1711923266 I.M. Armas Romero Ronald Andrés
n 0401020045 A. Hinojosa Meneses Jhony Armando
n 1707616973 I.M. Núñez Quishpe Jorge Danilo
n 1710211374 COM. Aguirre Vinueza Carlos Francisco
n 1709684821 I.M. Revelo Román Romel Vinicio
n 1710543990 C.B. Ortega Padilla Vladimir Alejandro
n 1712948817 I.M. Ortiz Aldean Diego Roberto
n 1712254331 E. Coyago Remache Ricardo David
n 0401158910 C.B. Jaramillo Ponce Nelson Ramiro
n 1400441927 A. López Merino Carlos Alexander
n 1803039104 A.E. Gómez Naranjo Pablo Antonio
n 1713839916 COM. Freire Castañeda Marcelo Xavier
n 0502415060 I. Ochoa Villalba Kléver Roberto
n 0201289345 A. Estrada García Gorky Stalin
n 0602362154 I. Orozco Zúñiga Luis Ulpiano
n 1710871250 I. Acosta Arroyo Gustavo Ramón
n 1803009453 C.B. Coronel Cisneros Javier Marcelo
n 1711870897 C.B. Rosero Maldonado Jorge Luis
n 1103406375 A. Jimbo Córdova John Alcides
n 1706740600 COM. Vizcaíno Villavicencio Christian
n 1711427714 I.M. Vela Chimbo Jorge Alejandro
n 1711939635 I. Morales Morales Steve Alfredo
n 1710525229 A. Arroba Calvachi Christian
n 1713814828 A. Baquero Solís René Alexander
n 1714014733 C.B. Dávila Mejía Nelson Xavier
n 0401149208 I. Quezada Pozo Fabián Ernesto
n 1710716778 E. Ibáñez Pichucho Darwin Xavier
n 1712213261 COM. Chilla Arias Christian Vladimir

nn

SUBTENIENTES:

nn

PROMOCIÓN No. 100 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2000
n CON FECHA: 10 DE AGOSTO DEL 2004

nn

SERVICIOS:

nn

1715023253 M.G. Sánchez Altamirano Diego José
n 1709894370 M.G. Armas Vaca Alexis Orlando
n 1802886794 INT. Garrido Sierra Francisco Ernesto
n 0602738478 TRP. García Zambrano Ángel Rogelio
n 1712065901 INT. Aguilar Cuenca Marco Antonio
n 1708720626 INT. Chalán Castro Juan Carlos
n 1600325490 INT. Campaña Torres José Arturo
n 1709532533 INT. Cerón Montenegro Milton Mauricio
n 1711886398 INT. Morillo Sarmiento Diego Pablo
n 1712263357 TRP. Rivadeneira ‘ Dávila Edwin Rodrigo
n 1711519692 INT. Guerra Padilla Álvaro Roberto
n 1712758588 M.G. Rosero Camacho Washington Napoleón
n 1710S99962 M.G. Garcés Caicedo Guido Gualberto
n 1103410716 TRP. Tambo Quezada Edison Danny
n 1712368552 M.G. Valencia Mera Paúl Fernando
n 0602479370 INT. Hermidia Hernández Julián Ramiro
n 1715061824 TRP. Cabrera Rosero Edwin Mauricio

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto,

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 19 de octubren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2209

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decisión No. 576 de 12 de diciembre deln 2003 publicada en la Gaceta Oficial No. 1024 del 15 de diciembren del 2003, la Comisión de la Comunidad Andina expidión los criterios y procedimientos para la reducción o suspensiónn transitoria del Arancel Externo Común para las importacionesn de algodón de la Subpartida 5201.10.00.00;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI,n en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2004,n mediante Resolución No. 281, emitió el dictamenn favorable previo para diferir temporalmente el arancel ad-valóremn en 0% para las importaciones de algodón sin cardar m peinar,n clasificada en la Subpartida 5201.00.00, sujeto a los procedimientosn establecidos en la Decisión No. 576 de la Comunidad Andina;

nn

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, den conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisiónn No. 576, expidió la Resolución No. 858 publicadan en la Gaceta Oficial No. 1125 del 5 de octubre del 2004, medianten la cual se autoriza al Gobierno de Ecuador a diferir a un niveln del 0% la aplicación del Arancel Externo Comúnn del «Algodón sin cardar ni peinar», correspondienten << b Subpartida NANDINA 5201.00.00, hasta por un cupo d.n 1OOO toneladas métricas y por un lapso de seis meses contadosn a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 15 de la ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registron Oficial No 359 de 13 de julio de 1998
n
n Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Establécese el arancel nacional de importacionesn en 0% para el algodón sin cardar ni peinar, clasificadon en la Subpartida 5201.00.00 para un cupo máximo de 7.000n toneladas métricas.

nn

ARTICULO 2.- El cupo de las 7.000 TM será distribuidon de la siguiente forma:

nn

ASIGNACIÓN

nn

TONELADAS MÉTRICAS

nn

Asociación de Industriales Textiles 6.650
n del Ecuador – AITE
n Para distribuir a otras empresas textiles 350

nn

Total: 7.000

nn

El control de estos cupos y su distribución estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

ARTICULO 3.- El presente decreto entrará en vigencian desde el día siguiente al de su publicación Registron Oficial, hasta el 5 de abril del 2005, al igual que los cuposn establecidos en el artículo 2.

nn

ARTICULO 4.- De la ejecución del presente decreto encárguensen los señores ministros de Economía y Finanzas, den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn y de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre deln 2004.

nn

f) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 277

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones quen le confiere la ley,

nn

Acuerda:
n ARTICULO ÚNICO.- Encargar del 21 al 27 de octubre deln 2004, inclusive, la Subsecretaría General Jurídican al Ab. Julio Ordóñez, funcionario de esta Secretarían de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

20 de octubre del 2004.

nn

No 278

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Delegar a la Econ. María den Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el día martes 19 de octubren del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 19 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Enc.

nn

20 de octubre del 2004.

nn

No. 086

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Ing. Carlos Balladares Grazzo, Presidente de la Sociedadn de Ingenieros del Ecuador-SIDE, mediante oficio SIDE-PRES-131-2004n de 31 de agosto del 2004, se dirige a este Portafolio solicitandon el estudio y aprobación del Estatuto del Colegio de Ingenierosn en Informática, Sistemas y Computación de Imbabura,n proyecto que no contraviene a disposición legal ni reglamentarian en materia de ingeniería, según se desprende den la «Razón» sentada por el Secretario de la mencionadan sociedad con fecha 31 de los mismos mes y año;

nn

Que, el referido estatuto fue conocido y aprobado en primeran y en segunda por el Directorio de SIDE, en dos sesiones ordinariasn efectuadas en la ciudad de Quito, los días 20 de diciembren del 2002 y 28 de octubre del 2003, respectivamente, conformen consta de las actas debidamente certificadas que se adjuntan;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesoramiento Legaln del MOP, por intermedio del Subproceso de Estudios Jurídicos,n ha efectuado el análisis correspondiente y considera quen los documentos habilitantes y la petición formulada porn SIDE se enmarcan dentro de las normas legales y reglamentariasn vigentes en el país; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 48 del Reglamenton a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conceder personería jurídica propian al Pre-Colegio de Ingenieros en INFORMÁTICA, SISTEMASn Y COMPUTACIÓN DE IMBABURA, cuyas siglas son CIISCI, conn sede en la ciudad de Ibarra y jurisdicción en la Provincian de Imbabura, desde la fecha del presente acuerdo ministerialn a partir de la cual se le concede la calidad de colegio profesional.n Este organismo estará constituido con profesionales ingenierosn en informática, sistemas y computación, que residann y ejerzan su profesión en esa provincia.

nn

Art. 2.- Aprobar el texto del estatuto del Colegio de Ingenierosn en Informática, Sistemas y Computación de Imbaburan a que se refiere el artículo precedente, con ámbiton en la provincia de Imbabura, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- Sustitúyase en los literales e) y t) deln Art. 2 los términos «asociados», por: «agremiados».n Concomitantemente, en todo el texto del presente estatuto, donden consten los términos: «socio», «socios»n o «asociados», se entenderá sustituido por:n «miembro», «miembros» o «agremiados»,n según el caso.

nn

SEGUNDA.- En el Art. 5:

nn

– Suprímase del literal c): «y en los reglamentosn que se dictaren».

nn

– Suprímase del literal h): «y reglamentos»;n y, en este mismo literal h), sustitúyase: «de lan Institución a la», por: «del gremio al».

nn

Suprímase del literal g): «y sus reglamentos».

nn

TERCERA.- En el Art. 6:

nn

– Suprímase del inciso primero: «de otras ramasn de la ciencia».

nn

– Agréguese a continuación del inciso segundon de este Art. 6, lo siguiente:

nn

«Miembros Activos.- Son miembros activos los fundadoresn del Colegio y los que solicitaren su ingreso con posterioridadn y cuya solicitud fuere aprobada por el Directorio de conformidadn con las normas del presente Estatuto».

nn

CUARTA.- Suprímase del Art. 9 lo siguiente: «yn no podrán tratarse en dichas Asambleas Extraordinariasn otros asuntos».

nn

QUINTA.-En el Art. 11:

nn

Sustitúyase el literal a) con el siguiente tenor: «a)n Aprobar los proyectos de reformas al Estatuto, cuando fuere necesario,n a petición del Directorio o mediante solicitud escritan de por lo menos la tercera parte de sus miembros, previo a lan aprobación oficial. Las reformas deberán aprobarsen en tres discusiones, en días diferentes».

nn

Sustitúyase en el literal c): «y Reglamentos»,n por: «, de conformidad con la Ley».

nn

A continuación del literal k) agréguese otron que será el 1), con el siguiente tenor: «1) Aprobarn la normativa interna del CIISCI; en consecuencia, el literaln 1) pasa a ser m).

nn

Suprímase del literal m) (anterior I): «y susn Reglamentos».

nn

SEXTA.-En el Art. 14:

nn

Sustitúyase los literales b) y d) con los siguienten tenores:
n «b) Elaborar los proyectos atinentes a la normatividad internan que aprobará la Asamblea General, en calidad de máximan autoridad del CIISCI».

nn

«d) Fomentar el respeto y solidaridad entre los miembrosn principales y suplentes del Directorio».
n A continuación del término «titulares»n del literal k) insertar lo siguiente: «mientras dure eln período».

nn

Sustitúyase en el literal n): «los demásn funcionarios y empleados», por: «demás personaln administrativo».

nn

Sustitúyase el literal q) con el siguiente tenor: «q)n Reconocer distinciones honoríficas a personas o institucionesn que hubieren prestado servicios relevantes al CIISCI».

nn

Suprímase del literal t): «y sus Reglamentos».

nn

SÉPTIMA.- Suprímase en el literal h) del Art.n 17: «y en sus reglamentos»; y, de los literales d)n y a) de los artículos 18 y 19 en su orden: «y susn reglamentos».

nn

OCTAVA.- En el Art. 21:

nn

Sustitúyase en el inciso primero: «de dicha Asociación»,n por: «del Colegio».

nn

Sustitúyase en el literal a): «la Asociación»,n por: «el Colegio».

nn

Sustitúyase en el literal b): «con los Reglamentos»,n por: «las normas del presente Estatuto».

nn

Suprímase del literal f): «y sus reglamentos».

nn

A continuación del literal f), agréguese lon siguiente:

nn

«El Tesorero, además de los deberes y atribucionesn que le señala el presente Estatuto, tendrá a sun cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursosn del CIISCI. Para el efecto, por disposición de la Asamblean General o del Directorio, en caso de estimarse pertinente, sen le exigirá caución de conformidad con la Ley».

nn

NOVENA.- En el Art. 22:

nn

Suprímase del inciso primero, lo siguiente: «quen hayan sido designados para integrar las comisiones, y duraránn en sus funciones hasta ser reemplazados por el nuevo Directorio».

nn

Suprímase del literal d): «y sus Reglamentos».

nn

DÉCIMA.- Sustitúyase el Art. 23 con el siguienten tenor:

nn

«Art. 23.- Los Comisarios que serán nombradosn por la Asamblea General, deberán ser miembros activosn del CIISCI. Durarán en sus funciones el tiempo que den acuerdo con el presente Estatuto está determinado paran el Directorio.

nn

Sus deberes y atribuciones son:

nn

a) Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del directorion en asuntos económicos, así como velar por el mantenimienton y protección de los bienes del Colegio;

nn

b) Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del dían de la Asamblea General, los puntos que crean convenientes enn el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrán negarse;

nn

c) Solicitar al Directorio la entrega de documentaciónn sobre el movimiento económico del CIISCI cuando lo estimen necesario; y, examinar en cualquier tiempo los libros de cuentasn o balances del Colegio;

nn

d) Revisar las cuentas de Tesorería, los libros den Contabilidad y presentar ante la Asamblea General un informen anual o cuando fuere necesario;
n e) Formular las observaciones que consideren pertinentes al directorio,n en el desarrollo de su examen;

nn

f) Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes a un mejorn desenvolvimiento económico del CIISCI, en procura de unan adecuada administración económica; y,

nn

g) Presentar a la Asamblea General y al Directorio denunciasn e informes por el manejo arbitrario de los fondos y bienes deln Colegio y responsabilizarse legalmente de la actuaciónn en sus actividades de Comisarios».

nn

DECIMA PRIMERA.- En el Art. 36:

nn

Sustitúyase en el literal b): «las Leyes y Reglamentos»,n por: «la Ley».

nn

Sustitúyase el literal d) con el siguiente tenor: «d)n Los demás que le corresponda de conformidad con la Leyn y las normas del presente Estatuto».

nn

DECIMA SEGUNDA.- Suprímase del Art. 41: «y Reglamentos»;n y, «y sus reglamentos».

nn

DECIMA TERCERA.- A continuación del Art. 45, agréguesen uno que será el 45, con el siguiente tenor:

nn

«Art. 45.- DE LA DESAFILIACION.- Si los integrantes deln CIISCI pertenecieren a otro Colegio legalmente constituido, porn efectos de la aprobación de este Estatuto, quedaránn automáticamente desafiliados del anterior. En todo caso,n no podrán ser miembros de dos o más organizacionesn a la vez, de conformidad con el inciso final del Art. 20 deln Reglamento de aplicación a la Ley de Ejercicio Profesionaln de la Ingeniería. De no darse cumplimiento a esta norman se incurrirá en infracciones a la Ley, con los efectosn y responsabilidades del caso».

nn

En consecuencia, el Art. 45 del estatuto pasa a ser el 46.

nn

DECIMA CUARTA.- Sustitúyase la disposición transitorian primera, con el siguiente tenor:

nn

«Para la elección del Primer Directorio y másn dignidades del Colegio, por esta sola vez, no se tomarán en cuenta los años de afiliación al CIISCI previstosn en este Estatuto».

nn

El presente acuerdo ministerial que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, hágasen conocer a SIDE Nacional y al CIISCI, por intermedio del Directorn Técnico de Gestión de Recursos Organizacionalesn del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 12 de octubre del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunic