MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Jueves, 28 de octubre del 2004 – R. O. No. 452
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn LEGISLATIVA

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EXTRACTOS:

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25-476n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal.

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25-477 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

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25-478n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

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25-479 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal..

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETO:

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2208 Suspéndase la jornadan laboral del día lunes 1 de noviembre del 2004, en losn sectores público y privado, debiendo recuperarse sin recargon alguno las ocho horas no laboradas en el indicado día.

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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0029n Desígnasen al arquitecto Patricio Enríquez Marroquín, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, delegado ante el Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos, CNRH.

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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090 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Sísmico 3D Papagayo, bloque 14..

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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036 Exonérase de los procedimientos precontractuales y adjudícase al Instituton Geográfico Militar la impresión de quinientos miln (500.000) tickets para legalización de firmas, para uson del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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CONSEJOn NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2004-24 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Tetra Pak Ltda., como usuaria en la Empresa Zonan Franca Metropolitana, METROZONA S. A.

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2004-25 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Industrial Solutions S. A., como usuaria en lan Empresa ZONAMANTA S. A.

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2004-26 Regístrase la calificaciónn de la Empresa Winery International S. A. WININTERSA, como usuarian en la Empresa Zona Franca de Esmeraldas CEM (ZOFREE).

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

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RESOLUCIONES:

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-n Dispónese que las causas quen son conocidas en instancia) sobre problemas de alimentos, quen son parte de juicios de divorcio, así como los demásn casos que se hayan iniciado en los juzgados de lo Civil, relacionadosn con alimentos y niñez y adolescencia, deben ser conocidos,n en donde exista, por la Sala de lo Civil de la respectiva Corten Superior de Justicia.

nn

Refórmasen el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos..

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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262-2003n Hernánn Filadelfo Parra Palacios en contra de la Compañían Industrias GUAPAN S. A.

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263-2003 César Luciano Pinosn en contra de la Compañía Industrias GUAPAN S. A

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264-2003 César Augusto Zhindonn Rodríguez en contra de la Compañía Industriasn GUAPAN S. A.

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266-2003 Miguel Ángel Morochon en contra de la Compañía Industrias GUAPAN S. A..

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287-2003 Máximo Colónn Quizhpe Tigrero en contra de la Empresa Eléctrica Regionaln del Sur S. A. (EERSSA).

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA:

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RESOLUCIONES:

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0069-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por el señor Alcalde de Manta (E) y niégasen el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señorn Edison Carpió Ruperty y otros.

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0086-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señora Nelly del Pilar Yacelga Andraden y revócase la resolución del Juez Vigésimon Primero de lo Civil de Pichincha.

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0532-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y concédese el amparo constitucional propueston por la doctora Elvia Guadalupe Pico Lascano.

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0536-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por César Henry Itriago Toala..

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0537-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Alfredo Geovanny Salazar Baño.

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0543-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Luis Alberto Guamán Lojano.

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0616-2004-RA Niégase el amparo constitucionaln propuesto por el señor Miller Orlando Mendoza Macías.

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0651-2004-RA Inadmítese el amparon interpuesto por el ingeniero químico Rubén Daríon Córdoba y confírmase la resolución del Juezn Décimo Séptimo de lo Civil de Santa Elena.

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0842-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln interpuesto por el doctor Luis Felipe Sánchez Rosero..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que reglamenta el cobro den la tasa por el servicio de alcantarillado sanitario y pluvial.

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-n Cantón Pedro Moncayo: n Reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-476.

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AUSPICIO: H. GUILLERMO HARO PAEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 29-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 05-10-2004.

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FUNDAMENTOS:

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La apremiante situación económica que agobian a las familias ecuatorianas, ha originado la migraciónn masiva a diferentes países de Norte América y den Europa, proliferándose el tráfico ilegal de seresn humanos que ha producido la muerte, detención y deportaciónn de los ciudadanos que han migrado ilegalmente a esos países.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es un deber del Estado asegurar la vigencia de los derechosn y garantías establecidos en la Constitución Polítican de la República, para impedir que este delito de tráficon ilegal de migrantes continúe, y en los casos en que sen llegue a perpetrar, sean sancionados con todo el rigor de lan ley.

nn

CRITERIOS:

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Estas mafias de traficantes de ilegales, en su constituciónn y en la ejecución de este delito, van involucrando a personasn e instituciones de carácter público y privado,n en un verdadero correo de corrupción que ha escandalizadon al país, destruyendo los cimientos de la moral, la seguridadn y el deber cívico de las autoridades que laboran en lasn instituciones que tienen a su cargo el control y legalidad den los procesos migratorios en el Ecuador.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL SERVICIO
n EXTERIOR».

nn

CÓDIGO: 25-477.

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AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES
n DAVILA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS INTERNA-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El hogar y la familia que son el soporte primario y fundamentaln del orden social, genera una serie de relaciones internas entren sus miembros, de carácter excepcional, que se derivann de su propia naturaleza y de sus componentes sanguíneosn y de parentesco político. Igualmente establece un sinnúmeron de vínculos de suma importancia para el desarrollo den la vida y de las actividades de la sociedad en general, que confirmann la trascendencia social de su rol y de su cometido.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los funcionarios de carrera del servicio exterior, al contraern matrimonio entre sí, forman un hogar e integran una familia,n deben constar necesariamente, al igual que el resto de ecuatorianos,n con la protección y garantía del Estado, de taln modo que es indispensable que en la Ley del Servicio Exteriorn consten también normas específicas que esténn acordes con los preceptos constitucionales y legales para quen el matrimonio de esta clase de funcionarios y la formaciónn de su hogar no se convierta en una fuente de conflictos con lan autoridad que afecten su estabilidad y su trabajo.

nn

CRITERIOS:

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Las normas constitucionales y las que constan en otras leyesn secundarias como el Código de la Niñez y la Adolescencia.n tienen que ser aplicadas en todas las situaciones y circunstanciasn que tengan que ver con el hogar, la familia, sus componentesn y la sociedad, para protegerlos y fortalecer su crecimienton y desarrollo normal, evitando su debilitamiento y desintegración,n momentánea o definitiva.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGIS-
n TERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-478.

nn

AUSPICIO: H. GUADALUPE LARRIVA
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 06-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 73 de la Constitución Polítican del Estado, garantiza la política salarial del Magisterion Nacional al igual que su estabilidad. Igualmente, es responsabilidadn del Estado auspiciar la preparación, capacitaciónn y adiestramiento de los docentes de acuerdo a los requerimientosn de la sociedad actual.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es menester que los docentes del país esténn dotados de un instrumento legal que les permita cumplir a cabalidadn con lo que dispone la Ley de Educación.

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CRITERIOS:

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La Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional vigente, reconoce los derechos y obligaciones de losn docentes, los mismos que, debidos a las reformas de algunas leyes,n reglamentos y disposiciones, han sido rezagados, violando eln principio de equidad y de igualdad, prescrita en la Constitución,n atentando contra la posibilidad de una vida digna que aseguren salud, alimentación y la vivienda del maestro ecuatoriano,n que atraviesa una difícil situación económican y social, derivada de los efectos de las políticas den ajuste estructural y dolarización.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-479.

nn

AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES
n DAVILA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 05-10-2004.

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FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 07-10-2004.

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FUNDAMENTOS:

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Las denuncias y los hechos que son de conocimiento públicon sobre explotación sexual y delitos sexuales en contran de niños, niñas y adolescentes obliga a revisarn la normativa existente, la cual no ha podido responder frenten a los execrables hechos cometidos. Las personas menores de edadn ahora pueden ser presa de la pornografía, de tráfico,n de explotación sexual y de abusos y delitos sexuales,n con mucha frecuencia de lo que se piensa, lo cual demuestra lan complejidad de nuestro entorno y la falta de atenciónn por parte del Estado en la prevención de estos delitos.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La protección de la víctima debe ser uno den los objetivos principales de nuestra legislación penaln y la ratificación del Estatuto de Roma por parte del Estadon Ecuatoriano así lo exige. La sanción y la tipificaciónn de los delitos es una cara de la moneda, la otra es la indemnizaciónn y reparación de los daños físicos y morales,n y la protección de la víctima ante amenazas y atentadosn por su colaboración en la investigación de estosn delitos.

nn

CRITERIOS:

nn

Los cambios sociales y los progresos de la ciencia no se hann ido incorporando al Código Penal, obstaculizando una reconceptualizaciónn de definiciones hoy caducas y dañinas como es la faltan de tipificación de conductas que merecen sanciones severasn y el uso de términos y concepciones sexistas y discriminatorios.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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No 2208

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la novena disposición general de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, dispone quen para los servidores públicos sean días de descanson obligatorio entre otros, el 2 y 3 de noviembre.

nn

Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidosn en dicha ley, correspondan a los días martes, miércolesn o jueves, el descanso se trasladará al día viernesn de la misma semana, exceptuándose de esta disposiciónn los días 1 de enero, 1 de mayo, 2 y 3 de noviembre y 25n de diciembre;

nn

Que por mandato legal el feriado de 2 y 3 de noviembre non puede ser trasladado a otros días; y, que dicho feriadon constituye una oportunidad para favorecer a la actividad turístican interna, con los consecuentes beneficios económicosn por la reactivación de la producción en las distintasn ramas de la economía, que directa e indirectamente sen relacionan con la industria del turismo; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el incison tercero del Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Suspéndase la jornada laboral del dían lunes 1 de noviembre del 2004, en los sectores públicon y privado, debiendo recuperarse sin recargo alguno las ocho horasn no laboradas en el indicado día, en el sector públicon a razón de una hora diaria a partir del jueves 4 de noviembren del 2004; y, en el sector privado a criterio y mejor conveniencian de cada empresa.

nn

Art. 2.- La suspensión no se aplicará en aquellasn empresas que laboran veinticuatro horas diarias y durante todon el año, salvo acuerdo entre empresarios y trabajadores.

nn

Los servidores públicos de hospitales, dispensariosn médicos urbanos y rurales, cuerpos de bomberos y otrosn servidores, empleados y trabajadores que presten servicios públicosn que no puedan interrumpirse, laborarán el día lunesn 1 de noviembre del presente año, con horarios similaresn a los que tienen en días de descanso obligatorio.

nn

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen al Ministro de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de octubre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 0029

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 887,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 de 25n de septiembre del 2003, se estableció la conformaciónn del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, integrado entren otros miembros por el señor Ministro de Energían y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, referente a la expediciónn de acuerdos ministeriales que requiera la gestión ministerial,n y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señor arquitecto Patricio Enríquezn Marroquín, Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n como delegado de esta Secretaría de Estado para que integren el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH.

nn

Art. 2.- El señor Subsecretario de Desarrollon Organizacional, informará periódicamente al despachon ministerial, sobre las resoluciones adoptadas y actividades cumplidasn en el seno del Consejo Nacional de Recursos Hídricos,n CNRH.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado, en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 8 de octubre del 2004.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo, Ministerio de Energían y Minas.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 13 den octubre del 2004.- f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodian de Documentación.

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No 090

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambientaln dispone que: «Las obras públicas privadas o mixtasn y los proyectos de inversión públicos o privadosn que puedan causar impactos ambientales, serán calificadosn previamente a su ejecución por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental»;

nn

Que la Ley de Gestión Ambiental en el Art. 20 establecen que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambientaln se deberá contar con la licencia ambiental respectiva,n otorgada por el Ministerio del Ambiente;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas a travésn de la Subsecretaría de Protección Ambiental esn el organismo de competencia sectorial que forma parte del sisteman descentralizado de gestión ambiental;

nn

Que los artículos 1, 7 y 9 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador regulan las actividades hidrocarburíferasn de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento,n transporte, industrialización y comercializaciónn de petróleo crudo, derivados del petróleo, gasn natural y afines, los que podrían producir impactos ambientalesn en el área de influencia descrita en el Estudio de Impacton Ambiental, establecen además normas de procedimiento paran la coordinación entre el Ministerio del Ambiente, enn su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y Ministerio de Energían y Minas, en su calidad de autoridad ambiental sectorial, respecton a actividades hidrocarburíferas en áreas protegidasn del Estado;

nn

Que Encan Ecuador, mediante oficio No EHS-CA-FLB-JJ-304-2003n del 13 de junio del 2003 solicita al Ministerio del Ambienten la emisión del certificado de intersección conn el objeto de verificar si el Proyecto de Sísmica Papagayon 3D ubicada en el bloque 14, se encuentra dentro del Sisteman Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonion Forestal del Estado;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 57426-DPCC/MAn del 20 de junio del 2003, remite a la Compañían Encan Ecuador S. A., el certificado de intersección deln Proyecto de Sísmica Papagayo 3D, manifestando que esten proyecto intercepta con el Parque Nacional Yasuní deln Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado;

nn

Que la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas mediante oficio Non DINAPA-EEA-0307787 del 19 de junio del 2003, remite al Ministerion del Ambiente para su revisión, análisis y pronunciamienton los términos de referencia para elaboración deln Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sísmican 3D Papagayo, sector Norte del bloque 14;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 57702-DPCCA-SCAn del 4 de julio del 2003, remite al Ministerio de Energían y Minas las observaciones a los términos de referencian para elaboración del Estudio de Impacto y Plan de Manejon Ambiental del Proyecto Sísmica 3D Papagayo, sector Norten del bloque 14;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas mediante oficion No DINAPA-EEA 0310959 del 20 de agosto del 2003, remite al Ministerion del Ambiente la contestación a las observaciones realizadasn a los términos de referencia para el Estudio de Impacton y Plan de Manejo Ambiental de la Sísmica 3D Papagayo,n sector Norte del bloque 14;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 58863-DPCCA-SCAn del 3 de septiembre del 2003, emite su pronunciamiento favorablen a los términos de referencia para el Estudio de Impacton y Plan de Manejo Ambiental de la Sísmica 3D Papagayo;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante oficion No SPA-DINAPA-EEA 031212080 del 16 de septiembre del 2004, aprueban los términos de referencia para el Estudio de Impacton y Plan de Manejo Ambiental de la Sísmica 3D Papagayo,n sector Norte del bloque 14;

nn

Que la Compañía Encan Ecuador S. A., con oficion EHS- FLB-gn-0055-2004 del 21 de enero del 2004, se remite a lan Dirección Nacional de Protección Ambiental, lan solicitud para realizar las presentaciones públicas yn apertura de las oficinas de consulta y participación;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, mediante oficion s/n del 26 de enero del 2004, invita al Ministerio del Ambienten a las presentaciones públicas del Estudio de Impacto yn Plan de Manejo Ambiental de la Sísmica 3D Papagayo, entren el 4 y 7 de febrero a las 11 horas, en la casa comunal de Pompeya,n Palanda, Junta Parroquial de Taracoa y casa comunal de San Roque,n respectivamente;

nn

Que la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas mediante oficio No SPA-DINAPA-EEA-0403772n del 18 de marzo del 2004, remite al Ministerio del Ambiente paran su revisión, análisis y pronunciamiento, el Estudion de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Sísmica 3Dn Papagayo;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 662809 -DPCC-SCAn del 21 de abril del 2004, luego de la revisión y análisisn al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Sísmica 3D Papagayo, en el bloque 14, remite al Ministerion de Energía y Minas las observaciones al estudio referidon para que sean contestadas por la Compañía Encann Ecuador S. A.;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas mediante oficion No DINAPA-EEA 0407004 del 31 de mayo del 2004 remite al Ministerion del Ambiente las respuestas a las observaciones realizadas aln Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sísmicon 3D Papagayo, bloque 14;

nn

Que el Ministerio del Ambiente mediante oficio No 63951-DPCC-SCAn del 28 de junio del 2004 comunica al Ministerio de Energían y Minas el informe favorable al Estudio de Impacto y Plan den Manejo Ambiental del Proyecto Sísmico 3D Papagayo, bloquen 14, toda vez que se han cumplido con los requerimientos establecidosn en la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas, con oficio Non SPA-DINAPA-EEA 0410073 del 28 de julio del 2004, aprueba el Estudion de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sísmican 3D Papagayo;

nn

Que Encan Ecuador S. A., mediante oficio No ECE-0461-2004n del 28 de julio del 2004, solicita al Ministerio del Ambienten emitir la Licencia Ambiental del Proyecto Sísmica 3D Papagayo;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacton y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Sísmico 3D Papagayo,n bloque 14, el mismo que involucra áreas pertenecientesn al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectoresn y Patrimonio Forestal del Estado (Parque Nacional Yasuní),n aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas en su calidad de autoridadn ambiental sectorial, mediante oficio No SPA-DINAPA-EEA 0410073n del 28 de julio del 2004.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental para la ejecuciónn del Proyecto Sísmico 3D Papagayo, ubicado en el bloquen 14.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del estudio.

nn

Art. 4. La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y su ejecución se encarga a lasn subsecretarías de Calidad Ambiental y de Capital Naturaln de este Ministerio.

nn

Comuníquese y publíquese.» Quito, a 14n de septiembre del 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEn SÍSMICA 3D PAPAGAYO UBICADO EN EL BLOQUE 14

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional y en cumplimiento de sus responsabilidadesn establecidas en la Constitución y la Ley de Gestiónn Ambiental, de precautelar el interés público enn lo referente a la preservación del medio ambiente, lan prevención de la contaminación ambiental y la garantían del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambientaln para la ejecución del Proyecto Sísmica 3D Papagayo,n a la Compañía Encan Ecuador S. A., representadan legalmente por el Ing. Fernando Benalcázar, Gerente den Salud, Seguridad y Ambiente, domiciliado en la ciudad de Quito,n para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambientaln y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecuciónn del proyecto en el bloque 14, el mismo que involucra áreasn pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas,n Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado (Parquen Nacional Yasuní), sujetándose a las descripcionesn técnicas del proyecto presentadas en el Estudio de Impacton Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

nn

En virtud de lo expuesto, Encan Ecuador S. A., se comprometen a:

nn

1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado.

nn

2. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Forestal y den Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

nn

3. Presentar al Ministerio del Ambiente, en un términon de 15 días a la emisión de la presente licencian ambiental, la garantía de fiel cumplimiento del Plan den Manejo Ambiental, así como las garantías para asegurarn la indemnización de daños y perjuicios por posiblesn daños ambientales y de personas.
n 4. Solicitar el permiso de ingreso al Parque Nacional Yasuní,n en el término de 15 días previo al inicio de lasn actividades a desarrollarse en relación con el proyecton y pagar las tasas correspondientes.

nn

5. Presentar al Ministerio del Ambiente, en el términon de 15 días, previo al inicio de las actividades de construcción,n el cronograma detallado de las actividades que se desarrollaránn al interior del Parque Nacional Yasuní.

nn

6. Las actividades a desarrollarse para la Sísmican 3D Papagayo, se desarrollarán conforme lo establecidon en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para lasn Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

nn

7. Los resultados del Plan de Monitoreo deberán sern reportados al Ministerio del Ambiente, conforme el programa den monitoreo.

nn

8. El monitoreo del medio biótico deberá ejecutarsen con la participación del Jefe de Área del Parquen Nacional Yasuní o su delegado. El informe del monitoreon deberá ser entregado al Ministerio del Ambiente.

nn

9. El Plan de Manejo Ambiental del proyecto deberán sujetarse al Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní.

nn

10. Concluida la ejecución del Programa Sísmican 3D, presentar al Ministerio del Ambiente, el informe del Plann de Abandono.

nn

11. Encan Ecuador S. A., deberá presentar al Ministerion del Ambiente previa a la ejecución de la Sísmican 3D de las áreas a intervenirse fuera de los límitesn del bloque 14, el permiso correspondiente de PETROECUADOR.

nn

Encan Ecuador S. A., sus concesionarias o subcontratistasn a través de sus representantes legales, debe cumplir conn la ejecución y presentación de la auditorían ambiental de manera previa a la finalización de las obrasn de ejecución del proyecto de conformidad con la Leyn de Gestión Ambiental.

nn

Igualmente, Encan Ecuador S. A., operadora del bloque 14,n debe presentar el apoyo necesario al equipo técnico den esta Cartera de Estado y del Ministerio de Energía y Minasn para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimienton del Plan de Manejo Ambiental aprobado durante la etapa de ejecuciónn del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

nn

La presente licencia está sujeta al plazo de duraciónn de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expediciónn y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le conceden a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

nn

Quito, 14 de septiembre del 2004.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro del Ambiente.

nn

No. 036

nn

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registron Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, en su Art. 1 establecen que el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres impriman especies valoradas;

nn

Que la Ley de Régimen Tributario Interno en su Art.n 118 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar eln valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
n Que el Decreto Legislativo No 014, publicado en el Registro Oficialn No 92 de 27 de marzo de 1967, en su Art. 2 dispone que los contratosn de impresión de las especies fiscales serán suscritosn entre el Ministerio correspondiente y el Instituto Geográficon Militar;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 076 de 26 de marzo deln 2004, el Ministro de Economía y Finanzas autorizón la emisión e impresión de quinientos mil (500.000)n tickets para legalización de firmas, para uso del Ministerion de Relaciones Exteriores, a un valor de comercializaciónn de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA °°/100n (US $ 2,00 c/u) cada uno;

nn

Que con oficio No 2004-175-IGM-f de 23 de junio del 2004,n el Director del Instituto Geográfico Militar, remite aln Ministerio de Economía y Finanzas, la cotizaciónn correspondiente a la impresión de las especies valoradasn cuya emisión fue autorizada con Acuerdo Ministerial Non 076 de 26 de marzo del 2004;

nn

Que la señorita Marcela Nieto Rengifo, Coordinadoran Financiera Institucional, Ene.; y, el licenciado Luis Barrosn Flores, responsable de la Unidad de Presupuesto, mediante certificaciónn de fondos No 97 CEP-UP-2004 de 4 de octubre del 2004, certificann que, en la partida presupuestaria No 1130-0000-A128-000-00-00-530200-000-1n «Servicios Generales», existen los recursos necesariosn para el pago de las obligaciones que se generen como producton de la contratación;

nn

Que el literal k) del artículo 6 de la Codificaciónn a la Ley de Contratación Pública exceptúan de los procedimientos precontractuales a los contratos que celebrenn las entidades del sector público entre sí; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le otorga el Art. 1 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Exonerar de los procedimientos precontractuales yn adjudicar al Instituto Geográfico Militar la impresiónn de quinientos mil (500.000) tickets para-legalizaciónn de firmas, para uso del Ministerio de Relaciones Exteriores,n por el monto total de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA °°/100 (US $n 161.300,00) más el valor del impuesto al valor agregadon IVA.

nn

Art. 2.- De la presente resolución ministerial quen entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Subsecretario Administrativo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 19 de octubre del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras, Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.

nn

19 de octubre del 2004.

nn

No. 2004n – 24

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 1, publicado en el Registro Oficialn No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonas Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 1 de septiembre del 2004, el Directorio de la Empresan Zona Franca Metropolitana METROZONA S. A., conoció y aprobón la solicitud presentada por la Empresa TETRA PAK LTDA., comon usuario de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnico No. 01-04 de octubre 8n del 2004, se establece que no existen objeciones al registron de la calificación como usuaria de la Empresa TETRA PAKn LTDA,; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreton Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437n de octubre 7 del 2004,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.- Registrar la calificaciónn de la Empresa TETRA PAK LTDA., como usuaria para establecersen en la Empresa ZONA FRANCA METROPOLITANA METROZONA S. A.,n la misma que gozará de los beneficios constantes en lan Ley de Zonas Francas y cumplirá las obligaciones citadasn en la mencionada ley, así como con los convenios internacionalesn firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para el almacenamienton de toda clase de productos destinados o necesarios para el empaquen de alimentos líquidos, para su distribución tanton en el mercado local cuanto en el mercado extranjero.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 8 de octubre del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Econ. Washington Suasnavas J., Coordinador Adm. Financiero.-n CONAZOFRA.

nn

No. 2004n – 25

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 3 de septiembre del 2004, el Directorio de la Empresan ZONAMANTA S. A., conoció y aprobó la solicitudn presentada por la Empresa INDUSTRIAL SOLUTIONS S. A., como usuarion de la zona franca;

nn

Que mediante informe técnico No. 02-04 de octubre 8n del 2004, se establece que no existen objeciones al registron de la calificación como usuaria de la Empresa INDUSTRIALn SOLUTIONS S. A.; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreton Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437n de octubre 7 del 2004,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.- Registrar la calificaciónn de la Empresa INDUSTRIAL SOLUTIONS S. A., como usuaria para establecersen en la Empresa ZONAMANTA S. A., la misma que gozará den los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, así comon con los convenios internacionales firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,n exportación, reexportación de material de empaquen y afines para la industria alimenticia.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 8 de octubre del 2004.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Eco. Washington Suasnavas J., Coordinador Adm. Financiero.-n CONAZOFRA.

nn

de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas yn cumplirá las obligaciones citadas en la mencionada ley,n así como con los convenios internacionales firmados porn el país.

nn

No. 2004n – 26

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registron Oficial No. 625 de 1991-02-19, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que la Ley Reformatoria No. 99-20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 15 de septiembre del 2004, el Directorio de la Empresan ZONA FRANCA DE ESMERALDAS CEM (ZOFREE), conoció y aprobón la solicitud presentada por la Empresa WINERY INTERNATIONAL S.n A. WININTERSA, como usuario de la zona franca;
n Que mediante informe técnico No. 03-04 de octubre 8 deln 2004, se establece que no existen objeciones al registro de lan calificación como usuaria de la Empresa WINERY INTERNATIONALn S. A. WININTERSA; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreton Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registro Oficial No. 437n de octubre 7 del 2004,

nn

Resuelve:

nn

Artículo Único.- Registrar la calificaciónn de la Empresa WINERY INTERNATIONAL S. A. WININTERSA, como usuarian para establecerse en la Empresa ZONA FRANCA DE ESMERALDAS CEMn (ZOFREE), la misma que gozará

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importaciónn y exportación de licores y perfumes.

nn

Comuníquese y publíquese:- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 8 de octubre del 2004

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

f.) Eco. Washington Suasnavas J., Coordinador Adm. Financiero.-n CONAZOFRA.

nn

EL CONSEJOn NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que existe duda dentro de la aplicaciónn de la resolución emitida por el Pleno del Consejo Nacionaln de la Judicatura, respecto a la especialización de lasn salas de las cortes superiores de Justicia del país, enn relación con que Sala tiene competencia para conocer losn juicios de alimentos originados en causas de divorcio y, en general,n relacionados con niñez y adolescencia, cuando fueron conocidosn y resueltos por juzgados de lo Civil; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionalesn y legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Las causas que son conocidas en instancia, sobren problemas de alimentos, que son parte de juicios de divorcio,n así como los demás casos que se hayan iniciadon en los juzgados de lo Civil, relacionados con alimentos y niñezn y adolescencia, deben ser conocidos, en donde exista, por lan Sala de lo Civil de la respectiva Corte Superior de Justicia.

nn

Art. 2.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura,n a los veinte y un días del mes de septiembre de dos miln cuatro.

nn

f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Presidente del Consejo Nacionaln de la Judicatura.

nn

Fdo.) Dr. Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal; Dr. Franciscon Cuesta Safadi, Vocal; Dr. José Robayo Campaña,n Vocal;

nn

Dr. Walter Rodas Jaramillo, Vocal; Dra. Ruby Rodríguezn Castelo, Vocal; Dr. Xavier Arosemena Camacho, Vocal alterno;n Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo.

nn

En mi calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional den la Judicatura, certifico que el texto que antecede corresponden a la resolución adoptada por el Pleno del Consejo, enn sesión ordinaria de veinte y uno de septiembre de dosn mil cuatro.

nn

f.) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo del Consejon Nacional de la Judicatura.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA
n JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de la Judicaturan mediante resolución, publicada en el Registro Oficialn No. 421 de 15 de septiembre del 2004, dictó el Reglamenton Sustitutivo al Reglamento de Sorteos; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionalesn y legales,

nn

Resuelve :

nn

Expedir la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO ALn REGLAMENTO DE SORTEOS.

nn

Luego del inciso segundo del artículo 5, añádasen un párrafo que diga lo siguiente:

nn

En el caso de las medidas cautelares o preventivas, que den conformidad con las leyes de la República, tienen el caráctern de reservadas, no serán publicadas por las oficinas den sorteos, o a través de la página web de la institución,n en donde exista esta facilidad informática.

nn

Publíquese en el Registro Oficial.» Asín como en la Gaceta Judicial.

nn

Dado en el salón de sesiones del Consejo Nacional den la Judicatura, a los doce días del mes de octubre de dosn mil cuatro.

nn

Fdo.) Dr. Hugo Quintana Coello, Presidente del Consejo Nacionaln de la Judicatura; Dr. Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal; Dr. Franciscon Cuesta Safadi, Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal;n Dr. José Robayo Campaña, Vocal; Dr. Césarn Muñoz Llerena, Vocal; Dr. Walter Rodas Jaramillo, Vocal;n Dra. Ruby Rodríguez Castelo, Vocal; Dr. Olmedo Castron Espinosa, Director Ejecutivo.

nn

En mi calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional den la Judicatura, certifico que el texto que antecede corresponden a la resolución adoptada por el Pleno del Consejo, enn sesión ordinaria de doce de octubre de dos mil cuatro.

nn

f.) Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo del Consejon Nacional de la Judicatura.

nn

No 262-2003

nn

ACTOR: Hernán Filadelfon Parra Palacios.

nn

DEMANDADA: Compañía Industriasn GUAPAN S. A.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, a 4 de marzo del 2004; a lasn 11h00.

nn

VISTOS: Tanto el actor Hernán Filadelfo Parra Palaciosn como la empresa demandada Compañía Industrias GUAPANn S. A., interponen recurso de casación de la sentencian de segunda instancia dictada por la Primera Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Azogues, que en lo principal confirman el fallo de primer nivel emitido por el Juez Provincial del Trabajon de Cañar, en que se admite parcialmente la demanda, enn el juicio verbal sumario de trabajo incoado por el primero contran el segundo de los recurrentes. Habiéndose agotado el trámiten que establece la Ley de Casación, corresponde dictar resoluciónn y para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competenten para conocer y resolver el recurso en mención, en razónn de lo prescrito por el Art. 200 de la Constitución Polítican de la República, publicada en el Registro Oficial No 1n del 11 de agosto de 1998 y el Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- A) El recurso del actor.- El actor ataca la sentencian de segunda instancia afirmando que en ella se infringieron losn numerales 3 y 6 del Art. 35 de la Constitución Polítican del Estado, por falta de aplicación; el Art. 7 del Códigon Civil, por falta de aplicación; el Art. 119 reformadon del Código del Trabajo, por errónea interpretación;n el Art. 133 reformado del Código del Tra