MES DE MARZO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 29 de Marzo del 2004 – R. O. No. 302
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-253n Proyecto den Ley Reformatoria al artículo 27 de la Ley Orgánican de Aduanas.

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25-254 Proyecto de Ley de Defensan Contra Incendios y de Protección a la Ciudadanían Frente a Siniestros.

nn

25-255 Proyecto de Ley de Empresasn Públicas..

nn

25-256 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley del Anciano.

nn

25-257 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Servicio Militar Obligatorio.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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066n Delégasen al señor Licenciado Carlos Vásconez, Asesor Ministerial,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado.

nn

067n Delégasen al economista Diego Mancheno Ponce, Subsecretario de Polítican Económica, para que represente al señor Ministron en la sesión del Comité Especial de Licitaciónn de PETROECUADOR (CEL)

nn

UNIDADn POSTAL:

nn

038-RUP Expídese el Reglamenton de tarifas reducidas para impresos y libros.

nn

039-RUP Expídese el Reglamenton de sistema de agencias

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Altérasen el acto administrativo de la absolución de la Consulta de Aforo Non 031, publicada en el Registro Oficial No 206 del viernes 7 den noviembre del 2003.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE REGISTRO CIVIL:

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04n Delégansen facultades al doctor Lenín Andrés Uquillas Casalombo,n Director de Asesoría Jurídica.

nn

SBS-DN-2004-0166n Ingeniero civiln Manuel Ignacio Torres Carrión.

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SBS-DN-2004-0167 Ingeniero civil Marco Vinicion Yerovi Jaramillo.

nn

SBS-DN-2004-0168n Arquitecta Marían del Carmen Espinosa de los Monteros.

nn

SBS-DN-2004-0169 Arquitecto Fabián Marcelon Pinto Moreno.

nn

SBS-DN-2004-0170 Arquitecto Juan Antonio Repetton Flores

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SBS-2004-0173n Califícasen a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Padre Juliánn Lorente» Ltda., domiciliada en la ciudad de Loja, provincian de Loja.

nn

SBS-DN-2004-0174 Déjase sin efecto lan calificación otorgada a la Compañía «Shippingn & Industrial World Shippinworld S.A.M.

nn

SBS-DN-2004-0175 Déjase sin efecto lan calificación otorgada al ingeniero industrial Luis Eduardon Barrios Miranda.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0667-2003-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Fausto Gustavo Suárez Albuja.

nn

0706-2003-RA Concédese el amparon interpuesto por la ingeniera Silvia Janeth Vargas Mora y revócasen la resolución del Juez Noveno de o Civil de Pichinchan (E).

nn

0711-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Mario Raúl González Saavedran y otra y confírmase la resolución del Juez Vigésimon Primero de lo Civil de Pichincha (E).

nn

0748-2003-RA Devuélvese el expedienten al Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, enn razón de que dicho fallo se encuentra ejecutoriado, enn la acción de amparo constitucional interpuesta por eln Suboficial Primero de Policía César Alexander Rocafuerten Martínez

nn

0791-2003-RA Niégase el amparo constitucionaln presentado por Fred Millón Conrado Osorio y otro.

nn

0793-2003-RA Niégase, por improcedente,n la acción de amparo interpuesta por el señor Fauston Bernal Tenorio.

nn

0830-2003-RAn Confírmaselan resolución de primer nivel y niégase el amparon constitucional interpuesto por Luis Saúl Márquezn Berrezueta..

nn

0003-2004-HD Devuélvese el proceson al Juzgado de origen, a fin de que se ejecute la resoluciónn del Juez a quo, en el recurso de babeas data interpuesto porn el señor José Aníbal Ávila Arroyo.

nn

0036-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia e inadmítesen la acción de amparo constitucional interpuesta por eln señor Eduardo Marcelo Vallejo y otros

nn

AVISOSn JUDICIALES

nn

Muerten presunta deln señor Guillermo Enrique Coyago Guamán (1ra. publicación)51

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Josefa Vizuete (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Ana Gerardan Vizuete (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Municipio de Riobamba en contra de Carmela Garzónn Loachamín y otra (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Secundinon Vallejo Abarca y otros (1ra. publicación)

nn

Juicion de expropiación seguidon por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesús Isabeln Vizuete (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Riobamba en contra de Jesúsn Isabel Vizuete (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta den Pedro Guanolema Lema (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Oswaldo Alberto Albuja (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Mercedes Maygua Moyón y otro (2da. publicación). n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n ARTICULO 27 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE ADUANAS».

nn

CÓDIGO: 25-253.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las zonas especiales, se constituyen en el mecanismo másn adecuado para incentivar la producción, el comercio yn el empleo, tan necesarios e imprescindibles para el desarrollon equitativo de nuestro país. El artículo 243 den la Constitución Política del Estado, consagra comon objetivos permanentes de la economía: «el Desarrollon socialmente equitativo, regionalmente equilibrado», asín como, la conservación de los equilibrios macroeconómicosn y el incremento de la di versificación de la producciónn orientados a la oferta de bienes y servicios de calidad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para cumplir con los objetivos consagrados en las leyes den creación de zonas especiales, es necesario que existan concordancia con todos los cuerpos legales vinculados a estan materia.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 244 de la Carta Magna, manifiesta que aln Estado le corresponderá, dentro del sistema de economían social de mercado, garantizar «el desarrollo de las actividadesn económicas, mediante un orden jurídico e institucional,n que promuevan, fomenten y generen confianza a las actividadesn empresariales públicas y privadas».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA CONTRA
n INCENDIOS Y DE PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
n FRENTE A SINIESTROS».

nn

CÓDIGO: 25-254.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 02-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Defensa Contra Incendios, publicada en el Registron Oficial No. 815 de 19 de abril de 1979, establece que el Servicion de Defensa Contra Incendios se ejerce a través del Ministerion de Bienestar Social y que de acuerdo a la Constituciónn Política de la República y la Ley de Modernizaciónn del Estado, se debe impulsar la descentralización y desconcentraciónn de sus instituciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, es precison dotar a los cuerpos de Bomberos del país de una autonomían administrativa y financiera que permita una adecuada capacitaciónn del personal bomberil, el técnico y adecuado equipamiento,n con el objeto de optimizar la prestación de los serviciosn en la prevención y extinción de incendios y lan intervención operativa para la protección de vidasn o bienes ante situaciones de siniestros o catástrofes.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario definir y regular el ámbito de las competenciasn de los cuerpos de Bomberos del país en el desempeñon de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta ley lesn confiere, a través de un organismo descentralizado quen constituya un servicio público de alta especialización.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EMPRESAS PUBLICAS».

nn

CÓDIGO: 25-255.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO
n SALGADO.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador no ha diseñado un modelo económicon estable y de largo plazo, motivo por el cual se ha visto obligadon a entrar en el proceso de ajuste estructural que» en lugarn de mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos lo ha empeorado,n creando serias distorsiones sociales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se toma ineludible entrar en proceso de creación den empresas públicas, con autonomía económica,n política y administrativa, con la finalidad de fortalecern el aparato productivo nacional y con el propósito de contarn con recursos financieros que permitan atender las másn apremiantes demandas de los sectores sociales más postergados.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesaria la transformación de las empresas estatalesn en públicas, mediante una ley que permita la autonomían financiera, económica, financiera, administrativa y den gestión de las empresas que hasta hoy, han permitido eln manejo de los recursos estratégicos del Estado, resguardandon los principios de soberanía, patrimonio nacional y desarrollon con equidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DEL ANCIANO».

nn

nn

CÓDIGO: 25-256.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
n TORRES, CARLOS TORRES,
n JACQUELINE SILVA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 04-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las etapas más difíciles de la vida den una persona es aquella que corresponde a la tercera edad. Lan vida laborable ha concluido, los ingresos provienen de las jubilaciones,n de los retiros o de algunas otras formas de ahorro; pocos sonn los mayores que logran generar ingresos propios con algúnn tipo de trabajo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los propietarios de vivienda mayores de 65 años cuentann con un patrimonio inmobiliario que puede convertirse en activon líquido para asegurar su supervivencia sin recurrir an la asistencia social pública. La figura financiera y jurídican de la hipoteca revertida permite que obtenga una inmediata liquidezn financiera el propietario de una vivienda sin dejar de tenern la calidad de dueño y utilizándola mientras recurren el plazo del préstamo.

nn

CRITERIOS:

nn

En el mundo han aparecido las hipotecas revertidas como unan fórmula financiera que permite convertir una viviendan en dinero en efectivo y, así, proporcionar liquidez financieran a su propietario necesitado de recursos para cubrir sus necesidadesn más apremiantes. Esta modalidad crediticia, característican de las economías sociales de mercado, produce una grann utilidad social y no utiliza dineros estatales.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SERVICIO MILITAR
n OBLIGATORIO».

nn

CÓDIGO: 25-257.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS FERNANDO
n TORRES, CARLOS TORRES,
n JACQUELINE SILVA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 04-03-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 09-03-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El año 2003 de la leva de 1984 se acuartelaron 20.820n jóvenes, siendo el presupuesto de la Direcciónn de Movilización de 563.975 USD. Cada conscripto le costón ese año al Estado la suma de 1.432 USD. Mientras la situaciónn fiscal no mejore, el presupuesto anual de las Fuerzas Armadasn no puede financiar a más soldados profesionales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Dado que son muy pocos los jóvenes que realizan eln servicio militar obligatorio, conviene restablecer la antiguan instrucción premilitar, gracias a la cual, un gran númeron de estudiantes pudo, en el pasado, instruirse en las disciplinasn militares y mantener un acercamiento con las Fuerzas Armadas.n La instrucción premilitar relevaría a los estudiantesn de los sextos cursos del acuartelamiento para el servicio militar.

nn

CRITERIOS:

nn

La instrucción premilitar permitiría a las Fuerzasn Armadas contar con un mayor número de reservistas, sinn necesidad de gastar lo que demande el sostenimiento del servicion militar en los cuarteles, el cual, por cierto, seguirían vigente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 066

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. Delegar al señor Lcdo. Carlosn Vásconez, Asesor Ministerial de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión de Directorion del Banco del Estado, a realizarse el día viernes 19 den marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ene.- 18n de marzo del 2004.

nn

No 067

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO. Delegar al Econ. Diego Mancheno Ponce,n Subsecretario de Política Económica, de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión del Comitén Especial de Licitación de PETROECUADOR (CEL), a realizarsen el día viernes 19 de marzo del año en curso.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas (E).

nn

Es copia, certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas. Ene.-18n de marzo del 2004.

nn

No. 038-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, es política del Estado, Ecuatoriano incentivarn la difusión de la cultura nacional en sus diversas manifestaciones;

nn

Que, existen disposiciones legales, convenios internacionalesn y normas reglamentarias, principalmente el Convenio de la Uniónn Postal Universal, que prevén la aplicación de tasasn postales preferentes a favor de los envíos de libros,n folletos, partituras de música y mapas, editados, coeditadosn e impresos en el Ecuador;

nn

Que, es menester contar con instrumentos técnicos apropiadosn para desarrollar la labor postal de manera eficiente, con lan incorporación de preceptos y acciones modernas de descentralización,n adecuada comercialización y eficiencia en los servicios;n y,

nn

En uso de las atribuciones de las que se halla investida,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Expedir el siguiente REGLAMENTO DE TARIFAS REDUCIDASn PARA IMPRESOS Y LIBROS.

nn

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS ENVÍOSn QUE GOZAN DE TASAS REDUCIDAS.- Los envíos locales, nacionalesn e internacionales, susceptibles de beneficiarse de tasas reducidas,n son los comprendidos en la categoría de impresos: libros,n diarios y publicaciones periódicas (revistas, folletos,n partituras de música y mapas), siempre y cuando sean editadosn e impresos en el Ecuador y que tengan el carácter de educativo,n científico y/o cultural.

nn

Art. 3.- DE LA OPCIÓN Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOn DE TASAS REDUCIDAS.- Los clientes podrán beneficiarsen de los descuentos que ofrece la Unidad Postal del Ecuador, enn el ámbito local, nacional e internacional, sin límitesn de montos de correspondencia, de conformidad con la tabla establecidan para el efecto en este reglamento, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida, en la provincia de Pichinchan al Representante Legal de la Unidad Postal, y en provincias an los directores provinciales, en la que deberá constar

nn

a) Los nombres y apellidos o razón social tratándosen de personas naturales o jurídicas;

nn

b) Número y copia de cédula de identidad, lasn personas naturales; escritura de constitución o estatuton debidamente aprobado, registro único de contribuyentes,n las personas jurídicas;

nn

c) Establecer el número de envíos y descripciónn de los mismos, por los cuales se solicita la aprobaciónn y aplicación de tarifas reducidas;

nn

d) Certificación de la edición, co-ediciónn e impresión en el Ecuador,

nn

e) Un ejemplar del impreso o libro para su respectiva revisión;

nn

f) Certificado otorgado por la Cámara Ecuatoriana den Libro, en el que conste el número de afiliaciónn y registro del Internacional Standard Book Number (ISBN); y,

nn

g) Para el caso de exportación se adjuntarán el permiso respectivo, de conformidad a lo dispuesto en la Leyn de Fomento del Libro y su reglamento.

nn

Art. 4.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRÁMITE Y APROBACIÓN:

nn

a) El Representante Legal de la Unidad Postal y los directoresn provinciales, una vez receptada la solicitud, con los requisitosn contemplados en el articulo anterior, en el término den cinco días laborales harán conocer su decisiónn al peticionario, ya sea aprobándola o negándola,n o en su defecto pidiendo la ampliación de las motivacionesn y justificativos del requerimiento.

nn

El peticionario, deberá presentar la ampliaciónn en un plazo no mayor a dos días, con lo cual la autoridadn correspondiente decidirá en término de dos días;

nn

b) Aprobadas las solicitudes, el Representante Legal de lan Unidad en Pichincha, formalizará la relación, medianten la suscripción del correspondiente contrato de tasas reducidas.

nn

En las provincias se les confiere delegación expresan a los directores provinciales, para que a nombre y representaciónn de la unidad, formalicen los contratos bajo su estricta responsabilidadn legal; y,

nn

c) Formalizados los contratos, deberán suscribirsen por septuplicado y distribuidos en la siguiente manera:

nn

– El original y la copia para la Dirección Financieran de la unidad.

nn

– Una copia autógrafa, para la Dirección den Comercialización.
n
n – Una copia autógrafa, para la Dirección de Operacionesn Postales.

nn

– Una copia autógrafa, para el centro de clasificaciónn de las provincias donde se suscribió el contrato, quienesn deberán hacer conocer mediante el envío de copiasn simples a los restantes centros de clasificación a niveln nacional.

nn

– Una copia autógrafa, para la oficina donde se aprobón la concesión de las tarifas reducidas.

nn

– Una copia autógrafa, para el cliente.

nn

Art. 5– DE LA CANTIDAD DE ENVÍOS Y PORCENTAJES DEn REDUCCIÓN.» Los clientes cuyas solicitudes han sidon aprobadas y formalizados sus contratos, se harán acreedoresn a los siguientes descuentos de las tasas postales vigentes aln momento de la facturación:

nn

Local y nacional Internacional

nn

25% 15%

nn

Art. 6.- DE LAS TASAS EXENTAS DE REDUCCION.- Quedan exentasn y por ningún concepto se les otorgará el tratamienton de tasas reducidas a las tarifas especiales, como: certificación,n expreso, presentación a la aduana, al almacenaje, y otrasn que se encuentren vigentes, ya sea para la exportación,n importación o circulación a nivel nacional de cualquiern envío, en cumplimiento del Convenio y Reglamento de lan UPU y del Reglamento de la Ley de Fomento del Libro.

nn

Art. 7.- DE LA MODALIDAD DEL FRANQUEO.- El franqueo de losn envíos que hayan accedido al contrato de las tasas reducidasn se realizará a través de la fijación den sellos o impresión de máquinas franqueadoras.

nn

Art. 8.- DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL.- El funcionamienton y control de la ejecución de los contratos de tarifasn reducidas estará bajo la responsabilidad de los directoresn de Operaciones Postales, Financiero y de Inspección Seguridadn Postal y Control de Calidad, los titulares de estas dependenciasn elevarán un informe mensual al Representante Legal den la unidad, cuando las circunstancias lo ameriten.

nn

Art. 9.- DEL PAGO POR LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO.-n La oficina responsable de las remesas de envíos, prepararán las guías en un formato diseñado para el efecto,n haciendo constar la cantidad y destino de los envíos,n pesos y tasas parciales, el monto total, el porcentaje de losn descuentos; para sus registros y controles respectivos.

nn

Los beneficiarios de tasas reducidas deberán cancelarn los valores a la vista.

nn

Art. 10.- OFICINAS DE DEPOSITO.- Para la recepciónn y curso de los envíos que se beneficien de tasas reducidas,n la Unidad Postal del Ecuador, a través de la Direcciónn de Comercialización y sus, señalará e informarán al beneficiario la Oficina Especializada de Correos, para lan aceptación de los envíos en referencia.

nn

Art. 11.- DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Es obligaciónn del beneficiario:

nn

a) Depositar sus remesas de envíos en la Oficina Postaln respectiva, preclasificada mediante un listado en el que consten la cantidad de destino de las mismas. La lista en su encabezamienton ostentará el nombre del beneficiario, al final, la fechan y hora del depósito y la firma respectiva del responsable;n y,

nn

b) Observar las normas contenidas en la Ley General de Correosn y sus reglamentos, así como en los convenios de la UPU,n UPAEP y acuerdos bilaterales o multilaterales en lo que respectan a pesos, dimensiones, acondicionamiento, embalaje para el correcton tratamiento de envíos.

nn

Art. 12.- DE DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.- La duraciónn de los contratos de tarifas reducidas en ningún caso podránn ser inferiores a seis meses ni superiores a dos años,n pudiendo éstos ser renovados permanentemente.

nn

Art. 13.- DE LA RESERVA.- La Unidad Postal del Ecuador, sen reserva el derecho a dar por terminado en forma anticipada losn contratos por las siguientes causas:

nn

Por mal uso del objeto del contrato por parte del cliente.

nn

Por incumplimiento en los pagos por parte del cliente.

nn nn

Art. 14.- PROHIBICIÓN.- Prohíbese el beneficion de rebajas simultáneas, en función de otros reglamentos,n para los clientes que hayan optado por los descuentos que tratan este reglamento.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA.- Deróganse los reglamentos y toda norma quen se hubieren dictado sobre tasas reducidas para impresos y libros.

nn

SEGUNDA.- Este reglamento entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, D.M, a los diecisiete días del mes den marzo del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Representante de la Unidad Postal.

nn

No. 039-RUP

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n REPRESENTANTE DE LA UNIDAD POSTAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidadn Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscritan al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representadan por el Presidente del CONAM o su delegado, y su objetivo es lan administración del servicio postal ecuatoriano;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del mencionadon Decreto Ejecutivo No. 617, los activos y pasivos, asín como las obligaciones legales de la Empresa Nacional de Correosn suprimida mediante Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en eln Registro Oficial No. 321 de 18 de noviembre de 1999 son transferidosn y asumidos por la Unidad Postal;

nn

Que, con el fin de cumplir el mandato presidencial del Decreton Ejecutivo 1494, garantizar y mantener la prestación deln servicio postal universal como obligación del Estado Ecuatoriano,n la Unidad Postal del Ecuador, ha establecido como estrategian el prestar el servicio postal, actualmente a su cargó,n a través de terceros en el territorio nacional, en lon que actualmente son sus administraciones cantonales y parroquiales;

nn

Que, es necesario normar y actualizar la participaciónn de terceros que actuarán por cuenta de la Uniónn Unidad Postal del Ecuador para la prestación del servicion postal oficial; y,

nn

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreton Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial
n Nro. 134 de 28 de Julio del 2003;

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE SISTEMA DE AGENCIAS.

nn

TITULO I

nn

DE LAS DEFINICIONES

nn

Art. 1.- Para efecto de la aplicación del presenten reglamento, se entenderá por: AGENCIADO O EMPRESA: Lan Unidad Postal del Ecuador, actualmente a cargo de la prestaciónn del servicio postal oficial, en representación del Estadon Ecuatoriano, quien confía a una persona natural o jurídica,n el encargo de promocionar, comercializar y prestar el servicion postal oficial.

nn

AGENTE: Es la persona natural o jurídica, quien enn forma independiente y con sus propios recursos, se encarga den la promoción, comercialización y prestaciónn del servicio postal oficial, por cuenta del Agenciado, en unan zona geográfica determinada del territorio nacional. Sen considerarán agentes, las personas naturales o jurídicas,n que no se encuentren vinculadas por una relación laboral,n sea común o especial con la Unidad Postal del Ecuador,n por cuya cuenta actúan.

nn

SERVICIO POSTAL: Se entenderá que los servicios postalesn a ser prestados con la participación de terceros, bajon la modalidad de «AGENCIA», son aquellos actualmenten a cargo de la Unidad Postal del Ecuador, que los ejerce en representaciónn del Estado Ecuatoriano, y que constan en el Convenio Postal Universal.

nn

TITULO II

nn nn

DEL SISTEMA DE AGENCIAS

nn

Art. 2.- El Sistema de agencias funcionará medianten la suscripción de un contrato de agencia, a travésn del cual el Agente se compromete con el Agenciado a promocionar,n comercializar y prestar los servicios del Servicio Postal Oficial;n siendo principalmente, la admisión de correspondencian y paquetería así como la distribución den correspondencia, en una zona geográfica determinada, recibiendon a cambio una compensación económica por parte den la Unidad Postal del Ecuador, en función del volumen postaln que genere.

nn

Art. 3.- El Sistema de Agencias se implementará inicialmenten en las administraciones cantonales y parroquiales que actualmenten mantiene la Unidad Postal del Ecuador a nivel nacional, paran posteriormente de acuerdo a los estudios que se realizaren yn de convenir a los intereses institucionales, incluir las sucursalesn y/o direcciones provinciales.

nn

Art. 4.- Los servicios postales que se prestarán an través del Sistema de Agencias son:

nn

a) Admisión de correspondencia y paqueterían envíos EMS a los usuarios del servicio, que están considerada como la captación y franqueo de los distintosn productos de correo a ser enviados al lugar de destino a travésn del Agenciado; y, –

nn

b) Distribución de correspondencia y paqueterían a los usuarios del servicio, que está considerada comon la entrega del correo enviado por el Agenciado al Agente paran ser distribuida a los usuarios del servicio en su territorio,n mediante: estafetas, casilleros y domicilios.

nn

Art. 5.- Toda agencia deberá prestar los siguientesn servicios obligatorios:

nn

CORREO ORDINARIO: Correspondencia que no necesita de un registron de recepción por parte del destinatario al momento den su entrega y no presenta ningún tipo de control para efectosn de seguimiento en todo el trayecto hasta su lugar de destino,n pueden ser: cartas y tarjetas postales (LC) e impresos, cecogramasn y pequeños paquetes (AO), siendo servicios no prioritarios.
n CORREO CERTIFICADO: Destacado por ser correspondencia sujetan a control. Para su aceptación el cliente tendrán que pagar la tarifa correspondiente más la tasa de certificación,n pueden ser cartas y tarjetas postales (LC) y pequeñosn paquetes, impresos y cecogramas (AO), siendo estos envíosn prioritarios.

nn

PAQUETE POSTAL: Es el tipo de envío postal cuyo peson unitario supera los 2 Kg pero sin exceder los pesos admitidosn por las administraciones postales miembros de la Unidad Postaln Universal, UPU, por medio del cual se puede transportar mercaderías,n siempre que no sean prohibidas.

nn

ENVÍOS EMS (Express Mail Service): Es el servicio másn rápido de los servicios postales por medios físicos.n Consiste en admitir, recolectar, transportar y distribuir documentosn o mercaderías en tiempos muy cortos.

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Art. 6.- En función de la capacidad física yn técnica de cada agencia, el Agente podrá, previan autorización de la Unidad Postal, prestar los siguientesn servicios facultativos:

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APARTADOS POSTALES: Es una casilla cerrada y numerada de caráctern reservado, el cual se constituye también en el domicilion postal del usuario; sujeto a arrendamiento.

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GIROS POSTALES: Es una transferencia de dinero dentro deln territorio ecuatoriano y fuera de él, los cuales son depositadosn por personas naturales, jurídicas o instituciones deln Estado para ser entregados en efectivo a su respectivo destinatario.

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En todo caso, respecto a los servicios a prestarse a travésn del Sistema de Agencias, el Agente deberá comprometersen a prestar los servicios obligatorios que a futuro implementon el Agenciado; y, estará bajo su potestad y capacidad eln prestarlos, si son facultativos.

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TITULO III

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DEL AGENTE

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Art. 7.- Las actividades del Agente, realizadas en forma independienten y con sus propios recursos, se circunscriben al cantónn o cantones, parroquia o parroquias, bajo su jurisdicción;n de conformidad a la división política del Ecuador.n Esto implica que el Agente admitirá todos los envíos,n según los servicios establecidos, que los usuarios depositenn en su agencia así como distribuirá todo envíon que le mande el Agenciado, cuya dirección estén localizada en los límites de la zona asignada.

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El Agenciado asignará un territorio geográficon específico y delimitado a cada Agente, dándolen exclusividad sobre el mismo; la Unidad Postal del Ecuador non podrá contratar a dos agentes en un mismo territorio.

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El Agente podrá contratar patentados dentro de su territorio;n en cuyo caso, el porcentaje de la comisión que reciben el patentado del Agente será el mismo que conste en eln Reglamento de Patentados vigente de la Unidad Postal del Ecuador;n si hubiere diferencias con el porcentaje de comisión quen la Unidad Postal del Ecuador ha pactado con el Agente, éstan quedará en beneficio del Agente.

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Art. 8.- Son obligaciones del Agente:

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a) El Agente se compromete a prestar el servicio postal oficial,n lealmente y de buena fe, velando por los intereses de) Agenciadon dentro del ámbito territorial que le fuere asignado;

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b) El Agente, se compromete a cumplir con todas las actuacionesn pactadas y a seguir las instrucciones tanto operativas, de imagenn y administrativas; instruidas por el Agenciado, segúnn el Manual de Instrucciones de Agenciamiento y el Manual de Imagen,n que forman parte integrante del contrato de agencia;

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c) El Agente se compromete a respetar el cuadro tarifarion elaborado por la Unidad Postal del Ecuador;

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d) El Agente se compromete a actuar con diligencia, cumpliendon las instrucciones recibidas del Agenciado y transmitiéndolen cualquier tipo de anomalía, problema o reclamaciónn efectuada por terceros;

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e) El Agente es responsable por la correspondencia, paquetería,n envíos EMS, giros postales y cualquier otro servicio/producton que preste por cuenta del Agenciado, desde su admisiónn hasta su entrega a la Unidad, así como desde la recepciónn de la Unidad hasta su distribución a) usuario, debiendon garantizar su buen estado;

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f) El Agente debe responder por la correspondencia extraviada,n rota, alterada, deteriorada o expoliada de cualquier tipo quen fuere;

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g) El Agente se compromete a recibir en nombre del Agenciado,n cualquier clase de reclamo u observación efectuada porn terceros sobre la calidad de la prestación del servicion postal;

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h) El Agente no podrá realizar actividades similaresn o idénticas a las que por este contrato se le encomiendan,n ni en su propio interés, ni en interés de otrosn terceros en el territorio asignado a éste. Para podern actuar en actividades similares fuera de su ámbito territorial,n el Agente deberá requerir el consentimiento expreso deln Agenciado;

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i) El Agente se compromete a no revelar a terceros conocimienton alguno sobre el Agenciado, sus métodos de funcionamiento,n estrategias de comercialización, entre otras; que hubieran podido obtener en virtud del contrato de agencia. El compromison a que se refiere el presente literal, continuará una vezn terminado el contrato; y, en caso de incumplimiento, el .Agenten deberá indemnizar al Agenciado por los danos y perjuiciosn causados por afectar sus derechos de propiedad intelectual;

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j) El Agente proporcionará la información quen le solicite el Agenciado referente a los volúmenes, quen genera la agencia, así como prestará la colaboraciónn y facilidades necesarias para que el Agenciado realice los controlesn que considere pertinentes, a fin de verificar la adecuada ejecuciónn del contrato de agencia;

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k) El Agente al que se le ha encargado la prestaciónn del servicio postal está obligado, respecto a los serviciosn encomendados a él, a realizarlos todos los díasn laborables y por lo menos 5 días por semana, salvo circunstanciasn o condiciones geográficas excepcionales que debe valorarn la Unidad Postal, previa petición razonada por parte deln prestador del servicio. Esta obligación podrá sern supervisada en cualquier momento por el agenciado y su incumplimienton acarreará la terminación unilateral del contraton de agencia;

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I) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal deberá facilitar la informaciónn suficiente y precisa y actualizada de los servicios incluidosn en su contrato de agencia y en particular de las condicionesn de acceso, precios, nivel de calidad y de procedimiento paran las reclamaciones, debiendo comunicar a la Unidad Postal el modon en que se harán públicas dichas informaciones.n Por orden de la Unidad Postal se establecerá el contenidon mínimo del derecho a la información;

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II) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal está obligado a establecer, para losn usuarios de los servicios postales, procedimientos internos den reclamación previamente determinados por la Unidad Postal,n los mismos que serán transparentes, simples, gratuitos,n que resuelvan los litigios de manera equitativa en un términon no mayor de quince días conforme al derecho de peticiónn consagrado en el Art. 28 de la Ley de Modernización deln Estado. Estos procedimientos de reclamaciones se aplicaránn en particular para los casos de extravío, deterioro on sustracción de los envíos postales e incumplimienton de las normas de calidad, debiendo ser comunicadas a la Unidadn Postal que podrá introducir cuantas modificaciones estimen oportunas en aras a garantizar los referidos procedimientos;

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m) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal, está obligado especialmente a ofrecern a los usuarios de los servicios postales tanto nacionales comon extranjeros el mismo tratamiento y prestaciones idénticas,n sin discriminación alguna aplicando el principio de igualn ante la ley;

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n) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal, no podrá interrumpir ni suspendern el servicio, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

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o) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal, deberá adaptarse a las .exigenciasn técnicas, económicas y sociales; y,

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p) El Agente al que se le ha encomendado la prestaciónn del servicio postal, deberá cumplir con las obligacionesn que se deriven de la aprobación por la Unidad Postal yn el Gobierno Nacional del Plan de Prestación del Servicion Postal Universal.

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Art. 9.- El Agente, será responsable de la custodian de los envíos postales que se admitan o se distribuyann en su Agencia, debiendo garantizar la integridad, inviolabilidadn y confidencialidad de la correspondencia; por lo tanto rendirán a favor de la Unidad Postal del Ecuador, las garantíasn que ésta considere convenientes. En el mismo sentido,n la Unidad Postal del Ecuador podrá establecer las indemnizacionesn y penalizaciones correspondientes.

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Art. 10.- Respecto a la operatividad del servicio, el Agenten realizará sus actividades para la prestación deln servicio postal, en forma independiente y con sus propios recursos,n observando lo establecido en el contrato de agencia, la matrizn geopráctica, el Manual de Instrucciones de Agenciamiento,n el Manual de Imagen, el Manual de Caracterización de lan Agencia, principalmente.

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TITULO IV

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DEL AGENCIADO

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Art. 11.- Son obligaciones de la Unidad Postal del Ecuador:

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a) En sus relaciones con el Agente, el Agenciado deberán actuar lealmente y de buena fe;

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b) El Agenciado, se obliga a poner a disposición deln Agente la documentación e información necesarian para la prestación del servicio postal, especialmenten todos» aquellos que constan como documentos integrantesn del contrato de agencia;

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c) El Agenciado, se compromete a proporcionar al Agente, instrucciónn respecto a la normativa del Sistema de Agencias y a la prestaciónn del Servicio Postal Oficial, en especial en los procedimientosn del Convenio Postal Universal;

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d) El Agenciado se obliga a satisfacer la compensaciónn económica que le corresponde al Agente, dicha compensaciónn se negociará con cada uno de los agentes de acuerdo an su situación específica y sobre la base de la tablan de compensación;

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e) El Agenciado respetará e) territorio asignado aln Agente; y,

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f) El Agenciado, de acuerdo a sus necesidades y en beneficion de la prestación del servicio postal oficial, podrán proveer al Agente de la tecnología y demás herramientasn que considere pertinentes; y. siempre y cuando, por su naturaleza,n no puedan ser adquiridas por el Agente con sus propios recursos.

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Art. 12.- El Representante Legal, para la elecciónn de Agente, realizará una invitación directamenten a personas naturales y jurídicas para que actúenn por cuenta de la Unidad Postal del Ecuador en calidad de agentesn en los territorios geográficos definidos por ésta.n Si hubiese más de un candidato, el representante legaln pedirá un informe técnico del análisis deln plan de negocios de cada uno de los candidatos y elegirán el que más convenga de acuerdo a los intereses del Agenciado.

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Art. 13.- El candidato a Agente de la Unidad Postal del Ecuadorn deberá presentar para el análisis y aprobaciónn de ésta, lo siguiente:

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1. Solicitud dirigida al Representante Legal de la Unidadn Postal.

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2. Plan de negocios en el que conste:

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a) Resumen del por qué desea ser Agente de la Unidadn Postal del Ecuador;

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b) Horario de atención propuesto;

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c) Ubicación del local;

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d) Negocio (s) complementarios (s);

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e) Descripción de las estrategias que va a utilizarn para incrementar el volumen de envíos procesados de sun zona; y,

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f) Curriculum vitae.

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Art. 14.- La Unidad Postal del Ecuador en un términon no mayor a cinco días presentará su análisisn del plan de negocios propuesto: si a consideración deln Representante Legal, conviene a los intereses del Agenciado,n procederá a solicitar al candidato a Agente, que cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Perfil establecido por la Unidad Postal del Ecuador;

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b) Certificación emitida por la Contralorían General del Estado, donde consta la capacidad para contratarn con el Estado;

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c) Certificación de cumplimiento de obligaciones, emitidan por la Superintendencia de Compañías, en el cason de que el Agente sea persona jurídica;

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d) Poseer una cuenta de ahorros o corriente a su nombre;

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e) Tener RUC registrado y vigente;

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f) No encontrarse registrado en la Central de Riesgos de lan Superintendencia de Bancos (Convicto, narcotráfico o basen de clientes con problemas); o en cualquier otra entidad, quen el Agenciado considere pertinente consultar;

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g) No tener deudas pendientes con el Estado por incumplimienton de contratos;

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h) No tener relación de dependencia directa con lan Unidad Postal del Ecuador; e,

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i) Suscribir el contrato de agencia.

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Art. 15.- La Unidad Postal del Ecuador compensará económicamenten al Agente, por la prestación del servicio postal, en funciónn del volumen de correspondencia y paquetería, envíosn EMS y giros postales que el Agente admita y distribuya a losn usuarios del servicio, de conformidad a lo establecido en lan tabla de compensación del Agente.

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TITULO V

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DE LA UNIDAD DE CONTROL

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Art. 16.- La captación de agentes, funcionamiento yn control de las agencias, estará bajo la responsabilidadn de la Dirección de Comercialización de la Unidadn Postal del Ecuador.

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La Dirección de Comercialización vigilarán que las agencias cumplan con los requerimientos establecidosn en los contratos y demás documentos establecidos en eln Sistema de Agencias, además será la encargada den recopilar, verificar y consolidar la información que len provean las agencias para el control estadístico y financieron de su tráfico postal.

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Art. 17.- Además, será responsable de la revisiónn y aprobación de los reportes mensuales para el pago den la compensación económica a los agentes; debiendon aprobar, negar ó solicitar los correctivos que el cason amerite en el término máximo de tres días,n contados a partir de la recepción del reporte del Agente.

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Art. 18.- El contrato de agencia no podrá tener unan duración mayor a tres años ni menor a un año.n Este plazo podrá ser renovado previo acuerdo expreso den tas partes.

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Art. 19.- El contrato de agencia podrá terminar porn mutuo acuerdo o unilateralmente; específicamente, la Unidadn Postal del Ecuador se reservará el derecho de terminarn el contrato en los siguientes casos:

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a) Por incumplimiento del Agente;

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b) Por denuncia comprobada de alterar las tarifas postales,n por violentar o sustraerse correspondencia. La comprobaciónn la realizará la Unidad Postal del Ecuador, el dictamenn de la misma es inapelable para la terminación del contrato,n adicionalmente la Unidad Postal del Ecuador se reserva el derechon a realizar las acciones civiles y penales que correspondan;

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c) Por quiebra o insolvencia del agente;

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d) Si el Agente no inicia la prestación del servicion postal, en el término de cinco días contados desden la fecha en que debió hacerlo, de acuerdo con la estipulaciónn contractual pertinente; salvo en caso de fuerza mayor o cason fortuito debidamente comprobado;

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e) Si el Agente interrumpe la prestación del servicion postal por más de cinco días sin causa justificada:n salvo en caso de fuerza m