MES DE JULIO DEL 2003 n

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Lunes, 28 de julio del 2003 – R. O. No. 134
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

617n Dispónesen que el Presidente del CONAM, dicte los instructivos que consideren necesarios, con sujeción a la normativa legal ecuatoriana

nn

618n Refórmasen el Reglamento de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios de la Secretarían Nacional de Telecomunicaciones.

nn

619 Ratificase la «Convenciónn de Viena sobre el Derecho de los Tratados», adoptada enn la ciudad de Viena, Austria

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Ayuda en Acción España

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y C.R.I.C. – Centro Regionale de Intervento por la Cooperazionen – ONLUS – Organizzazione non Lucrativa di Utilitá Sociale

nn

SUBSECRETARIAn DE RECURSOS PESQUEROS:

nn

063 Renóvase por el lapson de 10 años, el derecho de concesión del señorn Alfonso Guillermo Grunauer Serrano, sobre una superficie de 32n hectáreas de zona de playa y bahía situadas enn el sitio denominado «Las Casitas» de la parroquia Jambelín del cantón Santa Rosa, provincia de El Oro n

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

091 Refórmase la Resoluciónn N0 050 del 9 de abril de 2003, publicada en el Registro Oficialn N0 073 del 2 de mayo de 2003.

nn

093 Refórmase la Resoluciónn N0 048 del 2 de abril de 2003, publicada en el Registro Oficialn N0 085 del 20 de mayo de 2003.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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145-03 Luis Gonzalo Criollo Chachan por intento de asesinato en perjuicio de José Jorge Pilicitan Chile

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170-03 Jhonny Daniel Suárezn Moreira por muerte y robo

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171-03 José Luis Cuesta Vinuezan por homicidio en contra de María Ofelia Romo Mantilla

nn

172-03 Jacinto Rubén Cedeñon Triviño por atropello y muerte de Roxana Jimena Mackencien Rodríguez.

nn

174-03 José Vicente Narváezn Correa y otras por lesiones en perjuicio de Maria Tránsiton Padilla Calle

nn

176-03 Lilia Alexandra Carrera Borjan por estafa en perjuicio de Verónica Jadex Ulloa Calderón

nn

178-02 Luis Clemente Hernándezn Mera y otro por lesiones en perjuicio de José Aníbaln Cando Rosero

nn

183-03 Jorge Caguano Fernándezn por lesiones en contra de Rosario Roto Huilca

nn

184-03 Wilson Bolívar Vallejon Medina por el delito de estafa

nn

185-03 Pablo Enrique Galeano Benavidesn por homicidio en contra de Segundo Juma Inga

nn

187-03 Omar Nilo Cárdenas Paguayn por lesiones en contra de Christian Guillermo Díaz Álava.

nn

189-03 Franklin Efraín Ronn Morales por tentativa de asesinato en contra de Ricardo Alfredon Venegas.

nn

196-02 Miguel Cárdenas Faríasn por accidente de tránsito en perjuicio de Luis Alberton Borbor Suárez.

nn

201-03 Wilmer Eisenhower Rengel Jiménezn por lesiones en contra de Amparo Vladimira Tapia Bucheli.

nn

202-03 Hernán Astudillo Matuten y otro por delito aduanero

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

RESOLUCIONES:

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RJE-PLE-TSE-3-2003 Declárase la extinciónn del Movimiento Esperanza, Transformación y Acción,n Listas 39 y dispónese la cancelación de su inscripciónn del Registro de Partidos y Movimientos Políticos.

nn

RJE-PLE-TSE-4-2003n Declárasen la extinción del Movimiento Nacional Ciudadanos Nuevon País, Listas 21 y dispónese la cancelaciónn de su inscripción del Registro de Partidos y Movimientosn Políticos.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Zamora: Que reglamentan el servicio y consumo de agua potable.

nn

-n Cantón Zamora: Paran la aplicación de las contribuciones especiales de mejorasn por construcción de obras de infraestructura básican de la avenida Del Ejército y Rancho Alegre. n

n nn nn

No. 617

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 8 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, establece la competencia del Consejo Nacional den Modernización del Estado – CONAM, para dirigir, coordinarn y supervisar los procedimientos de modernización del Estado,n como el de racionalización y simplificación den la estructura administrativa y económica del sector público,n distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funcionesn y responsabilidades de sus entidades u organismos;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2366, publicado en el Registron Oficial No. 525 de 1 de marzo de 2002, se ratifica que para eln proceso de delegación de la Empresa Nacional de Correos,n el representante que designe el CONAM ejercerá la representaciónn legal, judicial y extrajudicial de dicha empresa;

nn

Que una vez suspendido temporalmente el proceso de concesiónn de la Empresa Nacional de Correos, mediante Acuerdo No. 03 002n de 6 de mayo de 2003 expedido por su representante legal, esn necesario optimizar la gestión del servicio postal ecuatorianon y definir su estructura organizacional autónoma; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y artículo 11, literal g) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Para el ejercicio de las competencias atribuidasn al CONAM por disposición de los artículos 5, letran a) y 8 de la Ley de Modernización del Estado, el Presidenten de este organismo, dictará los instructivos que consideren necesarios, con sujeción a la normativa legal ecuatoriana.

nn

Por lo dispuesto en el inciso anterior encárgase aln CONAM la racionalización del servicio postal ecuatoriano,n a fin de optimizar su gestión.

nn

Art. 2.- Créase la Unidad Postal, con autonomían administrativa – financiera, adscrita al Consejo Nacional den Modernización del Estado, la cual estará representadan por el Presidente del CONAM o su delegado y tendrá comon objetivo la administración del servicio postal ecuatoriano.

nn

Art. 3.- Los activos y pasivos, así como las obligacionesn legales de la Empresa Nacional de Correos suprimida medianten Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficialn No. 321 de 18 de noviembre de 1999, se transferirán yn serán asumidos por la Unidad Postal.

nn

El producto de la venta de los bienes transferidos a la Unidadn Postal y que no sean aprovechados para el cumplimiento de losn objetivos de la misma, se empleará para racionalizar yn optimizar el servicio postal ecuatoriano; así mismo losn servicios que presta la Unidad Postal a la ciudadanía,n deberán ser promocionados, con la finalidad de que seann debidamente aprovechados.

nn

Art. 4.- Para la administración del recurso humanon de la Unidad Postal, se aplicará el régimen especialn de administración para el CONAM, expedido de conformidadn con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 den la Ley de Modernización del Estado.

nn

Art. 5.- El CONAM, en el plazo de un año, presentarán al Presidente de la República, la propuesta legal y organizacionaln definitiva para el funcionamiento autónomo del servicion postal ecuatoriano.

nn

Art. 6.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 618

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 10 de la Ley N0 94 Reformatoria a lan Ley Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registron Oficial N0 770 de 30 de agosto de 1995, dispone que el régimenn de contrataciones, administración financiera y contablen y administración de recursos humanos de la Secretarian Nacional de Telecomunicaciones será autónomo, enn consecuencia no está sujeta a la Ley de Contrataciónn Pública ni a la Ley de Consultaría; por lo quen para tales efectos, se regirá por los reglamentos quen expida el Presidente de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3943, publicado en el Segundon Suplemento del Registro Oficial N0 977 de 28 de junio de 1996,n se expidió el «Reglamento de Ejecución den Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Serviciosn de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones», el mismon que por las reformas generadas en el marco jurídico den la contratación pública se encuentra desactualizado,n siendo por tanto necesario armonizas la reglamentaciónn interna con las normas legales vigentes; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO DE EJECUCIÓNn DE OBRAS ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DEn SERVICIOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

nn

«Art. 2.- El trámite de contratación paran la ejecución de obras, adquisición de bienes, prestaciónn de servicios y el arrendamiento mercantil, excepto la contrataciónn de seguros, que requiera la Secretaria Nacional de Telecomunicacionesn se regirá por las cuantías y ordenadores de gastosn que constan en el siguiente cuadro:

nn

(Anexos 28JLT1, 2 )

nn

El Secretario Nacional de Telecomunicaciones o su delegado,n cuando se trate del Procedimiento de Contratación Directa,n seleccionará del Registro de Contratistas a la personan natural o jurídica que por sus antecedentes, experiencian con el sector público o privado, considere puede satisfacern las necesidades de obras, bienes y servicios requeridos por lan entidad, dispondrá directamente la adquisiciónn o contratación mediante orden de trabajo o presentaciónn de facturas o elaboración de contrato.

nn

1.- Se requerirá contrato escrito cuando la cuantían sea igual al 50% del monto previsto para este procedimiento den selección.

nn

2. El Secretario Nacional de Telecomunicaciones o su delegado,n tratándose del procedimiento de selección de cotizacionesn / pro formas u ofertas, es el responsable por el trámiten del presente procedimiento. Para ello, tratándose de ejecuciónn de obras o adquisición de bienes se deberá contarn con por lo menos tres (3) cotizaciones / pro formas u ofertasn del Registro de Contratistas, excepción hecha de aquellasn adquisiciones para las que no se cuente con proveedores registradosn así como para la contratación de servicios, enn cuyo caso se procederá a obtener tales cotizaciones /n pro formas u ofertas de proveedores o profesionales de reconocidon prestigio y experiencia.

nn

3. Los contratos de adquisición de bienes y prestaciónn de servicios, independientemente de su cuantía, respecton de los cuales se comprobare que son únicos en el mercadon o tienen un solo proveedor y no existan sustitutos convenientesn podrán ser contratados directamente por la Secretarian Nacional de Telecomunicaciones. La existencia de una marca on patente no constituirá causal de exclusividad salvo quen se demuestre técnicamente que no hay alternativa de sustituciónn o sustitutos convenientes.

nn

4. Tampoco se requerirá de Concurso Públicon Competitivo, Concurso Privado por Invitación o del procedimienton de selección de cotizaciones / pro formas u ofertas paran el caso de adquisición de repuestos o accesorios que demandenn el mantenimiento de equipos y maquinarias, siempre que existan exclusividad en la provisión de tales implementos o sean parte de los servicios de post – venta de los respectivos proveedores.

nn

5. El mismo trámite establecido en los numerales 3n y 4 anteriores, se aplicará a los contratos que hubiesenn sido declarados desiertos, siempre que rijan para la contrataciónn las mismas condiciones y cláusulas que las exigidas enn el concurso público competitivo, en el Concurso Privadon por Invitación o en el procedimiento de selecciónn de cotizaciones / pro formas u ofertas.

nn

6. En los contratos de ejecución de obras, de adquisiciónn de bienes, o de prestación de servicios, cuya cuantían exceda el valor que corresponde al procedimiento de selecciónn de cotizaciones / pro formas u ofertas pero que resulte menorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente del 0.00002n por el Presupuesto General del Estado, deberán observarsen el procedimiento de Concurso Privado por Invitación; cuyon trámite corresponde al Comité Especial de Adquisiciones,n organismo que estará integrado por 3 miembros y un Secretario,n que será el encargado de la selección, adjudicaciónn y contratación respectiva. Para este concurso se deberán invitar a participar a por lo menos 5 oferentes y se prepararán términos básicos de contratación que constaránn en los documentos precontractuales respectivos.

nn

Bajo esta modalidad ningún contratista podrán mantener vigente más de tres contratos de forma simultánea.

nn

7. En los contratos de ejecución de obras, de adquisiciónn de bienes, o de prestación de servicios, cuya cuantían exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente deln 0.00002 por el Presupuesto General del Estado, deberánn observarse el procedimiento de Concurso Público Competitivo.

nn

La tramitación del procedimiento de Concurso Públicon Competitivo estará a cargo del Comité Especialn de Contrataciones; organismo al que corresponderá la selección,n adjudicación y contratación para la ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios. Este concurso será convocado por la prensa,n en dos periódicos de mayor circulación nacional,n por tres días consecutivos cuya última publicaciónn no podrá ser mayor al término de 15 díasn anterior al de la presentación de las propuestas. Losn documentos precontractuales que regirán este procedimiento,n tendrán por lo menos el siguiente contenido:

nn

a) Convocatoria;

nn

b) Carta de presentación y compromiso;

nn

c) Modelo de la propuesta;

nn

d) Instrucciones a los oferentes;

nn

e) Especificaciones generales y técnicas;

nn

f) Presupuesto referencial;

nn

g) Modelos de formularios;

nn

h) Principios y criterios para la valoración de lasn ofertas; y,

nn

i) Proyecto de Contrato.

nn

Art. 2.- A continuación del artículo 2, incorpóresen los siguientes:

nn

«DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

nn

Art. … Del Registro de Proveedores.- Para facilitar la contrataciónn directa, la selección de cotizaciones / pro formas u ofertasn y el Concurso Privado por Invitación, la Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones, a través de Dirección Generaln Administrativa Financiera u otra Unidad que ella designe, abrirá,n mantendrá y actualizará anualmente, el Registron de Proveedores y Contratistas para la ejecución de obras,n adquisición de bienes, suministros, materiales de oficinan y la prestación de servicios.

nn

Para el Registro de Proveedores y Contratistas, los interesadosn deberán presentar una solicitud adjuntando los siguientesn documentos, según su naturaleza jurídica:

nn

a) Documentos de identificación de la persona solicitanten o testimonio de la existencia legal de la persona jurídican solicitante. Las personas jurídicas adjuntaránn la escritura de constitución de la compañían y el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido porn la Superintendencia de Compañías;

nn

b) Nombramiento del representante legal de la persona jurídican solicitante debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

nn

c) Balances o estados financieros auditados del últimon año de la solicitante presentados al organismo oficialn a cuyo control está sujeta. Si la solicitud es presentadan por una unión de personas, cada una de ellas deberán cumplir con este requisito; así como la Declaraciónn del Impuesto a la Renta del último ejercicio fiscal;

nn

d) Información técnica de la cual se desprendan las características y condiciones de las obras, bienesn y servicios que ofrece en forma detallada; y,

nn

e) Certificado de Contraloría General del Estado sobren Cumplimiento de Contratos con el Sector Público.

nn

Art. …- Convocatorias e invitaciones.- Para efectos deln artículo anterior, la Dirección General Administrativan Financiera, al menos una vez por año, convocarán por la prensa o invitará a través de las cámarasn o mediante canas circulares a las firmas proveedoras, para quen se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienes,n obras y/o servicios que se hallan en posibilidad de suministrar.

nn

Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del añon pueden procederse a la inscripción de nuevas personasn o firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que las identifiquen como tales.

nn

Art. …- Incorporaciones.- En el caso que ninguno de losn proveedores inscritos en los Registros de la Secretaria Nacionaln de Telecomunicaciones se encontrase en capacidad de atender susn requerimientos, la Secretaria podrá solicitar cotizacionesn a otros proveedores, los mismos que serán incorporadosn a dichos Registros».

nn

Art. …- Renovación del registro.- A las solicitudesn para renovación de Registro se acompañará,n exclusivamente, la documentación que por el transcurson del tiempo ha caducado y requiera ser actualizada».

nn

Art. 3.- En el artículo 6, suprímase la frasen inicial: «En los casos de los contratos de que trata eln numeral 5 del artículo 2 de este Reglamento».

nn

Art. 4.- En los artículos del reglamento en donde sen señale: «Comité de Contratación»n deberá cambiarse por «Comité Especial de Contrataciones».

nn

Art. 5.- En el Art. 7 primer inciso suprímase la frase:n «cursar la invitación o»; así como deln literal a) del mismo artículo la palabra «invitaciónn o».

nn

Art. 6.- Agréguese en el artículo 7, lo siguiente:n En el literal b) el título «Carta de Presentaciónn y Compromiso»; y los literales i) y j) que diránn «i) Modelos de Formularios.-Documentos que contiene el esqueman que el oferente debe seguir en la presentación de su propuesta»;n y, «j) Principios y Criterios para la valoraciónn de las ofertas.- Se deberá señalar la manera enn que se realizará la evaluación de las propuestasn a fin de determinar las ofertas que resultarán habilitadasn y las que deberán ser rechazadas; y, de las habilitadasn cual es la más conveniente a los intereses nacionalesn e institucionales».

nn

Art. 7.- Sustitúyase el texto del artículo 8n por el siguiente:

nn

«Art. 8.- Aquellos procedimientos cuya cuantían sea inferior al Concurso Público Competitivo se procederán a la invitación respectiva para que se presenten las cotizaciones,n pro formas u ofertas, según corresponda, de conformidadn con las indicaciones y requisitos que se establecen para cadan caso en este Reglamento».

nn

Art. 8.- Sustitúyase el primer inciso del artículon 13 del reglamento, por el siguiente:

nn

«Art. 13.- El Comité Especial de Adquisicionesn o el Comité Especial de Contrataciones, resolveránn sobre la adjudicación de los respectivos procedimientosn de selección, cuyo resultado será notificado an los participantes a través de su Presidente».

nn

Art. 9.- El artículo 18 dirá: «Solo losn contratos que hayan observado el procedimiento de Concurso Públicon Competitivo serán elevado a escritura pública on aquellos que por disposición legal requieran formalizarsen observando dicha solemnidad».

nn

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 27, por eln siguiente:

nn

«Selección y Contratación de Firmas Consultorasn o Expertos Individuales.

nn

Art. 27.- El procedimiento de selección para la contrataciónn de consultoría a través de firmas consultoras,n institución especializada, consultores o expertos individuales,n observará el procedimiento aplicable en razón den su presupuesto referencial; con las siguientes particularidades.».

nn

Art. 11.- A continuación del artículo 29 agréguesen uno que diga:

nn

Art. Definiciones y Otros Conceptos:

nn

Se establecen las siguientes definiciones:

nn

1. «Firma Consultora» es toda asociaciónn legalmente constituida integrada principalmente por personaln profesional que ofrece servicios de consultaría, asesoría,n dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversan índole.

nn

2. «Institución Especializada» es cualquiern organización nacional o extranjera, sin fines de lucro,n tal como universidades, fundaciones, organismos autónomosn o semi autónomos u organizaciones internacionales, quen ofrezca servicios de consultoría. A las institucionesn especializadas se les aplicará las mismas reglas que an las firmas consultoras.

nn

3. «Consultor o Experto Individual» es todo profesionaln o técnico o persona especializada en alguna ciencia, arten u oficio que demuestre experiencia en la materia objeto del procedimienton de selección.

nn

4. «Términos de Referencia» es la parte deln documento precontractual que contiene los requerimientos técnicosn y metodológicos exigidos por la entidad para la ejecuciónn de la prestación de servicios de consultoría.

nn

Calificaciones Profesionales de una Firma Consultora

nn

El análisis de las calificaciones profesionales den una firma consultora o de un Consultor o Experto Individual,n para el Concurso Público Competitivo, tendrá enn cuenta al menos los siguientes factores:

nn

1. Antecedentes generales de la firma, o antecedentes profesionalesn o de formación del experto.

nn

2. Trabajos similares realizados.

nn

3. Experiencia previa.

nn

4. Calificación y experiencia del personal que vayan a ser asignado, si es el caso.

nn

5. Metodología para la evaluación.

nn

6. Plan de ejecución propuesto.

nn

7. Calendario de ejecución.

nn

8. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el controln de calidad durante la ejecución de la consultoría,n informes a presentar, etc.

nn

9. Los términos de referencia, especificaciones, quen describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma on por el experto individual.

nn

Documentos Precontractuales y Presentación de Ofertas

nn

1. Los documentos precontractuales contendrán los requerimientosn jurídicos, técnicos y económicos exigidosn para la presentación de las ofertas, requisitos a losn cuales deberá sujetarse el oferente. Se elaboraránn documentos precontractuales exclusivamente tratándosen de Concurso Público Competitivo. Para los otros procedimientosn de selección bastará que a la invitaciónn a efectuarse se adjunten los términos de referencia respectivos.

nn

En los términos de referencia se hará constarn el alcance y enfoque de los trabajos, las exigencias técnicasn y metodológicas que la entidad requiera para la prestaciónn de los servicios de consultoría, el Proyecto de Contraton y los demás requerimientos que se considere pertinente.

nn

2. Las ofertas de consultoría se presentaránn en dos sobres, uno que contendrá la oferta técnican y el otro, la oferta económica.

nn

Análisis de las Propuestas

nn

La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, a travésn de la autoridad u organismo competente conforme a lo previston en el presente reglamento, analizará la propuesta técnican y establecerá el orden de mérito. Las negociacionesn del contrato comenzarán con la firma consultora o experton individual que haya presentado la mejor propuesta técnica.n El segundo sobre presentado por dicha firma consultora o experton individual será abierto en presencia de uno o másn de sus representantes o del experto, respectivamente, y se utilizarán en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobresn presentados por los otros participantes permanecerán selladosn y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma consultoran o experto individual, les serán devueltos, sin abrir.n Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contraton con el ubicado en primer lugar en el orden de prelación,n se le notificará su rechazo por escrito y se iniciaránn negociaciones con el segundo y así sucesivamente hastan lograr un acuerdo.

nn

Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios,n o si a juicio de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones,n tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos,n ello será causal suficiente para rechazar una propuestan e iniciar negociaciones con la firma consultora o experto individualn que le siga en orden de mérito. Si una firma consultoran o experto individual fuere rechazada, no se la volverán a llamar para nuevas negociaciones respecto al mismo contrato.

nn

Recomendaciones de los Consultores

nn

Las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometeránn a la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, quien se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedadesn que considere apropiadas.

nn

Art. 12.- Deróganse las disposiciones de igual o menorn jerarquía que se oponga al presente decreto.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 619

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 23 de mayo de 1969 en la ciudad de Viena, Austria,n dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas,n el Ecuador suscribió la «Convención de Vienan sobre el Derecho de los Tratados», en la que se recogenn elementos conceptuales y organizacionales acerca de lo que constituyen el derecho de los tratados; y, más concretamente, la doctrinan generalmente aceptada respecto de la adopción, celebración,n vigencia, obligatoriedad, aplicación, interpretación,n modificación, nulidad, terminación y otras figurasn relacionadas con dicha materia, lo que, indudablemente, ayudarán a clarificar y redundará en beneficio de la suscripción,n formalización y demás trámites y obligacionesn inherentes a los tratados y convenios internacionales celebradosn o que llegare a celebrar el Ecuador;

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictámenesn 65/ATJ/2003, de 21 de febrero de 2003, y 263/2003-ATJ-DGT den 1 de julio de 2003, manifiesta que la mencionada convenciónn no recae dentro de ninguno de los numerales del artículon 161 de la Constitución Política del Estado, porn lo que no requiere aprobación o improbación porn parte del Honorable Congreso Nacional, pudiendo, por lo tanto,n directamente ser ratificada por el Presidente Constitucionaln de la República, de conformidad con las disposicionesn contenidas en el numeral 12 del artículo 171 de la Cartan Magna y en el literal ch) del artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo II, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase la «Convención den Viena sobre el Derecho de los Tratados», adoptada en lan ciudad de Viena, Austria, dentro del marco de la Organizaciónn de las Naciones Unidas, con fecha 23 de mayo de 1969.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese el texto del referidon instrumento multilateral en el Registro Oficial, al cual lo declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárgase a la Ministra de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 18 díasn del mes de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA FUNDACIÓN AYUDA ENn ACCIÓN ESPAÑA

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, FUNDACIÓNn AYUDA EN ACCIÓN, persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, quien para efectos del presente Convenion se denominará «La Organización», conn domicilio principal en Madrid. España que al efecto han acreditado legalmente su personería jurídica, lan cual en este acto comparece a través del economista Flavion Tamayo A., en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo N0 1675, publicado en el Registro Oficial N0 430 den 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regular lasn Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo N0 1924, publicadas en el Registro Oficial N0 490 den 25 de julio de 1994. y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N0 611 de 26 de julio den 2000, publicado en el Registro Oficial N0 134 de 3 de agoston de 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal mejorarn las condiciones de vida de los niños, las familias y lasn comunidades de los países más desfavorecidos, an través del impulso de proyectos de desarrollo integral,n la cooperación con todas las organizaciones de propósitosn afines, la promoción en la empresa privada, la creaciónn de fondos a destinarse a la ayuda y formación de la infancian y niñez y del cumplimiento de aquellas funciones que sen definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud,n se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

– Salud.

nn

– Educación.

nn

– Producción.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

– Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

nn

– Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior.

nn

– Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos.

nn

– Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas.

nn

– Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo N0 611 de 26 de julion de 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

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– Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Ecuador, callen Alemania 3089 y Eloy Alfaro; telefax: 225-038/529- 934/09-738-431;n y correo electrónico [email protected]. En el eventon de un cambio de dirección, La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice.

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La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija Lan Organización se identificarán exclusivamente conn la denominación «Ayuda en Acción», conn el derecho de usar su logotipo en todo momento.

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– Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma.

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– La designación del representante legal y de los cooperantes,n técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto.

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El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país.

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– Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado instalaciónn y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriaciónn de los expertos y sus familiares, según los contratosn firmados con ellos.

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– Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados.

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– Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos. Responsabilizarsen de los riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentesn de trabajo del personal extranjero sean expertos, administrativosn o técnicos que hubiera contratado, así como asumirn la responsabilidad civil derivada de los daños que pudierann ocasionar a terceras personas en el ejercicio de las actividadesn para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTICULO 6

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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74 inciso primeron de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas,n Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12 – III, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12 – IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

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El visado correspondiente a la categoría 12 – III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

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En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTICULO 8

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Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Protocolo-n y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentadosn y aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

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ARTICULO 9

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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTICULO 10

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Previo dictamen favorable emitido por el Ministerio de Relacionesn Exteriores -Dirección General de Protocolo-, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

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ARTICULO 11

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La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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ARTICULO 12

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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a titulo gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 13

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 14

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El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 16

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 17

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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser Suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTICULO 18

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTICULO 19

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, Las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

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ARTICULO 20

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El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de Las Partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito. el 12 de junio de 2002, en dos copias originalesn de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Dr. Heinz Moeller Freile. Ministro de Relaciones Exteriores.

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Por la Fundación Ayuda en Acción.

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f.) Eco. Flavio Tamayo, Representante Acción.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- f.) Rodrigo Yepes Enríquez,n Director General de Tratados.- Quito, a 3 de octubre de 2002.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y C.R.I.C. CENTRO REGIONALE D’INTERVENTOn PER LA COOPERAZIONE – ONLUS ­ ORGANIZZAZIONE NON LUCRATIVAn Dl UTILITA SOCIALE

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El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República d